el arte forense

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Deontología Jurídica El Arte Forense

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Deontología Jurídica

El Arte Forense

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EL ARTE FORENSEEl arte forense comprende el doble aspecto de la profesión del abogado, que es el factor humanista y humanitario del profesional, que parte desde la comprensión y de la solidaridad social. Además de contemplar cualidades técnicas y morales para examinar los problemas expuestos por sus clientes y darle la valoración que este se merece.

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. EL ARTE FORENSE Y SUS VALORES HUMANOS

El ejercicio de la profesión forense,  la cual puede valorarse no solo desde el punto de vista de la técnica jurídica, sino también desde el doble aspecto humanista y humanitario, supone desde este último punto de vista una serie de comportamientos inspirados en un cálido sentido de humanidad, de comprensión, de solidaridad social, que comprende todos los valores del espíritu. Por eso, se exige del abogado, además de una adecuada preparación técnica, la posesión de una vasta cultura humanista, así como la predisposición al aprendizaje, de cualquier otra ciencia, siquiera en síntesis, o en su expresión divulgadora, de manera que pueda adaptarse con facilidad a los demás variados aspectos de la actividad de la defensa. Ciertamente, todas   esas dotes se refieren a un modelo abstracto de buen abogado, en la práctica pueden estar presentes de una forma completa o parcial, en un grado más o menos elevado. Es especialmente en base a la realización de los valores del espíritu por lo que el ejercicio de la abogacía se convierte en un arte.

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Es especialmente en base a la realización de los valores del espíritu por lo que el ejercicio de la abogacía se convierte en un arte. Basta pensar en el papel que estos valores juegan en los contratos que el abogado mantiene con su cliente: escucharlo con paciencia, con atención, con comprensión de sus deseos, meterse en su interior para descubrir su personalidad; intentar comprender no solo los motivos inmediatos , sino también los móviles más o menos remotos de comportamiento, cuyas consecuencias le han llevado ante los tribunales, o le han inducido a recurrir al consejo del jurista; conocer la posición y las reacciones previsibles de la parte contraria y, en todo caso, colocarse por encima del debate y separadamente de litigio objetivamente considerado y del mismo litigante, al efecto de no crear una excesiva carga emotiva en el propio trabajo de defensor o de no hacer suscitar un interés personal en las vicisitudes que exige la posesión de dotes espirituales elevadas al grado máximo. Y aún más, puesto que el abogado, en cualquier momento de su asistencia, además de su propio distanciamiento, intentará también realizar el distanciamiento del cliente del litigio, de su egoísmo, de la visión unilateral y a menudo errónea que aquel tiene de su propio interés o de su propia situación en orden a la controversia o al asunto de que se trate. Esta es la delicada, compleja tarea del abogado que, poniéndose en la piel de su cliente y sabedor de que su obligación es tutelar los intereses de éste, deberá iluminarte objetivamente, confrontándole con la realidad, a través de una evaluación imparcial de los pros y los contras de la que extraerá, en la medida de lo posible, las consecuencias sobre el desarrollo eventual y el resultado posible del litigio o del asunto.

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¿Qué es el Arte Forense?Arte forense, pues que implica la posesión de cualidades técnicas y morales y que permite atemperar el interés del cliente objetivamente considerado en el marco de los intereses superiores de la colectividad. El examen de los problemas expuestos por el cliente no se hace solamente entonces desde el estricto punto de vista de la técnica jurídica, sino sobre la base de una valoración bastante más amplia del interés del asistido, precedida de una obra de introspección sicológica de su personalidad, de la ponderación exacta de su situación patrimonial, moral y social, realizada no sólo y no tanto como profesional, sino también de hombre a su hombre.

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LA “ADMINISTRACION” DEL CLIENTE

También entra en la esfera de la función del abogado como colaborador de la Justicia la actividad de amigable compromiso de la litis. Tal actividad se aplica ante todo al estudio de la causa, a la valoración de los pro y los contra, a la consideración objetiva del interés del cliente con relación al riesgo que afrontaría si insistiese en la controversia y finalmente en la acción de persuasión del cliente, al que se han de señalar las ventajas y los inconvenientes correspondientes y, llegado el caso, la conveniencia de proceder a una amigable composición, si bien ello puede suponer algún sacrificio, compensado por los demás por la renovada tranquilidad interior que deriva del hecho de no verse envuelto ya en un procedimiento judicial

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LA SOLEDAD DEL ABOGADO EN LA CONVIVENCIA HUMANA Y EN EL TRABAJO

EN EQUIPO.Máximas de ética universal interpenetran los preceptos deontológicos dirigidos a regular el comportamiento del abogado con los hombres, bien en relaciones con su cliente, bien en las relaciones con la parte contraria y con los terceros. Collignon ha puesto de relieve dos de ellos:”No hagas a los demás lo que no quisiera que se te fuese hecho a ti mismo” y “haz por los demás lo que quisieras que los demás hiciera por ti”. Estos preceptos desarrollan todo su valor con ocasión de los contacto humanos del abogado, cuando éste se encuentra frente a frente con el cliente o con cualquier implicado en la causa, cuando debe elegir el camino a seguir obedeciendo exclusivamente a su propia conciencia. Este estado ánimo se manifiesta en lo que Garcon ha definido como la “soledad del abogado”, concepto que se une al tradicional individualismo que ha caracterizado hasta nuestros días el ejercicio de la profesión forense, pero que está superado en parte por el trabajo en equipo y por la forma de desempeñar la actividad profesional en sociedad o asociación entre abogados para el ejercicio de la profesión común. Este régimen de soledad o de individualismo puede encontrarse todavía, sin embargo, incluso en las más evolucionadas formas del ejercicio profesional, las cuales no excluyen de hecho la autorresponsabilidad del profesional.Se ha escrito que un esmerado control de si mismo constituye la contrapartida de esta llamada soledad y convierte al abogado en único árbitro de sus deberes, sin ello suponga, sin embargo, que permanezca insensible a las preocupaciones y a los problemas de su cliente. Ciertamente, el abogado debe basarse siempre en sus propias fuerzas y en su capacidad profesional, incluso si se encuentra inserto en un equipo de trabajo, al que contribuirá con su preparación, de la que sólo él responsable.

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DIFERENTES ESPECIES DE TEMPERAMENTO DE LOS ABOGADOS

Las cualidades humanas del abogado son, como es obvio, elementos imprescindibles de su personalidad y se traducen de varias maneras en el desarrollo de la actividad profesional. De ello resulta un cuadro lleno de luces y de sombras en el q la persona del abogado emerge con sus virtudes y defectos y se individualiza bajo estos dos aspectos. Candian ha diseñado un vivo bosquejo y vale la pena relatarlo brevemente. Este autor ha diferenciado al abogado “atrabiliario” escorbútico y permanentemente imitado; al lleno de autosuficiencia y persuadido de que es el único depositario de la verdad jurídica “vestal del derecho” , al fraudulento del que es preciso desconfiar y al condescendiente dispuesto a renunciar a una excepción procesal para favorecer al colega distraído con la pretensión de obtener de este un trato de reciprocidad en la primera ocasión y finalmente al abogado “atérmico”, frio, sutil, distante y probablemente mal colega.

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Existe también el “superhombre invencible”, que se comporta como contrario inmodesto y prepotente. Finalmente, Candian pasa a tratar los rasgos de otros tipos o temperamentos de abogados en atención a sus dotes de iniciativa personal en el desempeño de su actividad profesional. Así distingue al abogado “intervencionista” del que se perfilan algunos subtipos, como el intervencionista habitual (el peor de todos), y el ocasional y supuestamente al no intervencionista, es decir, al neutralista y junto a él al pseudoneutralista.A este complejo cuadro pintado magistralmente con sutil ironía se puede oponer otro de distinto y más agradable colorido, pues si bien sus sujetos no son muy numerosos debemos dar fe que existe el abogado entusiasta de su profesión, enamorado de la causa y de las cuestiones jurídicas inherentes a ella, de las que habla con todos sus colegas; existe el abogado altruista, dispuesto a renunciar de buen grado a sus honorarios en los casos piadosos; existe también el abogado fraternal que ayuda al colega inexperto o imposibilitado

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LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROFESIÓN FORENSESociólogos y juristas están de acuerdo en admitir que la abogacía cumple una función social de notable importancia. Esta función social se explicita sobre todo a través de una obra de mediación entre el que juzga y el que es juzgado, entre intereses contrapuestos de todo tipo susceptibles de ser considerados desde distintos puntos de vista (económicos, sociales, éticos). Esta mediacion se Actúa fundamentalmente permitiendo al ciudadano ejercitar un derecho fundamental de libertad, cual es el derecho a la defensa que se encuentran en los art. 16 y 17 de la C.N., pero también permitiendo a través del contacto humano que se establece entre abogado y cliente, la eventual amigable composición de la controversia o del conflicto de intereses.

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La profesión forense cobra también relieve, siempre desde un punto de vista social como desarrollo de una actividad laboral que permite el mantenimiento del profesional y de su familia. La función social de la abogacía se perfila desde el punto de vista ético-jurídico. La fórmula del juramento aparte de efectuar una remisión a los conceptos de lealtad honor y diligencia, especialmente relevantes desde el punto de vista de la deontología, descubre el fin último de la profesión forense la cual como dice el legislador, debe ser ejercitada por los fines de la justicia y por los intereses superiores de la nación.Está claro que la función social de dicha profesión, tal como viene definida en atención a las notas anteriores, no puede dejar de influenciar los comportamientos del abogado entendidos según la deontología. Por tanto los vínculos entre la citada función y la ética profesional parecen tan estrechos que puede decirse que entre una y otra se verifica un proceso de osmosis.

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Se ha dicho que la abogacía no puede cumplir plenamente su función si no en régimen de completa libertad. Esta afirmación debe ser interpretada en relación a la rápida evolución de aquella función en los últimos años. De hecho hoy su ejercicio se realiza aparte de la manera tradicional, basada en una concepción individualista de la profesión y en el presupuesto de la más amplia libertad e independencia profesional, también de modo diferente, al menos en parte tal como en las asesorías jurídicas organizadas existentes junto a grandes organismos públicos o privados y en las que surge la figura del abogado- empleado, o bien en el trabajo en equipo o en asociaciones o sociedades de abogados para el ejercicio en común de la profesión. Estas nuevas formas del arte forense modificar al menos en parte incluso algunas reglas de comportamiento establecidas ya por la deontología en atención a las nuevas exigencias de una actividad intelectual que va desindividualizándose.