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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-1 N° 249 Segunda Quincena - Febrero 2012 I Contenido Informe Tributario El Impuesto a la Renta y las teorías que determinan su afectación Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : El Impuesto a la Renta y las teorías que determinan su afectación Fuente : Actualidad Empresarial Nº 249 - Segunda Quincena de Febrero 2012 Ficha Técnica INFORME TRIBUTARIO El Impuesto a la Renta y las teorías que determinan su afectación I - 1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Aspectos tributarios de las rentas de segunda categoría I - 7 Precisiones a tener en cuenta al momento de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2011 I-12 ¿Se puede utilizar el crédito fiscal por operaciones del ejercicio anterior? I-15 Empleo del PDT 670 para la declaración de las diferencias permamentes y temporales I-18 NOS PREG. Y CONTESTAMOS Deducciones condicionadas I-21 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL La constitución de los intereses moratorios I-23 JURISPRUDENCIA AL DÍA Deducciones condicionadas I-25 GLOSARIO TRIBUTARIO I-25 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26 1. Introducción La manifestación de riqueza es uno de los elementos primordiales que determina la aplicación del Impuesto a la Renta. A través de este tributo se busca afectar fis- calmente tanto la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta. Coincidimos con lo señalado por BRAVO CUCCI al mencionar que: “El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como ma- nifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasivas (capital), de fuentes activas (trabajo dependiente o indepen- diente) o de fuentes mixtas (realización de una actividad empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de ideas, es de advertir que el Impuesto a la Renta no grava la celebración de contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y ejecución de las obligaciones que emanan de un con- trato y que en el caso de las actividades empresariales, se somete a tributación neta de gastos y costos relacionados a la actividad generadora de renta. Así pues, el hecho imponible del Im- puesto a la Renta es un hecho jurídico complejo (no un acto o un negocio jurídico) con relevancia económica, que encuentra su soporte concreto, como ya lo hemos indicado, en la manifestación de riqueza directa denominada ‘renta’ que se encuentra contenido en el aspecto material de su hipótesis de incidencia, pero que requiere de la concurrencia de los otros aspectos de la misma, vale decir el personal, el espacial y el temporal, para calificar como gravable. En esa secuencia de ideas, resulta importante advertir que el hecho imponible del Impuesto a la Renta se relaciona con los efectos del con- trato, y no con el contrato en símismo” 1 . 2. Características del Impuesto a la Renta Para poder describir al Impuesto a la Renta como tributo debemos hacer un repaso por sus características. 2.1. Primera característica Tiene el carácter de ser no trasladable, ello por el hecho que afecta de manera directa y a la vez definitiva a aquel su- puesto que la Ley del Impuesto a la Renta determine. De este modo, será el propio contribuyente quien debe soportar la carga económica por sí mismo. Esto es distinto en el caso del Impuesto General a las Ventas - IGV, toda vez que allí el Impuesto es trasladado al compra- dor o el usuario de los servicios, siendo este último denominado “sujeto incidido económicamente”. 2.2. Segunda característica En el caso puntual del Impuesto a la Renta, se contempla la aplicación del principio 1 BRAVO CUCCI, Jorge. La renta como materia imponible en el caso de actividades empresariales y su relación con la contabilidad. Tema II: Implicancia de las NIC en la aplicación del Impuesto a la Renta. VII Jornadas Nacionales de Tributación. Páginas 63 y 64. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http:// www.ifaperu.org/publicaciones/8_03_CT28_JABC.pdf de equidad en sus dos vertientes (hori- zontal 2 y vertical 3 ), al estar relacionada con la capacidad contributiva 4 . Es importante precisar que los índices básicos de capacidad contributiva se resumen en tres: a) La renta que se obtiene b) El capital que se posee c) El gasto o consumo que se realiza La doctrina en general acepta que de estos tres referentes, el más utilizado es el criterio de la renta que se obtiene, por lo que claramente el impuesto sobre la renta se ajusta a la capacidad contributiva, y en consecuencia contempla la equidad 5 . Considera que son tributos directos aquellos que recaen sobre la riqueza o el patrimonio, pues estos referentes constituyen verdaderas manifestacio- nes directas, inmediatas de la capaci- dad contributiva. Podemos citar como sustento de la capa- cidad contributiva un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, nos referimos a la STC N° 2727-2002-AA/TC (caso IEAN 6 ). Allí se precisó lo siguiente: “Uno de los principios constitucionales a los cuales está sujeta la potestad tributaria del Estado es el de no confiscatoriedad de los tributos. Este principio informa y limita el 2 En la equidad horizontal si los contribuyentes se encuentran en una misma situación entonces deberán soportar idéntica carga tributaria. 3 En la equidad vertical, los contribuyentes que tienen menor capacidad contributiva asumen menor presión tributaria, mientras que los contribuyentes que poseen una mayor riqueza, soportan una carga tributaria más elevada. 4 Se entiende como tal a la capacidad económica para contribuir al gasto público. Por tal motivo, en la doctrina se afirma que, aquel que tenga igual capacidad económica que otro debe de estar en igual situación tributaria. 5 GARCÍA MULLÍN, Roque. “Manual del Impuesto a la Renta”. Centro Interamericano de Estudios Tributarios (C.I.E.T.) – DOC Nº 872 Buenos Aires, 1978. 6 Impuesto Especial a los Activos Netos.

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    I-1N 249 Segunda Quincena - Febrero 2012

    Informes Tributarios

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    El Impuesto a la Renta y las teoras que determinan su afectacin

    Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : El Impuesto a la Renta y las teoras que determinan su afectacin

    Fuente : Actualidad Empresarial N 249 - Segunda Quincena de Febrero 2012

    Ficha Tcnica

    INFORME TRIBUTARIO El Impuesto a la Renta y las teoras que determinan su afectacin I - 1

    ACTUALIDAD Y APLICACIN PRCTICA

    Aspectos tributarios de las rentas de segunda categora I - 7Precisiones a tener en cuenta al momento de la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2011 I-12

    Se puede utilizar el crdito fi scal por operaciones del ejercicio anterior? I-15Empleo del PDT 670 para la declaracin de las diferencias permamentes y temporales I-18

    NOS PREG. Y CONTESTAMOS Deducciones condicionadas I-21ANLISIS JURISPRUDENCIAL La constitucin de los intereses moratorios I-23JURISPRUDENCIA AL DA Deducciones condicionadas I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

    1. IntroduccinLa manifestacin de riqueza es uno de los elementos primordiales que determina la aplicacin del Impuesto a la Renta. A travs de este tributo se busca afectar s-calmente tanto la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta. Coincidimos con lo sealado por BRAVO CUCCI al mencionar que: El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como ma-nifestacin de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasivas (capital), de fuentes activas (trabajo dependiente o indepen-diente) o de fuentes mixtas (realizacin de una actividad empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de ideas, es de advertir que el Impuesto a la Renta no grava la celebracin de contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la instauracin y ejecucin de las obligaciones que emanan de un con-trato y que en el caso de las actividades empresariales, se somete a tributacin neta de gastos y costos relacionados a la actividad generadora de renta.As pues, el hecho imponible del Im-puesto a la Renta es un hecho jurdico complejo (no un acto o un negocio jurdico) con relevancia econmica, que encuentra su soporte concreto, como ya

    lo hemos indicado, en la manifestacin de riqueza directa denominada renta que se encuentra contenido en el aspecto material de su hiptesis de incidencia, pero que requiere de la concurrencia de los otros aspectos de la misma, vale decir el personal, el espacial y el temporal, para cali car como gravable. En esa secuencia de ideas, resulta importante advertir que el hecho imponible del Impuesto a la Renta se relaciona con los efectos del con-trato, y no con el contrato en smismo1.

    2. Caractersticas del Impuesto a la Renta

    Para poder describir al Impuesto a la Renta como tributo debemos hacer un repaso por sus caractersticas.

    2.1. Primera caracterstica Tiene el carcter de ser no trasladable, ello por el hecho que afecta de manera directa y a la vez de nitiva a aquel su-puesto que la Ley del Impuesto a la Renta determine. De este modo, ser el propio contribuyente quien debe soportar la carga econmica por s mismo.Esto es distinto en el caso del Impuesto General a las Ventas - IGV, toda vez que all el Impuesto es trasladado al compra-dor o el usuario de los servicios, siendo este ltimo denominado sujeto incidido econmicamente.

    2.2. Segunda caractersticaEn el caso puntual del Impuesto a la Renta, se contempla la aplicacin del principio 1 BRAVO CUCCI, Jorge. La renta como materia imponible en el caso

    de actividades empresariales y su relacin con la contabilidad. Tema II: Implicancia de las NIC en la aplicacin del Impuesto a la Renta. VII Jornadas Nacionales de Tributacin. Pginas 63 y 64. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.ifaperu.org/publicaciones/8_03_CT28_JABC.pdf

    de equidad en sus dos vertientes (hori-zontal2 y vertical3), al estar relacionada con la capacidad contributiva4.Es importante precisar que los ndices bsicos de capacidad contributiva se resumen en tres: a) La renta que se obtieneb) El capital que se poseec) El gasto o consumo que se realizaLa doctrina en general acepta que de estos tres referentes, el ms utilizado es el criterio de la renta que se obtiene, por lo que claramente el impuesto sobre la renta se ajusta a la capacidad contributiva, y en consecuencia contempla la equidad5.Considera que son tributos directos aquellos que recaen sobre la riqueza o el patrimonio, pues estos referentes constituyen verdaderas manifestacio-nes directas, inmediatas de la capaci-dad contributiva. Podemos citar como sustento de la capa-cidad contributiva un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, nos referimos a la STC N 2727-2002-AA/TC (caso IEAN6). All se precis lo siguiente: Uno de los principios constitucionales a los cuales est sujeta la potestad tributaria del Estado es el de no con scatoriedad de los tributos. Este principio informa y limita el 2 En la equidad horizontal si los contribuyentes se encuentran en una

    misma situacin entonces debern soportar idntica carga tributaria.3 En la equidad vertical, los contribuyentes que tienen menor capacidad

    contributiva asumen menor presin tributaria, mientras que los contribuyentes que poseen una mayor riqueza, soportan una carga tributaria ms elevada.

    4 Se entiende como tal a la capacidad econmica para contribuir al gasto pblico. Por tal motivo, en la doctrina se a rma que, aquel que tenga igual capacidad econmica que otro debe de estar en igual situacin tributaria.

    5 GARCA MULLN, Roque. Manual del Impuesto a la Renta. Centro Interamericano de Estudios Tributarios (C.I.E.T.) DOC N 872 Buenos Aires, 1978.

    6 Impuesto Especial a los Activos Netos.

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    Informe Tributario

    ejercicio de la potestad tributaria estatal (...). Asimismo, se encuentra directamente conec-tado con el derecho de igualdad en materia tributaria o, lo que es lo mismo, con el prin-cipio de capacidad contributiva, segn el cual, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias han de recaer, en principio, donde exista riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideracin la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes (el subrayado es nuestro).Otro pronunciamiento del Tribunal Cons-titucional sobre el tema de la capacidad contributiva lo podemos encontrar en la STC N 53-2004-AI/TC, la cual precisa lo siguiente: El principio de capacidad contributiva es un principio constitucional exigible, no es indispensable que se encuentre expresa-mente consagrado en el artculo 74 de la Constitucin, pues su fundamento y rango constitucional es implcito en la medida que constituye la base para la determi-nacin de la cantidad individual con que cada sujeto puede/debe en mayor o me-nor medida, contribuir a nanciar el gasto pblico; adems de ello, su exigencia no slo sirve de contrapeso o piso para eva-luar una eventual con scatoriedad, sino que tambin se encuentra unimismado con el propio principio de igualdad, en su vertiente vertical (FJ7 VIII. B. 1).

    2.3. Tercera caractersticaEl Impuesto a la Renta en trminos econmicos pretende captar una mayor cantidad de fondos de los contribuyentes, ello en las pocas en las que exista alza de precios, permitiendo, en este caso, una mayor recaudacin a favor del sco y en pocas en las cuales exista recesin, se permite una mayor liberacin de recursos al mercado, sobre todo, en el caso de las escalas inferiores de afectacin. Se busca neutralizar los ciclos de la eco-noma. En pocas de alza de precios el impuesto congela mayores fondos de los particulares y en pocas de recesin, se liberan mayores recursos al mercado, sobre todo, por ubicarse la afectacin en escalas menores8.

    2.4. Cuarta caractersticaEl Impuesto a la Renta grava una serie de hechos que ocurren en un determinado espacio de tiempo, ello signi ca enton-ces que hay una sucesin de hechos econmicos producidos en distintos

    7 FJ son las iniciales del Fundamento Jurdico utilizados en el sustento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional.

    8 Recordemos que en el caso de las personas naturales existe la afec-tacin al pago del Impuesto a la Renta segn una escala acumulativa progresiva, la cual tiene tres tramos de afectacin. El primer tramos es desde 0 hasta 27 UIT y le corresponde una tasa del 15%, el segundo tramo es por el exceso de las 27 UIT hasta las 54 UIT con el 21% y nalmente la tercera escala que grava el exceso de las 54 UIT con la tasa del 30%. Recomendamos revisar lo dispuesto en el artculo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    momentos, respecto de los cuales el legislador veri ca que la hiptesis de incidencia tributaria se va a con gurar despus que transcurra este perodo.

    2.5. Quinta caractersticaEl Impuesto a la Renta puede ser de tipo global, cuando el tributo toma como referencia la totalidad de las rentas del sujeto pasivo, sin tomar en cuenta el origen de la renta, salvo para facilitar el resumen nal utilizando categoras.

    Tambin puede ser de tipo cedular, ya que se aprecia que existen varios grav-menes enlazados con cada fuente. Por lo que se tributa por cada una de ellas de manera independiente, sea de este modo por trabajo o por capital. En este sistema existe una ntima relacin entre cada impuesto cedular con su fuente de renta (trabajo, capital, combinacin de ambos).En caso que se presenta la combinacin de ambos supuestos entonces se considerar como un impuesto de tipo dual, como el que actualmente tenemos en el Per9.

    3. Cules son las teoras que re-gulan el tema de la afectacin en el Impuesto a la Renta?

    Son tres las teoras que se aplican en la de-terminacin de los criterios de afectacin para el Impuesto a la Renta, las cuales se desarrollarn a continuacin:

    3.1. La teora de la renta - producto tambin conocida como la teora de la fuente

    Esta es la ms sencilla de las teoras que pretenden explicar los supuestos de afec-tacin al pago del Impuesto a la Renta.Bajo esta teora se determina que la renta es un producto, el cual debe ser peridi-co y provenir de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible de generar ingresos peridicos. En tal sentido, a rmamos que se trata de un producto porque el mismo es distinto y a la vez se puede separar de la fuente que lo produce, ello puede darse en el caso de una mquina, una nave de carga, un mnibus interprovincial, una parcela agrcola, entre otros. Tambin se puede mencionar que la fuen-te debe quedar en condiciones de seguir produciendo mayor riqueza. En lo que corresponde a la periodicidad, recordemos que se entiende como un mecanismo de poder repetir la produc-cin, siendo esta posibilidad potencial y no necesariamente efectiva.

    9 A raz de las modi caciones efectuadas a la Ley del Impuesto a la Renta realizadas por el Decreto Legislativo N 972, desde el ao 2009 en el Per el Impuesto a la Renta tiene la caracterstica de ser un impuesto dual, toda vez que en el caso de las rentas de primera y segunda categora se considera como renta cedular, mientras que en el caso de las rentas de

    Conforme lo seala FERNNDEZ CAR-TAGENA: La renta se caracteriza por ser una nueva riqueza producida por una fuente productora, distinta de ella. Dicha fuente es un capital que puede ser corporal o incorporal. Este capital no se agota en la produccin de la renta, sino que la sobrevive. Del mismo modo, es importante resal-tar que la renta segn este criterio es un ingreso peridico, es decir, de repe-ticin en el tiempo. Sin embargo, dicha periodicidad no es necesariamente real en la prctica, sino que basta con que exista una potencialidad para ello. As, se considera cumplida la perio-dicidad si potencialmente existe la posibilidad de que tenga lugar la repeticin de la ganancia. Dicha po-sibilidad de reproduccin del ingreso signi ca que la fuente productora del rdito o la profesin o actividad de la persona cuando, en este ltimo caso, es la actividad humana la que genera la renta; pueden generar los mismos rendimientos, si se vuelven a habilitar racionalmente para ser destinados a nes generadores de renta10. En la doctrina extranjera resulta relevante la opinin de GARCA BELSUNCE, el cual seala con respecto al rdito lo siguiente: Constituye rdito aquel bene cio que corresponde al n a que se destina el bien que lo origin, o que deriva de la actividad habitual del contribuyente, sin que tenga signi cacin alguna la frecuencia de ese ingreso11. El sustento de esta teora se encuentra re- ejada en el texto del literal a) del artculo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuan-do precisa que el Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.

    3.2. La teora del ujo de la riqueza Segn esta teora se considera renta todo aumento de la riqueza que proviene de operaciones con terceros. En este tipo de afectaciones se encontraran las rentas ob-tenidas por ganancias por realizacin de bienes de capital, ingreso por actividades accidentales, ingresos eventuales, ingresos a ttulo gratuito.En la legislacin de la Ley del Impuesto a la Renta no hay un artculo espec co que regule esta teora, ello a diferencia de la teora renta - producto que se ha descrito anteriormente y que s tiene un referente normativo.

    10 FERNNDEZ CARTAGENA, Julio. El concepto de renta en el Per. mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta en el Per. VIII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario. Pgina 2. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.ipdt.org/editor/docs/07_VIIIJorIPDT_JFC.pdf

    11 GARCA BELSUNCE, Horacio. El concepto de Rdito en la Doctrina y en el Derecho Tributario. Buenos Aires. Ediciones Depalma, 1967.Pgina 122.

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    Por este motivo coincidimos con lo se-alado por RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEN cuando menciona que: En el campo de la Poltica Fiscal esta teora considera renta gravable a todo bene -cio econmico que uya hacia un sujeto. Pasando al terreno legal peruano, el tema es ms complicado. No existe un artculo de la LIR que consagre de modo general todos los alcances de la teora ujo de riqueza. Nuestro legislador re-coge algunos casos que se encuentran comprendidos dentro de la teora ujo de riqueza. En este sentido la ley perua-na tiene que proceder con la descripcin de cada uno de estos casos por separado.Por ejemplo el art. 1.b de la LIR seala que la ganancia de capital se encuentra afecta al Impuesto a la Renta. En este caso la LIR seala de modo expreso el aspecto objetivo del hecho generador (ganancia de capital). Con relacin al aspecto subjetivo apre-ciamos que por regla general la LIR guarda silencio. En cambio, por excep-cin, la LIR se re ere de modo expreso a la persona natural cuando por ejemplo el ltimo prrafo del art. 2 de la LIR seala que no constituye una ganancia de capital gravable el resultado de la enajenacin de la casa-habitacin por parte de una persona natural. Es verdad que en este caso la LIR se re ere a una renta inafecta. Pero, indirectamente, nos da a entender que constituye una renta gravada con el Impuesto a la Renta el resultado de la enajenacin de predios tales como una casa de playa inicialmente adquirida para recreo per-sonal y familiar cuando es realizada por una persona natural12. La SUNAT tambin tiene un pronuncia-miento en el tema al emitir el Informe N 252-2005-SUNAT/2B0000, de fecha 6 de octubre de 2005, en el cual se precisa que: En cuanto a la teora del ujo de rique-za que asume nuestra legislacin del Impuesto a la Renta, una de sus carac-tersticas es que para que la ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros cali que como renta gravada debe ser obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus rela-ciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones13.

    3.3. La teora del consumo ms incre-mento patrimonial

    Para la aplicacin de esta teora se requie-ren analizar bsicamente dos rubros en

    12 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEN, Francisco Javier. Impuesto a la Renta: aspectos subjetivos (versin actualizada). Esta informacin puede ser consultada en la siguiente pgina web: http://blog.pucp.edu.pe/item/52284/impuesto-a-la-renta-aspectos-subjetivos-version-actualizada

    13 El informe completo puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/o cios/2005/o cios/i2522005.htm

    donde se analiza si una persona cuenta o no con capacidad de pago o ingresos. Aqu se debe analizar las variaciones patrimoniales y los consumos realizados. En el caso de las variaciones patrimo-niales se toma en cuenta a efectos de la afectacin al Impuesto a la Renta los cambios del valor del patrimonio, que son propiedad del individuo, obtenidos entre el comienzo y el n del periodo. Por ejemplo, puede tomarse en cuenta un perodo inicial de revisin que puede coincidir con el ejercicio con el 1 de ene-ro y se toma como punto nal el 31 de diciembre. Si una persona al 1 de enero contaba con un vehculo que utilizaba para su transporte personal y al 31 de diciembre la Administracin Tributaria aprecia que tiene registrado a su nombre 12 vehculos en el Registro Pblico de Propiedad Vehicular, sin embargo no tiene ingresos declarados anualmente ante el sco, toda vez que no ha presentado de-claraciones juradas que puedan sustentar los ingresos que obtuvo para la compra de los mencionados bienes.Sobre las variaciones patrimoniales resulta pertinente citar la conclusin del Informe N 080-2011-SUNAT/2B0000 de fecha 28 de junio de 2011, el cual seala lo siguiente: A efectos de determinar el incremento patrimonial no justi cado, se veri car, previamente, la documentacin pre-sentada por el contribuyente, a n de establecer si los fondos provenientes de rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y en ejercicios anteriores fue-ron utilizados para la adquisicin de bienes y/o la realizacin de consumos en el ejercicio scalizado.

    De lo contrario, tal importe podr considerarse como incremento patri-monial en caso que no se acredite de otro modo que no implica una variacin patrimonial14.El segundo de los rubros utilizados para poder veri car si hay o no incremento pa-trimonial seran los consumos realizados por la persona que se est scalizando. Aqu pueden estar por ejemplo el uso de bienes de consumo adquiridos con la renta del ejercicio, adquisicin de bienes y uso de diversos servicios, ya sean de propia produccin, por el tema de goce de actividades de descanso y recreo, como es el caso de las caminatas, los paseos como juegos o caminatas, etc.Dentro de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, espec camente en el Captulo XII denominado De la administracin del impuesto y su determinacin sobre base presunta, se encuentra el texto del art-culo 92, el cual precisa que a efectos de determinar las rentas o cualquier ingreso que justi quen los incrementos patrimo-

    14 El texto completo del Informe N 080-2011-SUNAT/2B0000 puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/o cios/2011/informe-o cios/i080-2011.pdf

    niales, la Administracin Tributaria (par-ticularmente la SUNAT) podr requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos. De esta manera, el incremento patrimo-nial se determinar tomando en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:a) Los signos exteriores de riqueza.b) Las variaciones patrimoniales.c) La adquisicin y transferencia de

    bienes.d) Las inversiones.e) Los depsitos en cuentas de entidades

    del sistema nanciero nacional o del extranjero.

    f) Los consumos.g) Los gastos efectuados durante el ejer-

    cicio scalizado, aun cuando stos no se re ejen en su patrimonio al nal del ejercicio, de acuerdo a los mto-dos que establezca el Reglamento.

    Las maneras en las cuales se aprecia una verdadera capacidad de gasto que a ve-ces pareciera ser que puede pasar como oculta son variadas y de mltiples formas, sean estas de manera directa o indirecta. Es precisamente a travs de estas mani-festaciones en las cuales la Administracin Tributaria puede apreciar algn tipo de renta oculta o no declarada.Sobre esta teora el profesor RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEN mani esta lo siguiente: Para la Poltica Fiscal esta teora en-tiende que la renta gravable es toda variacin del patrimonio. Pasando al campo legal entendemos que no existe un artculo en la LIR que adopte de modo general todos los casos que se encuentran comprendidos por la teora del consumo ms incremento patrimonial. Nuestro legislador recoge solamente algunos casos que estn alcanzados por la teora que venimos examinando. En este sentido, la LIR contiene la descripcin de cada uno de estos casos.Por regla general la descripcin legal de los aspectos objetivos del hecho generador se lleva a cabo de manera expresa. En cambio es de notar que la LIR no suele hacer referencia expresa a los aspectos subjetivos del referido hecho generador. En la medida que la teora del consumo ms incremento pa-trimonial apunta a gravar, entre otros casos, a las variaciones del patrimonio de las personas naturales; entonces, cabe la posibilidad que la ley peruana contemple esta clase de sujetos.Por ejemplo el art. 1.d de la LIR establece que se encuentran someti-das al Impuesto a la Renta las rentas imputadas (atribuidas) que detalla la LIR a lo largo de su texto. Uno de estos casos aparece en el art. 23.d de la LIR, segn el cual se con gura una

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    Informe Tributario

    renta ( cta) cuando el propietario de un predio cede su uso a ttulo gratuito. De nitivamente este dispositivo legal se re ere a la persona natural que cede el indicado predio15. Cabe mencionar que el texto del artculo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta se regula el supuesto de la presuncin de incremento patrimonial, en la medi-da que no pueda ser justi cada por el deudor tributario, conforme se aprecia a continuacin: Ley del Impuesto a la Renta(Parte pertinente) Artculo 52.- Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justi cado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por ste. Los incrementos patrimoniales NO po-drn ser justi cados con:

    b) Utilidades derivadas de actividades ilcitas

    Como soporte podemos citar a un pronunciamiento emitido por el Tribu-nal Fiscal, nos referimos a la RTF N 01692-4-2006, la cual se menciona a continuacin:

    RTF: N 01692-4-2006En ese orden de ideas, resulta imper-tinente el argumento del recurrente segn el cual no procede la aplicacin de la mencionada presuncin (artculo 52 LIR), en tanto la Administracin tiene conocimiento del origen ilcito del dinero que obtuvo en cuentas bancarias en Suiza, toda vez que, como se ha indicado, no cabe la justi cacin del incremento patrimonial detectado a aqul con el resultado de activida-des ilcitas como pretende hacerlo el recurrente, careciendo de relevancia avocarse a discutir si el Impuesto a la Renta grava las rentas provenientes de actividades ilegales, toda vez que operada la presuncin bajo anlisis, se presume de pleno derecho que las rentas que habra generado ste constituyen renta gravable.

    4. Criterios de vinculacin para determinar la base jurisdiccio-nal del Impuesto a la Renta

    A nivel doctrinario existen varios criterios de vinculacin a efectos de determinar la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta en un determinado pas, los ms conocidos son bsicamente tres: Domicilio. Entendido como el lugar

    donde vive o desarrolla la mayor parte de sus actividades una persona

    15 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEN, Francisco Javier. Impuesto a la Renta: Aspectos subjetivos (versin actualizada). Esta informacin puede ser consultada en la siguiente pgina web: http://blog.pucp.edu.pe/item/52284/impuesto-a-la-renta-aspectos-subjetivos-version-actualizada

    natural o el lugar de constitucin de una persona jurdica.

    Nacionalidad. Vnculo poltico y social que une a una persona (nacio-nal) con el Estado al que pertenece. Actualmente, este criterio solo lo utilizan Estados Unidos y Filipinas.

    Fuente. Criterio ms utilizado donde se prioriza el lugar donde se est ge-nerando o produciendo la renta.

    En nuestro pas, el artculo 6 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado me-diante Decreto Supremo N 179-2004-EF, contiene las reglas para la determinacin de la base jurisdiccional del mencionado impuesto y donde se establecen los crite-rios de vinculacin utilizados por el Per. Ellos son: domicilio y fuente. De tal modo que, cuando un sujeto tenga la condicin de domiciliado en el pas (sea persona natural o jurdica entre otros ca-sos), deber tributar con dicho impuesto respecto de la totalidad de las rentas que obtenga dicho contribuyente, es decir, por la obtencin de: Rentas de fuente peruana. Rentas de fuente extranjera.En cambio si se trata de un sujeto no domiciliado, solo deber tributar con el Impuesto a la Renta respecto de las rentas generadas nicamente en el territorio de la repblica, es decir dentro del pas. Rentas de fuente peruana.Al aplicar ambos criterios se determina con claridad qu tipo de renta se encuen-tra percibiendo un sujeto.En tal sentido, si el servicio es prestado por un no domiciliado a favor de alguna entidad domiciliada en el Per, entonces, solo se considerar gravado con el Im-puesto a la Renta, los montos que dicho no domiciliado perciba en el Per y no por la renta que perciba en otras partes del mundo.

    5. Inafectaciones del Impuesto a la Renta

    Dentro del concepto general del trmino inafectacin, que alude a operaciones o supuestos que se encuentran fuera del mbito de aplicacin o afectacin de un tributo, tenemos dos modalidades o tipos, nos estamos re riendo a la inafectacin lgica y a la inafectacin legal.

    5.1. En el caso de la inafectacin lgica Debemos precisar que una vez que se conozca la hiptesis de incidencia que el legislador ha establecido para poder considerar gravada una operacin con un determinado impuesto o tributo, por una simple deduccin se puede ubicar a aquellos supuestos que no se encuentran dentro de lo que la norma establece. Ello implica un pequeo ejercicio de deduccin con la utilidad de la lgica,

    sobre todo, para poder apartar aquellos supuestos no incluidos expresamente en la previsin normativa que el legislador determin inicialmente en el mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta.

    5.2. En el caso de la inafectacin legalPodemos mencionar que constituyen todos aquellos casos que por disposicin expresa de la ley no se encuentran afectos al pago del Impuesto, ello equivale a decir que por mandato de la propia ley se ha determinado su exclusin del mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta.

    5.3. Opinin de la doctrinaCon respecto al tema de la inafectacin resulta pertinente citar a DANS ORDO-EZ quien precisa lo siguiente: Es el concepto que de ne la situacin que est fuera del campo de aplicacin de tributos, no necesariamente por voluntad del legislador, sino porque no encaja en la de nicin legal del hecho imponible. Como sabemos, el legislador al instituir un tributo formula una descripcin hipottica y abstracta de un hecho concreto, que cuando acontece en la realidad, se le denomina hecho impo-nible, lo que da lugar al surgimiento de la obligacin de pago del tributo.Lo que no encuadra o encaja, lo que no est comprendido en la hiptesis de in-cidencia, no est gravado, es inafecto, extrao a la tributacin.Por tal razn, la doctrina ha establecido que no siempre es preciso, que la ley establezca qu hechos o qu personas no estn sujetos a tributacin, porque se deduce a contrario sensu de la delimitacin positiva de la ley qu o quines lo estn16.

    5.4. Cules son las inafectaciones sealadas en la Ley del Impuesto a la Renta?

    Las inafectaciones al pago del Impuesto a la Renta se encuentran reguladas en el texto del artculo 18 de la Ley del Im-puesto a la Renta, all se menciona que no son sujetos pasivos del Impuesto los siguientes supuestos:

    5.4.1. El Sector Pblico NacionalEl literal a) del artculo 18 menciona que se encuentra inafecto al pago del Impuesto a la Renta el Sector Pblico Nacional, con excepcin de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.Al revisar la concordancia reglamentaria apreciamos que el texto del artculo 7 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina quines son las entidades inafectas. As, de conformidad

    16 DANS ORDOEZ, Jorge. Acerca de los bene cios tributarios. Artculo publicado en la revista Anlisis Tributario, correspondiente al mes de mayo de 1990. Pgina 2.

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    I-5N 249 Segunda Quincena - Febrero 2012

    con lo dispuesto en el inciso a) del artculo 18 de la Ley, no son contribuyentes del Impuesto:a) El Gobierno Centralb) Los gobiernos regionalesc) Los gobiernos localesd) Las instituciones pblicas sectorial-

    mente agrupadas o noe) Las sociedades de bene cencia pblica.f) Los organismos descentralizados au-

    tnomosEntindase que conforman la actividad empresarial del Estado las empresas de derecho pblico, las empresas estatales de derecho privado, las empresas de eco-noma mixta y el accionariado del Estado como lo de ne la Ley N24948 (*).

    (*) Es necesario precisar que la Ley N 24948 fue derogada por la Cuarta Dis-posicin Final del Decreto Legislativo N 1031 (publicada el 24 junio de 2008), el cual promueve la e ciencia de la actividad empresarial del Estado17.

    RTF N 1090-4-2004Se revocan las apeladas que declara-ron improcedentes las reclamaciones formuladas contra rdenes de pago emitidas por el Impuesto a la Renta de los ejercicios 2001 y 2002, puesto que los Colegios de Profesionales son instituciones de Derecho Pblico Interno, siendo que el artculo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 18 de la misma Ley, no son contribuyentes del impuesto, entre otros, las instituciones pblicas sectorialmente agrupadas o no y que el artculo 20 de la Constitucin Poltica del Per seala que los colegios pro-fesionales son instituciones autnomas con personalidad de derecho pblico. Tal criterio ha sido recogido en las RTF Ns 1273-1-1997, 3722-3-2002, 4790-1-2002 y 3045-4-2003.

    RTF N 07391-1-2004Los colegios profesionales, al constituir instituciones autnomas con personera jurdica de derecho pblico interno, se encuentran dentro del supuesto de inafectacin al Sector Pblico previsto en el inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    RTF N 07378-2-2007Los colegios profesionales forman parte del Sector Pblico Nacional y por tanto se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta.

    RTF N 3722-3-2002Dado que los Colegios Profesionales tienen personera jurdica de derecho pblico, la inafectacin se extiende a los rganos que forman parte de los mismos, como es el caso de sus consejos departamentales.

    17 El texto completo del Decreto Legislativo N 1031 puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.banmat.org.pe/PDF/leyes/LEY_N_24948%20-Ley%20de%20la%20Actividad%20Empresa-rial.pdf

    INFORME N 064-2007-SUNAT /2B000018

    Los ingresos nancieros va donacin que reciban las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo las EPS, se encuentran gravados para stas con el Impuesto a la Renta.

    De otro lado, toda vez que los Gobier-nos Regionales y los Gobiernos Locales no son contribuyentes del Impuesto a la Renta, los ingresos nancieros que stos reciban no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.

    5.4.2. Las fundaciones legalmente establecidas

    El literal c) del artculo 18 menciona que se encuentra inafecto al pago del Impuesto a la Renta las fundaciones legal-mente establecidas, cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes nes: cultura, investigacin superior, bene -cencia, asistencia social y hospitalaria y bene cios sociales para los servidores de las empresas; nes cuyo cumplimiento deber acreditarse con arreglo a los dis-positivos legales vigentes sobre la materia.

    5.4.3. Las entidades de auxilio mutuoEl literal d) del artculo 18 menciona que se encuentra inafecto al pago del Impuesto a la Renta las entidades de auxilio mutuo.

    5.4.4. Las comunidades campesinasEl literal e) del artculo 18 menciona que se encuentra inafecto al pago del Impuesto a la Rentas a las comunidades campesinas.

    Estas entidades debern solicitar su ins-cripcin ante la SUNAT.

    Conforme con el artculo 28 de la Ley N 24656, Ley de comunidades Campesinas (14.04.87), las comunidades campesinas, sus empresas comunales, las empresas multicomunales y otras formas asociativas estn inafectas de todo impuesto directo.

    Al respecto, el Informe N 266-2005/SUNAT19 seala que la inafectacin se encuentra vigente a la fecha.

    5.4.5. Las comunidades nativasEl literal f) del artculo 18 menciona que se encuentra inafecto al pago del Impues-to a la Renta a las comunidades nativas.

    Estas entidades debern solicitar su ins-cripcin ante la SUNAT.

    Las comunidades nativas segn el artculo 8 del Decreto Ley N 22175 seran aque-

    18 El Informe completo se puede consultar en la siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/o cios/2007/o cios/i0642007.htm

    19 El informe completo se puede consultar en la siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/o cios/2005/o cios/i2662005.htm

    llos pueblos o comunidades peruanas de naturaleza tribal, de origen prehispnico, o de desarrollo independiente de ste, cuyos miembros mantienen una identi-dad comn.

    5.5. Qu ingresos se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta?

    5.5.1. Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes

    Se encuentran comprendidas en la re-ferida inafectacin, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del artculo 88 y en la aplicacin de los programas o ayudas a que hace referencia el artculo 147 del Decreto Legislativo N 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnizacin que correspondera al trabajador en caso de despido injusti cado.

    5.5.2. La indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades

    En este tema estn incluidas las indem-nizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el rgimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del artculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    5.5.3. La compensacin por Tiempo de Servicios

    Est incluida en este punto la Compensa-ciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.

    Cabe indicar que la Compensacin por Tiempo de Servicios, conocida comn-mente por sus siglas CTS, es un bene cio social de previsin de las posibles contin-gencias que origine el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y de su familia, conforme lo determina el texto del artculo 1 del Decreto Supremo N 001-97-TR, norma que aprob el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650, Ley de Compensacin de Tiempo de Servicios.

    5.5.4. Las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal

    En este acpite se encuentran las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo20 e invalidez.

    20 El montepo es una pensin que se entrega a las viudas, familiares o deudos del personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que fallecieron en acto de servicio. Es un tipo de rgimen pensionario propio de la naturaleza castrense.

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    I-6 N 249 Segunda Quincena - Febrero 2012

    Informe Tributario

    5.5.5. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactan-cia

    Se consideran inafectos al pago del Impuesto a la Renta los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Se debe mencionar que este literal fue incorporado por el artculo 7 del Decreto Legislativo N 970, publicado en el diario o cial El peruano el 24 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 1 de enero de 2007.Antes de la fecha indicada en el prrafo anterior los subsidios eran considerados como parte de la renta de quinta catego-ra del trabajador.

    5.5.6. Inafectacin aplicable a com-paas de seguros de vida

    A partir del 1 de enero de 2010 se inafec-tan las rentas y ganancias que generan los activos que respaldan las reservas tcnicas de las compaas de seguros de vida, constituidas o establecidas en el pas de acuerdo a ley, para pensiones de jubilacin, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias (aunque tengan un componente de ahorro y/o inversin).Para que proceda la inafectacin, la composicin de los activos deber ser informada mensualmente a la SBS en forma discriminada y con similar detalle al exigido a las AFP por las inversiones que realizan con los fondos previsionales que administran.A efectos de la inafectacin a las rentas y ganancias que generen los activos que respaldan las reservas tcnicas de las compaas de seguros de vida, se tendr en cuenta lo siguiente: a) La Ley a que se re ere el primer y

    segundo prrafos del inciso f) del ar-tculo 18 de la Ley, es la Ley General del Sistema nanciero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la SBS - Ley 26702.

    b) Las compaas de seguro de vida son aquellas compaas de seguro cons-tituidas o establecidas en el pas, que comercialicen productos del ramo de seguros de vida.

    c) Los otros productos a que se re ere el segundo prrafo del inciso f) del artculo 18 de la Ley, deben ser parte del ramo de seguros de vida.

    d) La inafectacin se mantendr mien-tras las rentas y ganancias que gene-ran los activos continen respaldando las reservas tcnicas antes indicadas.

    e) En el caso que las compaas de seguros no presenten la informacin a que se re ere el cuarto prrafo del inciso f) del artculo 18 de la Ley, se presente en forma tarda o se presente en forma distinta a la sealada en la Ley, se gravarn, en el ejercicio en que se omiti presentar oportuna y/o debidamente la informacin, todas las

    rentas generadas en ese ejercicio por los activos que respaldan las reservas tcnicas.

    5.5.7. Los mrgenes y retornos exigi-dos por las cmaras de compen-sacin y liquidacin de instru-mentos nancieros derivados

    Se considera como una operacin inafec-ta al pago del Impuesto a la Renta los mrgenes y retornos exigidos por las Cmaras de Compensacin y Liquidacin de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones nancieras en el contrato.

    Se considera que dentro de las inafecta-ciones al pago del Impuesto a la Renta, se han incorporado como un supuesto de inafectacin a las ganancias obtenidas por la enajenacin de tipo directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Trade Fund (ETF). Como se recordar los ETF son ins-trumentos que ofrecen una enorme liquidez, y en esta crisis estos ndices han soportado bastante mejor que otros tipos de papeles o instrumentos de inversin.Un Exchange Traded Fund (ETF por sus sigla en ingls), o fondo negociable en el mercado, es un fondo que permite tomar posiciones sobre un ndice. El mercado de estos productos supone, segn los espe-cialistas de BFS, un desafo desde dentro de la industria a su propia ine ciencia, pues se trata de un producto ptimo en cuanto a asignacin de activos (por su elevado grado de diversi cacin), simpli-cidad a la hora de operar (igual de gil que las acciones) y costes (es ms barato que los fondos de inversin)21. El ETF de Per es una cartera com-puesta por 25 acciones de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), representativas del sector empresarial peruano, que se empez a cotizar en la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) el 22 de junio del presente ao por iniciativa de BGI, una de las gestoras de activos ms grandes del mundo, bajo la denominacin de ETF iShares EPU. Sobre las ETF reco-mendamos consultar la misma fuente antes indicada22. Se incorpora el artculo 8-C al texto del Reglamento de la LIR, precisando que a efectos de la inafectacin prevista en el inciso h) del tercer prrafo del artculo 18 de la LIR, los Exchange Traded fund (ETF) son vehculos de inversin cuyas cuotas de participacin se encuentran listadas en bolsas de valores, respal-dadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tiene como objetivo replicar el desempeo de un determinado ndice o canasta de 21 Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:

    http://es.wikipedia.org/wiki/Exchange_Traded_Fund22 Declaraciones del exministro de Economa Luis Carranza que brind

    a la agencia ANDINA y que se encuentran en la siguiente direccin web: http://gestion.pe/noticia/330638/carranza-etf-peru-re eja-fortaleza-economia-pais

    activos, de los que se deriva su valor y que tiene como objetivo replicar el desempeo de un determinado ndice o canasta de activos. La veri cacin del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del primer prrafo del presente artculo dar lugar a pre-sumir, sin admitir prueba en contrario, que estas entidades han estado gra-vadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, sindoles de aplicacin las sanciones establecidas en el Cdigo Tributario.

    5.5.8. El caso de las indemnizacionesSe debe precisar que existen dos tipos de indemnizacin:

    a) Dao Emergente: La cual responde al patrimonio perdido o disminuido. No est gravado hasta el valor del costo computable que repone.

    b) Lucro Cesante: Que constituye una ganancia dejada de percibir. Esto si constituye un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta.

    5.5.9. RTF sobre el caso del drawback

    RTF N3205-4-2005Los ingresos obtenidos a travs del drawback se basan en la transferencia de recursos nancieros por parte del Estado, constituyendo un ingreso ex-traordinario (sujeto o condicionado al cumplimiento de los requisitos estable-cidos por Ley) y, consecuentemente, un incremento directo de los ingresos, por lo que dicho bene cio nace de un mandato legal no encontrndose, por tanto, stos comprendidos en el concepto de renta recogido en la teora del ujo de riqueza.

    Agrega el Tribunal que aun cuando la nor-ma hace referencia a restitucin no se re e-re, en estricto, a la devolucin o reembolso de impuestos pagados con anterioridad, por cuanto el monto a restituir parte de una base distinta a la utilizada en la determinacin del impuesto aduanero, esta es el 5% del valor FOB de la exportacin, por lo que el monto recibido por el exportador no necesariamen-te corresponder al ad valrem pagado en la importacin, con lo cual no necesariamente se produce una restitucin o devolucin de impuestos, pudiendo inclusive, suceder que dicho bene cio implique la entrega de sumas superiores a los realmente pagado en la importacin.

    a) No es renta gravada. b) El Estado no es un tercero, es un be-

    ne cio que proviene de la ley. c) No es un mecanismo de devolucin

    de los derechos arancelarios porque nada tiene que ver con stos, su base de clculo es distinta. El 100% de lo devuelto no es renta gravada.

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    Aspectos tributarios de las rentas de segunda categora

    Autor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Aspectos tributarios de las rentas de segunda categora

    Fuente : Actualidad Empresarial N 249 - Segunda Quincena de Febrero 2012

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinEl presente artculo abarca el tratamiento tributario para nes del Impuesto a la Renta de las rentas de segunda categora, por rentas distintas a la enajenacin, redencin o rescate de acciones y par-ticipaciones representativas de capital, acciones de inversin, certi cados, ttu-los, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios, que sern tratados en una prxima oportunidad.

    2. Rentas de segunda categoraSon rentas de segunda categora los siguientes:

    a. Intereses por colocacin de capitales, y los incrementos o reajustes de capi-tal, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, entre ellos tenemos los producidos por ttulos, cdulas, debentures, bonos, garantas y crdi-tos en dinero o en valores.

    b. Los intereses, excedentes y cualesquie-ra otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, a excep-cin de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

    c. La regala, considerada como toda contraprestacin en efectivo o en especie generada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseos o modelos, planos, procesos o frmulas secretas y derechos de autor y trabajos literarios, artsticos y cient- cos, as como toda contraprestacin por la cesin en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la informacin relativa a la experiencia industrial, comercial o cient ca.

    La contraprestacin por la cesin en uso de software constituye regala cuando se trans ere temporalmente la titularidad de todos, alguno o al-gunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan al derecho a su explotacin econmica.

    Constituye enajenacin y no regala lo siguiente:

    La contraprestacin por la transfe-rencia de nitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoiales sobre software, que conllevan al dere-cho a su explotacin econmica, aun cuando stos se restrinjan a un mbito territorial espec co.

    La contrapresatacin que el titular originario o derivado de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotacin econmica, cobre a terceros por uti-lizar el software, de conformidad con las condiciones convenidas en un contrato de licencia.

    Asimismo, se entiende por informa-cin relativa a la experiencia indus-trial, comercial o cient ca, toda trans-misin de conocimientos, secretos o no, de carcter tcnico, econmico, nanciero o de otra ndole referidos a actividades industriales o comercia-les, con prescindencia de la relacin que los conocimientos transmitidos tengan con la generacin de rentas de quienes los reciben y del uso que stos hagan de ellos.

    d. El producto de la cesin de nitiva o temporal de derechos de llave, mar-cas, patentes, regalas o similares.

    e. Las rentas vitalicias.f. Las sumas o derechos recibidos en pago

    de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categora, cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en la categora correspondiente.

    g. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los asegu-radores entreguen a los asegurados al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los bene cios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

    h. La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de fondos mutuos de inversin en valo-res, fondos de inversin, patrimonios deicomentidos de sociedades.

    Titulizadoras, incluyendo las que re-sultan de la redencin o rescate de va-lores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de deicomisos bancarios.

    i. Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades.

    j. Las ganancias de capital, que cons-tituyen cualquier ingreso que pro-venga de la enajenacin de bienes de capital, entendindose por bienes de capital a aquellos que no estn destinados a ser comercializados en el mbito de un giro de negocio o empresa.

    k. Cualquier ganancia o ingreso prove-niente de operaciones con instrumen-tos nancieros derivados.

    l. Las rentas por la enajenacin, reden-cin o rescate, segn sea el caso que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representa-tivas de capital, acciones de inversin, certi cados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros la portador y otros valores mobiliarios.Base legal: Art. 2, 24 y 27 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y art. 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    3. Renta neta de segunda cate-gora

    3.1. Renta neta del inciso a) del ar-tculo 2 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

    Para determinar la renta neta por la enaje-nacin, redencin o rescate, de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversin, certi cados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios, se deducir de la renta bruta el monto exonerado de 5 UIT establecido en el inciso p) del artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    De quedar saldo positivo de la deduccin anterior se deduce el 20% de la renta bruta, el saldo constituye la rentra neta del ejercicio.

    Base legal: Art. 28-A Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    3.2. Renta neta distinta del inciso a) del artculo 2 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

    La renta neta distinta a la enajenacin, redencin o rescate de bienes menciona-dos anteriormente se obtiene de deducir el 20% del total de la renta bruta, esta

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    I-8 N 249 Segunda Quincena - Febrero 2012

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    deduccin no se aplica para el caso de distribucin de dividendos.

    Base legal: Art. 36 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Las personas naturales no domiciliadas no tienen derecho a deduccin alguna, por lo tanto se considera renta neta la totalidad de los importes pagados o acreditados por las rentas de segunda categora, salvo en los casos de rentas por enajenacin de bienes o derechos o de la explotacin de bienes que sufran desgaste.

    Base legal: Art. 76 inc. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    4. Deduccin del costo en caso de venta de inmuebles

    De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar la renta bruta en el caso de venta de inmuebles, se debe restar al monto de la venta, el costo de adquisicin del inmueble, dicho costo debe ser reajustado multiplicando el costo de los referidos bienes por los ndices de correccin monetaria que establece el Ministerio de Economa y Finanzas sobre la base de los ndices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI).

    Los referidos ndices sern jados men-sualmente por resolucin ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas, el cual es publicado dentro de los primeros cinco das hbiles de cada mes.

    Base legal: Art. 21 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y art. 11 inc. a y b) num. 5 (ii) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Si el inmueble se adquiri a ttulo gra-tuito, el costo computable ser el valor de ingreso al patrimonio, dicho valor es el que resulta de aplicar las normas de autoavalo para el Impuesto Predial, reajustado por los ndices de correccin monetaria que establece el Ministerio de Economa y Finanzas salvo prueba en contrario constituida por contrato de fecha cierta inscrito en Registros Pblicos y otros que seale el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Base legal: Art. 21 num. 21.1 inciso a.2) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    4.1. Costo computable en caso de enajenacin de inmuebles a pla-zos

    En el caso de enajenacin de inmuebles a plazos cuyas cuotas convenidas para el pago comprendan ms de un ejercicio gravable, que sea realizada por una per-sona natural, una sucecin indivisa o una sociedad conyugal que opt por tributar como tal y que percibe rentas de segunda categora o por sujetos domiciliados, el

    costo computable de los bienes enaje-nados que corresponda a cada cuota, se determinar de acuerdo al siguiente procedimiento:

    a. Se dividir el ingreso percibido en cada cuota por concepto de la ena-jenacin, entre los ingresos totales provenientes de la misma.

    b. El coe ciente obtenido en el punto anterior ser redondeado consideran-do cuatro decimales y se multiplicar por el costo computable del bien enajenado.Base legal: Art. 11 inc. c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    5. Declaracin y pagos de nitivos por enajenacin de inmuebles

    En los casos de enajenacin de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenan-te abonar en calidad de pago de nitivo el 6.25% del importe que resulte de deducir el 20% sobre la renta bruta, es decir, en dichos casos el impuesto es de realizacin inmediata.

    Adems, el contribuyente se encuentra obligado a presentar una declaracin por dicha renta mediante el Formulario Virtual N 1665, para la Declaracin y Pago de Renta de Segunda Categora - Cuenta Propia.

    Base legal: Art. 84-A TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Res. N 036-2010/SUNAT (31.01.10).

    5.1. Forma y condiciones para realizar la declaracin y el pago

    La declaracin se presenta mediante SUNAT Virtual, el deudor tributario debe ingresar utilizando su clave SOL y luego ubicar el formulario, consignando la informacin que corresponda, siguiendo las indicaciones que del referido formu-lario puede cancelar la deuda mediante dbito en cuenta o con tarjeta de dbito o crdito.

    Puede presentar la declaracin sin im-porte a pagar y luego realizar el pago mediante pago fcil, para lo cual deber proporcionar la siguiente informacin:

    a. Nmero de RUCb. Perodo tributario, que corresponde

    al mes en que percibe la rentac. Cdigo de tributo 3021 (Renta de

    Segunda Categora - Cuenta Propia)d. Importe a pagarLos principales contribuyentes realizarn el pago en los lugares jados por la SU-NAT para efectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias.

    Los medianos y pequeos contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.

    5.2. Plazo para efectuar el pagoEl pago se debe efectuar hasta el mes siguiente de haber percibido la renta de acuerdo al cronograma de vencimientos dispuesto por la SUNAT, segn el ltimo dgito del RUC del contribuyente para las obligaciones de periodicidad mensual.

    Todo pago fuera del plazo deber incluir los intereses moratorios respectivos calcu-lados desde el da siguiente al vencimien-to hasta el da de pago.

    Base legal: Art. 4 Res. N 036-2010/SUNAT.

    6. Ganancia de capital no grava-da con el Impuesto a la Renta

    No constituye ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta la enajenacin efectuada por persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal, que no genera rentas de tercera categora, de inmuebles ocupados como casa habitacin del enajenante y de bienes muebles distintos a acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversin, certi cados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios.

    Base legal: Artculo 2 ltimo prrafo TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Asimismo, no se encuentra gravada con el impuesto la ganancia de capital por la enajenacin de inmuebles distintos a casa habitacin efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o socieda-des conyugales que optaron por tributar como tales, cuando la adquisicin se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2004 y se haya enajenado con posterioridad a dicha fecha.

    Base legal: Trigsima Quinta Disposicin Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Se considera casa habitacin del enaje-nante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos aos y que no est destinado exclusivamente al comercio, industria, o cina, almacn, cochera y similares.

    En caso el anajenante tuviera en propie-dad ms de un inmueble que cumpla con las condiciones para ser considerado casa habitacin, se considerar solo a aqul que, luego de la enajenacin de los dems inmuebles, resulte como el nico inmueble de su propiedad. Cuan-do la enajenacin se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en la que dichas operaciones se realizaron, se reputar como casa habitacin del enajenante al inmueble de mayor valor.

    Base legal: Art. 1-A Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-9N 249 Segunda Quincena - Febrero 2012

    7. Retenciones por rentas de segunda categora

    Las personas que abonen rentas de se-gunda categora distintas a las originadas por la enajenacin, redencin o rescate de los bienes mencionados en el inciso a) del artculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, deben retener el impuesto con carcter de nitivo aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta, a excepcin de las rentas por distribucin de dividendos o utilidades.

    Las retenciones debern abonarse al sco en el Formulario Virtual PDT 617 de acuer-do al cronograma para el vencimiento de obligaciones de periodicidad mensual.

    Base legal: Art. 72 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Las personas jurdicas que acuerden la distribucin de dividendos o distribucin de utilidades deben retener el 4.1% de las mismas con excepcin cuando se trata de personas jurdicas domiciliadas.

    Base legal: Art. 73-A TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    En el caso que se abonen rentas de segunda categora a personas naturales no domici-liadas, la tasa de retencin a aplicarse es del 30% sobre el importe total sin deduc-cin alguna, en el caso de dividendos o utilidades la retencin es de 4.1% sobre el monto distribuido.

    Base legal:Arts. 54 y 76 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    8. Imputacin de la renta de segunda categora

    Las rentas de segunda categora se impu-tan en el ejercicio en que se perciban, se entiende percibida cuando se encuentre a disposicin del bene ciario, aun cuando no la haya cobrado.

    Base legal: Arts. 57 y 59 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    9. Determinacin del Impuesto a la Renta

    Para las rentas de segunda categora distin-tas a la enajenacin, redencion o rescate de los bienes del inciso a) del artculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, la determina-cin es inmediata, pagndose va retencin o pago directo por el propio contribuyente. En caso no le hayan efectuado la retencin, el pago directo se realiza con el Formulario Virtual N 1665.

    Base legal: Art. 72 y 84-A TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    En caso el agente de retencin no cumpla con realizar la retencin respectiva, ser el propio contribuyente quien realice el pago del impuesto dentro de los mismos

    plazos que corresponden al agente de retencin, y a la vez informa a la SUNAT el nombre y domicilio del agente de reten-cin, con la consiguiente consecuencia de que el agente de retencin sea sancionado de acuerdo al Cdigo Tributario por no efectuar la retencin.

    Base legal: Art. 39 inc. f) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    10. Libros contablesLos contribuyentes perceptores de rentas de segunda categora debern llevar un libro de ingresos y gastos cuando en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas que excedan de veinte (20) Uni-dades Impositivas Tributarias.

    Base legal:Art. 65 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    11. HabitualidadEn la enajenacin de inmuebles hecha por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se presumir habi-tualidad a partir de la tercera enajenacin que se produzca en el ejercicio gravable y por lo tanto ser renta de tercera cate-gora a partir de dicha venta y ya no de segunda.

    No se computa a efectos de la habituali-dad la enajenacin de estacionamientos o cuarto de depsito, siempre que el anaje-nante sea al momento de la enajenacin propietario de un inmueble destinado a un n distinto de los anteriores y juntos se encuentren ubicados en la misma edi ca-cin y estn comprendios en el Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn, aun cuando los inmuebles se enajenen por separado a uno o varios adquirientes.

    Alcanzada la condicin de habitual en un ejercicio, se conservar durante los dos ejercicios siguientes.

    Base legal: Art. 4 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    12. Laboratorio tributario

    Caso N 1

    Caso N 2

    El seor Carlos Bocanegra Laos tiene una cuenta de ahorros en el Banco Latino, dicha cuenta le ha generado intereses ban-carios durante el ao 2012 por un monto de S/.5,000 que se le abon en cuenta mes a mes conforme a los estados de cuenta. Se sabe que el seor Bocanegra es una persona natural sin negocio y el banco pertenece al Sistema Financiero Nacional.

    Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retencin del Impuesto a la Renta y el monto neto a pagar al Sr. Bocanegra.

    SolucinComo la renta proviene de la colocacin de un capital en una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional y el seor Bocanegra es una persona natural sin negocio, la renta generada es de segunda categora.

    De acuerdo al artculo 19 inc. i), este tipo de renta se encuentra exonerado hasta el 31 de diciembre del ao 2012, por lo tanto, no tiene caso efectuar de-duccin alguna, ya que la renta a pagar por intereses generados se paga en su integridad sin retencin de Impuesto a la Renta. El seor Bocanegra al presentar su declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta deber incluir dicha renta en el rubro de ingresos exonerados.

    S estar afecto al Impuesto a las Trasac-ciones Financieras por cada movimiento de dbito o crdito en dicha cuenta.

    El seor Gilberto Buenda es titular de un negocio unipersonal de imprenta y posee una cuenta de ahorros en el Banco Efectivo, en donde deposita los ingresos que obtiene del negocio del cual es titular y durante el ao 2012 le ha redituado intereses por un monto de S/.9,000 que ha reinvertido en el nego-cio. El banco es una entidad del sistema nanciero nacional.

    Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retencin del Impuesto a la Renta y el monto neto a pagar al Sr. Buenda.

    SolucinEn vista de que el Sr. Buenda es una persona natural con negocio y deposita en una cuenta de ahorros de un banco del Sistema Financiero Nacional el dinero que genera dicho negocio, la renta es de tercera categora y en virtud del artculo 19 inc. i) de la Ley del Impuesto a la Renta dichos intereses se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, En vista de que para este tipo de rentas no existe retencin por parte de las entida-des nancieras, el propio seor Buenda deber realizar el pago del Impuesto a la Renta considerando globalmente los ingresos del negocio unipersonal, ello implica que debe considerar los intereses devengados mensualmente para realizar los pagos a cuenta mensuales por renta de tercera categora.

  • Instituto Pacfi co

    I

    I-10 N 249 Segunda Quincena - Febrero 2012

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Caso N 3

    Caso N 5

    Caso N 6

    Caso N 4

    El seor Jun Cordero concedi un prsta-mo de S/.80,000 a una persona jurdica en febrero del ao 2012, que le ha redituado intereses por un monto de S/. 12,000; los cuales le han sido pagados en el mes de octubre de 2012. El seor Cordero es una persona natural sin negocio.

    Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retencin del Impuesto a la Renta y el monto neto a pagar al Sr. Cordero.

    Solucin En vista de que el seor Cordero es una persona natural sin negocio, la renta per-cibida (intereses) es de segunda categora sujeta a la retencin del Impuesto a la Renta con carcter de pago de nitivo para el seor Cordero.

    Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto:

    S/.Renta bruta 12,000Deduccin 20% -2,400Renta neta 9,600

    La persona jurdica pagadora de la renta deber retener el 6.25% de la renta neta y abonarla al sco dentro del plazo establecido para las obligaciones de pe-riodicidad mensual.

    S/.Renta neta 9,600Retencin 6.25% -600

    El monto neto a pagar ser:

    S/.Renta bruta 12,000menos retencin -600Neto a pagar 11,400

    pagar al Sr. La torre y el ejercicio en que debe imputarse la renta.

    SolucinEn vista que el seor La Torre es una persona natural sin negocio, la renta percibida (intereses) es de segunda cate-gora sujeta a la retencin del Impuesto a la Renta.

    Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto:

    S/.Renta bruta 8,000Deduccin 20% -1,600Renta neta 6,400

    La persona jurdica deber retener el 6.25% de la renta neta en el momento del pago y abonarla al sco en el Formu-laro Virtual PDT 617.

    S/.Renta neta 6,400Retencin 6.25% -400

    El seor La Torre deber imputar la renta en el ejercicio 2013, que es el ao en que la percibe.

    El monto neto a pagar sera:

    S/.Renta bruta 8,000menos retencin -400Neto a pagar 7,600

    El seor Julio Nicho concedi un prsta-mo de S/.70,000 a una persona jurdica de marzo a noviembre del ao 2012, que le ha redituado intereses por un monto de S/.10,000; los cuales le han pagado en el mes de enero de 2013. El seor Nicho es una persona natural con negocio y a efec-tos del prstamo retir dinero en efectivo de su empresa unipersonal.

    Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retencin del Impuesto a la Renta, el monto neto a pagar al Sr. Nicho y el ejercicio en que debe imputarse la renta.

    SolucinEn vista de que el seor Nicho es una per-sona natural con negocio, y debido a que el dinero entregado en prstamo procede del negocio unipersonal, la renta generada (in-tereses) es renta de tercera categora sujeta al Impuesto General a las Ventas y al pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta, de acuerdo al sistema de pago a cuenta en que se encuentre el negocio unipersonal.

    Para ello el Sr. Nicho deber emitir el correspondiente comprobante de pago en

    el mes de la culminacin del servicio (no-viembre 2012), aunque no cobre la renta.

    Determinamos la renta neta:

    S/.Renta bruta 10,000Deduccin 0Renta neta 10,000

    La persona jurdica pagadora de la renta no efectuar retencin alguna porque la renta pagada para el perceptor es de tercera categora.

    S/.Renta neta 10,000Retencin 0

    El monto neto a pagar sera:

    S/.Renta bruta 10,000IGV 19% 1,900Total a pagar 11,900

    El seor Nicho deber imputar la renta para el ejercicio 2012 y realizar el pago a cuenta mensual por los S/.10,000 en cada mes de devengamiento de los intereses, aunque el deudor no le haya pagado.

    El seor Jhon McCoy, domiciliado en EE.UU., concedi un prstamo de $100,000 a una persona jurdica domiciliada en febrero del ao 2012, que le ha redituado intereses por un monto de $10,000, los cuales le han sido pagados en el mes de octubre de 2012.

    Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retencin del Impuesto a la Renta y el monto neto a pagar al Sr. McCoy.

    SolucinEn vista de que el seor McCoy es una persona natural no domiciliada, la renta percibida (intereses) es de segunda cate-gora sujeta a la retencin del Impuesto a la Renta.

    Para determinar la renta neta en el caso de no domiciliados no existe la deduccin del 20% de la renta bruta, por lo tanto, la renta neta es igual a la renta bruta.

    $Renta bruta 10,000Deduccin 0Renta neta 10,000

    La persona jurdica pagadora de la renta deber retener el 30% sobre el total pagado y abonarla al sco dentro del plazo estable-cido para las obligaciones de periodicidad

    El seor Julio La Torre concedi un prs-tamo de S/.50,000 a una persona jurdica en junio del ao 2012, por cinco meses, es decir hasta noviembre 2012, el inters pactado es por un monto de S/.8,000 pagado en el mes de febrero de 2013. El seor La Torre es una persona natural sin negocio.

    Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retencin del Impuesto a la Renta, el monto neto a

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-11N 249 Segunda Quincena - Febrero 2012

    Caso N 7

    mensual en el Formulario Virtual PDT 617 Otras Retenciones previa conversin a mo-neda nacional del importe retenido.

    $Renta neta 10,000Retencin 30% 3,000

    El monto neto a pagar ser:

    $Renta bruta 10,000menos retencin -3,000Neto a pagar 7,000

    El seor Hugo Canevaro adquiri un te-rreno en el mes de febrero de 2006 a un costo de S/.90,000 y en el mes de enero de 2012 decide venderlo a una empresa constructora por el monto de S/.160,000 al contado.

    El seor Canevaro es una persona natural sin negocio. Se pide determinar el tipo de renta, el monto del pago a cuenta que

    Actualizacin del costo: S/.90,000 x 1.21 = S/.108,900

    S/.Valor de venta 160,000Costo actualizado a 2012 -108,900Renta Bruta 51,100

    Luego se determina la renta neta:

    debe realizar el Sr. Canevaro y la renta neta del ejercicio.

    SolucinEn vista de que el seor Canevaro es una persona natural sin negocio y es el nico terreno que ha vendido, en el ejercicio la renta obtenida es de segunda categora sujeta al pago del Impuesto a la Renta de manera de nitiva.

    S/.Valor de venta del terreno 160,000

    Calculamos el factor de actualizacin:Anexo

    ndice de correccin monetaria (R. M. N 027-2012-EF/15)

    Aos/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

    1976 -- 199,012,404.75 196,197,598.35 192,236,193.10 192,130,394.42 190,055,853.37 187,386,434.07 160,616,943.49 149,678,830.93 147,299,969.06 143,318,888.81 141,079,380.35

    1977 140,191,791.71 133,840,610.86 129,632,724.35 125,066,011.46 123,999,855.55 122,141,556.94 115,430,704.29 111,427,043.30 108,181,260.20 105,580,198.60 103,904,239.30 101,414,038.93

    1978 97,846,758.54 89,723,947.74 84,565,608.62 82,173,619.46 79,380,208.44 70,335,982.54 64,858,509.37 62,108,393.18 59,945,210.92 57,184,350.11 54,205,412.76 51,197,828.51

    1979 50,002,519.93 47,544,161.07 45,551,737.82 43,532,412.50 42,120,403.79 40,821,764.53 39,797,187.26 37,455,171.58 35,824,819.73 34,391,356.37 33,438,252.26 32,050,150.87

    1980 31,070,319.07 29,915,671.34 28,838,207.98 27,969,095.47 27,238,752.11 26,444,702.61 25,793,411.41 25,252,336.55 24,115,564.20 22,971,196.26 21,858,882.53 21,072,914.55

    1981 20,304,435.44 18,446,223.40 17,425,133.19 16,779,933.67 16,119,418.21 15,376,185.99 15,048,210.47 14,687,854.54 14,063,701.83 13,737,280.36 13,111,443.59 12,622,896.40

    1982 12,224,919.95 11,827,581.58 11,426,762.53 10,943,717.07 10,622,809.41 10,192,578.99 9,791,765.70 9,411,419.66 9,052,429.97 8,716,337.20 8,187,137.95 7,900,296.31

    1983 7,443,199.15 6,901,387.32 6,442,402.87 6,030,661.57 5,527,961.87 5,163,603.81 4,773,115.94 4,360,427.67 3,979,340.69 3,665,595.47 3,455,766.21 3,322,392.32

    1984 3,146,967.09 2,954,776.44 2,754,617.40 2,590,778.51 2,437,189.04 2,285,232.83 2,100,617.53 1,943,641.02 1,822,410.35 1,748,179.35 1,666,997.39 1,570,564.67

    1985 1,459,482.54 1,280,552.15 1,166,701.88 1,045,666.31 959,114.59 839,344.31 750,464.72 672,757.28 602,524.22 586,836.68 577,035.23 561,989.92

    1986 547,910.25 534,528.92 512,047.87 497,021.12 489,074.32 479,969.71 470,343.06 452,995.23 447,449.89 434,184.34 414,675.01 407,536.74

    1987 399,117.39 384,153.32 368,701.40 356,101.28 339,272.16 325,227.95 317,993.38 304,122.66 292,063.99 279,548.77 266,300.92 247,402.00

    1988 231,521.47 211,695.53 187,866.34 152,400.38 127,556.07 120,693.69 116,085.32 95,433.29 77,380.77 27,596.17 21,536.75 17,819.68

    1989 11,710.31 6,512.36 5,272.25 4,595.10 3,662.26 2,806.20 2,308.08 2,000.10 1,654.11 1,243.70 999.20 777.72

    1990 580.31 478.68 404.49 319.31 232.63 169.01 112.44 63.83 14.71 10.89 10.29 9.81

    1991 8.75 7.70 7.33 7.12 6.92 6.27 5.77 5.49 5.27 5.15 4.91 4.60

    1992 4.46 4.38 4.33 4.18 4.08 3.87 3.78 3.67 3.53 3.42 3.19 3.05

    1993 2.97 2.88 2.81 2.71 2.60 2.52 2.47 2.43 2.38 2.32 2.27 2.24

    1994 2.21 2.20 2.19 2.17 2.15 2.14 2.13 2.10 2.05 2.02 2.01 2.01

    1995 2.00 1.98 1.95 1.93 1.91 1.90 1.89 1.89 1.88 1.87 1.86 1.85

    1996 1.84 1.82 1.79 1.78 1.78 1.76 1.74 1.73 1.71 1.70 1.68 1.66

    1997 1.65 1.65 1.65 1.64 1.64 1.62 1.61 1.61 1.60 1.60 1.59 1.58

    1998 1.57 1.55 1.54 1.52 1.52 1.51 1.51 1.50 1.49 1.48 1.48 1.48

    1999 1.48 1.48 1.46 1.45 1.44 1.44 1.44 1.43 1.43 1.42 1.41 1.41

    2000 1.40 1.40 1.39 1.39 1.38 1.38 1.38 1.37 1.37 1.36 1.36 1.35

    2001 1.35 1.35 1.34 1.34 1.35 1.34 1.35 1.35 1.36 1.36 1.36 1.37

    2002 1.38 1.38 1.39 1.39 1.38 1.38 1.38 1.37 1.37 1.35 1.35 1.35

    2003 1.36 1.36 1.35 1.34 1.34 1.35 1.35 1.35 1.35 1.34 1.34 1.34

    2004 1.33 1.32 1.31 1.29 1.29 1.28 1.27 1.27 1.27 1.27 1.27 1.26

    2005 1.27 1.26 1.27 1.26 1.26 1.26 1.26 1.26 1.25 1.24 1.23 1.23

    2006 1.22 1.21 1.22 1.22 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21

    2007 1.21 1.21 1.22 1.21 1.21 1.20 1.18 1.17 1.17 1.16 1.16 1.16

    2008 1.15 1.14 1.13 1.12 1.12 1.11 1.09 1.08 1.06 1.05 1.05 1.05

    2009 1.05 1.07 1.09 1.09 1.10 1.11 1.11 1.11 1.12 1.12 1.12 1.12

    2010 1.11 1.10 1.10 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.08 1.08 1.08 1.07

    2011 1.06 1.05 1.05 1.04 1.03 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.00 1.00

    2012 1.00

    S/.Renta bruta 51,100Deduccin 20% -10,220Renta neta 40,880

    Pago de nitivo del Impuesto:

    40,880 x 6.25% = 2,555

    El seor Canevaro deber presentar la declaracin mediante el formulario virtual N 1665 y podr realizar el pago con la presentacin del mismo formulario o con el formato Gua para Pagos Varios en una entidad nanciera autorizada para la recaudacin.

  • Instituto Pacfi co

    I

    I-12 N 249 Segunda Quincena - Febrero 2012

    Precisiones a tener en cuenta al momento de la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros

    correspondiente al ejercicio 2011

    Autor : Dra. Jenny Pea Castillo

    Ttulo : Precisiones a tener en cuenta al momento de la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2011

    Fuente : Actualidad Empresarial N 249 - Segunda Quincena de Febrero 2012

    Ficha Tcnica

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    1. IntroduccinDeclaracin Anual de Operaciones con Terceros-DAOT es aquella declaracin jurada informativa que tiene como nalidad que la Administracin cuente con cierta informacin necesaria para contrarrestar otras informaciones presentadas por los contribu-yentes. En esta declaracin, el declarante informa respecto de las transacciones que durante el ejercicio haya realizado con cada tercero, como proveedor o cliente.

    En la Nota de Prensa N 009-20091, la Administracin Tributaria, subraya que la DAOT forma parte de los sistemas implementados por la Sunat para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tri-butarias y disminuir las brechas de evasin scal, puesto que permite identi car a aquellos contribuyentes que no declaran la totalidad de sus ingresos y ventas.

    Es en ese sentido que, con fecha 18.02.11, la SUNAT public la Resolucin de Superintendencia N 027-2012/SUNAT apro-bando el cronograma de vencimiento para la presentacin de la DAOT o la Constancia de no tener informacin a declarar correspondiente al ejercicio 2011. Las fechas de vencimiento van desde el 27.02.11 hasta el 09.03.11, dependiendo del ltimo dgito del nmero del RUC, y en el caso de los buenos contribuyentes el vencimiento es el 12.03.11.

    A continuacin desarrollaremos los aspectos tericos ms importantes que deber tener en cuenta el sujeto obligado al momento de llenar el PDT DAOT-Formulario Virtual N 3500, y su aplicacin prctica para la elaboracin de la informacin a declarar.

    2. Sujetos obligados a presentar la DAOT 2011Los sujetos que se encuentran obligados a presentar la DAOT 2011 son:

    Que al 31 de diciembre de 2011, hubiesen tenido la cate-gora de principales contribuyentes.

    Que estn obligados a presentar por lo menos una decla-racin mensual del IGV durante el ejercicio 2011, siempre que el monto de sus ventas internas y/o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccin hayan sido superiores a las (75) UIT2 (S/.270,000 para el ao 2011).

    Las asociaciones sin nes de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado slo operaciones inafectas del IGV en el 2010, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 601 cuyo nmero de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrnica Formu-

    1 Nota de Prensa N 009-2009 de fecha 21.01.09 emitida por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de SUNAT. Documento colgado en el Portal de SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/noticieroSunat/prensa/2009/enero/ np2101 09.htm

    2 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2011: S/.3,600

    lario Virtual N 601 correspondiente al perodo tributario noviembre del ejercicio sea superior a diez (10).

    Cabe indicar que conforme a lo establecido en el artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 024-2002/SUNAT, se encuentran exceptuados de presentar la DAOT aquellos sujetos que durante el ntegro del ejercicio 2011 hubieran pertenecido al RUS.

    3. Qu se entiende por transaccin a efectos de la DAOT?

    El literal e) del artculo 1 del Reglamento de la DAOT de ne como transaccin a aquellas que cumplan los siguientes requi-sitos:

    Aquellas operaciones gravadas o no con el IGV. En este ltimo supuesto se debern considerar las operaciones de venta o prestacin de servicios exonerados o inafectos (debera entenderse inafectacin legal) al IGV.

    Que se encuentren sustentadas con el respectivo comproban-te de pago, nota de crdito o nota de dbito. Se incluirn en este caso notas de crdito o notas de dbito, por cuanto son documentos que varan o modi can la base imponible de una operacin, dependiendo de los supuestos sealados en el Reglamento de Comprobantes de pago.

    Que deban ser incluidas en la declaracin del impuesto (entindase IGV). Lo que signi ca que sean susceptibles de ser declaradas en las declaraciones mensuales a travs del PDT IGV - Renta - Formulario Virtual N 621.

    Los requisitos antes mencionados debern cumplirse en forma concurrente, de lo contrario no debern considerarse en la DAOT.Tambin se incluyen en esta de nicin a las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccin gravados o no con el IGV efectuadas por asociaciones, instituciones sin nes de lucro, educativas o entidades religiosas en su calidad de clientes.

    4. Operaciones que se deben y no se deben informarConforma lo establecido en el artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 024-2002/SUNAT, se deber incluir en la DAOT, las operaciones con terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como operacin con tercero a la suma de los mon-tos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que dicha suma sea mayor a dos (2) UIT = S/.7,200.

    Clculo Declaracin a travs de: Suma de casillas

    Clculo de ventas internas

    PDT 621 100 + 105 + 109 + 112 + 160

    Formulario Virtual N621 Simpli cado IGV-Renta

    Mensual100

    Formulario 118-rgimen especial 100 + 105

    Formulario 119-rgimen general 100

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-13N 249 Segunda Quincena - Febrero 2012

    Clculo Declaracin a travs de: Suma de casillas

    Clculo de compras internas

    PDT 621 107 + 110 + 113 + 120Formulario Virtual N621

    Simpli cado IGV-Renta Mensual

    107

    Formulario 118-rgimen especial 107+111

    Formulario 119-rgimen general 107

    Con respecto a las transacciones que no se informan en la DAOT, podemos indicar las siguientes:

    a. La exportacin de bienes y/o servicios, considerados como tales por las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas (IGV).

    b. La utilizacin en el pas de servicios prestados por no domi-ciliados.

    c. La importacin de bienes. d. Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las

    normas del IGV. e. Aqullas por las que no exista la obligacin de consignar el

    nmero de RUC o el nmero del documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago contengan dicha informacin.

    f. Las realizadas en los perodos durante los cuales el declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.

    g. Las adquisiciones que hubieran sido informadas a la SUNAT por las entidades del sector pblico en cumplimiento de la obligacin establecida mediante Decreto Supremo N 027-2001-EF.

    h. Las que hubieran sido informadas a la SUNAT por la obliga-cin prevista en el Reglamento de Notas de Crdito Nego-ciables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio.

    5. Forma y lugar de presentacin de la declaracinLa presentacin de la DAOT 2011 se realizar utilizando el PDT Operaciones con Terceros - PDT 3500 (versin 3.3) y respetando la forma y los lugares establecidos por la norma. A continuacin detallaremos los lugares establecidos para cada tipo de contribuyentes:

    Sujetos Lugares

    Contribuyentes que tengan hasta 500 operaciones con terceros por informar en el ejercicio.

    SUNAT Virtual3

    Los contribuyentes que tengan ms de 500 operaciones con terceros por informar en el ejercicio.

    O cinas de la SUNAT

    Principales contribuyentes Dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones men-suales.

    Pequeos y medianos contribuyentes En cualquiera de las dependencias o en los centros de servicios al contribu-yente a nivel nacional, correspondien-tes a la intendencia regional u o cina zonal de su jurisdiccin.

    6. Rechazo de la declaracinConforme a lo establecido en el artculo 7 de la Resolucin de Superintendencia N 002-2000/SUNAT, la declaracin infor-

    mativa ser rechazada si, luego de veri cado, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

    a) Contiene virus informtico.b) Presenta defectos de lectura.c) El declarante no se encuentra inscrito en el RUC.d) El nmero de RUC del declarante no coincide con el nmero

    de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Lnea, de acuerdo a lo sealado en la Resolucin de Superintendencia N 109-2000/SUNAT.

    e) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT.f) Presenta modi caciones de contenido, luego de que el PDT

    hubiera generado el archivo que contiene la declaracin a ser presentada.

    g) Falta algn archivo componente o el tamao de ste no corresponde al generado por el respectivo PDT.

    h) La declaracin ha sido presentada ms de una vez por el mismo perodo y tributo sin haberse registrado en sta que se trata de una declaracin sustitutoria o recti catoria, segn sea el caso.

    i) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los declarados en la casilla respectiva de la declaracin.

    j) La versin del PDT presentado no est vigente.k) Los parmetros que deben ser utilizados a efectos de registrar

    informacin en la declaracin, no estn vigentes. En el caso que se rechace el CD o archivo(s) por cual-

    quiera de las situaciones sealadas anteriormente, la(s) declaracin(es) que contenga(n) ser(n) considerada(s) como no presentada(s).

    7. Constancia de no tener informacin a declararSi el contribuyente es un sujeto obligado pero no tiene opera-ciones con terceros a declarar, es decir, si la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o pro-veedor) no supera dos (2) UIT (S/.7,200 para el 2011), deber informar dicha situacin exclusivamente a travs del Sistema SOL, habilitado en SUNAT Virtual, generando la Constancia de no tener informacin a declarar.

    Para ello, previamente deber obtener su Cdigo de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Lnea - SOL. Si ya tiene su clave de acceso, ingrese al mdulo: SUNAT Operaciones en Lnea - SOL y efecte su envo si fuera el caso.

    8. Cronograma de Presentacin de la DAOT 2011Conforma lo establecido en el artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 027-2012/SUNAT, el PDT Operaciones con Terceros - Formulario Virtual N3500 - Ejercicio 2011 debe ser presentado dentro de los plazos que se sealan a continuacin segn el ltimo dgito del RUC:

    ltimo digito del RUC Fecha de vencimiento5 27.02.2012

    6 28.02.2012

    7 29.02.2012

    8 01.03.2012

    9 02.03.2012

    0 05.03.2012

    1 06.03.2012

    2 07.03.2012

    3 08.03.2012

    4 09.03.2012

    Buenos contribuyentes 12.03.20123. En caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual

    o SUNAT Operaciones en Lnea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaracin, podrn efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segn corresponda.

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    I

    I-14 N 249 Segunda Quincena - Febrero 2012

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    9. Aspectos que se deben tomar en cuenta

    a. Es importante saber que los montos de los ingresos y gastos informados en la DAOT no pueden ser superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a travs de sus declaraciones juradas mensua-les del IGV; es por ello que nose debe informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados, entre otros. En el DAOT slo se informan operaciones internas.

    b. Es importante declarar correctamente los datos de identi cacin (nmero de RUC o del DNI u otro, segn corres-ponda) de sus clientes o proveedores.

    c. No se deber informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categora sustentados con recibos por honorarios.

    d. Las compras de activos jos s deben informarse en el ejercicio en que se haya emitido el comprobante de pago, independientemente del ejercicio en que se devengue el costo o gasto respectivo (por concepto de depreciacin).

    10. Operaciones con terceros realizadas en moneda ex-tranjera

    En el caso de operaciones con terceros realizadas en moneda extranjera, la conversin en moneda nacional se efectuar al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se emita el compro-bante de pago.

    En el supuesto que no se publiquen los tipos de cambio referidos se utilizar el ltimo publicado.

    11. Preguntas frecuentes

    1. Se deben declarar las operaciones exoneradas del IGV en la DAOT?

    S, ya que dichas operaciones cali- can como transaccin a efectos de la DAOT, dado que son operaciones exoneradas del IGV, sustentadas en el respectivo comprobante de pago y que deben declararse en el PDT IGV-Renta, Formulario Virtual N 621.

    2. Para declarar las operaciones gra-vadas con el IGV por cada cliente o proveedor se debe incluir el IGV?

    Conforme a lo establecido en el inciso f) del artculo 8 de la Resolucin de Superintendencia N 024-2002/SU-NAT, a efectos de la DAOT se deber considerar nicamente la base impo-nible del Impuesto si est gravado con dicho tributo. Sin embargo, en

    el caso de transacciones que gene-ren costo y/o gasto sustentadas con comprobantes tales como boleta de venta o ticket, donde no se hubiera discriminado el IGV se considerar el importe total.

    Asimismo, en el caso de operaciones no gravadas con el IGV, se considerar el importe total de la transaccin.

    3. Si habiendo presentado la DAOT correspondiente al ejercicio 2011, se recepciona con retraso facturas de proveedores del mes de di-ciembre 2011 en el ejercicio 2012. Debo declararlas en la DAOT y recti car?

    Conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artculo 8 del Reglamento de la DAOT, las transacciones se conside-rarn en el ejercicio en que se emita el comprobante de pago. En este caso, la referida factura deber declararse en la DAOT correspondiente al ejercicio 2011, debiendo recti car por ende la DAOT presentada.

    4. La exportacin e importacin de bienes se deben declarar en el PDT DAOT?

    En este caso, dichas transacciones no deben declararse en el PDT