el amparo de alan garcía pérez

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EL AMPARO DE ALAN GARCÍA PÉREZ LA INCOHERENCIA DE LA IZQUIERDA PUBLICADO: 2013-10-05 Algunos ya lo habíamos anticipado, cualquier juez conocedor de Derecho Constitucional y estudioso de algunos fallos de nuestro Tribunal Constitucional (Tribunal) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte), hubiera declarado fundada la demanda de

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El Amparo de Alan García Pérez

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EL AMPARO DE ALAN GARCA PREZLA INCOHERENCIA DE LA IZQUIERDAPUBLICADO: 2013-10-05

Algunos ya lo habamos anticipado, cualquier juez conocedor de Derecho Constitucional y estudioso de algunos fallos de nuestro Tribunal Constitucional (Tribunal) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte), hubiera declarado fundada la demanda de Amparo interpuesta por AGP contra el Parlamento. Y as ocurri. A continuacin, explicaremos brevemente nuestra posicin en este caso. Antes de ello, una necesaria aclaracin, no soy aprista, jams votar por AGP, para m el ex Presidente es uno de los polticos ms pcaros de nuestra historia, y espero que jams vuelva a Palacio de Gobierno, pues no me gustara ver a Al Bab sentado en el silln de Pizarro en el 2016. Pero las cosas como son. Los congresistas se creen intocables El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen. Esta tesis que es conocida por cualquier estudiante de derecho del primer ciclo de estudios, ha resultado ser una verdadera novedad para el actual Presidente del Congreso, quien al referirse a este caso ha sealado que: el juez que ha declarado fundada la demanda de Amparo a favor de AGP ha cometido prevaricato pues el Poder Judicial no puede entrometerse en las investigaciones llevadas a cabo por el Parlamento. Pero mejor veamos si esta ocurrencia verbal tiene algn sustento.

El Presidente de la Megacomisin y sus asesores desconocen de Derecho Constitucional Sostengo ello pues el ms lego de los abogados sabe que no existe acto de poder pblico que est exento de control jurisdiccional cuando ste ha sido emitido violando la Constitucin, o como sucedi en este caso, vulnerando el derecho al debido proceso del ex Presidente. Al seor Presidente del Congreso, a sus partidarios, al Presidente de la Megacomisin y a los rivales polticos de AGP (los mismos que celebraron felices el Amparo a favor de Javier Diez Canseco en un caso similar a este), debo recordarles que la Corte en elcasoTribunal Constitucional vs. Per (31ENE2001), seal que las garantas mnimas del debido proceso deben observarse no slo en sede judicial, sino tambin en la administrativa sancionatoria, corporativa y parlamentaria. Asimismo, debo recordarles que la propia Corte en elcasoLpez Mendoza vs. Venezuela (01SET2011), seal que todos los rganos (incluido el Parlamento) que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional (como lo ha hecho la Megacomisin), deben adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno del debido proceso. Por tanto, es legtimo que cuando el Congreso, en el marco de una investigacin, viole el debido proceso de un ciudadano (as se llame AGP) el Poder Judicial declare fundada una demanda de Amparo que anule esta investigacin? Por supuesto que s, y esto ha sido justamente lo que ha ocurrido en este caso. El Congreso puede investigar pero no puede violar los derechos de los investigados Sobre este punto, nuestro Tribunal en laSentencia N 156-2012-PHC/TC (12AGO2012)ha sealado que el debido proceso debe ser respetado en los procedimientos de antejuicio y de juicio poltico, pero tambin en las actuaciones de las Comisiones Investigadoras o de las Comisiones Ordinarias que reciban el encargo expreso del Congreso y merece una tutela reforzada, en tanto que el Parlamento decide por mayora y acta bajo criterios basados en la oportunidad y conveniencia, y no en atencin a principios tcnico-jurdicos, de all la importancia de respetarles el debido proceso a los investigados, pues de no ser as, stos podran ser presa fcil de la arbitrariedad y de la venganza poltica de sus adversarios.

A AGP le violaron su derecho al debido proceso Sostenemos ello pues de los documentos oficiales reproducidos en la sentencia, se puede afirmar que a AGP se lo consider investigado debido a que fue Presidente de la Repblica, razn por la que la Megacomisin determin necesario interrogarlo por los procedimientos y actos que orden, permiti u omiti como Jefe de Estado, vinculados a casos como Bussines Track, Sedapal, Indultos y Conmutaciones de penas, Patrimonio Personal, y otros. Ahora bien, nadie puede negar que el Congreso tiene facultades para investigar temas de inters pblico, pero eso no quiere decir que cualquiera persona pueda ser investigada por el slo hecho de haber sido Presidente de la Repblica. Para que ello proceda es necesario que el rgano encargado de llevar adelante la investigacin seal con claridad y detalle los supuestos delitos cometidos, las circunstancias en las que estos delitos se perpetraron y cmo estos se relacionan con la persona sometida a investigacin, algo que en este caso no se hizo A AGP lo interrogaron sobre todo y nada a la vez Eso quiere decir que no basta que una persona haya sido funcionario pblico para que se abra una investigacin parlamentaria en su contra. Por eso es imprescindible que se seale expresamente las acciones u omisiones cometidas por el investigado y que stas calcen dentro de un tipo penal o infraccin constitucional que amerite una investigacin de este tipo. Pues lo contrario podra implicar que se inicien procesos parlamentarios sin ninguna razn y slo con la finalidad de perjudicar a un rival poltico, lo que indudablemente no es el fin de las comisiones investigadoras ni mucho menos de esta Megacomisin, como bien se seala en la sentencia. La citacin para el interrogatorio de AGP estuvo plagada de generalidades, nunca se supo a ciencia cierta cules era los actos por los que el ex Presidente sera interrogado, decirlo interrogaremos sobre los indultos concedidos (cules), sobre los decretos supremos fimados (cules), sobre las obras de Sedapal (cules), sobre su patrimonio (cul)", no puede significar el cumplimiento de este deber de comunicar a detalle al investigado los hechos ilcitos que se le atribuyen.

Si AGP no saba por qu lo estaban investigando tampoco pudo preparar una defensa adecuada Al no haberse precisado los cargos por los que se lo estaba investigando, es lgico afirmar que AGP vio recortado severamente su derecho de defensa. Debemos recordar que el derecho de defensa no supone nicamente contar con una defensa tcnica, sino tener la posibilidad real de preparar una defensa adecuada, y para ello es necesario saber por qu delitos, faltas o infracciones se lo estaba investigando, para as poder desvirtuar todos y cada uno de los cargos imputados. Algunos defensores del trabajo de la Megacomisin (amigos mos muchos de ellos), dicen que a AGP no se le viol su derecho de defensa porque l estaba siendo interrogado en calidad de investigado y no de acusado (pura leguleyada). A todos ellos, y con el mayor de los respetos, debo recordarles que la propia Corte en elcaso Barreto Leiva vs. Venezuela (17NOV2009)afirm que el derecho de defensa surge desde el momento en que se ordena investigar a una persona. Sobre todo en procesos en los cuales la presin meditica y poltica hace muchas veces que la persona pase de investigado a acusado en un abrir y cerrar de ojos, o que, como ocurri en este caso, los medios difundan un pre informe filtrado en donde se acusa a AGP de cargos que l nunca conoci y sobre los cuales nunca pudo defenderse. Eso no es acaso la violacin ms clara del derecho de defensa? Claro que s.

A AGP lo investigaron pero no le permitieron tener acceso completo al expediente En el colmo de la irresponsabilidad, la Megacomisin le inform a AGP que los documentos de la investigacin, los hallazgos, las manifestaciones y dems documentos tenan carcter reservado, y que esta reserva se mantena hasta la presentacin del Informe Final ante el Congreso. Como bien lo apunta el juez en la sentencia, el hecho que la investigacin sea reservada para terceros no quiere decir que el investigado no pueda conocer de lo actuado en el procedimiento. La reserva opera para los terceros ajenos al procedimiento, pero no para quienes estn involucrados directamente en este (acusados/investigados). En otras palabras, es necesario buscar un equilibrio entre los fines de la investigacin y el derecho de defensa del investigado. Ello porque el investigado (en este caso AGP) antes de prestar declaracin, deba conocer con claridad y mediante comunicacin oficial cules eran los hechos que se le imputaba, y no slo deducirlos de la informacin pblica o de las preguntas que se le formularan. Como ello no ocurri, no faltamos a la verdad cuando decimos que a AGP le violaron flagrantemente su derecho defensa. Las filtraciones y la pataleta de la izquierda La Megacomisin permiti que informacin reservada se filtre a la prensa, situacin que le resta rigurosidad a la investigacin, hecho que sin lugar a dudas, pone en tela de juicio la imparcialidad y objetividad con las que se llev adelante este procedimiento. Esto es muy grave, y as lo apunta el juez en la sentencia, porque al parecer los congresistas olvidan que cuando uno forma parte de una comisin investigadora la apariencia de imparcialidad debe ser muy alta, real y efectiva, sobre todo cuando quien es investigado es un conocido rival poltico del partido del que forma parte el presidente de la comisin que investiga.

Finalmente, y como para demostrar que en el Per a buena parte de la izquierda no le interesa la defensa de la institucionalidad y los derechos fundamentales de las personas, debo decir que me apena profundamente que esa misma izquierda que celebr el Amparo que este mismo juez (Hugo Rodolfo Velsquez Zavaleta) emiti en el caso del ex congresista Javier Diez Canseco (cunta falta nos haces, Javier!) lance ahora toda su artillera meditica en contra de este funcionario tildndolo de incapaz, entrometido y hasta corrupto cuando el amparado es AGP. Esa izquierda debe saber, que nadie, y eso est claro en la sentencia, se opone a que AGP sea investigado, lo que se quiere es que este procedimiento sea llevado a cabo con seriedad y rigor, respetando el derecho al debido proceso de todos los involucrados, pues los derechos fundamentales son garantas no slo de polticos o dirigentes de izquierda, sino de todos los ciudadanos, incluyendo al ciudadano AGP. Esa es la gran diferencia entre los autnticos demcratas que hacen justicia con la Constitucin en la mano y los autcratas que avasallan a las instituciones y usan el fuero parlamentario como un instrumento de venganza poltica. ..EL AMPARO DE ALAN GARCA PREZ (PARTE II)NOS GUSTE O NO: VIOLARON (NUEVAMENTE) SU DERECHO AL DEBIDO PROCESOEn democracia, la justicia se imparte respetando la Constitucin y la LeyPUBLICADO: 2014-04-03El Poder Judicial, especficamente el juez Hugo Velsquez (el juez), titular del Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional, ha vuelto a favorecer a AGP al declarar la NULIDAD de los informes finales emitidos por la Megacomisin en los cuales se recomienda acusar al ex Presidente por diversos delitos, faltas y/o infracciones constitucionales.En esta oportunidad, y como ya lo hiciramos en una columna anterior en donde expliqu las razones que llevaron a este mismo juez (y a la Primera Sala Civil) a declarar fundada la demanda de Amparo que AGP present el ao pasado en contra de la Megacomisin (el fallo que ahora comentaremos est directamente vinculado al proceso antes mencionado), tratar de exponer brevemente los argumentos constitucionales que justifican este nuevo fallo.Sentencia de primera instanciaEl 19 de Setiembre del ao pasado, este mismo juzgado constitucional, declar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por AGP, al haberse acreditado la violacin al debido proceso por parte de la Megacomisin, declarando la NULIDAD de lo actuado por esta Comisin Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestin del ex Presidente.En esa oportunidad, el juez orden a esta Megacomisin que proceda a citar a AGP con el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinente respecto a las posibles conductas ilcitas, ya sean penales y/o infracciones constitucionales que deben ser materia de investigacin; asimismo se le permita tener acceso a la documentacin obrante en la investigacin y se le ponga en conocimiento de los medios probatorios que respalden las imputaciones (excepto los reservados), a fin de ejercer su derecho a la defensa y efecte los descargos en un plazo razonable.

FUE EL MISMO JUEZ QUE AMPARO A JAVIER DIEZ CANSECO EN UN PROCESO CONTRA EL CONGRESOComo era de esperarse, la emisin de dicha sentencia gener una tremenda polmica poltica en nuestro pas, llegando a sealarse que el Poder Judicial estaba blindando a AGP impidiendo que el Congreso cumpla con su labor de fiscalizacin. Para un sector poltico, particularmente para el partido de Gobierno, el Poder Judicial cubra con un manto de impunidad la gestin desempaada por el ex Presidente durante su segundo Gobierno.En mi opinin, si uno lee este fallo, podr darse cuenta de que estas declaraciones no tenan ningn asidero. Lo que el juez haba sealado (lo mismo dira la Sala) era bsicamente lo siguiente: El Congreso tiene la facultad de investigar a AGP, pero debe hacerlo respetando escrupulosamente las garantas del debido proceso. Ni ms ni menos.Sentencia de segunda instanciaDicha decisin fue apelada por ambas partes (Congreso y AGP), por lo que la Primera Sala Civil, emiti una nueva sentencia CONFIRMANDO el fallo de este juez (el mismo que amparo la demanda del fallecido Javier Diez Canseco Cisneros en un caso similar). Lo que la Sala seal en esa oportunidad cobra importancia pues no solo se limit a tutelar el derecho al debido proceso de AGP sino tambin reconoci la facultad del Congreso para investigar al ex Jefe de Estado. La Sala, adems de repetir lo ya sealado por el juez, dijo:1) Que la Megacomisin es competente para investigar la gestin de AGP como presidente de la Repblica, dentro del plazo encomendado o prorrogado por el Pleno del Congreso, por tanto, AGP podr ser sometido a dicha investigacin, pero respetndose el debido proceso.2) Que el Presidente de la Megacomisin (por quien tengo el mayor de los respetos), y sus otros miembros, no pueden ser removidos, salvo que as lo decida el pleno del Congreso de la Repblica, siempre velando, claro est, por la imparcialidad de los rganos de investigacin.

ALAN GARCA PREZ ANTE LA MEGACOMISIN3) Que la Megacomisin puede incluir el asunto denominado BTR y/o Petroaudios como materia de investigacin, respetndose el debido proceso.Como se puede apreciar entonces, en ambos fallos lo que se buscaba era encontrar un equilibrio entre la defensa del derecho al debido proceso de AGP y la facultad de fiscalizacin (investigacin) del Congreso de la Repblica. La Megacomisin vuelve a citar a AGPDe acuerdo a lo expuesto tanto por el Procurador del Congreso de la Repblica como por el Presidente de la Megacomisin, el 04 de octubre del 2013, esta Comisin volvi a citar a AGP, y lo hizo mediante carta cuyo contenido a continuacin reproducimos:En el marco del derecho fundamental y constitucional al debido proceso, estoy en la obligacin de informarle que se le convoca por su vinculacin con los hechos materia de investigacin, debido a que usted ocup el cargo de Presidente de la Repblica en el periodo objeto de mandato asignado por el Pleno del Congreso (20006-2011). Por tanto, el interrogatorio versar sobre los procedimientos y acciones que llev a cabo, orden, permiti u omiti como Presidente de la Repblica, en el marco de las funciones y competencias inherentes al cargo en cuestin, y que estn relacionados con los casos referidos previamente. Su declaracin es indispensable para identificar o descartar la existencia de presuntas irregularidades.

SERGIO TEJADA, PRESIDENTE DE LA MEGACOMISINAGP cuestiona el tenor de esta citacinPara el ex Presidente, esta citacin no cumpli con lo dispuesto por el Poder Judicial (leer lo sealado por el juez y la Sala, respectivamente). Pero adems, afirma AGP (y este es el argument que el juez hace suyo), la CARTA-CITACIN adolece de un defecto sustancial insubsanable que automticamente conlleva a su nulidad, por cuanto en ella no se precis el STATUS JURDICO de AGP dentro de la investigacin que realiza la Megacomisin.En otras palabras, no se seal si AGP era citado como INVESTIGADO o como TESTIGO. Por tanto, siendo que este error vicia de nulidad a la citacin, la misma tambin se hace extensiva a todos los informes elaborados por esta Comisin y enviados al pleno del Congreso.Anlisis del presente casoLuego de leer con atencin el tenor de la CARTA-CITACIN que la Megacomisin le cursara a AGP nos queda claro, como le ha quedado claro tambin al juez (que valientemente ha emitido este fallo), que no se advierte que se haya precisado si AGP era citado en calidad de INVESTIGADO o TESITGO. La terminologa utilizada es VINCULADO, la misma que resulta ser muy genrica, y por ende, no cumple con lo que en su momento orden el Poder Judicial para este mismo caso.Primer argumentoTanto para el juez, como para cualquier hombre de derecho que conozca mnimamente la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional (Caso Csar Humberto Tineo Cabrera y otros) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Lpez vs Venezuela y otros), un error de este tipo es sumamente grave ya que al no conocer su STATUS JURDICO la persona no puede ejercer su derecho de defensa a plenitud, ya que como es razonable suponer, la defensa de una persona cambia o depende de si sta tiene la condicin de INVESTIGADO o TESTIGO. Decir lo contrario, abre la posibilidad para la violacin flagrante del debido proceso, tal y como ha sucedido en este caso.

INVESTIGADO E INVESTIGADORSegundo argumentoPero adems, seala el juez, en opinin que tambin compartimos, si bien en la carta del 04 de octubre de 2013, s se precisan los temas que son materia de investigacin y las razones que justifican las investigaciones, sin embargo no se precisa de manera puntual la conducta ilcita que habra cometido AGP en cada tema de investigacin; tampoco cul es el presunto delito y/o infraccin constitucional que se le imputa en cada tema de investigacin. Esta situacin, como tambin se seal en los anteriores fallos, no permiti que AGP ejerza su derecho de defensa a cabalidad, vulnerando nuevamente su derecho al debido proceso.Reflexin finalNosotros consideramos que el Parlamento tiene la facultad (poder-deber) de investigar todos los casos en los cuales presuntamente el ex Presidente haya podido incurrir en actos reprochables jurdicamente (delitos, faltas administrativas o infracciones constitucionales). Sin embargo, ello no quiere decir, que avalemos y aceptemos que en el marco de este tipo de Comisiones Investigadoras se vulneren las garantas mnimas del debido proceso, las mismas que deben ser tuteladas para todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro pas.A propsito, quiero terminar esta columna llamando la atencin sobre 3 mximas que el Congreso parece desconocer:1) En un Estado Constitucional todos los poderes pblicos (tambin el Congreso) estn obligados a respetar los derechos de los ciudadanos, y cuando ello no ocurre, el Poder Judicial est obligado a corregir dicha situacin de anormalidad jurdica. Como bien lo ha sealado el TC: no existen zonas exentas de control constitucional.2) Las investigaciones parlamentarias deben respetar escrupulosamente el derecho al debido proceso no solo cuando la persona tenga la condicin de acusado sino tambin de investigado. Sobre todo, si tomamos en cuenta que muchas veces el citado (vinculado) puede pasar de testigo a investigado en un abrir y cerrar de ojos.

EL CONGRESO DEBE RESPETAR EL DEBIDO PROCESO3) El derecho de defensa aparece y debe poder ejercerse desde la primera citacin. Decir lo contrario, supone un grave recorte al ejercicio de esta garanta, y pone en peligro la libertad y los derechos fundamentales de la persona.Cierro con una frase: Creo que existen razones ms que suficientes para investigar a AGP y a muchos de sus ms cercanos colaboradores. Pero si el Congreso, o cualquier otra instancia desean hacerlo, deben respetar todas y cada una de las garantas del debido proceso. Son estas investigaciones (garantistas) las que fortalecen verdaderamente a la democracia. Lo otro, es persecucin poltica pura.https://lamula.pe/2013/10/05/el-amparo-de-alan-garcia-perez/rafaelrodriguez/https://agoraabierta.lamula.pe/2014/04/03/el-amparo-de-alan-garcia-perez-parte-ii/rafaelrodriguez/