ejemplos reglas generales para la interpretación del arancel

5
NOMENCLATURA ARANCELARIA Porras MAYCON Reglas Generales para la Interpretación del Arancel La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias. Asímismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de éstos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. Página 1 OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN

Upload: maycon-porras-aguilar

Post on 11-Sep-2015

23 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

EJEMPLOS DE CADA UNA DE LAS 6 REGLAS

TRANSCRIPT

NOMENCLATURA ARANCELARIA Porras MAYCONReglas Generales para la Interpretacin del ArancelLa clasificacin de mercancas en la Nomenclatura se regir por los principios siguientes:

1.Los ttulos de las Secciones, de los Captulos o de los Subcaptulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificacin est determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Seccin o de Captulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2.a) Cualquier referencia a un artculo en una partida determinada alcanza al artculo incompleto o sin terminar, siempre que ste presente las caractersticas esenciales del artculo completo o terminado. Alcanza tambin al artculo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todava.b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias. Asmismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza tambin a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificacin de estos productos mezclados o de stos artculos compuestos se efectuar de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

3.Cuando una mercanca pudiera clasificarse, en principio, en dos o ms partidas por aplicacin de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificacin se efectuar como sigue:

a) La partida con descripcin ms especfica tendr prioridad sobre las partidas de alcance ms genrico. Sin embargo, cuando dos o ms partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artculo compuesto o solamente a una parte de los artculos en el caso de mercancas presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especficas para dicho producto o artculo, incluso si una de ellas lo describe de manera ms precisa o completa;b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unin de artculos diferentes y las mercancas presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificacin no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarn segn la materia o con el artculo que les confiera el carcter esencial, si fuera posible determinarlo;c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificacin, la mercanca se clasificar en la ltima partida por orden de numeracin entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4.Las mercancas que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarn en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analoga.

5.Adems de las disposiciones precedentes, a las mercancas consideradas a continuacin se les aplicarn las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cmaras fotogrficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artculo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artculos a los que estn destinados, se clasificarn con dichos artculos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificacin de los continentes que confieran al conjunto su carcter esencial;b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancas se clasificarn con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancas. Sin embargo, esta disposicin no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6.La clasificacin de mercancas en las subpartidas de una misma partida est determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida as como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que slo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, tambin se aplican las Notas de Seccin y de Captulo, salvo disposiciones en contrario.

Regla 1

Monedas

SeccinXIV

Capitulo 71

Partida 71.18

Subpartida 7118.90.00.00

JABON EN POLVO

SeccinVI

Capitulo 34

Partida 34.05

Subpartida 34.05.10.00.00

Regla2Silla de ruedas Para invlidos sin motor

SeccinXVII

Capitulo 87

Partida 87.13

Subpartida 8713.10.00.00

Camisa de algodn estampada + corbata (gratis)

SeccinXI

Capitulo 52

Partida 52.12

Subpartida 5212.25.00.00

Regla 3Asiento delantero Para automvil confeccin en Cuero natural

SeccinXVII o XX

Capitulo 87 o 94

Partida 87.08 o 94.01

Subpartida 8708.10.00.00

Polo de algodn (70%)y sinttico (30%), estampado

SeccinXI

Capitulo 52

Partida 52.12

Subpartida 5212.15.00.00

REGLA 4Sanky Fresco

Seccin

Capitulo 08

Partida 08.10

Subpartida 0810.90.20.00

Encendedor llavero con luz incorporado

SeccinXX

Capitulo 96

Partida 96.13

Subpartida 9613.80.00.00

REGLA 5HARINA DE SOYA SIN DESGRASAR

SeccinII

Capitulo 64

Partida 64.02

Subpartida 6402.99.90.00

Collar de plata incluye estuche

SeccinXIV

Capitulo 71

Partida 71.13

Subpartida 7113.11.00.00

CAMARA DIGITAL DE 12.1 mega pix

SeccinXVIII

Capitulo 90

Partida 90.06

Subpartida 9006.10.00.00

REGLA 6Vlvula de solenoide de retencin

SeccinXVI

Capitulo 84

Partida 84.81

Subpartida 8481.30.00.00

Pgina 4 OPERACIN DE EXPORTACIN E IMPORTACIN