el anatocismo y la vivienda digna

14
Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

Upload: dagoberto-alvarado-polo

Post on 08-Jun-2015

569 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: El anatocismo y la vivienda digna

Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

Page 2: El anatocismo y la vivienda digna

Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

ANATOCISMO:• Conceptos: “consiste en la conversión

de los intereses devengados, exigibles, vencidos y no pagados en capital para producirlos otra vez […] el capital inicial se aumenta, adiciona o incrementa con el valor del interés vencido y no pagado al final de cada período de tiempo al cual refiere la tasa, haciéndolo constantemente mayor, en forma que el monto del interés a pagar al finalizar cada período sucesivo es mayor al del período anterior” (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam Namen Vargas)

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES:• Concepto: “[…] De su parte, el artículo 121.1

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), autorizó la capitalización de intereses en “operaciones a largo plazo” y la utilización de “sistemas de pagos alternativos de pago anual de los intereses causados en el período, o de amortización con capitalización de intereses en los términos del artículo 886 del Código de Comercio”, excepción de los créditos otorgados para adquisición de vivienda (Corte Constitucional, sentencia C-747 de 1999, artículo 19 de la Ley 546 de 1999 vigente desde el 23 de diciembre de 1999)” (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam Namen Vargas)

Page 3: El anatocismo y la vivienda digna

Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

ANATOCISMO:• Conceptos: “Sobre el particular, una

doctrina entiende por anatocismo “el cobro de intereses sobre intereses exigibles y no pagados oportunamente, y no los sistemas de pago libremente acordados entre las partes en un negocio jurídico que contemplen la capitalización de intereses, teniendo para ello en cuenta la cuantía, plazo y periodicidad en que deban cancelarse dichos rendimientos” (Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 27 de marzo de 1992, Anales, CXXVI” (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam Namen Vargas)

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES:• Conceptos: También el parágrafo

primero del artículo 64 de la Ley 45 de 1990, previno la utilización por los establecimientos de crédito en operaciones de largo plazo de “sistemas de pago que contemplen la capitalización de intereses, de conformidad con las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Monetaria” (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam Namen Vargas)

Page 4: El anatocismo y la vivienda digna

Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

ANATOCISMO:• Conceptos: “opinión seguida

por la Corte Constitucional, para quien, “en virtud de esa decisión, el anatocismo implica un cobro de intereses, sobre intereses ‘atrasados’, es decir, aquellos que no fueron cubiertos en el tiempo u oportunidad señalados para ello, en el respectivo negocio jurídico. (...)” (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam Namen Vargas)

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES:• 1. (Art. 121 del EOSF-DL 663/93)

Capitalización de intereses en operaciones de largo plazo. <Aparte en negrilla INEXEQUIBLE "únicamente en cuanto a los créditos para la financiación de vivienda a largo plazo"> En operaciones de largo plazo los establecimientos de crédito podrán utilizar sistemas de pago que contemplen la capitalización de intereses, de conformidad con las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Page 5: El anatocismo y la vivienda digna

Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

ANATOCISMO:• Conceptos: “En lo que respecta al

entendimiento del artículo 886 del Código de Comercio, con arreglo al cual, “[l]os intereses pendientes no producirán intereses sino desde la fecha de presentación de la demanda judicial del acreedor, o por acuerdo posterior al vencimiento, siempre que en uno y otro caso se trate de intereses debidos con un año de anterioridad, por lo menos” (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam Namen Vargas)

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES:• 3. Límites a los intereses. <Numeral

INEXEQUIBLE únicamente en cuanto a los créditos para la financiación de vivienda a largo plazo> De conformidad con el artículo 64 de la Ley 45 de 1990 y para los efectos del artículo 884 del Código de Comercio, en las obligaciones pactadas en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) o respecto de las cuales se estipule cualquier otra cláusula de reajuste, la corrección monetaria o el correspondiente reajuste computará como interés.

Page 6: El anatocismo y la vivienda digna

Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE VIVIENDA EN COLOMBIA

POR EL SISTEMA UPAC-UVR, ANTES Y DESPUES DE LA LEY 5446/99

• “Declárase INEXEQUIBLE la expresión "procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía", contenida en el literal f) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992.” (C-383 del 27-may-99)

POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. Y SIN K DE INT, ANTES Y DESPUES DE L546/99

• 1. (Art. 121 del EOSF-DL 663/93) Capitalización de intereses en operaciones de largo plazo. <Aparte en negrilla INEXEQUIBLE "únicamente en cuanto a los créditos para la financiación de vivienda a largo plazo"> En operaciones de largo plazo los establecimientos de crédito podrán utilizar sistemas de pago que contemplen la capitalización de intereses, de conformidad con las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional

Page 7: El anatocismo y la vivienda digna

Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE VIVIENDA EN COLOMBIA

POR EL SISTEMA UPAC-UVR, ANTES Y DESPUES DE LA LEY 5446/99

• “Tercero.- Decláranse INEXEQUIBLES en su totalidad los siguientes artículos del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), que estructuraban el sistema UPAC: 18, 19, 20, 21, 22, 23, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.” (C-700 DEL 16-SEP-99)

POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. Y SIN K DE INT, ANTES Y DESPUES DE L546/99

• Segundo.- DECLÁRASE la inexequibilidad del numeral tercero del artículo 121 del Decreto Ley 0663 de 1993, así como la de la expresión "que contemplen la capitalización de intereses" contenida en el numeral primero de la norma en mención, únicamente en cuanto a los créditos para la financiación de vivienda a largo plazo, … (C-747 DEL 6-OCT-99)

Page 8: El anatocismo y la vivienda digna

Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE VIVIENDA EN COLOMBIA

POR EL SISTEMA UPAC-UVR, ANTES Y DESPUES DE LA LEY 5446/99• “Cuarto.- Los efectos de esta Sentencia,

en relación con la inejecución de las normas declaradas inconstitucionales, se difieren hasta el 20 de junio del año 2000, pero sin perjuicio de que, en forma inmediata, se dé estricto, completo e inmediato cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en Sentencia C-383 del 27 de mayo de 1999, sobre la fijación y liquidación de los factores que inciden en el cálculo y cobro de las unidades de poder adquisitivo constante UPAC, tal como lo dispone su parte motiva, que es inseparable de la resolutiva y, por tanto obligatoria.” (C-700 DEL 16-SEP-99)

POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. Y SIN K DE INT, ANTES Y DESPUES DE L546/99

• Segundo.- …inexequibilidad cuyos efectos se difieren hasta el 20 de junio del año 2000, como fecha límite para que el Congreso expida la ley marco correspondiente.” (C-747 DEL 6-OCT-99)

Page 9: El anatocismo y la vivienda digna

Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE VIVIENDA EN COLOMBIA

POR EL SISTEMA UPAC, ANTES DE LA LEY 5446/99-COMENTARIOS

• La forma de capitalizar montos intereses causados con tasas variables en esta opción, no lo fue por el aparte del numeral 1 del artículo 121 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) declarado inexequible por la sentencia C-747(que era para los créditos pactados en pesos con sistemas de amortización que contemplaban capitalización de intereses), sino por el literal F del artículo 16 de la ley 31 de 1992 y por las demás normas que estructuraban el sistema UPAC

POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. ANTES DE L546/99-COMENTARIOS

• Era en esta opción donde era, relativamente, permitida la capitalización de intereses en el movimiento histórico de cartera según las condiciones pactadas en el pagaré. Era relativamente permitida la capitalización de intereses causados con tasas variables de la DTF + puntos adicionales, porque primero se tomaba el valor base de la DTF en una fecha de cada mes, se le sumaban los puntos adicionales y se convertían como tasas trimestre anticipado (TA); luego estas tasas (TA) se convertían a tasas trimestre vencido (V);…

Page 10: El anatocismo y la vivienda digna

Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE VIVIENDA EN COLOMBIA

POR EL SISTEMA UPAC, ANTES DE LA LEY 5446/99-COMENTARIOS• Es decir que la capitalización de intereses con

tasas variables de la economía (DTF que pertenecen a las tasas Pasivas) en los créditos pactados bajo el sistema UPAC no se dio por pacto entre deudores y acreedores, sino por las normas mencionadas que fueron demandadas y declaradas inexequibles por la sentencia C-383 y por la sentencia C-700, respectivamente. La capitalización de intereses remuneratorios de cuotas vencidas bajo el sistema UPAC, causados con tasas fijas (que pertenecen a las tasas Activas), sino cumplían las condiciones o restricciones establecidas en el artículo 886 del C de Co, no es cierto que fuese legal y válidamente permitido en el movimiento histórico de cartera en ninguna fecha, ni antes, ni mucho menos después, de la sentencia C-383.

POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. ANTES DE L546/99-COMENTARIOS

• …posteriormente las tasas (TV) se convertían a tasas efectivas anuales (EA) en cada mes; después se dividían las tasas (EA): una parte, que necesariamente debía convertirse a tasa nominal mensual, para calcular los montos fijos de cuotas fijas mensuales y durante un año, y la otra parte variable de la tasa (EA), que, también, necesariamente debía convertirse a tasa nominal mensual, era la que se utilizaba para calcular los montos de intereses mensuales que no se alcanzaban a cubrir con cada cuota pagada por el deudor del crédito hipotecario, y que, lógicamente, era lo que estaba permitido capitalizar en el movimiento histórico de cartera antes y después de la sentencia C-747

Page 11: El anatocismo y la vivienda digna

Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

PROCESO DE RELIQUIDACIÓN EN LAS DOS OPCIONES APLICANDO L546/99 Y CE 004/00

SALDOS AFECTADOS POR EL UPAC VS SALDOS AFECTADOS POR LA UVR, ANTES DE, Y HASTA EL 31-DIC-99-

COMENTARIOS

• Era relativamente cierto la capitalización de intereses causados con tasas variables de la DTF (por el literal F del artículo 16 de la ley 31 de 1992 por lo que ya se explicó. hasta el 27 de mayo de 1999 en la columna del formato de reliquidación destinada para transcribir los saldos del movimiento histórico de cartera afectados por el sistema UPAC. Los saldos del movimiento histórico de cartera, afectados por el sistema UPAC, desde junio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, tenían prohibición absoluta, ordenada por la sentencia C-383, de capitalizar montos de intereses causados con tasas variables de la economía o de los “rendimientos del capital” o de los “réditos que este produce (el capital)”

SALDOS EN PESOS AFECTADOS CON SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. VS SALDOS

AFECTADOS CON LA UVR-COMENTARIOS

• Era relativamente cierto la capitalización de intereses (por lo que ya se explicó) hasta el 31 de diciembre de 1999 en la columna del formato de reliquidación destinada para transcribir los saldos del movimiento histórico de cartera; pero no era cierto que en la columna destinada para los saldos afectados por la UVR, en el proceso de reliquidación, se pudiese afectar, adicionalmente, con las capitalizaciones de intereses remuneratorios de cuotas vencidas, porque no tiene sentido que si dicho proceso era para determinar los excesos causados por las capitalizaciones de intereses pactados y causados con tasas pasivas variables, entonces se pudiese capitalizar, también, aprovechando el proceso de reliquidación, los causados con tasas fijas remuneratorias

Page 12: El anatocismo y la vivienda digna

Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

PROCESO DE RELIQUIDACIÓN EN LAS DOS OPCIONES APLICANDO L546/99 Y CE 004/00

SALDOS AFECTADOS POR EL UPAC VS SALDOS AFECTADOS POR LA UVR, ANTES DE, Y HASTA EL 31-DIC-99

• Pero no era cierto que en la columna destinada para los saldos afectados por la UVR, en el proceso de reliquidación, se pudiese afectar, adicionalmente, con las capitalizaciones de intereses remuneratorios de cuotas vencidas, porque tiene menos sentido capitalizar intereses remuneratorios de cuotas vencidas, aprovechando el proceso de reliquidación, en los créditos en donde no se pactó ninguna forma de capitalizar intereses remuneratorios (en los créditos pactados bajo el sistema UPAC) que en los créditos pactados en pesos con sistemas de amortización que contemplaban capitalización de intereses

SALDOS EN PESOS AFECTADOS CON SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. VS SALDOS

AFECTADOS CON LA UVR

• Adicionalmente la misma metodología de la Circular Externa 007 del 27 de enero de 2000, expresamente prohibió, en forma absoluta y en el proceso de reliquidación para esta opción, la capitalización de intereses, tal como lo podremos comprobar con una simple lectura del siguiente aparte que se transcribe:

• “Dado que la ley no distingue entre que

parte de la tasa está destinada al mantenimiento del valor del préstamo y cual remunera el capital, ninguna parte de la tasa puede capitalizarse”

Page 13: El anatocismo y la vivienda digna

Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

PROCESO DE RELIQUIDACIÓN EN LAS DOS OPCIONES APLICANDO L546/99 Y CE 004/00

SALDOS AFECTADOS POR EL UPAC VS SALDOS AFECTADOS POR LA UVR, ANTES DE, Y HASTA EL 31-DIC-99

• La capitalización de intereses remuneratorios, o de cuotas vencidas, o intereses de cuotas no pagados oportunamente, no era legal y válidamente permitida en ninguna fecha del movimiento histórico de cartera, ni antes ni después de las sentencias C-383 y C-700, ni mucho menos después de conocerse la ley 546/99, porque se desconocen las prohibiciones reestrictivas del art. 886 del C de Co

SALDOS EN PESOS AFECTADOS CON SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. VS SALDOS

AFECTADOS CON LA UVR

• La UVR solo era aplicable en el proceso de reliquidación, porque en esta opción no se pactó corrección monetaria del sistema UPAC. No se debió afectar el saldo en UVR y al mismo tiempo con la capitalización de intereses

Page 14: El anatocismo y la vivienda digna

Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340

http://www.youtube.com/watch?v=PQX6_XPDaDI

Desalojos en Colombia dejan sin casa a 1 millón 400 000 familias

MENU DEL DIA(11): MADRE Y SUS DOS HIJAS FUERON DESALOJADAS

http://www.youtube.com/watch?v=edIiMqzZ91o

Crisis inmobiliaria en España

http://www.youtube.com/watch?v=rDRDSOvGeIg