edicto de milan

Upload: delfina-zuluaga-zabalet

Post on 10-Jan-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

.

TRANSCRIPT

EL EDICTO DE MILAN 313 D.C.

Cuando yo, Constantino Augusto, al igual que yo, Licinio Augusto, afortunadamente nos reunimos cerca de Miln, considerando todo lo pertinente al bienestar y la seguridad pblica, pensamos, entre otras cosas, las que vimos seran para el bien de muchos, aquellas regulaciones pertinentes a la reverencia de la Divinidad que deben ser ciertamente prioritarias, para que podamos conceder a los Cristianos y a otros, completa autoridad para observar esa religin que cada quien prefiri; desde donde provenga cualquier Divinidad en el asiento de los cielos pudiera ser propicia y amablemente dispensada a nosotros y a todos aquellos bajo nuestro decreto. Y as por ste consejo entero y la provisin ms honrada, pensamos en coordinar que a nadie y de ninguna manera se le debe negar la oportunidad de dar su corazn a la observancia de la religin Cristiana, de esa religin que piense mejor para l, para que la Deidad Suprema, a cuya alabanza rendimos libremente nuestros corazones, pueda mostrar en todas las cosas Su acostumbrada benevolencia y favor. Por lo tanto, su Alabanza debe saber que nos ha complacido el remover absolutamente todas las condiciones que se encontraban en los rescritos formalmente dados a Usted de forma oficial, concernientes a los Cristianos y ahora a cualquiera que quiera observar la religin Cristiana puede hacerlo libre y abiertamente, sin ser molestado. Pensamos apropiado encomendar estas cosas completamente a su cuidado para que Usted sepa que hemos dado a aquellos Cristianos oportunidad libre y sin restricciones de alabanza religiosa. Cuando Usted vea que esto a sido otorgado a ellos por nosotros, su Alabanza sabr que tambin hemos concedido a otras religiones el derecho libre y abiertamente de la observancia de su culto por el bien de la paz de nuestros tiempos, que cada cual tenga la libre oportunidad de adorar a su gusto; sta regulacin es hecha para no detractar ninguna dignidad o ninguna religin.Sobre todo, especialmente en el caso de los Cristianos, estimamos de lo mejor que si sucede de aqu en adelante que alguien ha comprado de nuestra propiedad de cualesquiera otra persona, esos lugares en donde previamente se acostumbraban reunir, refirindose a tales, haba sido hecho cierto decreto y una carta enviada oficialmente a Usted, los mismos debern ser reivindicados a los Cristianos sin el pago o cualquier demanda de recompensa y sin ninguna clase de fraude o de engao, aquellos, ms que todo, que han obtenido el mismo regalo, igualmente habrn de devolverlos a los Cristianos inmediatamente. Adems, ambos, los que los han comprado y los que los han obtenido por regalo, deben abrogar al Vicario si buscan alguna recompensa de nuestra generosidad, para que puedan ser atendidos por nuestra clemencia. Todas estas propiedades deben ser entregadas inmediatamente a la comunidad de los Cristianos a travs de su intercesin, y sin retraso. Y puesto que estos Cristianos como es conocido haban posedo no solamente esos lugares en los cuales estaban acostumbrados a reunirse, sino tambin otras propiedades, a saber las iglesias, perteneciendo a ellos como a una corporacin y no como individuos, todas estas cosas que hemos incluido bajo el reglamento anteriormente dicho, Usted ordenar su reivindicacin para estos Cristianos , sin ninguna vacilacin o controversia alguna para ellos, es decir para las corporaciones y sus lugares de reunin: previendo, por supuesto, que los arreglos antedichos sean seguidos para que los que devuelvan aquello sin pago, como hemos dicho, puedan esperar una indemnizacin de nuestra generosidad. En todas stas circunstancias Usted deber ofrecer su intervencin ms eficaz a la comunidad de los Cristianos, para que nuestra disposicin pueda ser llevada en efecto lo ms rpidamente posible, por lo cual, por otra parte, con nuestra clemencia, el orden pblico pueda ser asegurado. Deje que sto sea hecho de modo que, como hemos dicho arriba, el favor Divino hacia nosotros, mismo que, bajo las ms importantes circunstancias que hemos experimentado ya, pueda, por todo el tiempo, preservar y prosperar nuestros xitos junto con el bien del estado. Sobre todo, para que la declaracin de este decreto de nuestra buena voluntad pueda ser notado por todos, este rescrito, publicado por su decreto, ser anunciado por todas partes y llevado al conocimiento de todos, para que el decreto de sta, nuestra benevolencia, no pueda ser encubierto.