efectos del parentesco

2
EFECTOS DEL PARENTESCO 1. El parentesco produce el deber de los padres de alimentación, guarda, corrección, educación de los hijos. 2. El parentesco hace cesar la obligación de asistencia hacia el hijo(a) indigno. 3. El parentesco prohíbe el matrimonio entre parientes de línea directa. V.gr. No se pueden casar padre e hija, madre e hijo, abuelo y nieta, abuela y nieto, así hasta el infinito, no se pueden casar en línea directa. 4. El parentesco prohíbe el matrimonio entre parientes de línea colateral. V. gr. Prohíbe el matrimonio entre hermanos. El parentesco prohíbe el matrimonio entre afines. V. gr. Prohíbe el matrimonio entre suegra y yerno, suegro y nuera. 5. El parentesco permite a los padres la oposición al matrimonio de hijo menor a 16 años y de hija menor a 14 años. 6. El parentesco colateral permite a los parientes hasta el cuarto grado (primos hermanos) oponerse al matrimonio de pariente menor a 16 años y de parienta menor a 14 años. En MATERIA CIVIL: 1. El parentesco inicia la vocación hereditaria. V. gr. los hijos son herederos directos. En la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado. En MATERIA PROCESAL: 1. El parentesco confiere la legitimación para promover demanda de interdicción por un pariente del presunto incapaz. 2. El parentesco confiere a los padres el inicio de la demanda de nulidad de matrimonio. 3. El parentesco inhabilita para ser testigo. No podrán ser creídos como testigos en procesos de personas a quienes estuvieren vinculados: El pariente en línea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad y el afín hasta el segundo grado. 4. El parentesco espiritual es causa para las recusaciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se están divorciando, la otra parte puede recusar al juez. En lo ADMINISTRATIVO: 1. El parentesco es causa para prohibir el nombramiento en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (CPE 236). 2. El parentesco inhabilita para ser testigo de instrumentos públicos hasta el cuarto grado del Notario de Fe Pública. 3. El parentesco inhabilita al Oficial de Registro Civil para actuar como tal en asuntos y registros en que intervienen sus parientes hasta el cuarto grado.

Upload: comanche2

Post on 21-Dec-2015

10 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

EFECTOS PARENTES

TRANSCRIPT

Page 1: Efectos Del Parentesco

EFECTOS DEL PARENTESCO

1. El parentesco produce el deber de los padres de alimentación, guarda, corrección, educación de los hijos.

2. El parentesco hace cesar la obligación de asistencia hacia el hijo(a) indigno.

3. El parentesco prohíbe el matrimonio entre parientes de línea directa. V.gr. No se pueden casar padre e hija, madre e

hijo, abuelo y nieta, abuela y nieto, así hasta el infinito, no se pueden casar en línea directa.

4. El parentesco prohíbe el matrimonio entre parientes de línea colateral. V. gr. Prohíbe el matrimonio entre hermanos.

El parentesco prohíbe el matrimonio entre afines. V. gr. Prohíbe el matrimonio entre suegra y yerno, suegro y nuera.

5. El parentesco permite a los padres la oposición al matrimonio de hijo menor a 16 años y de hija menor a 14 años.

6. El parentesco colateral permite a los parientes hasta el cuarto grado (primos hermanos) oponerse al matrimonio de

pariente menor a 16 años y de parienta menor a 14 años.

En MATERIA CIVIL:

1. El parentesco inicia la vocación hereditaria. V. gr. los hijos son herederos directos. En la sucesión legal, la herencia

se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado.

En MATERIA PROCESAL:

1. El parentesco confiere la legitimación para promover demanda de interdicción por un pariente del presunto incapaz.

2. El parentesco confiere a los padres el inicio de la demanda de nulidad de matrimonio.

3. El parentesco inhabilita para ser testigo. No podrán ser creídos como testigos en procesos de personas a quienes

estuvieren vinculados: El pariente en línea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad y el afín hasta el

segundo grado.

4. El parentesco espiritual es causa para las recusaciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es padrino de

alguna de las partes que se están divorciando, la otra parte puede recusar al juez.

En lo ADMINISTRATIVO:

1. El parentesco es causa para prohibir el nombramiento en la función pública a personas con las cuales tengan

parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (CPE 236).

2. El parentesco inhabilita para ser testigo de instrumentos públicos hasta el cuarto grado del Notario de Fe Pública.

3. El parentesco inhabilita al Oficial de Registro Civil para actuar como tal en asuntos y registros en que intervienen sus

parientes hasta el cuarto grado.

4. El Certificado de Bautismo (parentesco espiritual) permite el inicio del procedimiento de obtención de cedula de

identidad, si es que no hay otros documentos.

En MATERIA PENAL:

1. Por causa de parentesco no se admiten denuncias contra parientes en delitos de poca gravedad.

2. El parentesco es agravante en delitos de parricidio, filicidio, violación, estupro.

3. Es eximente en delitos de hurto entre parientes, en el encubrimiento entre parientes.

4. El parentesco en una condición sine qua non en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.