efecto contagio imitaciÓn en casos de violencia de … · 2020. 4. 27. · ‘luna de miel’....
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CARTAPACIO DE DERECHO
Efecto contagio imitación…, Vol. 27, (2015), Cartapacio de Derecho, Facultad de Dere-cho, UNICEN, ISSN 1850-0722.
EFECTO CONTAGIO IMITACIÓN
EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO1
MARÍA MARTINA GARRA2
UNIVERSIDAD DE MAR DEL PLATA
1. Violencia de género y violencia doméstica: diferenciación de términos.
n este apartado, se propone la construcción de conceptos claves en
el análisis del problema de la violencia de género, diferenciando a
éste último término de la violencia doméstica.
El género es una construcción social, un conjunto de rasgos asig-
nados a hombres y mujeres en una sociedad, adquiridos y naturali-
zados a través de procesos de socialización y de asignación de sen-
tidos que instauran roles como expectativas sociales de comporta-
miento. Así, muchas diferencias no son biológicas en origen y la
diferenciación no se fundamenta sino en las desigualdades que la misma so-
1 El presente trabajo constituye una aproximación a algunas conclusiones arribadas en el
marco del Plan de Trabajo “Efecto contagio-imitación en las conductas de violencia de
género mediante los medios masivos de comunicación” que tuvo lugar en el Grupo Cátedra
de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. La mencionada
investigación tuvo lugar en el período 2013/2014, cuyas conclusiones no pretenden tener
grado de definitivas y el aporte de la misma deberá ser complementado con más estudios. 2 La autora es Abogada. Ayudante en la asignatura Derecho Político de la Facultad de De-
recho de UNMDP. Integrante del Grupo de Investigación Pensamiento Crítico de la misma facultad.
E
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2 María Martina Garra
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ciedad ha construido a través de distintos discursos y mediante mecanismos de
poder.
El paradigma de la sociedad patriarcal hacia el androcentrismo, permite expli-
car la instancia de subordinación de la mujer, ya que define la mirada masculi-
na en el centro del universo, como medida de todas las cosas y representación
global de la humanidad. Mirada que aún se perpetua a través de las responsa-
bilidades, pautas de comportamiento, valores, gustos, limitaciones, actividades
y expectativas que la cultura asigna en forma diferenciada a hombres y muje-
res, penetrando el pensamiento filosófico, social, económico y jurídico.
El empoderamiento de estereotipos de género se refuerza mediante mecanis-
mos de aprendizaje expresados por ejemplo a través de la violencia. La vio-
lencia, tampoco es anatomo-biológica, implica una forma de ejercer poder res-
pecto de relaciones humanas que son de dominio-sumisión, tal como la que se
expresa en la supuesta superioridad del hombre frente la subordinación de la
mujer.
El Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discri-
minación de la Mujer, en su Recomendación General N° 19 señala: “la vio-
lencia de género como una forma de discriminación que inhibe la capacidad
de la mujer de gozar de los derechos y libertades sobre una base de igualdad
con el hombre” en concordancia con la definición de discriminación del ar-
tículo 1 de la Convención. 3
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en el
artículo 1 entiende la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia
3 Art. 1: A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la
mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
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basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como re-
sultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así
como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. 4
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-
lencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para" establece que “debe
entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basa-
da en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psico-
lógico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” 5 En este
sentido, resulta contundente el artículo 3 del mencionado instrumento “Toda
mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público
como en el privado” y el artículo 4 “Toda mujer tiene derecho al reconoci-
miento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las
libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales
sobre derechos humanos...”
La Ley Nacional 26.4856 indica distintos tipos de violencia de género contra
las mujeres: económica-patrimonial, sexual, psicológica, física, simbólica,
contra la libertad reproductiva, obstétrica. También pueden darse diferentes
modalidades: institucional, laboral, mediática y en este marco, la violencia de
género puede significar violencia doméstica. Comprendería esta categoría
cuando sea ejercida por un integrante del grupo familiar hacia la mujer por el
hecho de ser mujer, independientemente del espacio físico donde ocurra.
4 Resolución de la Asamblea General 48/104 ,20/12/1993.
5 Art. 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-
lencia contra la Mujer.
6 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
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Ahora bien, respecto a la violencia doméstica, expresa nuestra legislación:
“…se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afec-
te la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológi-
ca, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo
familiar, aunque no configure delito”7, “Toda persona que sufriese lesiones o
maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo
familiar…”8.
Se destaca que los sujetos intervinientes en la situación de violencia de género
contra la mujer son distintos de aquellos que emanan del concepto de violencia
doméstica, dado que esta puede ser ejercida por y hacia cualquier integrante
del grupo familiar. Implica una ruptura de los vínculos familiares y en las po-
siciones simétricas al interior de la familia, generando la emergencia conflicti-
va de vínculos asimétricos.
Otra de las diferencias fundamentales entre violencia doméstica y violencia de
género alude al motivo o fundamento que promueve a esta última. La Asam-
blea General de las Naciones Unidas, en el marco de la CEDAW, en su artícu-
lo primero la define como "aquella violencia basada en el sexo y dirigida con-
tra la mujer porque es mujer o que le afecta en forma desproporcionada..."
La confusión de términos, entiendo que, en parte se deriva de aquello que re-
fleja la estadística, tanto nacional como internacional. En este sentido, si bien
las principales víctimas de violencia doméstica suelen ser las mujeres, niños y
ancianos, la mayor cantidad de casos se concentra en torno a las primeras. La
OVD –Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación- recibió durante febrero del año 2014 (1/02/2014-
7 Art. 1 Ley Provincial 12.569, modif. 14509.
8 Art. 1 Ley Nacional 24.417.
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28/02/2014) 1087 casos. A continuación, se grafica las personas afectadas por
sexo y edad:
8%
64%
12%
16%VARONES
MUJERES
NIÑOS
NIÑAS
De este modo, diversos sectores sociales emplean los términos en forma indis-
tinta.
2. Ciclo de la violencia de género
Explica Lenore Walker en ‘The battered women’ (1979) que el ciclo de la vio-
lencia de género comprende tres fases:
Primera fase: Acumulación o aumento de tensión. La tensión es el aumento de
los conflictos en la pareja. El agresor se torna más susceptible, responde con
más agresividad y hostilidad y encuentra motivos de conflictos en cada situa-
ción. Esto ocurre, normalmente, en el hogar, pues los agresores comprenden
que tal comportamiento no sería tolerado en ámbitos públicos, de exposición
social. La víctima trata de calmar los ánimos en la situación y evita hacer
aquello que cree que disgusta a su pareja pensando que podrá evitar la futura
agresión, busca excusas y pretende justificar las agresiones, los incidentes.
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Ella cree que si deja pasar el tiempo, todo mejorará. Pero, la tensión va au-
mentando y la irritabilidad del agresor también. Empero, las víctimas se nie-
gan a aceptarlo. Esta fase puede dilatarse durante largos períodos. La tensión
entre ambos ya es intolerable.
Segunda fase: Estallido de la tensión o explosión violenta. Esta etapa consiste
en el estallido agudo de violencia como resultado del aumento de tensión de la
primera fase. Las tensiones y la ira se tornan incontrolables. Estas enceguecen
el control sobre el comportamiento del agresor. La segunda fase es breve aun-
que de gran destructividad.
Tercera fase: Luna de miel. La particularidad que presenta esta fase es el pe-
ríodo de calma en la relación. El agresor, procura compensar a la víctima dado
que esta arrepentido de lo que ha hecho. La amabilidad y el comportamiento
cariñoso signan su conducta. Las promesas, el ‘no lo volveré hacer, te lo juro’
es característico de esta etapa. Todo parece ser como el principio de la rela-
ción. Desde ya, la violencia, la ira y la tensión se esfuman. La víctima nueva-
mente apuesta a la relación.
Aumento de tensión
Luna de miel, Explosión o
Arrepentimiento estallido de violencia
La perversidad del ciclo consiste en la repetición del mismo: luego de la fase
de amabilidad y arrepentimiento, nuevamente comenzará la de acumulación de
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tensión a la que proseguirá el estallido de violencia y la necesaria posterior
‘Luna de miel’. Pero la característica más sutil y grave es el tiempo de dura-
ción de esta última fase. La reiteración del ciclo, provoca que ésta cada vez se
achique más y más, por lo que paulatinamente empieza a desaparecer, y el
aumento de tensión y la explosión violenta reinan la relación.
3. Efecto contagio-imitación
El efecto contagio-imitación es la repetición de conductas o actos por imita-
ción, que tienen previamente la representación de otro similar. Al incorporar
distintas causas culturales intervinientes y estimulaciones sociales, se señala la
frecuencia del tránsito de las mismas de una a otra persona, a modo de conta-
gio.
La propuesta consiste en referirse a este efecto, como un fenómeno dual ‘con-
tagio- imitación’: se trata de la reproducción de conductas de violencia de gé-
nero que se asemejan a una anterior, en algunos casos a modo de patrón. En
otros, estas conductas previas, conocidas, realizadas anteriormente por otra
persona, operan a modo de factores influyentes, de motivadores. Tales aumen-
tan las posibilidades que tras la comisión de un femicidio, ocurran posterior-
mente otros en forma de ‘cascada’.
El efecto contagio-imitación pareciera se construye de forma silenciosa. En
principio, el fuselaje que adopta el discurso mediático permite ocultar el pro-
pio poder de los medios de comunicación. En segundo lugar, provocan aquello
mismo que reprueban: abordan situaciones que, tras generar gran conmoción
social, provocan la repetición de conductas similares a las que reportan.
En este sentido, se sostiene que las modalidades y formas de violencia ma-
yormente difundidas por los medios de comunicación o aquellas que por su
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conmoción social permanecen más tiempo en ellos, comienzan a propagarse,
como fenómeno social de aprendizaje. Así, los medios de comunicación ac-
túan como procesos de socialización.
Su operatividad funcionaría como un circuito que se retroalimenta, las noti-
cias que mayor recordación tienen, que son más vistas y escuchadas, generan
por parte de los medios el reforzamiento de conductas, las cuales a su vez, son
convenientes para asegurar nuevamente la audiencia. En la configuración del
tema por parte de los medios de comunicación pareciera recurrirse a la des-
cripción detallada, a las especificidades en las modalidades de conductas de
violencia, a las motivaciones de las mismas; empero el discurso crítico censu-
rarlas.
Desde algunas disciplinas, se intenta determinar la eficacia o ineficacia del
efecto, como factor de tránsito individual –social. Así, cuestionamientos han
surgido en Colombia, frente al ataque de ácido contra las mujeres (Noguera y
Verástegui, 2013) y en España, también sobre la violencia de género, confor-
me a la labor que ha llevado a cabo el estudio de la Universidad de Alicante y
el de Igualdad de la Universidad de Granada.
3.1 Análisis particular: el caso argentino
Para analizar el efecto contagio-imitación, se propone como se adelantó pre-
viamente, el hito paradigmático que implicó el caso Wanda Taddei. Con el
propósito de relacionarlo con la estadística, se trabaja con la información brin-
dada por el Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marisel Zam-
brano de la Asociación Civil la Casa del Encuentro9 y la OVD. Asimismo, se
9 En: http://www.lacasadelencuentro.org/portada.html. Consulta realizada el día 5/5/2015.
http://www.lacasadelencuentro.org/portada.html
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valorará desde una perspectiva crítica el tratamiento de casos de violencia de
género por los medios de comunicación.
Se incorpora el problema de la violencia de género a la agenda mediática en
nuestro país a través del caso de Wanda Taddei, el cual señala una bisagra en
la sensibilización del tema. Su irrupción en los medios de comunicación impu-
so la difusión de la cuestión de este problema.
Wanda Taddei, nacida en Buenos Aires el 24 de abril de 1980, asesinada por
su esposo el músico Eduardo Vázquez, baterista de la banda Callejeros, invo-
lucrado en la tragedia de Cromañón.
El 10 de febrero de 2010 Wanda Taddei fue atacada por su esposo, quien tras
rociarla con alcohol sobre el cuerpo, le prendió fuego con un encendedor, oca-
sionándole serias quemaduras que más tarde, luego de ser hospitalizada, le
provocaron la muerte.
Eduardo Vázquez apagó con una manta el fuego sobre Wanda y la llevó al
Hospital Santojanni de Buenos Aires, derivada luego al Hospital de Quemados
donde falleció once días después, el 21 de febrero de 2010. Tenía el 60% de su
cuerpo quemado. Para que no sufriera el dolor que la causaban las heridas fue
inducida a un coma farmacológico desde el día en que la internaron y nunca
pudo relatar lo sucedido.
Eduardo Vázquez, fue detenido en un primer momento como presunto autor
de las quemaduras, pero posteriormente se dictó la falta de mérito y se ordenó
su inmediata libertad. De acuerdo con sus dichos, Wanda había resultado
quemada por un “accidente” en medio de una discusión.
Se comenzó a gestar la sensación de impunidad frente al hecho sucedido bajo
el paraguas de un supuesto accidente. Al mismo tiempo, a partir de dicho caso,
empezó a imponerse la idea del “efecto Wanda Taddei”, para dar nombre al
efecto imitación de mujeres incineradas, víctimas de violencia de género.
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Años después, se procesó a Vázquez con prisión preventiva por considerarlo
‘prima facie autor criminalmente responsable del delito de homicidio agravado
por el vínculo’. El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 de la Capital Federal
condenó a Vásquez a la pena de 18 años de prisión por homicidio calificado
por el vínculo, atenuado por emoción violenta. Finalmente, en siguiente ins-
tancia, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, descartó dicho ate-
nuante y condenó a Vásquez a prisión perpetua por el delito de homicidio
agravado por el vínculo.
En lo que respecta al efecto bajo análisis, la búsqueda de poder revelar en
cuánto aumenta la tasa de femicidios en función del número de casos de vio-
lencia de género mediatizados y cuándo ocurre el paroxismo es obstaculizada
por la ausencia de estadísticas oficiales a nivel nacional con criterios unifica-
dos que permitan analizar que ocurre tras ser un caso mediatizado.
Se evidencia en primer lugar conductas que imitan casos publicados por los
medios de comunicación. En este sentido, se constata un aumento considerable
en la cantidad de mujeres incineradas a partir del caso Wanda Taddei. Ello se
desprende, de los informes elaborados por La Casa del Encuentro. El creci-
miento de la modalidad, en relación a los casos totales de femicidio ocurridos
durante el año 2010, no resulta proporcional si estos son comparados con los
datos de los años anteriores. De este modo, el ascenso se percibe durante el
año 2010 y notoriamente al cierre del siguiente año.
Mujeres incineradas: 2008-2012
3
6
11
29
19
0
5
10
15
20
25
30
35
2008 2009 2010 2011 2012
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A su vez, el caso no solo arraigó como consecuencia social la reiteración de
casos de violencia física, cuya máxima expresión se encuentra en la cascada
de femicidios, sino también de violencia psicológica. Ello se acusa desde los
servicios de asistencia y grupos de ayuda, por las amenazas que reciben las
víctimas de violencia de género, tales como: ‘Te va a pasar lo mismo que a
Wanda’-‘Tené cuidado porque ya preparé la botellita de alcohol y la caja de
fósforos’10
, ‘Te voy a quemar como a Wanda’ y mensajes como ‘No quiero
terminar como Wanda’. 11
Según los datos proporcionados por la OVD, en el mes de febrero de 2010,
mes en el que ocurre el caso de mención, la cantidad de casos ingresados fue
de 527. Al cierre del mes de marzo, tras menos de 40 días de ocurrido el femi-
cidio de Wanda Taddei, la cantidad de casos ingresados fue de 722, registrán-
dose un súbito aumento. Este dato, es la mayor cifra que señaló la OVD, desde
su funcionamiento hasta dicho mes. 12
10
Susana Naccarelli, psicóloga, citada por Adriana Santagati (2010). 11
Señala Victoria Obregón, directora de Igualdad de Oportunidades de la Provincia de Buenos Aires, responsable del Programa de Asistencia a Mujeres Víctimas de Violencia Obregón, citada por Sibila Camps (2011).
12 En función de los datos disponibles desde el acceso de las Estadísticas obtenidas por la
OVD mediante el enlace de la página oficial.
http://www.csjn.gov.ar/ovd. Consulta realizada el día 5/5/2015.
http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Buenos_Aireshttp://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Buenos_Aireshttp://www.ovd.gov.ar/ovd/http://www.csjn.gov.ar/ovd
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De igual modo, al cierre del mes siguiente en que tuvo lugar el emblemático
caso de Wanda Taddei, La Casa del Encuentro registró 26 femicidios, la ma-
yor cifra durante todo el año 2010.
Casos ingresados OVD 1/09 - 4/10
0
100
200
300
400
500
600
700
800
en
e-0
9
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-09
ma
r-0
9
ab
r-0
9
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y-0
9
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-09
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09
ag
o-0
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se
p-0
9
oct-
09
no
v-0
9
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-09
en
e-1
0
feb
-10
ma
r-1
0
ab
r-1
0
Cantidad de casos
ingresados
Femicidios
24
20
26
16
2119
22 21 20
23 2325
0
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10
15
20
25
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ene-
10
feb-
10
mar-
10
abr-
10
may-
10
jun-
10
jul-10 ago-
10
sep-
10
oct-
10
nov-
10
dic-
10
Femicidios 24 20 26 16 21 19 22 21 20 23 23 25
ene-
10
feb-
10
mar-
10
abr-
10
may-
10
jun-
10jul-10
ago-
10
sep-
10
oct-
10
nov-
10
dic-
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Femicidios 2010
Casos ingresados OVD
Enero 2009 / Abril 2010
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En particular se evidencia que el aumento sustancial de casos de violencia de
género, saltan al escenario luego de un hecho de gran resonancia pública e
impacto social. No solo se trata de la multiplicación de casos difundidos, sino
del tratamiento y abordaje que los medios de comunicación hacen de ellos, el
tiempo por el que permanecen en los medios y la implicancia social de los
mismos. En particular, el caso Wanda Taddei tuvo una especial y reiterada
difusión y causó una gran conmoción. Colmó los noticieros, los diarios y otros
programas televisivos.
Además, la modalidad de violencia mediante la incineración, implicó el au-
mento de casos similares, que relataron los medios de comunicación, en el
período inmediato posterior. Asimismo, dicha modalidad se perpetuo conside-
rablemente años más tarde.
Los medios de comunicación, conforme a la cobertura que asumen y otorgan a
los femicidios y casos de violencia de género, influyen tanto en el aumento de
casos semejantes así como la modalidad o el método empleado por los agreso-
res.
4. Aportes al fenómeno desde el discurso de los medios de comunicación.
El problema de la violencia de género requiere un abordaje integral en el pun-
to de estado actual del tema. En este orden, es de interés el aporte de la catego-
ría sexo-género, para lo que es indispensable desentrañar la contribución de
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los distintos discursos a dicho fenómeno. En el marco de esta investigación se
ha analizado especialmente el discurso jurisdiccional y el de los medios de
comunicación, siendo este último el que se esbozará en el presente trabajo.
Las exigencias y demandas que implica la violencia de género en la configura-
ción estructural vigente, impone la necesidad de desmontar estereotipos ocul-
tos propios de la mediatización.
Los medios de comunicación son, hoy por hoy, y lo van a continuar
siendo en el futuro, los grandes foros estratégicos donde se dirimen
la mayor parte de los asuntos de interés social. Hoy sabemos, tam-
bién, que no son un mero reflejo de la realidad, sino que son au-
ténticos constructores de la misma. Por ello es tan importante lo
que se dice y cómo se dice. Porque, además, son la fuente nutricia
de nuestro imaginario colectivo. Aparecer o no aparecer, ser re-
presentado de un modo u otro, estar presente o ausente en el flujo
informativo influye en las percepciones que de la realidad se cons-
truyen las personas. La representación informativa es una herra-
mienta que sirve para construir una imagen del mundo, de noso-
tros y de los demás... (Gallego Ayala, 2007:32-33)
Los procesos de socialización y aprendizaje operan de distintas maneras, cons-
tituyen modelos y moldean el comportamiento de los actores intervinientes en
el entramado social13
. Los medios de comunicación no solo reflejan la realidad
sino que van más allá, son verdaderos configuradores de ella.
13
“Our analysis identified patterns in ‘Fifty Shades’ that reflect pervasive intimate part-
ner violence—one of the biggest problems of our time. Further, our analysis adds to a grow-
ing body of literature noting dangerous violence standards being perpetuated in popular
culture”. “Despite the high prevalence of IPV and adverse health impacts, underlying socie-
tal conditions create the context for such violence to occur,including the normalization and
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La construcción del relato periodístico también se delinea desde la visión del
paradigma patriarcal, la mirada de roles distintos para hombres y mujeres pe-
netran las publicidades y la reproducción de historias y hechos ocurridos. Va-
llejo Rubinstein (2005) sigue en esta línea a Van Zoonen (1994) y afirma:
Respecto al análisis de la representación de las mujeres en los me-
dios, Van Zoonen identifica dos conceptos clave para los estudios
mediáticos feministas: distorsión y estereotipos. Sin embargo, al
abordar la distorsión, la autora aclara que no se trata de que exis-
ta ‘una’ realidad que hay que mostrar tal cual, como en aquellos
argumentos que critican que los medios ‘distorsionan’ la realidad
o la imagen real de las mujeres como si existiera una imagen o
versión única, aprehensible e inamovible que hiciera justicia a las
mujeres en la realidad. Su crítica apunta a que este tipo de recla-
mos refieren, una vez más, a aquellas concepciones monológicas
de la verdad que el movimiento de mujeres tanto ha criticado. En
cambio, lo que sí hay es la constitución de lecturas preferentes so-
bre las experiencias de las mujeres, a partir de la estrechez de mo-
delos que transmiten los medios: “De acuerdo a las feministas, la
mujer mediáticamente creada sería:1) esposa, madre y cuidadora
del hogar; 2) un objeto sexual utilizado para vender productos al
público masculino; y 3) una persona que busca ser bella para los
hombres (...)” (Van Zoonen, 1994, p.67)
Empero, las modificaciones sociales producidas y derechos conquistados por
las mujeres, las representaciones e imágenes que, en muchas ocasiones, refle-
romanticizing of violence in popular...” . (BONOMI Amy E. , ALTENBURGER Lau-
ren E. , and WALTON Nicole L., 2013: 733).
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jan o crean los medios de comunicación en el presente contribuyen a la forma-
ción o reforzamiento de estereotipos.
Estos estereotipos enquistados en el pasado incluso, en buena parte, no se co-
rresponden con la propia percepción que las mujeres tienen del rol de sí mis-
mas en la sociedad actual. Sin embargo, juegan de manera oculta con la confi-
guración de relaciones de poder; de allí, lo peligroso de la naturalización de
ellos.
En este sentido, se sobresalta la falta de cuidados de los medios de comunica-
ción en la mediatización de la información y en el tratamiento del tema. Se
constata la tendencia a la repetición de casos de violencia de género que gene-
ran luego de la cobertura de un hecho de gran impacto público. Tal fue lo ocu-
rrido a partir del caso Wanda Taddei, disparador de un aumento considerable
de casos de violencia de género, que en varias ocasiones compartieron la mis-
ma modalidad, la incineración de mujeres.
Los medios de comunicación son indispensables y el rol que ocupan en esta
era de globalización es esencial, pero de ello mismo se deriva el compromiso
social de cara al reclamo de prácticas con enfoque de género; que versus a pre-
sentaciones reduccionistas, la desnaturalización de la discriminación de género
impere; que frente a tratamientos de casos con sesgos sensacionalistas, la difu-
sión de información sobre ayuda profesional frente a situaciones de violencia
de género triunfe.
4.1 Valorización de tendencias.
Afortunadamente, desde renovadores sectores se propone el tratamiento de la
violencia de género desde una perspectiva de género en el periodismo, lo cual
implicaría avanzar en el reconocimiento de derechos en pos de la equidad.
En este sentido, indica Juana Gallego Ayala:
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Para ser considerados textos formulados desde la o con pers-
pectiva de género nos referiremos a aquellos enunciados en cuyo
desarrollo como noticia se otorga significación informativa a las
diferencias debidas al sexo y al género, haciéndose evidente la di-
ferente posición social que ocupan unos y otras en la sociedad y
otorgándole sentido. Se introduce una comparación entre los sexos
y/o géneros (...), que trata de poner en relieve cómo afectan las di-
ferentes cuestiones a los hombres o a las mujeres. Pero siempre en
relación. (...) Esta perspectiva no implica hacer un periodismo fe-
minista ni militante, ni significa favorecer informativamente a las
mujeres (Ayala, 2007: 28-29)
Señalo a continuación herramientas que desde distintos ámbitos,- de acuerdo a
mi percepción-, representan avances en la materia:
a) Ley nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual:
Art. 3º inc. m) “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre
hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado,
evitando toda discriminación por género u orientación sexual;”
Art. 81 inc. i) “Los avisos publicitarios no importarán discriminaciones de
raza, etnia, género, orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o na-
cionalidad, entre otros; no menoscabarán la dignidad humana, no ofenderán
convicciones morales o religiosas, no inducirán a comportamientos perjudi-
ciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adoles-
centes;”
B. El acuerdo del sistema público de medios para el desarrollo de una sociedad
con equidad de género, pone a la vanguardia a nuestro país en relación al re-
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conocimiento de derechos en esta materia y plasma la necesidad que los me-
dios de comunicación se comprometan también desde su rol con la construc-
ción de una sociedad más igualitaria. El mismo efectúa un interesante recorri-
do por el entramado normativo asumido en esta perspectiva, entre ellos consi-
dera:
• la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer (1979, CEDAW) que señala la necesidad de que los Estados
alienten la modificación de los patrones socioculturales estereotipados que
promueven la desigualdad de género, como una forma de evitar la discrimina-
ción;
• la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-
lencia contra la Mujer (1994, Belém do Pará, Brasil) que protege el derecho de
la mujer a ser educada en un contexto libre de patrones estereotipados de
comportamiento y de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación, y señala como un deber de los Estados: alentar a
los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión para
que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y
a realzar el respeto a la dignidad de la misma;
Indica el compromiso desde el Sistema Público de Medios de:
I. Realizar un periodismo de calidad que incluya a todos los colectivos sociales
sin ningún tipo de discriminación con énfasis en el género, profundizando los
valores de la ética periodística.
II. Promover imágenes integrales de mujeres evitando que sean representadas
mediante estereotipos de género vinculados a roles fijos de desarrollo en el
ámbito productivo y reproductivo, y que las personas sean discriminadas por
sus opciones sexuales.
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III. Erradicar la discriminación, violencia, maltrato y humillación específica de
las mujeres por su condición de género, comprendiendo como tales las obser-
vaciones y comentarios tendientes a reforzar vínculos desiguales entre mujeres
y varones y roles subordinados de las mujeres.
IV. No reducir la identidad de los sujetos a sus atributos físicos, y combatir la
utilización de los cuerpos estereotipados como argumento de venta de los me-
dios.
V. Promover un lenguaje inclusivo con la finalidad de dar visibilidad a todos
los colectivos sociales, entendiendo que aquello que no se nombra no existe y
que el lenguaje construye realidad cuando designa.
VI. Promover una utilización igualitaria de las imágenes, comprendiendo el
enorme valor de su impacto social y discursivo.
VII. Fomentar el acceso de las mujeres a todas las áreas y secciones de los
medios y a los puestos de decisión, en el convencimiento de que la representa-
ción social de los espacios laborales debe ser igualitaria en todo sentido, y que
la presencia de mujeres y otros colectivos sociales habitualmente excluidos
colaborarán en la democratización y pluralidad de los medios.
VIII. Facilitar el acceso de los periodistas y trabajadores de los medios a ca-
pacitaciones sobre equidad de género y diversidad, ya que la amplitud de la
mirada informativa es un factor fundamental para aportar en la construcción
de una sociedad más justa e igualitaria.
IX. Avanzar en el diseño e implementación de estrategias que permitan mejo-
rar el tratamiento informativo, incorporando la perspectiva de género, la no
discriminación, el respeto a la diversidad y el fomento de sociedades igualita-
rias.
X. Promover vínculos entre los medios de comunicación y las organizaciones
sociales que representan a colectivos discriminados por razones de género, en
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el entendimiento de que la mirada y los conocimientos que poseen redundarán
en una mejora de la calidad de la cobertura periodística.
El acuerdo se conecta estrechamente con la erradicación de ‘la violencia me-
diática’, la cual queda claramente definida en la Ley 26485/09 artículo 6 inci-
so f) “Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión
de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de
comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de
mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o aten-
te contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de muje-
res, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando
la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de
la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.”
C. Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra las mujeres
(Par, 2008). Es correcto utilizar los siguientes términos: violencia contra las
mujeres, violencia de género y violencia machista.
II. La violencia de género es un delito, en tanto y en cuanto constituye una
conducta antijurídica que debe ser prevenida y sancionada. Es un problema
social, un atentado contra el derecho a la vida, la dignidad, la integración física
y psíquica de las mujeres. Es en definitiva, una cuestión concerniente a la de-
fensa de los derechos humanos.
III. Desterramos de nuestras redacciones la figura de «crimen pasional» para
referirnos al asesinato de mujeres víctimas de la violencia de género. Los crí-
menes pasionales no existen.
IV. Lo importante es proteger la identidad de la víctima, no la del agresor. De-
jar en claro quién es el agresor y quién es la víctima, y señalar cuáles pueden
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ser las actitudes y situaciones que ponen en riesgo a la mujer en una relación
violenta.
V. Hay informaciones que pueden perjudicar a la víctima y a su entorno. No
siempre es conveniente identificarla. Es ofensivo para la víctima utilizar dimi-
nutivos, apócopes, apodos, etc. para nombrarla.
VI. Nunca buscaremos justificaciones o motivos que distraigan la atención del
punto central: la violencia.
VII. Es imprescindible chequear las fuentes, sobre todo las oficiales.
VIII. Mantener el tema en agenda, denunciando la violencia en todas sus ex-
presiones: psicológica, económica, emocional, sin esperar la muerte de las mu-
jeres. Abordar el relato de los hechos tomando en consideración su singulari-
dad, pero también aquello que lo asemeja a otros casos. Eso permitirá abando-
nar consideraciones tales como «otro caso de»...., «un caso más de...», evitan-
do un efecto anestesiante.
IX. Tener especial cuidado con las fotos e imágenes que acompañan las notas.
Respetar a las víctimas y a sus familias, alejarse del sexismo, el sensaciona-
lismo y la obscenidad. Nunca robar imágenes o audio a la víctima. Cuando se
musicaliza, no usar temas que remitan al terror, ni que contengan letras que
hablen de «amores enfermos» o celos.
X. Siempre incluiremos en la noticia un teléfono gratuito de ayuda a las vícti-
mas y cualquier otra información que les pueda ser útil
5. Reflexiones finales
Los medios de comunicación tienen una gran relevancia. La propuesta consis-
te en señalar la necesidad de la labor informativa de los mismos desde una
perspectiva de género, comprometida en mejorar el tratamiento del abordaje
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de casos de violencia de género. Los medios de comunicación no sólo infor-
man, sino configuran la realidad y el imaginario social. Asimismo, es impres-
cindible también reconocer que la violencia de género es un fenómeno enrai-
zado en el propio contexto socio-cultural y como se señaló, distintas son las
voces que coadyuvan de algún u otro modo al mismo.
Con todo, modificar las prácticas periodísticas aportará un doble compromiso
social: mayor calidad informativa, en tanto inclusiva desde el propio discurso
mediático, y hacia la equidad. La capacitación en la perspectiva de género, no
implica especializarse en esta rama, sino construir periodismo responsable. Lo
cual conlleva a constituir la materia en un valorable instrumento de defensa
integral de los derechos que asisten a las mujeres y sin más, de Derechos Hu-
manos.
Los medios de comunicación han operado a favor de la visibilización de la
cuestión, traspolando situaciones del ámbito privado al público. Actualmente,
lo que la sensibilización del tema requiere, en aras a la verdadera desnaturali-
zación, es la concientización social del problema de la violencia y de un pro-
ceso de desmitificación, ahondando en las relaciones de poder que se desarro-
llan en el ámbito socio-cultural. El compromiso, desde ya, no es solo de los
medios, es de todos.
La relevancia del cuidado en la enunciación de información por parte de los
medios masivos de comunicación ante casos de violencia de género, es tras-
versal en todos los órdenes. La prevención y el tratamiento de este problema
competen a todo el entramado social. Un abordaje integral del fenómeno de la
violencia de género es esencial con el propósito de desentrañar el mecanismo
generador del mismo y encontrar respuestas de cara al paradigma imperante.
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CARTAPACIO DE DERECHO
... no han venido como invitadas ni forman parte del equipo visitante al que se
observa y juzga con mayor severidad. No son princesas venidas de reinos le-
janos. Son ciudadanas corrientes, forman parte del equipo local y han venido
para quedarse.
(Gallego Ayala, 2007: 32)
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