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AFIC Asesoría Especializada en Seguro Social www.afic.mx 1 EFECTOS DE LA UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN (UMA) EN SEGURIDAD SOCIAL Por: L.C. Emmanuel Ramos G. Asesor Especialista en Seguro Social para el Sector de la Construcción [email protected] / [email protected] www.facebook.com/consultingimss/ @AFICasesoria / @rg_emmanuel Búscanos como “AFIC Asesores Fiscalistas para la Construcción” I. INTRODUCCION Las reformas constitucionales con las que se desindexo el Salario Mínimo como medida de referencia para obligaciones fiscales y multas entre otros y por el cual se crea la Unidad de Medida y Actualización también conocida como UMA, trajo consigo varias inquietudes dentro del cumplimiento de obligaciones para efectos del Seguro Social e INFONAVIT que serán abordadas en el presente documento. II. DESARROLLO El 27 de enero de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, a través del cual se desindexa el salario mínimo como elemento de índice o referencia para fines ajenos al salario, y se adopta la Unidad de Medida y Actualización también conocida como UMA. Dicha reforma quedo como sigue:

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EFECTOS DE LA UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN (UMA) EN SEGURIDAD SOCIAL

Por: L.C. Emmanuel Ramos G. Asesor Especialista en Seguro Social para el Sector de la Construcción

[email protected] / [email protected]

www.facebook.com/consultingimss/

@AFICasesoria / @rg_emmanuel

Búscanos como “AFIC Asesores Fiscalistas para la Construcción”

I. INTRODUCCION

Las reformas constitucionales con las que se desindexo el Salario

Mínimo como medida de referencia para obligaciones fiscales y multas

entre otros y por el cual se crea la Unidad de Medida y Actualización

también conocida como UMA, trajo consigo varias inquietudes dentro del

cumplimiento de obligaciones para efectos del Seguro Social e

INFONAVIT que serán abordadas en el presente documento.

II. DESARROLLO

El 27 de enero de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran

reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo,

a través del cual se desindexa el salario mínimo como elemento de índice o

referencia para fines ajenos al salario, y se adopta la Unidad de Medida y

Actualización también conocida como UMA.

Dicha reforma quedo como sigue:

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Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Esta modificación entró en vigor el 28 de enero de 2016, y a esta fecha el valor

inicial de la UMA se estableció de 73.04 pesos, de acuerdo con el artículo

segundo transitorio de ese decreto, es decir se igualo al salario mínimo vigente

en 2016. Es importante comentar que así permanecería hasta su actualización

de acuerdo con la ley reglamentaria que fue publicada en el Diario Oficial de la

Federación el pasado 30 de diciembre de 2016 a través del decreto por el que se

expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Dentro de dicho decreto se establece en el artículo 5, lo siguiente:

Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la

Federación dentro de los primeros diez días del mes de

enero de cada año el valor diario, mensual y anual en

moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos

valores el 1o. de febrero de dicho año.

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Es importante considerar que, la Comisión Nacional de los Salario Mínimos publicó el 19 de diciembre de 2016 en el D.O.F. el Salario Mínimo General (SMG) vigente a partir del 1 de enero de 2017, fijándolo en 80.04 pesos.

De lo antes expuesto tenemos que los valores a Enero de 2017 son los siguientes:

UMA: 73.04 SMG: 80.04

Por tanto es vital considerar lo que al efecto dice el Artículo Tercero Transitorio

de la Reforma Constitucional del 27 de enero de 2016 señala, a la letra:

A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

De lo anterior podemos ver con claridad que aun y cuando el INEGI dé a conocer

el valor de la UMA actualizado dentro de los primeros 10 días del mes de Enero

de 2017, este valor entraría en vigor hasta el 1 de febrero con lo cual el valor

inicial de la UMA de 73.04 subsistiría aun en Enero de 2017.

En el caso del INFONAVIT, con fecha 27 de abril de 2016 se publicó en el D.O.F.

el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los

artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores, para adecuar las referencias hechas al salario mínimo, y

actualizarlas hacia la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para dejar de

utilizar el salario mínimo como parámetro de referencia.

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Todo lo anterior, genera incertidumbre en el manejo de las obligaciones en

materia de seguridad social como las siguientes:

I. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

1) Modificación de Salario para trabajadores con tope Salarial

El artículo 28 de la Ley del Seguro Social, señala que “Los asegurados se

inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su

afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco

veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite

inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva”

De lo anterior tenemos que el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social

establece que se tienen 5 días para comunicar al IMSS las modificaciones de

Salario y que para el caso que nos ocupa el plazo culminará el viernes 6 de

Enero, en concreto para poder presentar las modificaciones salariales de los

trabajadores topados.

Cabe destacar que el pasado 20 de Diciembre de 2016, a través de la Dirección

de Incorporación al Seguro Social se emitió “Circular Interna” No. 09 52 17

9000/UISS/37 Dirigida a los Delegados Estatales y Regionales, para indicar que a

partir del 1 de Enero de 2017 el Tope Salarial mínimo será de 83.66 (80.04 x

1.0452) y tope máximo será de $2,001.00 (80.04 x 25).

El extracto de la circular a que hacemos referencia es el siguiente:

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De lo anterior tenemos que si bien es cierto es “Circular Interna” cabe

destacar que de acuerdo a la Fracción VI, del apartado A del artículo 123 de la constitución federal donde se indica que “El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza” de acuerdo al artículo, 5 A, Fracción XVIII de la LSS en relación con el artículo 82 de la LFT señala que el “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”, y por tanto en el caso de los trabajadores topados de acuerdo con el artículo 27, primer párrafo que indica que “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria (…)”, en relación con el 28 de la Ley del Seguro Social, no se está estaría usando el salario para fines ajenos a su naturaleza que es la retribución hacia el trabajador. En conclusión consideramos que para el caso de los Topados si se deben presentar las modificaciones de salario de acuerdo al nuevo salario mínimo dado a conocer por la Comisión de Salarios Mínimos, a que se hace referencia en la circular interna del IMSS.

2) Manejo de la Cuota Fija

Dentro de las obligaciones de pago de cuotas se encuentra la llamada cuota fija

que tiene su fundamento en los siguientes artículos de la ley del Seguro Social:

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Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:

I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota

diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

TRANSITORIOS

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995

DECIMO NOVENO. La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 106, se incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.

Cabe considerar que a la fecha el porcentaje de cuota fija es de 20.40% y por

tanto, tal como se establece en los artículos antes transcritos, el monto de cuota

fija obtendrá de multiplicar SMG x 20.40%. Sin embargo en este caso el SMG si

se está utilizando para un fin ajeno a su naturaleza. Por tanto para este caso se

deberá calcular con el valor de la UMA y no con el valor del SMG.

Cabe recordar que el pago que se deberá hacer a más tardar el 17 de Enero de

2017, corresponde a Diciembre de 2016, y por tanto el valor de la UMA y SMG

en 2016 se encuentra homologado lo que dejara libre de discrepancia el pago

de cuotas de Diciembre 2016 con respecto a la cuota fija, sin embargo la

problemática puede presentarse en el pago de Enero que se realizaría a más

tardar el 20 de Febrero (en función de que el 27 cae en Viernes) pues

recordemos que el SUA, que es el programa con el cual se genera el pago de

cuotas por los patrones, aun no tiene desvinculado el cálculo de la cuota fija

con el parámetro de SMG que se encuentra cargado en el sistema y por tanto

cabrían dos escenarios posibles:

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1) Que la autoridad de a conocer un parche informático antes del 17 de

Febrero para modificar el SUA y adecuarlo a la regulación de la UMA.

2) Que la autoridad no dé a conocer ninguna adecuación al SUA lo que se

traducirá en que los patrones hagan pagos en exceso por concepto de

cuota fija en función de que el SMG de enero de 2017 sería mayor al

valor de la UMA en el mismo mes, y por tanto los patrones tendrían la

posibilidad legal de solicitar en devolución dicho pago en exceso, que

generarían tiempo y tramites adicionales.

II. INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES

1) Tasas de Interés de las Subcuentas de vivienda

Como parte de las reformas a la Ley del INFONAVIT por el cual se homologa a la UMA, se modifica la determinación de la tasa de interés que causará el saldo de las subcuentas de vivienda. En este sentido, se indica que se aplicarán las tasas aplicables a cada una de las denominaciones que integren los activos financieros del Instituto, con base en la proporción que cada una de estas denominaciones guarde sobre la suma del total de los activos financieros. Dichas tasas aplicables serán las siguientes:

I. Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Salarios Mínimos, será la tasa de incremento al Salario Mínimo, sin que ésta pueda exceder la tasa de incremento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el mismo periodo.

II. Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Pesos, será la tasa de interés nominal anual que resulte de promediar de manera aritmética, los incrementos anuales que hubiese observado el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante los últimos cinco años calendario.

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III. Para la proporción asociada a los activos financieros no considerados en los párrafos anteriores, se le aplicará el retorno del portafolio de referencia que haya aprobado para tal fin el Consejo de Administración a través de su Comité de Inversiones o cualquier otro Órgano Colegiado designado para la gestión de las inversiones del Instituto.

Esto significa asegurar que los trabajadores que no tengan un crédito cuenten

con rendimientos garantizados en sus subcuentas de vivienda y para los que ya

lo tienen, que el ajuste de su saldo sea el menor posible.

El INFONAVIT podrá seguir otorgando créditos para la adquisición de vivienda

que se referencien o actualicen con base en el salario mínimo, en términos de lo

dispuesto por el sexto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y

adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, a partir del cual y

hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo se podrán

otorgar dichos créditos.

Cabe destacar que el pasado 5 de diciembre de 2016 el INFONAVIT público en

su portal e Boletín 83 que indica lo siguiente: Boletín núm. 083 Incremento al salario mínimo no afectará a derechohabientes del Infonavit Publicado el: 05 de diciembre de 2016 Incremento al salario mínimo no afectará a derechohabientes

del Infonavit

Con respecto al incremento al salario mínimo aprobado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Conasami, el Infonavit informa que esta modificación no afectará a los derechohabientes del Instituto, debido al Decreto en materia de desindexación del Salario Mínimo publicado en el DOF en enero de 2016 y a la modificación a la Ley del Infonavit en abril de este mismo año, la cual establece la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia. Para nuestros derechohabientes con créditos en VSM, implica lo siguiente:

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1. Para aquellos trabajadores que cuenten con un crédito vigente en VSM, tanto los saldos como los pagos de este tipo de créditos se actualizarán automáticamente con el incremento que resulte menor entre el 3.9 por ciento y la tasa de inflación observada en 2016. Esto es, no se incrementan por el aumento total en 1SM señalado por la Conasami. 2. Para el Infonavit, este incremento en los salarios mínimos generales y profesionales, gracias a la reforma a la Ley del Infonavit de abril pasado (artículo 39), no le ocasionará un problema de descalce. Esta reforma permite que los pasivos aumenten en la misma proporción que los activos. 3. Por ello, el Infonavit nuevamente reconoce la visión y responsabilidad del Senado de la República y la H. Cámara de Diputados, al haber aprobado la reforma a los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Infonavit que fueron promulgadas por el Presidente Enrique Peña Nieto en el marco de nuestra 112 Asamblea General el pasado mes de abril. Incluso, las agencias calificadoras Standard & Poor´s y Fitch Ratings destacaron los efectos positivos de la reforma al Art. 39 de la Ley del Infonavit para preservar su estabilidad financiera.

2) Acreditados INFONAVIT

Los trabajadores acreditados del INFONAVIT que cubren su crédito con el factor

expresado en VSM, porque así lo pactaron en su contrato, técnicamente

deberían verse afectados con el incremento del Salario Mínimo Vigente para

2017, pues el monto de su amortización se eleva en relación con el incremento

al salario mínimo.

Recordemos que la amortización de este tipo de trabajadores se obtiene

multiplicando el factor de descuento en VSM precisamente por el Salario

Mínimo vigente.

Es muy importante considerar lo que al efecto marca el artículo séptimo

transitorio del decreto de reforma constitucional en el que se da la desanexión

al salario mínimo y se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del 27

de enero de 2016, donde se señala que los contratos y convenios de cualquier

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naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de la reforma que utilicen

el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán

por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

Por tanto tenemos que en tanto no se firme una modificación en su el contrato

de crédito por parte del INFONAVIT y los trabajadores que firmaron antes de la

entrada en Vigor de la UMA, el descuento para el caso de los créditos en VSM,

seguirán con las condiciones con las que fue firmado.

De todas formas tendremos que estar pendientes a los Parches que se hagan

del SUA y como se manejará, así como algún comunicado o postura oficial del

INFONAVIT.

III. Multas y Sanciones en materia de IMSS e INFONAVIT

Con base en todo lo anterior es claro que las multas que se emitan en enero de

2016 que tengan como base de determinación las Veces en Salario mínimo que

fue sustituido por la UMA, deberán cuantificarse con el valor de la UMA

Vigente, que para enero de 2017 es de 70.04, pues en caso contrario serán

ilegales.

III. CONCLUSIONES

1) Es importante estar aún pendiente de las posturas oficiales o

comunicados que IMSS e INFONAVIT lleguen emitir respecto al

tema.

2) Es muy importante estar pendiente de la publicación de nuevos

parches o modificaciones al SUA para el pago de cuotas.