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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones Ejercicio 1. Diamantino Simoes Mandato El recurso interpuesto va dirigido contra la notificación suscrita por la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se le informó que en razón de la venta que hiciere Inversiones Capriles C.A., a la República Bolivariana de Venezuela -por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas- del Centro de Oficinas y Comercios Edificio Capriles, actualmente Edificio Sede del SENIAT, no procedía el retracto legal arrendaticio, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que le concedió un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de su notificación, para efectuar la entrega material del local que ha venido ocupando. CSCA 03/07/2008 EXPEDIENTE Nº AP42-N-2008-000205 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/234.htm J.Sup.6to C-A Reg. Capital 28/04/2008 Exp. 08-2186 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/235.htm SPA-TSJ 09/03/2010 EXP. N° 2010-0091 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/406.htm

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 1. Diamantino Simoes Mandato

El recurso interpuesto va dirigido contra la notificación suscrita por la Gerente General

de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se le informó que en razón de la venta que

hiciere Inversiones Capriles C.A., a la República Bolivariana de Venezuela -por órgano

del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas- del Centro de Oficinas y

Comercios Edificio Capriles, actualmente Edificio Sede del SENIAT, no procedía el

retracto legal arrendaticio, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto

con Rango y Fuerza de Ley de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que le

concedió un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de su

notificación, para efectuar la entrega material del local que ha venido ocupando.

CSCA 03/07/2008 EXPEDIENTE Nº AP42-N-2008-000205 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/234.htm

J.Sup.6to C-A Reg. Capital 28/04/2008 Exp. 08-2186

http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/235.htm

SPA-TSJ 09/03/2010 EXP. N° 2010-0091 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/406.htm

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 2. FUNDASALUD

La fundación pública bajo examen, Fundación Salud del Estado Monagas

(FUNDASALUD), constituye, conforme al artículo 1° de su acta constitutiva un “(…)

ente sin fines de lucro con personalidad jurídica de derecho Privado y patrimonio

propio y por lo tanto con capacidad para realizar actos de administración y disposición,

así como todo acto necesario o útil para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo

con las disposiciones del Código Civil vigente”. Asimismo, no aprecia igualmente la

Sala alguna cláusula estatutaria expresa que califique a sus empleados como

funcionarios públicos.

SCON-TSJ 14/07/2008 Exp. Nº 08-0579 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/414.htm

FUNCIONARIAL

Fundación Teresa Carreño SCON-TSJ 02/11/2004 Exp. 04-0367 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/488.htm

Fundación para el Equipamiento de Barrios, (FUNDABARRIO)

Juzg. Sup. 3ro C-Admin. Región Capital 01/11/2007 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2007/noviembre/2108-1-5458-.html

Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD)

Juzg. Sup. Civil y C-A Región Centro Norte 20/01/2009 EXP. Nro. 10.969 http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones/2009/enero/731-20-10.969-.html

LABORAL

Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR)

SPA-TSJ 27/07/2005 Exp. Nº 2004-0935 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/05229-270705-2004-0935.htm

Fundación para el Desarrollo del Estado Monagas (Fundemos)

TSJ-PLENO 23/05/2007 AA10-L-2006-000075 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Julio/CC06-

0075(sala%20plena)%20PARA%20PUBLICAR.htm

Fundación Salud del Estado Monagas (FUNDASALUD)

SCON-TSJ 14/07/2008 Exp. Nº 08-0579 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/414.htm

Fundación Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo

(FUNAESCA)

Juzg. Sup. Civil y C-A Región Centro Norte 16/02/2009 Exp. Nº 12.160 http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones/2009/febrero/731-16-12.160-.html

Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD)

CSCA 06/08/2009 Exp. Nº AP42-N-2008-000048 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/agosto/1478-6-AP42-N-2008-000048-

2009-1360.html

Empresa Socialista Ganadera Agroecológica Marisela, S.A.

SCON-TSJ 30/09/2009 Exp. N° 09-0676 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Septiembre/1191-30909-2009-09-

0676.html

La norma de creación dispone la cualidad de funcionario público

FUNCIONARIAL

Fundación Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos

(Fundación Celarg).

CPCA 29/07/2009 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/1477-29-AP42-R-2009-000572-

2009-688.html

Ejerce por atribución legal un servicio público, como es la educación

CONTENCIOSO DE SERVICIOS PÚBLICOS

Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre

SCON-TSJ 14/12/2011 EXP. n° 11-0894 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1883-141211-2011-11-

0894.html

CIVIL

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 3. Contratados para el ejercicio de una función pública

COMPETENCIA LABORAL

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

SCS-TSJ 15/02/2001 Reg. N° 00-040 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Febrero/007-150201-00040.htm

SCS-TSJ 24/10/2001 Reg. Comp. Nº2001-000305 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Octubre/095-241001-01305.htm

SCS-TSJ 04/04/2002 RH N° AA60-S-2002-000099 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/346.htm

SCS-TSJ 27/02/2003 Reg. N° AA60-S-2003-000036 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Febrero/RG105-270203-03036.htm

SALA CONSTITUCIONAL

SCON-TSJ 09/10/2002 Exp. n° 02-0614 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/2383-091002-02-0614.htm

SCON-TSJ 28/05/2003 Exp. nº 03-0675 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/1365-280503-03-0675.htm

SCON-TSJ 21/05/2004 EXP. Nº: 03-3259 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/949-210504-03-3259%20.htm

SCON-TSJ 26/05/2005 Exp. 04-2194 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/1024-260505-04-2194.htm

SCON-TSJ 27/11/2006 Exp. 06-1302 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2054-271106-06-1302.htm

SCON-TSJ 29/03/2012 Exp. N° 11-1211 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2054-271106-06-1302.htm

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

SPA-TSJ 01/04/2008 Exp. Nº 2008-0171 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/263.htm

SPA.TSJ 23/09/2008 Exp. Nº 2008-0563 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/265.htm

TRIBUNALES DE INSTANCIA

(Igualdad/Beneficios) Juzg. 11° 1ra. Inst. Juicio Trabajo Caracas 16/03/2007 EXPEDIENTE N° AH24-L-2001-000058

http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/364.htm

TSJ-PLENO 04/07/2007 Expediente N° AA10-L-2006-000389 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/190.htm

Juzg. 3ro Trab. Caracas 17/07/2008 AP21-L-2008-000056 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/191.htm

Juzg Sup Civil y C-A Región Centro Occidental 30/05/2012 Exp. Nº KP02-N-2012-000203 http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2012/mayo/648-30-KP02-N-2012-000203-KP02-N-2012-000203.html

ESCOLTA CIVIL en la Comandancia General de Policía

del Estado Apure

CPCA 01/06/2011 Exp. N° AP42-Y-2011-000021 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/junio/1477-1-AP42-Y-2011-000021-2011-

0630.html

COMPETENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Contratado de libre nombramiento y remoción

SCON-TSJ 20/02/2003 Exp. 02-0727 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/308-200203-02-0727.htm

Jurisprudencia anterior a 1999

régimen laboral (salario, horario, beneficios y otros)

CPCA 14/08/1992 en Revista de Derecho Público N° 51, 1992, pág. 242

Las funciones asignadas TCA 21/05/1975, en Quintana Matos, La Carrera Administrativa, pág. 143

denominación del cargo TCA 02/06/78 Ponente: Hildegard Rondón de Sansó. Fuente: Quintana Matos, La Carrera Administrativa, pág. 148

Ingreso anterior a 1999

CPCA 12/02/2007 EXP. Nº AB41-R-2003-000121 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/523.htm

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/febrero/1477-12-AB41-R-2003-000121-2007-332.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/abril/1477-11-AP42-R-2006-001300-2007-785.html

Contratados de las Universidades LABORAL

Juzg. 1ro Sup. Trabajo del Edo. Monagas 27/03/2007 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/186.htm

Abogada en la Consultoría Jurídica (UNELLEZ)

SPA-TSJ 13/05/2008 Exp. Nº 2008-0294 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/192.htm

SCON-TSJ 28/05/2003 Exp. nº 03-0675 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/1365-280503-03-0675.htm

CONTENCIOSO

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Docente Instituto Universitario SPA-TSJ 29/01/2004 Exp. Nº 2003-1525 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/266.htm

Profesor Contratado Ver. Art. 100 L.U.

SPA-TSJ 17/02/2004 Exp. Nº 2002-0705 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/264.htm

CPCA SPA-TSJ 14/07/2005 Exp. Nº 2005-2230 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/267.htm

Prestaciones sociales / Juzg.Sup. C-A

SPA-TSJ 13/11/2007 Exp. Nº 2007-0979 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/262.htm

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2002/octubre/025-3-00-23851-2002-2695.html

Ejercicio 9. Contratos a tiempo indeterminado

No tiene estabilidad por no haber ingresado por vía de concurso

SCS-TSJ 31/03/2011 C. L. N° AA60-S-2010-000622 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0325-31311-2011-10-622.html

SCS-TSJ 14/03/2012 R.C.L. AA60-S-2010-000522 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0182-14312-2012-10-522.html

Niega indemnización despido injustificado

Juzg 1ro 1ra Inst. Juicio Edo Falcón 29/03/2012 ASUNTO: IP21-L-2010-000194 http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2012/marzo/1557-29-IP21-L-2010-000194-

PJ0022012000036.html

Trib. 15to 1ra Inst Juicio Trabajo Caracas 25/ 07/2012 ASUNTO: AP21-L-2011-006363 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/2226-25-AP21-L-2011-006363-.html

Juzg Sup 7mo C-A 31/07/2012 Exp. Nº 2506-09 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/2112-31-2506-09-.html

Si tiene estabilidad laboral por contrato a tiempo indeterminado o sucesivas renovaciones

SCS-TSJ 22/03/2001 RG N° 01-018 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/022-220301-01018.htm

SCS-TSJ 12/06/2008 C.L. N° AA60-S-2008-000944 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Junio/0863-12608-2008-08-944.html

SCS-TSJ 24/03/2009 R.C.L. N° AA60-S-2008-0948 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0387-24309-2009-08-948.html

indemnización despido injustificado

SCS-TSJ 28/04/2009 R.C.L. N° AA60-S-2008-0613 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Abril/0603-28409-2009-08-613.html

Juzg. 5to Sup. Trabajo Caracas 29/04/2009 EXP Nro AP21-R-2009-000303 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/2042-29-AP21-R-2009-000303-.html

Juzg. 3ro 1ra Inst. Juicio Trabajo Edo Miranda 27/07/2009 EXP. Nº 2222-08 http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/1864-27-2222-08-.html

Juzg. 4to Sup. Trabajo Caracas 02/03/2010 ASUNTO N° AP21-R-2009-001747 http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/2010/marzo/2041-2-AP21-R-2009-001747-.html

Juzg. 1ro. 1ra. Inst. Juicio Trabajo Edo. Trujillo 06/04/2011 ASUNTO: TP11-L-2010-000021

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/abril/1688-6-TP11-L-2010-000021-.html

No es aplicable el criterio sobre estabilidad provisional

Nombramiento CSCA 14/08/2008 Exp. Nº AP42-R-2007-000731 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/371.htm

Nombramiento Juzg. Sup. C-A. Centro Occidental 02/10/2008 ASUNTO: KP02-N-2007-000335 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/189.htm

Nombramiento Juzg. Sup. Civil y C-A Región Central 07/10/2008 Exp. N° QF-8866 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/365.htm

revocatoriadenombramiento CSCA 12/11/2008 Exp. N°: AP42-R-2006-001556 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/370.htm

Nombramiento Trib. Sup. 8vo C-A Región Capital 29/01/2009 Exp. 0278/SMP http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/366.htm

Carácterpermanente juzg. Sup. Civil y C-A Edo. Zulia 28/04/2010 Exp. Nº 12.671 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/369.htm

Contratados Trib. Sup. 10mo C-A Región Capital 30/04/2009 Exp. Nº 1040-08 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/368.htm

No contiene ningún error grotesco de interpretación de un derecho o principio constitucional

Contratado SCON-TSJ 06/08/2012 Exp. Nº 12-0683

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Cuadro: Distribución de Competencias

1864 La Constitución de 1864 contiene el principio de la nulidad del acto

constitutivo de una usurpación de poderes (Artículo 104.- Toda autoridad

usurpada es ineficaz; sus actos son nulos).

1893 Desde 1893 todas las Constituciones han atribuido a la Corte Federal la

competencia para declarar la nulidad de los actos emanados de autoridad

nacional o del Distrito Federal..

1893 Según la Constitución de 1893, el control de los actos emanados de los

altos funcionarios de los Estados correspondía a la Corte de Casación.

1901 En 1901 fueron reunidas las Cortes Federal y de Casación, por lo que las

Constituciones de 1904 hasta 1931 dejaron subsistir la facultad de

examinar los actos “que emanen de autoridad nacional ó del Distrito

Federal”, con el agregado en el mismo artículo de los actos emanados “de

los altos funcionarios de los Estados”. Cuando se tratare de actos de

funcionarios subalternos de los Estados el control correspondería a la Corte

Suprema del Estado. La idea era que la Corte Federal y de Casación no

debía inmiscuirse en éstos casos

1947 A partir de la nacionalización de “todo lo relativo a la administración de la.

Justicia” en la Constitución de 1947, y la consecuente desaparición de los

tribunales estadales, la delimitación de competencias perdió su justificación

original del Estado federal. Correspondería a la legislación ordinaria diseñar

un recurso contra actos de funcionarios subalternos de los Estados, ante

un tribunal ordinario o uno contencioso administrativo y su eventual

apelación ante la Corte Federal.

1961 Las Constituciones de 1961 y de 1999 atribuyeron la competencia para

declarar la nulidad de los actos emanados de autoridad nacional o del

Distrito Federal a la Corte Suprema de Justicia y al Tribunal Supremo de

Justicia, respectivamente.

Como se observa la justificación histórica de la distribución de

competencias en el contencioso administrativo venezolano, se encontraba

referida a la autonomía de los Estados frente al Poder Nacional. El Estado

federal se considera determinante histórico del sistema de competencias

judiciales en materia del control de los actos del Poder Público. Se señala

al efecto que, en la evolución del Estado Federal aparecen en contradicción

la autonomía de los Estados y el control por la Corte Federal; a mayor

restricción de las autonomías regionales, más amplia es la competencia de

la Corte Federal.

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 4. Abstención

Acude a esta instancia jurisdiccional el abogado Carlos José Milano Fernández, a fin

de interponer en nombre de su representada la ciudadana Lil Carolina Hernández

Carvajal, querella funcionarial contra la República Bolivariana de Venezuela, por

órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; no obstante, el

Juzgado de Sustanciación al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad de la

acción consideró que la pretensión de la accionante debía ser tramitada a través del

recurso de abstención o carencia, por lo que ordenó remitir el expediente a esta Sala a

fin de que se aplicara el procedimiento correspondiente.

En fecha 25 de abril de 2012, la representación judicial de la demandante reformó el

recurso y expresamente incoó demanda por abstención o carencia contra “…la

República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para

las Relaciones Exteriores…”, en virtud de la supuesta negativa de “…dar respuesta a

las peticiones administrativas presentadas en su oportunidad por mi representada,

relativas a la procedencia en derecho de sus solicitudes [referentes] al reingreso a la

carrera diplomática…”. (Sic)

Respuesta oportuna SPA-TSJ 07/08/2012 Exp. Nº 2012-0382 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/00973-7812-2012-2012-

0382.html

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 5. Javier Albornoz Fernández

Acciones o querellas que intenten los docentes universitarios contra las Instituciones

de Educación Superior de rango nacional, como es la Universidad de Oriente (U.D.O.)

corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso

Administrativo

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/mayo/1478-2-AP42-G-2012-000056-2012-

0758.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/noviembre/1477-24-AP42-N-2009-000458-2011-

1435.html

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 6. Osmil Antonio Rondón Guerra

Responsabilidad administrativa / destitución

El accionante solicitó su restitución a las funciones del cargo de “Administrador IV” que

venía desempeñando, el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir y la

condenatoria al IPASME al pago de las costas y costos del proceso. No obstante, lo

que originó la destitución del recurrente del cargo que venía desempeñando de

“Contabilista I”, así como su inhabilitación para ejercer funciones públicas por el

período de un (1) año y tres (3) meses y la imposición de una multa por la cantidad de

doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), cantidad expresada actualmente en

doscientos bolívares (Bs. 200,00), fue la declaratoria de responsabilidad

administrativa.

Competencia de las Cortes SPA-TSJ 06/06/2006 EXP. N°1998-14.899 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00366-5510-2010-2010-0227.html

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 7. Nieves Semidey Santamaria

Pretensión de condena / Cobro de bolívares

Por escrito de fecha 6 de diciembre de 1.995, los abogados Abraham Grosman y Luis

Eduardo Colmenares Sánchez, en su carácter de apoderados judiciales de la

ciudadana Nieves Semidey Santamaría, interpusieron ante el Tribunal de la Carrera

Administrativa demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la República

de Venezuela por órgano del Ministerio de la Defensa. Dicha demanda fue estimada

en la cantidad de doce mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y ocho

centavos ($ 12.485, 68), de los Estados Unidos de América.

Alegó la recurrente que se dirigió a varias instancias del Ministerio de la Defensa a

objeto de obtener una reparación del daño pecuniario sufrido, en respuesta a lo cual

recibió el oficio Nº 4210 de fecha 21 de noviembre de 1994, donde el Director de

Personal del Ejército le manifestó que no existía deuda alguna con su persona. El 12

de diciembre del mismo año, ejerció recurso de reconsideración contra el precitado

acto, del cual no recibió respuesta, por lo que procedió a interponer el recurso

jerárquico correspondiente ante el Ministro de la Defensa.

Señaló que presentó comunicación ante la Junta de Avenimiento del referido Ministerio

a fin de agotar la vía administrativa. Sostuvo también, que el Ministerio de la Defensa

no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley

de Carrera Administrativa, relativo a los pagos que el Ejecutivo está obligado a

efectuar a los funcionarios trasladados; por tal razón, y con fundamento en el artículo

1.185 del Código Civil, demanda a la República de Venezuela, por órgano del

precitado Ministerio, a objeto de que convenga o a ello sea condenada, al pago de la

cantidad de doce mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y ocho

centavos (U.S.$ 12.485,00), por indemnización de los daños y perjuicios que, en su

criterio, le fueron causados por la parte demandada.

Determinación de la cuantía SPA-TSJ 17/10/2000 Exp. Nro. 0157 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01913-171000-0157.htm

Competencia SPA-TSJ 20/09/2001 Exp. Nro. 0157 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiembre/02005-250901-0157.htm

Antejuicio administrativo SPA-TSJ 16/04/2002 Exp. N° 2000-0157 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00618-170402-0157.htm

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 8. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

El objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial es de contenido e

interpretación amplia, pues el mismo da cabida a todas las controversias que se

susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, incluyendo cualquier reclamación de

los funcionarios o aspirantes, tal y como lo indica la norma, al señalar: "cuando

consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos de la

Administración Pública", determinándose con ello que el ámbito del recurso

contencioso administrativo funcionarial acogerá, en principio, cualquier pretensión que

se suscite en el marco de una relación funcionarial, con independencia del contenido

de la pretensión y del acto, hecho u omisión administrativa que la motivó, con el fin

único que el actor logre la entera satisfacción de sus pretensiones, entendiéndose ello

como: la declaratoria de una determinada relación, la nulidad del acto lesivo y la

condena al pago de sumas de dinero, éste último como consecuencia de la

declaratoria de nulidad (parcial o total-según sea el caso) del acto administrativo

recurrido.

la querella de naturaleza funcionarial puede constituirse en un recurso contencioso

administrativo especial de plena jurisdicción, para que el actor logre la íntegra

satisfacción de sus pretensiones (declaratoria de una determinada relación jurídico-

administrativa, la nulidad del acto lesivo y la condena al pago de sumas de dinero),

http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/2109-21-06657-.html

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 9. LEONARDO RAFAEL TORCAT RODRÍGUEZ

Pretensiones excluyentes

el querellante solicitó el “reenganche” en el cargo que desempeñaba y el pago de los

“salarios caídos”. Igualmente, solicitó el pago de sus prestaciones sociales, el pago de

dos meses de utilidades, dos meses de vacaciones, bono vacacional y de fin de año

desde el año 1996 y “…los intereses devengados por este capital retenido…”. Al

respecto se observa que estas dos pretensiones, reenganche y pago de sueldos

dejados de percibir por una parte y por la otra liquidación de prestaciones sociales,

utilidades e intereses, fueron pedidos en el mismo libelo simultáneamente.

Pretensiones excluyentes INADMISIBLE / Auto de admisión / inaudita parte / de oficio

reenganche y prestaciones sociales

CPCA 08/02/2006 Exp. AP42-N-2001-025063 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/febrero/1477-8-AP42-N-2001-025063-2006-

134.html

Pretensiones excluyentes INADMISIBLE / Apelación / Casación

reenganche y prestaciones sociales

SCS-TSJ 28/03/2006 R.C.L. N° AA60-S-2005-000527

nulidad del AA y solicitud de suspensión del acto

SCS-AGRARIO-TSJ 23/05/2012 R. A. Nº AA60-S-2010-001118 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Mayo/0469-23512-2012-10-1118.html

No son pretensiones excluyentes

daño moral, daño material y el cobro de prestaciones sociales

SCS-TSJ 02/10/2003 R.C. Nº AA60-S-2003-000164 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Octubre/RC629-021003-03164.htm

Prestaciones sociales y estimación de honorarios de

abogados

SCS-TSJ 16/10/2006 R.C. N° AA60-S-2006-000894 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Octubre/1538-161006-06894.htm

Procedimientos incompatibles

acción de estabilidad laboral y la acción por prestaciones

sociales

Juzg 14to 1ra Inst Juicio Trabajo Área Metropolitana de Caracas 07/08/2008 AP21-L2007-001340

http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/agosto/2225-7-AP21-L-2007-001340-.html

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 10. INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A.,

el apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia,

C.A., procede a demandar, a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, para

que convenga o en su defecto sea condenada a cumplir con el contrato de servicio de

aseo urbano suscrito en fecha 24 de noviembre de 1993 y del acuerdo de

reconocimiento de deuda suscrito en fecha 28 de abril de 1997, con los daños y

perjuicios resultantes de su incumplimiento, de la siguiente manera:

1. Ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo) con los recursos

provenientes de la Ley Paraguas de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la

República de Venezuela Nº 5084 Extraordinaria, del 7 de agosto de 1996, en la que se

asignan doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,oo) para el

servicio de aseo urbano y domiciliario del Municipio Miranda del Estado Falcón.

2. La corrección monetaria de la suma antes indicada, en razón de la pérdida del valor

adquisitivo del bolívar, conforme con los índices oficiales de inflación del Banco

Central de Venezuela, actualización a ser calculada entre la fecha de la exigibilidad de

la deuda, l º de enero de 1998, hasta la fecha en que se le pague íntegramente a su

representada el monto adeudado.

3. El saldo restante de la cantidad adeudada de doscientos veintiún millones

novecientos once mil ciento noventa y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos

(Bs. 221.911.197,74), es decir, la cantidad de setenta y un millones novecientos once

mil ciento noventa y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 71.911.197.74).

Igualmente solicita que a ésta cantidad, se le aplique la corrección monetaria calculada

entre las fechas de la exigibilidad de la deuda, 26 de junio de 1997, 26 de agosto de

1997 y 26 de octubre de 1997, hasta la fecha en que se le pague íntegramente a su

representada los montos adeudados.

4. Los intereses moratorios causados desde el día de la mora, hasta la fecha en que

se verifique el pago íntegro de las cantidades demandadas.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/01812-030800-15222%20.htm

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 11. MIRIAM BENCOMO FERNÁNDEZ DE PÁEZ

Nulidad y declaratoria de condición de funcionario de carrera

en su escrito contentivo de la querella funcionarial, la recurrente, solicitó la nulidad del

acto administrativo contenido en el oficio de fecha 27 de febrero de 1996, emanado del

Presidente de la Corporación para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria,

notificado a la querellante a través de cartel publicado en fecha 7 de marzo de 1996,

en los diarios El Universal y el Carabobeño, mediante el cual se le retira del cargo de

Gerente adscrito a la Gerencia Descentralizada Carabobo.

Por otra parte, la querellante demandó, en conformidad con los artículos 190 de la

Constitución de 1961 y 65 de la Ley de Carrera Administrativa, pretendiendo utilizar

como mecanismo procesal el Recurso de Interpretación, “por vía de recurso de

interpretación, la declaración expresa de ser una funcionaria de carrera.” De lo cual

deduce ésta Alzada, que lo pretendido por la querellante es la interpretación de la

mencionada Ley por parte del Tribunal a quo, y que como consecuencia de esa

interpretación, se le declare funcionaria de carrera. (Resaltado de la Corte).

En tal sentido, advierte esta Corte que, la determinación de la naturaleza del cargo

desempeñado por la querellante, de su cualidad o no de funcionario de carrera, así

como la impugnación del acto de retiro debía tramitarse a través de las disposiciones

contenidas en la derogada Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento, vigente

como estaba para la época de en que ocurrieron los hechos, por lo cual resulta

aplicable al caso de autos ratione temporis.

Mientras que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema

de Justicia, la cual se encontraba, se reitera, vigente para la época de en que

ocurrieron los hechos, por lo cual sus disposiciones resultan de obligatoria

aplicabilidad al caso de autos ratione temporis, el recurso de interpretación, debió ser

solicitado por ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de

Justicia, instancia competente para el conocimiento del indicado recurso acerca del

alcance e inteligencia de los textos legales, conforme lo establece el ordinal 24 del

artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la derogada Ley Orgánica.

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/abril/1478-16-AP42-R-2004-001775-2008-539.html

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 12. Ramón Antonio Lugo Rodríguez

Procedimientos incompatibles / querella por daños y perjuiciosy diferencia de sueldo

la solicitud de diferencia de emolumentos generada por la negativa de la

Administración de aplicar los Decretos Presidenciales de Aumento de Salario Mínimo

desde la fecha que indica cada uno de los Decretos; en virtud de que sus salarios

según La Ley Orgánica de Emolumentos para los Altos Funcionarios y Funcionarias de

los Estados y Municipios, y en especial del Acuerdo Nº 124, Publicado en la Gaceta

Municipal extraordinario Nº 187-04/2002, deben ser calculados en base al equivalente

de 8.50 salarios mínimos urbanos, y un complemento de 3.2 salarios mínimos

urbanos, razón por la cual, a su decir, le asiste el derecho para solicitar que los

emolumentos se calculen con los incrementos decretados en los salarios mínimos y

que han sufrido incrementos sucesivos. Asimismo solicita la indexación de la moneda

y los intereses moratorios sobre el patrimonio no percibido oportunamente.

inepta acumulación CPCA 05/05/2006 AP42-R-2003-002497 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/mayo/1477-5-AP42-R-2003-002497-2006-

1441.html

procedimientos distintos Juzg Sup 7mo C-A 3/05/2008 Exp. N° 1710-06 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/mayo/2112-30-1710-06-.html

no se evidencia la inepta acumulación

CSCA 02/04/2009 Exp. Nº AP42-R-2008-000727 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/1478-2-AP42-R-2008-000727-2009-

528.html

procedimientos son incompatibles

Juzg Sup 7mo C-A 23/04/2009 Exp. N° 2179-08 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/2112-23-2179-08-.html

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 13. Querella Funcionarial

Acumulación de pretensiones

Alega el querellante que el acto administrativo se encuentra inficionado del vicio de

inmotivación y del los vicios contenidos el los numerales 3 y 4, artículo 19, Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos, por ser de imposible o ilegal ejecución y

ser dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente

establecido. Asimismo, alega que el acto recurrido viola lo establecido en el artículo

73, eiusdem, por no contener indicación de los recursos procedentes contra el acto y

el término para ejercerlos.

Solicita el querellante la nulidad del acto administrativo del 25 abril 2005, suscrito por

el Presidente de la Fundación Carabobeña para el Desarrollo del Deporte

(FUNDADEPORTE), su reincorporación al cargo de Médico General II en dicha

Fundación y el pago de sueldos caídos desde la segunda quincena del mes de abril

2005, hasta su efectiva reincorporación al cargo.

Asimismo, solicita indemnización por daño moral, expresando “…al efecto mi

mandante ha experimentado un perjuicio moral y como se enmarca en los artículos

1196 del Código civil y 259 constitucional”

inepta acumulación Juzg Sup C-A Centro Norte 23/03/2010 Expediente N° 10.135 http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones/2010/marzo/731-23-10.135-.html

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 14. MONICA PATRICIA BURBANO

Procedimientos incompatibles

solicitan pretensiones pecuniarias de carácter funcionarial como lo son,

reconocimiento del sueldo real devengado por la querellante a los fines de que funja

como base de calculo de las diferencias exigidas, reconocimiento e inclusión al sueldo

real de la prima por profesionalización, transporte, antigüedad, alicota de bono

vacacional y del bono de fin de año; diferencias de prestaciones de antigüedad, pago

de vacaciones fraccionadas Octubre 2007 Enero 2008, diferencia de vacaciones

disfrutadas y período vacacional pendiente de disfrute (recargo de remuneración por

período vacacional), recalculo de los bonos vacacionales pagados durante la relación

estatutaria; bono fraccionado; bono de fin de año aguinaldo fraccionado 2007-2008,

diferencia de la bonificación de fin de año; sueldo normales retenidos, septiembre,

octubre, noviembre, diciembre 2007 y Enero 2008 y prima de antigüedad no

cancelada. Y simultáneamente solicitan pretensiones de otra índole tales como

indemnización por acoso laboral o mobbing; indemnización por daño emergente y

lucro cesante (hecho ilícito); indemnización de daño moral derivada de la enfermada

profesional e indemnización por despido injustificado.

Inadmisible Juzg Sup 7mo C-A Región Capital 12/03/2009 Exp. N° 2156-08 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/2112-12-2156-08-.html

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 15. CARLOS RAFAEL FRANCO

Acumulables

El querellante alegó que el Director General del Servicio Autónomo de Protección Civil

del Municipio Vargas mediante Resolución Nro. 114-10, lo removió del cargo de Primer

Comandante de los Bomberos Forestales, de la cual fue notificado el 31 de marzo de

2011. Que la remoción fue dictada bajo un reposo abierto que le fue otorgado desde el

25 de noviembre de 2010 y que sigue abierto en la actualidad, debido a una Rinopatía

Diabética motivada al trabajo constante durante seis (6) años ininterrumpidos, en los

que no pudo disfrutar de sus vacaciones por necesidad de servicio.

La parte querellante solicitó: i) su reubicación inmediata a un cargo de carrera por su

condición de Bombero Profesional, el pago de sus salarios … iii) indemnización por los

daños causados a su salud visual, debido a la falta de disfrute oportuno de los días de

vacaciones que le correspondían durante 6 años, así como indemnización por el daño

moral generado por su situación económica debido a la remoción de su cargo por un

monto de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) …

Pretensiones acumulables Trib Sup 10mo C-A Región Capital 22/06/2012 Exp: 1835-11 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/octubre/2258-22-1835-11-147-12.html

inepta acumulación CPCA 05/05/2006 AP42-R-2003-002497 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/mayo/1477-5-AP42-R-2003-002497-2006-

1441.html

procedimientos distintos Juzg Sup 7mo C-A 3/05/2008 Exp. N° 1710-06 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/mayo/2112-30-1710-06-.html

Inadmisible Juzg Sup 7mo C-A Región Capital 12/03/2009 Exp. N° 2156-08 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/2112-12-2156-08-.html

no se evidencia la inepta acumulación

CSCA 02/04/2009 Exp. Nº AP42-R-2008-000727 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/1478-2-AP42-R-2008-000727-2009-

528.html

procedimientos son incompatibles Juzg Sup 7mo C-A 23/04/2009 Exp. N° 2179-08 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/2112-23-2179-08-.html

inepta acumulación Juzg Sup C-A Centro Norte 23/03/2010 Expediente N° 10.135 http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones/2010/marzo/731-23-10.135-.html

Pretensiones acumulables Trib Sup 10mo C-A Región Capital 22/06/2012 Exp: 1835-11 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/octubre/2258-22-1835-11-147-12.html

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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 16. DIOSELIN COLUMBA HERRERA

Procedimientos distintos

DIOSELIN COLUMBA HERRERA ejerció recurso contencioso administrativo

funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 028/10 de

fecha 1° de febrero de 2010, la mediante el cual se resuelve el cambio o se le

reclasifica dentro de la administración pública y el Acuerdo de Cámara N° 4800 del 25

de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, Extraordinario, de

fecha 10 de julio de 2009, donde se autoriza el procedimiento de reorganización y

fortalecimiento del Órgano Legislativoambos dictados por el CONSEJO LEGISLATIVO

DEL ESTADO ARAGUA

http://aragua.tsj.gov.ve/decisiones/2012/marzo/200-22-10.230-.html

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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 17. Juan Adolfo Guevara y otros

Acumulación de pretensiones / reducción de personal

la demanda interpuesta fue de nulidad del Acuerdo N° 88 del Concejo Municipal del

Municipio Sucre, por el cual se decidió la reducción de personal; del Decreto del

Alcalde del Municipio Sucre, dictado en ejecución del Acuerdo del Concejo; y de las

diferentes resoluciones particulares de remoción y retiro de personal dictadas por el

mismo Alcalde, fundamentadas en el Acuerdo y Decreto impugnados, y cuya solicitud

de nulidad se fundamenta en la supuesta nulidad de los actos administrativos que las

fundamentan, de la cual sería ésta, consecuencia.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/708-100501-00-1683.htm

http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/mayo/2252-23-2010-1160-2012-105.html

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Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 18. ANTONIO JOSÉ ESPINA BORGES

inepta acumulación / procedimientos incompatibles

el apoderado judicial del ciudadano Antonio José Espina, luego de resaltar los

pormenores del caso, solicitó a esta Corte: i) que se anule la providencia

administrativa contra la cual se recurre emanada de la Inspectoría del Trabajo; y, ii)

que se deje sin efecto el procedimiento disciplinario junto con la orden de destitución

emanados de la División Registro y Normativa Legal de la Gerencia de Recursos

Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), por cuanto fue violentado el procedimiento de desafuero establecido en el

artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo para los miembros de la Junta Directiva de

los Sindicatos.

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/abril/1478-10-AP42-R-2012-000078-2012-0631.html

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Delimitación de competencias y acumulación de pretensiones

Ejercicio 19. RITA DEL SOCORRO MÉNDEZ RODRÍGUEZ

una acción especial dentro del ámbito contencioso administrativo

En el libelo de demanda, solicita la parte actora el pago de los siguientes conceptos:

1.- La cantidad de CIENTO VEINTE MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIEZ

CÉNTIMOS (Bs. 120.027,10), por la diferencia entre la suma efectivamente

devengada por concepto de pensión de jubilación y lo que ha debido devengar desde

el mes de enero de 1998, fecha en la cual, afirma percibía la cantidad de Bs.

184.657,08, hasta el mes de febrero de 2003.

2.- El diferencial en su pensión de jubilación entre lo efectivamente devengado y lo que

ha debido percibir, desde el mes de febrero de 2003 y hasta que se produzca una

definición vía sentencia definitiva o transacción laboral, de acuerdo con los cálculos

que arroje la experticia complementaria del fallo.

3.- Por concepto de diferencial sobre bonificación de fin de año de los años 1998,

1999, 2000, 2001 y 2002 por los montos reflejados en la mencionada hoja de cálculos

que forma parte del libelo.

4.- Los intereses dejados de percibir hasta el mes de enero de 2003 de acuerdo con la

tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, y de conformidad con la tabla

mensual producida, que representa la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS

OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y

SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.286.523,76).

5.- Se ordene practicar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar las

cantidades que puedan corresponderle por los beneficios reclamados.

6.- Se ordene la indexación de las sumas que en definitiva se condene a pagar

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/enero/2106-31-6344-05-2007.html