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PROGRAMA DE MANEJO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN INDER MEDELLIN MEDELLIN

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PROGRAMA DE MANEJO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓNINDER MEDELLIN

MEDELLIN

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. OBJETIVO

2. METODOLOGIA

3. PROGRAMA DE MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS

3.1 OBJETIVO

3.2 ALCANCE

3.3 MARCO NORMATIVO

3.4 RESPONSABLES

3.5 DESARROLLO

3.5.1 IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO QUIMICO, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DEL RIESGO

3.5.2 CONTRATACIÓN: APROBACIÓN Y COMPRAR DE SUSTANCIAS

3.5.3 RECEPCIÓN DE SUSTANCIAS QUIMICAS

3.5.4 INVENTARIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS

3.5.5 ALMACENAMIENTO SUSTANCIAS QUIMICAS

3.5.6 MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS QUIMICAS

3.5.7 ETIQUEDO DE SUSTANCIAS QUIMICAS

3.5.8 ATENCIÓN DE DERRAMES

3.5.9 DISPOSICIÓN DE RESIDUOS

INTRODUCCIÓN

En Colombia, la Ley 55 de 1993, aprueba el "Convenio número 170 y la

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Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo, por lo tanto la prevención y el control hacia el uso y manejo adecuado de estas sustancias es de carácter obligatorio para empresarios y trabajadores.

El presente informe relaciona el PROGRAMA DE MANEJO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS para el INDER MEDELLIN, el cual debe estar encaminado en metodologías apropiadas para la identificación y el análisis de las sustancias cuya manipulación comprometa el bienestar de los trabajadores, la seguridad de los procesos y la conservación del medio ambiente, y estrategias y acciones preventivas apropiadas para la correcta intervención del peligro.

1. PROGRAMA DE MANEJO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

3.1 OBJETIVO

Definir los lineamientos para el manejo seguro de sustancias químicas en el INDER, considerando los procesos de contratación, compra, recepción, almacenamiento, manipulación, transporte y disposición final de residuos, con el fin de prevenir y evitar daños en las personas, los bienes, la comunidad circundante y el medio ambiente.

3.2. ALCANCE

Aplica a todos los empleados del INDER, contratistas y subcontratistas que empleen sustancias químicas en ocasión de la actividad económica del instituto, así como terceros en convenio con el instituto que hagan uso de las instalaciones y utilicen sustancias químicas.

META

Implementar el 100% de las actividades establecidas dentro del programa de Sustancias. Plazo noviembre de 2019.

Cumplir el 90 % de los requisitos legales aplicables.

3.3 MARCO NORMATIVO

Se relaciona la legislación aplicable a peligro químico y sus artículos de interés, para propósito de actualización de matriz de requisitos legales:

Norma ObservaciónLey 9 de 1979 por la cual se dictan medidas sanitarias.

De las condiciones ambientales: art. 98 a 100.De los agentes químicos y biológicos: art. 101 a 104.

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Saneamiento básico: art. 129.

Resolución 2400 de 1979 por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridaden los establecimientos de trabajo.

Título III. Normas generales sobre riesgos físicos, químicos y biológicos en los establecimientos de trabajo.

Capítulo II. De la ventilación. Capítulo VIII. De las concentraciones máximas

permisibles. Capítulo IX. Contaminación ambiental. Capítulo X. De las substancias infecciosas y

tóxicas. Capítulo XI. De las substancias inflamables y

explosivas.

Título IV de la ropa de trabajo - equipos y elementos de protección.

Capítulo I. De la ropa de trabajo. Capítulo II. De los equipos y elementos de

protección.Ley 55 de 1993 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y laRecomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de losProductos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T.,Ginebra, 1990.

Decreto 948 de 1995 en relación con la prevención y control de laContaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

Modificado por el Decreto 2107 de 1995 por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995

que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.

Resolución 2400 de 1979, por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Título III. Normas generales sobre riesgos físicos, químicos y biológicos en los establecimientos de trabajo.

• Capítulo II. De la ventilación.• Capítulo VIII. De las concentraciones máximas

permisibles.• Capítulo IX. Contaminación ambiental.• Capítulo X. De las substancias infecciosas y

tóxicas.• Capítulo XI. De las substancias inflamables y

explosivas.Título IV de la ropa de trabajo - equipos y elementos de protección.

Capítulo II. De los equipos y elementos de protección.Resolución 1023 de 2005 por la cual

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se adoptan guías ambientales comoinstrumento de autogestión y autorregulaciónDecreto 4741 de 2005 por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.Decreto 1609 de 2009 por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera

Vinculado al Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte: SECCIÓN 8 Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Artículos 2.2.1.7.8.1. -2.2.1.7.8.7.2.

Decreto 3930 de 2010 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones.Resolución 0001 de 2015 por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos.

El Consejo Nacional de Estupefacientes unifica y actualiza la normatividad sobre el control de treinta ytres (33) sustancias y productos químicos que pueden ser utilizados en la producción ilegal de drogas.

Decreto 1072 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Trabajo”.Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.Decreto 1076 de 2015. Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3.4 RESPONSABLES

Supervisor del contrato:

Verificar que se cumplan las condiciones en el manejo de las sustancias químicas de los diferentes contratos adjudicados en el INDER.

Apoyo a la supervisión:

Liderar la implementación y actualización del programa. Conocer el programa y sus estrategias de prevención y control. Hacer seguimiento al cumplimiento de los términos de contratación que

deriven el uso de sustancias químicas.

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Contratistas y subcontratistas:

Cumplir con la normatividad vigente aplicable al uso de sustancias químicas. Cumplir con las directrices dispuestas por el INDER a través del programa de

manejo de sustancias químicas. Participar de las auditorías, inspecciones, seguimiento y reuniones

programadas por el INDER.

Personal de planta (vinculado, contratista y subcontratista)

Participar de los conversatorios asignados por el INDER.Cumplir con la normatividad vigente aplicable al uso de sustancias químicas.Cumplir con las directrices dispuestas por el INDER a través del programa de manejo de sustancias químicas.

Promover y mantener una cultura de autocuidado.Participar de las auditorías, inspecciones, seguimiento y reuniones programadas por el INDER.

Reportar las condiciones y comportamientos inseguros derivados del uso de sustancias químicas al jefe inmediato y/o apoyo a la supervisión.

Durante la manipulación de sustancias químicas emplear de manera obligatoria los elementos de protección personal y disponer de las medidas necesarias para la atención de emergencias que involucren sustancias químicas.

3.5. DESARROLLO

3.5.1 IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO QUÍMICO, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DEL RIESGO

La Matriz de Identificación de Peligros y Valoración de Riesgo relaciona la gestión del peligro químico y mejoramiento en la implementación del programa.

3.5.2 CONTRATACIÓN: APROBACIÓN Y COMPRA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

En los términos de referencia para la contratación se debe incluir el cumplimiento para el manejo seguro de sustancias químicas:

Dar cumplimiento a la siguiente normatividad o a la que se encuentre vigente durante la ejecución de contrato, entre las que se citan:

Ley 9 de 1979 por la cual se dictan medidas sanitarias Resolución 2400 de 1979 por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Ley 55 de 1993 por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo“.

Ley 1562 de 2012 por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

Decreto 1295 de 1994 por el cual se determina la organización y

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administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Decreto 4741 de 2005 por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y

el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

Resolución 2400 de 1979 por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Decreto 1072 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Decreto 1079 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

Como obligaciones se debe:

Entregar en formato físico y digital al Supervisor del contrato las hojas de seguridad de las sustancias químicas utilizadas durante la ejecución del contrato, las cuales deben estar elaboradas bajo la NTC 4435.

Entregar las sustancias químicas debidamente etiquetadas (nombre del producto, peligros y precauciones) al almacén o área designada.

Entregar recipientes, sus etiquetas correspondientes y elementos necesarios como bombas, válvulas, mangueras para el reenvase de sustancias químicas.

Disponer de instructivos o procedimientos para el uso seguro de las sustancias químicas empleadas durante la ejecución del contrato.

Durante la entrega de sustancias químicas peligrosas portar las tarjetas de emergencia

Durante la entrega de sustancias químicas peligrosas disponer de equipo de protección personal y elementos para la atención de emergencias conforme a la normatividad aplicable y a las sustancias entregadas.

3.5.3 RECEPCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Durante la recepción de sustancias químicas peligrosas se debe inspeccionar el vehículo en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015 (Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte), respecto al Transporte Terrestre Automotor de mercancías peligrosas por carretera.

La inspección se realiza aplicando el Anexo A Lista de verificación para el transporte.

3.5.4 INVENTARIO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Las sustancias químicas utilizadas en los diferentes procesos del INDER se identifican en el Anexo B Listado de sustancias químicas. Las áreas responsables de su utilización deben de contar con la totalidad de las hojas de seguridad, como insumo para su manipulación segura. El listado será actualizado por Apoyo a supervisión.

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Nota: El inventario relaciona ejemplos de caracterización de las sustancias químicas. Es responsabilidad de Apoyo a supervisión continuar con su diligenciamiento continuo y actualizado.

3.5.5 ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICASLos sitios de almacenamiento deben de contar con las siguientes características:

Estar libre de recipientes y/o objetos que puedan dificultar el transporte interno y la atención de situaciones de emergencia.

Contar con ventilación e iluminación adecuada. Las sustancias químicas deben estar protegidas de la intemperie. El piso debe ser duro, lavable y resistente a las sustancias que se almacenan. El piso debe permanecer limpio y sin derrames que puedan ocasionar algún

accidente ambiental u ocupacional. El área de almacenamiento debe de contar con las hojas de seguridad y la

matriz de compatibilidad química. Los envases que contienen las sustancias químicas deben estar limpios. Los envases deben estar etiquetados, permitiendo saber que sustancia

contiene el envase y su rótulo de peligrosidad en caso de que aplique. Las sustancias químicas deben almacenarse evitando la proximidad

de las incompatibles. Los envases deben ubicarse sobre estanterías o estibas, nunca directamente

sobre el piso. El área de almacenamiento debe permanecer en buenas condiciones de

orden y limpieza. Contar con extintor cercano para atención de emergencias. Contar con ducha de emergencias, fuente lavaojos o dispositivos para la

implementación de medidas de primeros auxilios. Donde se manipulen sustancias químicas peligrosas, como líquidos

inflamables, sustancias corrosivas u oxidantes deben disponerse elementos para atención de derrames como material absorbente inerte, recogedor, escoba y bolsas para recolección de residuos.

Las condiciones de almacenamiento seguro se verifican de acuerdo con el Anexo C Inspección de almacenamiento.

En el almacenamiento se debe considerar la segregación de sustancias incompatibles de acuerdo con las recomendaciones relacionadas en el Anexo D Matriz de compatibilidad química.

3.5.6 MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

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Para la manipulación de sustancias químicas se deben tener en cuenta las medidas de prevención estipuladas en la hoja de se seguridad considerando las actividades de reenvase dosificación, almacenamiento e incompatibilidades, elementos de protección personal (EPP) y medidas en caso de derrame, incendio y primeros auxilios.

Se debe evitar, en la medida de lo posible, el reenvase de sustancias químicas, en especial si son peligrosas. Si no es posible evitar el reenvase, se debe minimizar la cantidad a transvasar y el número de trabajadores expuestos durante la operación.

Los elementos de protección personal se deben portar de manera obligatoria de acuerdo con la información suministrada en las hojas de seguridad y conforme a los peligrosos de las sustancias químicas.

El trabajador debe conocer los peligros de las sustancias químicas que utiliza en su labor, las normas de seguridad en su manipulación y los elementos de protección personal que debe emplear.

3.5.7 ETIQUETADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Las sustancias químicas que sean dosificadas o reenvasadas, sus intermedios y remanentes, deben estar en envases identificados conforme a la etiqueta original, relacionando como mínimo el nombre de la sustancia química y su peligrosidad en caso de que aplique considerando los diferentes sistemas de clasificación. Cada área es responsable de gestionar las etiquetas de las sustancias químicas que manipulen o almacenen.

Los rombos y pictogramas para etiquetado pueden consultarse en el Anexo E Sistemas de clasificación.

3.5.8 ATENCIÓN DE DERRAMES

Las áreas responsables de la manipulación y almacenamiento de sustancias químicas deben de contar con elementos para la atención de derrames y procedimientos o protocolos de actuación cuando se presenten para el control del evento. En general, se debe:

Suspender inmediatamente las actividades que esté desarrollando. Notificar al jefe inmediato. Eliminar fuentes de ignición. Permitir la ventilación del área si el derrame es de una sustancia peligrosa o

hay generación de vapores. Si la persona está capacitada para atender el derrame debe usar los

elementos de protección personal necesarios y tomar el control del evento: recoger el derrame con material absorbente (en caso de que aplique) y limpiar

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la zona. Depositar los residuos en las bolsas de recolección identificando su peligrosidad. Entregar los residuos para su disposición ambientalmente segura. Registrar la información del evento detallando las posibles causas para

establecer acciones correctivas.

3.5.9 DISPOSICIÓN DE RESIDUOSEs responsabilidad del INDER que los residuos que se hayan generado, derivados de la utilización de sustancias químicas reciban la disposición adecuada de acuerdo con las características de peligrosidad, requerimientos de seguridad y cumplimiento de normatividad aplicable.