educación un derecho de todos

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Page 1: Educación un derecho de todos

d7í. ~timaMzde ~¡'hfJtaáoJ de lad~(on--,-------7' CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACiÓNMESA DE ENTRADA

PROYECTO DE DECLARACIÓN2 4 OCT. 20Y.

ISEC:",S)" N03?~?~

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación .

DECLARA:

Declarar de interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el libro

"Educación un derecho de todos", escrito por el Dr. Ricardo César Iturrez.

Page 2: Educación un derecho de todos

Fundamentos:

Señor presidente:

El Dr. Ricardo César Iturrez, abogado de profesión, recibido en el año 1981 en

la Universidad Nacional de Córdoba, se ha especializado en el derecho civil, comercial

y laboral. Es docente extraordinario de la Universidad Fasta y Profesor de la

Diplomatura a Distancia para Apoderados Legales de entidades educativas dictada por

la misma institución. Es autor de diversas publicaciones sobre cuestiones legales para

colegios de gestión privada. Se dedicó con intensidad al asesoramiento en temas de

gestión educativa, tanto a diversos poderes ejecutivos provinciales como tambiénal

programa PNUD de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Director de

Asuntos Jurídicos de Fasta y asesor de la Presidencia del Consudec.

Según el Dr. Antonio María Hernández -quien prologa el libro- el título

adelanta la importancia, densidad y profundidad de esta importante propuesta, donde su

autor analiza desde lo constitucional esta temática esencial para el país, con el objetivo

de aportar al proceso de cambio de nuestra realidad educativa, tal como lo expresa en la

presentación del trabajo.

El libro se desarrolla en XII Capítulos en donde se despliegan puntos

fundamentales del derecho a la educación, desde una perspectiva jurídica, enriquecida

con una visión interdisciplinaria, que abarca aspectos históricos, políticos y filosóficos.

En el Cap. I se analizan los Derechos Humanos y la Educación, con especial

referencia al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que es la última etapa

del constitucionalismo, al cual se incorporara nuestro país luego de la gran reforma

constitucional de 1994. El autor enfatiza particularmente el sentido humanista de

nuestra Constitución y de estos Tratados, que postulan la libertad de enseñanza.

En el Cap. II se estudia "La educación en la Constitución Nacional. El derecho

de enseñar y aprender", con un exhaustivo examen de las normas supremas, resultados

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de la Constitución originaria de 1853 y de las sucesivas reformas constitucionales, con

opiniones de importantes constitucionalistas, entre los que destaca Bidart Campos. Ello

está complementado con un conocimiento preciso de la jurisprudencia respectiva, lo que

revela la utilidad de esta obra, para el ejercicio profesional o para la investigación de tan

especializada temática.

En el Cap. III se expone sobre "Educación y libertad de conciencia-Libertad

religiosa", ya que según el punto de vista de su autor, existe una relación directa entre

ambas, "ya que la finalidad de la educación es perfeccionar a la persona humana como

ser integral, es decir que se debe cultivar no sólo su inteligencia sino también su

espiritualidad". Por ello considera entre otros aspectos, la objeción de conciencia en

temas educativos, con especial mención del caso "Wisconsin vs. Yoder", referido a la

comunidad Amish en los Estados Unidos. También se analiza cuestiones polémicas

como la enseñanza religiosa en las escuelas, sosteniendo con acertado criterio que la

escuela pública de gestión estatal" ... debe respetar las creencias y convicciones de todos

sus alumnos, y sobre todo, educarlos en el respeto mutuo".

El Cap. IV se titula "Facultades del Congreso de la Nación Argentina en

materia educativa. Análisis del arto 75 incs. 18 y 19 de la Constitución Nacional. La

relatividad de los derechos subjetivos. Los límites del poder reglamentario": Aquí se

pasa revista a los orígenes de las normas y a los distintos debates producidos sobre su

significado, con citas precisas de renombrados constitucionalistas y legisladores. Se

sostiene que la materia educativa es concurrente entre los diversos órdenes estatales y

que no obstante la atribución del Congreso para dictar las leyes de organización y base

de lo educativo, debe siempre existir un sistema federal que contemple las

particularidades provinciales y locales. Por eso afirma la especial trascendencia que

debe asignarse a la misión propia del Consejo Federal de Educación, tesis compartida

con el mismo Dr. Antonio María Hernández. Igualmente ponderables son sus

interpretaciones de las bases constitucionales establecidas en la Ley Suprema sobre esta

materia, así como sobre las facultades reglamentarias correspondientes a los distintos

órdenes gubernamentales.

Page 4: Educación un derecho de todos

En el Cap. V sobre "El Estado Federal y la educación" se profundiza el estudio

de la distribución de competencias entre los diversos órdenes gubernamentales de

nuestra Federación sobre esta materia educativa, que es concurrente.

Los Caps. VI y VII están destinados a "La educación en las Constituciones

Provinciales", por los cuales efectúa un estudio comparativo del tema en las distintas

Leyes Supremas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Cap. VIII sobre "El federalismo educativo en Argentina" es un muy

interesante análisis histórico, donde el autor muestra el proceso de centralización que

también se produjo en esta materia, con una evidente violación de los textos

constitucionales. Dicho proceso tuvo según Iturrez, algunas etapas en que se intentó

regresar a un sistema federal educativo, como la del Presidente Frondizi en 1957 que

dispuso por decreto la transferencia de las escuelas primarias nacionales a las

provincias, lo que se concretaría posteriormente en la década de los 70, aunque sin

asignarse los fondos pertinentes. Este proceso de federalización recibió un impulso

decisivo en el Congreso Pedagógico Nacional, convocado por el Presidente Alfonsín, en

cuyas conclusiones aprobadas en 1988, se hizo expresa referencia a los principios

federales en materia educativa. Ello originaría ya en 1991 la sanción de la Ley N°

24.049 de Transferencia de los Servicios educativos, donde las Provincias se hicieron

cargo de las escuelas de nivel medio y terciario que dependían del Ministerio de

Educación de la Nación, aunque lamentablemente, sin los fondos respectivos, lo que

originaría nuevos desequilibrios fiscales en nuestra federación.

El autor también señala como otros hitos en este proceso de descentralización

operativa en la materia: la sanción de la Ley Federal de Educación N° 24.195 por parte

del Congreso Nacional; el Pacto Educativo, celebrado entre la Presidencia y los

Gobernadores en la Provincia de San Juan en 1994 y por último, la reforma

constitucional de 1994. Ya a partir del año 2003, se produjo una nueva vuelta al

"centralismo educativo", como dice Iturrez, mediante la sanción de una serie de normas,

hasta llegar a la vigente Ley Nacional de Educación N° 26.206 de 2006, que derogó la

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Ley Federal de Educación y que otorgó importantes atribuciones al Ministerio de

Educación de la Nación.

El Capítulo también contiene un análisis del Consejo Federal de Educación,

organismo de especial trascendencia en un modelo como el nuestro, donde el autor

indica que se debe tender hacia un centralismo normativo y una descentralización

operativa a cargo de provincias y municipios, con especial respeto de los principios

federales de la Constitución Nacional.

En el Cap. IX se expone "El sistema educativo" en base a sus pnncipios

constitucionales, que deben garantizar la unidad nacional, la libertad de enseñanza, el

pluralismo cultural, el federalismo educativo, la libertad de opciones, el pluralismo

escolar y el pluralismo de escuelas y la igualdad de oportunidades, como puntos

principales.

Los Caps. X y XI contienen el "Desarrollo histórico del Sistema Educativo

Nacional". El autor señala las siguientes etapas: a. 1860-1916: sus inicios. Antecedentes

y prefiguración en la Constitución Nacional. Conformación y crecimiento del sistema

educativo nacional. 2a etapa: 1916-1955; 3a. 1955-1983 y 4a. Etapa, desde 1983 hasta el

presente". A su vez, cada etapa está dividida en períodos históricos.

En base a estudios como los de Fernando Martínez Paz, -entre otros

especialistas- , el autor expone su punto de vista sobre la materia, lo que supone un

análisis sobre aspectos complejos y conflictivos de nuestra historia política, que

impactaron de manera decisiva en todos los aspectos de la vida nacional y en especial,

en la educación. Además de señalar la crisis educativa que soporta el país, pone de

relieve como uno de los más graves problemas el de la falta de calidad, según lo

indican las distintas encuestas realizadas, que acreditan la pérdida de posiciones

observada en la comparación internacional. Y ello, no obstante las mayores inversiones

efectuadas como consecuencia de la Ley de Financiamiento Educativo.

Page 6: Educación un derecho de todos

El último Capítulo, el XII, se titula "Análisis de la Ley de Educación Nacional

26.206", donde el autor estudia con sentido crítico sus principales disposiciones,

concluyendo en su carácter excesivamente reglamentarista, fuertemente centralista y

con un sesgo ideológico que no respeta la visión antropológica del hombre previsto en

la Constitución y en los Tratados Internacionales.

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, acompañen con su voto el

presente Proyecto de Declaración