ejercicio practico 6.3 elena rivas grupo 36

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  • 8/12/2019 Ejercicio Practico 6.3 Elena Rivas Grupo 36

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    Elena Rivas

    Grupo 36

    LECCIN 6LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

    Jos Vida FernndezProfesor Titular de Derecho Administrativo

    Universidad Carlos III de MadridInstrucciones:- Entrega: Antes del inicio del prximo mdulo.- Formato: Archivo en formato Word; Tipo de letra times new roman, tamao 12,

    interlineado sencillo; En el encabezado debe figurar el nombre y los apellidos .- Elaboracin: De forma estrictamente individual. Deben argumentar de forma suficiente

    las respuestas sobre la base de la normativa (y jurisprudencia) desarrollando la teoraestudiada.

    D. Esteban pretende solicitar una indemnizacin por responsabilidad

    patrimonial de la Administracin derivada del accidente ocurrido a las 17 horas

    del da 19 de enero de 2014 cuando se encontraba circulando por la Carretera

    Nacional 340, conduciendo la motocicleta de su propiedad Triumph Speed

    Triple Matrcula 55....-HJK, en compaa de otros dos motoristas, en viaje de

    regreso de Mlaga desde Valencia, a donde se haban desplazado ese fin de

    semana para ver las carreras que se disputaban en el circuito de esa capital.

    D. Esteban fundamenta su peticin en que en el punto kilomtrico donde

    ocurri el accidente kilmetro 646,800 direccin Cdiz carril izquierdo, exista

    un charco o embalsamiento de agua, de cuya existencia ningn cartel indicador

    lo adverta que provoc que su moto hiciera efecto "aquaplaning",

    desestabilizando el vehculo y cayendo sobre el asfalto. Como es bien sabido,

    el aquaplaning ocurre cuando se circula a gran velocidad. En todo caso, D.

    Esteban por efecto de la cada sali desplazado a la izquierda, dirigindose

    hacia la "bionda" o "quitamiedos" de la mediana natural de la autova,

    impactando contra una de las vigas de sujecin de los biombos, que le

    seccion la pierna izquierda por encima de la rodilla y desgarros en la pierna

    derecha, erosiones y traumatismos.

    D. Esteban entiende que se ha producido por parte del Ministerio de

    Fomento, una doble negligencia: la derivada de la inexistencia de sealizacin

    vertical en el tramo de la autova donde ocurri el siniestro advirtiendo de la

    existencia de la ondulacin que presentaba el asfalto, y adems; negligencia

    por la absoluta falta de proteccin de todas las vigas de sujecin de lasbiondas, que de haber estado cubiertas con elementos blandos, nunca habran

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    ocasionado la amputacin traumtica de su pierna, de la que han derivado las

    secuelas e incapacidad que sufre en la actualidad.

    D. Esteban se dirige a vd. para que le asesore sobre cmo actuar para

    lo que debe responder a las siguientes preguntas:

    1. Explique a D. Esteban cules son las principales caractersticas del

    sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Pblicas

    por referencia a su caso concreto (esto es en qu va a notar que la

    responsabilidad unitaria, directa, objetiva e integral.

    La caracterstica principal del sistema de responsabilidad patrimonial de las

    administraciones pblicas que se deriva de este caso es la de un sistema de

    responsabilidad objetiva. Esto es, La actuacin de la administracin pblica no

    se exige que sea legal o ilegal para que se lleve a cabo la indemnizacin de los

    daos. Existen limitaciones, por supuesto. Esta caracterstica no significa que

    la administracin se convierta en un sistema de seguros universal.

    2. Determine si se dan las condiciones para considerar que se ha

    producido un dao antijurdico. La lesin producida: es efectiva,

    evaluable (cmo?), individualizable y antijurdica.

    La lesin producida es en este caso efectiva y evaluable (Amputacin de la

    pierna, traumatismos). Es individualizable por que sabemos que le ha tocado

    a Esteban y no ha un grupo indefinido de personas. En el caso de si el dao se

    considera antijurdico o no, sabemos por las declaraciones del demandante

    que, en momento de tener el accidente, ni el charco estaba marcado, ni los

    quitamiedos contaban con acolchonamiento de ningn tipo que le hubiese

    evitado las fracturas. De esto no se pretende decir que la falta de elementos

    blandos o de un cartel indicador fuera una actuacin ilegal por parte de la

    administracin. Ilegal o no, es una actuacin que ha llevado a lesiones graves

    de un individuo. La amputacin de la pierna de Esteban ha sido consecuencia

    de que no hubiese, precisamente, ni ese cartel indicador, ni los elementos

    blandos correspondientes en los quitamiedos an no habiendo tenido la

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    administracin obligacin legal de colocarlos. Es por ello, a mi juicio, una lesin

    que se podra considerar efectiva, evaluable, individualizable y antijurdica.

    3. Indique la existencia del nexo causal y las circunstancias que pueden

    atenuar la responsabilidad en este caso.

    Que el demandante no fuera a la velocidad adecuada en un tramo que ha

    sufrido lluvias o que no contara con la proteccin adecuada para trayectos de

    ese tipo que le hubieran evitado, o por lo menos minimizado, las lesiones, se

    podran contar como atenuantes en este caso.

    4. Busque alguna sentencia en la que se trate un supuesto similar e

    indique lo que resuelve el Tribunal.

    El recurso que interpone la junta de Andaluca contra la sentencia de 2010 que

    fallaba que esta indemnizara por los daos causados en un accidente de trficoa la demandante se desestima por no contar con pruebas vlidas y suficientes.