el acto administrativo y su clasificacion

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Page 1: EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACION

EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACION.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICASBARQUISIMETO, ESTADO-LARA

INTEGRANTE:MARIA VARGAS C.I:

15.668.788SECCION SAIA: C

PROFESORA: EMILY RAMIREZ

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Para Fernández de Velasco el acto administrativo es toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva.

EL ACTO ADMINISTRATIVO:

Según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo define Al Acto Administrativo a los fines de esta ley, como toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública.

CONCEPTO LEGAL:

Consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales, en tal sentido puedo decir que el acto administrativo es un manifestación o declaración unilateral de la administración Pública.

DOCTRINAL:

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Según Sentencia N: Nº PP01-R-2009-000046. En este sentido, dentro de un concepto amplio, se entiende por Acto Administrativo toda actividad de la Administración o cualquier ente u órgano del Poder Público que actúe en función administrativa, que cree, modifique o extinga derechos subjetivos de los particulares y la cual puede consistir en una declaración de carácter general o particular que incide en la esfera jurídica de los destinatarios de dicha declaración, sea su incidencia en forma positiva, creándole derechos subjetivos, o negativa constriñendo sus derechos, de forma inmediata o mediata, tomando en cuenta que dicha actividad se concreta en el interés público o general.

CONCEPTO JURISPRUDENCIAL: CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:

Según su efecto: se clasifican en Efectos Generales y de Efectos Particulares: como lo establece el artículo 13 y 72 de la (LOPA)

Artículo 13 establece los de Carácter Particular: Ningún acto

administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior

jerarquía, ni los de carácter particular ya vulnera lo

establecido en una disposición administrativo de carácter

general.

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Aun cuando fuera dictado por autoridad igual o superior.

así mismo los actos particulares son los que contienen una decisión no normativa, aun

cuando sean implicados a un sujeto a varios

•Son los llamados “normativos”, crean normas que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico.•Son fuente de Derecho y deben ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión.•También serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la Ley.

Puede decirse que la Ley Orgánica acoge la

clasificación de los actos administrativos según su Destinatario:

Son dirigidos a una pluralidad, es decir, van dirigidos a

un número indeterminado de personas, haciendo especial

énfasis en la diferencia que se origina entre lo que debe ser

interpretado como Acto Administrativo de efecto general, de contenido normativo, y al de

Efecto General, el cual aun cuando pueda no contener el efecto

normativo, puede interesar a un indeterminado número de

personas.

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Con el mismo orden de ideas de acuerdo a la clasificación anterior que los actos administrativos según su destinatario también sean publicados en la gaceta Oficial aquellos que interesen a un número indeterminado como se presume en su artículo articulo. 172 LOPA:

•Crean, declaran, modifican o extinguen situaciones

jurídicas generales.• Pueden ser tanto de efectos

generales como de efectos particulares.

• No tienen un lapso de caducidad para ser

impugnados.

Por su naturaleza Actos Jurídicos y Actos Materiales:

Según su naturaleza: Son las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y

jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho.

El Acto Jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de

crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de

voluntad de una o más personas.

Actos Materiales: No produce efectos jurídicos a tercero, no está revestido de

formalidades jurídicas; sino que por medio de ellos se ejecutan atribuciones de la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las

mismas.

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Según su Contenido: A razón de su contenido hay dos

grupos muy importantes:

Actos de trámite: Son los que están formados por una serie

de actos que no son de carácter resolutivos, simplemente se concretan a dar resolución

administrativa o un propósito administrativo, el artículo 9 de la (LOPA) lo explica como actos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de

simple trámite, o salvo disposición expresas de la Ley. A

tal efecto, deberían hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.

Los Actos Definitivos: son aquellos actos con los cuales se finaliza un procedimiento

administrativo, realizando la finalidad última o mediante la ley.

Así mismo el artículo 62 reza, el acto administrativo que decida el asunto resolverá

todas las cuestiones que hubiere sido planteada. Se entiende que el artículo antes

mencionado resolverá todos los asuntos tanto inicialmente como durante la tramitación.Sin embargo el artículo 85 de la misma Ley

establece: Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo

contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su

continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus

derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.

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Este artículo deja claro que no todo el mundo podrá interponer los recursos administrativos, para ello es necesario que lo deduzcan personas legitimadas.Según la ley prevé respecto a los actos administrativos y que hace referencia a su contenido, es la que se refiere a los actos creadores de derechos subjetivos, Haciendo referencia al artículo 19 ordinal 2 de la (LOPA). Nulidad absoluta,

Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:•Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.•Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.•Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.•Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecidos.

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B) Actos creadores de derechos o que establecen obligaciones:

El artículo 82, Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses

legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en

cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los

dictó, o por el respectivo superior jerárquico.

La revocación puede ser acordada por el propio autor del

acto, o bien, por su superior jerárquico. Puede estar fundada en que el acto administrativo fue desde

su origen inoportuno o inconveniente, o bien, en que

posteriormente dejó de ser conveniente. La revocación puede ser acordada en todo momento.

El artículo 70 de la (LOPA), la Ley establece la posibilidad de que se trate de actos establecedores de obligaciones. Las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de obligaciones a cargos de los administrados, prescriben en el término de cinco años, salvo que las leyes especiales se establezcan plazos diferentes. La interrupción y suspensión de los dichos plazos de preinscripción se rigen por el Código Civil.

Por su Manifestación de Voluntad: Según el

artículo 18 de la (LOPA), debe ser expresa y

formal y deberá contener una serie de requisitos:

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Por su Manifestación de Voluntad: Según el

artículo 18 de la (LOPA), debe ser

expresa y formal y deberá contener una serie de requisitos:

1.- Nombre del ministerio u organismo al que pertenece el órgano que emite el acto.2.- Nombre del órgano que emite el acto.3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado.4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.

6.- La decisión respectiva, si fuere el caso.7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.8.- El sello de la Oficina.

Según su Impunidad: según el artículo 97 establece el

recurso de revisión contra los actos administrativos firmes

podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos, señala

taxativamente los supuestos.

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son tres (3), en que procede el Recurso de Revisión:

Pruebas esenciales: Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la solución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. Naturalmente no puede ser cualquier prueba, debe ser por ej. Un documento que tenga importancia decisiva para la resolución del asunto y que de haberse tenido en cuenta, oportunamente, otra hubiere sido la decisión. El hecho de no estar disponible implica, a nuestro juicio, que su acceso era imposible o no hubiera noticia alguna que se pudiera indagar por los medios usuales para su aportación como prueba.

Documentos falsos: Cuando en la resolución

hubieren influido, en forma decisiva, documentos o

testimonios declarados falsos por sentencia

judicial definitivamente firme.

Fraude: Cuando la resolución hubiere sido adoptada por

cohecho, violencia soborno, u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en

sentencia judicial definitivamente firme. No son pues, las simples

apreciaciones de tales maquinaciones

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fraudulentas o la presunción de las mismas, sino la declaratoria expresa de ellas por sentencia definitivamente firme.

Por último se encuentra entre la clasificación de los actos administrativos según su ejecución, y así se distingue el acto material de ejecución, del acto administrativo formal. Artículo 78 de la Ley, donde establece sobre los actos materiales que puedan perturbar el ejercicio de los derechos de los particulares.

Con el mismo orden de ideas y aludiendo al artículo 8 de la misma Ley , los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el termino establecido, a falta de este término se ejecutaran inmediatamente.