el acto administrativo: los interesados
TRANSCRIPT
EL ACTO
ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Y
LOS INTERESADOS
LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE
RICARDO FANDIÑO 02/06/2017
RICARDO FANDIÑO
CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
Declaración de:
realizada por la Administración en el
ejercicio de una potestad administrativa.
VOLUNTAD
CONOCIMIENTO
JUICIO
DESEO
RICARDO FANDIÑO
CARACTERÍSTICAS
CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN
ACTO JURÍDICO
consiste en una declaración, lo cual
excluye las actividades materiales.
Procede de una Administración
Como consecuencia se excluyen:
• Actos políticos del Gobierno.
• Actos jurídicos del interesado o
administrado.
• Actos de ejecución material dictados
por el poder judicial o administrativo.
• Contratos o convenios, en cuanto son
acuerdos de voluntades y no sólo de la
Administración.
Sometimiento al Derecho Administrativo • Derecho Privado.
• Otras ramas del Derecho
RICARDO FANDIÑO
CLASES CRITERIO ACTOS CONCEPTO
Extensión de sus efectos
Actos generales 1) Actos dirigidos a una pluralidad de personas.
2) Casos indeterminados.
Actos concretos o especiales
Actos destinados a personas:
1) Determinadas.
2) Determinables.
Razón de los sujetos que
intervienen
Actos simples
y
Actos complejos
Actos en cuya emisión interviene un sólo órgano administrativo.
Actos que se producen por la intervención de 2 o más órganos administrativos.
Actos unilaterales
y
Actos plurilaterales
Actos en los que la voluntad del órgano administrativo es suficiente para su existencia.
Actos en los que es preciso el concurso de voluntades de:
1) Administración Pública: derechos.
2) Otros sujetos: obligaciones.
Razón del contenido del
acto y de sus efectos
Meros actos administrativos
y
Actos negocios jurídicos
Actos en los que la voluntad del órgano administrativo se dirige únicamente al cumplimiento de la ley
(certificaciones).
Actos en los que el órgano administrativo quiere el acto en sí y también los efectos jurídicos del mismo:
1) Actos destinados a aumentar la esfera jurídica de los particulares (nombramientos y autorizaciones).
2) Actos encaminados a limitar la esfera jurídica de los particulares (sanciones disciplinarias).
Actos definitivos
y
Actos de trámite
Actos que deciden un procedimiento administrativo: resoluciones administrativas.
Actos que preparan y garantizan la resolución definitiva.
Posibilidad de su fiscalización
en vía contencioso-
administrativa
Actos impugnables
1) Actos definitivos.
2) Actos de trámite, si:
I) Deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.
II) Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
III) Producen indefensión o perjuicio irreparable.
3) Inactividad de la Administración.
4) Actuaciones materiales que constituyan vía de hecho en los términos establecidos.
Actos inimpugnables
1) Actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.
2) Actos confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Razón de las facultades
ejercitadas para dictarlos
Actos discrecionales
y
Actos reglados
Actos producidos durante la vigencia de la anterior Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (actos
políticos).
Actos en los que se concreta la actividad administrativa en la actualidad.
Agotamiento de la vía
administrativa Actos que causan estado
Actos sobre los que se han agotado todos los recursos en vía administrativa (en la Administración del Estado, los
actos del Consejo de Ministros y los Ministros)
RICARDO FANDIÑO
ELEMENTOS ELEMENTO CONCEPTO
Elemento subjetivo
Validez del acto administrativo, para el cual se requerirá que el órgano administrativo tenga
competencia:
1) Material.
2) Territorial.
3) Temporal.
Elemento objetivo
Contenido del acto administrativo, que deberá ser:
1) Posible: Los actos de contenido imposible son nulos de pleno derecho.
2) Lícito: Ajustado al ordenamiento jurídico; los actos cuyo contenido sea constitutivo de infracción
penal son nulos de pleno derecho.
3) Determinado.
4) Adecuado a los fines que el mismo persigue.
Elemento causal Razones o circunstancias que justifican que un acto se dicte.
Elemento teleológico Fin que debe perseguir el acto administrativo: el interés público concreto.
Elemento formal
1) Procedimiento administrativo.
2) Formas de manifestación:
I) Forma escrita: Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija
o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
II) Forma verbal, de la cual podrá ser necesaria constancia escrita que se efectuará y firmará por el
titular del órgano inferior.
RICARDO FANDIÑO
ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ACTO.
EMISOR: LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
RECEPTOR: EL INTERESADO.
RICARDO FANDIÑO
EL INTERESADO: REGULACIÓN
LA REGULACIÓN SE LLEVA A CABO EN EL TÍTULO 1
DE LA LEY 39/2015, DENOMINÁNDOSE..
DE LOS INTERESADOS
Se estructura en 2 capítulos:
A) De la capacidad de obrar y el concepto de interesado.
B) Identificación y Firma de los interesados en el
procedimiento administrativo.
Arts. 3 al 12
RICARDO FANDIÑO
CONCEPTO DE INTERESADO 1
LA LEY EXIGE 2 REQUISITOS PARA SER
INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO
Y OFRECE UNA POSIBILIDAD : CAPACIDAD DE OBRAR
LEGITIMACIÓN.
POSIBILIDAD DE ACTUAR MEDIANTE
REPRESENTANTE (POSTULACIÓN)
RICARDO FANDIÑO
CAPACIDAD DE OBRAR
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
RICARDO FANDIÑO
LEGITIMACIÓN 1/3
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o
intereses legítimos individuales o colectivos.
Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan
derechos que puedan resultar afectados por la decisión
que en el mismo se adopte.
Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o
colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y
se personen en el procedimiento en tanto no haya
recaído resolución definitiva.
RICARDO FANDIÑO
LEGITIMACIÓN 2/3
Las asociaciones y organizaciones representativas de
intereses económicos y sociales serán titulares de
intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley
reconozca.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna
relación jurídica transmisible, el derecho-habiente
sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del
procedimiento.
RICARDO FANDIÑO
LEGITIMACIÓN 3/3
EN RESUMEN:
SI SE ES TITULAR DE UN DERECHO SIEMPRE SE ES INTERESADO.
SI SE ES TITULAR DE UN INTERÉS SIEMPRE SE EXIGE LA PERSONACIÓN
Las asociaciones serán interesados cuando la ley les otorgue esa condición.
La condición de interesado es heredable si la relación jurídica lo es.
RICARDO FANDIÑO
REPRESENTACIÓN (POSTULACIÓN)
ES UN DERECHO DEL INTERESADO.
AL REPRESENTANTE SÓLO SE LE EXIGE CAPACIDAD DE OBRAR.
ES NECESARIO ACREDITAR PODER PARA :
SOLICITAR
RECURRIR.
PRESENTAR DECLARACIONES RESPONSABLES
PRESENTAR COMUNICACIONES.
DESISTIR DE ACCIONES.
RENUNCIAR A DERECHOS
La falta de acreditación de apoderamiento deberá subsanarse en 10 días hábiles
RICARDO FANDIÑO
FORMAS DE ACREDITAR EL PODER
APUD ACTA (Trad: En el acta o Acta de
comparecencia)
PERSONAL
ELECTRÓNICA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS.
RICARDO FANDIÑO
REGISTRO DE APODERAMIENTOS 1/3
A.G.E.
CC.AA.
EE.LL.
DISPONDRÁN DE UN REGISTRO
ELECTRÓNICO GENERAL DE
APODERAMIENTOS
INTEROPERABLE.
SE INSCRIBIRÁN APODERAMIENTOS APUD ACTA
CONECTADO CON :
REGISTROS DE LA PROPIEDAD
REGISTRO MERCANTILES
PROTOCOLOS NOTARIALES
RICARDO FANDIÑO
REGISTRO DE APODERAMIENTOS 2/3
CONTENIDO MÍNIMO:
Nombre y apellidos o la denominación o razón social,
documento nacional de identidad, número de identificación
fiscal o documento equivalente del poderdante.
Nombre y apellidos o la denominación o razón social,
documento nacional de identidad, número de identificación
fiscal o documento equivalente del apoderado
Fecha de inscripción.
Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
Tipo de poder según las facultades que otorgue.
RICARDO FANDIÑO
REGISTRO DE APODERAMIENTOS 3/3
TIPOS DE PODER
GENERAL ESPECIAL ESPECÍFICO
PARA TODA
ADMINISTRACIÓN
PARA UNA
ADMINISTRACIÓN
PARA UNA
ADMINISTRACIÓN
PARA TODO TIPOD E
TRÁMITES
PARA TODO TIPO DE
TRÁMITES
PARA UN TRÁMITE
ESPECÍFRICO
RICARDO FANDIÑO
PLURALIDAD Y NUEVOS INTERESADOS
ESCRITO FIRMADO
POR VARIOS
INTERESADOS RESPUESTA
AL REPRESENTANTE
AL QUE FIGURE EN
PRIMER TÉRMINO
SI NO
CONSTA
APARICIÓN EN
INSTRUCCIÓN DE
PESONAS CON
DERECHOS O INTERESES
AFECTADOS
SE LES COMUNICA
LA TRAMITACIÓN
SIEMPRE QUE EL
PROCEDIMIENTO
NO HAYA TENIDO
PUBLICIDAD
RICARDO FANDIÑO
IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DE
INTERESADOS.
LA LEY PLANTEA LA POSIBLIDAD DE QUE
LOS IN TERESADOS SE IDENTIFIQUEN Y
FIRMEN ELECTRÓNICAMENTE LOS
ESCRITOS PRESENTADOS PARA PODER
HACER REALIDAD EL DERECHO A
RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE.
RICARDO FANDIÑO
IDENTIFICACIÓN Y FIRMA
SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN SISTEMAS DE FIRMA
Certificados Reconocidos o cualificados Certificados Reconocidos o cualificados y
Avanzados
Certificados de Sello Electrónico
Reconocidos o Cualificados
Certificados de Sello Electrónico
Reconocidos o Cualificados y Avanzados
Sistemas de Clave Concertada Sistemas de Clave Concertada
CERTIFICADO
RECONOCIDO
CERTIFICADO
AVANZADO
CLAVE CONCERTADA
ESTÁ INSTALADO EN
CHIP O EN DISPOSITIVO
SEGURO
NO ESTÁ INSTALADO EN
CHIPS O DISPOSITIVOS
SEGUROS
SON SISTEMAS DE FIRMA
SIMPLE BASADOS EN
USUARIO Y CONTRASEÑA
DNIe CERES CL@VE
MISMA VALIDEZ JURÍDICA
QUE LA MANUSCRITA
RICARDO FANDIÑO
IDENTIFICACIÓN Y FIRMA
DIFERENCIAS A EFECTOS PRÁCTICOS:
LA LEY ESTABLECE MEDIOS MÁS ESTRICTOS PARA LA
IDENTIFICACIÓN QUE PARA LA FIRMA.
EN LA PRÁCTICA CORRESPONDE A CADA
ADMINISTRACIÓN ESTABLECER LOS SISTEMAS QUE
ESTIME OPORTUNOS.
LA DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADOS Y
CERTIFICADOS DE SELLO ES QUE ESTOS ÚLTIMOS
SON REALIZADOS EN PROCESOS AUTOMÁTIZADOS
SIN ESPERAR A UNA REACCIÓN HUMANA.
RICARDO FANDIÑO
IDENTIFICACIÓN Y FIRMA
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los
interesados el uso obligatorio de firma para:
FORMULAR SOLICITUDES
PRESENTAR DECLARACIONES
RESPONSBLES O
COMUNICACIONES
INTERPONER RECURSOS
DESISTIR DE ACCIONES
RENUNCIAR A DERECHOS
RICARDO FANDIÑO
IDENTIFICACIÓN Y FIRMA
Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de
medios electrónicos a los interesados no incluidos en los
apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten,
Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de
los medios electrónicos necesarios, su identificación o
firma electrónica en el procedimiento administrativo
podrá ser válidamente realizada por un funcionario
público mediante el uso del sistema de firma electrónica
del que esté dotado para ello.