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INCAPACIDAD INCAPACIDAD PERMANENTE PERMANENTE GRUPO TALKUAL GRUPO TALKUAL ZAIRA ORTEGA ZAIRA ORTEGA BORJA FURUNDARENA BORJA FURUNDARENA SERGIO MARTINEZ SERGIO MARTINEZ IXONE LAZARO IXONE LAZARO JAVIER LUENGO JAVIER LUENGO CARLOS BALZA CARLOS BALZA

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INCAPACIDAD INCAPACIDAD PERMANENTEPERMANENTE

GRUPO TALKUALGRUPO TALKUALZAIRA ORTEGAZAIRA ORTEGA

BORJA FURUNDARENABORJA FURUNDARENASERGIO MARTINEZSERGIO MARTINEZ

IXONE LAZAROIXONE LAZAROJAVIER LUENGOJAVIER LUENGOCARLOS BALZACARLOS BALZA

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SUPUESTO Nº 19SUPUESTO Nº 1919. Reclamación previa y demanda en materia de incapacidad permanente

PLANTEAMIENTO

Un trabajador es declarado afecto, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (lNSS), de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. El trabajador. que no está de acuerdo con el contenido de la referida resolución. formula reclamación previa ante dicho Instituto. por entender que la incapacidad que padece lo es en el grado de absoluta para todo trabajo. Dicha reclamación es expresamente denegada, lo que obliga al trabajador a formular la correspondiente demanda en la vía jurisdiccional.¿Cómo debería haberse redactado el escrito de reclamación previa? ¿Cómo deberá redactarse el escrito de demanda?

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INCAPACIDAD PERMANENTEINCAPACIDAD PERMANENTE

Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescripto y haber sido de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.

Objeto: Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Beneficiarios: Las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

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Grados:Grados: Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador

para toda profesión u oficio.• Requisitos: Dependiendo del grado de incapacidad, se

exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

Cuantía:Cuantía: Está determinada por la base reguladora y el Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido:permanente reconocido:Incapacidad permanente absolutaIncapacidad permanente absoluta, 100% de la base , 100% de la base reguladora.reguladora.

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Efectos económicos: Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez el día

de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.

Si el interesado procede de una situación de no alta, desde el día de la solicitud (Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).

Pagos: Cuando la pensión deriva de enfermedad común o

accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades. Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales.

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Suspensión:Suspensión:

Cuando el beneficiario haya actuado Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.las prestaciones.

Cuando la incapacidad permanente sea debida o se Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.del beneficiario.

Cuando la incapacidad permanente sea debida o se Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.temporal.

Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes. y rehabilitación procedentes.

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Extinción:Extinción:Por revisión con resultado de curación.Por revisión con resultado de curación.Por fallecimiento del beneficiario.Por fallecimiento del beneficiario.Por reconocimiento del derecho a la Por reconocimiento del derecho a la

pensión de jubilación, cuando se opte por pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.esta pensión.

Por revisión de oficio dictada por la Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión. derecho a la pensión.

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La gestión se efectúa por:La gestión se efectúa por: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter

general.general. El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores

incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.Mar.

El pago se lleva a cabo por:El pago se lleva a cabo por: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso,

el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.laboral.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando la El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional. incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo. En los casos de pensión vitalicia, será el INSS previa trabajo. En los casos de pensión vitalicia, será el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión.pensión.

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Documentos que deben Documentos que deben acompañar a la solucitudacompañar a la solucitud

EN TODOS LOS CASOS:EN TODOS LOS CASOS: 1. Acreditación de identidad del interesado, representante legal y demás 1. Acreditación de identidad del interesado, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:en vigor:

Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso,

documento de identidad vigente en su país y NIE ( Número de documento de identidad vigente en su país y NIE ( Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.2. Documentacion acreditativa de la representación legal, en su caso2. Documentacion acreditativa de la representación legal, en su caso3. Bases de cotización de los ultimos meses a traves de:3. Bases de cotización de los ultimos meses a traves de:

Certificacion de la ultima empresa o empresas en las que ha trabajadoCertificacion de la ultima empresa o empresas en las que ha trabajado Justificantes de pagos de cuotas, si es usted el obligado al ingreso de las Justificantes de pagos de cuotas, si es usted el obligado al ingreso de las

mismasmismas Certificado expedido por el SPE u organismo competente en su comunidad Certificado expedido por el SPE u organismo competente en su comunidad

autonoma, si esta usted en desempleo.autonoma, si esta usted en desempleo.

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EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONAL

4. parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional4. parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional5. Certificado empresarial de salarios reales del año anterior5. Certificado empresarial de salarios reales del año anterior

OTROS DOCUMENTOSOTROS DOCUMENTOS6. Tarjeta SPE u organismos competentes, si se encuentra en situación de 6. Tarjeta SPE u organismos competentes, si se encuentra en situación de paro involuntario no subsidiarioparo involuntario no subsidiario7. Historial clínico elaborado por el servicio de salud publica competente en 7. Historial clínico elaborado por el servicio de salud publica competente en su comunidad autónoma o, en su caso, informe de la inspección medica de su comunidad autónoma o, en su caso, informe de la inspección medica de dicho servicio.dicho servicio.8. si ha tenido algún aborto de mas de 6 meses o hijos fallecidos antes de 8. si ha tenido algún aborto de mas de 6 meses o hijos fallecidos antes de las 24 h de vida, certificado del registro civil donde conste su existencia.las 24 h de vida, certificado del registro civil donde conste su existencia.

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PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIAPARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA

9. Libro de familia, certificación literal o actas del registro civil que acrediten el 9. Libro de familia, certificación literal o actas del registro civil que acrediten el parentesco con el solicitante.parentesco con el solicitante.

10. Certificado del ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante ( 10. Certificado del ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante ( no se exige para el cónyuge y los hijos) cuando el funcionario lo considere no se exige para el cónyuge y los hijos) cuando el funcionario lo considere necesario.necesario.

11. Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la 11. Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la comunidad autónoma.comunidad autónoma.

12. Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los 12. Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o a la anulidad por alimentos a hijos.cónyuge o a la anulidad por alimentos a hijos.

13. Acreditacion de residencia habitual en España de extranjeros, mediante 13. Acreditacion de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado del empadronamiento del ayuntamiento o tarjeta de residencia, certificado del empadronamiento del ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario cuando el funcionario lo considere necesario

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¿Cómo se presentan?¿Cómo se presentan? Si bien no es necesaria la presentación de una solicitud según el Si bien no es necesaria la presentación de una solicitud según el

modelo oficialmodelo oficial, resulta conveniente su utilización, ya que en los modelos , resulta conveniente su utilización, ya que en los modelos oficiales se contienen los datos necesarios para resolver el expediente, oficiales se contienen los datos necesarios para resolver el expediente, agilizándose los trámites.agilizándose los trámites.

Los formularios de solicitud contienen instrucciones, para su Los formularios de solicitud contienen instrucciones, para su cumplimentación, fácilmente entendibles. No obstante, si surgiera alguna cumplimentación, fácilmente entendibles. No obstante, si surgiera alguna duda, los funcionarios de los duda, los funcionarios de los Centros de atención e información (CAISS)Centros de atención e información (CAISS) prestarán el asesoramiento y la ayuda necesarios para la cumplimentación prestarán el asesoramiento y la ayuda necesarios para la cumplimentación de los mismos. de los mismos.

¿Dónde?¿Dónde?Las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al Las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al INSSINSS, serán , serán tramitadas y resueltas:tramitadas y resueltas:

Con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS donde se presente Con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud. la solicitud.

Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado. provincial del INSS del domicilio del interesado.

Si el solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS Si el solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España.España.No obstante,pueden ser presentadas en cualquier No obstante,pueden ser presentadas en cualquier registroregistro oficial. oficial.

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FORMULARIO:FORMULARIO:

El link en la pagina de la SS es el siguiente:El link en la pagina de la SS es el siguiente:

http://http://www.segwww.seg--social.essocial.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Incapacidadpermanen41025//Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Incapacidadpermanen41025/index.htm#BIN34891index.htm#BIN34891