el abogado

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 EL ABOGADO ETICA

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la ética del derecho

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EL ABOGADO

El Abogado

EL ABOGADOETICA

1. El Abogado como asesor de empresa y sindicatos (Asesor legal)

En la negociacin con los sindicatos, los abogados desempean un rol fundamental. En esa mesa, hay roles de negociador, que normalmente son ejercidos por los representantes de la actividad, y asesores para los aspectos tcnico-legales, para brindar el marco jurdico y redactar la normativa que se incluya en un convenio. El rol del abogado es de ser un negociador firme, sin perder de vista que su funcin es equilibrar las pretensiones y evitar las medidas de fuerza gravosas para las empresas.Para las empresas es muy importante contar con un servicio de asesoramiento legal que les ayude a resolver los conflictos que puedan ir surgiendo, no slo con sus trabajadores sino tambin con los clientes, proveedores o Administraciones Pblicas.Elasesor legal en la empresabasa su trabajo en torno a tres procesos; planificacin, control y asesoramiento y defensa.La planificacin permitir un adecuado anlisis de la situacin legal a medio plazo y un estudio de las mejores alternativas a adoptar. Supone un ejercicio de reflexin acerca de qu necesita o qu puede optimizar la empresa desde el punto de vista legal.El control legal implica determinar las acciones que eviten los riesgos. Tiene un marcado carcter preventivo y mediante ciertos protocolos se establece el modo de proceder ante situaciones especficas.En el proceso de asesoramiento y defensa, el asesor legal se enfrentar a la resolucin de las consultas y dudas que aparezcan en el da a da, ofreciendo defensa legal a nuestra empresa y defendiendo los intereses de la compaa respecto a reclamaciones o demandas en procedimientos judiciales o extrajudiciales.2. El abogado como Juez

El abogado desempendose como juez est encargado de solucionar conflictos a travs de la aplicacin de normas, lo cual es de gran importancia por cuanto al dictar una sentencia que queda definitivamente firme en un procedimiento no se puede volver a juzgarse nada al respecto produciendo lo que se llama la cosa juzgada. Por esta razn el juez tiene el deber de ser imparcial totalmente al momento de conocer una causa y en caso de ver afectada su parcialidad existe en la ley figuras que permiten salvaguardar esta. Del mismo modo debe el juez ser diligente en la funcin que cumple y debe estar capacitado profesionalmente en el rea de derecho en que se desempea, y no solo ser diligente y capaz sino tambin ser una persona de una conducta recta, de buenas costumbres.

3. El abogado como fiscal del MPElfiscal(agente fiscal,agente del ministerio pblico,procurador fiscalopromotor fiscal) es elfuncionario pblico(magistradoen algunos pases), integrante delMinisterio Pblico, que lleva materialmente la direccin de lainvestigacin criminaly el ejercicio deaccin penal pblica; es decir, es a quien corresponde desempear directa y concretamente las funciones y atribuciones de este, en los casos que conoce.uando se denuncia un delito, el fiscal es la persona que debe presentar las pruebas ante el juez para que ese delito se castigue. Es un abogado del estado, no de la vctima, el desconocimiento de este hecho puede dar lugar a ciertos conflictos por lo que es deseable aportar esta informacin. Si bien el Ministerio pblico otorga las responsabilidades de proteccin de vctimas y testigos a la fiscala, ello no implica que el fiscal sea su abogado.

4. El abogado como profesor UniversitarioParecidos pero no iguales, aunque hay muchos que cumplimos ambas funciones, prefiero decir tenemos dos vocaciones la de ensear y la de abogar, pero en definitiva cada da nos encontramos ante la encrucijada de ensear el derecho, para que los alumnos ejerzan los mismos.

El desconocimiento es el primer cmplice de la impunidad y de la injusticia, no solemos exigir que se nos respete un derecho que desconocemos que tenemos, ah est el desafo de los docentes del mundo jurdico.

En el mundo jurdico hay dos tipos de transmisin del conocimiento con funciones muy distintas. pero a veces se confunde, en parte por corresponder a sujetos que renen la doble condicin de profesor y abogado, pero sobre todo porque sus funciones autenticas se interfieren: el abogado pretende hacer creer que est comunicando su conocimiento y el profesor utiliza argumentos de conviccin para transmitir conocimiento nos dice Alejandro Nieto (Cfr. Nieto, Alejandro. Gordillo Agustn. Las limitaciones del conocimiento jurdico. Editorial Trotta. Pg. 53), para luego agregar El profesor no defiende, sino que explica lo que sabe, el conocimiento jurdico terico que ha adquirido con su propio esfuerzo. El buen profesor no pude transmitir nada que le sea ajeno y, como obviamente l no puede ser creador de todo, los conocimientos que ha recibido ha de transmitirlos despus de haberlos pasado por el alambique de su reflexin para hacerlos suyos. El profesor no se dirige a la pasin, al inters y a la voluntad sino a la inteligencia (Cfr. dem).Educar es, de hecho, introducir en la realidad, en la bsqueda de su sentido. No se puede introducir a la realidad poniendo entre parntesis el problema del sentido de la realidad. Slo ante el problema del sentido de la realidad, el conocimiento se vuelve humanoLos profesores de derecho - ms an quienes estamos en materias como derecho constitucional, administrativo o derechos humanos- tenemos el desafo de desnudar la realidad, evitar caer en la tentacin constante de ser abogados frente a los alumnos (convencer desde la argumentacin), y cumplir con nuestro rol de ensear, la libertad de ctedra no implica adoctrinamiento autorizado, sino al contrario, sinceramiento ideolgico, y la ardua tarea de mostrar las diversas miradas que existen sobre un mismo tema, sin escapar de dar nuestra opinin, pero permitiendo el pensamiento crtico, que no debe ser una frase muerta sino una realidad que viva en las aulas.

5. El abogado y las dems profesiones ( relacin con las dems profesiones)