el abogado defensor, , agraviado, actor civil, querellante y tercero civilmente responsable_1

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Derecho penal

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EL ROL DEL ABOGADO EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PERUANO

EL ROL DEL ABOGADO EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PERUANO La asistencia del abogado defensor al imputado es reconocida como la defensa tcnica, mediante la cual una persona conocedora del derecho presta sus servicios personales, sobre quine recae una imputacin de carcter criminal.El derecho a un abogado defensor es una garanta de mximo valor para los justiciables, porque el sistema de justicia penal debe procurar que ningn imputado sea sometido a la persecucin penal en estado de indefensin. DERECHO A LA DEFENSA TECNICA El Servicio Nacional de la defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveer la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su eleccin o que resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de su eleccin, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso (Art. 80. C.P.P.) El derecho de defensa es un presupuesto esencial en el marco de las garantas de un debido proceso, y, esta defensa puede ser privada o pblica. DEFENSA CONJUNTA Los abogados que forman estudios asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada. Si concurren varios abogados asociados a las diligencias, uno slo ejercer la defensa, debiendo limitarse los dems a la interconsulta que reservadamente le solicita su colega (Art. 82 C.P.P.) DERECHOS DEL ABOGADO DEFENSOR El abogado goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesin, lo que supone que la defensa debe desarrollarse en un ambiente de plena libertad, sin ms limitaciones que supongan la afectacin de otros derechos constitucionalmente reconocidos:Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuera citado o detenido por la autoridad policial.Interrogar directamente a su defendido, as como a los dems procesados, testigos o peritos.Aportar los medios de investigacin y de prueba que estime pertinentes. REEMPLAZO DEL ABOGADO DEFENSOR INASISTENTESi el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carcter inaplazable ser reemplazado por otro, que en ese acto, designe el procesado o por uno de oficio, llevndose a cabo la diligencia(Art. 85. C.P.P.) La inasistencia del abogado defensor no ha sido debidamente justificada y la diligencia es de tan vital importancia, que no puede ser objeto de aplazamiento; en tal virtud se pretende asegurar la eficacia del procedimiento ante ciertas conductas maliciosas, donde se intenta obstaculizar el normal desarrollo del procedimiento. EL AGRAVIADO Se considera agraviado a todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. DERECHOS DEL AGRAVIADO A ser informado de los resultados de la actuacin en la que haya intervenido, as como del resultado del procedimiento, an cuando no haya intervenido en l, siempre que lo solicite.A ser escuchado antes de cada decisin que implique la extincin o suspensin de la accin penal, siempre que los solicite, (derecho a ser odo).A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes y a la proteccin de su integridad, incluyendo a la familia.A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. EL ACTOR CIVIL El actor civil es un sujeto legitimado en el proceso, que al momento de adquirir personera esta facultado para interponer los recursos y remedios procesales que sean necesarios para asegurar el pago de una reparacin civil proporcional al dao sobrevenido por la comisin del delito.La accin reparatoria en el proceso penal slo podr ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir por quien segn la Ley civil este legitimado para reclamar la reparacin y en su caso los daos y perjuicios y perjuicios producidos por el delito. (Art. 98 C.P.P.) EL QUERELLANTE PARTICULAR Querellante es el acusador privado, que en base a un derecho que el orden jurdico le reconoce, impulsa la realizacin de un proceso penal, a efecto de solicitar a la instancia jurisdiccional la imposicin de una sancin punitiva y una reparacin econmica proporcional al dao producido por el delito.El querellante tiene la facultad de ejercer la accin penal privada, en la cual comprender junto con la accin penal la accin civil que d lugar a la compensacin econmica, de tal manera, que en la persona del querellante se renen ambas acciones en una sola pretensin, a diferencia del actor civil que slo tiene legitimidad procesal para ejercer la accin civil resarcitoria.