el artículo 31

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El Artículo 31, N° 6 de la Ley del ramo permite rebajar como gasto necesario, la remuneración del socio de las sociedades de personas, el socio gestor de sociedades en comandita por acciones y la que se asigne el empresario individual, en el caso que, efectiva y permanentemente trabajen en el negocio y siempre que sobre ellas se efectúen las cotizaciones previsionales y de salud respectivas. Debe tenerse presente, que la suma máxima a rebajar como sueldo empresarial, se encuentra fijada por el monto imponible para efectos previsionales, el que tiene un límite máximo de 60 unidades de fomento. Para su aceptación como gasto, se debe cumplir: a) Que el empresario individual y los socios de las sociedades antes mencionadas, trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa. Por ello esta rebaja se puede invocar sólo respecto de una sola empresa o sociedad, por uno o varios socios, debido a la norma de permanencia que exige la Ley. b) Esta rebaja procederá sólo hasta el monto en que las remuneraciones asignadas queden afectas a cotizaciones previsionales obligatorias, con el máximo de 60 Unidades de Fomento al último día del mes de remuneración. c) Estas remuneraciones deben afectarse con la tributación del Impuesto Único de segunda Categoría de la Ley de la Renta, de acuerdo a las normas que lo regulan. d) Que estos sueldos y el impuesto que los afecta se contabilicen debidamente en los períodos correspondientes, indicándose el nombre completo de sus beneficiarios. Es importante tener presente que el exceso de remuneraciones (sobre 60 UF mensuales) se considera gasto rechazado y si éste es llevado a Pérdidas en el Balance, debe agregarse debidamente actualizado a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría para el cálculo del impuesto del 16%, sin perjuicio que el socio o empresario individual del caso, declare en el Global Complementario dicho exceso como gasto rechazado. Respecto al término de permanencia en su labor, que utiliza la Ley al referirse a este tema, debe entenderse como la periodicidad con que efectúa su labor el socio, lo que no implica necesariamente que debe estar sometido a una jornada de trabajo completa. Ello debe interpretarse en el sentido que no dice relación con la dedicación exclusiva al trabajo, sino que éste se realice en forma habitual y periódica, esto es, no esporádicamente.

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analisis del articulo 21

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El Artculo 31, N 6 de la Ley del ramo permite rebajar como gasto necesario, la remuneracin del socio de las sociedades de personas, el socio gestor de sociedades en comandita por acciones y la que se asigne el empresario individual, en el caso que, efectiva y permanentemente trabajen en el negocio y siempre que sobre ellas se efecten las cotizaciones previsionales y de salud respectivas.Debe tenerse presente, que la suma mxima a rebajar como sueldo empresarial, se encuentra fijada por el monto imponible para efectos previsionales, el que tiene un lmite mximo de 60 unidades de fomento.Para su aceptacin como gasto, se debe cumplir:a) Que el empresario individual y los socios de las sociedades antes mencionadas, trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa. Por ello esta rebaja se puede invocar slo respecto de una sola empresa o sociedad, por uno o varios socios, debido a la norma de permanencia que exige la Ley.b) Esta rebaja proceder slo hasta el monto en que las remuneraciones asignadas queden afectas a cotizaciones previsionales obligatorias, con el mximo de 60 Unidades de Fomento al ltimo da del mes de remuneracin.c) Estas remuneraciones deben afectarse con la tributacin del Impuesto nico de segunda Categora de la Ley de la Renta, de acuerdo a las normas que lo regulan.d) Que estos sueldos y el impuesto que los afecta se contabilicen debidamente en los perodos correspondientes, indicndose el nombre completo de sus beneficiarios.Es importante tener presente que el exceso de remuneraciones (sobre 60 UF mensuales) se considera gasto rechazado y si ste es llevado a Prdidas en el Balance, debe agregarse debidamente actualizado a la Renta Lquida Imponible de Primera Categora para el clculo del impuesto del 16%, sin perjuicio que el socio o empresario individual del caso, declare en el Global Complementario dicho exceso como gasto rechazado.Respecto al trmino de permanencia en su labor, que utiliza la Ley al referirse a este tema, debe entenderse como la periodicidad con que efecta su labor el socio, lo que no implica necesariamente que debe estar sometido a una jornada de trabajo completa.Ello debe interpretarse en el sentido que no dice relacin con la dedicacin exclusiva al trabajo, sino que ste se realice en forma habitual y peridica, esto es, no espordicamente.