efectos de las obligaciones
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1Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
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EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESEFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Los efectos de las obligaciones son las consecuencias jurídicas derivadas de las mismas.
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EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESEFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Art. 505 del Código Civil: “Los efectos de las obligaciones son:
Respecto del acreedor Respecto del acreedor
1° Darle derecho para emplear los medios legales, a fin de que el deudor le
procure aquello a que se ha obligado;
2° Para hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
3° Para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.
Respecto del deudorRespecto del deudor, el cumplimiento exacto de la obligación le confiere el
derecho de obtener la liberación correspondiente, o el derecho de repeler las
acciones del acreedor, si la obligación se hallase extinguida o modificada por
una causa legal.Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber 3
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¿A quiénes alcanzan los efectos de las ¿A quiénes alcanzan los efectos de las obligaciones? obligaciones?
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¿A quiénes alcanzan los efectos de las ¿A quiénes alcanzan los efectos de las obligaciones? obligaciones?
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EJ: contrato
de un seguro por
muerte
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CUMPLIMIENTO DE LAS CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES
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EJECUCIÓN INDIRECTAEJECUCIÓN INDIRECTA• Ante la falta de cumplimiento por parte del deudor, el acreedor acude a
la ejecución indirecta, es decir, apela a una forma subsidiaria, a percibir
los daños y perjuicios que le ha ocasionado el incumplimiento efectivo
del objeto de la obligación.
• El sujeto activo y titular del crédito acude a un reemplazo de la
prestación debida.
• Los daños y perjuicios son el pago, generalmente en dinero, del interés
que habría representado para el acreedor, la ejecución en especie.
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Presupuestos para que proceda la Presupuestos para que proceda la ejecución indirectaejecución indirecta
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Presupuestos para que proceda la Presupuestos para que proceda la ejecución indirectaejecución indirecta
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
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MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES
• Art. 724. Las obligaciones se extinguen:• Por el pago.• Por la novación.• Por la compensación.• Por la transacción.• Por la confusión.• Por la renuncia de los derechos del acreedor.• Por la remisión de la deuda.• Por la imposibilidad del pago.
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Otros medios previstos en la nota del Otros medios previstos en la nota del artículo 724artículo 724
• Cumplimiento de la condición resolutoria• Cumplimiento del plazo resolutorio• Anulación de los actos que hubiesen creado
las obligaciones• Prescripción
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OTROS MEDIOS NO ENUMERADOS EN OTROS MEDIOS NO ENUMERADOS EN EL ARTÍCULO 724EL ARTÍCULO 724
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PAGOPAGO
• Art. 725: “El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, definió al pago como el cumplimiento específico, integral y
oportuno de la obligación, y satisfacción que puede obtener el acreedor mediante la ejecución
forzada de la deuda.
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PAGO: REQUISITOSPAGO: REQUISITOS
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OBJETO DEL PAGOOBJETO DEL PAGO
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OBJETO DEL PAGOOBJETO DEL PAGO
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¿QUIENÉS PUEDEN PAGAR?¿QUIENÉS PUEDEN PAGAR?
Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber 21
ARTS. 726, 727
Y 728 C.C.
ARTS. 726, 727
Y 728 C.C.
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EL DEUDOREL DEUDOREl deudor es el sujeto
pasivo de la obligación. El artículo 726 establece
que pueden y deben pagar “todos los deudores”, o sus representantes autorizados al efecto.
El deudor debe tener capacidad de hecho.
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TERCEROS INTERESADOSTERCEROS INTERESADOS
• El Código Civil, en la última parte del artículo 726, incluye a
“todos los que tengan algún interés en el cumplimiento de
la obligación”
• Terceros interesados son aquellos que no siendo deudores,
pueden sufrir un menoscabo en un derecho propio si no
pagan la deuda.
• Se encuentran excluidos del concepto: 1) el fiador (deudor
subsidiario), y los 2) codeudores solidarios o indivisibles. Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de
Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
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TERCEROS INTERESADOSTERCEROS INTERESADOS
Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber24
Puede hacerse el pago con asentimiento, en ignorancia o contra la voluntad del deudor y el acreedor está obligado a recibir el pago, salvo las
obligaciones intuito personae. (arts. 729 y 730 CC)
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TERCEROS NO INTERESADOSTERCEROS NO INTERESADOS
• Son aquellos sujetos en quienes no repercute,
ni provoca detrimento en sus derechos el
incumplimiento del deudor.
• Carecen de jus solvendi
• Ej. Pago efectuado por un familiar
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¿QUIENÉS PUEDEN RECIBIR EL PAGO?¿QUIENÉS PUEDEN RECIBIR EL PAGO?
Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber 26
ARTS. 731, 732
Y 733 C.C.
ARTS. 731, 732
Y 733 C.C.
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EL ACREEDOREL ACREEDOR
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REPRESENTANTEREPRESENTANTE
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TERCEROS HABILITADOS PARA TERCEROS HABILITADOS PARA RECIBIR EL PAGORECIBIR EL PAGO
• Art. 731, INC. 7°: “El pago debe hacerse: Al tercero indicado para poder hacerse el pago, aunque lo resista el acreedor, y aunque a éste se le hubiese pagado una parte de la deuda”.
• Art. 733: “El pago hecho a un tercero que no tuviese poder para recibirlo, es válido en cuanto se hubiese convertido en utilidad del acreedor, y en el todo, si el acreedor lo ratificase”.
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CAPACIDAD PARA PAGAR CAPACIDAD PARA PAGAR Y RECIBIR EL PAGOY RECIBIR EL PAGO
• Art. 734: “El pago no puede hacerse a persona impedida de administrar sus bienes. Sólo será válido en cuanto se hubiese convertido en su utilidad”.
• Art. 739: “Lo que está dispuesto sobre las personas que no puedan hacer pagos, es aplicable a las que no pueden recibirlos”
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LUGAR DEL PAGOLUGAR DEL PAGO
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LUGAR DEL PAGOLUGAR DEL PAGO
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TIEMPO DEL PAGOTIEMPO DEL PAGO
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PAGO ANTICIPADOPAGO ANTICIPADO
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EFECTOS DEL PAGOEFECTOS DEL PAGO
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IMPUTACIÓN DEL PAGOIMPUTACIÓN DEL PAGO
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REQUISITOS PARA QUE PROCEDAREQUISITOS PARA QUE PROCEDA
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Art. 775 C.C. Art. 775 C.C. Cuando el deudor no ha escogido una de las deudas
líquidas y vencidas para la imputación del pago, y hubiese aceptado recibo del acreedor, imputando el
pago a alguna de ellas especialmente, no puede pedir se impute en cuenta de otra, a menos que haya mediado dolo, violencia o sorpresa por parte del
acreedor.
Art. 777. El pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputará primero a los intereses, a no ser que el acreedor
diese recibo por cuenta del capital.
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PAGO POR SUBROGACIÓNPAGO POR SUBROGACIÓN• La subrogación, según Ossorio es: “la acción o efecto
se subrogar o subrogarse, o sea de sustituir o poner una persona – subrogación personal- o cosa –subrogación real- en lugar de otra”
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43
Art. 768 del C. CTiene carácter taxativo, no hay
otros supuestos, salvo los que la ley expresamente determine
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PRESCRIPCIÓN LIBERATORIAPRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
• Art. 3.949 C.C: “La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”.
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NOVACIÓNNOVACIÓN
• Art. 801 C.C: “La novación es la transformación de una obligación en otra”.
• Consiste en la extinción de una obligación por la creación de otra destinada a reemplazarla y que difiere de la primera por algún elemento nuevo.
Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber 52
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COMPENSACIÓNCOMPENSACIÓN
Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber 53
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TRANSACCIÓNTRANSACCIÓN
• Art. 832 C.C
“La transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones
recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”.
Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber 54
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CONFUSIÓNCONFUSIÓN• Art. 862 C.C “La confusión
sucede cuando se reúnen en una misma persona, sea por sucesión universal o por cualquier otra causa, la calidad de acreedor y deudor; o cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y deudor.
En ambos casos la confusión extingue la deuda con todos sus accesorios”.
Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber 55
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DE LA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DEL DE LA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DEL ACREEDORACREEDOR
• Art. 868 C.C. “Toda persona capaz de dar o de recibir a título gratuito, puede hacer o aceptar la renuncia gratuita de una obligación. Hecha y aceptada la renuncia, la obligación queda extinguida”.
Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber 56
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SANCIONES CONMINATORIAS: SANCIONES CONMINATORIAS: ASTREINTESASTREINTES
• Art. 666 bis C.C: “Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”.
Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber 57
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ASTREINTESASTREINTES
• Las "astreintes" son uno de los medios que la ley ha procurado para
forzar al deudor a cumplir con sus obligaciones otorgándoles a los
Tribunales un instrumento eficaz para doblegar la resistencia contumaz
de un litigante que no cumple con obligaciones que surgen de una
resolución judicial.
• Las sanciones conminatorias constituyen una medida que tiende a
reforzar
• el poder de "imperium" del magistrado y evitar que un litigante
contumaz resista sus
• mandatos, tornando ilusorio el recurso ante la justicia
Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber58
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DERECHO DE RETENCIÓN
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De las obligaciones con cláusula penal
• Art. 652 C.C “La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación”.
Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber 60
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Daño Punitivo en el Derecho del ConsumoDaño Punitivo en el Derecho del Consumo
• ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones
legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez
podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función
de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de
otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea
responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el
consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La
multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa
prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley. (Artículo incorporado por art. 25 de
la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber 61
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DAÑOS PUNITIVOS
• Los daños punitivos consisten en una multa civil, que se añade a las clásicas indemnizaciones
por daños (cuyo fin es la reparación del daño), aplicada en beneficio de la víctima, a los fines
de castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas,
orientadas a cumplir un fin disuasorio para el causante del daño.
• Tal cual queda expresado en la norma, la aplicación y la graduación del instituto por parte del
juez, está dado por la gravedad del hecho, gravedad que deberá ser apreciada en el caso
concreto. Es discutible que la aplicación de la multa civil tenga en la redacción del artículo
como criterio para su aplicación únicamente la gravedad del hecho, sin hacer referencia al
dolo o culpa por parte del proveedor. Más cuando el instituto no tiene un fin reparador sino
punitivo.
Autora: Abg. Karin R. de Rey, Auxiliara de Primera - Adjunto: Dr. Cristián Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber 62