efectos de la reforma tributaria sobre el pago de pila

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Efectos de la reforma tributaria sobre el pago de Pila. El pasado 26 de diciembre, el Gobierno Nacional, aprobó la Reforma Tributaria mediante la Ley 1607 de 2012, en la cual se establecen algunos cambios y nuevos parámetros que pueden afectar la forma en que se realizan los pagos a la seguridad social. A continuación, destacamos algunos de los aspectos más importantes de la reforma, que tienen relación con la liquidación y pago de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA). 1. ¿Qué es el impuesto sobre la renta para la equidad CREE? El Gobierno Nacional estableció, como mecanismo de fomento al empleo, el impuesto a la equidad que plantea disminuir los costos laborales de las empresas y generar una fuente de financiación para el SENA, ICBF y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, diferente a los aportes parafiscales que actualmente se hacen por PILA. 2. ¿Esto quiere decir que ya no debo hacer aportes a parafiscales o salud? La ley plantea la excepción de algunos pagos, dependiendo de si se trata de un empleador que es persona jurídica, persona natural o entidad sin ánimo de lucro, así: Empleador Persona Jurídica: Estarán exentos de realizar aportes al SENA e ICBF por todos sus empleados que devenguen menos de 10 SMMLV. Empleador Persona Natural: Estarán exentos de realizar aportes a Salud, SENA e ICBF, por todos sus empleados que devenguen menos de 10 SMMLV, siempre y cuando tengan dos o más empleados. La Ley 1607 de 2012, no exonera en ningún caso del pago de los aportes del 4% de la nómina mensual de salarios y descansos remunerados a favor de las Cajas de Compensación Familiar, en los términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982 Las entidades sin ánimo de lucro: No serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3

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Efectos de la reforma tributaria sobre el pago de Pila.El pasado 26 de diciembre, el Gobierno Nacional, aprob la Reforma Tributaria mediante laLey 1607 de 2012, en la cual se establecen algunos cambios y nuevos parmetros que pueden afectar la forma en que se realizan los pagos a la seguridad social. A continuacin, destacamos algunos de los aspectos ms importantes de la reforma, que tienen relacin con la liquidacin y pago de la Planilla Integrada de Autoliquidacin de Aportes (PILA).1. Qu es el impuesto sobre la renta para la equidad CREE?El Gobierno Nacional estableci, como mecanismo de fomento al empleo, el impuesto a la equidad que plantea disminuir los costos laborales de las empresas y generar una fuente de financiacin para el SENA, ICBF y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, diferente a los aportes parafiscales que actualmente se hacen por PILA.2. Esto quiere decir que ya no debo hacer aportes a parafiscales o salud?La ley plantea la excepcin de algunos pagos, dependiendo de si se trata de un empleador que es persona jurdica, persona natural o entidad sin nimo de lucro, as: Empleador Persona Jurdica:Estarn exentos de realizar aportes al SENA e ICBF por todos sus empleados que devenguen menos de 10 SMMLV. Empleador Persona Natural:Estarn exentos de realizar aportes a Salud, SENA e ICBF, por todos sus empleados que devenguen menos de 10 SMMLV, siempre y cuando tengan dos o ms empleados.LaLey 1607 de 2012, no exonera en ningn caso del pago de los aportes del 4% de la nmina mensual de salarios y descansos remunerados a favor de las Cajas de Compensacin Familiar, en los trminos del artculo 17 de la Ley 21 de 1982 Las entidades sin nimo de lucro:No sern sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y seguirn obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artculos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artculo 7 de la Ley 21 de 1982, los artculos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artculo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.3. En el caso de la excepcin de los aportes a Salud para empleados de persona natural, cul sera el porcentaje del aporte afectado?El Gobierno plantea excluir del pago a Salud, nicamente al porcentaje que corresponde al empleador, es decir el 8,5%. El 4% restante que corresponde al empleado, se seguir pagando a travs de Pila de la forma tradicional. Esta exoneracin no aplicar para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores.4. A partir de cundo comienza a aplicar el no pago de estos subsistemas?Comenzar a aplicar tan pronto el Gobierno Nacional tenga implementado el Sistema de Retenciones en la Fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta CREE. Para esto, se plantea como fecha lmite el 1 de julio de 2013.Para todo lo relacionado con los aportes a Salud, los cambios empezarn a aplicarse a partir del 1 de enero 2014.5. Cul es el monto del impuesto CREE?El Impuesto sobre la Renta para la Equidad se estableci en 8%, pero actualmente y de forma transitoria hasta el ao 2015, este impuesto ser del 9%.6. Cmo se distribuir este impuesto?Este impuesto tendr la siguiente distribucin: 2,2% para el ICBF. 1,4% para el SENA. 4,4% Sistema se Seguridad Social en Salud. 1% , se pagar de forma transitoria hasta 2015 y se distribuir as: 40% para universidades pblicas, 30% nivelacin de UPC, 30% inversin sector agropecuario.

Parafiscales, Sena, ICBF, Aportes a Salud

En qu casos se exoner de pagos de aportes al SENA, ICBF Y SALUD a los empleadores y desde cundo?PAGO PARAFISCALES. La ley ha establecido como norma general que los empleadores deben realizar aportes por cada uno de sus trabajadores con destino al ICBF, al SENA y a las Cajas de Compensacin Familiar, al igual que a Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.EXCEPCION. La Ley 1607 de 2012, ha establecido como excepcin a esa norma la exoneracin al empleador de realizar aportes al ICBF y Sena e igual que a Salud as:ENTIDADPORCENTAJE HOYREFORMANORMA LEGAL

SENA2 %No aporta.

ICBF3 %No aportaLey 89 de 1998

CAJAS DE COMPENSACION4 %4%Ley 21 de 1982

EXONERADOS DEL PAGO DEL APORTE:EMPLEADORREQUISITO

Sociedades y Personas Jurdicas asimiladas-Declarantes del impuesto sobre renta y complementarios.-Que devenguen individualmente hasta 10 salarios mnimos

Personas naturales empleadoras-Que devenguen menos de 10 salarios mnimos legales mensuales-Que el empleador tenga 2 o ms trabajadores

NO APLICA LA EXONERACION PARA:Personas naturales empleadorasQue empleen una sola persona

Empleadores de trabajadores que devenguen ms de 10 smlmvSean o no sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE

Entidades sin nimo de lucroPor no ser sujetos del impuesto CREE

Sociedades declaradas Zonas FrancasQue esten en las condiciones del Art 20 Paragrafo 3 Ley 1607

DESDE CUANDO APLICA?A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad CREE- y en todo caso antes del 1 de julio de 2013.APORTE DE SALUD.Porcentaje que se aplica al salarioPARTESHOYREFORMA

Empleador8.5%No aporta

Trabajador4.0%4%

La exoneracin de pago del aporte en salud para el empleador tambin aplica a las mismos empleadores exonerados del pago de aportes al SENA , ICBFDESDE CUANDO APLICA?A partir del 1 de enero de 2014, Art 31 Ley 1607 de 2012.EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO- CREE.Es el impuesto sobre la renta para la equidad aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generacin de empleo, y la inversin social, impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013. Art 20.Tambin son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.TARIFA.Ser del ocho por ciento (8%).Para los aos 2013, 2014 Y 2015 la tarifa del -CREE- ser del nueve (9%).HECHO GENERADOR.Lo constituye la obtencin de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos del impuesto, en el ao o perodo gravable respectivo.DISTRIBUCION DEL IMPUESTOCONCEPTOPORCENTAJE

Sena1.4%

ICBF2.2%

Salud4.4%

FINALIDAD DE LA REFORMA.No gravar la creacin de empleo sino las utilidades de las empresas. En esta forma se financiar garantizando el monto equivalente al que aportaban los empleadores a ttulo de contribucin parafiscal para los mismos fines.