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El secretario general de USO, Julio Salazar, acompaña- do de Sara García, secretaria de Acción Sindical e Igualdad, y Carles Juanes, abogado de USO Illes Balears, analizaron en rueda de prensa la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que reco- noce que, aún perdiendo vigen- cia el convenio colectivo, por haber finalizado su plazo de aplicación, siguen rigiendo las mismas condiciones laborales que existían con anterioridad a que el convenio decayera. El Alto Tribunal responde así a la demanda de conflicto colectivo presentada por la Unión Sindical Obrera de Illes Baleares contra la actuación de la empresa Atención y Servicios S.L. (ATESE), abo- nando la nómina del mes de julio de 2013 –mes en que el convenio, en virtud de la Reforma Laboral, expiraba su vigencia- en dos partes, apli- cando hasta el 7 de julio las condiciones del Convenio y a partir del 8 de julio, según las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, puesto que no existía Convenio de ámbito superior al de empre- sa. El Tribunal Supremo entiende, partiendo de las tesis conservacionistas, que las con- diciones laborales de un traba- jador, surjan de donde surjan, quedan contractualizadas en su contrato de trabajo, por lo que no son las leyes y convenios las que regulan la relación laboral sino el contrato de trabajo. Por ello, el Tribunal defien- de que una vez finalizada la ultraactividad de un convenio colectivo, los derechos y obliga- ciones de las partes en ese momento no desaparecen al perder su vigencia sino que sub- sisten en el contrato de trabajo, ya que automáticamente pasa- ron a formar parte del mismo desde un primer momento. La sentencia afirma que no contradice el mandato del legislador, ya que efectivamen- te el convenio pierde su vigen- cia y señala que podrán darse problemas de doble escala sala- rial y discriminación para los trabajadores de nuevo ingreso. En declaraciones a los medios de comunicación, Gracias a una demanda de la USO, el Tribunal Supremo tumba la Reforma Laboral al restaurar la ultraactividad de los convenios Unión Sindical Nº 169. Febrero 2015 FRANQUEO CONCERTADO 01/946 Edita: UNIÓN SINDICAL OBRERA. Afiliada a la Confederación Sindical Internacional (CSI) y a la Confederación Europea de Sindicatos (CES). Dep. Legal: M-37516-1977 · Difusión gratuita Ahorrando papel y su transporte contribuyes al desarrollo sostenible y evitas perjuicios al medio ambiente. USO te recomienda recibir este periódico en formato digital a través de tu correo electrónico. Sólo tienes que pedirlo a [email protected] indicando tu nombre y dos apellidos, provincia, sector o empresa donde trabajas y la dirección de tu correo electrónico. ¡Gracias por colaborar! Editorial de Julio Salazar. “Los derechos laborales no pueden, ni deben, limitarse” . Pág. 3 Noticias Internacionales. Pág. 4 ¿Vale todo en la creación de empleo? Pág. 5 www.uso.es Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo. Págs. 6 y 7 Conoce la nueva Ley de Mutuas. Pág. 8 SOTERMUN: Mejorando la asistencia en Haití y República Dominicana. Pág. 12 Julio Salazar, secretario general de USO: “La sentencia más importante dictada en materia social en la última década” (Continua en la página 2)

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El secretario general deUSO, Julio Salazar, acompaña-do de Sara García, secretariade Acción Sindical e Igualdad,y Carles Juanes, abogado deUSO Illes Balears, analizaronen rueda de prensa la sentenciadictada por la Sala de lo Socialdel Tribunal Supremo que reco-noce que, aún perdiendo vigen-cia el convenio colectivo, porhaber finalizado su plazo deaplicación, siguen rigiendo lasmismas condiciones laboralesque existían con anterioridad aque el convenio decayera.

El Alto Tribunal responde

así a la demanda de conflictocolectivo presentada por laUnión Sindical Obrera de IllesBaleares contra la actuación dela empresa Atención yServicios S.L. (ATESE), abo-nando la nómina del mes dejulio de 2013 –mes en que elconvenio, en virtud de laReforma Laboral, expiraba suvigencia- en dos partes, apli-cando hasta el 7 de julio lascondiciones del Convenio y apartir del 8 de julio, según lascondiciones establecidas en elEstatuto de los Trabajadores,puesto que no existía Convenio

de ámbito superior al de empre-sa.

El Tribunal Supremoentiende, partiendo de las tesisconservacionistas, que las con-diciones laborales de un traba-jador, surjan de donde surjan,quedan contractualizadas en sucontrato de trabajo, por lo queno son las leyes y convenios lasque regulan la relación laboralsino el contrato de trabajo.

Por ello, el Tribunal defien-de que una vez finalizada laultraactividad de un conveniocolectivo, los derechos y obliga-ciones de las partes en ese

momento no desaparecen alperder su vigencia sino que sub-sisten en el contrato de trabajo,ya que automáticamente pasa-ron a formar parte del mismodesde un primer momento.

La sentencia afirma que nocontradice el mandato dellegislador, ya que efectivamen-te el convenio pierde su vigen-cia y señala que podrán darseproblemas de doble escala sala-rial y discriminación para lostrabajadores de nuevo ingreso.

En declaraciones a losmedios de comunicación,

Gracias a una demanda de la USO, el TribunalSupremo tumba la Reforma Laboral al

restaurar la ultraactividad de los convenios

Unión SindicalNº 169. Febrero 2015

FRANQUEO CONCERTADO 01/946

Edita: UNIÓN SINDICAL OBRERA. Afiliada a la Confederación Sindical Internacional (CSI) y a la Confederación Europea de Sindicatos (CES). Dep. Legal: M-37516-1977 · Difusión gratuita

Ahorrando papel y su transporte contribuyes al desarrollo sostenible y evitas perjuicios al medio ambiente. USO te recomienda recibir este periódico en formato digital a través de tu correo electrónico. Sólotienes que pedirlo a [email protected] indicando tu nombre y dos apellidos, provincia, sector o empresa donde trabajas y la dirección de tu correo electrónico. ¡Gracias por colaborar!

Editorial de Julio Salazar.“Los derechos laborales no pueden, ni deben,

limitarse” . Pág. 3

Noticias Internacionales. Pág. 4

¿Vale todo en la creación de empleo? Pág. 5

www.uso.es

Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo.Págs. 6 y 7

Conoce la nueva Ley de Mutuas. Pág. 8

SOTERMUN: Mejorando la asistencia en Haití yRepública Dominicana. Pág. 12

Julio Salazar,secretariogeneral de

USO: “La sentencia

más importantedictada en

materia socialen la última

década”(Continua en la página 2)

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Salazar destacó que “esta sen-tencia asesta un duro golpe auno de los pilares de laReforma Laboral y garantizalos derechos de los trabajadoresa pesar de la caducidad delconvenio colectivo de aplica-ción, corrigiendo la laguna dela falta de existencia de conve-nio de ámbito superior. Se tratacon total seguridad de la sen-tencia más importante dictadapor el Tribunal Supremo enmateria social en la últimadécada”.

En su opinión, “esta impor-tante sentencia supone un antesy un después de la aprobaciónde la Reforma Laboral y resuel-ve la grave inseguridad jurídicacreada por la pérdida de laultraactividad de los conveniosen los supuestos en los que noexistía convenio de ámbitosuperior. Sin embargo, dejagraves consecuencias para tra-bajadores de nueva contrata-ción y altera sustancialmentelas reglas del juego en materiade negociación colectiva y delsistema de fuentes”. CarlesJuanes recalcó que ahora seránecesaria una segunda senten-cia del Tribunal Supremo en elmismo sentido para sentarjurisprudencia.

Por su parte, Sara García delas Heras, secretaria de AcciónSindical e Igualdad de USO,recalcó que “el fallo del TribunalSupremo abre una nueva perspec-tiva de futuro para la negociacióncolectiva, duramente castigadapor la Reforma Laboral, que laconducía a un empeoramientogeneralizado de las condicioneslaborales de los trabajadores y lamás que posible pérdida de dere-chos”.

“Esperar una solución dis-tinta del Tribunal Supremohubiera supuesto atentar contrala dignidad de los trabajadoresy permitir el enriquecimientoinjusto de las empresas a costade unos salarios insuficientespara sobrevivir”, concluyó SaraGarcía.

La Unión Sindical Obreraexigió al Gobierno que lleve acabo una modificación en todolo relativo a la negociacióncolectiva, restaurando el régi-men y los términos que se apli-caban con anterioridad a la Ley3/2012. El Secretario Generalde USO insistió en emplazar alGobierno a enmendar todas laserosiones del mercado laboral

ocasionadas por la reforma,resaltando sus "efectos perni-ciosos" sobre el empleo digno,al dejar a la discrecionalidaddel empresario las condicionesretributivas y laborales.Además, aseguró que laReforma Laboral ha actuadocomo "ácido sulfúrico" contrael modelo de relaciones labora-les, la negociación colectiva ysupone una mala herencia paralos jóvenes que tendrán quesufrir sus consecuencias.

Situación de lanegociacióncolectiva

Durante el año 2014 se han

registrado 1.382 convenios, delos cuales 150 se suscribierondurante el mes de diciembre.Se han creado 453 nuevas uni-dades de negociación, de lascuales 430 son Convenios deEmpresa y las 23 restantes aámbitos superior a la empresa.Estos datos reflejan un efectoclaro de la reforma laboral quehace primar el Convenio deEmpresa frente al sectorial.

El total de Convenios queextienden sus efectos económi-cos en 2014 (incluyendo los fir-mados en 2014) alcanzan los1.728 de los que 1.255 corres-ponden a Convenios deEmpresa.

Respecto a los salarios pac-tados, la variación salarialmedia pactada para el año2014 y con la información dis-ponible al final del mes dediciembre es del 0,57%, cifraque ha sido calculada en fun-ción de los 1.728 convenioscon efectos económicos cono-cidos y registrados que afectana 723.724 empresas y4.755.972 trabajadores.

La jornada media pactadase sitúa en 1.757,7 horas al añopor trabajador, siendo más ele-vada en el caso de los conve-nios de ámbito superior a laempresa en 55,2 horas anualesrespecto de los convenios deempresa.

Durante 2014, se han regis-trado un total de 2.073 inapli-caciones del ConvenioColectivo que afectaron a66.203 trabajadores. La mayo-ría de las inaplicaciones se hanconcretado en el sectorServicios con un 75,8% deellas. Siendo la gran mayoríade las inaplicaciones referidasal descuelgue de la cuantíasalarial pactada con un 91,8%de las mismas.

Este panorama conduce a“una ruptura en el mapa de lanegociación colectiva en nues-tro país proliferando el conve-nio de empresa en defecto delconvenio de sector, lo que estárepercutiendo en una bajada delas condiciones laborales.Denunciamos que a nivel esta-tal no disponemos de datos deconvenios decaídos ni trabaja-dores afectados por este decai-miento”, destacó Sara García.

Febrero 2015 - nº 169 /2Unión Sindical

La Unión Sindical Obre-ra ha suscrito un acuerdo deAsistencia Sanitaria conASISA, del que podránbeneficiarse, con unas con-diciones ventajosas, todoslos afiliados y afiliadas deUSO, así como sus familia-res directos (cónyuge, parejade hecho, hijos y padres queconvivan en el mismo domi-cilio) que así lo soliciten,desde 35,28 euros al mes porasegurado.

De esta forma, tras elacuerdo alcanzado, los inte-

resados contarán con unas --condiciones exclusivas parala contratación del seguromédico ASISA:

- Periodo promocional.Sin Carencias, para altas confecha de efecto desde el 1 deenero al 31 de marzo de2015. Una vez transcurridoese periodo se aplicarácarencia de 8 meses paraHospitalización.

- Sin Copagos por actomédico. No tendrás quepagar nada por utilizar tuseguro de salud.

Acuerdo de Asistencia Sanitaria con ASISA

Unión SindicalConsejo de Dirección: Comisión Ejecutiva ConfederalPresidencia Editorial: Julio Salazar MorenoDirección: Joaquín Pérez da Silva, Consejo de Redacción: Javier de Vicente Tejada, Sara García de las Heras,Adolfo Torrecilla Molinuevo, Lucía Nieto Bouza, Sergio Fernández, Roberto Serrano, Pablo

Trapero Salguero y Ester Peyró Galdrán.

Contacto: [email protected] · www.uso.es - Príncipe de Vergara, 13 - 28001 Madrid Telf.: 91 577 41 13 Fax: 91 577 29 59

Diseño y maquetación: Maite Rozas Imprime: Grafilan, S.L. Plaza de la Cebada, 7 - 28005 Madrid - Telf.: 628 057 305

(Viene de la página 1)

El secretario general de USO, Julio Salazar, en el centro, acompañado de Sara García, secretaria de Acción Sindicale Igualdad, y Carles Juanes, abogado de USO Illes Balears, tras la rueda de prensa.

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La conquista de los dere-chos laborales de los trabaja-dores y las trabajadoras enEspaña ha sido el resultado deun largo proceso histórico, enel que tras muchos esfuerzos,luchas y perseverancia, selogró alcanzar un aceptablegrado de protección legal deltrabajador y el reconocimientode unas normas garantistas demínimos en el ámbito delDerecho del Trabajo.

Los derechos y la realidadrara vez suelen ir precisamentede la mano, pero se han conse-guido periodos de cierta proxi-midad con avances importan-tes de los primeros, especial-mente en épocas de bonanzapor la importancia del desarro-llo económico.

El derecho a unas condicio-nes laborales equitativas, justasy satisfactorias, es un derecho

fundamental recogido en nues-tra Constitución y en laDeclaración de los DerechosHumanos de 1948. Sin embar-

go, los últimos vaivenes econó-micos mundiales, y por interre-

lación y afinidad, nacionales,están propiciando que lospoderes públicos lleven a caboreformas legislativas, en líneacon las ideas económicas ultraliberales, que lesionan grave-mente estos derechos.

Tal es el caso de la Ley3/2012, de 6 de julio, de medi-das urgentes para la Reformadel Mercado Laboral, popular-mente conocida comoReforma Laboral, que ha traí-do consigo negativas conse-cuencias en el maltrecho mer-cado laboral español. La apli-cación de la Reforma está con-llevando el incumplimiento delos objetivos que a priori decíadefender, tales como el impul-so de la flexibilidad internacomo alternativa a la destruc-ción de empleo, que a su vezestá provocando situaciones deinseguridad laboral, imposibi-lidad de conciliación de la vidafamiliar y laboral, como herra-mienta, a su vez, con la queextender la precariedad laboralcontractual, de rentas y decondiciones de trabajo.

Y ello a su vez acarrea que,frente a que el texto defendía elfomento de la creación deempleo y la reducción de ladualidad laboral, contraria-mente está dando lugar a quecontinuemos subidos al podiojunto a Grecia del siniestroranking de países con mayortasa de paro de la OCDE, aque el desempleo duplique lamedia europea sin visos demejora sustancial, por más quetraten de defender el repartodel empleo fijo en forma demás parcial y más frágil e ines-table, insuflando el surgimien-to de una nueva clase social: ladel precarizado.

De igual manera, la aplica-ción de la mal denominada“modernización de la negocia-ción colectiva” se ha converti-do en una ágil herramientapara que las empresas la utili-cen a fin de arrebatar consoli-dados derechos a los trabaja-

dores. Destacar entre ellos, eldesmantelamiento de la nego-ciación colectiva que escondíala limitación de la ultractivi-dad de los convenios, que hasufrido un duro varapalo trasla sentencia del TribunalSupremo que reconoce la

vigencia de los mismos a pesarde que hayan caducado, a raízde la denuncia presentada porla Unión Sindical Obrera delas Islas Baleares contra laempresa ATESE, que se quisoacoger a una estricta aplica-ción e interpretación de laReforma Laboral en materiaretributiva.

Esta sentencia asesta unduro golpe a uno de los pilaresde esta última ReformaLaboral de la Ministra Bañez,y garantiza los derechos de lostrabajadores a pesar de lacaducidad del convenio colec-tivo de aplicación, corrigiendola laguna existente por la faltade convenio de ámbito supe-rior para los trabajadores afec-tados por el convenio hasta lafecha de finalización de suvigencia.

Se trata, con total seguri-dad, de la sentencia másimportante dictada por elTribunal Supremo en materiasocial en la última década y,con ella, resuelve la grave inse-guridad jurídica creada por lapérdida de la ultraactividad delos convenios. El Tribunal Su-

premo ha entendido que losderechos de los trabajadoresmerecen una protección singu-lar, no dejándolos desatendi-dos en virtud de normativas yleyes que los limitan.

La realidad social y econó-mica de los últimos dos añosha demostrado que la ReformaLaboral ha actuado comoácido sulfúrico contra el mode-lo de relaciones laborales yexpresamente contra la nego-ciación colectiva, establecien-do determinados principioscon los que regir el mercadolaboral, que suponen unanefasta herencia para las próxi-mas generaciones, que estánasistiendo al desmantelamien-to progresivo de sus derechoscomo trabajadores, resultadode varias décadas de lucha sin-dical y social.

Tras esta sentencia, quecuenta con un alto valor sindi-cal, y una transcendencia nosolo social sino también políti-ca y jurídica indudable, debe-mos reflexionar acerca delestablecimiento de graves con-secuencias para trabajadoresde nueva contratación y decómo afecta sustancialmente alas reglas del juego en materiade negociación colectiva y delsistema de fuentes.

Todos los partidos políti-cos, sean del color que sean, ymás aún el que ostenta hasta lafecha el poder ejecutivo y legis-lativo, deberían realizar unaprofunda reflexión acerca de ladenostada Reforma Laboral,toda vez que el poder judiciallimita alguno de sus princi-pios.

Los ciudadanos necesita-mos que se hagan políticascomprometidas con el futurodel empleo, para que este seade calidad, justo y estable.Empecemos de inmediato adar respuesta a las cuestionesque perjudican al mercadolaboral para que los órganosjudiciales dejen de sacar loscolores a las leyes impuestas.

Unión Sindical Febrero 2015 - nº 169/3

Los derechos laborales nopueden, ni deben, limitarse

“La maldenominada

modernización de lanegociación colecti-va, se ha convertidoen herramienta para

arrebatar consolidados derechos de los trabajadores”

“El TribunalSupremo ha

entendido que losderechos de los trabajadores merecen una protección singular”

Julio Salazar, secretario general Confederal de la USO.

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El plan de inversiones pre-sentado por el presidente de laComisión Europea, Jean-Claude Juncker, que básica-mente prevé movilizar 315.000millones de euros en tres años,con tan sólo 21.000 millones deinversión pública, no convenceni a USO ni al sindicalismoeuropeo.

El Plan Juncker está cimen-tado con mínimas aportaciones

públicas, con una especie degarantía de emisión de deuda, yrequiere que la iniciativa priva-da desembolse el resto, hastallegar al 2% del PIB europeo entres años (315.000 millones deeuros). En opinión de JulioSalazar, secretario general deUSO, “la opción Juncker esinsuficiente para resolver la altatasa de desempleo en Europaque afecta a 25 millones de tra-

bajadores, además de poco cre-íble, al contar con un nuevoefecto multiplicador de inver-sión privada poco realista.”

A la ConfederaciónEuropea de Sindicatos (CES)tampoco le convence la ratio de1 a 15 en el efecto palanca pre-visto entre la inversión públicay la privada, además de echarde menos otras políticas en laagenda del plan, como las de

incremento de los salarios enEuropa que facilitaría el incre-mento de la demanda agregadade los países.

En el mismo sentido elComité Ejecutivo de la CES hacuestionado la poca ambicióndel plan como motor para elcrecimiento y el empleo, sobretodo teniendo en cuenta que enEuropa se han perdido inversio-nes por valor anual de entre

280.000 y 515.000 millones yha habido un proceso de desin-dustrialización.

Estos elementos han forza-do relecturas del Plan y ya seestudia que las aportaciones delos Estados se consideren comoaportaciones fuera del cálculopresupuestario para ganar algomás de flexibilidad y unamayor cantidad de inversiónpública.

El único dato positivo paralos sindicatos es el hecho deque se esté hablando de un plande inversiones. Precisamenteporque ello es una de las reivin-dicaciones centrales para sacara la UE del actual estadio derecesión o estancamiento. LaCES ha reiterado al respectoque su plan inversiones esmucho más ambicioso. En él seincluye movilizar recursos porvalor de un 2% del PIB de laUE cada año, durante 10 años.Para los sindicatos, un plan deesa dimensión es indispensablepara sentar las bases de unareindustrialización sostenibleen la UE, y para generar hastaonce millones de nuevos pues-tos de trabajo.

El derecho de huelga es uncimiento sólido y fundamentalde la democracia y de la justiciasocial y económica. Cuando losempleadores se niegan a nego-ciar, o cuando un pueblo sesubleva contra una dictadura,los trabajadores y trabajadoras ola ciudadanía pueden declararseen huelga para contrarrestar ladominancia y el privilegio deunos pocos gracias al poder dela acción colectiva. Este derechofundamental sigue siendo loúnico que se interpone a lainjusticia y a la explotación.

Grupos de empleadores detodo el mundo están tratandode acabar con el derecho dehuelga. Esta es una amenazareal y constatada. Por eso, laCSI y USO se van a movilizar elpróximo 18 de febrero, Jornadade Acción Mundial en Defensadel Derecho de Huelga.

Desde hace años -y aúnmás desde 2012-, los emplea-dores están tratando de hacerretroceder las agujas del relojen más de 50 años de reconoci-miento jurídico internacionaldel derecho de huelga, empe-

zando por la OIT y pasandoseguidamente a desacreditarlas legislaciones nacionalesque garantizan este derecho.Han intentado paralizar losprocedimientos de la OIT, blo-queando su función de controldel cumplimiento de normasinternacionales; algo que toda-vía no está resuelto.

Existe una manera de salirde este punto muerto. La nor-mativa de la OIT estipula quecuando se produce un conflictoentre empleadores, trabajadoreso Gobiernos que no puede

resolverse en la propia OIT, sedeberá solicitar la intervenciónde la Corte Internacional deJusticia (CIJ) para resolver ellitigio. Pero los grupos de losempleadores están intentandobloquear la ley oponiéndose a laCIJ. No quieren que prevalezcala justicia. Prefieren intentarchantajear a sus adversariospara conseguir que se sometan asu fin.

Muchos Gobiernos apoyanla petición del movimiento sin-dical de que se respete laConstitución de la OIT y se

remita el caso a la CIJ. Pero hayquienes permanecen pasivos.Esos Gobiernos y todos los gru-pos de empleadores deben ren-dir cuentas por su negativa arespetar el Derecho internacio-nal y el rol crucial de la OIT.

Es preciso que alcemos lavoz y demos a conocer estasituación: ¡nos tienen enfrente,el derecho de huelga no setoca!.

El día 18 de febrero se cele-brarán en la sede confederal dela USO, unas jornadas sobre elderecho de huelga.

Unión Sindical Febrero 2015 - nº 169 /4

El derecho de huelga no se toca

El Plan Juncker no convence ni a USO ni a la CES

18 de febrero: USO apoya la Jornada de Acción Mundial en defensa del derecho de huelga convocada por laConfederación Sindical Internacional (CSI)

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El balance del mercadolaboral en 2014 arroja unescenario en el que el

trabajo es cada vez más precarioy la remuneración cada vez más

baja. Lejos de las valoracionespositivas que ensalzan la crea-ción de 433.900 nuevos puestosde trabajo, los principales indi-cadores del mercado laboralespañol nos muestran una reali-dad preocupante: el aumentodel empleo a tiempo parcial,bajos niveles de afiliación a laSeguridad Social, la tasa deempleo en el 57,60%, la dura-ción media de los contratos olos reducidos sueldos que seperciben.

El Gabinete de Estudios deUSO ha elaborado un análisis

comparativo del mercado labo-ral teniendo en cuenta los datoscorrespondientes a 2014, los dediciembre de 2007, en el iniciode la crisis, y diciembre de 2011,

coincidiendo con la llegada delPartido Popular al Gobierno,ofreciendo una perspectiva másglobal de la actual situación porla que pasa el empleo enEspaña.

El análisis nos indica que endiciembre de 2007 teníamos19.195.755 afiliados a la Segu-ridad Social, mientras que en elmismo mes de 2011 éstos eran17.111.792, y hemos cerrado2014 con 16.651.884, lo quesupone una recuperación res-pecto al año 2013, pero lejostodavía de recuperar los niveles

anteriores al inicio de la crisis. Por otro lado, el paro regis-

trado en el Servicio Público deEmpleo experimentó su mayorritmo de crecimiento en 2008 ysu máximo registro en 2012. Escierto que la tasa de paro se hareducido en 477.900 personas,según los últimos datos de laEPA, pero finalizamos 2014con datos superiores a los quetuvimos en diciembre de 2011.

La ocupación es otro indica-dor especialmente significativopara testar la situación laboral,y a veces de habla poco de él, yaque nos indican las personasque están trabajando y que son,por tanto, generadoras de rique-

za. Y aquí, de nuevo, se vuelvea poner de manifiesto la malasalud del empleo en España.Hemos perdido 3.148.800 ocu-pados con respecto a 2007 y583.900 con respecto a 2011, apesar del incremento de la ocu-pación que se ha producido en2014.

Igualmente, la tasa deempleo, que indica la relaciónentre la población ocupada y lapoblación económicamenteactiva, se sitúa en el 57,60% en2014. Es decir, de cada 100 per-sonas entre 16 y 64 en condicio-nes de trabajar sólo lo hacen 57.Este porcentaje se encuentraaún muy alejado de los objeti-vos fijados en la Estrategia 20-20 de la Unión Europea que sesitúa en el 75%.

La precaria situación delmercado laboral también quedapatente en los datos de contrata-ción. Se producen en España ungran número de contratos,hecho que contrasta con el ele-vado desempleo existente, loque implica altas tasas de rota-ción en el puesto de trabajojunto a una gran dosis de tem-poralidad e incremento de lacontratación, tanto indefinidacomo temporal a tiempo par-cial.

Los datos referidos a la con-tratación constatan un cambio

de tendencia: pasamos delempleo a jornada completa alempleo a tiempo parcial. En2014, el empleo a tiempo com-pleto sufrió un descenso de130.800 personas, mientras quea tiempo parcial se incrementóen 195.900 personas.

Los 16,7 millones de contra-tos realizados durante 2014han tenido una duración mediade 53,27 días, es decir, no llegaa los dos meses. Y es un datosignificativo que la mayoría serealicen por un período de tiem-po inferior a 7 días.

La evolución de los contra-tos registrados nos indica queprima, y mucho, la contrata-ción temporal con un incre-mento de la misma desde ini-cios de 2013. Hemos perdido889.500 puestos de trabajo a

jornada completa desdediciembre de 2011 a octubre de2014.

El mercado laboral enEspaña se encuentra gravemen-te enfermo. Bien es cierto queha experimentado una levemejoría, pero el daño causadopuede continuar su avance sino se impulsan medidas efecti-vas para plantarle cara. La dig-nidad y calidad del trabajo soncuestiones que no puedendejarse a un lado en el procesode recuperación del empleo.De continuar por el camino dela precariedad, la temporalidady los bajos salarios, estaremospaliando los efectos de la crisisdel empleo y seguiremos ali-mentando un mercado laboralque volverá a recaer. Porque notodo vale para crear empleo.

Unión Sindical Febrero 2015 - nº 169/5

¿Vale todo en la creación de empleo?

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Afinales de 2013,USO denunció anteel Tribunal Superior

de Justicia de las Islas Balearesla bajada de sueldo llevada acabo por la empresa ATESE alconjunto de sus trabajadores.En concreto, los salarios fueronbajados hasta el mínimo legalpermitido: el SMI. El TSJ deBaleares estimó las pretensionesde USO y condenó a la empresaa que repusiera a los trabajado-res en las condiciones anterio-res.

Esta sentencia fue recurridapor la empresa ante el TribunalSupremo, pero éste, al igual queel órgano de instancia, ha deses-timado las argumentacionesempresariales y confirmado lanecesidad jurídica de que lostrabajadores de ATESE sigancobrando conforme a sus tablassalariales.

La Sentencia del Supremoviene a resolver cómo han deregularse las condiciones labo-rales cuando el convenio que sevenía aplicando pierde vigenciay no existe convenio de ámbitosuperior.

Esta importantísima senten-cia no hubiera sido posible sinla USO, sindicato que por pri-mera vez consigue introducir enla Sala IV del Tribunal Supremoel debate de la ultraactividad.

Este es el primer pronuncia-miento tras la Reforma Laboraldel Tribunal Supremo en rela-ción a la ultraactividad de losconvenios, tras dos años deincertidumbre y de diferentessentencias al respecto de tribu-nales de ámbito inferior. Una delas principales consecuencias dela redacción y fondo de esta

reforma ha sido la judializaciónde las relaciones laborales, loque está provocando que seanlos tribunales los que den lasrespuestas que debiera dar ellegislador.

Esta sentencia supone unantes y un después tras la limi-tación de la ultraactividad apro-bada en la Reforma Laboral y lalaguna legal que genera el queno exista un convenio de ámbi-to superior, situación que hagenerado una gran inseguridadjurídica en los trabajadores ytrabajadoras afectados, asícomo una presión añadida en lanegociación colectiva.

Desde USO consideramosque es una sentencia histórica,ya que asegura las condicioneslaborales de los trabajadores ytrabajadoras después de que suconvenio decaiga, a pesar deque puede plantear graves con-secuencias para los trabajadoresde nueva contratación, por loque nos veremos obligados apelear en los centros de trabajoy tribunales esta nueva situa-ción. El fallo del TribunalSupremo no sienta jurispruden-cia, es necesaria una sentenciamás en el mismo sentido, mien-tras tanto, desde USO continua-remos exigiendo al Gobiernoque lleve a cabo una modifica-ción en todo lo relativo a lanegociación colectiva.

Antecedentes

El caso resuelto por elSupremo se centra en lossiguientes antecedentes dehecho:

w En noviembre de 2010 ladirección de la empresaATESE denuncia la vigencia

del convenio de aplicación(se trataba de un conveniocolectivo de ámbito empre-sarial) cuya duración estabaprevista hasta el 31/12/2001

w A pesar de haberse constitui-do la mesa de negociadoraésta no fue capaz de llegar aun acuerdo de nuevo textode convenio.

w La Reforma Laboral estable-ció que todos los conveniosdenunciados a su entrada envigor, como es el caso, per-derían vigencia el 7/7/2013.

w Conforme a lo anterior,ATESE dio por decaídas lastablas salariales del conve-nio, rebajando el sueldo desus trabajadores hasta elSMI. De esta manera lanómina de julio se dividióen dos periodos: del 1 al 7 dejulio con arreglo a las condi-ciones del convenio y del 8al 31 de julio en el que seaplican las condiciones delEstatuto de los Trabajadores(es decir, SMI).

w Contra esta decisión empre-sarial se interpone demandade conflicto colectivo porparte de la USO de Baleares.El Tribunal mallorquín acce-dió a las peticiones formula-das por el abogado de laUSO pero acogiendo unatesis argumental totalmentedistinta a la del TS: la aplica-ción transitoria del conveniocolectivo que ha perdidovigencia.

w Contra esta sentencia de ins-tancia la empresa interpusorecurso de casación ordina-ria ante el TribunalSupremo.

Argumentos en losque la empresa fun-damenta la bajada desueldos

ATESE justificó la bajada desalarios de sus trabajadores enla Reforma Laboral. En concre-to, la decisión empresarial, elpleito así como las dos senten-cias emanadas en el caso giranen torno a un único preceptolegal: el art.86.3 ET en la redac-ción dada por la Ley 3/2012, de6 de julio, de medidas urgentespara la reforma del mercadolaboral, comúnmente conocidacomo “Reforma Laboral delPartido Popular”.

Con anterioridad a estaReforma Laboral existía la reglade que, salvo pacto en contrario,un convenio vencido, aunqueestuviera denunciado, se seguíaaplicando indefinidamente en eltiempo a efectos de evitar lagu-nas legales e inseguridad jurídi-ca. Es decir, había ultractividad.

La Reforma laboral dio unvuelco a esta figura tan arraiga-da en la negociación colectivade nuestro país por entenderque la ultaractividad “petrifica-ba” las condiciones laborales yconcibió un mecanismo opues-to al que regía; sólo habráultractividad si las partes así lopactan expresamente.

Este cambio aparentementeinsignificante ha supuesto unterremoto en las reglas de lanegociación colectiva. Tanto esasí que el legislador, conscientede las consecuencias, no se atre-vió a regular el decaimientoautomático de los convenios yfijó que con carácter general, esdecir, en defecto de lo que pac-

ten las partes regirá un año deultractividad: “Transcurrido unaño desde la denuncia del con-venio colectivo sin que se hayaacordado un nuevo convenio odictado un laudo arbitral, aquélperderá, salvo pacto en contra-rio, vigencia y se aplicará, si lohubiere, el convenio colectivode ámbito superior que fuera deaplicación”.

De esta manera, llegado elúltimo día de aplicación de laultractividad, ATESE dio pordecaídas las tablas salarialeshaciendo una interpretaciónliteral del art.86.3 ET:

w Ha pasado más de un añodesde la denuncia del conve-nio sin que la negociacióncolectiva haya llegado a unacuerdo de nuevo texto. Enrealidad en el presente caso,al tratarse de un convenio yadenunciado a la entrada envigor de la ReformaLaboral, el plazo límite,como ya hemos explicado,era el 7/7/2013 (disposicióntransitoria 4ª de la Ley3/2012).

w No existe convenio de ámbi-to superior ni en el planofuncional (se trata de unaempresa de servicios auxilia-res) ni en el plano territorial.Conforme a la ReformaLaboral, de haber existidoun convenio de ámbito supe-rior se tendría que haberaplicado éste. Aunque esteno es el debate es importanteindicar que en algúnmomento, bien la jurispru-dencia bien las normas, ten-drán que aclarar qué es unconvenio de ámbito superiorcuando, entre otras, confor-me al Estatuto todos los con-venios tienen el mismorango independientementede que sus respectivos ámbi-tos sean más o menos exten-sos.

w Al no existir convenio quelegítimamente pueda regirlas relaciones laborales, con-

Unión Sindical

Análisis Supremo existir, d condicio incorpor

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forme al sistema de fuentesdel propio Estatuto, sólocabría aplicar las disposicio-nes legales y reglamentariasdel Estado (también siguensiendo de aplicación las con-diciones emanadas explícita-mente del contrato así comolos usos/costumbres, peroeste no es el objeto del deba-te).

w La retribución mínima sala-rial que los trabajadorestenemos derecho a cobrarviene determinada por unartículo 27 del Estatuto. Éstese limita a establecer la obli-gación del Gobierno de,anualmente, aprobar unSalario Mínimo Interprofe-sional (el SMI se concibecomo una única cifra en laque no se distingue cuestio-nes tales como la categoríadel trabajador o los benefi-cios que esté generando laempresa). Pues bien, laempresa cumple con dicholimite aplicando a los traba-jadores el SMI del año encurso. En conclusión, labajada de sueldos operadapor la empresa, de una lectu-ra estricta del art.86.3 ET,puede resultar ajustada aderecho, al menos en apa-riencia.

Argumentosutilizados por el TSpara mantener lacontinuidad de lascondiciones laborales

El TS ratifica que el conve-nio vencido y finalizado pierdevigencia, pero establece que apesar de ello no puede hacersetabla rasa y que hay que seguirmanteniendo las condicioneslaborales existentes en el ámbitodel convenio fenecido. De estamanera, cualquier derecho uobligación emanado del conve-nio está incorporado al contratoy debe mantenerse aunque des-

aparezca el propio convenioque lo creó.

Es de resaltar, como ya se haexplicado, que aunque el TS y elTSJ de Baleares llegan almismo resultado, el instrumen-to jurídico en que se apoyan estotalmente distinto; el Supremohabla de contractualización delconvenio, mientras que el TSJhabla de aplicación directa delconvenio decaído.

Centrándonos en la solucióndel Supremo, éstos son los fun-damentos en los que basa susentencia:

w Asumir una tesis rupturista(esta tesis supone asumirque las condiciones labora-les pasarían a regirse exclusi-vamente por las norma esta-tales) transformaría las basesesenciales del propio contra-to de trabajo dejándolo sinlos requisitos esenciales parasu validez y quedando elcontrato sin causa(arts.1.261, 1.271 a 1.273 y1.274 a 1.277 Código Civil).

w El Estatuto, así como otrasnormas legales, remiten enimportantísimas materias ala regulación de los conve-nios colectivos: sistema declasificación profesional,formas de abono o compen-sación de las horas extra,límite máximo de la de lajornada…, por lo que asu-mir la desaparición de éstosproduciría indeseables con-secuencias tanto para elempresario como para el tra-bajador.

w Del art.1.255 del CódigoCivil y el art.3 del Estatutode los Trabajadores seextraería la consecuencia deque las condiciones labora-les de un trabajador estánreguladas en su contrato detrabajo incluso aunque elcontrato sea verbal.

En conclusión y bajo los tres

argumentos anteriores, el AltoTribunal sentencia que los dere-chos y obligaciones de las partesexistentes en el momento enque termina la ultraactividaddel convenio no desaparecen yaque dichas condiciones estabancontractualizadas desde elmomento mismo en que nacióla relación laboral, a partir delcual habrán experimentado laevolución correspondiente.

Interrogantes abiertospor la Sentencia delTS

La Reforma Laboral trasto-có drásticamente el sistema denegociación colectiva que sevenía aplicando en Españadesde el inicio de la democraciaconllevando, entre otras, que elSupremo, en base a razona-mientos novedosos, haya tenidoque construir toda una doctrinaacerca de la pervivencia delcontenido del convenio desapa-recido. La exactitud y madurezjurídica de la Reforma ha brilla-do por su ausencia, lo que hacecomplicado que los Tribunalespuedan corregir magistralmentelos lagunas o errores de aquélla.

Esta circunstancia, así comocuestiones de fondo, hacen quejunto con la sentencia se hayanemitido cuatro votos particula-res que cuestionan seriamentela argumentación jurídica utili-zada por la ponente de la sen-tencia. El caso planteado en elSupremo, tal y como se indicaen alguno de los votos particu-lares, se podría haber resuelto através de figuras menos “distor-sionantes” como la analogía(sería de aplicación el conveniomás afín al desaparecido) o lainvocación de PrincipiosGenerales del Derecho (el enri-quecimiento injusto, la buena feo la dignidad de la personaentre ellos). Asimismo tambiénpodría haberse argumentadotesis tales como la de la pervi-vencia del convenio a pesar de

haber finalizado la ultraactivi-dad o incluso la inconstitucio-nalidad del art.86.3 por generargravísimos resultados.

La propia sentencia recono-ce la debilidad de sus tesis yaclara que:

w Las condiciones del conve-nio que se hayan contractua-lizado pueden modificarsepor la vía del art.41 ET.

w Los trabajadores de nuevoingreso carecen de la mallade protección regulada en lasentencia siendo legal, porejemplo, que perciban elSMI.

Junto con estos dos gravesproblemas, a la Confederaciónde la USO, así como a losponentes de los distintos votosparticulares, nos surgen nume-rosas dudas:

w Si las condiciones del conve-nio están incorporadas alcontrato ¿han de respetarselas mismas por un hipotéticonuevo convenio?

w ¿Qué sucede con la jurispru-dencia que niega la aplica-ción de la condición másbeneficiosa cuando éstaderivaba del convenio colec-tivo?

w El convenio, ¿se contractua-

liza en su totalidad o sólo endeterminadas materias?Parece difícil asumir quematerias tales como el régi-men disciplinario, el sistemade clasificación profesionalo la regulación de las distin-tas modalidades de contratopuedan quedar contractuali-zadas

w ¿Qué norma aplicamos sialguna previsión del conve-nio desaparecido es menosfavorable que lo previsto porel Estatuto? (Esto puedesuceder, por ejemplo, enmateria de periodo de prue-ba).

w ¿Pasan a ser disponibles losderechos que conforme alconvenio de aplicación sedeclaraban indisponiblespara las partes?

En definitiva, la Sentenciaanalizada paga un fuerte peajeconceptual creando desequili-brios tan preocupantes comolos que pretendía evitar. Esparadójico que la demanda dela USO se haya interpuesto paradefender la fuerza de losConvenios Colectivos y que elSupremo resuelva el problemaconfiriendo al contrato de traba-jo un valor desmesurado ya que,tras esta Sentencia, parece quela fuerza de obligar de un con-venio viene conferida por elcontrato.

Febrero 2015- nº 169/6 y 7

de la sentencia del Tribunalo: Aunque un convenio deje de

deben seguir aplicándose susones laborales por estarradas al contrato de trabajo

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Unión Sindical Febrero 2015 - nº 169 /8

Desde el 1 de enero deeste año, está en vigor laLey 35/2014, de 26 de

diciembre, por la que se modificael texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Socialen relación con el régimen jurídi-co de las Mutuas, conocidacomo Ley de Mutuas.

Con ligeros cambios con res-pecto a las propuestas iniciales,el objetivo fundamental siguesiendo el mismo: contribuir “a lalucha contra el absentismo labo-ral injustificado y a la sostenibili-dad del sistema de la SeguridadSocial”, asimilando intenciona-damente el concepto de absen-tismo al de incapacidad tempo-ral.

Desde USO nos hemosopuesto frontalmente tanto aesta Ley como al Real Decreto

de Incapacidad Temporal apro-bado en julio de 2014, puestoque la principal motivación deambos es utilizar a las Mutuascomo instrumentos para contro-lar el gasto en IncapacidadTemporal, pese a que en los últi-mos años el dicho gasto ha dis-minuido considerablemente.

De esta manera, la Ley per-mite a las Mutuas emitir pro-puestas de alta en ContingenciasComunes, cuestionando así lasbajas emitidas por los médicosdel sistema público y poniendoen entredicho su profesionali-dad.

La nueva Ley abre tambiénel camino al uso de los centrosde las Mutuas para atender con-tingencias comunes, que soncompetencia del SistemaPúblico de Salud, mientrasmerma la inversión en los cen-tros públicos, tal y como recogeen su texto: las Mutuas “podráncelebrar convenios y acuerdoscon las Entidades Gestoras de laSeguridad Social y con losServicios Públicos de Salud,para realizar en sus Centros dereconocimientos médicos, prue-

bas diagnósticas, tratamientossanitarios y rehabilitadores,incluidas intervenciones quirúr-gicas. Los convenios y acuerdosautorizados fijarán las compen-saciones económicas a laMutua”.

A continuación, resumimosalgunos de los aspectos más des-tacados de la nueva Ley:

Denominación de lasMutuas y susfunciones

Las Mutuas pasan a denomi-narse Mutuas Colaboradorascon la Seguridad Social. Hastaesta última modificación sudenominación era Mutuas deAccidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales dela Seguridad Social.

Este cambio de denomina-ción consolida la tendencia a lacada vez mayor asunción, porparte de las Mutuas, de funcio-nes que debería asumir directa-mente la Seguridad Social, comola gestión de las prestacioneseconómicas y de la asistenciasanitaria en contingencias profe-sionales, la prestación económi-ca por incapacidad temporal encontingencias comunes, las pres-taciones por riesgo durante elembarazo y la lactancia, por cui-dado de menores afectados porcáncer u otra enfermedad graveo por cese de actividad de los tra-bajadores autónomos.

También asumen la realiza-ción de actividades de preven-ción de riesgos laborales de laSeguridad Social, que incluirán“actividades de asesoramiento alas empresas al objeto de queadapten sus puestos y estructu-ras para la recolocación de lostrabajadores accidentados o conpatoogías de origen profesional,así como actividades de investi-gación, desarrollo e innovacióna realizar directamente por lasMutuas”.

Gestión (en teoríasólo económica) dela IT en contingen-cias comunes

Las Mutuas podrán actuar enel control de la IT por contingen-cias comunes desde el primer díade la baja. Asimismo, podránrealizar pruebas y tratamientos,previa autorización del médicodel Servicio Público de Salud yconsentimiento del paciente.

Las propuestas de alta serándirigidas a la Inspección Médicade los Servicios Públicos deSalud, que debe dar respuesta encinco días hábiles desde elsiguiente a la recepción. En elsupuesto de que la Inspecciónconsidere necesario realizar unarevisión se realizará dentro delplazo de cinco días.

En el caso de incomparecen-cia de la persona trabajadora eldía señalado para la revisión, secomunicará la inasistencia en elmismo día a la Mutua que dis-pondrá de un plazo de cuatrodías para comprobar si la incom-parecencia fue justificada y sus-penderá el pago del subsidio conefectos desde el día siguiente alde la incomparecencia.

En caso de que el trabajadoro la trabajadora justifique laincomparecencia, la Mutuaacordará levantar la suspensióny repondrá el derecho al subsi-dio. En caso de que la considereno justificada, adoptará el acuer-do de extinción del derecho.

Cuando la InspecciónMédica del Servicio Público deSalud desestime la propuesta ono conteste, la Mutua podrá soli-citar emisión del parte de alta alINSS, que debe resolver en cua-tro días.

Reservas a constituirpor las Mutuas ydestino de losexcedentes

La recaudación por las dis-tintas contingencias se empleade forma diferente en función desu origen. Así, en el caso de con-tingencias profesionales, prime-ro se dota la Reserva de estabili-zación de contingencias profe-sionales y después el excedenteque queda se distribuye entre elFondo de ContingenciasProfesionales de la Seguridad

Social (80%) para la creación orenovación de centros adscritosa las Mutuas, a actividades deinvestigación, desarrollo e inno-vación de técnicas y tratamien-tos terapéuticos y rehabilitado-res de patologías así como aincentivar en las empresas laadopción de medidas y procesosque contribuyan a la reducciónde las contingencias profesiona-les de la Seguridad Social.

Un 10% se destina a laReserva Complementaria, cuyosrecursos podrán dirigirse al pagode exceso de gastos de adminis-tración, de gastos procesalesderivados de pretensiones queno tengan por objeto prestacio-nes de Seguridad Social y de san-ciones administrativas.

El 10% restante pasa a for-mar parte de la Reserva deAsistencia Social: pago de accio-nes de rehabilitación y de recu-peración y reorientación profe-sional, medidas de apoyo a laadaptación de medios y puestosde trabajo, a favor de personasaccidentadas o con discapacidadsobrevenida, y sus derechoha-bientes.

En el caso de las contingen-cias comunes, se dota laReserva de estabilización deContingencias Comunes y elexcedente que resulte se ingre-sará en el Fondo de Reserva dela Seguridad Social.

Patrimonio histórico

Las Mutuas podrán percibirde las empresas que contribu-yan eficazmente a la reducciónde las contingencias profesiona-les de la Seguridad Social partede los incentivos que estasempresas reciben por estareducción. Estos incentivospasan a formar parte de supatrimonio histórico.

Sociedades deprevención

Las Mutuas deben deshacer-se de la totalidad de las partici-paciones en las Sociedades dePrevención, como fecha límiteel 30 de junio de 2015.

Convenios deAsociación con lasMutuas

La duración de losConvenios de asociación conlas Mutuas estaba prorrogadatemporalmente desde 2010, enprevisión de la entrada en vigorde la Ley de Mutuas. Con laentrada en vigor de la Ley fina-liza dicha prórroga y losConvenios de Asociación vuel-ven a tener una duración de unaño. En cuanto a las fechas definalización, desde USO hemosconsultado al Ministerio deEmpleo y Seguridad Social,puesto que las fechas concretasno quedan claras en la Ley deMutuas.

Debemos tener en cuenta, si

queremos que nuestra empresacambie de Mutua, que el con-trato entre empresa y Mutua esde un año y se renueva automá-ticamente si ninguna de las par-tes lo denuncia. La denuncia ladebe llevar a cabo la empresa yse debe realizar, como mínimo,un mes antes de la finalizacióndel periodo de vigencia. Porello, si queremos plantear elcambio de Mutua debemoshacerlo con tiempo suficiente.La fecha de finalización lapodemos consultar en el propioConvenio de asociación

Si es la empresa la que quie-re cambiar de Mutua debe, reca-bar previamente informe de larepresentación legal de los tra-bajadores.

Conoce la nueva Ley de Mutuas

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La Federación de Empleados Públicos de USO hapuesto en marcha, un año más, su Plan de FormaciónContinua para 2015, a través del cual se ofrece la posi-bilidad de realizar cursos puntuables y gratuitos entodas las Administraciones Públicas.

Los cursos, de carácter interadministrativo y esta-tal, están dirigidos a todos los empleados y empleadaspúblicos, funcionarios, laborales y estatutarios, inde-pendientemente de que pertenezcan a laAdministración Central, Autonómica o Local.

Los cursos se encuadran en diferentes áreas, aten-diendo, de esta forma, a las distintas necesidades for-mativas de los empleados y empleadas públicos: - Área de colectivos específicos: inspección de vehí-

culos de transporte escolar, celador sanitario, análi-sis de redes sociales en el ámbito penitenciario, cri-minalística, intervención en emergencias y desastresy dactiloscopia, entre otros.

- Área de jurídico procedimental: en la que se englo-ban cursos acerca del Convenio Único en la Age, laIgualdad entre Hombres y Mujeres, el Estatuto

Básico del Empleado Público,legislación en materia deExtranjería, la Protección deDatos o Violencia Familiar.- Área de información:Archivo y Documentación,Información y Atención alPúblico, OrganizaciónAdministrativa y Protocolo enlas Administraciones Públicas.- Área de nuevas tecnologías:Adobe Acrobat Profesional,Access 2013, Excel 2013,Word 2013, Powert Point 2013y Open Office.- Área de prevención y medioambiente: que agrupa 12 cur-sos formativos entre los que se

encuentran auditor de Sistemas PRL, Educaciónpara la salud, lucha contra incendios, PrevenciónRiesgos Laborales, Principios de Gestión Integrada,técnicas de afrontamiento del stress, burnout y mob-bing, síndrome del Edificio Enfermo o laErgonomía de Oficinas.

- Área de recursos humanos: Formador de formado-res, Gestión y administración de RecursosHumanos, Habilidades de liderazgo y negociación,Habilidades sociales y de comunicación,Inteligencia Emocional y Resolución de conflictos.Los interesados pueden inscribirse del 15 de enero

al 5 de marzo, a través de la web www.fep-uso.es,donde se puede consultar el catalogo de cursos y reali-zar la inscripción.

La FEP-USO ha ido ejecutando distintos planes deformación durante los últimos años con el objetivo dedar una formación generalista, innovadora, práctica y,sobre todo, útil para el conjunto de los empleados yempleadas públicas. Este compromiso con la calidad

de la formación se ha visto recompensado con elPremio Apel de la Asociación de Proveedores de E-Learning, en 2011 y el Premio a las mejores actuacio-nes en la gestión de la Formación para el Empleo delas Administraciones Públicas, concedido por elInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)en 2012.

La Federación de Industriaestableció en su Programa deAcción la necesidad de imple-mentar más recursos para tenerrepresentatividad en nuevasempresas, entendiendo la nece-sidad imperiosa de compensarcierres de empresas, las rees-tructuraciones con reduccionesde plantilla y en consecuencia,la disminución del número dedelegados a elegir, así comoaquellas empresas donde nohemos conseguido renovarnuestro suelo electoral.

Posiblemente se puede inter-pretar como una obviedad esta-blecer el explorar nuevos territo-rios como un gran objetivo. Caepor su propio peso que el hechode tener representatividad entodas las empresas posibles es alo que debe aspirar un sindicato.Pero también es evidente que serequiere un Plan que fije estaaspiración como prioritaria yque contemple una dotaciónpresupuestaria suficiente parapoder visitar empresas, dar mer-chandising, boletines, etc., para,en definitiva, poder trabajarpara situar a la USO como una

opción, ya que hay empresasdonde no se nos conoce.

En ese sentido, podemosdecir que los resultados obteni-dos hasta ahora son más quesatisfactorios y, efectivamente,esta tensión de la organizaciónrespecto a entrar en nuevasempresas está generando unamotivación extra para seguirincidiendo con ilusión en esteterreno.Desde la Federación de

Industria de USO estamosfocalizando nuestro trabajoen tres vías:

• Empresas auxiliares de gran-des empresas y multinacio-nales, donde estamos pre-sentes.

• Empresas donde estamosbien posicionados, pero notenemos representatividaden todos sus centros.

• Empresas nuevas sin ningúnvínculo que facilite introdu-cirnos.Tras el trabajo desarrollado

durante los últimos meses pode-mos afirmar que aun con laestrategia en contra en algunoscasos, fundamentalmente de los

sindicatos mayoritarios y de lasdirecciones de las empresas, sinuestra candidatura soporta lapresión obtenemos representati-vidad con unos resultados másque notables.

La Federación de Industriaes consciente de su desarrollofederal incompleto y de la nece-sidad de colaborar con lasUniones en mejorar nuestrarepresentatividad en sectorestan diversos como son: el auto-móvil, la siderurgia, la energía,la alimentación, las químicas,etc.

Hemos conseguido repre-sentatividad en empresas de lamayoría de los sectores enun-ciados, por citar algunas deellas: Nutrexpa (Cataluña yCantabria), Mecalux, GestampMetalbages, Federal Mogul,Fibran, Fujitsu, Haribó, GrupoTubacex (Amurrio y Álava),Hunosa (Pozo Carrio), Norbega(Euskadi y Cantabria), T-Systems (Cataluña y Madrid),At Leats S.A., FaivelyTransport Ibérica, Ciatesa,Siemens, Anodial, BMWMadrid, Troquel Main XXI,

Fermacell Yesos.En nuestra opinión, es

importante situar a USO comouna organización sindical dife-rente, más pequeña si se quiere,pero donde la autonomía de lassecciones sindicales sin injeren-cias del aparato es una seña deidentidad que posibilita que tra-

bajadores que estén desconten-tos con las opciones existentesen su empresa quieran formarparte de nuestras candidaturas.

Por todo ello, debemos dedi-car más recursos para poder lle-gar a las empresas y, sí, debe seruna prioridad explorar nuevosterritorios.

Unión Sindical Febrero 2015 - nº 169/9

SINDICATO EN ACCIÓN

Industria: recursos enfocados a explorar nuevos territorios

La Federación de Empleados Públicos lanza su Plan deFormación Continua para 2015

Lourdes Pedrazuela, secretaria de Formación y Luis Deleito,secretario general de la FEP, recogiendo el Premio a las mejo-res actuaciones en la gestión de la Formación para el Empleode las Administraciones Públicas,

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Unión Sindical Febrero 2015 - nº 169 /10

SINDICATO EN ACCIÓN

FEUSO potencia su comunicación digital con un canalde vídeos en YouTube

La Federación de Ense-ñanza de USO ha lanzadorecientemente un canal de devídeos en YouTube, apostandopor la comunicación digitalcomo instrumento para poten-ciar el mensaje de FEUSO decara a las elecciones sindicalesque ya se están celebrando en elámbito de la enseñanza.

Además de sus publicacio-

nes periódicas, FEUSO-Informa y los Boletines Digi-tales, FEUSO cuenta con pre-sencia en las principales redessociales (Twitter: @f_ense_usoy Facebook Feuso Federaciónde Enseñanza) y mantiene enconstante actualización, coninformaciones de carácter labo-ral y profesional, su página web,www.feuso.es.

La última apuesta deFEUSO ha sido la creación delcanal FEUSO Enseñanza enYoutube con el objetivo aumen-tar su presencia digital a travésesta red social y potenciar sumensaje de cara al proceso deElecciones Sindicales.

Así, desde la Federaciónestatal se han lanzado tres víde-os explicando las señas de iden-

tidad de FEUSO y sus reivindi-caciones y propuestas laboralesy educativas. Los vídeos yaestán disponibles tanto en lapágina web de FEUSO comoen YouTube.

En el primero de ellos, titu-lado “Participa con FEUSO enlas elecciones sindicales”, han par-ticipado los secretarios genera-les autonómicos y los respon-sables de la mayoría de lasComunidades Autónomas deFEUSO y en sus intervencio-nes explican algunas de lasseñas de identidad de laFederación de Enseñanza queaparecen en nuestros Estatutosy en la Resolución General,documentos aprobados en elCongreso de FEUSO celebra-do en Valencia en 2012.

El segundo, “FEUSO. Sí,somos sólo un sindicato”, es un

vídeo en el que, con gráficos, seexplican las claves del sindica-lismo de USO, su financiacióny su presencia en el mundoeducativo.

“FEUSO, un sindicato enmovimiento” es el tercero de losvídeos publicados y contieneunas declaraciones del secreta-rio general de FEUSO,Antonio Amate, en las que sesubrayan las diferencias denuestro modelo sindical enrelación con el de otras organi-zaciones sindicales que tam-bién participan en las eleccio-nes sindicales.

Algunas Federaciones terri-toriales, como la de IllesBalears, maneja también esteinstrumento para hacer llegar asus afiliados los posiciona-mientos y noticias de laFederación.

La Federación de Servicios denuncia la precariedadgeneralizada del empleo

En la última campaña de ima-gen del Gobierno, vemos al presi-dente Mariano Rajoy visitandodiferentes negocios, hospitales yhasta un hogar para dar las gra-cias. Desde Servicios nos pregun-tamos cuáles son los motivos porlos que da las gracias. Por elrecorte de derechos, por laReforma Laboral, por la ley mor-daza, por el aumento de precarie-dad laboral... ¿Qué tenemos queagradecer al Gobierno? La solu-ción a esta respuesta está en elcanto triunfalista tras el últimoinforme de la EPA: se ha creadoempleo en 2014 y han aumenta-do las afiliaciones a la SeguridadSocial.

Vistos los datos por primeravez y sin un análisis profundo,podría valorarse positivamente lacreación de empleo, pero hay quepreguntarse: ¿son empleos decalidad?, ¿qué hay de cierto en elcanto triunfalista hecho desde elPP?

Si analizamos los datos conuna óptica realista, vemos que en2014, el sector Servicios tiene324.000 ocupados más, pero queel desempleo solo ha descendidoen 172.800 personas. Estos datosponen de manifiesto la balanzade empleabilidad a la que seenfrenta el sector servicios mes ames, donde altas y bajas van caside la mano, respondiendo engran parte a la estacionalidad delos contratos de trabajo.

España es un país en el que suprincipal actividad económicaestá en el sector Servicios. Elturismo es la gran locomotora delpaís, pero a esa locomotora hay

que darle combustible para queno se gripe. El combustible sellama “empleos de calidad, concontratos indefinidos y salariosdignos”. La estacionalidad en elsector Servicios es una realidad,empezamos con la SemanaSanta, cuando muchos y muchasencuentran trabajo para unassemanas, un mes en el mejor delos casos. Tras la Semana Santavienen unos meses de incerti-dumbre y desesperación hastaque llega mayo-junio con la cam-paña de verano, que es cuandomás hoteles abren y de la manovan otros empleos como camare-ros, socorristas, etc.

Una vez que acaba la campa-ña de verano, en septiembre, losdatos nos dan el primer varapalotras la alegría de los meses ante-riores: se acaban las temporadasde piscina, los hoteles cierran conla llegada de los primeros fríos ylos chiringuitos y restaurantescuelgan el cartel de cerrado.

Octubre suele ser un “messeco” de empleos hasta que lleganoviembre con la primera tanda

de empleos para la denominadacampaña de Navidad, que, en elmejor de los casos, durarán hastael fin de las rebajas en febrero,pero que en la mayoría de loscasos acaban con la llegada de losReyes Magos. Diciembre es otromes de contrataciones de dos, tressemanas para el empujón final dela Navidad y con la llegada delnuevo año, el oasis del empleodesaparece.

Con este panorama de cam-pañas, ¿cómo podemos hablar decreación de empleo de calidad?¿Qué opinan de los datos aque-llos y aquellas que durante losmeses de verano trabajan 12-14horas y en octubre se ven en lacalle? ¿Es éste el modelo deempleo que quiere un gobiernopara su país, con una economíabasada en la incertidumbre yestacionalidad?

Los datos de la EPA de 2014hablan por sí solos: en 2014,tanto el contrato a tiempo com-pleto como el de tiempo parcial,aumentaron hasta los 367.400 y66.500, respectivamente. Por su

parte, la paridad entre contratosindefinidos y temporales es casitotal, con 212.800 contratos inde-finidos y 176.900 de duracióndeterminada.

Es cierto que aumentan loscontratos y los tiempos comple-tos, pero las cifras demuestrancómo los contratos temporales ylos tiempos parciales siguen esca-lando mes a mes, lo que lleva amuchas personas a tener más deun empleo para poder sobrevivir.Todo ello hace pensar que elnúmero de contratos firmados en2014, no se corresponde con elnúmero de personas que hanencontrado empleo, por lo queestaríamos hablando de una cier-ta realidad óptica estadística conlos datos del desempleo.

Ante este panorama de labalanza de la empleabilidad en elsector Servicios, desde laFederación de Servicios nos pre-guntamos cómo es posible que elGobierno celebre estos datos que,lejos de mostrar síntomas derecuperación, lo único que mues-tran es un efecto yo-yo en miles

de familias que ven cómo losempresarios, con el visto buenode las diferentes leyes delGobierno, juegan con los contra-tos a su antojo, creando puestosde trabajo que hace unos años sellamaban contratos basura (con-cepto que se ha matizado con eltiempo y ahora se denominancontratos precarios) y que solo seatribuían a jóvenes y que hoy,desgraciadamente, han llegado a1 de cada 3 empleos que se creanen nuestro país. ¿Cree MarianoRajoy que tiene motivos para darlas gracias a la gente? ¿Graciaspor sobrevivir? Porque lo peor dela EPA de 2014 es que todavía1.766.300 hogares tiene a todossus miembros en paro y que soloen 9.110.100 hogares trabajantodos sus miembros.

Con estos datos en las manosy viendo la cantidad de fijos dis-continuos que hay en comunida-des como Baleares o Canarias yel aumento tan agigantado de loscontratos temporales, desde laFederación de Servicios pensa-mos que no hay que agradecernada, sino trabajar realmentepor y para los trabajadores,haciendo políticas efectivas deestímulo a la contratación y obli-gando a los empresarios a quecontraten a la gente en condicio-nes dignas, porque en una socie-dad que el 3% tiene el mismodinero que el 97% restante, algoestá fallando y desde luego, laraíz son las políticas que se legis-lan y que solo miran por el bene-ficio y bienestar de los poderososy el empobrecimiento de los tra-bajadores y trabajadoras.

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La Federación de Traba-jadores de Seguridad Privada deUSO (FTSP-USO) ha iniciadouna campaña de denuncias antela opinión pública, los mediosde comunicación y lasAdministraciones contra lasempresas del sector deSeguridad Privada que, deforma habitual en algunoscasos, incumplen el conveniocolectivo nacional, defraudan ala Hacienda Pública y a laSeguridad Social a través dediversas argucias legales. Enmuchos casos, estas empresaspiratas utilizan la ReformaLaboral para descolgarse delconvenio colectivo de ámbitoestatal o generan convenios deempresa propios, lo que supone,en algunos casos, unareducción del sala-rio mensual de lostrabajadores y tra-bajadoras de entreel 15 y el 30%.

A la vista de losdatos, USO estimaque puede haber unfraude en el conjuntodel sector de SeguridadPrivada que supera los200 millones de euros yque afecta a un total de17.000 trabajadores, deltotal de 80.000 que hayen todo el territorionacional.

La empresa SEGURI-DAD INTEGRAL CA-NARIA, de la que es pro-

pietario Miguel Ángel Ramírez,que emplea a más de 5.000 tra-bajadores en el sector, es una delas empresas señaladas desde laFederación de Trabajadores deSeguridad Privada, y con ella seha iniciado esta campaña dedenuncia. Posee más del 70%de los contratos de lasAdministraciones públicas delas Islas Canarias así como dife-rentes contratos a los que haaccedido recientemente con elMinisterio de Defensa, el com-plejo de Nuevos Ministerios,Metro Madrid y PatrimonioNacional.

Seguridad Integral Canariaes una de las empresas quemayor número

de reclamaciones laborales, eco-nómicas y penales tiene de susempleados en todo el territorioespañol, promovidas en sumayor parte por los empleadosy sindicatos.

La Inspección de Trabajo dedistintas provincias está actual-mente saturada por los reitera-dos incumplimientos de estaempresa hacia el Estatuto de losTrabajadores, la Ley Orgánicade Libertad Sindical, la preven-ción de riesgos laborales y conrespecto a la Ley de SeguridadPrivada y la normativa que lodesarrolla.

A raíz de una denuncia pre-

sentada por la FTSP-USO antela Audiencia Nacional, a travésdel Juzgado nº 8 de GranCanaria, se ha imputado a supropietario por un presuntodelito de fraude fiscal durantelos años 2008 y 2009 de 2,4millones de euros, estando pen-dientes de revisar el resto deaños hasta el año 2014.Asimismo, se está pendiente delinforme de la Tesorería de laSeguridad Social sobre un posi-ble fraude en esta Administra-ción.

Esta campaña de empresaspirata, iniciada en Canarias, sehará extensible al resto de

empresas que tengan lasmismas prácti-

cas presuntamente defraudado-ras y fraudulentas, comoALERTA Y CONTROL, queha aplicado un descuelgue delconvenio estatal que afecta aunos 1.000 trabajadores lo quese traduce en una pérdida sala-rial con respecto al convenioestatal que se cifra en 1.086,11euros por trabajador, lo quesupone un 6,89% menos.

La Comisión EjecutivaNacional de la FTSP-USO, asícomo el conjunto de la organi-zación sindical, hace un llama-miento a las diversas Adminis-traciones y Autoridades Públi-cas, para que los ConcursosPúblicos del sector de laSeguridad Privada no tengancomo único o principal motivo

de adjudicación elcriterio económi-co o precio de lahora contratada,ya que ello contri-buye a adjudicar losconcursos a estetipo de empresasp r e s u n t a m e n t edefraudadoras, y nosconduce a la precarie-dad laboral y condenaa trabajar a miles tra-bajadores y trabajado-ras de este país por unsalario indigno, contri-buyendo con ello a laperdida de bienestarsocial de miles de trabaja-dores y trabajadoras espa-ñoles.

Unión Sindical Febrero 2015 - nº 169/11

Campaña contra las empresaspiratas en Seguridad Privada

Convocadas 27 jornadas de huelga en AENA

Tras varias infructuosas reu-niones con el Grupo AENA, laSecretaria General de USOAENA, Marta López, ha for-malizado junto con CC.OO. delGrupo AENA, la convocatoriade Huelga en todos los Centrosde Trabajo del Grupo, con

fechas que van desde el 11 defebrero, coincidiendo con susalida a Bolsa, hasta el 31 deagosto de 2015. Concretamente,se llevaran a cabo 27 jornadasde huelga hasta finalizar el mesde agosto.

La huelga tendrá lugar en

todos los centros del GrupoAENA en estas fechas:- FEBRERO: 11 de febrero, de

10,00 horas a las 13,00horas.

- MARZO: 18 de marzo, 15,00horas a las 24,00 horas; 19 y22 de marzo, paros de 24horas.

- ABRIL: 1 de abril, de 15,00horas a las 24 horas; 2, 5 y 6de abril, paros de 24 horas;30 de abril, 15,00 horas a 24horas.

- MAYO: 14 y 17 de mayo,paros de 24 horas. (Sóloafectaría a Madrid).

- JUNIO: 3 de junio, de 15,00horas a las 24 horas; 4, 7 Y30 de junio, paros de 24horas.

- JULIO: 1, 2, 3, 4, 5, 15 y 31 dejulio, paros de 24 horas decada día.

- AGOSTO: 1, 2, 14, 30 y 31 deagosto, paros de 24 horas decada día.

Esta medida supone la fina-lización de todos los trámitesque ambos sindicatos han veni-do realizando con la Empresa,para intentar solucionar amisto-samente los graves incumpli-mientos del Convenio que sehan venido produciendo, y quehan llevado a una situacióninsostenible en la empresa,desde el punto de vista laboral.

El temor de la USO es que elincumplimiento de los compro-misos en materia de plantilla yel mantenimiento de laSeguridad Operacional, seincremente como consecuenciade la entrada de capital privado,dado que se antepondrá elreparto de beneficios entre los

inversores al sostenimiento dela Red de Aeropuertos, crucialpara el sostenimiento de la eco-nomía del país, tal y como seña-ló el Presidente del Gobierno aldefender la industria turísticacomo el buque insignia de laeconomía española.

Para USO AENA, los repe-tidos incumplimientos de losAcuerdos recogidos en Con-venio, incluyendo el Acuerdode Garantías suscrito en 2011,que tenía por objeto regular lascondiciones laborales en elGrupo AENA como conse-cuencia de la entrada en vigordel RDL 13/2010, suponen undesprecio hacia los citadosacuerdos así como hacia los tra-bajadores y trabajadoras delGrupo, además de poner enriesgo la calidad y seguridad deeste Servicio Público.

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SOTERMUN continúadesarrollando diversostrabajos en Haití y la

República Dominicana antes ydespués del terremoto que asolóla capital, Santo Príncipe, y quedespués propició una plaga demalaria. El proyecto de ayuda selleva a cabo a través de MOS-CHTA en el área de la salud ymedidas preventivas del uso delagua.

En la República Dominicana,SOTERMUN desarrolla su laborsolidaria en zonas deprimidascomo los bateyes, comunidadesrurales con casi nulidad de servi-cios públicos, cuya marginalidadse ha incrementado a raíz dediversas sentencias judiciales. Lasentencia del TribunalConstitucional dominicano haconsiderado a sus pobladorescomo extranjeros o apátridas ytras la sentencia de la CorteInteramericana de DerechosHumanos que señala la respon-sabilidad del gobierno dominica-no ante la violación de los dere-chos humanos de dominicanosde ascendencia haitiana, elGobierno y el Tribunal Constitu-cional han decidido retirarse dela Corte Interamericana sin aca-

tar su fallo. El último proyectorealizado en la RepúblicaDominicana ha sido posible porla contribución del Ayuntamien-to de Burgos.

Desde 2010, SOTERMUN halogrado financiación por valor demás de 461.000 euros para pro-yectos en Haití, pero el últimoinforme de MOSCHTA que sepuede encontrar en www.soter-mun.es deja claro que sigue sien-do necesaria la ayuda a este paísdonde las carencias subsisten deforma grave y en el que persistela falta de viviendas, de un siste-ma de salud homologable y deempleo digno.

De ahí las actividades de sen-sibilización que se están realizan-do en Asturias, Burgos, y otrasregiones españolas, con exposi-

ciones de fotografías, un vídeo(Esclavos de la caña) y númerosespeciales de Ser Seres Solidarios

para informar de la situación yseguir reclamando vuestra ayudapara construir un mundo mejor.

SOTERMUN está trabajando desde hace varios añosal apoyo a la salud y a la prevención de enfermeda-des y otros proyectos de desarrollo en la República

Dominicana y también en la república vecina de Haití,en la que ha hecho proyectos fundamentalmente deemergencia y se desarrollarán nuevas acciones. SOTER-MUN ha convocado el IV Concurso de Fotografía queversa sobre el mundo del trabajo, bajo el lema de“Trabajo decente para una vida digna”. Podrán partici-par las personas mayores de edad y de cualquier paísdel mundo.

Cada concursante podrá enviar un máximo de tresobras. Deberán hacerlo a la dirección de correo electró-nico [email protected] , o bien entregarlas direc-tamente en formato digital en la oficina central deSOTERMUN (Plaza de Santa Bárbara nº 5, 6ª planta,

28004 Madrid). Junto con su envío, el concursantedeberá adjuntar los siguientes datos: nombre y apelli-dos, seudónimo de su preferencia, domicilio, localidad ycódigo postal, teléfono de contacto y dirección e-mail.Las fotografías se deberán presentar en formato jpg,con un tamaño de 30 cm en el lado mayor de la foto y300 ppp de resolución.

La fecha de admisión de las fotografías finaliza el 15de septiembre de 2015. El premio se fallará por elJurado el día 30 de septiembre de 2015, procediéndosea su entrega en el acto público a celebrar el día 7 deoctubre de 2015, que será organizado por la UniónSindical Obrera (USO) coincidiendo con la JornadaMundial por el Trabajo Decente promovida por laConfederación Sindical Internacional.

El premio consistirá en 500€ para una única fotogra-

fía ganadora. El Jurado podrá proponer accésit a otrosparticipantes con diploma acreditativo.

SOTERMUN y USO se reservan el derecho (no exclu-sivo) para reproducir en soportes informativos y promo-cionales propios y exponer de manera libre cualquierade las imágenes participantes, así como de aquella quehaya obtenido el premio. Los organizadores se compro-meten, por su parte, a indicar el nombre del autor cadavez que su imagensea reproducida.

Las Bases com-pletas del Con-curso se encuen-tran en www.so-termun.es.

Mejorando la asistencia en Haití y República Dominicana

Unión Sindical Febrero 2015 - nº 169 /12

Exposiciones fotográficas en Palma de Mallorca, Logroño y Murcia

Hacia el 4º CONCURSO FOTOGRÁFICO de sensibilización

La exposición de fotografías del IIIConcurso de SOTERMUN, “Trabajodecente para una vida digna”, está

rotando por la geografía nacional.Después de su estreno en Palma deMallorca, coincidiendo con la JornadaMundial por el Trabajo Decente promovi-da por la Confederación SindicalInternacional, la exposición ya ha llegadoa Logroño y Murcia. En sucesivas etapas se

podrá disfrutar de la muestra de las foto-grafías participantes en otras localidadesespañolas.La fotografía ganadora del III Concurso,“Transportador de sal en Camboya” deLuís Mª del Barrio, ha sido reproducida enel calendario anual de USO y la de MarioPereda, “Musahar”, reconocida con accé-sit, en la tarjeta navideña de la organiza-ción.

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