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MÓDULO I BÁSICO Sesión 3 25 de mayo de 2011

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Page 1: Ejercicio de derechos y participación ciudadana   antonio salazar

MÓDULO IBÁSICO

Sesión 3 25 de mayo de 2011

Page 2: Ejercicio de derechos y participación ciudadana   antonio salazar

EJERCICIO DE DERECHOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Antonio Salazar Ticerán DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

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Valores, principios, normas de carácter jurídico y moral que protegen la integridad física y psicológica de toda persona, favorecen el desarrollo social de todos los seres humanos; nos protegen contra el abuso de poder, fomentando una convivencia más justa.

Los gobiernos tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de estos derechos.

La Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales reconocen derechos a todas las personas, sin importar su raza, sexo, religión, edad, condición social, orientación política, ideológica y sexual o cualquier otra característica.

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Teniendo en cuenta su orden de aparición y reconocimiento, los DD.HH se clasifican en:

Derechos Civiles y Políticos, de Primera Generación. Son los llamados Derechos naturales del hombre.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Segunda Generación. Son los derechos Pragmáticos, es decir los que el Estado y la sociedad deben tender a realizar.

Derechos de los Pueblos, de Tercera Generación. Son los derechos de Solidaridad.

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No todos los pueblos pueden garantizar los derechos para sus hombres, mujeres, niños personas adultas mayores, personas con discapacidad.

En las comunidades más desarrolladas socioeconómicamente existen grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos se encuentran, sin duda, las personas con discapacidad.

La mayor parte de las personas con discapacidad a nivel mundial padecen desigualdad, despojo y marginación, son discriminadas, sufren pobreza e ignorancia

Existe en el mundo alrededor de 600 millones de personas con discapacidad, de las cuales aproximadamente tres millones y medio viven en el Perú

El Estado y la comunidad internacional tiene la responsabilidad de proteger a las personas con discapacidad

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( PIDCP-1966).

Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales (PIDESC-1966).

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW – 1979).

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

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Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (1971).

Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975). Principios para la Protección de los Enfermos

Mentales (1991). Normas Uniformes sobre la Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1993)

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con discapacidad (1999)

Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad (2007)

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Las personas con discapacidad en el Perú se organizan para luchar por el respeto de su dignidad de Derecho.

El año 1931 nace la Unión Nacional de Ciegos del Perú.

El año 1967 nace la Fraternidad Cristina de Enfermos.

El año 1981 se crea la Confederación Nacional de Discapacitados del Perú.

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El año 1981 se da la primera gran marcha por los derechos de las personas con discapacidad.

Se logra conseguir se establezca que el 16 de octubre sea considerado como el día de la persona con discapacidad.

En 1997 por el trabajo de la sociedad civil de las personas con discapacidad, profesionales y las comisiones del congreso de la república respectivas se consigue sea pruebe la Ley General de las Personas con Discapacidad.

La Ley general de la Persona con Discapacidad Ley 27050 crea el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS.

A partir del 2001 en el Congreso de la República se crea la Comisión Especial de Discapacidad CEEDIS .

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Discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento , goce o ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural , civil o de otro tipo (CDPD)

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Principio que reconoce la importancia del individuo y asegura el adecuado uso de los recursos de la sociedad para brindar a las PCD igual acceso, participación e integración social.

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Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho a la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.

La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les prese asistencia para votar;

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Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOConjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades

públicas y privadas que brinden servicios públicos, conducentes, a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizados sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados ( personas con discapacidad)

Ejemplo: una personas con discapacidad visual en el momento de postular a una universidad, es discriminado o excluido, entonces tiene varias opciones :

1.- Presenta una queja verbal o por escrito a la autoridad administrativa de la Universidad que le impidió dar su examen.

Interpone una queja ante la Defensoría del Pueblo, porque se está vulnerando su derecho a la educación

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El plazo para la interposición de los recursos es de quince días perentorios y deberán resolverse por la autoridad administrativa en el plazo de 30 días.

1.- Recurso de Reconsideración: se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.

2.- Recurso de Apelación : se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

3.- Recurso de Revisión: es un recurso excepcional se presenta ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico

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Ley 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano

- Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la

información

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¡GRACIAS!

ANTONIO SALAZAR [email protected]

TELEF. 630 6000 ANEXO 1098