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Boletín de actividades UNE

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  • El 23 de mayo del 2006, se publica en el Diario Oficial El Peruano

    la Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad EducativaCertificacin de la Calidad EducativaCertificacin de la Calidad EducativaCertificacin de la Calidad Educativa (SINEACE)(SINEACE)(SINEACE)(SINEACE), mediante el cual establece las funciones del CONEACESCONEACESCONEACESCONEACES y del CONEAUCONEAUCONEAUCONEAU, para definir los estndares e indicadores de evaluacin para el proceso de acreditacin en la gestin institucional y acadmica.

    La Oficina de Evaluacin y Acreditacin de la UNE, se complace en presentar este Boletn Normativo, con el propsito de difundir las normas legales vigente que norman los procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad universitaria.

    PERSONAL DE LA OFICINA DE EVALUACIN Y ACREDITACINPERSONAL DE LA OFICINA DE EVALUACIN Y ACREDITACINPERSONAL DE LA OFICINA DE EVALUACIN Y ACREDITACINPERSONAL DE LA OFICINA DE EVALUACIN Y ACREDITACIN

    DIRECTOR DE LA OFICINA DE EVALUACINDIRECTOR DE LA OFICINA DE EVALUACINDIRECTOR DE LA OFICINA DE EVALUACINDIRECTOR DE LA OFICINA DE EVALUACIN Y ACREDITACIN Y ACREDITACIN Y ACREDITACIN Y ACREDITACIN

    Mg. Luis Julio Rueda MilachayMg. Luis Julio Rueda MilachayMg. Luis Julio Rueda MilachayMg. Luis Julio Rueda Milachay

    ASISTENTE ACAD. ADM.ASISTENTE ACAD. ADM.ASISTENTE ACAD. ADM.ASISTENTE ACAD. ADM. Mg. Clara Luz Caldern rticaMg. Clara Luz Caldern rticaMg. Clara Luz Caldern rticaMg. Clara Luz Caldern rtica

    SECRETARIASECRETARIASECRETARIASECRETARIA Tec. GricTec. GricTec. GricTec. Gricelda H. Carlos Cahuanaelda H. Carlos Cahuanaelda H. Carlos Cahuanaelda H. Carlos Cahuana

    TECNICO ESTADISTICOTECNICO ESTADISTICOTECNICO ESTADISTICOTECNICO ESTADISTICO LicLicLicLic. Antonio Gamarra Magallanes. Antonio Gamarra Magallanes. Antonio Gamarra Magallanes. Antonio Gamarra Magallanes

    VISIN INSTITUVISIN INSTITUVISIN INSTITUVISIN INSTITUCIONALCIONALCIONALCIONAL

    Ser una universidad de alta calidad acadmica, lder en la educacin, competitiva e innovadora con un modelo de organizacin, infraestructura y equipamiento moderno; y un potencial humano con un elevado nivel de desempeo en sus funciones, a fin de lograr su acreditacin en la comunidad local, regional, nacional e internacional.

    MMMMISIN INSTITUCIONALISIN INSTITUCIONALISIN INSTITUCIONALISIN INSTITUCIONAL

    Formar profesionales de educacin y administracin en pregrado y postgrado, con un elevado nivel humanstico, cientfico y tecnolgico; con principios y valores ticos y morales, con capacidades de liderazgo, competitividad e innovacin; creativos, crticos y reflexivos; que contribuyan activamente al desarrollo sostenible del pas.

    MISIN DE LA OFICINA DE MISIN DE LA OFICINA DE MISIN DE LA OFICINA DE MISIN DE LA OFICINA DE EVALUAC IN Y ACREDITACINEVALUAC IN Y ACREDITACINEVALUAC IN Y ACREDITACINEVALUAC IN Y ACREDITACIN

    Coordinar con las autoridades acadmicas, Escuela de Postgrado y las Facultades los procesos de Autoevaluacin y Acreditacin de la calidad, tomando como referentes los estndares de calidad nacionales e internaciones, a fin de asegurar los niveles bsicos de calidad acadmica institucional.

  • CONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDO

    Ley N 28740Ley N 28740Ley N 28740Ley N 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la

    Calidad Educativa.

    Decreto Supremo N 018Decreto Supremo N 018Decreto Supremo N 018Decreto Supremo N 018----2007200720072007----EDEDEDED Aprueban Reglamento de la Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de

    Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa.

    Resolucin Suprema N 034Resolucin Suprema N 034Resolucin Suprema N 034Resolucin Suprema N 034----2002002002007777----EDEDEDED Designan miembros del Directorio del Consejo de Evaluacin, Acreditacin y

    Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria -

    CONEAU.

    ResoluResoluResoluResolucin Ministerial N 0173cin Ministerial N 0173cin Ministerial N 0173cin Ministerial N 0173----2008200820082008----EDEDEDED Establecen plazo para que el CONEACES y el CONEAU, rganos

    operadores del sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin

    de la Calidad Educativa SINEACES, publiquen estndares y criterios de

    evaluacin y acreditacin para que las instituciones formadoras de

    profesionales en educacin se adecuen a los mismos.

    Decreto Legislativo N 998Decreto Legislativo N 998Decreto Legislativo N 998Decreto Legislativo N 998 Decreto Legislativo que impulsa la mejora de la calidad de la formacin

    docente....

    Decreto Supremo N 014Decreto Supremo N 014Decreto Supremo N 014Decreto Supremo N 014----2008200820082008----EDEDEDED Aprueban Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo N 998 que

    impulsa la mejora de la calidad de la formacin docente.

    a) Debe existir un compromiso institucional verificable con la mejora de la calidad en los procesos acadmicos y administrativos.

    b) Deben contar con la infraestructura de soporte tecnolgico

    (Informtico y de comunicaciones) adecuado al servicio que desarrolla.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALESTRANSITORIAS Y FINALESTRANSITORIAS Y FINALESTRANSITORIAS Y FINALES

    Primera.Primera.Primera.Primera.---- Financiamiento de la acreditacin. Financiamiento de la acreditacin. Financiamiento de la acreditacin. Financiamiento de la acreditacin. El financiamiento que demanda la acreditacin de las facultades o escuelas y

    otros de Educacin, o las visitas de verificacin en los casos previstos por estas normas reglamentarias, as como la publicacin de los resultados sern asumidos por la universidad correspondiente.

    Segunda.Segunda.Segunda.Segunda.---- Adecuacin a normas reglamentarias Adecuacin a normas reglamentarias Adecuacin a normas reglamentarias Adecuacin a normas reglamentarias

    Las facultades o escuelas de Educacin y otros que conduzcan a la obtencin al grado acadmico o ttulo profesional en Educacin, de las universidades pblicas y privadas del pas que, a la fecha de vigencia de estas normas reglamentarias cuenten con autorizacin de funcionamiento definitivo y una o ms promociones de egresados, dispondrn de un plazo no mayor de un (1) ao calendario, contado desde la aprobacin de los estndares de acreditacin establecidos por el Consejo de Evaluacin , Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Universitaria CONEAU.

    Vencido el plazo a que se refiere el prrafo precedente, el consejo de

    Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Universitaria CONEAU intervendr de oficio para verificar si se cumplen los estndares de acreditacin, requeridos para Educacin.

    Tercera.Tercera.Tercera.Tercera.---- Normas de adecuacin Normas de adecuacin Normas de adecuacin Normas de adecuacin Encargar al CONAFU, dentro del plazo de noventa (90) das calendario de la

    publicacin de estas normas reglamentarias, la emisin de las normas necesarias para la adecuacin de los procedimientos en trmite de autorizacin de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de Educacin, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtencin del grado acadmico o ttulo profesional en Educacin, de las universidades pblicas y privadas del pas.

    Cuarta.Cuarta.Cuarta.Cuarta.---- Autorizacin de emitir normas complementarias. Autorizacin de emitir normas complementarias. Autorizacin de emitir normas complementarias. Autorizacin de emitir normas complementarias. Autorizar al Ministerio de Educacin expedir las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo a solicitud del CONEAU.

  • Vencido el plazo, si la Facultad o Escuela no hubiere cumplido con ello, el

    CONEAU notificar el hecho a la universidad y a las entidades del Sector Pblico; y, estar facultado para que disponga la publicacin correspondiente y la suspensin de la inscripcin de nuevos alumnos, en el plazo que fije el reglamento de los procesos de acreditacin.

    Artculo 9.Artculo 9.Artculo 9.Artculo 9.---- Verificaci Verificaci Verificaci Verificacionesonesonesones de oficio de oficio de oficio de oficio En caso que alguna Facultad o Escuela de Educacin, dentro del perodo

    establecido por el CONEAU no procediera a solicitar la acreditacin correspondiente, sta ser llevada a cabo por el CONEAU a travs de los organismos tcnicos establecidos.

    El CONEAU podr disponer cuando la situacin lo requiera, la realizacin de visitas de verificacin para comprobar el cumplimiento de los estndares.

    Artculo 10.Artculo 10.Artculo 10.Artculo 10.---- Verificacin peridica de estndares Verificacin peridica de estndares Verificacin peridica de estndares Verificacin peridica de estndares Las universidades pblicas y privadas del pas que cuentan con autorizacin

    de funcionamiento definitivo y que hayan acreditado por un perodo de tiempo establecido en los procedimientos del CONEAU, deben evaluar peridicamente, a travs de autoevaluacin continua, el cumplimiento de los estndares en el funcionamiento de sus facultades o escuelas de Educacin.

    ArArArArtculo 11.tculo 11.tculo 11.tculo 11.---- Aspectos de los estndares Aspectos de los estndares Aspectos de los estndares Aspectos de los estndares Los estndares de acreditacin sern establecidos por el CONEAU en el plazo establecido por el Ministerio de Educacin.

    CAPITULO IIICAPITULO IIICAPITULO IIICAPITULO III

    EDUCACIN A DISTANCIA EN LA FORMACINEDUCACIN A DISTANCIA EN LA FORMACINEDUCACIN A DISTANCIA EN LA FORMACINEDUCACIN A DISTANCIA EN LA FORMACIN

    DE PROFESIONALES DOCENTES DE PROFESIONALES DOCENTES DE PROFESIONALES DOCENTES DE PROFESIONALES DOCENTES Artculo 12.Artculo 12.Artculo 12.Artculo 12.---- Estndares nacionales. Estndares nacionales. Estndares nacionales. Estndares nacionales. El Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la

    Educacin Superior Universitaria CONEAU establecer estndares que incorporen las nuevas herramientas de aprendizaje, incluyendo las tecnologas de informacin y comunicacin que contribuyan a la mejora de la calidad de la educacin en reas especficas del conocimiento que reflejen e integren la cultura local y nacional como respuesta a las tendencias mundiales de educacin.

    Artculo 13.Artculo 13.Artculo 13.Artculo 13.---- Requisitos adi Requisitos adi Requisitos adi Requisitos adicionales.cionales.cionales.cionales. Adems de los requisitos establecidos precedentemente, para que las

    universidades pblicas y privadas puedan ofrecer educacin a distancia relacionada con la formacin inicial docente, as como cualquier otro programa no regular que conduzca a la obtencin de grado acadmico de bachiller o ttulo profesional en Educacin, se requerir lo siguiente:

    c) Los profesores y tutores de los cursos de educacin a distancia tendrn las mismas calificaciones profesionales que se exigen en los de modalidad presencial.

    d) El material utilizado debe estar actualizado y su uso en los programas de educacin a distancia no puede tener una duracin mayor a tres aos.

  • TTULO ITTULO ITTULO ITTULO I

    FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALESFUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALESFUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALESFUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO ICAPTULO ICAPTULO ICAPTULO I

    DEL OBJETO, MBITO, DEFINICIN, PRINCIPIOS, FINALIDAD Y FUNCIONESDEL OBJETO, MBITO, DEFINICIN, PRINCIPIOS, FINALIDAD Y FUNCIONESDEL OBJETO, MBITO, DEFINICIN, PRINCIPIOS, FINALIDAD Y FUNCIONESDEL OBJETO, MBITO, DEFINICIN, PRINCIPIOS, FINALIDAD Y FUNCIONES

    AAAArtculo 1.rtculo 1.rtculo 1.rtculo 1.---- Objeto de la LeyObjeto de la LeyObjeto de la LeyObjeto de la Ley La presente Ley norma los procesos de evaluacin, acreditacin y

    certificacin de la calidad educativa, define la participacin del Estado en ellos y regula el mbito, la organizacin y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artculos 14 y 16 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin.

    Artculo 2.Artculo 2.Artculo 2.Artculo 2.---- DefinicinDefinicinDefinicinDefinicin del SINEACEdel SINEACEdel SINEACEdel SINEACE El Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la

    Calidad Educativa es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estndares y procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin a fin de asegurar los niveles bsicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educacin N 28044, y promover su desarrollo cualitativo.

    Con este propsito, el sistema est conformado por rganos operadores que garantizan la independencia, imparcialidad e idoneidad de los procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin.

    La evaluacin est a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditacin y por instituciones pblicas cuando corresponda.

    Artculo 3.Artculo 3.Artculo 3.Artculo 3.---- mbitombitombitombito del SINEACE del SINEACE del SINEACE del SINEACE El SINEACE ejerce las competencias que le son asignadas por ley respecto de

    los rganos operadores, las entidades especializadas y las instituciones educativas pblicas y privadas en sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas.

    Artculo 4.Artculo 4.Artculo 4.Artculo 4.---- Principios Principios Principios Principios Los principios que rigen los procesos de evaluacin y acreditacin son los

    siguientes:

    CAPITULO IICAPITULO IICAPITULO IICAPITULO II

    DE LA GARANTA DE LA CALIDAD DE LA GARANTA DE LA CALIDAD DE LA GARANTA DE LA CALIDAD DE LA GARANTA DE LA CALIDAD E IDONEIDAD EN LA FORMACIN E IDONEIDAD EN LA FORMACIN E IDONEIDAD EN LA FORMACIN E IDONEIDAD EN LA FORMACIN DE PROFESIONALES DOCENTES.DE PROFESIONALES DOCENTES.DE PROFESIONALES DOCENTES.DE PROFESIONALES DOCENTES.

    Artculo 3.Artculo 3.Artculo 3.Artculo 3.---- Oblig Oblig Oblig Obligacin de cumplimiento de estndares.acin de cumplimiento de estndares.acin de cumplimiento de estndares.acin de cumplimiento de estndares. La formacin profesional que se imparte en todas las facultades o escuelas de

    Educacin y otros que conduzcan a la obtencin del grado acadmico o al ttulo profesional en Educacin, de las universidades pblicas y privadas del pas debe satisfacer los estndares de acreditacin que establecen las normas tcnicas correspondientes.

    Las normas tcnicas a que se refiere esta disposicin son aprobadas por el Consejo de Evaluacin Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Universitaria CONEAU.

    Artculo 4.Artculo 4.Artculo 4.Artculo 4.---- Evaluacin de proyectos de creacin de carreras de Educacin. Evaluacin de proyectos de creacin de carreras de Educacin. Evaluacin de proyectos de creacin de carreras de Educacin. Evaluacin de proyectos de creacin de carreras de Educacin. En la evaluacin de los proyectos de nuevas universidades, que contemplan la

    organizacin y funcionamiento de una facultad, escuela, filial o programa de Educacin, el Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades CONAFU tomar en cuenta los estndares de acreditacin aprobados por el CONEAU.

    Artculo 5.Artculo 5.Artculo 5.Artculo 5.---- Evaluacin del proceso Institucional. Evaluacin del proceso Institucional. Evaluacin del proceso Institucional. Evaluacin del proceso Institucional. Para los procesos de acreditaciones posteriores se proceder de acuerdo a lo

    establecido por el artculo 10 del Reglamento de la Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo N 018-2007-ED.

    Artculo 6.Artculo 6.Artculo 6.Artculo 6.---- Evaluacin de las instituciones con autorizacin de Evaluacin de las instituciones con autorizacin de Evaluacin de las instituciones con autorizacin de Evaluacin de las instituciones con autorizacin de funcionamiento provisional.funcionamiento provisional.funcionamiento provisional.funcionamiento provisional. Otorgada la autorizacin de funcionamiento provisional por CONAFU, las

    posteriores evaluaciones se llevarn a cabo de acuerdo al artculo 10 del Reglamento de la Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo N 018-2007-ED.

    Artculo 7.Artculo 7.Artculo 7.Artculo 7.---- Reconocimiento explicito de la acreditacin en educacin Reconocimiento explicito de la acreditacin en educacin Reconocimiento explicito de la acreditacin en educacin Reconocimiento explicito de la acreditacin en educacin Si en la universidad cuyo funcionamiento definitivo se autoriza el

    funcionamiento de una facultad, escuela, filial o programa de educacin, el CONAFU sealar expresamente en la resolucin de reconocimiento que la facultad, escuela, filial o programa de Educacin cumple con los estndares de acreditacin establecidos por el CONEAU para la carrera de Educacin.

    Artculo 8.Artculo 8.Artculo 8.Artculo 8.---- No cumplimiento de estndares No cumplimiento de estndares No cumplimiento de estndares No cumplimiento de estndares En caso que la facultad o escuela de Educacin de una universidad con

    autorizacin de funcionamiento definitivo no alcance los estndares de acreditacin, debe iniciar un proceso de mejora para lograr dichos estndares en los plazos y procedimientos que el CONEAU seale.

    LEY N 28740LEY N 28740LEY N 28740LEY N 28740 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y

    CERTIFICACIN DE LA CALIDAD EDUCATIVACERTIFICACIN DE LA CALIDAD EDUCATIVACERTIFICACIN DE LA CALIDAD EDUCATIVACERTIFICACIN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

  • a. a. a. a. TransparenciaTransparenciaTransparenciaTransparencia: permite que los resultados del Sistema sean confiables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinin pblica oportunamente.

    b. b. b. b. EficaciaEficaciaEficaciaEficacia: procura lograr una cultura y prctica de la calidad educativa en todo el pas, cautelando la racionalizacin en el uso de los recursos.

    c. c. c. c. ResponsabilidadResponsabilidadResponsabilidadResponsabilidad: orienta para que las instituciones comprendidas en la presente Ley asuman su propia responsabilidad en el logro de los propsitos y objetivos de la calidad, as como en el ejercicio responsable de la autonoma que, en el caso de las universidades, la Constitucin les reconoce.

    d. d. d. d. ParticipacinParticipacinParticipacinParticipacin: aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que buscan la participacin voluntaria de las instituciones educativas en los procesos de evaluacin y acreditacin.

    e. e. e. e. Objetividad e imparcialidadObjetividad e imparcialidadObjetividad e imparcialidadObjetividad e imparcialidad: tiene por objeto que los procesos de evaluacin y acreditacin, as como otras actividades que llevan a cabo las instituciones educativas prioricen la bsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un marco de legalidad y probidad.

    f. f. f. f. ticaticaticatica: garantiza una actuacin basada en la honestidad, equidad y justicia; y,

    g. g. g. g. PeriodicidadPeriodicidadPeriodicidadPeriodicidad: la evaluacin es peridica y permite apreciar la evolucin de los logros hacia la meta de la calidad.

    Artculo 5.Artculo 5.Artculo 5.Artculo 5.---- Finalidad del Finalidad del Finalidad del Finalidad del SINEACESINEACESINEACESINEACE El SINEACE tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones

    educativas pblicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propsito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacin profesional y desempeo laboral.

    Artculo 6.Artculo 6.Artculo 6.Artculo 6.---- Funciones del SINEACEFunciones del SINEACEFunciones del SINEACEFunciones del SINEACE Son funciones del SINEACE:

    a. Definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificacin,

    nomenclaturas y cdigos que debern utilizarse para la evaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integracin, comparacin y el anlisis de los resultados obtenidos.

    b. Proponer polticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los rganos operadores.

    c. Articular el funcionamiento de los rganos operadores del SINEACE.

    d. Promover el compromiso de los ciudadanos con la cultura de la calidad.

    e. Garantizar la autonoma de los rganos operadores del Sistema en el marco de la presente Ley.

    CAPTULO ICAPTULO ICAPTULO ICAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.Artculo 1.Artculo 1.Artculo 1.---- Objeto y mbito Objeto y mbito Objeto y mbito Objeto y mbito Establecer los requisitos y condiciones generales a los que se sujeta el

    funcionamiento de las facultades o escuelas de Educacin y otros que conduzcan a la obtencin del grado acadmico de Bachiller o Ttulo Profesional en Educacin, para promover la idoneidad y calidad en la formacin de docentes.

    Artculo 2.Artculo 2.Artculo 2.Artculo 2.---- Denominacin de los Programas universitarios Denominacin de los Programas universitarios Denominacin de los Programas universitarios Denominacin de los Programas universitarios

    Para los efectos de estas normas reglamentarias, entindase por: a) Programas universitarios regulares (carrera profesional), aquellos cuyo

    periodo lectivo tiene una duracin mnima de treintaicuatro (34) semanas anuales, que se cumplen en la universidad en la modalidad presencial, en la forma que determina su Estatuto y Reglamento.

    b) Programas universitarios no regulares, aquellos que adoptan las

    siguientes denominaciones: - Complementacin universitaria, para egresados de los Institutos

    Superiores Pedaggicos a fin de obtener su bachillerato; tienen una duracin de cuatro (4) semestres acadmicos.

    - Complementacin Pedaggica, dirigido a egresados de carreras diferentes a Educacin, tienen una duracin de cinco (5) semestres acadmicos.

    - Complementacin Pedaggica Universitaria, dirigida a los egresados de los Institutos Superiores Tecnolgicos, tienen una duracin de cinco (5) semestres acadmicos.

    - Programa de Titulacin, dirigido a bachilleres de Educacin y de

    otras carreras liberales a fin de obtener la licenciatura en Educacin, tienen una duracin de un semestre acadmico.

    - Programa de Maestra y Doctorado que no se realizan de acuerdo a

    lo prescrito en los artculos 23 y 24 de la Ley N 23733, Ley Universitaria.

    Los programas descritos anteriormente se ofertan en las modalidades:

    presencial, semipresencial y a distancia, por universidades pblicas y privadas en sus sedes centrales y filiales.

    NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N 998 NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N 998 NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N 998 NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N 998 QUE IMPULSA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA FORMACIN QUE IMPULSA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA FORMACIN QUE IMPULSA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA FORMACIN QUE IMPULSA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA FORMACIN DOCENTE.DOCENTE.DOCENTE.DOCENTE.

  • Decreto Supremo

    N 014-2008-ED

    PRESIDENTE DE LA REPBLICAPRESIDENTE DE LA REPBLICAPRESIDENTE DE LA REPBLICAPRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo N 998 se impulsa la mejora de la calidad de la formacin docente, establecindose la suspensin de autorizacin de funcionamiento y de creacin de Facultades o Escuelas de Educacin, y se dictan medidas tendentes a regular la Educacin a Distancia en formacin docente;

    Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la nica Disposicin complementaria y Final del precitado Decreto Legislativo es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes con el fin de promover la idoneidad y calidad en la formacin docente;

    De conformidad con la Ley N 29158, el Decreto Ley N 25762, modificado

    por la Ley N 26510, y el Decreto Supremo N 006-2006-ED y sus modificatorias; DECRETA:DECRETA:DECRETA:DECRETA: Artculo 1.Artculo 1.Artculo 1.Artculo 1.---- Aprobacin de normas reglamentarias Aprobacin de normas reglamentarias Aprobacin de normas reglamentarias Aprobacin de normas reglamentarias Aprobar las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N 998 que

    impulsa la mejora de la calidad de la formacin docente, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.Artculo 2.Artculo 2.Artculo 2.---- Refrendo Refrendo Refrendo Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Educacin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de julio del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCA PREZALAN GARCA PREZALAN GARCA PREZALAN GARCA PREZ

    Presidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDOJOS ANTONIO CHANG ESCOBEDOJOS ANTONIO CHANG ESCOBEDOJOS ANTONIO CHANG ESCOBEDO

    Ministro de Educacin.

    f. Informar objetivamente, a travs de sus rganos operadores, acerca del estado de la calidad de la educacin nacional y de los resultados logrados por las instituciones educativas evaluadas, para conocimiento pblico y orientacin de las polticas y acciones requeridas.

    g. Registrar a las entidades evaluadoras previa comprobacin objetiva del cumplimiento de los requisitos considerados en el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 7.Artculo 7.Artculo 7.Artculo 7.---- Ingresos del SINEACEIngresos del SINEACEIngresos del SINEACEIngresos del SINEACE Los ingresos del SINEACE y de los rganos operadores provienen de las

    siguientes fuentes:

    a. Tesoro pblico. b. Ingresos propios. c. Donaciones y legados. d. Cooperacin tcnica y financiera nacional e internacional. e. Otras que establezca el ente rector, con arreglo a ley.

    CAPTULO IICAPTULO IICAPTULO IICAPTULO II

    DEL ENTE RECTORDEL ENTE RECTORDEL ENTE RECTORDEL ENTE RECTOR

    AAAArtculo 8.rtculo 8.rtculo 8.rtculo 8.---- Ente Rector del SINEACEEnte Rector del SINEACEEnte Rector del SINEACEEnte Rector del SINEACE

    8.1 El Consejo Superior del SINEACE es su Ente Rector. Se constituye como un organismo pblico descentralizado - OPD, adscrito al Ministerio de Educacin. Tiene personera jurdica de derecho pblico interno y autonoma normativa, administrativa, tcnica y financiera y est conformado por los presidentes de cada rgano operador, designados mediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Educacin.

    8.2 El Presidente es elegido, por y entre sus miembros, por un perodo de tres aos, no pudiendo ser reelegido para un perodo inmediato. Es el responsable de la poltica nacional del sistema.

    8.3 Para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con una Secretara Tcnica.

    El cargo ser cubierto por concurso pblico y tendr una vigencia de tres aos. La Secretara Tcnica tiene la responsabilidad de convocar a las reuniones, difundir y coordinar la ejecucin de los acuerdos, recomendaciones y propuestas tomados por el Consejo Superior.

    Artculo 9.Artculo 9.Artculo 9.Artculo 9.---- Funciones del EntFunciones del EntFunciones del EntFunciones del Ente Rectore Rectore Rectore Rector Adems de las funciones encomendadas en el artculo 6 de la presente Ley,

    el Ente Rector se encarga de formular las polticas para el funcionamiento del SINEACE y la articulacin de los rganos operadores. El reglamento establece sus funciones especficas.

    Artculo 10.Artculo 10.Artculo 10.Artculo 10.---- IncompatibilidadesIncompatibilidadesIncompatibilidadesIncompatibilidades Estn impedidos de ser miembros del Ente Rector del SINEACE y de los

    rganos operadores:

    APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N 998 QUE LEGISLATIVO N 998 QUE LEGISLATIVO N 998 QUE LEGISLATIVO N 998 QUE IIIIMPULSA LA MEJORA DE LA MPULSA LA MEJORA DE LA MPULSA LA MEJORA DE LA MPULSA LA MEJORA DE LA CALIDACALIDACALIDACALIDAD DE LA FORMACIN DOCENTED DE LA FORMACIN DOCENTED DE LA FORMACIN DOCENTED DE LA FORMACIN DOCENTE

  • 1.1. El Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) suspender la autorizacin de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de Educacin, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtencin de ttulo profesional o grado acadmico en Educacin, en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluacin, en tanto se establezcan los criterios, indicadores y estndares de acreditacin de las facultades o escuelas de Educacin, que aprobar el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria CONEAU, rgano Operador del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa SINEACE creado por Ley N 28740

    1.2. Para la creacin de facultades o escuelas de Educacin, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtencin de titulo profesional o grado acadmico en Educacin en universidades ya institucionalizadas, con Asambleas Universitarias o su equivalente segn Ley, las que se encuentren en proceso de institucionalizacin y las que se encuentren en proceso de reorganizacin que estn bajo la supervisin de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), se requerir de la acreditacin previa del Consejo de Evaluacin, Acreditacin y certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria CONEAU, rgano Operador del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa . SINEACE creado por Ley N 28740.

    Artculo 2.Artculo 2.Artculo 2.Artculo 2.---- Edu Edu Edu Educacin a distancia en formacin docente.cacin a distancia en formacin docente.cacin a distancia en formacin docente.cacin a distancia en formacin docente. Para que las Universidades pblicas y privadas puedan ofrecer Educacin a

    distancia relacionada con la formacin inicial profesional docente, as como cualquier otro programa no regular que conduzca a la obtencin de ttulo profesional o grado acadmico en Educacin debern ser acreditadas por el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria CONEAU, rgano operador del Sistema Nacional de Evaluacin de Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa . SINEACE creado por Ley N 28740; quedando suspendido el ingreso a los programas antes sealados hasta que stos sean acreditados.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL.DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL.DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL.DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL.

    NICA.NICA.NICA.NICA.---- Mediante Decreto Supremo refrendados por el Ministerio de Educacin se dictarn las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo de sesenta (60) das de su entrada en vigencia.

    DISPOSICIN COMPLENTARIA DEROGATORIADISPOSICIN COMPLENTARIA DEROGATORIADISPOSICIN COMPLENTARIA DEROGATORIADISPOSICIN COMPLENTARIA DEROGATORIA

    NICA.NICA.NICA.NICA.---- Dergase toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dado cuenta al Congreso de la Repblica

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta das del mes de marzo del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Repblica

    a. Los propietarios de acciones o participaciones en las personas jurdicas que se encuentren en el mbito de aplicacin de la presente Ley, sus cnyuges o parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

    b. Las personas que desempeen funcin directiva en las instituciones educativas que se encuentran en el mbito de aplicacin de la presente Ley, sus cnyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

    c. Personas que tengan, entre ellas, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    d. Los miembros de una misma sociedad conyugal.

    e. Los condenados penalmente por delito doloso. y,

    f. Los funcionarios y servidores pblicos que estn comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Ley N 27588.

    CAPTULO IIICAPTULO IIICAPTULO IIICAPTULO III

    DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVADEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVADEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVADEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA

    Artculo 11.Artculo 11.Artculo 11.Artculo 11.---- Evaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad educativaEvaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad educativaEvaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad educativaEvaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad educativa La evaluacin es un instrumento de fomento de la calidad de la educacin

    que tiene por objeto la medicin de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en trminos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, as como proponer polticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa.

    Los procesos de evaluacin para el mejoramiento de la calidad educativa a que se refiere la presente Ley son:

    A. Autoevaluacin de la gestin pedaggica, institucional y administrativa, que est a cargo de los propios actores de la institucin educativa. Su realizacin es requisito fundamental e indispensable para mejorar la calidad del servicio educativo que se ofrece y dar inicio, si fuera el caso, a los procesos externos definidos a continuacin.

    B. Evaluacin externa con fines de acreditacin, la que es requerida voluntariamente por las instituciones educativas. Para tal efecto se designa a la entidad especializada que la llevar a cabo de acuerdo al procedimiento sealado en el reglamento, la misma que, al finalizar la evaluacin, emite un informe que ser entregado, tanto a la institucin como al rgano operador correspondiente.

    C. Acreditacin, que es el reconocimiento pblico y temporal de la institucin educativa, rea, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluacin de su gestin pedaggica, institucional y administrativa.

    Acredita el rgano operador sin ms trmite y como consecuencia del informe de evaluacin satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora.

  • De conformidad con el Decreto Ley N 25762, modificado pro la Ley N 26510, Ley N 28740, Decreto Supremo N 018-2007-ED, y el Decreto Supremo N 006-2006-ED y normas modificatorias;

    SE RESUELVE: Artculo nico.Artculo nico.Artculo nico.Artculo nico.---- Establecer un plazo de noventa (90) das calendario, contado

    a partir de la publicacin de la presente Resolucin, para que el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior No Universitaria CONEACES y el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria CONEAU, rganos operadores del SINEACE, publiquen los estndares y criterios de evaluacin y acreditacin a fin de dar cumplimiento con el plazo establecido en la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 018-2007-ED.

    Regstrese, comunquese y publquese. JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educacin

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    POR CUANTO: El Congreso de la Repblica mediante Ley N 29157, ha delegado en el Poder

    Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad econmica para su aprovechamiento, por un plazo de ciento ochenta (180) das calendario; y, en el marco de la delegacin legislativa, el Poder Ejecutivo est facultado para establecer una estrategia integral dirigida a dar impulso a la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Artculo 1 .Artculo 1 .Artculo 1 .Artculo 1 .---- Suspensin de autorizacin de funcionamiento y de creacin de Suspensin de autorizacin de funcionamiento y de creacin de Suspensin de autorizacin de funcionamiento y de creacin de Suspensin de autorizacin de funcionamiento y de creacin de

    Facultades o Escuelas de Educacin.Facultades o Escuelas de Educacin.Facultades o Escuelas de Educacin.Facultades o Escuelas de Educacin.

    En la Educacin Superior, la acreditacin puede ser de dos tipos:

    C.1 Acreditacin institucional especializada, por reas, programas o carreras.

    C.2 Acreditacin institucional integral.

    La Certificacin es el reconocimiento pblico y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. La Certificacin es un proceso pblico y temporal. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente, previa autorizacin, de acuerdo a los criterios establecidos por el SINEACE. Se realiza a solicitud de los interesados.

    En los casos en que no exista colegio profesional, la Certificacin se realizar de acuerdo al reglamento aprobado por el rgano competente.

    Artculo 12.Artculo 12.Artculo 12.Artculo 12.---- Carcter voluntario de la evaluacin con fines de acreditacinCarcter voluntario de la evaluacin con fines de acreditacinCarcter voluntario de la evaluacin con fines de acreditacinCarcter voluntario de la evaluacin con fines de acreditacin La evaluacin con fines de acreditacin tiene carcter voluntario. El

    reglamento de la presente Ley regula el proceso de evaluacin externa, as como la vigencia de la acreditacin y los casos en los que stas son obligatorias.

    TTULO IITTULO IITTULO IITTULO II

    DE LOS RGANOS OPERADORES DEL SISTEMADE LOS RGANOS OPERADORES DEL SISTEMADE LOS RGANOS OPERADORES DEL SISTEMADE LOS RGANOS OPERADORES DEL SISTEMA Artculo 13.Artculo 13.Artculo 13.Artculo 13.---- DefinicinDefinicinDefinicinDefinicin Los rganos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa

    en el mbito de la Educacin Bsica y Tcnico-Productiva, en la Educacin Superior No Universitaria y Universitaria, pblicas y privadas, en concordancia con las funciones establecidas en el artculo 18.

    Artculo 14.Artculo 14.Artculo 14.Artculo 14.---- Relaciones con otras institucionesRelaciones con otras institucionesRelaciones con otras institucionesRelaciones con otras instituciones

    14.1 Los rganos operadores establecen relaciones de coordinacin con el Sector Educacin, con los gobiernos regionales, los otros ministerios, gremios empresariales e instituciones de la sociedad en la bsqueda permanente de optimizar los procesos vinculados a la evaluacin y a la acreditacin de la calidad educativa.

    14.2 Asimismo, establecen continua y permanente coordinacin con los organismos de evaluacin y acreditacin de otros pases, con la finalidad de profundizar, mejorar y actualizar el manejo de los criterios de calidad en la educacin nacional.

    Artculo 15Artculo 15Artculo 15Artculo 15....---- rganos operadores rganos operadores rganos operadores rganos operadores

    Son rganos operadores del SINEACE:

    a. El Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Bsica - IPEBA, con competencia en las Instituciones Educativas de Educacin Bsica y Tcnico-Productiva.

    DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEGISLATIVO N 998N 998N 998N 998

    DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA LA MEJORA DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA LA MEJORA DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA LA MEJORA DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEDE LA CALIDAD DEDE LA CALIDAD DEDE LA CALIDAD DE LA FORMACIN DOCENTE LA FORMACIN DOCENTE LA FORMACIN DOCENTE LA FORMACIN DOCENTE

  • RESOLUCIN MINISTERIALRESOLUCIN MINISTERIALRESOLUCIN MINISTERIALRESOLUCIN MINISTERIAL

    N 0173N 0173N 0173N 0173----2008200820082008----EDEDEDED

    Lima, 28 de marzo de 2008 CONSIDERANDO Que, mediante Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin,

    Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa, se norma los procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad educativa, se define la participacin del Estado en ellos y se regula el mbito, la organizacin y el funcionamiento del Sistema nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artculos 14 y 16 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin.

    Que, los artculos 41 y 58 del Reglamento de la Ley 28740, Ley del

    Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa aprobado por Decreto Supremo N 018-2007-ED, establece entre otras como funcin del Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior No Universitaria CONEACES y Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria CONEAU, rganos operadores, la de definir los estndares e indicadores de evaluacin para el proceso de acreditacin en la gestin institucional y acadmica;

    Que, el artculo 23 del precitado Reglamento, establece la obligatoriedad

    de la certificacin profesional para los profesionales de la educacin, entre otros;

    Que, resulta necesario establecer un plazo prudencial para que el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior No Universitaria CONEACES y Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria CONEAU, rganos operadores del SINEACE, publiquen los estndares y criterios de evaluacin y acreditacin para que las instituciones formadoras de profesionales en educacin, se adecuen a los mismos;

    Que, la Quinta Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento de

    la Ley N 28740, aprobado por Decreto Supremo N 018-2007-ED, autoriza al Ministerio de Educacin, aprobar las normas complementarias que sean necesarias para el proceso de implementacin del SINEACE;

    b. El Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior No Universitaria - CONEACES, con competencia en las Instituciones de Educacin Superior No Universitaria.

    c. El Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria - CONEAU, con competencia en las Instituciones de Educacin Superior Universitaria.

    Artculo 16.Artculo 16.Artculo 16.Artculo 16.---- CaractersticasCaractersticasCaractersticasCaractersticas Los rganos operadores se caracterizan por ser:

    a. Autnomos, administrativa y funcionalmente, como garanta de independencia para realizar sus actividades en el marco de la Constitucin y de las leyes.

    b. Desconcentrados y desburocratizados, respetando los criterios de austeridad, eficacia y eficiencia y evitando la duplicidad de funciones con otras entidades del Estado, as como los sobrecostos administrativos.

    c. Participativos y contar con mecanismos que permitan a los ciudadanos e instituciones hacer llegar sus aportes, opiniones y crticas respecto de sus actividades y objetivos. y,

    d. Transparentes y definir su poltica en el marco de la tica y moral pblicas, as como respetar el derecho de la sociedad a estar permanentemente informada sobre los procedimientos aplicados y los resultados alcanzados.

    Artculo 17.Artculo 17.Artculo 17.Artculo 17.---- ObjetivosObjetivosObjetivosObjetivos Los rganos operadores tienen los siguientes objetivos:

    a. Garantizar la ptima calidad de las instituciones educativas fomentando procesos permanentes de mejoramiento de sus servicios.

    b. Ofrecer insumos para el diseo de polticas de focalizacin de recursos, programas y acciones de innovacin curricular, pedaggica, capacitacin, gestin, y otras que coadyuven al logro de las metas de calidad de corto, mediano y largo plazo.

    c. Promover y contribuir a la continua elevacin de la calidad y la excelencia de la educacin.

    Artculo 18.Artculo 18.Artculo 18.Artculo 18.---- FuFuFuFuncionesncionesncionesnciones Los rganos operadores tienen las siguientes funciones:

    a. Establecer los estndares que debern cumplir las instituciones educativas para ofrecer el servicio educativo.

    b. Establecer criterios e indicadores nacionales y regionales de evaluacin y acreditacin de los aprendizajes, de los procesos pedaggicos y de la gestin que desarrollan las instituciones educativas.

    c. Desarrollar las capacidades de los profesionales y tcnicos especializados en evaluar logros y procesos educativos en los mbitos nacional, regional y local.

    d. Mantener informada a la sociedad y a los responsables de las polticas educativas en los diversos niveles, sobre los resultados de las acciones de evaluacin y acreditacin para contribuir a la toma de decisiones e impulsar cambios a favor de la calidad.

    ESTABLECEN PLAZO PARA QUE EL CONEACES Y EL CONEAU, ESTABLECEN PLAZO PARA QUE EL CONEACES Y EL CONEAU, ESTABLECEN PLAZO PARA QUE EL CONEACES Y EL CONEAU, ESTABLECEN PLAZO PARA QUE EL CONEACES Y EL CONEAU, RGANOS OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN, RGANOS OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN, RGANOS OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN, RGANOS OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA CALIDAD EDUCATIVA ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA CALIDAD EDUCATIVA ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA CALIDAD EDUCATIVA ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA CALIDAD EDUCATIVA SINEACE, PUBLIQUEN ESTSINEACE, PUBLIQUEN ESTSINEACE, PUBLIQUEN ESTSINEACE, PUBLIQUEN ESTNDARES Y CRITERIOS DE EVALUACIN Y NDARES Y CRITERIOS DE EVALUACIN Y NDARES Y CRITERIOS DE EVALUACIN Y NDARES Y CRITERIOS DE EVALUACIN Y ACREDITACIN PARA QUE LAS INSTITUCIONES FORMADORAS DE ACREDITACIN PARA QUE LAS INSTITUCIONES FORMADORAS DE ACREDITACIN PARA QUE LAS INSTITUCIONES FORMADORAS DE ACREDITACIN PARA QUE LAS INSTITUCIONES FORMADORAS DE PROFESIONALES EN EDUCACIN SE ADECUEN A LOS MISMOS.PROFESIONALES EN EDUCACIN SE ADECUEN A LOS MISMOS.PROFESIONALES EN EDUCACIN SE ADECUEN A LOS MISMOS.PROFESIONALES EN EDUCACIN SE ADECUEN A LOS MISMOS.

  • e. Constituirse en un medio que contribuya a la modernizacin de las instituciones educativas.

    f. Los rganos operadores del SINEACE cumplen las funciones que les asigna el artculo 16 de la Ley General de Educacin N 28044 y las leyes especficas sobre la materia, en tanto no se opongan o sean distintas a las previstas en la presente Ley y en su reglamento.

    g. Promover y orientar, en el marco de una cultura de calidad, los procesos de autoevaluacin institucional a fin de regularizar y perfeccionar su prctica.

    Adems, los rganos operadores cumplen la funcin asignada por los incisos b) y c) del artculo 11 de la presente Ley.

    Artculo 19.Artculo 19.Artculo 19.Artculo 19.---- Entidades especializadas en evaluacin con fines de acreditacinEntidades especializadas en evaluacin con fines de acreditacinEntidades especializadas en evaluacin con fines de acreditacinEntidades especializadas en evaluacin con fines de acreditacin Son instituciones pblicas o privadas, nacionales o internacionales, idneas y

    especializadas en evaluacin y acreditacin, de carcter acadmico y profesional, debidamente constituidas y que son autorizadas y registradas por el rgano operador, de conformidad con las normas que establece el reglamento de la presente Ley. Pueden desarrollarse en el mbito local, regional, nacional o internacional.

    Artculo 20.Artculo 20.Artculo 20.Artculo 20.---- RegRegRegRegistro de Entidades Especializadas de Evaluacin con fines de istro de Entidades Especializadas de Evaluacin con fines de istro de Entidades Especializadas de Evaluacin con fines de istro de Entidades Especializadas de Evaluacin con fines de Acreditacin e Instituciones Educativas Evaluadas y AcreditadasAcreditacin e Instituciones Educativas Evaluadas y AcreditadasAcreditacin e Instituciones Educativas Evaluadas y AcreditadasAcreditacin e Instituciones Educativas Evaluadas y Acreditadas Cada rgano operador abrir y llevar un registro que comprende a las

    Entidades Especializadas de Evaluacin con fines de Acreditacin y otro que comprende a las instituciones educativas evaluadas y acreditadas en su respectivo mbito de actividades. La inscripcin en el citado registro es obligatoria y constituye requisito indispensable para que las entidades ejerzan sus actividades. Los rganos operadores del sistema se encuentran autorizados para regular estos registros con sujecin a las normas contenidas en la presente Ley y su reglamento.

    La informacin objetiva, confiable y vlida que contienen los registros a que se refiere el prrafo anterior, constituye una base de datos del SINEACE.

    TTULO IIITTULO IIITTULO IIITTULO III

    DEL INSTITUTO PERUANO DE EVALUACIN ACREDITACIN Y DEL INSTITUTO PERUANO DE EVALUACIN ACREDITACIN Y DEL INSTITUTO PERUANO DE EVALUACIN ACREDITACIN Y DEL INSTITUTO PERUANO DE EVALUACIN ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN BSICACERTIFICACIN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN BSICACERTIFICACIN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN BSICACERTIFICACIN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN BSICA

    (IPEBA)(IPEBA)(IPEBA)(IPEBA)

    Artculo 21.Artculo 21.Artculo 21.Artculo 21.---- DefinicinDefinicinDefinicinDefinicin El IPEBA es el rgano operador encargado de definir los estndares de

    medicin internos e indicadores para garantizar en las instituciones educativas de la Educacin Bsica y Tcnico-Productiva pblicas y privadas los niveles aceptables de calidad educativa as como alentar la aplicacin de las medidas requeridas para su mejoramiento.

    Artculo 22.Artculo 22.Artculo 22.Artculo 22.---- OrganizacinOrganizacinOrganizacinOrganizacin Para el cumplimiento de su finalidad, el IPEBA cuenta con la siguiente

    organizacin:

    Que, dicho Consejo cuenta con un rgano de direccin constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluacin, acreditacin y certificacin, propuestos, uno por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica CONCYTEC, uno por las universidades pblicas, uno por las universidades privadas, uno de los gremios empresariales, uno por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Per, y uno por el Centro de Planeamiento Estratgico Nacional CEPLAN;

    Que, las instituciones antes mencionadas han cumplido con designar a sus representante, dentro del marco establecido en el artculo 60 del Reglamento de la Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa, aprobado mediante Decreto Supremo N 018-2007-ED, con excepcin del Centro de Planeamiento Estratgico Nacional CEPLAN, el mismo que no se encuentra en funcionamiento a la fecha;

    Que, la designacin del representante del Consejo Nacional del Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica CONCYTEC, ha sido realizado por su Presidente de conformidad con lo establecido en el artculo 1 de la Resolucin Ministerial N 0431-2007-ED, mediante el cual, se dictan medidas complementarias para la conformacin e instalacin de los Directorios de los rganos Operadores del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 32.1 del artculo 32 de la Ley N 28740 y en el Decreto Supremo N 018-2007-ED;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.Artculo 1.Artculo 1.Artculo 1.---- Designacin del Directorio del CONEAU. Designacin del Directorio del CONEAU. Designacin del Directorio del CONEAU. Designacin del Directorio del CONEAU. Designar a los miembros del Directorio del Consejo de Evaluacin,

    Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria CONEAU, el cual quedar integrado por las siguientes personas:

    - Jos Mara Viaa Prez, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica CONCYTEC.

    - Juan Bautista Gmez Flores, por las universidades pblicas; - Jaime Zrate Aguilar, por las universidades privadas; - Jonathan Golergant Niego, por los gremios empresariales; y - Segundo Amador Vargas Guerra, por el Consejo Nacional de Decanos de

    los Colegios Profesionales del Per.

    Artculo 2.Artculo 2.Artculo 2.Artculo 2.---- Del representante del CEPLAN Del representante del CEPLAN Del representante del CEPLAN Del representante del CEPLAN El representante del Centro de Planeamiento Estratgico Nacional CEPLAN,

    ser designado una vez que dicha institucin asuma sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28522.

    Artculo 3.Artculo 3.Artculo 3.Artculo 3.---- Del Refrendo Del Refrendo Del Refrendo Del Refrendo La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministerio de

    Educacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZ JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente Constitucional de la Repblica Ministro de Educacin

  • a. Un rgano de direccin. b. rganos de lnea. c. rganos consultivos.

    Los objetivos y funciones de cada rgano del IPEBA son definidos en el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 23.Artculo 23.Artculo 23.Artculo 23.---- rgano de direccinrgano de direccinrgano de direccinrgano de direccin El IPEBA cuenta con un rgano de direccin, constituido por un directorio de

    carcter interdisciplinario, encargado de definir polticas y estrategias que contribuyan a elevar sustantivamente los factores de la calidad educativa que conciernen a la Educacin Bsica y Tcnico-Productiva.

    Est integrado por expertos de reconocido prestigio en el campo de la evaluacin, acreditacin y certificacin, designados mediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Educacin, previo proceso de seleccin en su entidad de origen y por un perodo de tres (3) aos, renovable por tercios. Deben poseer experiencia mnima de diez (10) aos en la docencia o en el mbito de su ejercicio profesional.

    Artculo 24.Artculo 24.Artculo 24.Artculo 24.---- Conformacin del directorioConformacin del directorioConformacin del directorioConformacin del directorio Los miembros del directorio son seis (6), provenientes de las entidades del

    sector pblico y privado, de conformidad con los mecanismos previstos en el reglamento de la presente Ley.

    Sern propuestos:

    a) Uno por el Ministerio de Educacin. b) Uno por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. c) Uno por las entidades educativas privadas. d) Uno por los gremios empresariales. e) Uno por el Centro de Planeamiento Estratgico Nacional, CEPLAN. f) Uno por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial,

    SENATI.

    El directorio del IPEBA es presidido por uno de sus miembros, elegido por y entre ellos, por un perodo de tres (3) aos. Una vez designados, no estn sujetos a mandato imperativo de la institucin que los propone y podrn ser removidos por las causales establecidas en el reglamento de la presente Ley.

    TTULO IVTTULO IVTTULO IVTTULO IV

    DEL CONSEJO DE EDEL CONSEJO DE EDEL CONSEJO DE EDEL CONSEJO DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE VALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE VALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE VALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE

    LA CALIDAD DE LA EDUCACIN SUPERIOR NO UNIVERSITARIALA CALIDAD DE LA EDUCACIN SUPERIOR NO UNIVERSITARIALA CALIDAD DE LA EDUCACIN SUPERIOR NO UNIVERSITARIALA CALIDAD DE LA EDUCACIN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA (CONEACES)(CONEACES)(CONEACES)(CONEACES)

    Artculo 25.Artculo 25.Artculo 25.Artculo 25.---- DefinicinDefinicinDefinicinDefinicin El CONEACES es el rgano operador encargado de definir los criterios,

    indicadores y estndares de medicin para garantizar en las instituciones de educacin superior no universitaria pblicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, as como alentar la aplicacin de las medidas requeridas para su mejoramiento.

    n) Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin BsicaCalidad de la Educacin BsicaCalidad de la Educacin BsicaCalidad de la Educacin Bsica----IPEBA.IPEBA.IPEBA.IPEBA.---- rgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estndares de medicin para garantizar en las instituciones de la Educacin Bsica y Tcnico Productiva pblicas y privadas niveles aceptables de calidad, as como alentar la aplicacin de las medidas requeridas para su mejoramiento.

    o) Ley.Ley.Ley.Ley.---- La Ley del SINEACE, Ley N 28740.

    p) rgano Operador.rgano Operador.rgano Operador.rgano Operador.---- Encargado de garantizar la calidad educativa en el mbito de la Educacin Bsica, Tcnico Productiva; en la Educacin Superior No Universitaria y en la Educacin Superior Universitaria.

    q) Proceso de acreditacin.Proceso de acreditacin.Proceso de acreditacin.Proceso de acreditacin.---- Proceso conducente al reconocimiento formal del cumplimiento por una institucin o programa educativo, de los estndares y criterios de calidad establecidos por el rgano operador, compuesto por las etapas de autoevaluacin, evaluacin externa y acreditacin.

    r) ReguReguReguRegulacin.lacin.lacin.lacin.---- Suele entenderse la accin de un rgano externo que establece ciertas normas de operacin a las instituciones y evaluar su cumplimiento.

    s) SINEACE.SINEACE.SINEACE.SINEACE.---- Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad.

    RESOLUCIN RESOLUCIN RESOLUCIN RESOLUCIN SUPREMA N 034SUPREMA N 034SUPREMA N 034SUPREMA N 034----2007200720072007----EDEDEDED

    Lima, 15 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO

    Que, mediante Ley N 28740, Ley del Sistema nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa, se norman los procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad educativa, se define la participacin del Estado en ellos y regula el mbito, la organizacin y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artculos 14 y 16 de la Ley 28044, Ley General de Educacin;

    Que, de conformidad con el artculo 29 de la Ley antes mencionada, el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria CONEAU, es el rgano operador encargado de definir criterios, indicadores y estndares de medicin para garantizar en las universidades pblicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, as como alentar la aplicacin de las medidas requeridas para su mejoramiento;

    DESIGNAN MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO DEDESIGNAN MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO DEDESIGNAN MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO DEDESIGNAN MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y EVALUACIN, ACREDITACIN Y EVALUACIN, ACREDITACIN Y EVALUACIN, ACREDITACIN Y CCCCERTIFICACIN DE LA ERTIFICACIN DE LA ERTIFICACIN DE LA ERTIFICACIN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA CALIDAD DE LA EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA CALIDAD DE LA EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA CALIDAD DE LA EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA ---- CONEAUCONEAUCONEAUCONEAU

  • d) Certificacin.Certificacin.Certificacin.Certificacin.---- Resultado de un proceso por el que se verifica y documenta el cumplimiento de requisitos de calidad referidas a competencias profesionales de personas.

    e) Certificacin de Competencias.Certificacin de Competencias.Certificacin de Competencias.Certificacin de Competencias.---- Proceso mediante el cual la entidad

    certificadora reconoce formalmente las competencias profesionales o laborales demostradas por una persona natural en la evaluacin de desempeo, de acuerdo a los criterios establecidos por el ente rector del SINEACE.

    f) Competencias laborales.Competencias laborales.Competencias laborales.Competencias laborales.---- son aquellas que adquieren las personas fuera del

    as instituciones educativas en su desempeo ocupacional. g) Competencias profesionales.Competencias profesionales.Competencias profesionales.Competencias profesionales.---- son aquellas que adquieren las personas en la

    educacin tcnico productiva y educacin superior no universitaria y universitaria.

    h) Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la

    Educacin Superior no Universitaria Educacin Superior no Universitaria Educacin Superior no Universitaria Educacin Superior no Universitaria ----CONEACES.CONEACES.CONEACES.CONEACES.---- rgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estndares de medicin para garantizar en las instituciones de educacin superior no universitaria pblicas y privadas, niveles aceptables de calidad, as como alentar la aplicacin de las medidas requeridas para su mejoramiento.

    i) Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la

    Educacin Superior Universitaria Educacin Superior Universitaria Educacin Superior Universitaria Educacin Superior Universitaria ----CONEAU.CONEAU.CONEAU.CONEAU.---- rgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estndares de medicin para garantizar en las universidades pblicas y privadas niveles aceptables de calidad, as como alentar la aplicacin de las medidas requeridas para su mejoramiento.

    j) Entidad Certificadora.Entidad Certificadora.Entidad Certificadora.Entidad Certificadora.---- Institucin especializada encargada de realizar la

    evaluacin con fines de certificacin de competencias profesionales o laborales, previa autorizacin y registro del rgano operador del SINEACE, la evaluacin de desempeo de las personas naturales.

    k) Entidad Evaluadora con fines de Acreditacin.Entidad Evaluadora con fines de Acreditacin.Entidad Evaluadora con fines de Acreditacin.Entidad Evaluadora con fines de Acreditacin.---- Institucin especializada

    encargada de realizar, previa autorizacin y registro del rgano operador del SINEACE, la evaluacin externa de las instituciones educativas o sus programas.

    l) Evaluacin.Evaluacin.Evaluacin.Evaluacin.---- Proceso que permite valorar las caractersticas de un producto o

    servicio, de una situacin o fenmeno, as como el desempeo de una persona, institucin o programa, por referencia a estndares previamente establecidos y atendiendo a su contexto.

    m) Grupos de inters.Grupos de inters.Grupos de inters.Grupos de inters.---- Son las instituciones que reciben los beneficios indirectos

    del servicio educativo y, por tanto, plantean demandas a la calidad de los mismos, como: empleadores; gobiernos regionales y gobiernos locales, asociaciones profesionales entre otras.

    Artculo 26.Artculo 26.Artculo 26.Artculo 26.---- OrganizacinOrganizacinOrganizacinOrganizacin Para el cumplimiento de su finalidad, el CONEACES cuenta con la siguiente

    organizacin:

    a. Un rgano de direccin. b. rganos de lnea. c. rganos consultivos.

    Los objetivos y funciones de cada rgano del CONEACES son definidos en el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 27.Artculo 27.Artculo 27.Artculo 27.---- rganorganorganorgano de direccin de direccin de direccin de direccin

    27.1 El CONEACES cuenta con un rgano de direccin constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluacin, acreditacin y certificacin, designados mediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Educacin, previo proceso de seleccin en su entidad de origen y por un perodo de tres (3) aos, renovables por tercios. Deben poseer experiencia mnima de diez (10) aos en la docencia o en el mbito de su ejercicio profesional. Sern propuestos:

    a. Uno por el Ministerio de Educacin. b. Uno por el CONCYTEC. c. Uno por los institutos superiores privados. d. Uno por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo

    Industrial, SENATI. e. Uno por los gremios empresariales. f. Uno por el Centro de Planeamiento Estratgico Nacional, CEPLAN.

    27.2 El directorio del CONEACES es presidido por uno de sus miembros elegido por y entre ellos. Una vez designados, no estn sujetos a mandato imperativo de la institucin de origen y podrn ser removidos por causales establecidas en su reglamento.

    Artculo 28.Artculo 28.Artculo 28.Artculo 28.---- Comisiones tcnicasComisiones tcnicasComisiones tcnicasComisiones tcnicas El CONEACES formar comisiones tcnicas, cuyos miembros debern

    acreditar reconocida trayectoria acadmica, intelectual y profesional, as como experiencia en la gestin acadmica de instituciones de educacin superior no universitaria. El reglamento de la presente Ley precisa su organizacin y funciones.

    TTULO VTTULO VTTULO VTTULO V

    DEL CONSEJO DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE DEL CONSEJO DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE DEL CONSEJO DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE DEL CONSEJO DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN UNIVERSITALA CALIDAD DE LA EDUCACIN UNIVERSITALA CALIDAD DE LA EDUCACIN UNIVERSITALA CALIDAD DE LA EDUCACIN UNIVERSITARIARIARIARIA

    (CONEAU)(CONEAU)(CONEAU)(CONEAU)

    Artculo 29.Artculo 29.Artculo 29.Artculo 29.---- DefinicinDefinicinDefinicinDefinicin El CONEAU es el rgano operador encargado de definir los criterios,

    indicadores y estndares de medicin para garantizar en las universidades pblicas y privadas los niveles aceptables de calidad, as como alentar la aplicacin de las medidas requeridas para su mejoramiento.

  • Artculo 30.Artculo 30.Artculo 30.Artculo 30.---- Instancias de evaluacinInstancias de evaluacinInstancias de evaluacinInstancias de evaluacin En cada universidad se deben constituir instancias de evaluacin institucional

    con el propsito de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones y metas.

    Artculo 31.Artculo 31.Artculo 31.Artculo 31.---- OrganizacinOrganizacinOrganizacinOrganizacin Para el cumplimiento de su finalidad, el CONEAU cuenta con la siguiente

    organizacin:

    a. Un rgano de direccin. b. rganos de lnea. c. rganos consultivos.

    Los objetivos y funciones de cada rgano del CONEAU son definidos en el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 32.Artculo 32.Artculo 32.Artculo 32.---- rgano de direccinrgano de direccinrgano de direccinrgano de direccin

    32.1 El CONEAU cuenta con un rgano de direccin constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluacin, acreditacin y certificacin designados mediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Educacin, previo proceso de seleccin en su entidad de origen y por un perodo de tres (3) aos, renovables por tercios. Deben poseer experiencia de diez (10) aos en la docencia universitaria o en su respectivo ejercicio profesional.

    Sern propuestos:

    a. Uno por el CONCYTEC. b. Uno por las universidades pblicas. c. Uno por las universidades privadas. d. Uno por los gremios empresariales. e. Uno por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios

    Profesionales del Per. f. Uno por el Centro de Planeamiento Estratgico Nacional, CEPLAN.

    32.2 El directorio del CONEAU es presidido por uno de sus miembros elegido por y entre ellos. Una vez designados, no estn sujetos a mandato imperativo de la institucin de origen y podrn ser removidos por causales establecidas en su reglamento.

    Artculo 33.Artculo 33.Artculo 33.Artculo 33.---- Comisiones tcnicasComisiones tcnicasComisiones tcnicasComisiones tcnicas El CONEAU formar comisiones tcnicas, cuyos miembros debern acreditar

    reconocida trayectoria acadmica, intelectual y profesional, as como experiencia en la gestin acadmica universitaria. El reglamento de la presente Ley precisa su organizacin y funciones.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

    PRIMERA.PRIMERA.PRIMERA.PRIMERA.---- Modificatoriaodificatoriaodificatoriaodificatoria Modificase el artculo 15 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin,

    quedando redactado con el siguiente texto:

    Transitoria y Final de la Ley, transferir, al CONEAU, el acervo documentario que obre en su poder, incluido el relativo a los procedimientos que se encuentren en trmite ante ella, acompaado del correspondiente informe.

    Los procedimientos de acreditacin de las Facultades o Escuelas de Medicina que se encuentren en trmite ante la CAFME, se suspendern a la entrada en vigencia del presente Reglamento, hasta que el CONEAU culmine la aprobacin de los estndares, criterios, indicadores y procedimientos para la evaluacin y registre a entidades evaluadoras autorizadas. Al reiniciarse estos procedimientos de acreditacin se adecuarn a lo aprobado por el CONEAU.

    TERCERA: El Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de TERCERA: El Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de TERCERA: El Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de TERCERA: El Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de UniversidadesUniversidadesUniversidadesUniversidades A partir de la instalacin del SINEACE, se transfiere la competencia que tiene el Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) de evaluar a las filiales de las universidades, al Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria CONEAU.

    CUARTCUARTCUARTCUARTA: Qurum para la instalacinA: Qurum para la instalacinA: Qurum para la instalacinA: Qurum para la instalacin Si alguna de las entidades del sector pblico o privado no ha propuesto su

    representante en el directorio del rgano operador, ste puede instalarse con dos tercios de sus miembros. Una vez realizada la designacin pueden incorporarse al Directorio.

    QUINTA: Autorizar al Ministerio de Educacin aprobar normas QUINTA: Autorizar al Ministerio de Educacin aprobar normas QUINTA: Autorizar al Ministerio de Educacin aprobar normas QUINTA: Autorizar al Ministerio de Educacin aprobar normas complementariascomplementariascomplementariascomplementarias Se autoriza al Ministerio de Educacin expedir las normas complementarias

    que sean necesarias para el proceso de implementacin del SINEACE; as como, designar una comisin encargada de apoyar el referido proceso mediante Resolucin Ministerial.

    Para efectos de la aplicacin del presente Reglamento se tendrn en cuenta las Para efectos de la aplicacin del presente Reglamento se tendrn en cuenta las Para efectos de la aplicacin del presente Reglamento se tendrn en cuenta las Para efectos de la aplicacin del presente Reglamento se tendrn en cuenta las siguientes definiciones:siguientes definiciones:siguientes definiciones:siguientes definiciones:

    a) Acreditacin.Acreditacin.Acreditacin.Acreditacin.---- Procedimiento mediante el cual el rgano reconoce formalmente que la institucin educativa, rea, programas o carrera profesional cumple con los estndares de calidad previamente establecidos como consecuencia del informe de evaluacin satisfactorio presentado por la entidad evaluadora, debidamente verificado, por el rgano operador del SINEACE.

    b) Autorregulacin.Autorregulacin.Autorregulacin.Autorregulacin.---- Es la expresin del compromiso institucional con el mejoramiento de la calidad, haciendo que sean las propias instituciones las que asuman internamente la responsabilidad sobre la evaluacin de la calidad y la aplicacin de los ajustes necesarios.

    c) CalidadCalidadCalidadCalidad.- Conjunto de caractersticas inherentes a un producto o servicio que cumple los requisitos para satisfacer las necesidades preestablecidas. d) Certificacin.- Resultado de un proceso por el que se verifica y documenta el cumplimiento de requisitos de calidad referidas a competencias profesionales de personas.

  • Artculo 15.Artculo 15.Artculo 15.Artculo 15.---- rganos del Sistema Nacional de Evaluacin, rganos del Sistema Nacional de Evaluacin, rganos del Sistema Nacional de Evaluacin, rganos del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad EducativaAcreditacin y Certificacin de la Calidad EducativaAcreditacin y Certificacin de la Calidad EducativaAcreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa

    Los rganos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa son:

    - En la Educacin Bsica, el Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Bsica y Tcnico-Productiva - IPEBA.

    - En la Educacin Superior No Universitaria, el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior No Universitaria - CONEACES.

    - En la Educacin Universitaria, el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Universitaria - CONEAU.

    SEGUNDA.SEGUNDA.SEGUNDA.SEGUNDA.---- P P P Plazo para las designaciones de miembros de los rganos de lazo para las designaciones de miembros de los rganos de lazo para las designaciones de miembros de los rganos de lazo para las designaciones de miembros de los rganos de direccindireccindireccindireccin Las instituciones encargadas de proponer a los miembros de directorios de los

    rganos operadores, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, contarn, para constituirse, con un plazo de treinta (30) das hbiles despus de publicada la presente Ley. La convocatoria es efectuada por el Ministerio de Educacin.

    Los integrantes del Consejo Superior del SINEACE se constituyen dentro de los treinta (30) das hbiles despus de la conformacin de los directorios de los rganos operadores.

    TERCERA.TERCERA.TERCERA.TERCERA.---- Apertura del pliego presupuestalApertura del pliego presupuestalApertura del pliego presupuestalApertura del pliego presupuestal Crase para el Ao Fiscal 2006 el Pliego Presupuestal correspondiente al

    Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa. Entre tanto, los recursos necesarios para la aplicacin de la presente Ley sern obtenidos de las transferencias presupuestarias que gestione o realice el Ministerio de Educacin. Esta, de ser necesario, gestionar la aprobacin de los crditos suplementarios correspondientes.

    CUARTA.CUARTA.CUARTA.CUARTA.---- Reglamento de organizacin y funcionesReglamento de organizacin y funcionesReglamento de organizacin y funcionesReglamento de organizacin y funciones El Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad

    de la Educacin Bsica y Tcnico-Productiva (IPEBA); el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior No Universitaria (CONEACES) y el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria (CONEAU), aprueban la normatividad requerida para su funcionamiento, dentro de los sesenta (60) das posteriores a la fecha de su instalacin.

    QUINTA.QUINTA.QUINTA.QUINTA.---- AplicacinAplicacinAplicacinAplicacin Los rganos operadores del sistema se encargan de elaborar y aprobar los

    lineamientos bsicos respectivos para la aplicacin progresiva de la ley, debiendo contemplar mecanismos participativos que permitan una verdadera difusin de la cultura de la calidad basada en la autoevaluacin.

    SEXTA.SEXTA.SEXTA.SEXTA.---- EstmulosEstmulosEstmulosEstmulos Las instituciones educativas acreditadas recibirn: un trato preferente en el

    acceso a lneas de crdito con fines educativos por parte de organismos nacionales

    TERCERA : Constitucin del Consejo SuperiorTERCERA : Constitucin del Consejo SuperiorTERCERA : Constitucin del Consejo SuperiorTERCERA : Constitucin del Consejo Superior Instalados los Directorios de los rganos operadores y elegidos los Presidentes

    de los mismos, dentro de los diez das hbiles siguientes, se constituir el Consejo Superior del SINEACE y se proceder a la eleccin de su Presidente.

    CUARTA: Elaboracin de Instrumentos de GestinCUARTA: Elaboracin de Instrumentos de GestinCUARTA: Elaboracin de Instrumentos de GestinCUARTA: Elaboracin de Instrumentos de Gestin Una vez instalado el Consejo Superior del SINEACE, en un plazo de sesenta

    das hbiles, se aprobarn sus instrumentos de gestin: a) Reglamento de Organizacin y Funciones b) Manual de Organizacin y Funciones. c) Cuadro de Asignacin de Personal. d) Presupuesto Analtico de Personal. e) Plan Operativo de Actividades. f) Presupuesto Anual.

    QUINTA: CoordinQUINTA: CoordinQUINTA: CoordinQUINTA: Coordinacin con el Ministerio de Educacinacin con el Ministerio de Educacinacin con el Ministerio de Educacinacin con el Ministerio de Educacin El SINEACE y sus rganos operadores mantendrn una estrecha coordinacin

    con el Ministerio de Educacin a fin de armonizar el ejercicio de su funcin normativa, con las funciones y objetivos asignados al Sistema.

    SEXTASEXTASEXTASEXTA: Evaluaciones Mustrales y Censales: Evaluaciones Mustrales y Censales: Evaluaciones Mustrales y Censales: Evaluaciones Mustrales y Censales Las evaluaciones mustrales y censales de estudiantes, docentes, directivos y

    otros actores educativos las realiza el Ministerio de Educacin en coordinacin con el SINEACE

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASTRANSITORIASTRANSITORIASTRANSITORIAS

    PPPPRIMERA: Aplicacin progresiva de los procesosRIMERA: Aplicacin progresiva de los procesosRIMERA: Aplicacin progresiva de los procesosRIMERA: Aplicacin progresiva de los procesos Los rganos operadores durante los primeros tres aos difundirn los

    objetivos y funciones del SINEACE para fortalecer su reconocimiento pblico entre la comunidad educativa y la sociedad en general.

    Estos rganos promovern la incorporacin voluntaria de instituciones educativas y programas, a procesos de autoevaluacin y evaluacin externa, con fines de acreditacin.

    Las instituciones formadoras de profesionales de la salud y la educacin, disponen de un ao, a partir de la publicacin de los estndares y criterios de evaluacin y acreditacin establecidos por el CONEACES y el CONEAU, para adecuarse a los mismos.

    En tanto los procedimientos de acreditacin no se implementen mediante los rganos operadores, el Ministerio de Educacin seguir a cargo de los procesos de evaluacin de instituciones de educacin superior no universitaria y del proceso de revalidacin institucional y de carreras de los Institutos Superiores

    Tecnolgicos.

    SEGUNDA: Comisin para la SEGUNDA: Comisin para la SEGUNDA: Comisin para la SEGUNDA: Comisin para la Acreditacin de Facultades o Escuelas de Acreditacin de Facultades o Escuelas de Acreditacin de Facultades o Escuelas de Acreditacin de Facultades o Escuelas de MedicinaMedicinaMedicinaMedicina

    La CAFME cesar en sus funciones a la entrada en vigencia del presente Reglamento. De acuerdo con lo establecido por la Octava Disposicin Complementaria.

  • e internacionales; financiamiento de sus proyectos a travs del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacin Peruana - FONDEP; becas de estudio y otras que contemple el reglamento.

    Las personas naturales o jurdicas que otorguen donaciones a instituciones educativas pblicas acreditadas, podrn deducir para efectos del pago al impuesto a la renta, el total del monto donado.

    STIMA.STIMA.STIMA.STIMA.---- AmpliaciAmpliaciAmpliaciAmpliacinnnn Amplase a ciento veinte (120) das calendario adicionales, el plazo previsto

    en la Disposicin Transitoria nica de la Ley N 28564 y establcese el mismo plazo para la culminacin del proceso de ratificacin dispuesta en el artculo 3 de la citada Ley.

    A partir del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa - SINEACE, transfirese la competencia que tiene el Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades - CONAFU de evaluar a las filiales universitarias, incluyendo las que cuenten con carreras profesionales de medicina, al Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria - CONEAU.

    OCTAVA.OCTAVA.OCTAVA.OCTAVA.---- Reconocimiento de proReconocimiento de proReconocimiento de proReconocimiento de procesos en marchacesos en marchacesos en marchacesos en marcha Una vez iniciadas las funciones de los rganos del SINEACE, toda institucin

    que est realizando actividades vinculadas con las funciones a que se refiere esta ley deber sujetarse a las normas reglamentarias que para cada caso dictar el rgano operador correspondiente. Dicho rgano operador dictar las normas que resulten necesarias para reconocer o adecuar, de ser el caso, a sus procedimientos, los procesos realizados con anterioridad, en particular los procesos de acreditacin realizados por la Comisin para la Acreditacin de Facultades o Escuelas de Medicina - CAFME, creada mediante Ley N 27154, transferir el acervo documentario acompaado del correspondiente informe sobre procesos en marcha, los que sern asumidos por el CONEAU.

    NOVNOVNOVNOVENA.ENA.ENA.ENA.---- Tipificacin y sancionesTipificacin y sancionesTipificacin y sancionesTipificacin y sanciones El reglamento de la presente Ley establecer el rgimen de infracciones y

    sanciones aplicables a las entidades especializadas y a las instituciones evaluadas que incurran en infraccin, las mismas que debern sujetarse a las normas sustantivas y procesales que, respecto de la potestad sancionadora, contiene la Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444.

    DCIMA.DCIMA.DCIMA.DCIMA.---- Reglamento de la presente LeyReglamento de la presente LeyReglamento de la presente LeyReglamento de la presente Ley La presente Ley ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de

    noventa (90) das naturales, contados a partir de su entrada en vigencia.

    POR TANTO:

    Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repblica, insistiendo en el texto aprobado en sesin del Pleno realizada el da uno de diciembre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 108 de la Constitucin Poltica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

    En Lima, a los diecinueve das del mes de mayo de dos mil seis.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOMARCIAL AYAIPOMA ALVARADOMARCIAL AYAIPOMA ALVARADOMARCIAL AYAIPOMA ALVARADO GILBERTO DAZ PERALTA GILBERTO DAZ PERALTA GILBERTO DAZ PERALTA GILBERTO DAZ PERALTA Presidente del Congreso de la Repblica 2 Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    CAPTULO IIICAPTULO IIICAPTULO IIICAPTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS INSTITUCIONESDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS INSTITUCIONESDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS INSTITUCIONESDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS INSTITUCIONES

    EDUCATIVAS Y PERSONAS EVALUADAS EDUCATIVAS Y PERSONAS EVALUADAS EDUCATIVAS Y PERSONAS EVALUADAS EDUCATIVAS Y PERSONAS EVALUADAS

    Artculo 76Artculo 76Artculo 76Artculo 76....---- Infracciones Infracciones Infracciones Infracciones Son infracciones de las instituciones educativas y personas evaluadas: a) Falsear los resultados de la evaluacin o la documentacin presentada

    para la obtencin de la acreditacin o certificacin. b) No informar al rgano operador sobre irregularidades cometidas por la

    entidad evaluadora con fines de acreditacin o entidad certificadora. c) Incurrir en colusin con las entidades evaluadoras con fines de

    acreditacin o entidades certificadoras u otras instituciones, o personas naturales.

    d) No brindar las facilidades a la Direccin correspondiente del rgano operador que corresponda para las acciones de supervisin.

    e) Incumplir las normas establecidas por el rgano operador y las establecidas en la Ley N 28740 y el presente Reglamento.

    Artculo 77Artculo 77Artculo 77Artculo 77....---- Sanciones Sanciones Sanciones Sanciones Si durante la evaluacin se detectara alguna irregularidad en el proceso que

    implique responsabilidad de las instituciones educativas o personas evaluadas, o se incurra en alguna de las infracciones sealadas en el artculo 76 del presente Reglamento, se aplicarn las sanciones que correspondan, las cuales pueden ser:

    a) Amonestacin b) Multa c) Prdida de la acreditacin o certificacin.

    Los hechos que constituyan ilcitos penales sern puestos en conocimiento del Ministerio Pblico.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA : CONVOCATORIA A ENTIDADESPRIMERA : CONVOCATORIA A ENTIDADESPRIMERA : CONVOCATORIA A ENTIDADESPRIMERA : CONVOCATORIA A ENTIDADES El Ministro de Educacin convocar, dentro de los 10 das hbiles siguientes a

    la entrada en vigencia del presente Reglamento a las instituciones comprendidas en los artculos 23, 27 y 32 de la Ley 28740, para que propongan, dentro del plazo de 20 das hbiles de recibida la convocatoria, a los miembros del Directorio de los rganos operadores.

    SEGUNDA : Instalacin del Directorio de los rganos OperadoresSEGUNDA : Instalacin del Directorio de los rganos OperadoresSEGUNDA : Instalacin del Directorio de los rganos OperadoresSEGUNDA : Instalacin del Directorio de los rganos Operadores Dentro de los 15 das hbiles de efectuada la designacin mediante

    Resolucin Suprema, los miembros designados procedern a la instalacin de los respectivos Directorios y a la eleccin de sus Presidentes.

    Instalado el Directorio elaborarn sus instrumentos de gestin en un plazo de sesenta das y lo presentarn al Ente Rector, el Consejo Superior del SINEACE, para su aprobacin, de conformidad con lo dispuesto en inciso f) del artculo 4 del presente Reglamento.

  • a) Priorizacin en la asignacin de fondos para la ejecucin y desarrollo de programas de investigacin, innovacin tecnolgica, perfeccionamiento pedaggicos y becas a alumnos y docentes.

    b) Preferencia en los procesos pblicos de contratacin de servicios de su competencia, convocados por las entidades pblicas.

    c) Respaldo del Estado ante las instituciones internacionales donantes.

    El Consejo Superior coordinar con el Fondo Nacional de Desarrollo de la Ed