el alcance del control en materia de decretos de necesidad y urgencia

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El alcance del control en materia de decretos de necesidad y urgencia  Estándares actua les Marcela I. Basterra 1. Introducción [arriba] - Los decretos de necesidad y urgencia -DNU- fueron receptados en forma expresa en el inciso ! del art"culo ## [$] del texto constitucional a tra%&s de la reforma de $##'. No obstante( con an terio ri dad( es te ti po de regl amentos )a b" a sido ad mi tido de sd e la m* s al ta fuen te  +urisprudencial( cuando la ,orte uprema de usticia de la Naci/n se0al/ en el fallo 12eralta3 [4] 5ue 1678 puede reconoc erse la %alid e9 constitu cion al de una norma 678( dictada por el 2oder :+ecuti%o. :sto( bien entendido( condicionado por dos ra9ones fundamentales; $8 5ue en definiti%a el ,ongreso Nacional( en e+ercicio de poderes constitucionales propios( no adopte decisiones diferentes en los puntos de pol"tica econ/mica in%olucrados< y 48 por5ue -esto es de p=blico y notorio o+o >. ?falta conocimiento@- )a mediado una situaci/n de gra%e riesgo social( frente a la cual existi/ la necesidad de medidas s=bitas del tipo de las instrumentadas en a5uel decreto( cuya eficacia no parece concebible por medios distintos a los arbitrados6783 6,onsiderando 4' del %oto de la mayor"a8. La incorporaci/n de estos instrumentos a la Ley Aundamental( ten"a por ob+eto delimitar el e+ercicio de dic)as facultades -ya 5ue si bien a=n no estaban contempladas en la ,onstituci/n Ao rmal( )a b" an in gr esado a la ,o ns ti tuci /n Mate ria l- co nd icion* nd olas al es tr icto cumplimiento de determinados re5uisitos( entre los 5ue aparece con m*s fuer9a( la necesaria fiscali9aci/n del ,ongreso como /rgano de contralor. Los constituyentes del #'( dieron a los DNU el car*cter de acto comple+o( lo 5ue implica 5ue la %alide9 constitucional de los mismos exige la concurrencia de dos %oluntades; la del 2oder :+ecuti%o 5ue los dicta( y la del 2oder Legislati%o 5ue controlar* la existencia de los  presupuestos f*cticos( 5ue )abilitan posibilitan al 2residente de la Naci/n el e+ercicio de esta facultad excepcional. :l procedimiento de control pol"tico pre%isto por el texto constitucional da lugar a un control intra-/rganos( dado 5ue se re5uiere la inter%enci/n de las dos ,*maras 5ue componen el ,ongreso Nacional( /rganos 5ue finalmente determinar*n si corresponde aprobar o rec)a9ar un DNU. :s de %ital importancia destacar 5ue durante %arios a0os el control pol"tico encomendado por mandato constitucional al ,ongreso( no fue e+ercido en forma completa. :llo por cuanto( si  bien la reforma de $##' pre%i/ la creac i/n de una ,omisi/n Bicam eral en el *mbito del 2oder Legislati%o( 5ue tu%iera por finalidad examinar la constitucionalidad de los decretos -de necesidad y urgencia( delegados y de promulgaci/n parcial- lo cierto es 5ue reci&n en el a0o 4CC( con la sanci/n de la Ley NE 4.$44 [] se crea la ,omisi/n Bicameral 2ermanente.

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7/25/2019 El Alcance Del Control en Materia de Decretos de Necesidad y Urgencia

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El alcance del control en materia de decretos de necesidad y urgencia

 Estándares actuales

Marcela I. Basterra

1. Introducción [arriba] -

Los decretos de necesidad y urgencia -DNU- fueron receptados en forma expresa en el inciso! del art"culo ## [$] del texto constitucional a tra%&s de la reforma de $##'. No obstante( conanterioridad( este tipo de reglamentos )ab"a sido admitido desde la m*s alta fuente

 +urisprudencial( cuando la ,orte uprema de usticia de la Naci/n se0al/ en el fallo 12eralta3[4] 5ue 1678 puede reconocerse la %alide9 constitucional de una norma 678( dictada por el

2oder :+ecuti%o. :sto( bien entendido( condicionado por dos ra9ones fundamentales; $8 5ueen definiti%a el ,ongreso Nacional( en e+ercicio de poderes constitucionales propios( noadopte decisiones diferentes en los puntos de pol"tica econ/mica in%olucrados< y 48 por5ue-esto es de p=blico y notorio o+o >. ?falta conocimiento@- )a mediado una situaci/n de gra%eriesgo social( frente a la cual existi/ la necesidad de medidas s=bitas del tipo de lasinstrumentadas en a5uel decreto( cuya eficacia no parece concebible por medios distintos a losarbitrados6783 6,onsiderando 4' del %oto de la mayor"a8.

La incorporaci/n de estos instrumentos a la Ley Aundamental( ten"a por ob+eto delimitar ele+ercicio de dic)as facultades -ya 5ue si bien a=n no estaban contempladas en la ,onstituci/n

Aormal( )ab"an ingresado a la ,onstituci/n Material- condicion*ndolas al estrictocumplimiento de determinados re5uisitos( entre los 5ue aparece con m*s fuer9a( la necesariafiscali9aci/n del ,ongreso como /rgano de contralor.

Los constituyentes del #'( dieron a los DNU el car*cter de acto comple+o( lo 5ue implica 5uela %alide9 constitucional de los mismos exige la concurrencia de dos %oluntades; la del 2oder :+ecuti%o 5ue los dicta( y la del 2oder Legislati%o 5ue controlar* la existencia de los

 presupuestos f*cticos( 5ue )abilitan posibilitan al 2residente de la Naci/n el e+ercicio de estafacultad excepcional.

:l procedimiento de control pol"tico pre%isto por el texto constitucional da lugar a un controlintra-/rganos( dado 5ue se re5uiere la inter%enci/n de las dos ,*maras 5ue componen el,ongreso Nacional( /rganos 5ue finalmente determinar*n si corresponde aprobar o rec)a9ar un DNU.

:s de %ital importancia destacar 5ue durante %arios a0os el control pol"tico encomendado por mandato constitucional al ,ongreso( no fue e+ercido en forma completa. :llo por cuanto( si

 bien la reforma de $##' pre%i/ la creaci/n de una ,omisi/n Bicameral en el *mbito del 2oder Legislati%o( 5ue tu%iera por finalidad examinar la constitucionalidad de los decretos -denecesidad y urgencia( delegados y de promulgaci/n parcial- lo cierto es 5ue reci&n en el a0o4CC( con la sanci/n de la Ley NE 4.$44 [] se crea la ,omisi/n Bicameral 2ermanente.

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:sta omisi/n del 2oder Legislati%o no s/lo fue =til para anular el control pol"tico sobre el:+ecuti%o( sino 5ue adem*s sir%i/ para atenuar el control por parte del 2oder udicial.ustamente( le+os de considerar la inconstitucionalidad de estos instrumentos por la ausenciade la ley especial a 5ue se refiere la ,arta Magna( el criterio en principio utili9ado por el Flto

Gribunal fue la doctrina resultante del caso 12eralta3. :s una prueba contundente lo ocurridoya( en $##H en la sentencia 1odr"gue93 [']( en la 5ue el Gribunal directamente in)ibe ele+ercicio del control de constitucionalidad( argumentando 5ue en estos supuestos s/lo el,ongreso pod"a e+ercer el control de legalidad de los DNU( entendiendo 5ue al no estar sancionada la ley reglamentaria( no correspond"a al 2oder udicial expedirse. Fs"( seinterpretaba como aprobaci/n ficta -en contraste con el texto expreso del art"culo J4 de la LeyAundamental [K]- la sola circunstancia de 5ue el ,ongreso no emitiera una norma en contrariodel decreto( aun cuando el mecanismo de elaboraci/n y sanci/n de las leyes se encontraratotalmente normali9ado [].

:n otro orden de ideas( siempre estu%o contro%ertida la facultad del 2oder udicial parareali9ar el control de constitucionalidad sobre los presupuestos )abilitantes para el dictado deDecretos de Necesidad y Urgencia. No obstante( puede afirmarse 5ue a partir del fallo1,onsumidores Frgentinos3 la ,orte despe+a cual5uier tipo de duda al respecto( expidi&ndosea fa%or del control +udicial sobre los presupuestos f*cticos 5ue )abilitan el e+ercicio dedeterminadas atribuciones del 2oder :+ecuti%o.

2. Decretos de Necesidad y Urgencia. Análisis del art. 99, inc. 3 de la CN  [arriba] -

,on posterioridad a la =ltima reforma( la discusi/n doctrinaria acerca de la necesidad deconstiucionali9ar los DNU -con las %enta+as 5ue implican( pero tambi&n con todos sus riesgose incon%enientes- pierde sentido( ya 5ue como se )a expresado [H]( este 1tipo legislati%o3 )aad5uirido carta de ciudadan"a constitucional. 2or el contrario( se torna indispensable respetar la %erdadera %oluntad del constituyente al momento de anali9ar la normati%a( a fin de alcan9ar un punto de e5uilibrio en la interpretaci/n de la misma.

:l principio general surge del primer p*rrafo del art"culo ##( inciso E de la Ley uprema( yconstituye un l"mite concreto( al momento de dictar decretos por parte del 2oder :+ecuti%o. :ldispositi%o legal prescribe; 1:l 2oder :+ecuti%o no podr* en ning=n caso ba+o pena de nulidadabsoluta e insanable( emitir disposiciones de car*cter legislati%o3. urge con absoluta claridadel car*cter 1pro)ibiti%o3 5ue contiene la norma.

La potestad otorgada al 2residente de la Naci/n( en este caso( es excepcional< por lo 5ue suinterpretaci/n deber* reali9arse siempre con car*cter sumamente restricti%o. :nse0aba Bidart,ampos [J]( 5ue 1la pr*ctica abusi%a 5ue en la cuesti/n ex)ibe el Derec)o ,onstitucionalmaterial a partir de $#J#( obliga a interpretar y aplicar el art"culo ##( inciso E con extremadase%eridad y excepcionalidad( pese a la +urisprudencia complaciente de la ,orte como en elcaso 2eralta de $##C3.

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:n otros t&rminos( en esta situaci/n el 2oder :+ecuti%o e+erce atribuciones 5ue no le son propias( sino 5ue son exclusi%as del 2oder Legislati%o. 2or ello( si el criterio de interpretaci/nno fuera restringido( se estar"a menoscabando arbitrariamente el principio cardinal de ladi%isi/n de poderes.

La pre%isi/n del constituyente( en relaci/n a la nulidad absoluta e insanable como categor"aconstitucional establecida expresamente( es la contracara de )aber institucionali9ado lacompetencia +urisdiccional para este tipo de inconstitucionalidades. :s decir( 5ue si dictara el2residente de la Naci/n disposiciones legislati%as fuera del marco constitucional( tendr*n elefecto erga omnes de todas las nulidades.

La nulidad no s/lo procede cuando no se configura un caso de 1circunstanciasexcepcionales3( sino 5ue tambi&n es posible declararla cuando aun d*ndose los supuestos deemergencia o gra%edad( cuyo dictado y sanci/n constituyen el camino ine%itable( no se dacumplimiento a otros recaudos -como por e+emplo los re5uisitos procesales pre%istos- [#].

eguidamente la norma consagra la excepci/n a la regla general( al disponer 5ue< 1olamentecuando circunstancias excepcionales )icieran imposible seguir los tr*mites ordinarios

 pre%istos por esta ,onstituci/n para la sanci/n de las leyes( y no se trate de normas 5ueregulen materia penal( tributaria( electoral o el r&gimen de los partidos pol"ticos( podr* dictar decretos por ra9ones de necesidad y urgencia( los 5ue ser*n decididos en acuerdo general deministros 5ue deber*n refrendarlos con+untamente con el +efe de gabinete de ministros3.

:n la redacci/n 5ueda e%idenciada la gra%edad y la necesidad 5ue deber* tener la materia a

legislar por %"a de decreto. nicamente situaciones de estas caracter"sticas -deber* tratarse deuna notoria y %erdadera emergencia- )abilitan al 2oder :+ecuti%o a atra%esar la esfera deseparaci/n de poderes( para )acer uso de facultades pri%ati%as del /rgano legislati%o.

:n forma gen&rica los :+ecuti%os en turno )an interpretado 5ue la normati%a les otorga unamplio margen de discrecionalidad( pudiendo utili9ar los decretos ante una necesidad1relati%a3. :llo por cuanto se encuentra "ntimamente %inculada con los ob+eti%os 5ue elgobierno en e+ercicio pretende lle%ar adelante durante su gesti/n( independientemente de 5uedesde otra /ptica pol"tica( el logro de esas finalidades pueda no ser considerado 1necesario3.

La urgencia es una noci/n esencialmente teleol/gica( 5ue cobra una significaci/n propia enrelaci/n a los ob+eti%os concretos )acia los 5ue en cada caso aparece orientada. Unadisposici/n resulta urgente y necesaria( =nicamente para atender cierta finalidad 5ue sead%ierte amena9ada en una coyuntura determinada. Desde esta perspecti%a( los t&rminos1urgente y necesidad3( aparecen netamente redimensionados ad5uiriendo nue%as perspecti%asmateriales [$C].

:n este orden de ideas( es indispensable determinar el alcance de la formula 1circunstanciasexcepcionales 5ue )acen imposible seguir el tr*mite ordinario de las leyes3.

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2ara 5ue proceda el dictado de un DNU deben concurrir los siguientes elementos; a8 unasituaci/n de extrema necesidad( 5ue ponga al :stado ba+o el riesgo de continuidad. :n esta)ip/tesis la utili9aci/n de estos instrumentos tiene la finalidad de sortear una crisis de granmagnitud( y es ine%itable el dictado de un Decreto( ya 5ue si no se sanciona con la premuradel caso( pueden de%enir para la sociedad consecuencias gra%es de imposible reparaci/nulterior< b8 existencia de la debida y ponderada ra9onabilidad entre el fin perseguido y las

medidas adoptadas( para con+ugar la crisis 5ue dispone el decreto< y c8 debe sancionarse conceleridad( dado 5ue el ob+eto es +ustamente e%itar procedimientos ordinarios( 5ue deobser%ase( la soluci/n ser"a tard"a [$$].

e )ace referencia a la 1necesidad3( &sta es algo m*s 5ue con%eniencia< es sin/nimo deimprescindible. e agrega 1urgencia3( y lo urgente es lo 5ue no puede esperar. Necesario yurgente aluden -entonces- a un decreto 5ue solamente puede dictarse en circunstanciasexcepcionales en 5ue( por ser imposible seguir el procedimiento normal de formaci/n ysanci/n de las leyes( se )ace imprescindible emitir sin demora alguna la norma sustituti%a. 2or ende( ni el apuro presidencial en tomar la medida ni la con%eniencia o la necesidad de la

misma( ni la urgencia %alorada por el :+ecuti%o( ni la lentitud de las ,*maras( ni la )ostilidad)acia un determinado proyecto de ley( configuran a5uella imposibilidad 5ue en circunstanciasextraordinarias )abilita a dictar decretos de necesidad y urgencia [$4].

in embargo( contrariando el esp"ritu 5ue se tu%o en miras en la =ltima reforma a la LeyAundamental( e incluso des%irtuando el propio sistema( los DNU cada %e9 ganan mayor espacio en la pr*ctica constitucional. Aueron y son utili9ados de manera discrecional por losdiferentes integrantes del 2oder :+ecuti%o( para legislar en relaci/n a a5uellos temas en los5ue no se pueden reunir los consensos parlamentarios exigidos.

Gal situaci/n importa un falseamiento constitucional( dado 5ue ni de la letra ni de la finalidadde la norma se desprende 5ue el supuesto de d&bil o pobre desempe0o legislati%o sea en modoalguno una condici/n )abilitante para el dictado de los decretos contemplados en el art"culo##( inciso ! de la ,onstituci/n.

De esta forma( la calidad de extraordinario -cualidad esencial de los DNU- pasa aordinari9arse( des%irtuando el prop/sito de los mismos. :s importante recordar 5ue la

 posibilidad de su dictado se )a instalado en la ,arta Magna para trascender el inter&scircunstancial del detentador de turno< con ello( la soluci/n 5ue importa el acto legislati%ointeresa a toda la sociedad afectada por el estado de necesidad( as" como el trastorno 5ueexperimenta el poder( menoscabado en su funcionamiento por la par*lisis 5ue padece( nadam*s y nada menos( 5ue el cuerpo m*s representati%o de la configuraci/n triangular( el,ongreso de la Naci/n [$].

iguiendo esta l"nea argumental la ,orte uprema )a puntuali9ado en 1Oerrocc)i3 [$'] lascondiciones ba+o las cuales puede e+ercer el 2oder :+ecuti%o esta facultad. :ntre lasexigencias materiales( )ace referencia a la existencia de un estado de necesidad configurado

 por la imposibilidad del ,ongreso de dictar normas( o ante una situaci/n de urgencia de tal

en%ergadura 5ue torne necesaria una soluci/n inmediata. Gal ser"a el caso de acciones b&licaso calamidades naturales 5ue impidan las sesiones ordinarias del ,ongreso( y en consecuencia(

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no pueda sancionar leyes< para concluir 5ue en estos supuestos procede la utili9aci/n de esteinstituto. Fsimismo( se0ala expresamente 5ue de los considerandos del decreto debe surgir lamoti%aci/n f*ctica 5ue permita reali9ar el control de ra9onabilidad( reafirmando de esta formala competencia del 2oder udicial para efectuar un %erdadero test de constitucionalidad( tema5ue ser* abordado en profundidad en el punto ' del presente estudio.

2or si 5uedaba alguna duda acerca de la excepcionalidad de las facultades legislati%as del:+ecuti%o( la ,onstituci/n se encarg/ de remarcar 5ue ni aun en acontecimientosextraordinarios podr*n e+ercerse dic)as funciones espec"ficamente en materia penal( tributaria(electoral o el r&gimen de los partidos pol"ticos.

:ste tema fue anali9ado en el fallo 1Oideo ,lub Dreams3 [$K]. La contro%ersia se suscit/ por el denominado 1impuesto al %ideo3( establecido por los decretos 4HP#$ [$] y #'#P#4 [$H](

 ba+o la +ustificaci/n de 1emergencia cinematogr*fica3. :stas disposiciones ordenaron 5ue elgra%amen dispuesto por el art"culo $E de la ley $H.H'$ [$J] para presenciar espect*culos

cinematogr*ficos( se aplicar* adem*s( 1a la %enta o locaci/n de todo tipo de %ideogramas3(moti%o por el cual el actor inicia una acci/n de amparo( alegando la inconstitucionalidad delos mencionados decretos.

:l Flto Gribunal examin/( entre otras cuestiones( los l"mites materiales de los decretos denecesidad y urgencia. Qaciendo )incapi& en el principio de legalidad tributaria( entendi/ 5ue&ste se sostiene en el sistema de la democracia representati%a( y 5ue ba+o ningunacircunstancia se puede permitir el apartamiento del citado est*ndar( ni aun en los casos decalamidad p=blica interna o emergencia econ/mica.

Los DNU cuestionados creaban impuestos( determinaban los su+etos obligados al pago(asimismo( modificaban la ley $H.H'$ -Aacultades de Inspecci/n y tipificaci/n de Infraccionesy anciones-( erigiendo al Instituto Nacional de ,inematograf"a en +ue9 administrati%o confacultad de control y fiscali9aci/n. obusteciendo el principio constitucional de legalidad parala imposici/n de tributos( concluy/ 5ue los decretos referidos no eran compatibles con elr&gimen constitucional 5ue surge de nuestra ,arta pol"tica. Fdem*s( la ,orte record/ 5ue si

 bien la cl*usula del art"culo ## expresamente contempla entre las atribuciones del 2oder :+ecuti%o la de dictar DNU( pro)"be tambi&n expl"citamente el e+ercicio de tal facultadextraordinaria -entre otras- en materia tributaria. :s destacable el acti%ismo +udicial en tornoal 1test3 de constitucionalidad 5ue reali9ara el upremo cuando a=n no exist"a la leyreglamentaria.

F mayor abundamiento( resta mencionar 5ue el constituyente estipul/ en el mismo art"culo##( inciso E ,onstitucional ciertos recaudos formales; 16...8 ser*n decididos en acuerdogeneral de ministros 5ue deber*n refrendarlos +untamente con el +efe de gabinete deministros3. :stos re5uisitos deben cumplimentarse al momento de su dictado y con

 posterioridad a &ste. La decisi/n es adoptada por el 2residente en acuerdo general deMinistros( incluido el efe de >abinete. :s decir( la determinaci/n de dictar un decreto denecesidad y urgencia deber"a estar presidida de debate en el seno del gabinete. La

,onstituci/n no indica 5u/rum re5uerido para esa reuni/n< sin embargo( dado el car*cter 

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excepcional de la medida( el acuerdo general debe incluir a todos los Ministros( 5uienes una%e9 debatido el asunto est*n obligados a firmar el decreto [$#].

3. a Comisión !icameral "ermanente como órgano de control. ey N# 2$.122 [arriba] -

3. a. Integración y dictámenes

:l art"culo ##( inciso E de la Ley uprema in fine establece; 1:l +efe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los die9 d"as someter* la medida a consideraci/n de la ,omisi/nBicameral 2ermanente( cuya composici/n deber* respetar la proporci/n de lasrepresentaciones pol"ticas de cada ,*mara. :sta comisi/n ele%ar* su despac)o en un pla9o dedie9 d"as al plenario de cada ,*mara para su expreso tratamiento( el 5ue de inmediatoconsiderar*n las ,*maras. Una ley especial sancionada con la mayor"a absoluta de la totalidadde los miembros de cada ,*mara regular* el tr*mite y los alcances de la inter%enci/n del

,ongreso3. No obstante lo estipulado por la cl*usula constitucional( tal como se indicaba conanterioridad( la ley NE 4.$44 5ue crea la ,omisi/n de referencia reci&n fue sancionada en ela0o 4CC( es decir( doce a0os despu&s de la reforma de $##'.

De acuerdo con la norma reglamentaria( el ,ongreso %a a reali9ar labores materialmenteconstituyentes( por %oluntad y encargo del propio poder constituyente( ya 5ue la misma m*s5ue una ley de desarrollo constitucional es una %erdadera legislaci/n de integraci/nconstitucional( 5ue cubre una laguna( un %ac"o for9oso( producto de la impotencia pol"tica dela asamblea constituyente [4C].

La finalidad de la norma surge con absoluta claridad del art"culo $!( al establecer< 1:sta leytiene por ob+eto regular el tr*mite y los alcances de la inter%enci/n del ,ongreso respecto delos decretos 5ue dicta el 2oder :+ecuti%o; a8 De necesidad y urgencia< b8 2or delegaci/nlegislati%a< c8 De promulgaci/n parcial de leyes3.

eguidamente( se refiere a la creaci/n de la ,omisi/n Bicameral 2ermanente [4$]( encargadade )acer el control efecti%o sobre los institutos mencionados.

La ,omisi/n est* integrada por J 6oc)o8 diputados y J 6oc)o8 senadores( designados por el presidente de la ,*mara a la 5ue pertenecen( pre%ia propuesta de los blo5ues parlamentarios(y respetando la proporci/n de las representaciones pol"ticas [44]. us miembros duran en susfunciones )asta la siguiente reno%aci/n de la ,*mara( pudiendo ser reelectos [4]. :stacomposici/n num&rica )a sido ob+eto de algunas cr"ticas( por entenderse 5ue no permite

 preser%ar la proporci/n de las representaciones pol"ticas del ,ongreso( especialmente enDiputados. i por el contrario( la cantidad de miembros fuera mayor a diecis&is( tendr"an m*srepresentaci/n en la ,omisi/n las minor"as( sin menoscabo de la 5ue corresponde a lamayor"a( dado 5ue las primeras cumplen un rol fundamental en el control de la gesti/n del:+ecuti%o [4'].

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:stas ob+eciones son ob+eto de an*lisis en el seno del ,ongreso nacional( toda %e9 5ue existeun 2royecto de ley [4K] 5ue propone aumentar el n=mero de miembros a 4' 6%einticuatro8legisladores( $4 6doce8 diputados y $4 6doce8 senadores. Fsimismo pre%& 5ue los blo5ues delas representaciones pol"ticas minoritarias deber*n tener( como m"nimo( el KCR de losintegrantes.

La ,omisi/n cumple funciones aun durante el receso del 2oder Legislati%o [4]( y sesionacuando cuenta con la presencia de la mayor"a absoluta de sus miembros [4H]. Los dict*menesdeben ser suscriptos tambi&n por la mayor"a absoluta de sus miembros< en caso de 5ue existam*s de uno( con igual n=mero de firmas( el de mayor"a es el 5ue lle%a la firma del presidente[4J].

:l art"culo $C de la ley fi+a los alcances del dictamen respecto de los decretos de necesidad yurgencia en los siguientes t&rminos; 1La ,omisi/n Bicameral 2ermanente debe expedirseacerca de la %alide9 o in%alide9 del decreto y ele%ar el dictamen al plenario de cada ,*mara

 para su expreso tratamiento. :l dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuaci/ndel decreto a los re5uisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para sudictado. 2ara emitir dictamen( la ,omisi/n Bicameral 2ermanente puede consultar a lascomisiones permanentes competentes en funci/n de la materia3.

3. b. Requisitos formales

Los re5uisitos formales 5ue la ,omisi/n( como /rgano de control debe %erificar son; a8 5uesean firmados en acuerdo general de Ministros( con el refrendo de ellos( as" como del efe de

>abinete< y b8 5ue la presentaci/n se )aya efectuado dentro del pla9o pre%isto en la ley [4#].

:l significado del Fcuerdo >eneral de Ministros )a dado lugar a posturas contradictorias. e)a interpretado desde 5ue implica la necesidad de la simple mayor"a de Ministros( )asta 5ue-a los efectos de 5ue 5uede configurado el 1Fcuerdo3-es necesaria la unanimidad del cuerpoministerial.

2arte de la doctrina [C]( por ra9ones pr*cticas( considera 5ue el criterio 5ue debe adoptarse esel de la simple mayor"a( por entender 5ue pocas %eces es factible reunir a la totalidad de losMinistros( por di%ersos moti%os funcionales. La tesis contraria [$]( con acierto( sostiene 5uese re5uiere la unanimidad del cuerpo ministerial( ya 5ue as" lo +ustifican la excepcionalidad yrestricci/n del tr*mite.

F pesar de lo indicado( en la pr*ctica la ,omisi/n ad)iri/ al criterio de simple mayor"a( esdecir( se c)e5uea 5ue los decretos lle%en la firma del 2residente de la Naci/n( del efe de>abinete y de al menos otros cinco Ministros( lo 5ue no impide 5ue en un futuro se puedaadoptar una postura m*s restricti%a.

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:n cuanto al pla9o de presentaci/n del decreto ante la ,omisi/n( se puede afirmar 5ue &statiene facultades para rec)a9ar in limine a5uel decreto 5ue fuera presentado despu&s de%encido el pla9o 5ue el efe de >abinete tiene para )acerlo( o sea( de die9 d"as [4].

:l +efe de gabinete debe someter al control del ,ongreso los decretos pertinentes dentro de los

$C d"as( de lo contrario( la ley faculta a la ,omisi/n a a%ocarse o+o >.; la ley dice 1abocar*3(es decir 1dedicar* a3< ?debi/ decir 1a%ocar*3( o est* mal ac*@ ,reo 5ue la redacci/n de la leyes la incorrecta...de oficio al tratamiento de los mismos [].

Fctualmente existe en el enado un proyecto de ley ['] 5ue propicia el siguiente tr*mite;1:n caso de 5ue el efe de >abinete no remita en el pla9o establecido por la ,onstituci/n dela Naci/n a la ,omisi/n Bicameral 2ermanente los decretos 5ue reglamenta esta ley( losmismos 5uedar*n sin efecto( sal%aguard*ndose los derec)os ad5uiridos durante su %igencia.emitidos &stos por el efe de >abinete( la ,omisi/n deber* cumplir con los pla9osestablecidos en esta ley para su tramitaci/n3 [K]. :s de destacar 5ue el 2royecto del enador 

,ano []( ante esta )ip/tesis( prescribe 5ue los decretos carecer*n de todo %alor y eficacia +ur"dica( no pudiendo alegarse derec)o ad5uirido alguno a su respecto.

:l pla9o 5ue tiene la ,omisi/n para expedirse es tambi&n de $C d"as desde 5ue &ste fue presentado por el efe de >abinete [H]( pero si transcurrido ese lapso temporal la ,omisi/nno se expide( las ,*maras deben a%ocarse al expreso e inmediato tratamiento del decreto de5ue se trate [J]. La iniciati%a de reforma es m*s estricta en este aspecto al fi+ar un pla9oconcreto de C d"as corridos [#]. :n similar sentido( lo establece el proyecto de losenadores 2&re9 Flsina( >on9*le9 de Du)alde( :stenssoro y :scudero ['C].

3. c. Requisitos sustanciales

,omo re5uisitos sustanciales la ,omisi/n debe %erificar el cumplimiento del presupuesto)abilitante para el dictado de un decreto de esta tipolog"a. ecordemos 5ue el mismo est*dado por la existencia de una situaci/n de excepcionalidad( traducida en la imposibilidad deseguir el tr*mite ordinario del proceso de formaci/n y sanci/n de las leyes< siempre 5ue no setrate de normas 5ue regulen materia penal( tributaria( electoral o el r&gimen de los partidos

 pol"ticos.

2or ello( como fundamento de la medida se descartar*n los criterios de mera con%eniencia(a+enos a circunstancias de extremas de necesidad( puesto 5ue la ,onstituci/n no )abilita aelegir discrecionalmente entre la sanci/n de una ley o la imposici/n m*s r*pida de ciertoscontenidos materiales por medio de un decreto. Fl respecto Bidart ,ampos ['$] destacaba5ue( 1678 de estar el ,ongreso en funciones y presentarse una situaci/n s=bita 5ue demandela sanci/n de una ley( el 2arlamento tendr* 5ue reunirse y actuar en consecuencia. De estar enreceso deber* ser con%ocado por el 2oder :+ecuti%o a extraordinarias( tal como la,onstituci/n argentina lo pre%&3.

:l tr*mite parlamentario para los tres tipos de decretos 5ue debe controlar la ,omisi/n seencuentra pre%isto en el cap"tulo IO( t"tulo III de la ley reglamentaria( en los art"culos $ a 4.

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:n primer lugar( la norma fi+a la plena %igencia de los decretos dictados por el 2oder :+ecuti%o de acuerdo a las atribuciones conferidas en la ,onstituci/n Nacional ['4].

:l art"culo 44 dispone 5ue las ,*maras se pronunciar*n mediante sendas resoluciones(debiendo el rec)a9o o aprobaci/n de los decretos ser expreso conforme lo establecido en el

art"culo J4 de la ,onstituci/n.

:l dictamen de la ,omisi/n debe abordarse( por imperati%o constitucional( sin la menor dilaci/n -acto seguido de su recepci/n- es decir( de inmediato. i una de las ,*marasincumple con esta tarea( incurre en un claro supuesto de inconstitucionalidad por omisi/n. Fsu %e9( si cada ala est* constitucionalmente conminada a conocer y a tratar de inmediato eldecreto( tambi&n tendr* 5ue expedirse sin demora( una %e9 concluido el tiempo ra9onable eindispensable para debatir la norma ['].

Las ,*maras no pueden introducir enmiendas( agregados o supresiones al texto del 2oder :+ecuti%o( debiendo circunscribirse a la aceptaci/n o rec)a9o del contenido( mediante el %otode la mayor"a absoluta de los miembros presentes [''].

:n este punto la ley presenta cierta imprecisi/n( dado 5ue si una ,*mara aprueba el decreto yla otra lo rec)a9a( la normati%a nada dice al respecto. :ntonces( a5u" cabr"a preguntarnos;?5u& pasa si una de las ,*maras no est* de acuerdo@ ?e necesita el acuerdo de ambas@ ?Su&%alor tiene el silencio@ ?ignifica el silencio una con%alidaci/n ficta@

:l miembro informante sobre el punto del dictamen de la mayor"a en la ,on%enci/n,onstituyente( >arc"a Lema ['K]( expres/; 1el sentido 5ue el art"culo H$ bis 6a)ora art. J48 encuanto establece 5ue el ,ongreso debe expedirse expresamente sobre esta materia( significa5ue tanto para la aprobaci/n del decreto como para su rec)a9o debe mediar una %oluntadexpresa del mismo3. Fgregando 5ue con posterioridad a la reforma( la norma es sumamenteclara y( por lo tanto( 1no corresponde atribuir %alor alguno al silencio3.

:s claro( por lo tanto( 5ue de la norma se desprende la intenci/n de 5ue ambas ,*maras debenaprobar el decreto. i una de &stas no lo )iciere( el mismo 5uedar"a sin efecto. :sto es as"(

 por5ue en caso contrario supondr"a admitir 5ue puede legislar una sola ,*mara del ,ongreso.ustamente lo opuesto a la funci/n esencial 5ue la ,onstituci/n encomienda al 2oder Legislati%o. :n consecuencia( estamos en grado de afirmar 5ue si la ley sancionada con lamayor"a absoluta de la totalidad de cada ,*mara pudiera aceptar 5ue s/lo una de las ,*marascon%alidara el decreto( des%irtuar"a el fin esencial de esta norma constitucional( 5ue no es otro5ue establecer un 1fuerte control3 sobre las facultades legislati%as 5ue excepcionalmente la

 propia ,onstituci/n otorga al 2oder :+ecuti%o Nacional.

:n el caso de los decretos sometidos a control debe existir una manifestaci/n expresa deaprobaci/n o rec)a9o por parte de la ,omisi/n( ya 5ue el art"culo J4 de la ,onstituci/n

 Nacional y el art"culo 44 de la ley 4.$44( excluyen todo intento de considerar con%alidado undecreto por el mero silencio de la autoridad examinadora.

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:l est*ndar 5ue se desprende de la regla enunciada( es 5ue no existiendo pronunciamientoexpreso del /rgano legislati%o( sea ratificando o rec)a9ando( los DNU pierden %alide9 y sonnulos( de nulidad absoluta. La regla constitucional es la in%alide9( sal%o 5ue se dendeterminadas condiciones y( por lo tanto( la disposici/n infraconstitucional 5ue in%ierta el

 principio general es inconstitucional ['].

:l ,ongreso tiene una tarea expresamente encomendada( 5ue es la de anali9ar la norma entodos sus aspectos( examinar su legitimidad y cumplimiento de los recaudos( tanto formalescomo materiales. Fprobar* o rec)a9ar*( esa aprobaci/n o rec)a9o ser* la 5ue completa el actoy pone fin al tr*mite establecido por la ,onstituci/n. No caben pasos posteriores. No )ay

 posibilidad de %eto presidencial( ni total ni parcial. :l tr*mite termin/ en el ,ongreso. :sto esas" por5ue se trata de un acto comple+o 5ue se integra con la %oluntad del :+ecuti%o -medianteel dictado del decreto de excepci/n- y la del Legislati%o -mediante la aprobaci/n o rec)a9o dela norma- ['H].

Id&ntica soluci/n propicia el proyecto de reforma de la Ley 4.$44( al manifestar expresamente 5ue 1:l rec)a9o por una de las ,*maras del ,ongreso( del decreto 5ue se trate ola falta de pronunciamiento de cual5uiera de ellas implicar* su derogaci/n( 5uedando a sal%olos derec)os ad5uiridos durante su %igencia3 ['J].

i las ,*maras rec)a9an el decreto( ello implica su derogaci/n de acuerdo a lo 5ue estableceel art"culo 4! del ,/digo ,i%il ['#]( 5uedando a sal%o los derec)os ad5uiridos durante su%igencia. 2or =ltimo( la resoluci/n debe comunicarse al 2oder :+ecuti%o( a fin 5ue publi5ue en

el Bolet"n Tficial la resoluci/n de las ,*maras( 5ue aprueba o rec)a9a el decreto sometido aconsideraci/n [KC].

%. El control &udicial so're los DNU. Estándares actuales  [arriba] -

Gal como se adelantara( en el decisorio 1Oideo ,lub Dreams3 [K$] la ,orte mantiene elcriterio expuesto en 12eralta3 [K4]( reafirmando su atribuci/n para examinar el estado deemergencia. in embargo en el precedente 1odr"gue93 [K]( el Flto Gribunal renunciaexpresamente al control de constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia. De+asentada una postura de muy ba+os est*ndares( al interpretar 5ue se trataba de una cuesti/n

 pol"tica no +usticiable. :ntendiendo as" 5ue el contralor referido al an*lisis de la oportunidad y procedencia de la emisi/n de este tipo de decretos por parte del 2residente( s/lo lecorresponde al ,ongreso( 5ue por otra parte( al momento no )ab"a sancionado la leyreglamentaria.

:n este precedente de $##H( si bien la ,N reconoci/ 5ue dic)os instrumentos eransusceptibles de menoscabar normas de mayor +erar5u"a -supuesto en el cual caer"an dentro dela /rbita del control +udicial( as" como en caso 5ue no se cumplen los re5uisitos formalesexigidos-( el Flto Gribunal especific/ 5ue se trataba del e+ercicio pri%ati%o de funciones

 propias de uno de los poderes del :stado y 5ue s/lo pod"an ser sometidas al contralor del2oder Legislati%o( a 5uien corresponde pronunciarse sobre la concurrencia de los extremos

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5ue )abilitan el dictado de la norma de excepci/n. T sea( 5ue al ,ongreso le incumbeexpedirse sobre la %aloraci/n pol"tica de los presupuestos f*cticos 5ue +ustifican la sanci/n delDNU( as" como la oportunidad( m&rito y con%eniencia de su contenido -conforme loestipulado por la ,onstituci/n Nacional en el inc. del art. ##-.

iguiendo esta l"nea argumental( rese0a 5ue la contienda -propia de la din*mica pol"tica-deb"a resol%erse dentro del marco institucional 5ue la Ley Aundamental establece( 5ue no esotro 5ue el ,ongreso de la Naci/n. La decisi/n contraria significar"a -seg=n la ,orte-inmiscuirse en el e+ercicio de funciones exclusi%as del /rgano 5ue ostenta el mayor grado derepresentaci/n popular.

eafirmando esta tesis( Barra [K'] se0ala 5ue no s/lo la oportunidad( m&rito y con%enienciade lo decidido por el DNU escapan al control +udicial( sino tambi&n la excepcional ra9/n denecesidad y urgencia 5ue es una cuesti/n de %aloraci/n pol"tica. :xpresa igualmente 5ue esta

 postura es acorde al texto constitucional( 5ue genera una relaci/n entre el 2oder :+ecuti%o y el

Legislati%o de naturale9a institucional y por definici/n( no +usticiable.

2osteriormente( en el fallo 1Oerrocc)i3 [KK]( la ,orte a la senda del control expuesto en1Oideo ,lub Dreams3( sentencia en la 5ue argumenta a fa%or de la potestad otorgadaconstitucionalmente( para examinar si se cumplieron las exigencias materiales y formales enel dictado de a5uellas normas.

:fecti%amente( el M*ximo Gribunal enuncia 5ue est* dispuesto a %erificar si se cumplieron lasexigencias materiales y formales en el dictado de DNU dado 5ue; a8 se enmarcan dentro del

 principio republicano( b8 mantienen intangible el sistema de mutuos controles entre los2oderes( c8 re5uieren la existencia de un estado de necesidad en t&rminos de c8 imposibilidaddel ,ongreso para dictar normas( por e+emplo( en caso de una contienda b&lica o de desastresnaturales 5ue impidan a los legisladores llegar a la ,apital o( c 8 5ue la situaci/n 5uenecesite soluci/n legislati%a sea de una urgencia tal 5ue deba ser solucionada inmediatamente(d8 desestiman ra9ones de mera con%eniencia para dictar los decretos( e8 exige suficientemoti%aci/n f*ctica en los mismos considerandos de la norma cuestionada para poder efectuar el pertinente control de ra9onabilidad y f8 reclama el no ani5uilamiento -ni aun enemergencia- del derec)o limitado mediante la norma [K].

La causal )abilitante mencionada ante la imposibilidad del 2oder Legislati%o para dictar normas( dio lugar a una fundada cr"tica por parte de Mid/n( 5uien cuestiona al Flto Gribunalel reconocimiento al 2oder :+ecuti%o de una facultad por dem*s discrecional( donde laoportunidad y con%eniencia imponen sus propias reglas. 2ara el citado autor( el fallo 1cay/ enuna innecesaria ambigedad 5ue conduce a la apertura de una nue%a brec)a institucional en lamateria3 [KH].

2or otra parte( cabe agregar 5ue es sumamente peligroso el est*ndar de 1eterna emergencia3.Fl admitir 5ue la omisi/n de un pla9o en la duraci/n de la medida no constituye un elemento

descalificante de la %alide9 de la norma( y 5ue es el 2oder :+ecuti%o el /rgano facultado -en lamedida en 5ue se superen las causales 5ue le dieron origen- para de+ar sin efecto en forma

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 parcial o total lo dispuesto en el decreto( la ,orte uprema de+a en manos del mismo 2oder 5ue emiti/ el acto( el control de ra9onabilidad de la medida. :s esencial 5ue las excepcionalessituaciones de emergencia tengan un l"mite temporal estricto( de lo contrario( la crisis secon%ierte en una peligrosa regla 5ue afecta el n=cleo esencial del sistema democr*tico [KJ].

:n id&ntico sentido se pronuncia en el precedente 1>uida3 [K#]( al se0alar 5ue se trata deactos comple+os 5ue for9osamente re5uieren la inter%enci/n del 2oder Legislati%o( a fin deotorgarles la legitimidad necesaria. :l )ec)o de 5ue el ,ongreso )aya asumido sus facultadesde contralor( 1678 no descarta sino refuer9a el necesario control de constitucionalidadin)erente al 2oder udicial de la Naci/n 6783 6,onsiderando #! del %oto del Ministro Aayt8.

2oco tiempo despu&s( le toca a la ,orte expedirse sobre el pa5uete de legislaci/n deemergencia [C] 5ue dio lugar al denominado 1corralito financiero3. :n los fallos 1mit)3[$] y 1an Luis3 [4] declar/ la inconstitucionalidad de la normati%a referida [].Fproximadamente un a0o despu&s( en la sentencia 1,abrera3 ['] consider/ 5ue 5uienes

aceptaron %oluntariamente y sin reser%a la pesificaci/n o la desafectaci/n de sus dep/sitos end/lares( no pod"an pretender recuperar la diferencia.

F los tres meses el Gribunal se pronuncia en el caso 1Bustos3 [K]( precedente en el 5ueresuel%e 5ue del plexo normati%o resulta claramente 5ue a los depositantes en d/laresestadounidenses se les ofreci/ la opci/n de obtener su de%oluci/n en pesos argentinos endi%ersos pla9os( o bien en la moneda de origen pero en bonos del Gesoro y a pla9os m*s

 prolongados< moti%os por los 5ue concluye 5ue la garant"a de propiedad constitucional seencontraba resguardada.

Frgentina atra%es/ 5ui9* la crisis m*s grande de su )istoria< sin embargo( aun esas situacionesde emergencia y sus consecuencias deben encuadrarse dentro de la ,onstituci/n( y utili9ar losremedios 5ue la misma estipula. :n tal sentido( la necesidad como acontecimientoexcepcional e impre%isible tiene respuestas en un e+ercicio m*s se%ero de las facultades 5ue la,arta Magna concede( pero sin exceder los l"mites de la norma fundamental.

:n los =ltimos casos mencionados( si bien no )ay un an*lisis exclusi%o o central en relaci/n alos decretos de necesidad y urgencia( permiten %isuali9ar c/mo este tipo de decretos sesancionan sin ning=n tipo de control( pudiendo establecer aun la denegaci/n de acceso aurisdicci/n y %iolentar )asta lo inimaginable el principio de la di%isi/n de poderes< de all"5ue cobra %ital importancia el rol de la ,omisi/n Bicameral 2ermanente( como encargada deefectuar el control estipulado por la propia ,onstituci/n.

in per+uicio de lo expuesto( el M*ximo Gribunal m*s recientemente en el fallo1,onsumidores Frgentinos3( otra %e9 corrobora la doctrina expuesta con anterioridad(inclin*ndose a fa%or del control +udicial sobre los presupuestos f*cticos 5ue )abilitan ele+ercicio de determinadas atribuciones del 2oder :+ecuti%o. 2ero esta %e9 lo )ace en formam*s abarcati%a< en consecuencia( la postura esgrimida se completa y desarrolla con mayor 

amplitud 5ue la adoptada en 1Oerrocc)i3( erigi&ndose en un %erdadero Gribunal de >arant"as.

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La ,orte( aplicando excelentes est*ndares( reafirma nue%amente el criterio restricti%o con el5ue debe interpretarse la facultad del 2oder :+ecuti%o para dictar este tipo de reglamentos(circunstancia 5ue obedece al car*cter excepcional de los mismos. Qaciendo )incapi& en 5ue elob+eto de la incorporaci/n de estos instrumentos al texto constitucional fue restringir la

 pr*ctica y abuso de los mismos( la reforma tu%o como meta limitar la concentraci/n del poder(atenuar el )iper presidencialismo( robustecer la funci/n del ,ongreso y afian9ar los

mecanismos de control( a efectos de consagrar el e5uilibrio entre los tres poderes.

La sentencia( siguiendo e+emplares lineamientos( reafirma la competencia del 2oder udicial para examinar los presupuestos f*cticos 5ue )abilitan el dictado de estas medidas deexcepci/n( determinando el alcance del control +udicial.

La re%isi/n +udicial de este tipo de decretos fue y a=n sigue siendo un tema por dem*scontro%ertido( de lo 5ue da cuenta la +urisprudencia rese0ada del M*ximo Gribunal< 5ue por e+emplo en el decisorio 1odr"gue93( ale+ado de una interpretaci/n congruente con la norma

fundamental( se autolimita y no e+erce el control de constitucionalidad( al 5ue deben ser sometidos los actos emanados de los distintos poderes( en cumplimento de una de las reglas

 b*sicas 5ue componen el rule of laV.

 No obstante( poco tiempo despu&s se produce un %ira+e trascendental; el M*ximo Gribunal seale+a de la doctrina expuesta a tra%&s del fallo 1Oerrocc)i3( considerando 5ue es facultad del2oder udicial anali9ar los presupuestos )abilitantes de los reglamentos de emergencia. :sta

 postura es reafirmada y ampliada en la =ltima sentencia 64C$C8 sobre de control de DNU<1,onsumidores Frgentinos3 []( en la 5ue enfati9/ 5ue es deber de la usticia examinar si lascircunstancias in%ocadas para dictar un decreto de necesidad y urgencia son excepcionales(dado 5ue en la )ip/tesis contraria( la facultad e+ercida por el 2oder :+ecuti%o carece delsustento f*ctico constitucional 5ue la +ustifi5ue.

:nrol*ndose en la tesis diametralmente opuesta a la del fallo 1odr"gue93( subray/ 5ue el precepto constitucional )abilita al 2oder udicial a %erificar en cada caso concreto laexistencia de las pautas re5ueridas para emitir un decreto de excepci/n( sin 5ue ello importeen modo alguno atribuirse facultades propias del 2oder Legislati%o.

:l iter discursi%o expuesto rec)a9a el uso meramente pol"tico 5ue se pretenda efectuar de losdecretos. Gal es el caso( por e+emplo( de apelar a dic)os instrumentos frente a la ausencia delas mayor"as obligatorias para generar los consensos 5ue re5uieren la aprobaci/n de las leyes(alegando 5ue de lo contrario se pone en riesgo la gobernabilidad.

La sentencia es contundente; por encima de cual5uier pol"tica p=blica 5ue se promue%a est* elrespeto a las normas constitucionales( lo 5ue significa 5ue por regla la competencia de legislar corresponde al ,ongreso y s/lo por excepci/n al :+ecuti%o. i una pol"tica p=blica no alcan9ael consenso necesario de las fuer9as parlamentarias mayoritarias( deber* ser adaptada a lasexigencias de &sta( pero nunca podr*n burlarse mediante el dictado de un DNU. 2ues su

utili9aci/n implica el uso de un recurso excepcional( y no un mecanismo 5ue descono9ca la%oluntad popular( orfebre de dic)as mayor"as [H].

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:n un :stado constitucional de Derec)o( es l/gico suponer 5ue el 2oder :+ecuti%o no puedasustituir discrecionalmente el funcionamiento del ,ongreso( y muc)o menos( 5ue susatribuciones excepcionales no se encuentren su+etas al control +udicial. :+erciendo unencomiable acti%ismo( la ,orte se encarg/ de real9ar su funci/n como =ltima int&rprete de la

,onstituci/n Nacional( especificando 5ue sus facultades de contralor alcan9an el an*lisis delos re5uisitos sustanciales expresados en la Ley Aundamental( y no son s/lo un mero controlsobre los formales.

4. a. “Consumidores Argentinos c/E !"E!#.

La Fsociaci/n 1,onsumidores Frgentinos3 -para la defensa( educaci/n e informaci/n delconsumidor-( inicia una acci/n de amparo contra el 2oder :+ecuti%o Nacional( con la finalidadde 5ue se declare la inconstitucionalidad del DNU KKJP4CC4 [J]( por entender 5ue esta

normati%a modificaba sustancialmente la ley de entidades de seguros [#].

Manifiesta en primer t&rmino( 5ue el art. $ [HC] del decreto incorpora la posibilidad de 5ue lasempresas aseguradoras( frente a una situaci/n de ili5uide9 transitoria( constituyan deudasubordinada a los pri%ilegios generales y especiales emanados de los contratos de seguros. :nsegundo t&rmino( 5ue el art. 4 [H$] de la normati%a cuestionada contemplaba cesiones decartera sin la exigencia de publicidad( exclusi/n de acti%os de la aseguradora( imposibilidadde reali9ar actos de e+ecuci/n for9ada sobre a5uellos acti%os 5ue )ab"an sido excluidos<adem*s de trabar medidas cautelares sobre los mismos. De esta manera( con ra9/n argumenta5ue se menoscababan derec)os constitucionales( espec"ficamente los garanti9ados en los arts.

$H [H4]( $J [H]( '4 [H']( HK inciso $4 [HK] y $C# [H] de la ,arta Aundamental.

Ganto el +ue9 de primera instancia como la Fl9ada( )acen lugar a la demanda( destacando 5ueno es suficiente la situaci/n de emergencia para )abilitar el dictado de un decreto denecesidad y urgencia( sino 5ue adem*s se exige 5ue medie una circunstancia excepcional 5ue)aga imposible lle%ar a cabo el tr*mite legislati%o. :ste =ltimo re5uisito no se encontraba

 presente en la causa( ya 5ue el ,ongreso estaba en per"odo de sesiones ordinarias. Fsimismo(la ,*mara subray/ 5ue la norma en cuesti/n era de regulaci/n permanente y modificabaleyes( lo 5ue sin duda significaba un apartamiento claro de la ,arta Magna. ,ontra este

 pronunciamiento( el demandado interpuso recurso extraordinario. No obstante( la ,orteuprema en consonancia con el texto constitucional( esgrime s/lidos argumentos y confirmala sentencia cuestionada.

:l M*ximo Gribunal +u9g/ necesario fi+ar los re5uisitos indispensables 5ue debencumplimentarse( para 5ue el dictado de un DNU sea considerado %*lido en t&rminosconstitucionales.

F tal efecto( destac/ el prop/sito 5ue )ab"a moti%ado a los con%encionales constituyentes de$##' para incorporar dic)o instituto a la Ley Aundamental. Qasta ese entonces( la,onstituci/n formal no receptaba los DNU( sin embargo( la realidad institucional e%idenciabalo contrario. :n el entendimiento de 5ue este tipo de normati%as conlle%a a un se%ero

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deterioro( tanto del sistema republicano( como democr*tico( y 5ue la incorporaci/n expresa deesta potestad normati%a a fa%or del 2oder :+ecuti%o fue reali9ada con la intenci/n degaranti9ar transparencia( celeridad y eficacia( es 5ue se decidi/ reglar este instituto de1emergencia3. 2or tal ra9/n( se introdu+eron par*metros de interpretaci/n restricti%os yco)erentes con las normas( %alores y est*ndares del sistema constitucional argentino.

:l principio cardinal 5ue rige el funcionamiento del :stado ,onstitucional( es la di%isi/n de poderes y el control rec"proco entre &stos. Fl ,ongreso le incumbe legislar( el 2oder :+ecuti%otiene funciones reglamentarias y( por =ltimo( el 2oder udicial e+erce el control deconstitucionalidad de las normas +ur"dicas. :n consecuencia( el 2residente no puede atribuirsefunciones 5ue son propias y exclusi%as del /rgano legislati%o.

:l inc. del art. ## de la Ley uprema establece 5ue el 2oder :+ecuti%o solamente podr*emitir disposiciones de car*cter legislati%o( cuando circunstancias excepcionales )icieranimposible seguir los tramites ordinarios pre%istos para la sanci/n de las leyes( y siempre 5ue

no se trate de normas 5ue regulen materia penal( tributaria( electoral o r&gimen de partidos pol"ticos.

Inmediatamente despu&s( la citada cl*usula dispone los re5uisitos formales para lacomunicaci/n a la ,omisi/n Bicameral 2ermanente( as" como el tratamiento del decreto enambas ,*maras del ,ongreso.

:sto demuestra 5ue la finalidad de la ,on%enci/n del #' fue atenuar el sistema presidencialista( robusteciendo el rol del ,ongreso y otorgando mayor independencia del

2oder udicial. :ste es el moti%o 5ue lle%a a la ,orte a interpretar 5ue el esp"ritu 5ue debeguiar a los Gribunales de usticia para determinar el alcance de la normati%a referida a losdecretos de excepci/n( ser* de car*cter restricti%o.

:s rele%ante mencionar 5ue la redacci/n de la norma no permite una interpretaci/n distinta.:fecti%amente( 1678 la admisi/n del e+ercicio de facultades legislati%as por parte del 2oder :+ecuti%o se )ace ba+o condiciones de rigurosa excepcionalidad y con su+eci/n a exigenciasformales( 5ue constituyen una limitaci/n y no una ampliaci/n de la pr*ctica seguida en el pa"s6783 6,onsiderando $C del %oto de la mayor"a8.

,onforme a lo estipulado por la ,arta Magna( el 2oder udicial tiene el deber de %erificar 5uese cumplan los recaudos exigidos para )abilitar el dictado de disposiciones legislati%as por 

 parte del 2oder :+ecuti%o. :n definiti%a( tendr* la obligaci/n de e%aluar si las circunstanciasin%ocadas realmente son excepcionales o( por el contrario( si son manifiestamente inexistentese irra9onables. :n esta =ltima )ip/tesis( la facultad e+ercida carece de sustento f*cticoconstitucional 5ue la legitime.

:n los considerandos del Decreto NE KKJP4CC4 se )i9o menci/n a 5ue< 1678 la cr"ticasituaci/n de emergencia econ/mica y financiera por la 5ue atra%iesa el pa"s( en la 5ue sedesen%uel%e el mercado asegurador( configura una circunstancia excepcional 5ue )aceimposible seguir los tr*mites ordinarios pre%istos por la ,onstituci/n Nacional para la sanci/n

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de las leyes( resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente decreto 67836,onsiderando K!8.

in per+uicio de los fundamentos esgrimidos por el 2oder :+ecuti%o( el Flto Gribunal destac/5ue las modificaciones introducidas a la Ley N! 4C.C#$ -Ley de entidades de seguros- no

refle+an una decisi/n de tipo coyuntural( susceptible de paliar una situaci/n de emergencia(sino 5ue se trata de normas permanentes 5ue reforman leyes sancionadas por el ,ongreso

 Nacional.

obusteciendo la doctrina a fa%or del control +udicial( el M*ximo Gribunal concluy/ 5ue eldecreto cuestionado resultaba in%*lido por no cumplimentar las circunstancias f*cticas 5ueexige la Ley Aundamental( por lo 5ue decidi/ confirmar la sentencia apelada.

i bien la Ministro Qig)ton de Nolasco especific/ 5ue la norma en cuesti/n -de naturale9a

comercial- no %ersaba sobre una de las materias %edadas por el texto constitucional y )ace)incapi& en 5ue el decreto fue dictado con anterioridad a la ley 5ue crea la ,omisi/nBicameral 2ermanente( entendi/ igualmente 5ue el 2oder udicial se encontraba )abilitado aestudiar los re5uisitos necesarios para +ustificar la adopci/n de esta medida excepcional( antela inexistencia del debido control legislati%o.

Fpunta 5ue la norma fue dictada en el contexto de una de las crisis m*s agudas por las 5ueatra%es/ el pa"s( pero destac/ 5ue no exist"a acontecimiento alguno 5ue permitiera inferir 5uela reglamentaci/n tu%iera por ob+eto sal%aguardar los intereses generales de la comunidad.M*xime teniendo en cuenta 5ue se trataba de una disposici/n de regulaci/n permanente( 5ue

exced"a la situaci/n de emergencia en la 5ue se pretend"a legitimar su dictado.

2or estas ra9ones( +u9ga 5ue no estaban configurados los re5uisitos contemplados por la,onstituci/n Nacional( lo 5ue e%idenciaba la in%alide9 del decreto.

:n similar sentido( el ministro Ma5ueda puntuali9a en su %oto 5ue la %alide9 constitucional deun DNU est* supeditada b*sicamente a los siguientes recaudos; $8 la inter%enci/n legislati%a5ue permita manifestar la %oluntad del ,ongreso Nacional de ratificar o derogar la medida y(48 la concurrencia de ra9ones de necesidad y urgencia.

Dado 5ue en el caso de marras no se encuentran acreditados los re5uisitos mencionados( esdable concluir 5ue el decreto no superaba el test de constitucionalidad.

Ainalmente( la ue9 Frgibay siguiendo la tesis 5ue )ab"a expuesto en el fallo 1Massa3 [HH](subray/ 5ue toda disposici/n de car*cter legislati%o dictada por el 2oder :+ecuti%o debereputarse prima facie inconstitucional( sal%o 5ue se compruebe el cumplimiento de lascondiciones establecidas en el tercero y cuarto p*rrafo del art"culo ##( inciso ! de la Leyuprema [HJ].

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(. Conclusiones [arriba] -

Los arts. ##( inciso E y H de la ,onstituci/n Nacional fueron incorporados con unadisposici/n pre%ia( expresamente denegatoria en ambos casos( sobre el uso de potestadeslegislati%as por parte del 2oder :+ecuti%o.

2osteriormente( ambas normas establecen en forma taxati%a y limitada( c/mo( cu*ndo y ba+o5u& condiciones( el 2residente en turno podr* )acer uso de esas extraordinarias atribuciones.:sta redacci/n guarda absoluta consonancia con los ob+eti%os 5ue tu%o la reforma de $##' ycon los principios b*sicos del :stado ,onstitucional y Democr*tico de Derec)o.

i bien en principio puede interpretarse como 19ig9agueante3 la doctrina sobre el control +udicial de estas facultades de excepci/n( a partir de la generalidad de los mencionados precedentes( en especial de la sentencia 5ue surge del caso 1,onsumidores argentinos3( la

,orte uprema de usticia de la Naci/n establece el car*cter excepcional"simo 5ue tiene esteinstituto de emergencia. ,ontribuyendo as" notablemente a limitar el e+ercicio abusi%o de lautili9aci/n de Decretos de Necesidad y Urgencia( y con ello( al cumplimiento del principioconstitucional b*sico en materia de delegaciones legislati%as 5ue el ,ongreso )ace de maneraexcepcional en fa%or del 2oder :+ecuti%o.

:l Gribunal enfrent/ la realidad( e%itando refugiarse en una cuesti/n meramente formal.Fctualmente se )a con%ertido en regla la potestad del 2oder udicial para +u9gar laconstitucionalidad de los recaudos in%ocados unilateralmente por el :+ecuti%o para e+ercer facultades fuera de las potestades ordinarias 5ue establece la ,arta 2ol"tica.

:l rasgo fundamental de las pr*cticas legislati%as excepcionales es +ustamente la limitaci/ntemporal y ra9onable del e+ercicio de los derec)os para la adopci/n de remedios +ur"dicosextraordinarios. Wste es el momento oportuno para detener el a%ance del 2oder :+ecuti%o por sobre el 2oder Legislati%o( e+erciendo un fuerte control( 5ue a su %e9 redundar* en larecuperaci/n de la deteriorada calidad institucional de nuestra democracia.

2or =ltimo( es rele%ante destacar 5ue con excelente criterio se %igori9a el principio 5ue nuncadebi/ generar duda alguna( en sentido 5ue 1678 el texto de la ,onstituci/n Nacional no)abilita a elegir discrecionalmente entre la sanci/n de una ley o la imposici/n m*s r*pida deciertos contenidos material por medio de un decreto3.

 

-----------------------------------------[$] ,onstituci/n Nacional( art. ##.- 1:l 2residente de la Naci/n tiene las siguientesatribuciones; 678 . 2articipa de la formaci/n de las leyes con arreglo a la ,onstituci/n( las

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 promulga y )ace publicar. :l 2oder :+ecuti%o no podr* en ning=n caso ba+o pena de nulidadabsoluta e insanable( emitir disposiciones de car*cter legislati%o. olamente cuandocircunstancias excepcionales )icieran imposible seguir los tr*mites ordinarios pre%istos por esta ,onstituci/n para la sanci/n de las leyes( y no se trate de normas 5ue regulen materia

 penal( tributaria( electoral o el r&gimen de los partidos pol"ticos( podr* dictar decretos por ra9ones de necesidad y urgencia( los 5ue ser*n decididos en acuerdo general de ministros 5ue

deber*n refrendarlos( con+untamente con el +efe de gabinete de ministros. :l +efe de gabinetede ministros personalmente y dentro de los die9 d"as someter* la medida a consideraci/n de la,omisi/n Bicameral 2ermanente( cuya composici/n deber* respetar la proporci/n de lasrepresentaciones pol"ticas de cada ,*mara. :sta comisi/n ele%ar* su despac)o en un pla9o dedie9 d"as al plenario de cada ,*mara para su expreso tratamiento( el 5ue de inmediatoconsiderar*n las ,*maras. Una ley especial sancionada con la mayor"a absoluta de la totalidadde los miembros de cada ,*mara regular* el tr*mite y los alcances de la inter%enci/n del,ongreso3.[4] ,N( Aallos( $;$K$( 12eralta( Luis F. y otro cP:stado nacional 6Ministerio de:conom"a -Banco ,entral-83( 6$##C8.[] Ley N! 4.$44( 1&gimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia( de Delegaci/nLegislati%a y de 2romulgaci/n 2arcial de las Leyes3( publicada en el B.T. del 4JPCHP4CC.['] ,N( Aallos( 4C;4JK$( 1odr"gue9( orge en; Nie%a( Fle+andro y otros cP2oder :+ecuti%o

 Nacional3( 6$##H8.[K] ,onstituci/n Nacional( art"culo J4.- 1La %oluntad de cada ,*mara debe manifestarseexpresamente< se excluye( en todos los casos( la sanci/n t*cita o ficta3.[] 2&re9 Qualde( Fle+andro( 1La postergaci/n institucional3( LL. up. Fdm. 4CC( octubre( p.$.[H] ,assagne( uan ,arlos( Derec)o Fdministrati%o( X edici/n actuali9ada( Fbeledo-2errot(Buenos Fires( 4CCC( p. $K$P$KH.[J] Bidart ,ampos( >erm*n .( ,ompendio de Derec)o ,onstitucional( :ditorial :diar(

Buenos Fires( 4CC'( p. 'P'H.[#] Basterra( Marcela I.( 1Los Decretos de Necesidad y Urgencia despu&s de la reforma de$##'. Fdem*s de la letra de la ,onstituci/n( ?)ubo alg=n cambio@3( Bolet"n de la Fsociaci/nFrgentina de Derec)o ,onstitucional( NE $H#( 4CC$.[$C] >il Dom"ngue9( Fndr&s( 1Decretos de Necesidad y Urgencia y ,ontrol de,onstitucionalidad( La ,orte uprema de usticia y un nue%o retroceso3( LL( uplemento deDerec)o ,onstitucional( C'PCJP4CCC( p. P$4.[$$] F5uino Britos( Frmando( 1Los Decretos de Necesidad y Urgencia3( Bolet"n de laFsociaci/n Frgentina de Derec)o ,onstitucional( NE $( 4CCC.[$4] Bidart ,ampos( >erm*n .( 1Los decretos de necesidad y urgencia3( LL 4CC$-F( p. $$$'.[$] Mid/n( Mario F.( Decretos de Necesidad y Urgencia Y :n la ,onstituci/n Nacional y los

Trdenamientos 2ro%inciales -( :ditorial La Ley( Buenos Fires( 4CC$. p. 4C#P4$C.[$'] ,N( Aallos( 44;$H4( 1Oerrocc)i( :9io D. cPFdministraci/n Nac. de Fduanas3(6$###8.[$K] ,N( Aallos( $J;$$K'( 1Oideo ,lub Dreams cP Instituto Nacional de ,inematograf"a3(6$##K8.[$] Decreto NE 4HP$##$( publicado en el B.T. del CHPC$P$##4.[$H] Decreto NE #'#P$##4( publicado en el B.T. del 4#PCP$##4.[$J] Ley NE $H.H'$( Ley de fomento de la acti%idad cinematogr*fica nacional( publicada en elB.T. del CPCKP$#J.[$#] >elli( Mar"a Fng&lica( ,onstituci/n de la Naci/n Frgentina -,omentada y ,oncordada-(:ditorial La Ley( Buenos Fires( 4CC$( p. 4##.

[4C] ag&s( N&stor 2.( 1La regulaci/n legislati%a de los decretos de necesidad y urgencia3(F( $JP$CP4CC.

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[4$] Ley NE 4.$44( art"culo 4E.- 1La ,omisi/n Bicameral 2ermanente pre%ista en losart"culos ##( inciso E( y $CC( incisos $4 y $ de la ,onstituci/n Nacional se rige por esta leyy las disposiciones de su reglamento interno< y tiene competencia para pronunciarse respectode los decretos; a8 de necesidad y urgencia< b8 por delegaci/n legislati%a< y c8 de

 promulgaci/n parcial de leyes( dictados por el 2oder :+ecuti%o nacional en los t&rminos de losart"culos ##( inciso < H< JC y $CC( incisos $4 y $ de la ,onstituci/n Nacional3.

[44] Ley 4.$44( art"culo E.- 1La ,omisi/n Bicameral 2ermanente est* integrada por T,QT6J8 diputados y T,QT 6J8 senadores( designados por el 2residente de sus respecti%as,*maras a propuesta de los blo5ues parlamentarios respetando la proporci/n de lasrepresentaciones pol"ticas3.[4] Ley 4.$44( art"culo 'E.- 1Los integrantes de la ,omisi/n Bicameral 2ermanente duranen el e+ercicio de sus funciones )asta la siguiente reno%aci/n de la ,*mara a la 5ue perteneceny pueden ser reelectos3.[4'] Lo0( A&lix( 1,ambiar para 5ue nada cambie3( La Naci/n( $KPCJP4CC.[4K] 2royecto de Ley presentado por el enador ,ano( :xpte NE -H#KP$C( art"culo E.[4] Ley 4.$44( art"culo E.- 1La ,omisi/n Bicameral 2ermanente cumple funciones aundurante el receso del ,ongreso de la Naci/n3.[4H] Ley 4.$44( art"culo HE.- 1La ,omisi/n Bicameral 2ermanente sesiona cuando cuentacon la presencia de la mayor"a absoluta de sus miembros3.[4J] Ley NE 4.$44( art"culo JE.- 1Los dict*menes de la ,omisi/n Bicameral 2ermanente seconforman con la firma de la mayor"a absoluta de sus miembros y en caso de 5ue )aya m*s deun dictamen con igual n=mero de firmas( el dictamen de mayor"a es el 5ue lle%a la firma del

 presidente3.[4#] Basterra( Marcela I.( 1La eglamentaci/n de los Decretos de necesidad y Urgencia3(FFOO( :l 2oder Legislati%o( Fsociaci/n Frgentina de Derec)o ,onstitucional( :ditorialAundaci/n Zonrad Fdenauer( Buenos Fires( 4CC( p. $$P$4.[C] ,omadira( ulio odolfo( 1Los decretos de necesidad y urgencia en la reforma

constitucional3( LL $##K-B( p. J4K.[$] Dromi( oberto y Menem( :duardo( La constituci/n reformada. ,omentada( interpretaday concordada( :diciones ,iudad Frgentina( Buenos Fires( $##'( p. 'C.[4] 2ere9 Qualde( Fle+andro( Decretos de Necesidad y Urgencia; su ley especial. Derec)o,onstitucional de la eforma de $##'-II< :ditorial Depalma( Buenos Fires( $##K( p. 4$ y ss.[] Ley NE 4.$44( art"culo $J.- 1:n caso de 5ue el efe de >abinete no remita en el pla9oestablecido a la ,omisi/n Bicameral 2ermanente los decretos 5ue reglamenta esta ley( dic)a,omisi/n se abocar* de oficio a su tratamiento. 2ara ello( el pla9o de die9 d"as )*biles paradictaminar( se contar* a partir del %encimiento del t&rmino establecido para la presentaci/ndel efe de >abinete3.['] 2royecto presentado por el enador omero( :xpte. NE -C#'P$C.

[K] :xpte. NE -C#'P$C( art"culo 4E.[] :xpte. NE -H#KP$C( art"culo E.[H] Ley NE 4.$44( art"culo $#.- 1La ,omisi/n Bicameral 2ermanente tiene un pla9o de die9d"as )*biles contados desde la presentaci/n efectuada por el efe de >abinete( para expedirseacerca del decreto sometido a su consideraci/n y ele%ar el dictamen al plenario de cada una delas ,*maras. :l dictamen de la ,omisi/n debe cumplir con los contenidos m"nimosestablecidos( seg=n el decreto de 5ue se trate( en los ,ap"tulos I( II( III del presente G"tulo3.[J] Ley NE 4.$44( art"culo 4C.- 1Oencido el pla9o a 5ue )ace referencia el art"culo anterior sin 5ue la ,omisi/n Bicameral 2ermanente )aya ele%ado el correspondiente despac)o( las,*maras se abocar*n al expreso e inmediato tratamiento del decreto de 5ue se trate deconformidad con lo establecido en los art"culos ##( inciso y J4 de la ,onstituci/n

 Nacional3.[#] :xpte. NE -C#'P$C( art"culo E.

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['C] :xpte NE -H4CP$C( art"culo 4E.['$] Bidart ,ampos( >erm*n( Gratado Aundamental de Derec)o ,onstitucional Frgentino( t.II( :ditorial :diar( Buenos Fires( $#J#( p. JK.['4] Ley NE 4.$44( art"culo $H.- 1Los decretos a 5ue se refiere esta ley dictados por el 2oder :+ecuti%o en base a las atribuciones conferidas por los art"culos H( ##( inciso ( y JC de la,onstituci/n Nacional( tienen plena %igencia de conformidad a lo establecido en el art"culo 4!

del ,/digo ,i%il3.['] ag&s( N&stor 2.( 1La regulaci/n legislati%a de los decretos73( op. cit.[''] Ley NE 4.$44( art"culo 4.- 1Las ,*maras no pueden introducir enmiendas( agregados osupresiones al texto del 2oder :+ecuti%o( debiendo circunscribirse a la aceptaci/n o rec)a9ode la norma mediante el %oto de la mayor"a absoluta de los miembros presentes3.['K] >arc"a Lema( Flberto( 1Decretos de Necesidad y Urgencia. Delegaci/n Legislati%a.Fgili9aci/n del tr*mite de discusi/n y sanci/n de las leyes3( FFOO( La eforma de la,onstituci/n( :ditorial ubin9al-,ul9oni( Buenos Fires( $##'( p. #P#J.['] ,ayuso( usana( 1La delegaci/n legislati%a( los decretos de necesidad y urgencia y la

 promulgaci/n parcial. ,ontrol pol"tico real o aparente3( LL del 4$PCHP4CC( p. $.['H] 2ere9 Qualde( Fle+andro( Decretos de Necesidad y Urgencia7( op. cit.( p. 444.['J] :xpte. -C#'P$C( art"culo E.['#] ,/digo ,i%il( art"culo 4E.- 1Las leyes no son obligatorias sino despu&s de su publicaci/ny desde el d"a 5ue determinen. i no designan tiempo( ser*n obligatorias despu&s de los oc)od"as siguientes al de su publicaci/n oficial3.[KC] Ley NE 4.$44( art"culo 4.- 1Las resoluciones de las ,*maras 5ue aprueben o rec)acenel decreto de 5ue se trate( en los supuestos pre%istos en esta ley( ser*n comunicadas por su

 presidente al 2oder :+ecuti%o para su inmediata publicaci/n en el Bolet"n Tficial3.[K$] ,N( Aallos( $J;$$K'.[K4] ,N( Aallos( $;$K$.[K] ,N( Aallos( 4C;4JK$.

[K'] Barra( odolfo ,.( 1Decretos de necesidad y urgencia. :l caso odr"gue93( LL $##JB( p. $4.[KK] ,N( Aallos( 44;$H4.[K] >elli( Mar"a Fng&lica( 1,ontroles sobre los decretos de necesidad y urgencia. Deodr"gue9 a Oerrocc)i( ?el regreso de 2eralta@3( LL( 4CCC-F( p. J.[KH] Mid/n( Mario( 1Decretos de necesidad y urgencia. Oerrocc)i; empate t&cnico entre lalibertad y el poder3( LL $###-:( p. K#C.[KJ] Basterra( Marcela I.( 1La eglamentaci/n de los Decretos de necesidad y Urgencia3( op.cit.( p. J.[K#] ,N( Aallos( 4;$K( 1>uida( Liliana cP2oder :+ecuti%o Nacional3( 64CCC8.[C] Decreto NE $KHC$P4CC$( publicado en el B.T. del CP$4P4CC$< Ley NE 4K.K4( 1Ley de

emergencia p=blica y de reforma del r&gimen cambiario3( publicada en el B.T delCHPC$P4CC4< Decreto NE 4$'P4CC4( publicado en el B.T. del CPC4P4CC4< entre otros.[$] ,N( Aallos( 4K;4J( 1Banco de >alicia y Buenos Fires sPsolicita inter%. urgente en;mit)( ,arlos F. con 2.:.N. sPsumar"simo3( 64CC48.[4] ,N( Aallos( 4;'$H( 12ro%incia de an Luis cP:stado Nacional3( 64CC8.[] Fmpl"ese en Basterra( Marcela I.( 1:l Derec)o de propiedad en Frgentina a tra%&s de losfallos de la ,orte uprema de usticia de la Naci/n3( e%ista Iberoamericana de Derec)o,onstitucional -a0o I- N=mero I( ,iudad Fut/noma de Buenos Fires( no%iembre de 4CC.['] ,N( Aallos( 4H;4#CK( 1,abrera( >er/nimo afael y otro cP2oder :+ecuti%o Nacional3(64CC'8. 2uede %erse de Basterra( Marcela I.( 1:l fallo ,abrera. Los %ai%enes de nuestroM*ximo Gribunal en busca de un est*ndar ra9onable en torno a la protecci/n del derec)o de

 propiedad3( 4CC'-III-$#$( F C$PC#P4CC'.[K] ,N( Aallos( 4H;''#K( 1Bustos( Flberto . y otros cP:stado Nacional y otros3( 64CC'8.

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[] ,N( 1,onsumidores Frgentinos cP:N -2:N- Dto.KKJPC4--ley 4C.C#$3( 64C$C8( op.cit.[H] 2i99olo( ,alogero( 1La emergencia para la ,onstituci/n es excepcionalidad y al +ue9corresponde controlar la existencia3( LL C4PCP4C$C( p. .[J] Decreto N! KKJP4CC4( publicado en el B.T. del CPC'P4CC4.[#] Ley N! 4C.C#$( publicada en el B.T. del CHPC4P$#H

[HC] Decreto N! KKJP4CC4( art"culo $!.- 1Incorp/ranse a continuaci/n del =ltimo p*rrafo delFrt"culo 4# de la Ley N! 4C.C#$ y modificatorias( los siguientes; Fnte situaciones deili5uide9 transitoria de las entidades aseguradoras( la U2:ING:ND:N,IF D: :>UTD: LF NF,IN dependiente de la UB:,:GF\F D: :OI,IT AINFN,I:T dela :,:GF\F D: AINFNF del MINIG:IT D: :,TNTM\F podr* eximirlas de la

 pro)ibici/n pre%ista en el inciso g8 del presente art"culo. Los aseguradores podr*n reali9ar yconstituir deuda subordinada a los pri%ilegios generales y especiales deri%ados de loscontratos de seguros( y su+eta a la reglamentaci/n 5ue fi+e la autoridad de control3.[H$] Decreto N! KKJP4CC4( art"culo 4!.- 1ustit=yese el Frt"culo $ de la Ley N! 4C.C#$ ymodificatorias por el siguiente; FG\,ULT $. - ,uando la entidad se encuentre en algunosde los supuestos pre%istos en el Frt"culo J de la presente ley( la U2:ING:ND:N,IF D::>UT D: LF NF,IN dependiente de la UB:,:GF\F D: :OI,ITAINFN,I:T de la :,:GF\F D: AINFNF del MINIG:IT D: :,TNTM\F laintimar* para 5ue d& explicaciones en un pla9o de ,IN,T 6K8 d"as )*biles. ecibidas &stas y(seg=n la "ndole y gra%edad de la causal( la autoridad de control podr* intimar a la entidad para5ue corri+a la situaci/n en un pla9o 5ue no podr* exceder de SUIN,: 6$K8 d"as )*biles o(

 para 5ue presente un 2lan de egulari9aci/n y aneamiento( dentro de igual pla9o( 5ue deber*ser aprobado por la autoridad de control y cumplido en los pla9os y condiciones 5ue a5u&llaestable9ca. :l 2lan de egulari9aci/n y aneamiento podr* contemplar distintos mecanismos;a8 Fportes de capital. b8 Ausi/n. c8 Fdministraci/n con opci/n a compra o fusi/n. d8 ,esi/nde cartera( siendo inaplicable a estos casos la Ley de Gransferencia de Aondo de ,omercio y la

 publicidad dispuesta en el Frt"culo 'H de la presente ley. e8 :xclusi/n del patrimonio dedeterminados acti%os 6tangibles o no8 y pasi%os de la aseguradora y la transmisi/n a t"tulooneroso de ellos a otra aseguradora yPo la constituci/n de fideicomisos. F los actos moti%ados

 por las medidas pre%istas en este inciso no les ser* aplicable la Ley de Gransferencia de Aondode ,omercio ni la publicidad ordenada en el Frt"culo 'H de la presente ley. No podr*niniciarse actos de e+ecuci/n for9ada sobre los acti%os excluidos por aplicaci/n de este inciso(sal%o 5ue tu%ieren por ob+eto el cobro de un cr&dito )ipotecario o prendario. Gampoco podr*ntrabarse medidas cautelares sobre tales acti%os. :n caso de 5ue alguna de estas medidas )ayasido iniciada o trabada( el +ue9 inter%iniente( para permitir el uso de las facultades del presenteinciso( ordenar* el inmediato le%antamiento de los embargos yPo in)ibiciones generalestrabados. Los actos autori9ados( encomendados o dispuestos por la autoridad de control 5ue

importen transferencias de acti%os y pasi%os no est*n su+etos a autori9aci/n +udicial alguna ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad aseguradora 5uefuere la propietaria de los acti%os excluidos( a=n cuando existiera un estado de insol%enciaanterior a la exclusi/n. Los acreedores de la entidad aseguradora no tendr*n acci/n o derec)oalguno contra los ad5uirentes de dic)os acti%os( sal%o 5ue tu%ieren pri%ilegios especiales 5uerecaigan sobre bienes determinados. La autoridad de control( a fin de %iabili9ar elcumplimiento del 2lan de egulari9aci/n y aneamiento y la continuidad operati%a de laentidad( podr* admitir con car*cter temporario( excepciones a los l"mites y relaciones t&cnicas

 pertinentes( sin 5ue sea necesario imponer la medida de pro)ibici/n de celebrar nue%oscontratos de seguros. Durante el proceso de reestructuraci/n de una entidad aseguradora( lasnormas de la presente ley y las resoluciones de la U2:ING:ND:N,IF D: :>UT D:

LF NF,IN dependiente de la UB:,:GF\F D: :OI,IT AINFN,I:T de la:,:GF\F D: AINFNF del MINIG:IT D: :,TNTM\F pre%alecen sobre las

7/25/2019 El Alcance Del Control en Materia de Decretos de Necesidad y Urgencia

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normas 5ue regulan el tipo de sociedad de 5ue se trate( y sobre las resoluciones o actos de los/rganos de fiscali9aci/n de la persona +ur"dica3.[H4] ,onstituci/n Nacional( art"culo $H.- 1La propiedad es in%iolable( y ning=n )abitante de la

 Naci/n puede ser pri%ado de ella( sino en %irtud de sentencia fundada en ley. La expropiaci/n por causa de utilidad p=blica( debe ser calificada por ley y pre%iamente indemni9ada. /lo el,ongreso impone las contribuciones 5ue se expresan en el art. 'E. Ning=n ser%icio personal es

exigible( sino en %irtud de ley o de sentencia fundada en ley. Godo autor o in%entor es propietario exclusi%o de su obra( in%ento o descubrimiento( por el t&rmino 5ue le acuerde laley. La confiscaci/n de bienes 5ueda borrada para siempre del ,/digo 2enal Frgentino.

 Ning=n cuerpo armado puede )acer re5uisiciones( ni exigir auxilios de ninguna especie3.[H] ,onstituci/n Nacional( art"culo $J.- 1Ning=n )abitante de la Naci/n puede ser penado sin

 +uicio pre%io fundado en ley anterior al )ec)o del proceso( ni +u9gado por comisionesespeciales( o sacado de los +ueces designados por la ley antes del )ec)o de la causa. Nadie

 puede ser obligado a declarar contra s" mismo< ni arrestado sino en %irtud de orden escrita deautoridad competente. :s in%iolable la defensa en +uicio de la persona y de los derec)os. :ldomicilio es in%iolable( como tambi&n la correspondencia epistolar y los papeles pri%ados< yuna ley determinar* en 5u& casos y con 5u& +ustificati%os podr* procederse a su allanamientoy ocupaci/n. Suedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas pol"ticas( todaespecie de tormento y los a9otes. Las c*rceles de la Naci/n ser*n sanas y limpias( paraseguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas( y toda medida 5ue a pretexto de

 precauci/n condu9ca a mortificarlos m*s all* de lo 5ue a5uella exi+a( )ar* responsable al +ue95ue la autorice3.[H'] ,onstituci/n Nacional( art"culo '4.- 1Los consumidores y usuarios de bienes y ser%iciostienen derec)o( en la relaci/n de consumo( a la protecci/n de su salud( seguridad e interesesecon/micos< a una informaci/n adecuada y %era9< a la libertad de elecci/n( y a condiciones detrato e5uitati%o y digno. Las autoridades pro%eer*n a la protecci/n de esos derec)os( a laeducaci/n para el consumo( a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi/n de

los mercados( al control de los monopolios naturales y legales( al de la calidad y eficiencia delos ser%icios p=blicos( y a la constituci/n de asociaciones de consumidores y de usuarios. Lalegislaci/n establecer* procedimientos eficaces para la pre%enci/n y soluci/n de conflictos( ylos marcos regulatorios de los ser%icios p=blicos de competencia nacional( pre%iendo lanecesaria participaci/n de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las pro%inciasinteresadas( en los organismos de control3.[HK] ,onstituci/n Nacional( art"culo HK.- 1,orresponde al ,ongreso; 678 $4. Dictar los,/digos ,i%il( ,omercial( 2enal( de Miner"a( y del Graba+o y eguridad ocial( en cuerposunificados o separados( sin 5ue tales c/digos alteren las +urisdicciones locales(correspondiendo su aplicaci/n a los tribunales federales o pro%inciales( seg=n 5ue las cosas olas personas cayeren ba+o sus respecti%as +urisdicciones< y especialmente leyes generales para

toda la Naci/n sobre naturali9aci/n y nacionalidad( con su+eci/n al principio de nacionalidadnatural y por opci/n en beneficio de la Frgentina< as" como sobre bancarrotas( sobrefalsificaci/n de la moneda corriente y documentos p=blicos del estado( y las 5ue re5uiera elestablecimiento del +uicio por +urados3.[H] ,onstituci/n Nacional( art"culo $C#.- 1:n ning=n caso el 2residente de la Naci/n puedee+ercer funciones +udiciales( arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer lasfenecidas3.[HH] ,N( Aallos( 4#;K#$( 1Massa( uan Fgust"n cP2oder :+ecuti%o Nacional3( 64CC8[HJ] 2uede ampliarse en Basterra( Marcela I.( 1:l fallo Massa. ?Aue la decisi/n final entorno a la pesificaci/n@ ?:+erci/ la ,orte la tarea del control de ,onstitucionalidad@3(uplemento F( LexisNexis 4CCH-II( Aasc"culo '( p.$#.