efinición de hipoteca

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efinición de Hipoteca Hipoteca – Derecho Real de Garantía - Es accesoria de una obligación (aunque tiende a ser autónoma por las obligaciones determinables) - Debe recaer sobre bien inmueble - No hay desposesión - El acreedor tiene el derecho de persecución - Derecho de preferencia - Derecho de venta judicial Garantía Real perfecta ya que los inmuebles conservan su valor, se extiende al valor del seguro y de la expropiación del bien y que el derecho de persecución está asegurado. Art.1098 Formalidad de la Hipoteca Si bien es cierto se establece la formalidad de escritura pública la constitución de la hipoteca, sin embargo, no sanciona con nulidad su inobservancia, por lo que conforme al art. 144 CC el documento que se extienda solo tendrá carácter ad probationem (medio de prueba) El contrato de hipoteca que no estuviere inscrito no confiere al acreedor la garantía real hipotecaria, sino un titulo que sirve al acreedor para obtener a través de la inscripción el derecho real de garantía. Art. 1099 Requisitos de validez 1. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley - Puede ser el propio deudor o por un tercero en garantía de las obligaciones del primero 2. Que se asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable - Permite a terceros conocer la causa y el monto de la obligación 3. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de propiedad inmueble

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Page 1: Efinición de Hipoteca

efinición de Hipoteca

Hipoteca – Derecho Real de Garantía

- Es accesoria de una obligación (aunque tiende a ser autónoma por las obligaciones determinables)

- Debe recaer sobre bien inmueble- No hay desposesión- El acreedor tiene el derecho de persecución- Derecho de preferencia- Derecho de venta judicial

Garantía Real perfecta ya que los inmuebles conservan su valor, se extiende al valor del seguro y de la expropiación del bien y que el derecho de persecución está asegurado.

Art.1098 Formalidad de la Hipoteca

Si bien es cierto se establece la formalidad de escritura pública la constitución de la hipoteca, sin embargo, no sanciona con nulidad su inobservancia, por lo que conforme al art. 144 CC el documento que se extienda solo tendrá carácter ad probationem (medio de prueba)

El contrato de hipoteca que no estuviere inscrito no confiere al acreedor la garantía real hipotecaria, sino un titulo que sirve al acreedor para obtener a través de la inscripción el derecho real de garantía.

Art. 1099 Requisitos de validez

1. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley- Puede ser el propio deudor o por un tercero en garantía de las obligaciones del primero

2. Que se asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable- Permite a terceros conocer la causa y el monto de la obligación

3. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de propiedad inmueble- Sustentado en el principio de especialidad (no hipoteca sin crédito que garantice)- El inmueble responde por el monto de gravamen- La hipoteca nace al mundo jurídico con su inscripción registral

Si no cumple con todos los requisitos de validez el asiento de inscripción se encuentra avalado por el principio de legitimación (art.2013 CC) que establece que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras que no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.

Art. 1100 Bienes sobre los que recae la hipoteca

La delimitación no debería ser por movilidad o inamovilidad, sino que sean afectados en hipoteca los bienes a los que el ordenamiento haya dotado de publicidad (registral)

Page 2: Efinición de Hipoteca

Art. 1101 Extensión de la hipoteca en cuanto al bien

1. Partes integrantes:- Bienes que no pueden ser separados sin destruir el bien

2. Partes accesorias:- Sin perder su individualidad están permanentemente afectos a un fin económico u

ornamental respecto del bien3. Importe de indemnizaciones de los seguros y expropiación

- El monto indemnizatorio reemplaza al inmueble hipotecario, así como el monto de la expropiación (justiprecio)

Las mejoras, las accesiones y construcciones se entienden incluidas al ser parte integrante o accesoria. EXCEPCION: las rentas que perciba el inmueble.

Art. 1102 Indivisibilidad de la Hipoteca

En caso de desmembración, la parte separada continuará gravada.

Se puede perseguir, cuando la hipoteca comprenda varios inmuebles, a todos ellos simultáneamente o a uno solo

Cuando la obligación principal se extingue parcialmente, la hipoteca subsiste en su integridad

Se puede dar la reducción del monto de la hipoteca

Art.1103 Hipoteca sobre la unidad de producción

Integra a la hipoteca conjunto de bienes integrados a una actividad económica, superando de esa manera las dificultades que plantea la distinción rígida entre bienes mueble e inmuebles.

Art. 1104 Hipoteca respecto de obligación futura

Asegura al acreedor un rango o prelación respecto de la potencial ejecución de una obligación no existente pero con posibilidades de ser contraída en el futuro. Si no hay obligación la hipoteca no surte efecto debiendo cancelarse.

Regulación especial en el régimen bancario: garantía sábana que respalda todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras.

Art. 1105 Hipoteca sujeta a modalidad

Condición: acontecimiento futuro o incierto. Puede ser causal, potestativa o mixta.

Plazo: cierto, determinado indubitablemente, e incierto, si depende de la realización de otros actos.

Page 3: Efinición de Hipoteca

Art. 1097 Definición de Hipoteca

Hipoteca – Derecho Real de Garantía

- Es accesoria de una obligación (aunque tiende a ser autónoma por las obligaciones determinables)

- Debe recaer sobre bien inmueble- No hay desposesión- El acreedor tiene el derecho de persecución- Derecho de preferencia- Derecho de venta judicial

Garantía Real perfecta ya que los inmuebles conservan su valor, se extiende al valor del seguro y de la expropiación del bien y que el derecho de persecución está asegurado.

Art.1098 Formalidad de la Hipoteca

Si bien es cierto se establece la formalidad de escritura pública la constitución de la hipoteca, sin embargo, no sanciona con nulidad su inobservancia, por lo que conforme al art. 144 CC el documento que se extienda solo tendrá carácter ad probationem (medio de prueba)

El contrato de hipoteca que no estuviere inscrito no confiere al acreedor la garantía real hipotecaria, sino un titulo que sirve al acreedor para obtener a través de la inscripción el derecho real de garantía.

Art. 1099 Requisitos de validez

4. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley- Puede ser el propio deudor o por un tercero en garantía de las obligaciones del primero

5. Que se asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable- Permite a terceros conocer la causa y el monto de la obligación

6. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de propiedad inmueble- Sustentado en el principio de especialidad (no hipoteca sin crédito que garantice)- El inmueble responde por el monto de gravamen- La hipoteca nace al mundo jurídico con su inscripción registral

Si no cumple con todos los requisitos de validez el asiento de inscripción se encuentra avalado por el principio de legitimación (art.2013 CC) que establece que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras que no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.

Art. 1100 Bienes sobre los que recae la hipoteca

La delimitación no debería ser por movilidad o inamovilidad, sino que sean afectados en hipoteca los bienes a los que el ordenamiento haya dotado de publicidad (registral)

Page 4: Efinición de Hipoteca

Art. 1101 Extensión de la hipoteca en cuanto al bien

4. Partes integrantes:- Bienes que no pueden ser separados sin destruir el bien

5. Partes accesorias:- Sin perder su individualidad están permanentemente afectos a un fin económico u

ornamental respecto del bien6. Importe de indemnizaciones de los seguros y expropiación

- El monto indemnizatorio reemplaza al inmueble hipotecario, así como el monto de la expropiación (justiprecio)

Las mejoras, las accesiones y construcciones se entienden incluidas al ser parte integrante o accesoria. EXCEPCION: las rentas que perciba el inmueble.

Art. 1102 Indivisibilidad de la Hipoteca

En caso de desmembración, la parte separada continuará gravada.

Se puede perseguir, cuando la hipoteca comprenda varios inmuebles, a todos ellos simultáneamente o a uno solo

Cuando la obligación principal se extingue parcialmente, la hipoteca subsiste en su integridad

Se puede dar la reducción del monto de la hipoteca

Art.1103 Hipoteca sobre la unidad de producción

Integra a la hipoteca conjunto de bienes integrados a una actividad económica, superando de esa manera las dificultades que plantea la distinción rígida entre bienes mueble e inmuebles.

Art. 1104 Hipoteca respecto de obligación futura

Asegura al acreedor un rango o prelación respecto de la potencial ejecución de una obligación no existente pero con posibilidades de ser contraída en el futuro. Si no hay obligación la hipoteca no surte efecto debiendo cancelarse.

Regulación especial en el régimen bancario: garantía sábana que respalda todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras.

Art. 1105 Hipoteca sujeta a modalidad

Condición: acontecimiento futuro o incierto. Puede ser causal, potestativa o mixta.

Plazo: cierto, determinado indubitablemente, e incierto, si depende de la realización de otros actos.

Page 5: Efinición de Hipoteca

Art. 1097 Definición de Hipoteca

Hipoteca – Derecho Real de Garantía

- Es accesoria de una obligación (aunque tiende a ser autónoma por las obligaciones determinables)

- Debe recaer sobre bien inmueble- No hay desposesión- El acreedor tiene el derecho de persecución- Derecho de preferencia- Derecho de venta judicial

Garantía Real perfecta ya que los inmuebles conservan su valor, se extiende al valor del seguro y de la expropiación del bien y que el derecho de persecución está asegurado.

Art.1098 Formalidad de la Hipoteca

Si bien es cierto se establece la formalidad de escritura pública la constitución de la hipoteca, sin embargo, no sanciona con nulidad su inobservancia, por lo que conforme al art. 144 CC el documento que se extienda solo tendrá carácter ad probationem (medio de prueba)

El contrato de hipoteca que no estuviere inscrito no confiere al acreedor la garantía real hipotecaria, sino un titulo que sirve al acreedor para obtener a través de la inscripción el derecho real de garantía.

Art. 1099 Requisitos de validez

7. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley- Puede ser el propio deudor o por un tercero en garantía de las obligaciones del primero

8. Que se asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable- Permite a terceros conocer la causa y el monto de la obligación

9. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de propiedad inmueble- Sustentado en el principio de especialidad (no hipoteca sin crédito que garantice)- El inmueble responde por el monto de gravamen- La hipoteca nace al mundo jurídico con su inscripción registral

Si no cumple con todos los requisitos de validez el asiento de inscripción se encuentra avalado por el principio de legitimación (art.2013 CC) que establece que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras que no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.

Art. 1100 Bienes sobre los que recae la hipoteca

La delimitación no debería ser por movilidad o inamovilidad, sino que sean afectados en hipoteca los bienes a los que el ordenamiento haya dotado de publicidad (registral)

Page 6: Efinición de Hipoteca

Art. 1101 Extensión de la hipoteca en cuanto al bien

7. Partes integrantes:- Bienes que no pueden ser separados sin destruir el bien

8. Partes accesorias:- Sin perder su individualidad están permanentemente afectos a un fin económico u

ornamental respecto del bien9. Importe de indemnizaciones de los seguros y expropiación

- El monto indemnizatorio reemplaza al inmueble hipotecario, así como el monto de la expropiación (justiprecio)

Las mejoras, las accesiones y construcciones se entienden incluidas al ser parte integrante o accesoria. EXCEPCION: las rentas que perciba el inmueble.

Art. 1102 Indivisibilidad de la Hipoteca

En caso de desmembración, la parte separada continuará gravada.

Se puede perseguir, cuando la hipoteca comprenda varios inmuebles, a todos ellos simultáneamente o a uno solo

Cuando la obligación principal se extingue parcialmente, la hipoteca subsiste en su integridad

Se puede dar la reducción del monto de la hipoteca

Art.1103 Hipoteca sobre la unidad de producción

Integra a la hipoteca conjunto de bienes integrados a una actividad económica, superando de esa manera las dificultades que plantea la distinción rígida entre bienes mueble e inmuebles.

Art. 1104 Hipoteca respecto de obligación futura

Asegura al acreedor un rango o prelación respecto de la potencial ejecución de una obligación no existente pero con posibilidades de ser contraída en el futuro. Si no hay obligación la hipoteca no surte efecto debiendo cancelarse.

Regulación especial en el régimen bancario: garantía sábana que respalda todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras.

Art. 1105 Hipoteca sujeta a modalidad

Condición: acontecimiento futuro o incierto. Puede ser causal, potestativa o mixta.

Plazo: cierto, determinado indubitablemente, e incierto, si depende de la realización de otros actos.

Page 7: Efinición de Hipoteca

Art. 1097 Definición de Hipoteca

Hipoteca – Derecho Real de Garantía

- Es accesoria de una obligación (aunque tiende a ser autónoma por las obligaciones determinables)

- Debe recaer sobre bien inmueble- No hay desposesión- El acreedor tiene el derecho de persecución- Derecho de preferencia- Derecho de venta judicial

Garantía Real perfecta ya que los inmuebles conservan su valor, se extiende al valor del seguro y de la expropiación del bien y que el derecho de persecución está asegurado.

Art.1098 Formalidad de la Hipoteca

Si bien es cierto se establece la formalidad de escritura pública la constitución de la hipoteca, sin embargo, no sanciona con nulidad su inobservancia, por lo que conforme al art. 144 CC el documento que se extienda solo tendrá carácter ad probationem (medio de prueba)

El contrato de hipoteca que no estuviere inscrito no confiere al acreedor la garantía real hipotecaria, sino un titulo que sirve al acreedor para obtener a través de la inscripción el derecho real de garantía.

Art. 1099 Requisitos de validez

10. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley- Puede ser el propio deudor o por un tercero en garantía de las obligaciones del primero

11. Que se asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable- Permite a terceros conocer la causa y el monto de la obligación

12. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de propiedad inmueble- Sustentado en el principio de especialidad (no hipoteca sin crédito que garantice)- El inmueble responde por el monto de gravamen- La hipoteca nace al mundo jurídico con su inscripción registral

Si no cumple con todos los requisitos de validez el asiento de inscripción se encuentra avalado por el principio de legitimación (art.2013 CC) que establece que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras que no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.

Art. 1100 Bienes sobre los que recae la hipoteca

La delimitación no debería ser por movilidad o inamovilidad, sino que sean afectados en hipoteca los bienes a los que el ordenamiento haya dotado de publicidad (registral)

Page 8: Efinición de Hipoteca

Art. 1101 Extensión de la hipoteca en cuanto al bien

10. Partes integrantes:- Bienes que no pueden ser separados sin destruir el bien

11. Partes accesorias:- Sin perder su individualidad están permanentemente afectos a un fin económico u

ornamental respecto del bien12. Importe de indemnizaciones de los seguros y expropiación

- El monto indemnizatorio reemplaza al inmueble hipotecario, así como el monto de la expropiación (justiprecio)

Las mejoras, las accesiones y construcciones se entienden incluidas al ser parte integrante o accesoria. EXCEPCION: las rentas que perciba el inmueble.

Art. 1102 Indivisibilidad de la Hipoteca

En caso de desmembración, la parte separada continuará gravada.

Se puede perseguir, cuando la hipoteca comprenda varios inmuebles, a todos ellos simultáneamente o a uno solo

Cuando la obligación principal se extingue parcialmente, la hipoteca subsiste en su integridad

Se puede dar la reducción del monto de la hipoteca

Art.1103 Hipoteca sobre la unidad de producción

Integra a la hipoteca conjunto de bienes integrados a una actividad económica, superando de esa manera las dificultades que plantea la distinción rígida entre bienes mueble e inmuebles.

Art. 1104 Hipoteca respecto de obligación futura

Asegura al acreedor un rango o prelación respecto de la potencial ejecución de una obligación no existente pero con posibilidades de ser contraída en el futuro. Si no hay obligación la hipoteca no surte efecto debiendo cancelarse.

Regulación especial en el régimen bancario: garantía sábana que respalda todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras.

Art. 1105 Hipoteca sujeta a modalidad

Condición: acontecimiento futuro o incierto. Puede ser causal, potestativa o mixta.

Plazo: cierto, determinado indubitablemente, e incierto, si depende de la realización de otros actos.

Page 9: Efinición de Hipoteca

Art. 1097 Definición de Hipoteca

Hipoteca – Derecho Real de Garantía

- Es accesoria de una obligación (aunque tiende a ser autónoma por las obligaciones determinables)

- Debe recaer sobre bien inmueble- No hay desposesión- El acreedor tiene el derecho de persecución- Derecho de preferencia- Derecho de venta judicial

Garantía Real perfecta ya que los inmuebles conservan su valor, se extiende al valor del seguro y de la expropiación del bien y que el derecho de persecución está asegurado.

Art.1098 Formalidad de la Hipoteca

Si bien es cierto se establece la formalidad de escritura pública la constitución de la hipoteca, sin embargo, no sanciona con nulidad su inobservancia, por lo que conforme al art. 144 CC el documento que se extienda solo tendrá carácter ad probationem (medio de prueba)

El contrato de hipoteca que no estuviere inscrito no confiere al acreedor la garantía real hipotecaria, sino un titulo que sirve al acreedor para obtener a través de la inscripción el derecho real de garantía.

Art. 1099 Requisitos de validez

13. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley- Puede ser el propio deudor o por un tercero en garantía de las obligaciones del primero

14. Que se asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable- Permite a terceros conocer la causa y el monto de la obligación

15. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de propiedad inmueble- Sustentado en el principio de especialidad (no hipoteca sin crédito que garantice)- El inmueble responde por el monto de gravamen- La hipoteca nace al mundo jurídico con su inscripción registral

Si no cumple con todos los requisitos de validez el asiento de inscripción se encuentra avalado por el principio de legitimación (art.2013 CC) que establece que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras que no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.

Art. 1100 Bienes sobre los que recae la hipoteca

La delimitación no debería ser por movilidad o inamovilidad, sino que sean afectados en hipoteca los bienes a los que el ordenamiento haya dotado de publicidad (registral)

Page 10: Efinición de Hipoteca

Art. 1101 Extensión de la hipoteca en cuanto al bien

13. Partes integrantes:- Bienes que no pueden ser separados sin destruir el bien

14. Partes accesorias:- Sin perder su individualidad están permanentemente afectos a un fin económico u

ornamental respecto del bien15. Importe de indemnizaciones de los seguros y expropiación

- El monto indemnizatorio reemplaza al inmueble hipotecario, así como el monto de la expropiación (justiprecio)

Las mejoras, las accesiones y construcciones se entienden incluidas al ser parte integrante o accesoria. EXCEPCION: las rentas que perciba el inmueble.

Art. 1102 Indivisibilidad de la Hipoteca

En caso de desmembración, la parte separada continuará gravada.

Se puede perseguir, cuando la hipoteca comprenda varios inmuebles, a todos ellos simultáneamente o a uno solo

Cuando la obligación principal se extingue parcialmente, la hipoteca subsiste en su integridad

Se puede dar la reducción del monto de la hipoteca

Art.1103 Hipoteca sobre la unidad de producción

Integra a la hipoteca conjunto de bienes integrados a una actividad económica, superando de esa manera las dificultades que plantea la distinción rígida entre bienes mueble e inmuebles.

Art. 1104 Hipoteca respecto de obligación futura

Asegura al acreedor un rango o prelación respecto de la potencial ejecución de una obligación no existente pero con posibilidades de ser contraída en el futuro. Si no hay obligación la hipoteca no surte efecto debiendo cancelarse.

Regulación especial en el régimen bancario: garantía sábana que respalda todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras.

Art. 1105 Hipoteca sujeta a modalidad

Condición: acontecimiento futuro o incierto. Puede ser causal, potestativa o mixta.

Plazo: cierto, determinado indubitablemente, e incierto, si depende de la realización de otros actos.

Page 11: Efinición de Hipoteca

Art. 1097 Definición de Hipoteca

Hipoteca – Derecho Real de Garantía

- Es accesoria de una obligación (aunque tiende a ser autónoma por las obligaciones determinables)

- Debe recaer sobre bien inmueble- No hay desposesión- El acreedor tiene el derecho de persecución- Derecho de preferencia- Derecho de venta judicial

Garantía Real perfecta ya que los inmuebles conservan su valor, se extiende al valor del seguro y de la expropiación del bien y que el derecho de persecución está asegurado.

Art.1098 Formalidad de la Hipoteca

Si bien es cierto se establece la formalidad de escritura pública la constitución de la hipoteca, sin embargo, no sanciona con nulidad su inobservancia, por lo que conforme al art. 144 CC el documento que se extienda solo tendrá carácter ad probationem (medio de prueba)

El contrato de hipoteca que no estuviere inscrito no confiere al acreedor la garantía real hipotecaria, sino un titulo que sirve al acreedor para obtener a través de la inscripción el derecho real de garantía.

Art. 1099 Requisitos de validez

16. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley- Puede ser el propio deudor o por un tercero en garantía de las obligaciones del primero

17. Que se asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable- Permite a terceros conocer la causa y el monto de la obligación

18. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de propiedad inmueble- Sustentado en el principio de especialidad (no hipoteca sin crédito que garantice)- El inmueble responde por el monto de gravamen- La hipoteca nace al mundo jurídico con su inscripción registral

Si no cumple con todos los requisitos de validez el asiento de inscripción se encuentra avalado por el principio de legitimación (art.2013 CC) que establece que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras que no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.

Art. 1100 Bienes sobre los que recae la hipoteca

La delimitación no debería ser por movilidad o inamovilidad, sino que sean afectados en hipoteca los bienes a los que el ordenamiento haya dotado de publicidad (registral)

Page 12: Efinición de Hipoteca

Art. 1101 Extensión de la hipoteca en cuanto al bien

16. Partes integrantes:- Bienes que no pueden ser separados sin destruir el bien

17. Partes accesorias:- Sin perder su individualidad están permanentemente afectos a un fin económico u

ornamental respecto del bien18. Importe de indemnizaciones de los seguros y expropiación

- El monto indemnizatorio reemplaza al inmueble hipotecario, así como el monto de la expropiación (justiprecio)

Las mejoras, las accesiones y construcciones se entienden incluidas al ser parte integrante o accesoria. EXCEPCION: las rentas que perciba el inmueble.

Art. 1102 Indivisibilidad de la Hipoteca

En caso de desmembración, la parte separada continuará gravada.

Se puede perseguir, cuando la hipoteca comprenda varios inmuebles, a todos ellos simultáneamente o a uno solo

Cuando la obligación principal se extingue parcialmente, la hipoteca subsiste en su integridad

Se puede dar la reducción del monto de la hipoteca

Art.1103 Hipoteca sobre la unidad de producción

Integra a la hipoteca conjunto de bienes integrados a una actividad económica, superando de esa manera las dificultades que plantea la distinción rígida entre bienes mueble e inmuebles.

Art. 1104 Hipoteca respecto de obligación futura

Asegura al acreedor un rango o prelación respecto de la potencial ejecución de una obligación no existente pero con posibilidades de ser contraída en el futuro. Si no hay obligación la hipoteca no surte efecto debiendo cancelarse.

Regulación especial en el régimen bancario: garantía sábana que respalda todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras.

Art. 1105 Hipoteca sujeta a modalidad

Condición: acontecimiento futuro o incierto. Puede ser causal, potestativa o mixta.

Plazo: cierto, determinado indubitablemente, e incierto, si depende de la realización de otros actos.

Page 13: Efinición de Hipoteca

Art. 1097 Definición de Hipoteca

Hipoteca – Derecho Real de Garantía

- Es accesoria de una obligación (aunque tiende a ser autónoma por las obligaciones determinables)

- Debe recaer sobre bien inmueble- No hay desposesión- El acreedor tiene el derecho de persecución- Derecho de preferencia- Derecho de venta judicial

Garantía Real perfecta ya que los inmuebles conservan su valor, se extiende al valor del seguro y de la expropiación del bien y que el derecho de persecución está asegurado.

Art.1098 Formalidad de la Hipoteca

Si bien es cierto se establece la formalidad de escritura pública la constitución de la hipoteca, sin embargo, no sanciona con nulidad su inobservancia, por lo que conforme al art. 144 CC el documento que se extienda solo tendrá carácter ad probationem (medio de prueba)

El contrato de hipoteca que no estuviere inscrito no confiere al acreedor la garantía real hipotecaria, sino un titulo que sirve al acreedor para obtener a través de la inscripción el derecho real de garantía.

Art. 1099 Requisitos de validez

19. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley- Puede ser el propio deudor o por un tercero en garantía de las obligaciones del primero

20. Que se asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable- Permite a terceros conocer la causa y el monto de la obligación

21. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de propiedad inmueble- Sustentado en el principio de especialidad (no hipoteca sin crédito que garantice)- El inmueble responde por el monto de gravamen- La hipoteca nace al mundo jurídico con su inscripción registral

Si no cumple con todos los requisitos de validez el asiento de inscripción se encuentra avalado por el principio de legitimación (art.2013 CC) que establece que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras que no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.

Art. 1100 Bienes sobre los que recae la hipoteca

La delimitación no debería ser por movilidad o inamovilidad, sino que sean afectados en hipoteca los bienes a los que el ordenamiento haya dotado de publicidad (registral)

Page 14: Efinición de Hipoteca

Art. 1101 Extensión de la hipoteca en cuanto al bien

19. Partes integrantes:- Bienes que no pueden ser separados sin destruir el bien

20. Partes accesorias:- Sin perder su individualidad están permanentemente afectos a un fin económico u

ornamental respecto del bien21. Importe de indemnizaciones de los seguros y expropiación

- El monto indemnizatorio reemplaza al inmueble hipotecario, así como el monto de la expropiación (justiprecio)

Las mejoras, las accesiones y construcciones se entienden incluidas al ser parte integrante o accesoria. EXCEPCION: las rentas que perciba el inmueble.

Art. 1102 Indivisibilidad de la Hipoteca

En caso de desmembración, la parte separada continuará gravada.

Se puede perseguir, cuando la hipoteca comprenda varios inmuebles, a todos ellos simultáneamente o a uno solo

Cuando la obligación principal se extingue parcialmente, la hipoteca subsiste en su integridad

Se puede dar la reducción del monto de la hipoteca

Art.1103 Hipoteca sobre la unidad de producción

Integra a la hipoteca conjunto de bienes integrados a una actividad económica, superando de esa manera las dificultades que plantea la distinción rígida entre bienes mueble e inmuebles.

Art. 1104 Hipoteca respecto de obligación futura

Asegura al acreedor un rango o prelación respecto de la potencial ejecución de una obligación no existente pero con posibilidades de ser contraída en el futuro. Si no hay obligación la hipoteca no surte efecto debiendo cancelarse.

Regulación especial en el régimen bancario: garantía sábana que respalda todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras.

Art. 1105 Hipoteca sujeta a modalidad

Condición: acontecimiento futuro o incierto. Puede ser causal, potestativa o mixta.

Plazo: cierto, determinado indubitablemente, e incierto, si depende de la realización de otros actos.

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