ejemplos reglas generales para la interpretación del arancel
DESCRIPTION
EJEMPLOS DE CADA UNA DE LAS 6 REGLASTRANSCRIPT
NOMENCLATURA ARANCELARIA Porras MAYCONReglas Generales para la Interpretacin del ArancelLa clasificacin de mercancas en la Nomenclatura se regir por los principios siguientes:
1.Los ttulos de las Secciones, de los Captulos o de los Subcaptulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificacin est determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Seccin o de Captulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2.a) Cualquier referencia a un artculo en una partida determinada alcanza al artculo incompleto o sin terminar, siempre que ste presente las caractersticas esenciales del artculo completo o terminado. Alcanza tambin al artculo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todava.b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias. Asmismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza tambin a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificacin de estos productos mezclados o de stos artculos compuestos se efectuar de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3.Cuando una mercanca pudiera clasificarse, en principio, en dos o ms partidas por aplicacin de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificacin se efectuar como sigue:
a) La partida con descripcin ms especfica tendr prioridad sobre las partidas de alcance ms genrico. Sin embargo, cuando dos o ms partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artculo compuesto o solamente a una parte de los artculos en el caso de mercancas presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especficas para dicho producto o artculo, incluso si una de ellas lo describe de manera ms precisa o completa;b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unin de artculos diferentes y las mercancas presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificacin no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarn segn la materia o con el artculo que les confiera el carcter esencial, si fuera posible determinarlo;c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificacin, la mercanca se clasificar en la ltima partida por orden de numeracin entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4.Las mercancas que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarn en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analoga.
5.Adems de las disposiciones precedentes, a las mercancas consideradas a continuacin se les aplicarn las Reglas siguientes:
a) Los estuches para cmaras fotogrficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artculo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artculos a los que estn destinados, se clasificarn con dichos artculos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificacin de los continentes que confieran al conjunto su carcter esencial;b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancas se clasificarn con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancas. Sin embargo, esta disposicin no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6.La clasificacin de mercancas en las subpartidas de una misma partida est determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida as como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que slo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, tambin se aplican las Notas de Seccin y de Captulo, salvo disposiciones en contrario.
Regla 1
Monedas
SeccinXIV
Capitulo 71
Partida 71.18
Subpartida 7118.90.00.00
JABON EN POLVO
SeccinVI
Capitulo 34
Partida 34.05
Subpartida 34.05.10.00.00
Regla2Silla de ruedas Para invlidos sin motor
SeccinXVII
Capitulo 87
Partida 87.13
Subpartida 8713.10.00.00
Camisa de algodn estampada + corbata (gratis)
SeccinXI
Capitulo 52
Partida 52.12
Subpartida 5212.25.00.00
Regla 3Asiento delantero Para automvil confeccin en Cuero natural
SeccinXVII o XX
Capitulo 87 o 94
Partida 87.08 o 94.01
Subpartida 8708.10.00.00
Polo de algodn (70%)y sinttico (30%), estampado
SeccinXI
Capitulo 52
Partida 52.12
Subpartida 5212.15.00.00
REGLA 4Sanky Fresco
Seccin
Capitulo 08
Partida 08.10
Subpartida 0810.90.20.00
Encendedor llavero con luz incorporado
SeccinXX
Capitulo 96
Partida 96.13
Subpartida 9613.80.00.00
REGLA 5HARINA DE SOYA SIN DESGRASAR
SeccinII
Capitulo 64
Partida 64.02
Subpartida 6402.99.90.00
Collar de plata incluye estuche
SeccinXIV
Capitulo 71
Partida 71.13
Subpartida 7113.11.00.00
CAMARA DIGITAL DE 12.1 mega pix
SeccinXVIII
Capitulo 90
Partida 90.06
Subpartida 9006.10.00.00
REGLA 6Vlvula de solenoide de retencin
SeccinXVI
Capitulo 84
Partida 84.81
Subpartida 8481.30.00.00
Pgina 4 OPERACIN DE EXPORTACIN E IMPORTACIN