ediciÓn no. 773-s · i. agora, ubicado en la ciudad de guayaquil funciÓn de transparencia y...

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EDICIÓN No. 773-S

Jueves 23 de agosto de 2012

ÍNDICE

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN 385-12: Declárase de utilidad pública o de interés social, el bien inmueble de propiedad de la C. E.

I. Agora, ubicado en la ciudad de Guayaquil

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores y auditores internos en las instituciones del sistema financiero: SBS-INJ-DNJ-2012-578 Ingeniera comercial Maira Isabel Rosalez Sarango. SBS-INJ-DNJ-2012-589: Arquitecto Jhonathan Daniel Rervelo Oñate. SBS-INJ-DNJ-2012-604: Compañía Avalúos y Levantamiento de Activos Jesigval S. A. SBS-INJ-DNJ-2012-611: Ingeniero civil José Luis Ochoa Roblez. SBS-INJ-DNJ-2012-623: Doctor en contabilidad y auditoría José Eduardo Carrillo Gándara. SBS-INJ-DNJ-2012-624: Vicente Napoleón Revelo Gordón. SBS-2012-633: Refórmase el Capítulo I Normas para la calificación, declaración de

inhabilidad y remoción de los miembros del Consejo Directivo del IESS, del Título II, Libro III de la Codificación de Resoluciones de la SBS y JB.

SBS-INJ-2012-642: Matemático Nelson Alejandro Araujo Grijalva, realice estudios actuariales en

las instituciones que integran el sistema nacional de seguridad social. SBS-INJ-DNJ-2012-659 Byron Javier Viteri Pólit. SBS-INJ-DNJ-2012-660: Mario Bayardo Gordillo Jácome. SBS-INJ-DNJ-2012-673: Arquitecto Diego Marcelo Flores Rodríguez.

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SBS-INJ-DNJ-2012-674 Ingeniero civil Roberto Andrés Villacís Moscoso.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES: s/n: Cantón Chambo: De expedición y vigencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento

Territorial. s/n: Cantón Chambo: Para la incorporación, organización, administración y funcionamiento del

Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal. s/n: Cantón Gualaceo: Que determina el impuesto predial urbano para el bienio 2012-2013. s/n: Cantón Las Lajas: Que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación

Ciudadana y Control Social. s/n: Cantón Nabón: Que regula el Plan social masivo de legalización de tierras, adjudicación,

escrituración y venta de terrenos mostrencos, fajas y lotes ubicados en la zona urbana, en las zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados.

s/n: Cantón San Pedro de Pelileo: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y

rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2013.

s/n: Cantón Yantzaza: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el traspaso y

funcionamiento del Registro de la Propiedad.

ORDENANZA PROVINCIAL: s/n: Provincia de Orellana: De creación de la Gaceta Oficial.

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No. 385-12

Mónica Franco Pombo

MINISTRA DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE

Considerando: Que mediante oficio No. 00001088 de 26 de abril de 2012, dirigido a la señora Ministra, el abogado Juan Carlos Rodríguez Moreno, Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil, hace saber que el señor Cristian Huet S, Presidente del Directorio C.E.I. Ágora, tiene la predisposición para vender el terreno del plantel de su propiedad, ubicado en Guayaquil, Km.16.5 de la vía a la Costa, al Ministerio de Educación; Que con oficio No. 01162 de 14 de mayo de 2012, el abogado Juan Carlos Rodríguez Moreno, Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil, le informa a la señora Ministra como alcance al oficio No. 00001088 de 26 de abril de 2012, que en el sector correspondiente al Distrito 9, no existen establecimientos educativos públicos que cubran la oferta de Educación Inclusiva y que al cumplir el C.E.I. Ágora con la condiciones de espacio e infraestructura, considera que debe solicitarse la Declaratoria de Utilidad Pública, del citado establecimiento, para también beneficiar a las zonas circundantes como son los Distritos 5 y 6; Que mediante memorandos Nos. MINEDUC-CGAJ-2012-00648-MEM y MINEDUC-CGAJ-2012-00699-MEM- de 18 y 29 de mayo de 2012, el doctor Carlos Cisneros Pazmiño, Coordinador General de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento del señor Subsecretario de Administración Escolar y de la economista María Daniela Araujo Piedra, Coordinadora General de Planificación, el pedido de autorización para iniciar los trámites de declaratoria de utilidad pública con fines de ocupación inmediata, del bien inmueble antes singularizado; Que el ingeniero Roberto Pazmiño Alvear, Subsecretario de Administración Escolar, mediante Memorando No. MINEDUC-SAE-2012-00852-MEM, de 08 de junio de 2012, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, manifiesta que en relación con la solicitud efectuada por el señor Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil, referente a la declaratoria de utilidad pública del C.E.I. Ágora, en observancia al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Educación, no tiene competencia para pronunciarse sobre un tema de análisis de oferta y demanda educativa, como es el contenido en el informe suscrito por el Director de Planificación de la Subsecretaría del Distrito de Guayaquil; y concluye expresando que el informe técnico emitido por la Subsecretaría del Distrito Guayaquil es el instrumento técnico adecuado para continuar con el proceso en cuestión; Que en memorando No. MINEDUC-CGP-2012-000834-MEM de 10 de julio de 2012, la economista Daniela Araujo Piedra, Coordinadora General de Planificación, remite el informe técnico de la Unidad de Microplanificación, y manifiesta que la Coordinación General a su cargo, considera que existe la necesidad de ampliar la cobertura para los niveles de Educación Inicial, Básica y Bachillerato en el circuito en el cual se encuentra ubicado el C.E.I. Ágora, para lo cual se podría utilizar las instalaciones de la misma. No obstante, conforme lo determinado en el artículo 31 de Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012, es competencia de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil emitir el informe definitivo, con las respectivas visitas de verificación. Además la Subsecretaría debe presentar toda la documentación necesaria para la declaratoria de utilidad pública del inmueble, es decir los informes de las unidades desconcentradas de Gestión de Riesgos, Administración Escolar y Asesoría Jurídica que acrediten la factibilidad de uso del inmueble y el terreno; Que el artículo 323 de la Constitución de la República, dispone: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”; Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 62 de su Reglamento, establece el procedimiento para cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, en cuyo caso procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley; Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Ministerio ha emitido el correspondiente certificado de disponibilidad de fondos y de partida presupuestaria, en la que se

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determina la existencia de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la declaratoria de utilidad pública; y, Que las unidades administrativas competentes han emitido los informes técnicos que justifican la necesidad de la declaratoria de utilidad pública del inmueble perteneciente al C.E.I. Ágora, con el propósito de cubrir la oferta de Educación Inclusiva del Distrito 9, y complementariamente también beneficiará a las zonas circundantes como son los Distritos 5 y 6; lo que permitirá cubrir las necesidades de la población estudiantil y de la comunidad de la ciudad de Guayaquil; Que el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 4, estipula que “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación”; Que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, conforme al artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Que según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, el Ministro (a) de Educación tiene la facultad para “Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente”; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Delegar al/la Subsecretario/a de Educación del Distrito de Guayaquil, para que a nombre y representación del Ministerio de Educación, previo cumplimiento de los requisitos legales y el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, y demás normas legales vigentes sobre la materia, proceda a declarar de utilidad pública o de interés social, el bien inmueble de propiedad de la C. E. I. Agora, ubicado en la ciudad de Guayaquil, Km. 16.5 de la vía a la costa, con las siguientes características: terreno de 22.823 m2; aulas y otras instalaciones por 1.822 m2; canchas, parqueos, camineras, aceras, zonas verdes, y sistema de canalización de aguas lluvias, por 12.500 m2. Esta delegación comprende la realización de todos los actos y trámites pertinentes relacionados con el proceso de expropiación, hasta la inscripción del bien inmueble declarado de utilidad pública en el Registro de la Propiedad del cantón, a favor del Ministerio de Educación. Art. 2.- El/la Subsecretario/a de Educación del Distrito de Guayaquil intervendrá ya sea como actor o demandado, e interpondrá cualquier acción ante las instancias correspondientes en defensa de los intereses institucionales. Art. 3.- El/la Subsecretario/a de Educación del Distrito de Guayaquil, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta u omisión en el ejercicio de la misma. Art. 4.- El/la delegado/a informará permanentemente de todo lo actuado a la señora Ministra de Educación, en cumplimiento de la presente delegación. Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de agosto del 2012. f.) Mónica Franco Pombo, Ministra de Educación Subrogante. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Fecha 15 de agosto del 2012.- f.) Nancy Viteri.

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No. SBS-INJ-DNJ-2012-578

César Cano Flores

INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno; Que en el título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros”; Que la ingeniera comercial MAIRA ISABEL ROSALEZ SARANGO ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditora interna, quien reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que al 3 de julio del 2012, la ingeniera comercial MAIRA ISABEL ROSALEZ SARANGO, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; Que con base al memorando No. DNJ-SN-2012-0256 de 6 de julio del 2012, la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación de la ingeniera comercial MAIRA ISABEL ROSALEZ SARANGO; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012; Resuelve: ARTÍCULO 1.- Calificar a la ingeniera comercial MAIRA ISABEL ROSALEZ SARANGO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1103738868, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de julio del dos mil doce. f.) Dr. César Cano Flores, Intendente Nacional Jurídico. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de julio del dos mil doce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

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No. SBS-INJ-DNJ-2012-589

Mirian Muñoz Solano

DIRECTORA NACIONAL JURÍDICA

Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el arquitecto JHONATHAN DANIEL RERVELO OÑATE, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que al 18 de julio del 2012, el arquitecto JHONATHAN DANIEL RERVELO OÑATE no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; Que con base al memorando No. SN-2012-0222 de 18 de julio del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del arquitecto JHONATHAN DANIEL RERVELO OÑATE; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012; Resuelve: ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto JHONATHAN DANIEL RERVELO OÑATE, portador de la cédula de ciudadanía No. 0401317318, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2012-1516 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de julio del dos mil doce. f.) Dra. Mirian Muñoz Solano, Directora Nacional Jurídica. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de julio del dos mil doce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

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No. SBS-INJ-DNJ-2012-604

Juan Carlos Novoa Flor

DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO, SUBROGANTE

Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que la compañía AVALÚOS Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS JESIGVAL S.A., ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que al 17 de julio del 2012, la compañía AVALÚOS Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS JESIGVAL S.A. no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; Que con base al memorando No. SN-2012-0250 de 25 de julio del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación de la compañía AVALÚOS Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS JESIGVAL S.A.; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012; Resuelve: ARTÍCULO 1.- Calificar a la compañía AVALÚOS Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS JESIGVAL S.A., con registro único de contribuyentes No. 1792370191001, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles, maquinaria, vehículos, equipos industriales, instalaciones electrónicas, equipos electrógenos y telecomunicaciones en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2012-1515 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce. f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Nacional Jurídico, Subrogante. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

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No. SBS-INJ-DNJ-2012-611

Juan Carlos Novoa Flor

DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO, SUBROGANTE

Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero civil JOSÉ LUIS OCHOA ROBLEZ, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que al 19 de julio del 2012, el ingeniero civil JOSÉ LUIS OCHOA ROBLEZ no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; Que con base al memorando No. SN-2012-0233 de 20 de julio del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero civil JOSÉ LUIS OCHOA ROBLES; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012; Resuelve: ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil JOSÉ LUIS OCHOA ROBLEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 1103915722, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2012-1517 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce. f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Nacional Jurídico, Subrogante. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

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No. SBS-INJ-DNJ-2012-623

Mirian Muñoz Solano

INTENDENTA NACIONAL JURÍDICA, SUBROGANTE

Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno; Que en el título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros”; Que el doctor en contabilidad y auditoría JOSÉ EDUARDO CARRILLO GÁNDARA, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, quien reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que al 10 de julio del 2012, el doctor en contabilidad y auditoría JOSÉ EDUARDO CARRILLO GÁNDARA, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; Que con base al memorando No. DNJ-SN-2012-0291 de 25 de julio del 2012, la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del el doctor en contabilidad y auditoría JOSÉ EDUARDO CARRILLO GÁNDARA; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012; Resuelve: ARTÍCULO 1.- Calificar al el doctor en contabilidad y auditoría JOSÉ EDUARDO CARRILLO GÁNDARA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1704461977, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las instituciones del sistema financiero privado. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce. f.) Dra. Mirian Muñoz Solano, Intendenta Nacional Jurídica, Subrogante. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

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No. SBS-INJ-DNJ-2012-624

Juan Carlos Novoa Flor

DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO, SUBROGANTE

Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el señor VICENTE NAPOLEÓN REVELO GORDÓN, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que al 19 de julio del 2012, el señor VICENTE NAPOLEÓN REVELO GORDÓN no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; Que con base al memorando No. SN-2012-0251 de 25 de julio del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del señor VICENTE NAPOLEÓN REVELO GORDÓN; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012; Resuelve: ARTÍCULO 1.- Calificar al señor VICENTE NAPOLEÓN REVELO GORDÓN, portador de la cédula de ciudadanía No. 0400373783, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2012-1518 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce. f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Nacional Jurídico, Subrogante. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

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No. SBS-2012-633

Pedro Solines Chacón

SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS Considerando: Que con la expedición de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, se introdujeron reformas a la estructura de varias entidades del sector público, muchas de las cuales cambiaron sus denominaciones; Que en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria consta el libro III “Normas Generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social”; Que es necesario reformar dicho libro contenido en el invocado cuerpo normativo con el propósito de actualizar los nombres de las entidades públicas y de la normativa legal vigente; Que el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social establece que corresponde al Superintendente de Bancos y Seguros dictar las normas de aplicación para regular el sistema nacional de seguridad social; y, En uso de su atribución legal, Resuelve: En el libro III “Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma: ARTÍCULO 1.- En el capítulo I “Normas para la calificación, declaración de inhabilidad y remoción de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, del título II “De la calificación de las autoridades del sistema nacional de seguridad social”, efectuar las siguientes reformas: 1. En el numeral 2.12, del artículo 2, a continuación de la frase “…Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, añadir la frase “… y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos…”. 2. En el numeral 2.14, del artículo 2, sustituir la frase “… Constitución Política de la República…”, por la frase “… Constitución de la República del Ecuador…”. 3. En el numeral 3.1, del artículo 3 y en los artículos 4 y 12, sustituir la frase “… Tribunal Supremo Electoral…”, por la frase “… Consejo Nacional Electoral…”. 4. En el numeral 3.8, del artículo 3, sustituir la frase “… Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP…” por la frase “… Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)…”. 5. En el artículo 6, sustituir la frase “… Corte Suprema de Justicia…”, por la frase “… Corte Nacional de Justicia…”. ARTÍCULO 2.- En el capítulo II “Normas para la calificación de idoneidad de los candidatos a director, y subdirector general, directores provinciales, director de desarrollo institucional, directores de los seguros que conforman el seguro general obligatorio y director actuarial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, del título II “De la calificación de las autoridades del sistema nacional de seguridad social”, efectuar los siguientes cambios: 1. En el numeral 3.8, del artículo 3, sustituir la frase “… Constitución Política de la República…” por la frase “… Constitución de la República del Ecuador…”.

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2. En el numeral 3.10, del artículo 3, a continuación de la frase “…Ley de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, añadir la frase “… y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos…”. 3. En el numeral 5.1, del artículo 5, sustituir la frase “… Tribunal Supremo Electoral…”, por la frase “… Consejo Nacional Electoral…”. 4. En el numeral 5.3, del artículo 5, eliminar la frase “… o certificado original otorgado por el CONESUP…”. 5. En el numeral 5.5, del artículo 5, eliminar la frase “…y, con un certificado de la Agencia de Garantía de Depósitos…”. 6. En el numeral 5.8, del artículo 5, sustituir la frase “… la Secretaría Nacional de Remuneraciones del Sector Público - SENRES…”, por la frase “… Ministerio de Relaciones Laborales…”. 7. En el numeral 5.9, del artículo 5, sustituir la frase “… Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” por la frase “… Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)…”. 8. En el artículo 8, sustituir la frase “… Corte Suprema de Justicia…”, por la frase “… Corte Nacional de Justicia…”. 9. En el artículo 13, sustituir la frase “… 122 de la Constitución Política de la República del Ecuador…” por la frase “… 231 de la Constitución de la República del Ecuador…”. ARTÍCULO 3.- En el capítulo III “Normas para la calificación, declaración de inhabilidad y remoción del director nacional de riesgos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional; del director de inversiones y del director económico financiero del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, del título II “De la calificación de las autoridades del sistema nacional de seguridad social”, efectuar las siguientes reformas: 1. En el numeral 5.10, del artículo 5, sustituir la frase “… Constitución Política de la República…”, por la frase “… Constitución de la República del Ecuador…”. 2. En el numeral 5.14, del artículo 5, a continuación de la frase “…Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, añadir la frase “… y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos…”. 3. En el numeral 6.1, del artículo 6, sustituir la frase “… Tribunal Supremo Electoral…”, por la frase “… Consejo Nacional Electoral…”. 4. En el numeral 6.3, del artículo 6, eliminar la frase “… o certificado original otorgado por el CONESUP…”. 5. En el numeral 6.7, del artículo 6, sustituir la frase “…Secretaría Nacional de Remuneraciones del Sector Público – SENRES…” por la frase “…Ministerio de Relaciones Laborales…”. 6. En el numeral 6.9, del artículo 6, sustituir la frase “…Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, por la frase “…Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”. 7. En el artículo 9, sustituir la frase “…Corete Suprema de Justicia…” por la frase “… Corte Nacional de Justicia…”. 8. En los artículos 14 y 15, sustituir la frase “… 122 de la Constitución Política de la República del Ecuador…” por la frase “… 231 de la Constitución de la República del Ecuador…”. ARTÍCULO 4.- En el capítulo IV “Normas para la calificación, declaración de inhabilidad y remoción de los miembros del consejo de administración, del responsable del área de prestaciones y del representante legal de los fondos complementarios previsionales cerrados”, del título II “De la calificación de las autoridades del sistema nacional de seguridad social”, efectuar los siguientes cambios:

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1. En el numeral 4.7, del artículo 4, sustituir la frase “… Constitución Política de la República…”, por la frase “… Constitución de la República del Ecuador…”. 2. En el numeral 4.11, del artículo 4, a continuación de la frase “…Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, añadir la frase “… y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos…”. 3. En el numeral 5.1, del artículo 5, sustituir la frase “… Tribunal Supremo Electoral…”, por la frase “… Consejo Nacional Electoral…”. 4. En el numeral 5.3, del artículo 5, eliminar la frase “… o certificado original otorgado por el CONESUP…”. 5. En el numeral 5.5, del artículo 5, eliminar la frase “…y, con un certificado de la Agencia de Garantía de Depósitos…”. 6. En el numeral 5.8, del artículo 5, sustituir la frase “… Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - CONSEP…” por la frase “… Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)…”. 7. En el artículo 14, sustituir la frase “…Corete Suprema de Justicia…” por la frase “… Corte Nacional de Justicia…”. ARTÍCULO 5.- Eliminar el capítulo I “Normas mínimas que debe cumplir el depósito único de valores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, custodio de los títulos valores representativos de las inversiones del seguro general obligatorio”, del título III “De las operaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional”, y reenumerar los restantes. ARTÍCULO 6.- En todo el texto del capítulo II “Normas para la calificación de créditos y valoración de las inversiones del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional”, del título III “De las operaciones del instituto ecuatoriano de seguridad social, del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas, del instituto de seguridad social de la policía nacional, del servicio de cesantía de la policía nacional”, eliminar la frase “…Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,…”. ARTÍCULO 7.- En el capítulo III “Normas para la supervisión y control del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) y del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, del título III “De las operaciones del instituto ecuatoriano de seguridad social, del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas, del instituto de seguridad social de la policía nacional, del servicio de cesantía de la policía nacional”, efectuar los siguientes cambios: 1. En el numeral 2.7, del artículo 2, sustituir la frase “… Constitución Política de la República…”, por la frase “… Constitución de la República del Ecuador…”. 2. En el numeral 2.9, del artículo 2, a continuación de la frase “…Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, añadir la frase “… y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos…”. 3. En el numeral 3.4, del artículo 3, sustituir la frase “… Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la frase “… Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)…”. 4. En el último inciso del artículo 3, sustituir la frase “… Corte Suprema de Justicia…”, por la frase “… Corte Nacional de Justicia…”. ARTÍCULO 8.- En el nombre del capítulo IV “Normas mínimas que deben cumplir las oficinas del monte de piedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para custodiar los activos que garantizan los créditos prendarios”, del título III “De las operaciones del instituto ecuatoriano de seguridad social, del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas, del instituto de seguridad social de la policía nacional, del servicio de cesantía de la policía nacional”,

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así como en todo el texto de este capítulo, sustituir la frase “…Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social …”, por la frase “… Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social…”. ARTÍCULO 9.- En el primer inciso del subnumeral 1 “Principios para la valoración de inversiones”, del numeral II “Nota metodológica”, de la sección I “Manual operativo”, del capítulo V “Manual operativo para valoración a precios de mercado de valores de contenido crediticio y de participación y procedimientos de aplicación”, del título III “De las operaciones del instituto ecuatoriano de seguridad social, del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas, del instituto de seguridad social de la policía nacional, del servicio de cesantía de la policía nacional”, sustituir la frase “… Constitución Política de la República…”, por la frase “… Constitución de la República del Ecuador…”. ARTÍCULO 10.- En el numeral 8.1.1, del artículo 8, del capítulo V “Manual operativo para valoración a precios de mercado de valores de contenido crediticio y de participación y procedimientos de aplicación”, del título III “De las operaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional”, sustituir la frase “… Ministerio de Economía y Finanzas…” por “… Ministerio de Finanzas o quien ejerza esas competencias…”. ARTÍCULO 11.- En todo el texto del capítulo VI “Custodia de títulos desmaterializados”, del título III “De las operaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional”, sustituir la frase “…Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social…”, por la frase “…Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social…”. ARTÍCULO 12.- En el numeral 2.10, del artículo 2, del capítulo I “Norma para la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales y requisitos técnicos que deben constar en sus informes”, del título IV “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, a continuación de la frase “…Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, añadir la frase “… y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos…”. ARTÍCULO 13.- En el numeral 1.5, del artículo 1, del capítulo II “Norma para la calificación de los miembros del directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, del título V “Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, sustituir la palabra “…SENRES…”, por la frase “… Ministerio de Relaciones Laborales…”. ARTÍCULO 14.- En el capítulo III “Norma para la calificación del gerente general y del subgerente general del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, del título V “Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, efectuar las siguientes reformas: 1. En el numeral 1.11, del artículo 1, sustituir la frase “… Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” por la frase “… Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)…”; y, a continuación de la frase “…Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, añadir la frase “… y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos…”. 2. En el numeral 2.15, del artículo 2, a continuación de la frase “…Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, añadir la frase “… y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos…”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el primero de agosto del dos mil doce. f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Superintendente de Bancos y Seguros. LO CERTIFICO: Quito Distrito Metropolitano, el primero de agosto del dos mil doce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

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No. SBS-INJ-2012-642

Juan Carlos Novoa Flor

DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO, SUBROGANTE

Considerando: Que, según lo dispuesto en el artículo 1, del capítulo I “Norma para la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales y requisitos técnicos que deben constar en sus informes”, del título IV “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro III “Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia de los profesionales que realizan estudios actuariales; Que, el matemático NELSON ALEJANDRO ARAUJO GRIJALVA, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para obtener la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros que le permita realizar estudios actuariales en las instituciones que integran el sistema nacional de seguridad social, habiéndose verificado que la documentación remitida reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que, al 11 de julio del 2012, el matemático NELSON ALEJANDRO ARAUJO GRIJALVA no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, Que, con base al memorando No. SN-2012-0249 de 25 de julio del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del matemático NELSON ALEJANDRO ARAUJO GRIJALVA. En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012; Resuelve: ARTÍCULO 1.- Calificar al matemático NELSON ALEJANDRO ARAUJO GRIJALVA, portador de la cédula de ciudadanía No. 170513371-6, para que pueda realizar estudios actuariales en las instituciones que integran el sistema nacional de seguridad social, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de profesionales que realizan estudios actuariales y se le asigne el número de registro No PEA-2012-012. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de agosto del dos mil doce. f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Nacional Jurídico, Subrogante. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de agosto del dos mil doce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

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No. SBS-INJ-DNJ-2012-659

Juan Carlos Novoa Flor

DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO, SUBROGANTE

Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el señor BYRON JAVIER VITERI PÓLIT, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que al 2 de agosto del 2012, el señor BYRON JAVIER VITERI PÓLIT no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; Que con base al memorando No. SN-2012-0319 de 2 de agosto del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del señor BYRON JAVIER VITERI PÓLIT; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012; Resuelve: ARTÍCULO 1.- Calificar al señor BYRON JAVIER VITERI PÓLIT, portador de la cédula de ciudadanía No. 1706738752, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2012-1520 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de agosto del dos mil doce. f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Nacional Jurídico, Subrogante. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de agosto del dos mil doce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

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No. SBS-INJ-DNJ-2012-660

Juan Carlos Novoa Flor

DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO, SUBROGANTE

Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el señor MARIO BAYARDO GORDILLO JÁCOME, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que al 2 de agosto del 2012, el señor MARIO BAYARDO GORDILLO JÁCOME no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; Que con base al memorando No. SN-2012-0318 de 2 de agosto del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del señor MARIO BAYARDO GORDILLO JÁCOME; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012; Resuelve: ARTÍCULO 1.- Calificar al señor MARIO BAYARDO GORDILLO JÁCOME, portador de la cédula de ciudadanía No. 0500142922, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2012-1519 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de agosto del dos mil doce. f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Nacional Jurídico, Subrogante. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de agosto del dos mil doce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

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No. SBS-INJ-DNJ-2012-673

Juan Carlos Novoa Flor

DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO, SUBROGANTE

Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el arquitecto DIEGO MARCELO FLORES RODRÍGUEZ, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que al 7 de agosto del 2012, el arquitecto DIEGO MARCELO FLORES RODRÍGUEZ no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; Que con base al memorando No. SN-2012-0341 de 7 de agosto del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del arquitecto DIEGO MARCELO FLORES RODRÍGUEZ; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012; Resuelve: ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto DIEGO MARCELO FLORES RODRÍGUEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 1706380530, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2012-1522 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de agosto del dos mil doce. f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Nacional Jurídico, Subrogante. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de agosto del dos mil doce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

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No. SBS-INJ-DNJ-2012-674

Juan Carlos Novoa Flor

DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO, SUBROGANTE

Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero civil ROBERTO ANDRÉS VILLACÍS MOSCOSO, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que al 7 de agosto del 2012, el ingeniero civil ROBERTO ANDRÉS VILLACÍS MOSCOSO no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; Que con base al memorando No. SN-2012-0340 de 7 de agosto del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero civil ROBERTO ANDRÉS VILLACÍS MOSCOSO; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012; Resuelve: ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil ROBERTO ANDRÉS VILLACÍS MOSCOSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1714573795, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2012-1521 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de agosto del dos mil doce. f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Nacional Jurídico, Subrogante. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de agosto del dos mil doce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

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CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAMBO

Considerando: Que la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 1, establece que los Gobiernos municipales tienen competencias exclusivas entre otras, las de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Que, la Constitución de la República, en el numeral 6 de su artículo 3 establece que; es deber primordial del Estado: “promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”, Que, de conformidad con el Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados; Que, la Constitución garantiza la participación de la ciudadanía en la formulación de la planificación y el Buen Vivir como meta para el país; Que, el artículo 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; Que, el artículo 47 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se contará con el voto favorable de la mayoría absoluto de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo descentralizado municipal; Que, el artículo 48 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manifiesta que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su Art. 467 que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; Que, la legislación vigente y la política estatal reconocen y garantizan a quienes habitan en la República del Ecuador el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; Que, ha existido la participación directa de la ciudadanía del Cantón a través del Consejo Cantonal de Planificación. Que el Gobierno Municipal de Chambo a través de su órgano legislativo aprobó, en sesión extraordinaria de fecha martes tres de enero del año dos mil doce el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo mediante resolución No. 002-2012-SC; Que, el cantón Chambo en respuesta al desarrollo y crecimiento dinámico experimentado en los últimos tiempos, requiere de normativa idónea para construir una sociedad de paz, justicia y libertad, a través de un Plan Cantonal para el Buen Vivir, articulándolo al nivel nacional y regional; Que, el Gobierno Municipal de Chambo, en cumplimiento a la normativa vigente y las necesidades sociales del cantón ha creído adecuado generar una Ordenanza que regule el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el cual promueva un equilibrio y armonía entre el crecimiento de la ciudad con la conservación del medio ambiente y los recursos naturales; En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 240 de la Constitución de la República, y de conformidad con los Art. 57 literal a), e) y x) del Código Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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Expide: La siguiente ORDENANZA DE EXPEDICIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CHAMBO Artículo 1.- Naturaleza del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo es una política pública y un instrumento de planificación del desarrollo que busca ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo respecto de los asentamientos humanos; las actividades económico-productivas; y, el manejo de los recursos naturales, en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, expedido de conformidad a las normas constitucionales vigentes y a las del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; ordenanzas municipales, reglamentos y otras normas legales. Artículo 2.- Objeto del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo busca el desarrollo socioeconómico de la localidad y una mejora en la calidad de vida; así como la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, y la utilización racional del territorio. Los objetivos proponen la aplicación de políticas integrales, capaces de abordar la complejidad del territorio, su población y promover nuevas normas de cohesión y redistribución, en el marco del reconocimiento de la diversidad. Los grandes objetivos del Plan son: mejorar el nivel de ingreso o renta de la población; mejorar la calidad de vida y de trabajo; mejorar la calidad ambiental, y, regular el territorio. Para alcanzar estos objetivos que favorecen la articulación armónica del sistema territorial, entendido como una construcción social que representa el estilo de desarrollo de la sociedad, el Plan organiza y propone el modelo a futuro a partir de los subsistemas: Medio Físico o Sistema Natural; Poblacional y Actividades de Producción, Consumo y Relación Social; Asentamientos e Infraestructuras; y el Marco Legal e Institucional. Artículo 3.- Finalidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo responde a una política y estrategia nacional de desarrollo y ordenamiento territorial, que tiene como finalidad lograr una relación armónica entre la población y el territorio, equilibrada y sostenible, segura, favorecedora de la calidad de vida de la población, potenciando las aptitudes y actitudes de la población, aprovechando adecuadamente los recursos del territorio, planteando alianzas estratégicas y territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo; fomentando la participación activa de la ciudadanía, diseñando y adoptando instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar acciones integrales y que articulen un desarrollo integral entre la población y su territorio en el contexto local, regional, nacional, y mundial. El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo tiene como finalidad lograr el equilibrio entre los objetivos supremos que son: mejorar las condiciones de vida y de trabajo; la preservación y cuidado del medio ambiente y recursos naturales; el aumento en el nivel de ingresos económicos de la población, y, ordenar el territorio en su ámbito urbano y rural. En este contexto, en ejecución de la competencia exclusiva de regulación del uso y control del suelo que por Ley corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo, teniendo como objetivos del ordenamiento territorial complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible. Artículo 4.- Ámbito del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo rige para el territorio cantonal. Artículo 5.- Instrumento.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo que se expide en esta ordenanza y se ratifica su aprobación por esta Ordenanza, se encuentra conformado por el Diagnóstico Sectorial; Diagnóstico Integrado; Escenarios; Modelo de Desarrollo Estratégico y Ordenamiento Territorial; Planes y Programas. Artículo 6.- Vigencia y Publicidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo tiene una vigencia temporal hasta el año 2025 pudiendo ser reformado cuando así lo considere el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo será público, y cualquier persona podrá consultarlo y acceder al mismo a través de los medios de difusión de la Municipalidad, así como en las dependencias municipales encargadas de su ejecución.

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Artículo 7.- Revisión, reforma y modificación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo.- La revisión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo se desarrollará de conformidad a lo previsto en la Ley y en las Ordenanzas pertinentes. Procederá su reforma y modificación cuando concurra alguna circunstancia que obligue a modificar alguno/s de sus elementos principales, dicha reforma o modificación deberá seguir los mismos trámites que para su aprobación. Artículo 8.- Ajustes y actualización del Plan.- Se entiende por ajustes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los ajustes futuros en su cartografía o en los estudios informativos o anteproyectos de infraestructuras o en los planes y programas. Todos los planes de ordenación municipal deberán aplicar las normas y ajustarán los límites de las zonificaciones previstas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de acuerdo a sus escalas cartográficas. La regularización de límites será posible, siempre que el resultado no suponga una disminución sustancial de la superficie de la zona afectada. Se entiende por actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la inclusión en el mismo de las determinaciones que surjan en el futuro, cuando se considere necesario para la mejor comprensión de su contenido, basada en los informes pertinentes. Los Ajustes y la actualización será efectuada por la entidad a cargo de la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, debiendo informarse de los mismos al Consejo Cantonal de Planificación y al Concejo Cantonal del GAD Municipal de Chambo. Artículo 9.- Entidad para la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo será gestionado por la Dirección de Planificación Municipal. Artículo 10.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la Ley, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo tiene la obligación de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El Plazo de 180 días contados a partir de la promulgación de la presente, deberá ser aprobada por el Concejo Cantonal una ordenanza que ejerza la regulación del uso del suelo, como parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y posterior publicación en el dominio Web del GAD Municipal de Chambo y en el Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del GAD MUNICIPAL DE CHAMBO, a los cinco días del mes de abril del dos mil doce. f.) Dr. Ángel Rivera, Vicealcalde f.) Sra. Raquel Villagomez, Secretaria del Concejo. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la ordenanza precedente fue discutida y aprobada en primera y segunda instancia por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo, en sesión ordinaria realizada el cuatro de abril del dos mil doce y en sesión extraordinaria realizada el cinco de abril del dos mil doce, respectivamente. f.) Sra. Raquel Villagomez, Secretaria (E) del Concejo de Chambo. ALCALDÍA DEL CANTÓN CHAMBO.- Chambo, a los cinco días del mes de abril del 2012 a las 17:00h. De conformidad con las disposiciones, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la república. SANCIONO.- La presente ordenanza de Expedición y Vigencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo.

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f.) Abg. Jorge Romero Oviedo, Alcalde del GAD Municipal de Chambo. Proveyó y firmo la presente ordenanza, el Abogado Jorge Romero Oviedo, Alcalde del GAD Municipal de Chambo, el cinco de abril del año dos mil doce.- CERTIFICO. f.) Sra. Raquel Villagomez Z., Secretaria (E) del Concejo del GAD Municipal de Chambo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAMBO

Considerando: Que, la Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”; Que, la Constitución de la República dispone que “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera…” conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238; Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de “acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”, de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República; Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que “La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.”; Que, las competencias concurrentes son “aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente”, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010; Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que “ … el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.”; Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en el Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos … con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.” Art. 33 tarifas LSNRGP.

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Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de las GADS municipales; Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD le corresponde al Concejo Municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales de Chambo”. En uso de las atribuciones constitucionales y legales, Resuelve: Expedir la siguiente ORDENANZA PARA LA INCORPORACIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAMBO. CAPÍTULO I ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Chambo. Art. 2.- OBJETIVOS.- Son objetivos de la presente ordenanza: 2.1.- OBJETIVO GENERAL. Incorporar, regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Chambo, para garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal. 2.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a) Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Registro y mercantil de la Propiedad Municipal del cantón Chambo y el catastro institucional. b) Promover la prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato. c) Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido Sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo como administrador y gestionador del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón, con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza. d) Establecer las tarifas por los servicios municipales de registro. Art. 3.- PRINCIPIOS.- El Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Chambo se sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia.

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CAPÍTULO II PRINCIPIOS REGISTRALES Art. 4.- ACTIVIDAD REGISTRAL.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Art. 5.- INFORMACIÓN PÚBLICA.- La información que administra el Registro Municipal de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley y esta ordenanza. Art. 6.- CALIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Chambo deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes. Art. 7.- RESPONSABILIDAD.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Chambo, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió. Art. 8.- OBLIGATORIEDAD.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Chambo está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y esta ordenanza. Art. 9.- CONFIDENCIALIDAD Y ACCESIBILIDAD.- Se consideran confidencial solamente la información señalada en la ley. El acceso a esta información sólo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de juez competente. También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada. El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la municipalidad y deberá señalar con precisión el uso que se hará de la misma. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente copias legibles de la cédula de ciudadanía y certificado de la última votación. El Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Chambo formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos. Art. 10.- PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD.- El Registrador de la propiedad y mercantil Municipal es un fedatario público, por lo que, la certificación registral da fe pública y ésta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 11.- RECTIFICABILIDAD.- La información el Registrador de la propiedad y mercantil Municipal puede ser actualizado, rectificado o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley. CAPÍTULO III NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CHAMBO Art. 12.- CERTIFICACIÓN REGISTRAL.- La certificación válida y legalmente otorgada por el Registrador de la propiedad y mercantil Municipal constituye documento público con todos los efectos legales. Art. 13.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y BASE DE DATOS.- El Registrador de la propiedad y mercantil Municipal será el responsable de aplicar las políticas y principios, definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

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El Registrador de la propiedad y mercantil Municipal, previa la aplicación de dichas políticas y principios, informará al Alcalde y al Concejo Municipal así como a la ciudadanía del cantón. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAMBO Art. 14.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAMBO.- El Registro de la Propiedad y mercantil Municipal del cantón Chambo integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitirá las políticas públicas nacionales que orienten las acciones del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y definirá los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia. El Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del cantón Chambo administrará y gestionará el Registro Municipal de la Propiedad y tendrá capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la ley y esta ordenanza. Art. 15.- NATURALEZA JURÍDICA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD.- El Registro Municipal de la Propiedad es una institución pública municipal, desconcentrada de la administración municipal en sus competencias funcionales mas no de las normativas, con autonomía registral, organizada administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control y auditoría de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo exclusivamente a la aplicación de las políticas para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública. Art. 16.- AUTONOMÍA REGISTRAL.- El ejercicio de la autonomía registral implica la no sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder político sino a la ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia registral de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. La autonomía registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador Municipal de la Propiedad y los servidores del Registro por los excesos cometidos en ejercicio de sus funciones. Art. 17.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL MUNICIPAL.- El Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Chambo se organizará administrati-vamente por las disposiciones de esta ordenanza. El Registro de la Propiedad y mercantil Municipal del cantón Chambo, estará integrado por sus funcionarios municipales registrales y la o el Registrador de la Propiedad y Mercantil Municipal, como máxima autoridad Registral y representante legal y judicial del mismo; administrativamente desconcentrado del GAD Municipal, En las funciones inherentes a su cargo, quienes deberán cumplir las siguientes funciones: Repertorios, confrontaciones, índices, certificaciones, archivo y las que se creen en función de sus necesidades. Las competencias y responsabilidades de dichos funcionarios estarán determinadas dentro del manual orgánico estructural y funcional municipal. Art. 18.- REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL.- El registro de las transacciones sobre la propiedad del cantón se llevará de modo digitalizado, con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal y real. Los folios cronológicos, personal y real que el Registrador de la Propiedad y Mercantil Municipal está obligado a llevar se administrarán en la forma señalada en las disposiciones de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 19.- DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL MUNICIPAL.- El Registrador de la Propiedad y mercantil municipal del cantón Chambo será el responsable de la administración desconcentrada y gestión del Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal , elegido mediante concurso público de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado, apegado a las disposiciones prescritas en la Ordenanza que Reglamenta el Concurso de Merecimientos y Oposición para la Designación del Registrador de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Chambo. Art. 20.- PERSONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL.- El personal que labore en el Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal sólo será designado mediante concurso público de merecimientos.

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CAPÍTULO V DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAMBO Art. 21.- DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones de el Registrador de la Propiedad y Mercantil Municipal serán aquellos determinados en la Ley de Registro, esta ordenanza y en el manual orgánico estructural y funcional municipal. Corresponde, además, al Registrador de la Propiedad y Mercantil Municipal elaborar y determinar las funciones y responsabilidades que deberán constar en el manual orgánico estructural y funcional municipal, en calidad de responsable de la administración desconcentrada, en cuanto a las facultades legales para el control financiero, administrativo y registral de esta dependencia municipal corresponderá directamente a la Autoridad Financiera Municipal. CAPÍTULO VI DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL MUNICIPAL Art. 22.- DEL FUNCIONAMIENTO.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal, el Registrador Municipal observará las normas constantes en la Ley de Registro relativas a: - Del repertorio, - De los registros y de los índices; - De los títulos, actos y documentos que deben registrarse; - Del procedimiento de las inscripciones; - De la forma y solemnidad de las inscripciones; - De la valoración de las inscripciones y su cancelación. Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos. CAPÍTULO VII DE LAS TARIFAS Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO Art. 23.- FINANCIAMIENTO.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de las tarifas por los servicios de registro, dicho recurso económico será administrado de acuerdo a la Ley. Art. 24.- ORDEN JUDICIAL.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en la disposición del artículo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador Municipal se negó a efectuar, ésta inscripción no causará nuevos derechos. Art. 25.- LAS TARIFAS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán las tarifas establecidos en esta Ordenanza, salvo expresa exención legal. Art. 26.- La tarifa que aplicará el Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal será la siguiente:

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a).-

Categoría Valor Inicial Valor Final Derecho total de Inscripción

01 $ 0.01 $ 1.60 $ 1.40

02 $ 1.61 $ 3.00 $ 1.80

03 $ 3.01 $ 4.00 $ 2.25

04 $ 4.01 $ 6.00 $ 2.80

05 $ 6.01 $ 10.00 $ 3.75

06 $ 10.01 $ 14.00 $ 4.50

07 $ 14.01 $ 20.00 $ 5.25

08 $ 20.01 $ 30.00 $ 6.50

09 $ 30.01 $40.00 $ 8.20

10 $ 40.01 $ 80.00 $ 11.25

11 $ 80.01 $120.00 $ 12.50

12 $ 120.01 $ 200.00 $ 17.25

13 $ 200.01 $ 280.00 $ 22.30

14 $ 280.01 $ 400.00 $ 26.00

15 $ 400.01 $ 600.00 $ 33.70

16 $ 600.01 $ 800.00 $ 37.00

17 $ 800.01 $ 1.200.00 $ 44.25

18 $ 1.200.01 $ 1.600.00 $ 58.90

19 $ 1.600.01 $ 2.000.00 $ 74.50

20 $ 2.000.01 $ 2.400.00 $ 80.00

21 $ 2.400.01 $ 2.800.00 $ 85.00

22 $ 2.800.01 $ 3.200.00 $ 90.00

23 $ 3.200.01 $ 3.600.00 $ 95.00

24 $ 3.600.01 en adelante se cobrará US$100, y el 1% más por excedente.

Declaratoria de Propiedad Horizontal $ 20.00

Adjudicación del INDA $ 20.00

Concesiones Mineras de Exploración $ 50.00

Concesiones Mineras de Explotación $ 150.00

Domiciliación, disolución y liquidación de compañías. $ 30.00 b) Por la inscripción o cancelación del patrimonio familiar, testamentos la cantidad de $ 50. c) Por el registro de hipotecas constituidas a favor del Instituto Nacional de Seguridad Social y el MIDUVI, Banco de Fomento, la tarifa será del 75% de los valores fijados en la tabla. d) Por registro de contratos de venta e hipoteca celebrado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco del Fomento, MIDUVI la tarifa será del 75% de los valores fijados en la tabla. e) Por la inscripción de concesiones mineras de exploración la cantidad de $ 50 y por las concesiones mineras de explotación la cantidad de $ 150 y;

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f) Por la domiciliación disolución y liquidación de compañías, reforma y certificación de estatutos, cambio de domino, capitulaciones matrimoniales poderes otorgados en el Ecuador o en el extranjero, cancelación de permiso de operación, la cantidad de $ 30 dólares. Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales serán gratuitos, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos. A las tarifas establecidas en éste artículo se grabará con tarifa cero. Art. 27.- Por el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos se establecen los siguientes valores: a) Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de $ 20 dólares. b) Por la Inscripción de embargos, demandas, sentencias interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y cancelaciones, la cantidad de $ 15 dólares por cada uno. c) Por certificaciones de constar en el índice de propiedades, la cantidad de $10 dólares. d) Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio la cantidad de $ 8.5 dólares. e) Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad de $ 20 dólares. f) Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias la cantidad de $30 dólares. g) En los gastos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de $ 8.5 dólares. Art. 28.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que corresponda de acuerdo con la tabla. Art. 29.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como hipotecas abiertas, fidecomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se considerará para el cálculo de los derechos del registrador el avalúo comercial municipal de cada inmueble. Art. 30.- Los derechos del registro, fijados en el artículos 26 de ésta ordenanza serán calculados para cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento. Los registradores incluirá en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos que pagados por el usuario. A las tarifas establecidas en éste artículo se grabará con tarifa cero. Art. 31.- Los contratos celebrados para las instituciones del sector público pagará las tarifas establecidas en la tabla. Art. 32.- El registro exhibirá permanentemente, en lugares visibles al público, en sus oficinas y despachos, el texto íntegro de ésta ordenanza. Art. 33.- Las Tarifas del Registro Mercantil: El pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, aumento o disminución de capital, fusiones, absorciones, cambio de dominio, emisión de obligaciones, fideicomisos cesión de particiones, matriculas de comercio, trámites de compañía, contratos o cualquier otro acto similar así como los contratos de prenda industrial, reserva de dominios y arrendamiento mercantil se considerarán las siguientes categorías sobre las cuales cobrarán los derechos:

30

a).-

Categorías Valor Inicial Valor Final Derecho Total de Inscripción 1 $ 1 $ 50 $ 8.00

2 $ 50,01 $ 120 $ 12.00

3 $ 120.01 $ 200 $ 14.00

4 $ 200.01 $ 400 $ 16.00

5 $ 400,01 $ 800 $ 18.00

6 $ 800,01 $ 1.600 $ 24. 00

7 $ 1.600,01 $ 2.400 $ 32. 00

8 $ 2.400,01 $ 3.200 $ 34.00

9 $ 3.200.01 $ 4.000 $ 40.00

10 $ 4.000,01 En ascendente se cobrará el 1.20 x 1.000 por el exceso de éste valor b) Por la inscripción de trámites realizados por compañías. • Domiciliación, permiso para operar o apertura de sucursal de una compañía extranjera, la cantidad de $30.00. • Reforma y codificación de estatutos, apertura de agencias de sucursales, de cambio de dominación, cambio de domicilio a otra ciudad, conversión, disolución y liquidación de compañías cancelación del permiso para operar, poderes modificación de la matricula de comercio, capitulaciones matrimoniales la cantidad de $ 20.00; • Por la inscripción de nombramientos la cantidad de $ 20; y, c) Por la inscripción se cesiones de los derechos de los contratos de dominio, prendas industriales y arrendamientos de dominio, prendas industriales y arrendamiento mercantiles de addéndum o cualquier otro contrato reformatorio, la cantidad de $ 16.00 En éstos derechos se incluye la certificación de la inscripción de tres ejemplares, del acto, contrato o documento inscrito; por la certificación de cada ejemplar adicional, el registrador cobrará $ 4.50 dólares. Las tarifas establecidas en éste articulo no se grabará el IVA. Art. 34.- Los títulos de crédito serán emitidos por el Departamento de Rentas y Catastros del Gobierno Municipal, y cancelados en la oficina de Recaudación. Art. 35.- MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS.- El Concejo Municipal en cualquier tiempo, de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos, podrá modificar la tabla de tarifas para el Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo tendrá el derecho a realizar una auditoría de los bienes e información entregada, en el proceso de transición del registro de la propiedad y mercantil a favor del GAD Municipal de Chambo. El Registrador de la Propiedad saliente tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema. De faltarse a la obligación constante en esta transitoria y en la Ley, el Registrador de la Propiedad saliente estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. Para todos los otros actos los valores se establecerán en la tabla de tarifas, de acuerdo a lo que determina esta ordenanza. SEGUNDA.- Realizada la fase de traspaso del Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo, se deberá realizar de manera obligatoria una auditoría técnica,

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financiera y administrativa. El Registrador de la Propiedad saliente solicitará a la Contraloría General del Estado que se lleven a cabo los exámenes correspondientes. TERCERA.- El Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal impulsará el desarrollo de una estrategia de gobierno automatizado como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en la página Web de la Municipalidad y posterior publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chambo a los doce días del mes de octubre del dos mil once. f.) Dr. Ángel Rivera, Vicealcalde. f.) Lcda. Pilar Cushpa G., Secretaria del Concejo. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la Ordenanza precedente fue discutida y aprobada en primera y en segunda instancia por el Concejo Municipal del Cantón Chambo, en las sesiones realizadas; a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once, y a los doce días del mes de octubre del dos mil once y respectivamente. f.) Lcda. Pilar Cushpa G., Secretaria del Concejo de Chambo. ALCALDÍA DEL CANTÓN CHAMBO.- Chambo, a los veinte días del mes de octubre del dos mil once, a las nueve horas.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO.- La presente Ordenanza para que entre en vigencia el día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo y posterior publicación en el Registro Oficial. f.) Abg. Jorge Romero Oviedo, Alcalde del GAD Municipal de Chambo. CERTIFICO.- Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el Abogado Jorge Romero Oviedo, Alcalde del Gobierno Municipal de Chambo, veinte días del mes de octubre del año dos mil once. f.) Lcda. Pilar Cushpa G., Secretaria del Concejo Municipal de Chambo.

LA I. MUNICIPALIDAD DE GUALACEO

Considerando: Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

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Que el Art. 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales Que, el Art. 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 494 del COOTAD, las municipalidades mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en esta ordenanza. Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Que, el Art. 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria. Que, en uso de la facultad establecida en el Art. 7 en relación con lo determinado en el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Expide: LA ORDENANZA QUE DETERMINA EL IMPUESTO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN GUALACEO PARA EL BIENIO 2012-2013 Art. 1.-OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de la zona urbana de la cabecera cantonal de Gualaceo y los ubicados en sus cabeceras parroquiales, conforme su delimitación establecida en las ordenanzas de límites aprobadas por el I. Concejo. Art. 2.-SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto predial urbano es la Municipalidad de Gualaceo. Art. 3.-SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto, los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de la zona urbana de Gualaceo y de sus cabeceras parroquiales. Cuando un predio resulte cortado por la línea divisoria de los sectores urbano y rural, se considerará incluido, a los efectos tributarios, en el sector donde quedare más de la mitad del valor de la propiedad. Art. 4.-VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble; b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando el proceso técnico establecido en la presente ordenanza. Art. 5.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos referidos en el artículo anterior, y, en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos de cada inmueble, que se describen a continuación: 5.1.- VALOR DE TERRENOS.- El valor de los inmuebles se establece tomando como base la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, servicios municipales e información

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urbana, que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios. El cálculo del valor unitario por m2 de terreno que consta en el plano del valor de la tierra, se determina tomando como referencia el valor promedio de mercado (oferta y demanda) de los inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector. Los precios de mercado resultantes de la distribución espacial constituirán el “Valor Base” de la manzana que será la mínima unidad geográfica. 5.1.1.- APROBACIÓN DE LOS PLANOS DEL VALOR DE LA TIERRA.- el valor del suelo urbano de Gualaceo y el de sus cabeceras parroquiales para el bienio 2012-2013, constan en los planos de valor aprobados por el I. Concejo. 5.1.2.- VALOR DEL TERRENO DE UN PREDIO.- El valor del terreno de un predio se obtendrá, multiplicando la superficie del terreno por el “Valor Base”, y por el factor de corrección total del valor de la tierra, a través de la siguiente formulación: Valor del terreno del predio = área del terreno x “valor base” x (FCt) FACTOR DE CORRECCIÓN TOTAL.- El factor de corrección total comprende la multiplicación de los factores de aumento o reducción del valor de la tierra, y se obtendrá mediante el producto sucesivo de los valores normalizados de corrección de los factores físicos, de accesibilidad, y de servicios del predio, registrados en la ficha catastral. Se aplicará la siguiente fórmula: Factor de corrección total = (FCt) = [ (f1) x (f2) x (f3 ) x (f4)..…(f18)] Los valores normalizados de los factores de corrección para el presente bienio serán los siguientes:

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5.2.- VALOR DE LAS EDIFICACIONES.- Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, utilizando para ello el “Costo de Reposición”, entendiéndose a éste como el valor de la construcción nueva a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. 5.2.1.- VALOR UNITARIO DE LA CONSTRUCCIÓN.- Para el cálculo del costo unitario de la construcción, se aplicará directamente en la ficha catastral los rubros referenciales por m2 de construcción. Los mencionados rubros se tomarán de las tablas elaboradas según el Manual de Valoración pertinente. Por lo tanto, se obtendrán para cada edificación el costo de los elementos de la estructura, acabados e instalaciones de aquella. 5.2.2.- TABLAS DE RUBROS REFERENCIALES DE LA CONSTRUCCIÓN.- Los costos referenciales de los materiales de la construcción aplicables para el bienio serán los siguientes:

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TIPO TIPOLOGÍA ELÉCTRICAS SANITARIAS COMPLEMENTARIAS

TA 107.91 21 21 21

TB 94.64 19 19 17

TC 69.72 17 18 13

TD 29.57 13 15 5

TE 6.40 12 14 2 5.2.3.- COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN.- El costo actual de la construcción se obtendrá mediante la multiplicación del área construida por el valor unitario en USD/m2. 5.2.4.- COSTO DE REPOSICIÓN.-Toda construcción deberá ser depreciada en función del estado, edad y tiempo de vida útil. El valor depreciado de la construcción constituirá el “Valor de Reposición” de la construcción, valor que se tomará para fines impositivos. 5.2.5.- CÁLCULO DE LA DEPRECIACIÓN.- A fin de proceder con el cálculo de la depreciación, se utilizarán los datos de estado y edad de la construcción, establecido en las fichas catastrales, los cuales serán procesados con rigor a las “TABLAS DE FITTO Y CORVINI”, reconocidas internacionalmente por ser objetivas y justas. La depreciación nos dará como resultado el valor final de la construcción. Para su aplicación se presentan a continuación las tablas mencionadas:

TABLA DE FITTO Y CORVINI

EDAD EN % DE LA VIDA

ESTADO DE CONSERVACIÓN

1.0 2.0 3.0 4.0 5.0

0 0,00 2,50 18,10 51,60 100,0

1 0,50 3,01 18,51 52,84 100,0

2 1,02 3,51 18,94 53,09 100,0

3 1,54 4,03 19,37 53,34 100,0

4 2,08 4,55 19,80 53,59 100,0

5 2,62 5,08 20,25 53,94 100,0

6 3,10 5,62 20,70 54,11 100,0

7 3,74 6,17 21,17 54,38 100,0

8 4,32 6,73 21,64 54,65 100,0

9 4,90 7,30 22,12 54,93 100,0

10 5,50 7,88 22,60 55,21 100,0

11 6,10 8,47 23,10 55,49 100,0

12 6,72 9,07 23,61 55,78 100,0

13 7,34 9,88 24,12 56,08 100,0

14 7,99 10,30 24,53 56,38 100,0

15 8,62 10,93 25,16 56,69 100,0

16 9,29 11,57 25,70 57,00 100,0

17 8,94 12,22 26,25 57,31 100,0

18 10,62 12,87 26,80 57,63 100,0

19 11,30 13,54 27,36 57,96 100,0

20 12,00 14,22 27,93 58,29 100,0

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TABLA DE FITTO Y CORVINI

EDAD EN % DE LA VIDA

ESTADO DE CONSERVACIÓN

21 12,70 14,91 28,51 58,62 100,0

22 13,42 15,60 29,09 58,96 100,0

23 14,14 16,31 29,68 59,30 100,0

24 14,92 17,03 30,28 59,85 100,0

25 15,62 17,75 30,89 60,00 100,0

26 16,33 18,49 31,51 60,36 100,0

27 17,14 19,23 32,14 60,72 100,0

28 17,92 19,99 32,78 61,09 100,0

29 18,70 20,75 33,42 61,48 100,0

30 19,50 21,53 34,07 61,84 100,0

31 20,30 22,31 34,73 62,22 100,0

32 21,12 23,11 35,40 62,61 100,0

33 21,94 23,90 36,07 63,00 100,0

34 22,78 24,73 36,76 63,40 100,0

35 23,62 25,55 37,45 63,80 100,0

36 24,40 26,38 38,15 64,20 100,0

37 25,34 27,23 38,88 64,61 100,0

38 26,22 28,08 39,57 65,03 100,0

39 27,10 28,94 40,30 65,45 100,0

40 28,00 29,81 41,03 65,87 100,0

41 28,90 30,70 41,77 66,30 100,0

42 29,82 31,59 42,52 66,73 100,0

43 30,74 32,49 43,28 67,17 100,0

44 31,68 33,40 44,05 67,61 100,0

45 32,82 34,32 44,82 68,08 100,0

46 33,58 35,25 45,60 68,51 100,0

47 34,54 36,19 46,39 68,97 100,0

48 35,52 37,14 47,19 69,43 100,0

49 36,50 38,10 48,00 69,90 100,0

50 37,50 39,07 48,81 70,37 100,0

51 38,50 40,05 49,63 70,85 100,0

52 39,52 41,04 50,48 71,33 100,0

53 40,54 42,04 51,30 71,82 100,0

54 41,58 43,05 52,15 72,31 100,0

55 42,02 44,07 53,01 72,80 100,0

56 43,68 45,10 53,87 73,30 100,0

57 44,74 46,14 54,74 73,51 100,0

58 45,82 47,19 55,62 74,32 100,0

59 46,90 48,25 56,51 74,83 100,0

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TABLA DE FITTO Y CORVINI

EDAD EN % DE LA VIDA

ESTADO DE CONSERVACIÓN

60 48,00 49,32 57,41 75,35 100,0

61 49,10 50,39 58,32 75,87 100,0

62 50,22 51,47 59,23 76,40 100,0

63 51,34 52,57 60,15 76,94 100,0

64 52,48 53,68 61,08 77,48 100,0

65 53,62 54,80 62,02 78,02 100,0

66 54,78 55,93 62,96 78,57 100,0

67 55,94 57,06 63,92 79,12 100,0

68 57,12 58,20 64,88 79,63 100,0

69 58,30 59,36 65,05 80,24 100,0

70 59,50 60,52 66,83 80,80 100,0

71 60,70 61,70 67,82 81,37 100,0

72 61,92 62,88 68,81 81,95 100,0

73 63,14 64,08 69,81 82,53 100,0

74 64,38 65,28 70,83 83,12 100,0

75 65,82 66,49 71,85 83,71 100,0

76 66,88 67,71 72,87 84,30 100,0

77 68,14 68,95 73,91 84,90 100,0

78 69,42 70,19 74,95 85,50 100,0

79 70,70 71,44 76,01 86,11 100,0

80 72,00 72,71 77,07 86,73 100,0

81 73,30 73,98 78,14 87,35 100,0

82 74,62 75,26 79,21 87,97 100,0

83 75,94 76,56 80,30 88,60 100,0

84 77,48 77,85 81,39 89,23 100,0

85 78,62 79,16 82,49 89,87 100,0

86 79,96 80,48 83,60 90,51 100,0

87 81,34 81,82 84,72 91,16 100,0

88 82,72 83,16 85,85 91,81 100,0

89 84,10 84,51 86,93 92,47 100,0

90 85,50 85,87 88,12 93,13 100,0

91 86,90 87,23 89,27 93,79 100,0

92 88,32 88,61 90,43 94,48 100,0

93 89,74 90,00 91,67 95,14 100,0

94 91,18 91,40 92,77 95,82 100,0

95 92,62 92,81 93,96 96,50 100,0

96 94,08 94,93 95,15 97,19 100,0

97 95,54 95,66 96,35 97,89 100,0

98 97,02 97,10 97,56 98,59 100,0

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TABLA DE FITTO Y CORVINI

EDAD EN % DE LA VIDA

ESTADO DE CONSERVACIÓN

99 98,50 98,54 98,78 99,29 100,0

100 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

VIDA ÚTIL DE MATERIALES

Material Años Código (Tipología) Hormigón 70 A

Metálica 60 B

Mixta 50 C

Madera 30 D

Caña/adobe 25 E El valor de la edificación = Valor m2 de la edificación x superficies de cada bloque. Art. 6.-BANDA IMPOSITIVA.- La cuantía del impuesto predial, se establece aplicando el porcentaje del cero punto cincuenta por mil (0.50 0/00 ) al valor del bien inmueble. Art. 7.- DEDUCCIONES TRIBUTARIAS.- De acuerdo a lo que dispone el artículo 503 del COOTAD, los propietarios cuyos predios soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de la adquisición; construcción o mejora tendrán derecho a solicitar que se les otorguen las deducciones según las siguientes normas: a) Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección Financiera hasta el 30 de noviembre de cada año. Las solicitudes que se presenten con posterioridad solo se tendrán en cuenta para el pago de tributo correspondiente al segundo semestre del año; b) Cuando se trate de préstamos hipotecarios sin amortización gradual, otorgados por las instituciones del sistema financiero, empresas o personas particulares, se acompañará una copia de la escritura en la primera solicitud, y cada tres años un certificado del acreedor, en el que se indique el saldo deudor por capital. Se deberá también acompañar, en la primera vez, la comprobación de que el préstamo se ha efectuado e invertido en edificaciones o mejoras del inmueble. Cuando se trate del saldo del precio de compra, hará prueba suficiente la respectiva escritura de compra. c) En los préstamos que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se presentará, en la primera vez, un certificado que confirme la existencia del préstamo y su objeto, así como el valor del mismo o el saldo del capital, en su caso. En los préstamos sin seguro de desgravamen, pero con amortización gradual, se indicará el plazo y se establecerá el saldo de capital y los certificados se renovarán cada tres años. En los préstamos con seguro de desgravamen, se indicará también la edad del asegurado y la tasa de constitución de la reserva matemática. A falta de la información suficiente, en la Dirección Financiera, se podrán elaborar tablas de aplicación en base a los primeros datos proporcionados; d) La rebaja por deudas hipotecarias será del 40% del saldo del valor de capital de la deuda, sin que pueda exceder del 50% del valor comercial del respectivo predio; y, e) Para los efectos de los cálculos anteriores, solo se considerará el saldo del capital de acuerdo con los certificados de las instituciones del sistema financiero; del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o conforme al cuadro de coeficientes de aplicación que elaborará la Dirección Financiera. Art. 8.- DE LAS EXONERACIONES.- Tendrán derecho a la exoneración del pago del impuesto predial urbano las personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco años y con ingresos mensuales estimados en un máximo de

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cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuvieran un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, sean éstas nacionales o extranjeras que se encuentren legalmente establecidas en el país. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, el impuesto en referencia se pagará únicamente por la diferencia o excedente. El avalúo catastral municipal servirá de base para el cálculo del patrimonio de los contribuyentes. Los beneficiarios de la exoneración deberán presentar en la Dirección Financiera municipal hasta el 30 de noviembre de cada año la siguiente documentación: copia de la escritura, cédula de ciudadanía y carta de pago del predio. Art. 9.- Están exentas del pago del impuesto al predio, las siguientes propiedades: a) Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta 25 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; b) Los predios de propiedad del Estado y demás entidades del sector público; c) Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social, de carácter particular siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén destinados exclusivamente a estas funciones. d) Las propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos internacionales de función pública, siempre que estén destinados a dichas funciones; y, e) Los predios que han sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la situación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado. Art. 10.- DE LAS EXENCIONES TEMPORALES.- Gozarán de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de su adjudicación, en su caso: a) Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen de un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares; b) Las casas que se construyan con préstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones, mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el límite de crédito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarán terminados aquellos en uso, aún cuando los demás estén sin terminar; y, c) Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles. Gozarán de una exoneración hasta por dos años siguientes al de su construcción, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artículo, así como los edificios con fines industriales. Cuando la construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicará a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo año de terminación. No deberán impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda más del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarán sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones. Art. 11.- DE LOS ADICIONALES.- Se fija como adicional al impuesto al predio, el cero punto quince por mil (0,15 0/00) del valor de la propiedad a favor del Cuerpo de Bomberos del cantón Gualaceo, conforme lo establecido en el Art. 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios. Art. 12.- IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS.- Se establece un recargo anual del dos por mil (20/00) que se cobrará sobre el valor, que gravarán a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificación, de acuerdo con las siguientes regulaciones:

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a) El recargo sólo afectará a los inmuebles que estén situados en zonas urbanizadas, esto es, aquellas que cuenten con los servicios básicos, tales como agua potable, canalización y energía eléctrica; b) El recargo no afectará a las áreas ocupadas por parques o jardines adyacentes a los edificados ni a las correspondientes a retiros o limitaciones zonales, de conformidad con las ordenanzas vigentes que regulen tales aspectos; c) En caso de inmuebles destinados a estacionamientos de vehículos, los propietarios deberán obtener una autorización que justifique la necesidad de dichos estacionamientos en el lugar; caso contrario, se considerará como inmueble no edificado. Tampoco afectará a los terrenos no construidos que formen parte propiamente de una explotación agrícola, en predios que deben considerarse urbanos por hallarse dentro del sector de demarcación urbana, y que, por tanto, no se encuentra en la zona habitada; d) Cuando por incendio, inundaciones, terremoto, u otra causa semejante, se destruye un edificio, no habrá lugar a recargo de que trata este artículo, en los cinco años inmediatos siguientes al del siniestro; e) En el caso de transferencia de dominio sobre inmuebles sujetos al recargo, no habrá lugar a éste en el año que se efectúa el traspaso ni en el año siguiente. Sin embargo, este plazo se extenderá a cinco años a partir de la fecha de la respectiva escritura, en el caso de inmuebles pertenecientes a personas que no poseyeren otro inmueble dentro del cantón y que estuvieren tramitando préstamos para construcción de viviendas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda o en una mutualista, según el correspondiente certificado expedido por una de estas Instituciones. En el caso de que los propietarios de los bienes inmuebles sean migrantes ecuatorianos en el exterior, ese plazo se extenderá a diez años; y, f) No estarán sujetos al recargo los solares cuyo valor de la propiedad sea inferior al equivalente a veinte y cinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general. Art. 13.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata, pagarán un impuesto anual adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas: a) El uno por mil (1 0/00) adicional que se cobrará sobre el avalúo imponible de los solares no edificados; y, b) El dos por mil (2 0/00) adicional que se cobrará sobre el avalúo imponible de las propiedades consideradas obsoletas. Este impuesto deberá ser aplicado, transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en el literal a); y, para los contribuyentes comprendidos en el literal b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación. Art. 14.- VALOR CATASTRAL DE PROPIETARIOS DE VARIOS PREDIOS.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. La tarifa que contiene la banda impositiva se aplicará al valor así acumulado. Para facilitar el pago del tributo se podrá, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporción al valor de cada uno de ellos. Art. 15.- TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos, podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad, en los que deberá constar el valor o parte que corresponda a cada propietario. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada dueño tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor de su parte.

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Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirá y se aplicará prorrateando el valor de los derechos de cada uno. Art. 16.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base imponible, la Dirección Financiera Municipal dispondrá a la Jefatura de Rentas la emisión de los respectivos títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponde, los mismos que refrendados, registrados y debidamente contabilizados, se remitirán a la Tesorería Municipal para su cobro. Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 de la Codificación del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Art. 17.- PAGO DEL IMPUESTO.- El impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin necesidad de que la Tesorería notifique esta obligación. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, tendrán los descuentos que se establecen en la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10% Del 16 al 31 de enero 9% Del 1 al 15 de febrero 8% Del 16 al 28 de febrero 7% Del 1 al 15 de marzo 6% Del 16 al 31 de marzo 5% Del 1 al 15 de abril 4% Del 16 al 30 de abril 3% Del 1 al 15 de mayo 3% Del 16 al 31 de mayo 2% Del 1 al 15 de junio 2% Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, tendrán el 10% de recargo del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva. Art. 18.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- Vencida la obligación, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés correspondiente desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha de pago, según la tasa establecida por el Banco Central del Ecuador, en concordancia con el artículo 21 de la Codificación del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. Art. 19.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Art. 20.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero; a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

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Art. 21.- NOTIFICACIÓN.- Con las actualizaciones generales del catastro y de la valoración de la propiedad objeto del impuesto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo, de conformidad con lo que determina los artículos 108, 109 y 110 de la Codificación del Código Tributario. Art. 22.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, que acrediten interés legítimo, podrán presentar reclamos administrativos previstos tanto en el Código Tributario cuanto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ante la Dirección Financiera Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida en los cuerpos legales antes referidos. En el caso de que un contribuyente no estuviere de acuerdo con la valoración de su propiedad, podrá impugnar la misma dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la Dirección Financiera, la que deberá pronunciarse en un término máximo de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Art. 23.-CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Jefatura de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios objetos del impuesto, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno. Art. 24.- TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.- Por la emisión de cada título de crédito se cobrará una tasa por un valor de dos dólares con cincuenta centavos (US $ 2,50). Art. 25.- DEROGATORIA.- Derogase la Ordenanza municipal que determina el impuesto predial urbano del cantón Gualaceo para el bienio 2010-2011 publicada en el Registro Oficial N°91 del 18 de Diciembre del año 2009. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del I. Concejo cantonal de Gualaceo, de la provincia del Azuay, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil once. f.) Sr. Marco Tapia Jara, Alcalde del Cantón. f.) Dr. Ángel Vicente Tacuri, Secretario Municipal. CERTIFICACIÓN.- El infrascrito secretario de la I. Municipalidad del cantón Gualaceo, certifica: Que, la presente “ORDENANZA QUE DETERMINA EL IMPUESTO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN GUALACEO PARA EL BIENIO 2012-2013” que antecede, fue conocido, discutido y aprobado por el I. Concejo cantonal de Gualaceo en las sesiones extraordinarias del jueves veinte y nueve; y sábado treinta y uno de diciembre del dos mil once, en primero y segundo debate respectivamente. Gualaceo, diciembre 31 del 2011. Lo Certifico. f.) Dr. Ángel Tacuri, Secretario General. En la ciudad de Gualaceo, a los treinta y un días del mes de diciembre del dos mil once, a las once horas, quince minutos. Al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito en tres ejemplares al señor Alcalde de la I. Municipalidad de Gualaceo, la “ORDENANZA QUE DETERMINA EL IMPUESTO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN GUALACEO PARA EL BIENIO 2012-2013”, para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución y las leyes. f.) Dr. Ángel Tacuri, Secretario General.

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En Gualaceo, a los treinta y un días del mes de diciembre del dos mil once, a las doce horas cinco minutos, habiendo recibido en tres ejemplares la presente “ORDENANZA QUE DETERMINA EL IMPUESTO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN GUALACEO PARA EL BIENIO 2012-2013”, remitido por el señor Secretario de la I. Municipalidad y al amparo de lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono expresamente su texto y dispongo su promulgación para su plena vigencia en el Registro Oficial y en la página Web, sin perjuicio de hacerlo en la Gaceta Oficinal Municipal, debiendo además cumplir con lo establecido en el inciso segundo del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización. f.) Sr. Marco Tapia Jara, Alcalde del Cantón. Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Marco Tapia Jara, Alcalde del cantón, en Gualaceo a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil once, a las doce horas cinco minutos. Lo Certifico. f.) Dr. Ángel Vicente Tacuri, Secretario General.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAS LAJAS

Considerando: Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria"; Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, señala sobre la organización colectiva que “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”; Que, el artículo 100 de la Constitución de la República dice: "En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía"; Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que “El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social”;

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Que, el artículo 54 el literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD- , señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal la de “Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal”; Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que "Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regule por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias"; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que “El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley”; En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo del Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Expide: LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAS LAJAS, PROVINCIA DE EL ORO. TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I FINALIDAD, ÁMBITO Y OBJETIVOS DE SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Art. 1.- Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y control social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas, garantizando la participación democrática de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia. Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza regula las instancias y mecanismos de participación ciudadana y control social en todo el territorio del Cantón Las Lajas, garantizando la participación democrática de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia. Art. 3.- Objetivos del Sistema de Participación.- El Sistema de Participación se encuentra orientado a la participación individual y colectiva de los ciudadanos y las ciudadanas, que en forma protagónica tienen derecho a participar en las decisiones del Concejo Municipal, conforme a los principios, normas constitucionales y legales sobre la materia y que en esta ordenanza se establezcan, para la consecución de los siguientes objetivos: a) Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones para elaborar los planes de desarrollo local, de las políticas públicas municipales, y de los principales ejes de la acción municipal; b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y en general, en la definición de propuestas de inversión pública; c) Fortalecer la construcción de presupuestos participativos de los gobiernos que guardarán relación directa y obligatoria con el plan de desarrollo cantonal y con las prioridades de inversión previamente acordadas; d) Participar en la definición de políticas públicas;

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e) Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. f) Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; g) Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; TÍTULO II DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL CAPÍTULO I DE LA CONFORMACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO PARA SER MIEMBRO DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art. 4.- Conformación del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana.- El Sistema Cantonal de Participación Ciudadana, estará integrado por: a) Autoridades electas del cantón: Alcalde, concejales municipales, Presidentes de las Juntas Parroquiales y vocales de las Juntas Parroquiales. b) Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón: representantes de las unidades desconcentradas de los ministerios o secretarías del Gobierno Central. c) Representantes de la sociedad en el ámbito cantonal: Los representantes de las instancias o mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. CAPÍTULO II DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Art. 5.- Instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana (SCPC) y Control social.- Son instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, las siguientes: • Espacios de Diálogo y Coordinación; • Asamblea Cantonal; • Consejo Cantonal de Planificación; • Mecanismo silla vacía; • Mecanismo rendición de cuentas; • Veedurías Ciudadanas; y, • Otros mecanismos de participación ciudadana y control social.

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Sección 1ª. Espacios de Diálogo y Coordinación Art. 6.- Los Espacios de Diálogo y Coordinación son mecanismos que permiten que las autoridades locales, los delegados del régimen dependiente y los representantes de las organizaciones sociales, y de la cooperación nacional e internacional, identificados y registrados en el Sistema Municipal de Organizaciones del Cantón, se encuentren para analizar la situación de los sistemas del Régimen de Desarrollo que corresponda, para a su vez elaborar una propuesta sobre la base de las prioridades de la población y las oportunidades del territorio, priorizando las intervenciones públicas según sus mandatos, objetivos y experiencia. Art. 7.- Los Espacios de Diálogo y Coordinación, funcionarán sobre la base del diálogo, entendido este como un proceso que permite que las personas se reúnan para construir confianza y entendimiento mutuo sobre los problemas que les aqueja, sobre las prioridades de su desarrollo, sobre la búsqueda de soluciones duraderas y sobre el diseño de un horizonte que guíe su accionar. Art. 8.- Los Espacios de Diálogo y Coordinación, deben elegir de una terna de candidatos propuesta entre los asistentes que participen formalmente en la sesión de la Asamblea Cantonal, a una persona que presida las discusiones del sistema del Régimen de Desarrollo que corresponda, las personas que mocionen las candidaturas deberán expresar las razones que motivan la nominación; también se designará a una persona para que actúe como secretario Ad Hoc para que registre las discusiones, acuerdos y compile la información que sirva de base para las deliberaciones. La terna de candidatos en los espacios de Diálogo y Coordinación que representen cada sistema participativo, deberá observar los principios de interculturalidad, generación, autonomía, procurando una representación de organizaciones sociales, especialmente de inclusión y de paridad de género que promueva la participación de hombres y mujeres proporcionalmente en tales designaciones. El delegado/a al sistema de participación procederá a elaborar el Acta en la que conste la nómina de los asistentes, fecha, hora, lugar y los resultados de la elección. Esta deberá estar suscrita por las personas que asistan a la discusión. Las personas electas y sus respectivos suplentes, estarán en funciones por el período de un año, con la posibilidad de ser reelectos únicamente por un período adicional. El delegado/a al sistema de participación dará lectura de las organizaciones y sus representantes registradas en la base de datos que han sido acreditados a participar en el sistema. El delegado/a municipal al sistema, procederá a la elaboración del Acta de Instalación del Espacio de Diálogo y a la suscripción de la misma por parte de los participantes, recogiendo en la misma las observaciones o sugerencias realizadas. Art. 9.- Los Espacios de Diálogo y Coordinación, a través de los presidentes de cada sistema de participación o sus respectivos suplentes debidamente acreditados, participarán en la Asamblea Cantonal y trasladarán las discusiones y decisiones de los sistemas participativos. Los grupos de interés conformados en cada sistema participativo, prepararán insumos debidamente documentados que servirán para conocimiento de la Asamblea Cantonal en los temas que se trasladen a esta. Art. 10.- Los técnicos/as municipales, se encargarán de conducir el debate y la discusión para la elaboración del Diagnóstico que integre los diagnósticos trabajados en cada sistema del Régimen de Desarrollo que corresponda. El Diagnóstico Integrado se presentará en la Asamblea Cantonal cuando esta sea convocada por el Alcalde para la elaboración del Plan de Desarrollo. Sección 2ª. De la Asamblea Cantonal Art. 11.- Creación de la Asamblea Cantonal.- Se crea la Asamblea Cantonal como máxima instancia de deliberación, de decisión e interlocución para incidir en el ciclo de las políticas públicas locales, la prestación de servicios y en general, la gestión territorial. Art. 12.- Integración.- La Asamblea Cantonal estará integrada por:

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a) El alcalde o la alcaldesa del cantón; b) La concejala o concejal que presida la Comisión de planificación de desarrollo, ordenamiento territorial y presupuesto o su delegado(a); c) Un o una representante del nivel de los Gobiernos de las Parroquiales Rurales del Cantón; d) La o el servidor público a cargo de la Dirección de Planificación de la municipalidad; e) Un o una delegado(a) que represente a las instituciones públicas dependientes del Gobierno Central con presencia directa en el Cantón; f) Los representantes de los Espacios de Diálogo y Coordinación, uno por cada sistema del Régimen de Desarrollo, o en ausencia de estos sus respectivos suplentes, elegidos por los Espacios de Diálogo y Coordinación para que participen en la Asamblea Cantonal. Art. 13.- El Alcalde o la Alcaldesa del Cantón, será la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal, quien la presidirá, y será responsable de velar por el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Cantonal, que será un espacio para la deliberación pública entre ciudadanas y ciudadanos, para de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión pública; su voto será dirimente. Art. 14.- Funciones y atribuciones.- La Asamblea Cantonal tiene como funciones y atribuciones: a) Elaborar planes y políticas cantonales. b) Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. c) Fortalecer la construcción de presupuestos participativos. d) Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. e) Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. f) Elegir a los tres representantes al Consejo Cantonal de Planificación que a su vez representen a los siguientes sectores: uno de la sociedad civil organizada; uno del sector productivo (comercios, empresas, negocios, etc.); y, uno de las Instituciones públicas dependientes del Gobierno Central con presencia directa en el Cantón Las Lajas (Salud, Educación, Jefatura Política, etc.) que representen a la sociedad civil. g) Elegir a los representantes de los consejos sectoriales (salud, niñez-adolescencia, seguridad) que representen a la sociedad civil. h) Registrar y acreditar a las ciudadanas y los ciudadanos que deseen participar en la Silla Vacía en las sesiones del Concejo Municipal. Art. 15.- Deberes de los Integrantes de la Asamblea Cantonal.- Los integrantes de la Asamblea Cantonal, tendrán el deber de representar los intereses generales de la comunidad local, sin politizar su accionar e informar a sus representados en las reuniones, sobre las decisiones adoptadas, y consultarán sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse. Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría de sus integrantes serán respetadas y acatadas por todos sus integrantes. Art. 16.- Sede y Convocatoria.- La Asamblea Cantonal tendrá su sede en la ciudad de La Victoria, cabecera cantonal de Las Lajas, y se la realizará de manera pública en cualquier parte de la circunscripción territorial del cantón, definida previamente en la convocatoria realizada por el Alcalde, cuando se requiera para el cumplimiento de sus finalidades garantizando la participación ciudadana; en ningún caso la asamblea podrá reunirse menos de dos veces en el año. Art. 17.- Del Funcionamiento de la Asamblea Cantonal.- Los integrantes de la Asamblea Cantonal, asistirán a las convocatorias de la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal, en las que se señalará lugar, día, hora y orden del día.

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El Alcalde o la Alcaldesa como máxima autoridad, nombrará un Secretario(a) Ad Hoc para las Sesiones de la Asamblea Cantonal. Este tendrá entre sus funciones las de verificar si existe quórum, elaborar las actas de cada una de las sesiones, dar fe de lo actuado y llevar un archivo ordenado de las decisiones y acciones de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 18.- Quórum.- El quórum necesario para que se reúna la Asamblea Cantonal, será con la mitad más uno de los integrantes legal y debidamente acreditados. Art. 19.- Orden del día.- Una vez instalada la sesión de la Asamblea con el quórum establecido, el Secretario(a) Ad hoc dará lectura al orden del día, que podrá ser modificado por decisión de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea. Una vez aprobado el orden del día, este no podrá ser modificado. Si en una sesión no se agotare el debate de todos los temas del orden del día, los no tratados serán abordados en la sesión o sesiones inmediatamente posteriores hasta dar por terminado el orden del día aprobado, sin poder exceder de dos sesiones. Art. 20.- Del tratamiento de los temas.- El Alcalde como máxima autoridad instalará la Asamblea y conducirá las discusiones (de acuerdo al orden del día), para lo cual otorgará la palabra a las y los miembros de la Asamblea Cantonal en el orden en que estos la pidieren, con una intervención de hasta cinco minutos, pudiendo el presidente de la Asamblea quitar el uso de la palabra, si la intervención de la o el miembro de la Asamblea no se ajusta al tema de discusión o si se extendiera en su intervención del tiempo que se le hubiera concedido para la misma. Las y los miembros titulares o sus respectivos suplentes debidamente principalizados en la Asamblea Cantonal, tendrán voz y voto en los temas tratados. El presidente de la Asamblea, podrá suspender la discusión o dar por terminado si considera que el tema ha sido suficientemente discutido. De requerirlo, podrá someter a votación para proceder al escrutinio de los votos que estén a favor o en contra del tema en discusión. Los integrantes de la Asamblea Cantonal no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones de la misma. Art. 21.- Votación.- Las decisiones se adoptarán por consenso, de no ser posible se requerirá el voto conforme de mayoría simple. Sólo las o los miembros de la Asamblea Cantonal o sus respectivos suplentes debidamente acreditados podrán hacer uso de su facultad de voto en los temas a tratarse. Art. 22.- Las actas serán de tipo resolutivo, y se aprobarán en la siguiente sesión, después de la verificación del quórum. Es responsabilidad de la presidencia la verificación de la ejecución de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Cantonal, de cuyo cumplimiento informará a los miembros de la misma. Art. 23.- De la Participación de los Funcionarios y Técnicos Municipales.- De considerarlo necesario, el Alcalde o Alcaldesa dispondrá que los directores, Procurador Síndico, Asesores y otros funcionarios municipales participen en la Asamblea Cantonal; en el Consejo Cantonal de Planificación y en los Espacios de Diálogo y concertación, a fin de orientar el análisis y discusión en forma técnica o jurídica, para dar informes o explicar lo que las ciudadanas y ciudadanos requieran, participarán con voz pero sin derecho a voto. Art. 24.- Comisiones. Con el propósito de estudiar, verificar, evaluar, realizar seguimiento o emitir informes técnicos, la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, podrá designar comisiones permanentes o especiales conformadas por máximo cinco integrantes que incluirá un representante del GAD Municipal de Las Lajas.

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Sección 3ª. Del Consejo Cantonal de Planificación Art. 25.- Creación del Consejo Cantonal de Planificación.- Se crea el Consejo Cantonal de Planificación, como una instancia encargada de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación. Art. 26.- Integración.- El Consejo Cantonal de Planificación estará integrado por: a) El Alcalde o alcaldesa del cantón; b) Un Concejal o Concejala Municipal designado por el Concejo Municipal de Las Lajas; c) La o el servidor público a cargo de la Unidad de Planificación de la Municipalidad. ; d) Tres funcionarios(as) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal con experiencia en uno de los sistemas participativos de desarrollo (económico; socio-cultural; ambiental) designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; e) Tres representantes electos por la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana debidamente acreditados. f) Un o una representante del nivel de los Gobiernos Autónomos de las Parroquiales Rurales del Cantón. Art. 27.- Funciones.- Son funciones del Consejo Cantonal de Planificación las siguientes: • Participar en el proceso de formulación de sus planes; • Emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; • Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; • Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; • Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; • Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del GAD Municipal. • Impulsar la actualización y/o ajuste del Plan de Desarrollo y Ordenamiento territorial, de ser el caso, luego del análisis del informe de seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo; y, • Delegar la representación técnica ante la Asamblea Cantonal. Art. 28.- Sesiones del Consejo Cantonal de Planificación.- Las sesiones del Consejo Cantonal de Planificación, serán convocadas y presididas por el Alcalde o Alcaldesa del cantón y funcionarán conforme al procedimiento previsto en esta Ordenanza para la Asamblea Cantonal, en lo que corresponda. La máxima autoridad del ejecutivo local, el alcalde será quien la presida y además su voto será dirimente. Los integrantes del Concejo Cantonal de Planificación no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo.

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Sección 4a. De la Silla Vacía Art. 29.- La Silla Vacía, es un mecanismo de participación en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados, que tiene como propósito la participación de un o una representante de la ciudadanía en forma individual o colectiva, representantes de la Asamblea Cantonal, del Consejo Cantonal de Planificación, de los Espacios de Diálogo y Coordinación y de otras formas de organización ciudadana establecidas como mecanismos de participación, que en función de los temas a tratarse, han cumplido con los requisitos para ser registrados por la Secretaría General del Concejo Municipal, para participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general en las sesiones del Concejo Municipal. Art. 30.- Procedimiento para la participación en la Silla Vacía.- Cualquier ciudadana o ciudadano que desee ocupar la Silla Vacía y que hubiere cumplido con los requisitos previos a su participación en la Silla Vacía, deberá ser registrado y acreditado con un Oficio debidamente notificado, relativo a su participación, otorgado por el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal para intervenir en la sesión del Concejo Municipal, en la cual se debatirá dentro del orden del día, el tema planteado por el solicitante. Las interesadas o los interesados hasta con ocho (8) días antes de la respectiva sesión del Concejo Municipal, deberán expresar por escrito y en forma motivada, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador, su interés para ocupar la “Silla Vacía” en la sesión respectiva del Concejo Municipal. En la solicitud deberán constar sus nombres y apellidos, copia de la cédula de identidad y papeleta de votación actualizados, dirección domiciliaria, certificado de no adeudar a la municipalidad, acreditar mediante carta certificada la vocería de la organización ciudadana a la que representará, si este fuera el caso, y demás generales de ley, la debida argumentación de las razones de su interés o de la comunidad a la que representa en este mecanismo de participación ciudadana. El Secretario o Secretaria General del respectivo Concejo Municipal, remitirá la nómina de delegados acreditados a ocupar la Silla Vacía a los miembros del Concejo Municipal, especificando los ámbitos de su conocimiento y experticia, para lo cual adjuntará hojas de vida debidamente sustentadas de las personas acreditadas. En el proceso de acreditación para participar en la Silla Vacía de una sesión del Concejo Municipal, se deberán considerar los principios de interculturalidad, generación, autonomía, inclusión y de paridad de género que promueva la participación de hombres y mujeres proporcionalmente en tales designaciones, alternabilidad para evitar que sean siempre las mismas personas que ocupen este espacio, así como también la prevalencia del interés público sobre el interés particular en los temas a tratar dentro de un proceso de toma de decisiones deliberativo que utiliza un mecanismo de democracia participativa y que alimenta la democracia representativa en asuntos de interés general, ya que en los asuntos de orden particular, que dependiendo de su naturaleza también son tratados por el Concejo Municipal, estos tienen otros momentos en los que las partes involucradas pueden participar. Art. 31.- Son personas hábiles para participar en la Silla Vacía, todos los ciudadanos y las ciudadanas que residan dentro del territorio cantonal, bien por sí mismo o representando a un conglomerado ya sean estas, de nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos, montubios, campesinos y demás formas de organización licita que puedan promover libremente; las y los ciudadanos en el marco de uso de sus derechos constitucionales, y que deseen intervenir en la toma de decisiones. No podrán participar en la Silla Vacía, quienes tengan interés particular, conflictos de orden político electorales con los dignatarios municipales o que tengan litigios contra la municipalidad. Art. 32.- Si el solicitante o la solicitante a ocupar la Silla Vacía, no cumplieren con los requisitos para participar a través de este mecanismo en la sesión del Concejo Municipal, el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal le notificará y establecerá por escrito claramente la causa o las razones por las cuales el solicitante no podrá participar de la sesión a través de este mecanismo. El ciudadano o ciudadana que no fuere aceptado, podrá impugnar la negativa a participar en la sesión del Concejo Municipal, y justificar su participación en la Silla Vacía, para lo cual ofrecerá documentación adicional, a fin de que el Concejo Municipal revise y reconsidere su participación y acreditación para intervenir en la sesión del Concejo. Art. 33.- Una vez que el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal, ha revisado que el solicitante a ocupar la Silla Vacía cumple con los requisitos para su participación en la sesión del Concejo a través de este mecanismo, se procederá a notificar mediante un oficio a la persona o representante de la organización, sobre su acreditación, según sea el tema a

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tratarse, con un lapso de tiempo de hasta veinte y cuatro (24) horas de anticipación a la fecha en la que se celebrará la sesión para tratar la temática materia de discusión y aprobación, haciendo uso del mecanismo Silla Vacía. Art. 34.- Si se presentaren más de un pedido de participación sobre un mismo tema en la sesión del Concejo Municipal, el funcionario o funcionaria que ejerza la Secretaría General del Concejo, convocará a los solicitantes a fin de que éstos se pongan de acuerdo sobre la única persona que los representará en la Silla Vacía durante la sesión del Concejo; de haber aceptación unánime se podrá recurrir al sorteo; caso contrario, todos los inscritos podrán exponer sus puntos de vista, pero no podrán ejercer el derecho al voto. Art. 35.- La ciudadana o el ciudadano, participarán durante el tratamiento exclusivo del tema para el cual se inscribió y deberá dar paso a otra persona inscrita para el siguiente tema, sin perjuicio de su derecho de mantenerse en la sala y participar como oyente en la Sesión del Concejo, que es pública. Art. 36.- Quien participe en la Silla Vacía, no podrá referirse a otros temas que no sea aquel para el cual fue inscrito y debidamente acreditado, por tanto no podrá desviar su ponencia con asuntos de índole política, religiosa o con afirmaciones o presunciones afrentosas o injurias que puedan afectar la honra del alcalde, las concejalas y concejales, de los servidores municipales o de otras funcionarios públicos ni de ninguna ciudadana o ciudadano. De incurrir en tal actitud, el Alcalde por propia iniciativa o a pedido de un concejal o concejala podrá llamarle al orden o suspenderle definitivamente el uso de la palabra. Art. 37.- El Secretario (a) del Concejo Municipal, llevará un registro de las sesiones en las que se utilice la silla vacía por parte de las personas debidamente acreditadas por la Asamblea Cantonal y notificadas por el Concejo Municipal, con determinación de quienes participen y de quienes no lo hicieren ya por inasistencia o por acuerdos. Este registro será enviado semestralmente a la autoridad electoral de la provincia de El Oro, así como al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de El Oro. Art. 38.- Las personas que ocupen la Silla Vacía en las sesiones del Concejo Municipal, no tendrán derecho a dietas por su participación en las sesiones del Concejo Municipal, y participarán con voz y voto en las mismas, siendo responsables administrativa, civil y penalmente por las decisiones adoptadas con su participación. Sección 5ª. De la Rendición de Cuentas Art. 39.- La rendición de cuentas es un proceso sistemático, deliberado, democrático y universal, que involucra a las autoridades, funcionarios y funcionarias que se encuentran obligados a informar a la ciudadanía y a ser evaluados sobre las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de los recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, como es el caso de la gestión pública municipal. Art. 40.- Las autoridades electas están obligadas a rendir cuentas ante la ciudadanía, al menos una vez al año y al final de la gestión. Art. 41.- La rendición de cuentas de las autoridades electas se realizará en concordancia con sus funciones del ejecutivo y legislativo respectivamente, en función de: • Planes de desarrollo y ordenamiento territorial, y sus respectivos programas y proyectos. • Plan de inversión plurianual (cuatro años), Plan operativo anual, presupuesto participativo y Presupuesto general. • Plan o planes de trabajo formalmente planteados y protocolizados ante el Consejo Electoral antes de la campaña electoral para el ejercicio de sus funciones cuando fueren electos, con base en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal. Art. 42. La rendición de cuentas de las autoridades cantonales del Ejecutivo y/o Legislativo, es parte de un proceso sistemático de presentación de la información a la ciudadanía, sobre su gestión administrativa, teniendo a su alcance las siguientes modalidades: • Ante la Asamblea Cantonal.

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• Síntesis informativas de lo programado en los planes y lo realizado, para lo cual se utilizarán los medios masivos (revistas, informes impresos, trípticos, ruedas de prensa, boletines de prensa, espacios contratados en radio o televisión), medios directos (Asambleas Cantonales, Parroquiales, Barriales, Talleres, Reuniones), medios personalizados (cartas, correos electrónicos, portal electrónico del municipio) y otros medios alternativos. • Síntesis informativa del presupuesto aprobado y el presupuesto ejecutado, claramente diferenciado por territorios (barrios, comunidades, juntas parroquiales), temas (infraestructura, equipamiento, servicios), grupos de atención prioritaria (mujeres, población afroecuatoriana, montubia, indígena, juvenil, adultos mayores, personas con discapacidad, niñez y adolescencia). • El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas, brindará las facilidades y recursos necesarios para la implementación de la o las modalidades señaladas, con el fin de difundir y transparentar adecuadamente la información. Sección 6a. De las Veedurías Art.43.- Las Veedurías son mecanismos de control social de la gestión de lo público y seguimiento de actividades de las dignidades electas y designadas por la ciudadanía y organizaciones sociales, aquellas que les permiten conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas de las servidoras y servidores de las instituciones públicas. Art. 44.- De la creación de los Comités de Veeduría Ciudadana.- Se crean los Comités de Veeduría Ciudadana como mecanismos de participación y control social de carácter temporal, mediante los cuales los ciudadanos ejercerán el derecho constitucional de controlar objetiva e imparcialmente la administración y gestión, previniendo, identificando y/o denunciando irregularidades en el manejo de la gestión y administración del GAD Municipal de Las Lajas. Art. 45.- Atribuciones de los comités veeduría ciudadana: Los comités de veeduría ciudadana conformados para realizar el control social de la actividad municipal, tendrán las siguientes atribuciones en el marco del objeto de su conformación: • Solicitar información o documentos necesarios para el desempeño de su actividad por medio del órgano regular institucional respectivo para cualquier funcionario municipal o persona natural o jurídica que tuviera vinculación con el objeto de la veeduría, así como a interventores, fiscalizadores, auditores, autoridades contratantes y a aquellas personas que tuvieran alguna vinculación con el cumplimiento de los respectivos programas, contratos, proyectos o actividades. • Vigilar los procesos de planificación, presupuesto y ejecución del gasto público municipal, conocer los planes, proyectos, programas, contratos, actividades, recursos presupuestarios asignados, metas operativas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los planes de acción y cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación. • Vigilar que los procesos de contratación se realicen de acuerdo con las normas legales vigentes; • Evaluar las obras físicas, los servicios públicos, productos y/resultados en los impactos o afectación a la calidad de vida. • Aportar con sus conocimientos, experiencias y criterios para el correcto desarrollo del proceso, plan, programa, actividad, proyecto, etc. objeto de la veeduría • Informar ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y el Concejo Municipal las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos municipales y de los participantes que ejerzan funciones públicas, que configuren posibles delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación pública y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios u obras públicas municipales. Art. 46.- En lo aquello que no se encuentre normado en la presente Ordenanza, los Comités de Veeduría Ciudadana, en lo que corresponda, se sujetarán a lo establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas.

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Art. 47.- Para que las veedurías ciudadanas puedan ejercer las funciones y atribuciones dadas a ellas por virtud de las normas mencionadas y por esta ordenanza, éstas deben estar registradas y acreditadas por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 48.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas, a través de su Alcalde, realizará las convocatorias para la conformación de los respectivos comités de veeduría ciudadana para los casos que la normativa nacional vigente así lo determine. No obstante, siempre existirá por lo menos un Comité de Veeduría Ciudadana para realizar la vigilancia y el control de la actividad general de la municipalidad y de la implementación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Las Lajas. Art. 49.- Difusión de Resultados.- El, los, la o las veedoras ciudadanas en forma previa a difundir los resultados de la veeduría, pondrán en conocimiento de las autoridades respectivas sus resultados preliminares a fin de que aporten documentos aclaratorios o efectúen observaciones fundadas que contribuyan a aclarar sus puntos de vista a fin de que los criterios de la veeduría no afecten el derecho a la honra y a la dignidad o contengan afirmaciones falsas. Art. 50.- De las facilidades que prestará el GAD Municipal de Las Lajas.- Todos los funcionarios municipales, especialmente las autoridades electas o nombradas deberán facilitar toda la información necesaria para la ejecución de las veedurías ciudadanas. Esta información deberá ser solicitada por escrito por el respectivo comité de veeduría ciudadana al Alcalde y la petición será atendida de manera íntegra en el término máximo de quince días. En caso de no ser satisfecha la petición de información, el o los funcionarios involucrados en dicha omisión estarán sujetos a las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar según los términos de la normativa nacional o municipal vigentes. Art. 51.- Los veedores ciudadanos no tendrán derecho a remuneraciones, dietas u otros emolumentos, son servicios ciudadanos y deberán ser previamente calificados. No podrán ser veedores quienes tengan interés particular, conflictos de orden político electorales con los dignatarios municipales o que tengan litigios contra la municipalidad. TÍTULO III OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Art. 52.- Se denominan Audiencias Públicas, a los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde con el propósito de requerir información pública; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de los servidores municipales, o, por cualquier asunto que pudiera afectar positiva o negativamente. Art. 53.- Convocatoria.- El Concejo Municipal, sus comisiones o el alcalde, en el ámbito de sus competencias convocarán periódicamente a audiencias públicas a fin de que individual o colectivamente las ciudadanas y ciudadanos acudan y sean escuchados sus planteamientos para su ulterior trámite. El Concejo Municipal podrá recibir a las y los ciudadanos en audiencia pública en forma previa a sus sesiones ordinarias, cuyos planteamientos constarán en el acta, pero su trámite y decisión será adoptada una vez que el cuerpo colegiado cuente con los informes que fueren pertinentes, salvo cuando existan los suficientes elementos de juicio, en cuyo caso se procederá a de acuerdo a la normativa dictada para el efecto. Art. 54. Difusión de las decisiones.- Cuando se trate de asuntos de interés general de la comunidad local, que se hubieren resuelto previa audiencia pública, el GAD Municipal hará conocer de sus decisiones, tanto a la comunidad local, cuando a las personas directamente interesadas. CAPÍTULO II DE LOS CABILDOS POPULARES Art. 55.- Se denomina Cabildo Popular a la instancia de participación individual o colectiva cantonal para realizar sesiones públicas, con convocatoria abierta a todos los ciudadanos y ciudadanas para tratar asuntos específicos

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vinculados a la gestión de obras, de prestación de servicios públicos municipales, iniciativas normativas de interés general u otros asuntos trascendentes para la comunidad local. Por su carácter consultivo, el cabildo popular no podrá adoptar decisiones. Este cabildo popular tendrá únicamente el carácter consultivo, no obstante el GAD Municipal, tendrá la obligación de valorar y estudiar los aportes que con respecto al tema planteado hayan realizado los asistentes. Art. 56.- Convocatoria.- La convocatoria de los cabildos populares, será pública, especificará el tema objeto de análisis específico, el procedimiento a aplicar, la forma, fecha, hora y lugar donde se efectuaré el cabildo abierto. La ciudadanía tendrá acceso a la información sobre el tema o temas objeto del cabildo abierto, a fin de que cuente con criterio formado y su participación sea propositiva. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En las instalaciones del auditórium municipal, se realizarán las sesiones de la Asamblea Cantonal y del Consejo Cantonal de Planificación, en donde concurrirán las ciudadanas y ciudadanos, para implementar el pleno ejercicio de los mecanismos de participación establecidos en la presente Ordenanza. SEGUNDA.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y demás leyes y disposiciones de la materia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A través de la prensa de mayor circulación en el Cantón Las Lajas y de las emisoras con sintonía local, dentro de los siguientes sesenta (60) días hábiles, el GAD Municipal, convocará a los representantes de las entidades dependientes y de las organizaciones sociales, gremiales, étnicas, culturales, de género, generación y otras del ámbito cantonal, para que inscriban a sus entidades u organizaciones en los respectivos Sistemas de Participación Ciudadana, determinados en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto todas las ordenanzas y disposiciones que se opusieren a su aplicación. DISPOSICIÓN FINAL- La presente ordenanza municipal regirá en el cantón Las Lajas, a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, y cuando se publique en el registro Oficial. Es dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del cantón Las Lajas, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. f.) Sra. Mirian Valarezo Sánchez, Vicealcaldesa Municipal. f.) Dr. Eber Ponce Rosero, Secretario Municipal. SECRETARIO MUNICIPAL C E R T I F I C A: Que, LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAS LAJAS, PROVINCIA DE EL ORO, fue discutida y aprobada en la sesión ordinaria celebrada el día, 26 y sesión extraordinaria del 28 de diciembre del 2011. Las Lajas, 29 de diciembre del 2011 f.) Dr. Eber Ponce Rosero, Secretario Municipal.

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ALCALDE MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS LAJAS Sr. Enrique González Espinoza, Alcalde del GAD Municipal de Las Lajas, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, declara sancionada la Ordenanza que antecede, en vista de haber observado los trámites legales. Publíquese. Las Lajas, 29 de diciembre del 2011 f.) Sr. Enrique González Espinoza, Alcalde Municipal. SECRETARIO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS LAJAS C E R T I F I C A: Que, el señor Alcalde del Cantón Las Lajas, sancionó la Ordenanza que antecede el día 29 de diciembre del 2011. Las Lajas, 29 de diciembre del 2011 f.) Dr. Eber Ponce Rosero, Secretario Municipal.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL NABÓN

Considerando: Que el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador que dispone: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna con independencia de su situación social y económica.” Que el Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el literal f), señala que los fines de los gobiernos autónomos descentralizados es la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales. Que el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 26 en forma expresa manifiesta: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras medidas.” Que el Art. 321.- Ibídem.- de la Sección Segunda.- Tipos de Propiedad.- dispone: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental. Que el Art. 436 del mismo cuerpo legal (COOTAD) reconoce y autoriza: “Los Consejos, Concejos o Juntas, podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avalúo comercial real considerando los precios de mercado.” Que el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, detalla claramente las clases de bienes incluidos los que pertenecen al Gobierno Autónomo Municipal: “ Son bienes de los gobiernos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Que el Art. 419 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, reconoce como bienes de dominio privado del Concejo Municipal.- c) Los bienes Mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales. Que en el Cantón Nabón existen bienes inmuebles tanto urbanos como dentro de la zonas de expansión urbana, en las cabeceras parroquiales, y centros poblados en posesión de los ciudadanos nabonenses, los que en la actualidad carecen de justo título de dominio y que por disposición de la Ley son de propiedad municipal, por lo que la presente Ordenanza vendrá a dar una real solución a este problema social; por esta sola ocasión.

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Que el Gobierno Autónomo Descentralizado de Nabón, mediante el Departamento Financiero, mantendrá un inventario valorizado de los bienes de dominio privado municipal, en cumplimiento del mandato expreso del Art. 426 del COOTAD. Que el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en forma expresa reconoce la potestad así como faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales y Distritales para establecer los procedimientos necesarios para alcanzar la titularización administrativa, a favor de los posesionarios y posesionarias de predios que carezcan de justo título inscrito. Expide: LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS, ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, EN LAS ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN NABÓN. CAPÍTULO PRIMERO Generalidades Art. 1.- Fundamentos.- El Concejo Municipal, considerando de que los actos posesorios que algunos ciudadanos nabonenses mantienen sobre determinados bienes inmuebles municipales y mostrencos, dentro del cantón, reconocen la necesidad de: Adjudicar y legalizar la tenencia dentro de los territorios que comprenden las zonas urbanas, de expansión urbana, de cabeceras parroquiales y centros poblados del cantón Nabón. Otorgar escrituras públicas a los posesionarios de terrenos municipales y mostrencos. Regularizar el crecimiento territorial del cantón, para lo cual se determinará claramente el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas, y dentro de todo su territorio, de acuerdo a sus competencias. Garantizar un autentico ejercicio de los derechos de dominio de sus habitantes. Conceder y legalizar el dominio de las tierras, siempre y cuando sobre estas tierras no pesen algún gravamen, que prohíba o limite su propiedad. Cuantificar y establecer un valor y precio justo que se deberá pagar por las adjudicaciones y venta de lotes y fajas de terreno, apegándose a la realidad socio- económica de los solicitantes posesionarios. Mediante ordenanza los concejos municipales y distritales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito. No podrán titularizarse predios de protección forestal, de pendientes superiores al treinta por ciento o que correspondan a riberas de ríos, lagos y playas. La titularización no cambia el régimen de uso del suelo que rige para los predios. Art. 2.- Base Legal.- La presente ordenanza tiene su base legal en lo que dispone el Art. 436 que en forma expresa reconoce: “Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de usos privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avalúo comercial real considerando los precios de mercado:” Art. 3.- Alcance de la presente ordenanza.- La presente ordenanza será de aplicación plena en la zona urbana, zonas de expansión urbana, cabeceras cantonales, cabeceras parroquiales y centros poblados del cantón Nabón. Art. 4.- La posesión.- Se debe considerar a la posesión como la tenencia de buena fe de una cosa determinada, con el ánimo de señor y dueño por un lapso ininterrumpido mínimo de CINCO (5) AÑOS, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

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Art. 5 Beneficiarios.- Se beneficiarán con las disposiciones de esta ordenanza, obteniendo la legalización de terrenos mostrencos, las personas que demuestren haber estado en posesión en los términos que constan en el Art. 4 de la misma. Si la propiedad del Concejo Municipal de Nabón, le pertenece, por escritura pública legítimamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Nabón, podrá entregarlo en venta directa de acuerdo a esta ordenanza, sin que quien vaya a adquirirla necesite demostrar posesión alguna por parte del comprador o peticionario, quien si estará en la obligación de demostrar la necesidad socio económica de adquirir dicho predio o terreno. CAPÍTULO SEGUNDO De Los Bienes Inmuebles Municipales Art. 6.- Bienes Municipales de dominio privado.- Para este efecto se tendrá como todos aquellos que los determina el Art. 419 del Código Orgánico, de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. Art. 7.- Bienes Mostrencos.- Se considerarán como bienes mostrencos a los bienes inmuebles que carecen de propietario o dueño conocido y que no tengan título debidamente inscrito, pudiendo dividirse estos bienes en: Lotes.- Por lote se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales o metropolitanos, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. Fajas.- Se entenderá como tales a las porciones de terrenos que por su reducida dimensión o porque proviene de remanentes, rellenos, sobrantes de apertura de vías , caminos, canales y otros; que no pueden soportar una construcción independiente de los inmuebles vecinos, ni puedan ser consideradas como para implementar en ellas espacios verdes. Art. 8.- Adjudicación Forzosa.- Art.- 482 COOTAD.-“Cuando una faja de terreno de propiedad de un gobierno metropolitano o municipal hubiere salido a la venta mediante el procedimiento de pública subasta y no se hubiere presentado como oferentes, algunos de los propietarios colindantes, el gobierno metropolitano o municipal procederá a expedir el respectivo título de crédito por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario colindante que, a su juicio, sea el más llamado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario y sin que dicho propietario pueda rehusar el pago alegando que no le interesa adquirir la mencionada faja. Para tal pago la municipalidad podrá otorgar plazos de hasta cinco años. En el caso de propietarios pertenecientes a grupos de atención prioritaria la municipalidad tomará medidas de acción positiva. Art. 9.- Procedencia Legal para la regularización de bienes inmuebles municipales.- Los bienes mostrencos clasificados como lotes, se legalizarán en base a la presente ordenanza, y serán considerados como tales aquellos que determina expresamente el Art. 419 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y que se encuentren en posesión libre, ininterrumpida y pacífica, por un lapso mínimo de cinco años o más. Las fajas municipales solo podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de pública subasta por los propietarios de los predios colindantes, pero de haberse adjudicado a personas que no fueren colindantes, dicha adjudicación así como su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad serán nulas. Art. 10.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón.- Es la entidad propietaria de los bienes de dominio privado debidamente inventariados y valorizados de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta ordenanza esto es la Unidad Financiera informará, que el bien no es necesario a la administración, porque no está afectado con gravamen alguno, ni ha sido declarado para utilidad pública alguna, que el mismo no ha tenido un uso específico municipal y que es más conveniente su venta y enajenación perpetua a favor del posesionario o colindante según los casos de lotes o fajas, que permitan el mejoramiento de las condiciones de vida de dichos posesionarios o colindantes. Esta misma Unidad Financiera será quien emitirá un título de crédito en concepto del valor del predio, que deberá ser pagado por los beneficiarios. Art. 11.- El Departamento de Planificación Urbana Avalúos y Catastros por ser de su competencia, presentará para cada caso, los siguientes informes: Informe de regularización urbana y de las afecciones existentes para estos predios;

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Realizará una inspección respectiva y el levantamiento planimétrico, a fin de determinar claramente la superficie, linderos y condiciones del bien inmueble. Art. 12.- El Departamento Jurídico, a través del Procurador Síndico Municipal, informará luego de revisar el inventario actualizado de todos los bienes valorizados de dominio privado que llevará la Unidad Financiera, de que el bien inmueble forma parte de los bienes de la Municipalidad y que no existe sobre el reclamo o discusión sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen respecto de dicho predio. Art. 13.- Serán Administrativa, Civil y Penalmente responsables las autoridades y funcionarios que autoricen, dictaminen o presenten informes que contravengan las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. CAPÍTULO TERCERO.- Requisitos para solicitar la adjudicación y venta de los bienes Mostrencos.- Art. 14.- Requisitos para solicitar escrituras de Lotes por los posesionarios. a) Ser mayor de edad; b) Petición al Alcalde o alcaldesa , solicitándole, la escrituración del bien inmueble que mantiene en posesión; c) No encontrarse impedido/a para obligarse y contratar; d) Probar la posesión libre pacífica e ininterrumpida de mínimo cinco años atrás del bien inmueble que solicita su regularización; e) Copia de la cédula de identidad o ciudadanía y certificado de votación; f) Levantamiento planimétrico del área de terreno del que se solita su regularización; g) Certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Nabón y Girón, si se encuentra o no inscrito el predio en el lugar, materia de la legalización; h) Declaración juramentada notariada de que, sobre el bien inmueble en mención no haya reclamo, discusión o propietario legítimo sobre la propiedad y derechos reales que se aleguen respecto al terreno del que se solicita su legalización. i) No Adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Nabón. Art. 15.- Requisitos para solicitar la adjudicación y regularización de fajas de terrenos.- Para el caso se requiere: a) Ser mayor de edad; b) Petición al Alcalde o alcaldesa, solicitándole, la escrituración del bien inmueble que mantiene en posesión; c) No encontrarse impedido/a para obligarse y contratar; d) Copia de la cédula de identidad o ciudadanía y certificado de votación; e) Señalamiento de domicilio para futuras notificaciones, pudiendo ser, en las propias oficinas de la municipalidad; f) Partida de matrimonio o declaración juramentada que acredite su estado civil, según sea el caso; g) Certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad, del bien inmueble; al que desea incorporar la faja de terreno; h) Declaración juramentada notariada de que, no hay reclamo, discusión o propietario legítimo sobre la propiedad de la faja de terreno de la que se solicita su legalización.

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i) No Adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado de Nabón. Para la adjudicación de los terrenos a los que se refiere este artículo, se aplicará a los procedimientos de la subasta que consagra el Art. 481 del COOTAD, para este caso serán debidamente reglamentados. Art. 16.- De las Entidades Públicas o Privadas con Finalidad Social.- Para la legalización y regularización de bienes inmuebles en posesión de estas entidades estas se regirán por su propio ordenamiento jurídico previsto en la normativa al respecto para cada Institución Estatal. Las entidades privadas para estos efectos, deberán demostrar sus ingresos mensuales, lo harán en base al aporte de sus socios y de terceros. Para las entidades públicas no se requerirá la condición de poseer otro bien. Art. 17.- De la Declaración juramentada y de la prueba de posesión.- Las personas que soliciten la regularización de sus propiedades, probarán la posesión, la unión de hecho, la declaración de no estar impedidos para contratar y obligarse; así como sus ingresos económicos mensuales, con una declaración juramentada realizada ante Notario Público del cantón, la cual como mínimo deberá contener: - El lapso de tiempo de posesión que mantiene; - La determinación, ubicación y sectorización del lote de terreno (barrio, sector, parroquia), características y linderos actualizados. - La determinación de las obras y/o mejoras que ha realizado sobre el bien; - El número de personas que habitan en el bien, y su grado de parentesco que mantienen entre sí, - Justificación de su estado civil o unión de hecho; - Que no existe, reclamo, discusión, litigio o propietario legítimo sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen en contra de bien que se solicite su regularización; - Sus ingresos mensuales; - Que se indique en forma expresa que se libera al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón de toda responsabilidad por la información proporcionada por el solicitante. CAPÍTULO CUARTO.- De la Unidad Municipal de Legalización de Tierras.- Art. 18.- Conformación.- Se crea la Unidad Municipal de Legalización de Tierras (UMLET), el mismo que deberá ser integrado al Orgánico Estructural y Funcional de la Municipalidad el mismo que estará conformado multidisciplinariamente y con carácter de permanente, por los siguientes funcionarios: 1. El Procurador Síndico Municipal, quien lo presidirá; 2. Uno de los señores Concejales del cantón; 3. Un funcionario de la Dirección de Planificación; 4. Un Funcionario del Departamento de Avalúos y Catastros; 5. El Funcionario de la Oficina de Comunicación; 6. Un Inspector; 7. Una Secretaria.

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Estos funcionarios serán designados por el Alcalde o Alcaldesa, excepto quien lo preside que siempre será el Procurador Síndico Municipal, pudiendo de creerlo necesario el Alcalde o la Alcaldesa, incrementar el número de integrantes, o disminuirlo, al momento de su conformación inicial. Art. 19.- De la certificación Financiera.- la Unidad Financiera por medio de su Director, certificará si el terreno solicitado consta en el inventario actualizado de los bienes valorizados del dominio privado, de no constar lo hará constar luego de cumplir el respectivo trámite; informará si el bien ha dejado de ser útil, para la municipalidad, si es conveniente su enajenación, en otras palabras se referirá a la productividad del bien inmueble a favor de la municipalidad. Por último será quien emita el título de cobro o crédito, por el valor del terreno. Art. 20.- De la certificación de Planificación Territorial.- El funcionario de Planificación Territorial presentará el informe de regularización urbana que contendrá entre otras cosas, las afecciones existentes en estos predios, de haberlas, y certificar la no existencia de gravámenes de no haberlos, deberá incluir el plano debidamente certificado por el área de proyectos de la Dirección de Planificación Territorial, en el que constan las vías existentes, y futuras circundantes al predio y aquellas que afectaren a dicho terreno. Art. 21.- El funcionario Municipal respectivo certificará sin el predio motivo de la solicitud de regularización se encuentra o no en una zona de riesgo. Art. 22.- De la certificación de Avalúos y Catastros.- El funcionario de Avalúos y Catastros realizará la inspección del predio a regularizarse así como su levantamiento planimétrico, a fin de determinar la superficie, linderos y valor comercial del mismo, además de ello dará el visto bueno, para dicha regularización. Art. 23.- Del Informe Jurídico.- El Procurador Síndico Municipal quien a su vez será Presidente de la UMLET , instrumentará el proceso de declaratoria por parte del Concejo Municipal de un bien mostrenco e informará que el bien forma parte de los bienes de dominio privado de la Municipalidad, cerciorándose para el efecto que el mismo conste en el inventario actualizado, procederá a informar si el bien inmueble no se encuentra en litigio, que no existe reclamo, discusión sobre la propiedad o derechos reales sobre el mismo. Art. 24.- Se buscará, por la Oficina de Comunicación que se emita un informe sobre la situación socio-económica de los beneficiarios de la regularización de tierras, para verificar la información consignada en la respectiva declaración juramentada presentada por el posesionario o beneficiario. Art. 25.- Las Inspecciones.- Las Inspecciones se realizarán de manera obligatoria en el terreno o predio objeto de la legalización y regularización y los funcionarios de la UMLET la efectuarán por cada trámite de manera conjunta y por una sola vez. Sus informes al respecto las presentarán en un plazo máximo de quince días. Art. 26.- La oficina de Comunicación.- Procederá a instrumentar el proceso de publicación en la prensa de la ciudad de Cuenca, por tres días seguidos, a comunicar mediante boletines radiales, por la propia naturaleza de los habitantes de Nabón, se procederá a la publicidad por medio del perifoneo, a través de las Asambleas barriales y por hojas volantes que informen sobre las legalizaciones de los bienes inmuebles a los que refiere la presente Ordenanza. Una vez que se realice la correspondiente publicidad sobre el Plan Masivo de Legalizaciones de Tierras; la Oficina de Comunicación, emitirá un informe detallado de la manera en que se ha publicitado, informes que serán debidamente certificadas por el actuario de la Oficina de Comunicación Social. CAPÍTULO QUINTO. Del trámite.- Art. 27.- De la calificación de solicitudes.- Una vez recibidas las solicitudes de legalización de los bienes inmuebles a favor de los beneficiarios, el Presidente de la Unidad de Legalización UMLET, calificará sobre la base de los requisitos previstos en esta ordenanza, la factibilidad y legitimidad de la venta o adjudicación del bien inmueble. Art. 28.- Notificaciones al beneficiario.- Con la resolución, el jefe de la Unidad de Legalización de Tierras UMLET, notificará al beneficiario, quien en el término de tres (3) días podrá pedir la aclaración, ampliación e impugnación si él lo considera necesario.

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De ser calificada la solicitud, el Presidente de la UMLET remitirá la información a los diferentes servidores municipales que integran la Unidad, para la elaboración de sus respectivos informes. CAPÍTULO SEXTO.- De la Adjudicación.- Art. 29.- Con los informes exigidos para el presente trámite de regularización en la presente ordenanza, y transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones, ampliaciones o impugnación, como consta en el Capitulo anterior, la Unidad de Legalización de Tierras, emitirá un informe para que sea conocido por el Concejo Municipal del cantón Nabón, para que sea dicho cuerpo edilicio quien decida la declaración de bien Mostrenco, la adjudicación o venta del lote o faja de terreno, cuidando que se cumplan los requisitos de esta ordenanza. De darse la negativa en el menos uno de los informes de los funcionarios de la Unidad Municipal de Legalización de Tierras (UMLET), el trámite se suspenderá, para cuyo efecto se notificará al o los interesados, teniendo derechos estos últimos a la reclamación respectiva. Art. 30.- Aprobada la declaración de bien mostrenco, adjudicación o venta del lote o faja de terreno por parte del Concejo Municipal de Nabón, la UMLET, remitirá la información a la Unidad Financiera Municipal, para que proceda a emitir el título de crédito respectivo por el valor de la venta. Una vez cancelada la totalidad del valor del bien inmueble la UMLET, procederá a elaborar la minuta respectiva, haciendo constar como documentos habilitantes todos los informes presentados en el proceso, así como toda la documentación que sea necesario, tanto más como el levantamiento planimétrico. Art. 31.- La adjudicación.- Una vez dictada la resolución de la declaratoria del bien mostrenco, la adjudicación o venta por parte del Concejo Municipal, el beneficiario hará protocolizar la adjudicación o con la minuta y escritura de compra-venta y procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón. La protocolización ante el Notario Público de la adjudicación o venta deberá contener de forma obligatoria lo siguiente: a) La declaratoria y/o resolución de bien mostrenco, adjudicación y/o venta por parte del Concejo Municipal; y, que el bien se encuentre inventariado como bien privado municipal. b) Minuta emitida por la Procuraduría Síndica Municipal; c) Copia certificada de las tres publicaciones en la prensa, o en la página web o gaceta municipal de existir sobre el inicio del proceso y/o venta del predio. d) Certificación de la UMLET, de que no se han presentado ningún reclamo respecto del proceso de regularización de tierras; e) El levantamiento planimétrico del terreno materia de la legalización; f) Plano debidamente certificado, elaborado por la Unidad de Obras Públicas, en donde se certifique las vías existentes y futuras circundantes al predio y certificado de que el predio a legalizarse no se encuentra afectado. g) El documento que acredite el pago total del valor fijado para la legalización por la Unidad Financiera, o el recibo de la última cuota si es que se ha pactado un pago diferido. h) Certificado de Avalúo, emitido por la Unidad de Planificación Urbana, Oficina de Avalúos y Catastros. i) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Nabón, j) Copias de la Cédula de Identidad y Certificado de Votación; k) Para el caso de la adjudicación de fajas de terreno por medio de subasta pública, la resolución de adjudicación. l) Declaración juramentada realizada por el beneficiario o beneficiaria;

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m) El resto de documentos que exija el señor Notario del Cantón. Art. 32.- Catastros de los terrenos.- Una vez resuelta la venta o adjudicación y realizado todo el trámite arriba detallado, la Unidad de Planificación Urbana, mediante la Oficina de Avalúos y Catastros, procederá a catastrarlo estableciendo el nombre o nombres de los nuevos propietarios, su cabida y superficie, y todos los demás datos propios del catastro. Para este efecto, el beneficiario otorgará una copia de la escritura pública o adjudicación protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad, para que sea parte del archivo interno de la municipalidad; Art. 33.- Prohibición de Adjudicación.- No se adjudicaran terrenos o predios en aquellas zonas o sectores que se encuentren afectados o que soporten gravámenes, o afecciones para obras futuras o que se encuentren en áreas de influencia del cantón, tampoco se lo hará en las zonas determinadas como de riesgo, ni en las zonas de protección forestal, ni en terrenos con pendientes superiores al treinta por ciento(30%), ni aquellas que corresponda a riberas de ríos, lagos , lagunas, playas, en general aquellos terrenos que este afectados dispuestas en las ordenanzas municipales y otras leyes conexas y que se encuentren vigentes. Art. 34 Gastos.- Los gastos que generen el trámite de regularización y legalización de tierras, tanto por impresiones de planos, certificaciones municipales, escritura pública, gastos de Notaría, Inscripción en el Registro de la Propiedad, publicaciones en la prensa, gastos de inspecciones, pago de alcabalas y todos los demás que sean necesarios para la legalización, correrán y serán de cargo del beneficiario de la adjudicación o venta. CAPÍTULO SÉPTIMO.- De las características, gravámenes, y valor de los lotes de los terrenos. Art. 35.- Dimensiones de los terrenos.- Los lotes de terreno a legalizarse tendrán las superficies y delimitaciones respetando la forma de posesión que ha venido poseyendo el beneficiario, sin que atente contra derecho ajeno alguno, de existir algún reclamo de los colindantes, se realizará respetando este derecho del colindante que tenga el legítimo título de propiedad, quedando en forma expresa que las dimensiones y superficies serán aquellas que queden de la posesión libre pacífica e ininterrumpida del beneficiario. Luego de determinarse el área, superficie, y delimitaciones, serán inventariadas de esta forma en el inventario territorial de información de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado de Nabón. Si el área del terreno, es menor o inferior o mayor al área determinada como mínima en las respectivas ordenanzas, estas áreas por esta sola vez serán respetadas, y se utilizarán para que sean adjudicados mediante venta, conforme al trámite establecido en esta ordenanza, para lo cual la Oficina de Avalúos y Catastros emitirá el certificado correspondiente para este efecto. Art. 36.- Determinación Municipal de la necesidad o no de vender las Fajas de terrenos.- El respectivo funcionario de la Unidad de Planificación Urbana emitirá un informe necesario, para establecer la necesidad y conveniencia o no de la venta solicitada. Art. 37.- En cuanto a la determinación al justo precio a pagar, el valor del terreno será en, base a los principios de solidaridad, subsidiaridad y sustentabilidad del desarrollo y los fines de los GADS, contemplados en el COOTAD y por ser política social y económica y para que todos tengan la oportunidad de legalizar sus terrenos que han mantenido en posesión, el valor a pagar por parte del beneficiario será del 5% del Avaluó Catastral del GADM de Nabón. Art. 38.- Forma de pago.- Los beneficiarios harán el correspondiente pago ya sea al contado, o hasta un plazo de doce meses, debiendo si el pago se hace por cuotas incrementarse un valor adicional en cada cuota por concepto de interés legal aplicándose aquel que esté vigente al momento de la regularización de la tierra. Art. 39.- Incumplimiento del pago de las cuotas.- Si el beneficiario no cancelare, cuando su pago haya sido a crédito y plazos, cinco cuotas seguidas el Concejo Municipal, podrá revertir el bien a favor de la Municipalidad, reconociendo el pago del capital pagado al beneficiario hasta la fecha de la reversión, y los intereses del capital se entenderán compensados con el uso o usufructo del mismo bien que se revierta. Art. 40.- Caso excepcional urgente de vender.- Si el beneficiario de la regularización se viere obligado a vender el terreno regularizado antes de cumplido el plazo señalado en el Art. 39, el Concejo Municipal deberá aprobar dicha venta, pero lo hará solo cuando el beneficiario inicial justifique que la venta servirá para adquirir otra propiedad de mejores características. El Concejo Municipal podrá aprobar o negar dicha solicitud.

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Art. 41.- Caducidad.- El presente, modo de legalización de tierras, y cuyas escrituras ya otorgadas no se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad en el plazo de tres años (3) caducará en forma tácita sin necesidad de que exista previa declaratoria del Concejo Municipal. Art. 42.- En el caso de legalización de terrenos con áreas mayores a las determinadas en otras ordenanzas y de los cuales sus beneficiarios quisieran fraccionarlos, para hacerlo se deberán sujetar a las respectivas normas y reglamentaciones urbanas vigentes. Art. 43.- Publicación.- La Dirección de Comunicación Municipal, deberá publicar en un medio escrito de la ciudad de Cuenca, en la página Web Municipal y en la gaceta municipal de existir, por tres días consecutivos, el inicio del proceso de declaratoria de bien mostrenco, adjudicación y venta, en donde consten los datos del solicitante, medidas, linderos, mesuras y ubicación exacta del terreno. Art. 44.- Reclamaciones.- Los particulares que crean que están siendo afectados por el proceso de declaratoria del bien mostrenco, adjudicación y venta de un terreno podrán presentar sus reclamaciones, en un plazo no mayor a veinte días (20) contados desde la última publicación en la prensa que refiere el Art. anterior; y lo harán ante la Unidad Municipal de legalización de Tierras (UMLET), debiendo adjuntar toda la documentación que crean conveniente para justificar sus pretensiones, debiendo por lo menos presentar: a) Copia de la escritura pública debidamente inscrito en el Registro de la propiedad, y que se refiera al terreno objeto de la declaratoria de terreno Mostrenco, y del trámite de adjudicación y venta; b) Certificado de gravámenes actualizado, del bien objeto del reclamo, donde consta el historial del dominio, por lo menos de los últimos quince años, otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón Nabón. c) Certificado de la última carta de pago del impuesto predial, respecto del bien reclamado. d) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Nabón. e) Levantamiento Planimétrico del inmueble, en donde se indique ubicación, medidas, linderos, y superficies; Una vez recibido el escrito de oposición, la Unidad de Legalización de Tierras, remitirá en un plazo no mayor a diez días un informe en el cual hará conocer al Concejo Municipal para la correspondiente resolución. De no existir ningún derecho demostrado por el reclamante, el trámite proseguirá normalmente; De existir algún fundamento para la reclamación, o algún trámite legal pendiente respeto de dicho terreno, el trámite quedará suspenso, hasta que el o los jueces competentes resuelvan el mismo. Art. 45.- Prohibición.- No podrán adquirir por este medio la propiedad de terrenos, ni beneficiarse por lo dispuesto en esta ordenanza, ningún miembro del Concejo Municipal, así como ninguna persona que ejerza autoridad municipal, por sí ni por interpuesta persona. DISPOSICIONES GENERALES.-PRIMERA.- En todo los que no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado, Código Civil, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Ley Notarial y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan. SEGUNDA.- Derogatoria.- Se derogan, y se dejan sin efecto jurídico, toda norma, disposición, resolución u otro, de igual o menor jerarquía que se oponga a los fines de la presente ordenanza, quedando vigentes aquellos derechos que se hubieren convalidado con anterioridad y por disposiciones anteriores. TERCERA.- Vigencia.- La presente Ordenanza QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS, ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONA DE EXPANSIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN NABÓN, entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación como manda el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Hasta que el Gobierno Autónomo Descentralizado de Nabón, realice el correspondiente inventario de los bienes mostrencos y/ o vacantes, estos podrán irse incorporando en forma individual o por grupos los predios que fueren materia de solicitud de legalización. Dado y firmado en el salón del Concejo Municipal de Nabón, a los seis días del mes de febrero del 2012. f.) Lcda. Magaly Quezada Minga, Alcaldesa de Nabón. f.) Dr. Gerardo Carrión Quezada, Secretario de Concejo. El infrascrito secretario del Municipio de Nabón, CERTIFICO: Que la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS, ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN NABÓN”, fue discutida en dos sesiones del primero de agosto del dos mil once y el seis de febrero del dos mil doce. Nabón 06 de febrero del 2012. f.) Dr. Gerardo Carrión Quezada, Secretario de Concejo. De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, Sanciono “LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS, ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN NABÓN”. Nabón 06 de febrero del 2012. f.) Lcda. Magaly Quezada Minga, Alcaldesa del Cantón Nabón. Proveyó y firmó LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS, ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN NABÓN”. Nabón 06 de febrero del 2012. f.) Dr. Gerardo Carrión Quezada, Secretario de Concejo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO

Considerandos: Que, el Art. 1.- de la Constitución de la República del Ecuador, determina: Forma de Estado y Gobierno.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Que, la Constitución de la República del Ecuador, prescribe en el Art. 10.- titulares de derechos.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

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Que, el Art. 84.- de la Constitución de la República Ecuador, determina: Adecuación jurídica de las normas y leyes.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Esto significa que los organismos del sector comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 264.- Competencias exclusiva de los gobiernos municipales.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: numeral 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Que, la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 270.- Recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados.- determina: Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad. Que, la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 321.- Forma de Propiedad.- establece: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. Art. 426.- aplicabilidad y cumplimiento inmediato de la Constitución.- señala: Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella. Que, el Código Civil, dispone en su Art. 599.- Definición.-El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Que, el Código Civil, prescribe en el Art. 715.-Definición.- Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. Que, el COOTAD prescribe en su Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley; letra i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Que, el COOTAD establece en su artículo 139.- Ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios.- La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Que, el artículo 57.- Atribuciones del Concejo Municipal.- del COOTAD dispone: Al concejo municipal le corresponde: letra a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones; letra b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, letra d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; Que, el COOTAD en su Art. 10.- Niveles de organización territorial.- El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de esta organización territorial, por

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razones de conservación ambiental, étnica culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos. Que, el COOTAD en el Artículo 492.- Reglamentación.-establece: Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos, La creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos; Que, el COOTAD establece en su Artículo 494.-Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código. Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, el COOTAD establece en su Art. 495.- Avalúo de los predios.- El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Que, el Art. 68 del Código Tributario, faculta a la municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código. Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República del Ecuador y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56, 57, 58, 59 y 60; y, el Código Orgánico Tributario. Expide: La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 – 2013. Art. 1.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es "el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica". Art. 2.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón. El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventarío de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados. Art. 3.- DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

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La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales. Art. 4.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos: CODIFICACIÓN CATASTRAL: La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si el área urbana de una ciudad está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 al 99. En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el área urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en (o correspondiente a ZONA, será a partir de 01. En el catastro rural la codificación en lo correspondiente a la ZONA será a partir de 51. El código territorial local está compuesto por trece dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, tres para identificación de MANZANA, tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL. LEVANTAMIENTO PREDIAL: Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y Jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador. Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes; 01.- Identificación del predio: 02.- Tenencia del predio: 03.- Descripción física del terreno; 04.- Infraestructura y servicios: 05.- Uso de suelo del predio: 06.- Descripción de las edificaciones. Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio levantados en la ficha o formulario de declaración. Art. 5.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de. Art. 6.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón. Art. 7.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de fa propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

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a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar. b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculando sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Art. 8.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal. Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga para todo el período del bienio. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Art. 9.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Art. 10.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Art. 11.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. Art. 12.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Art. 13.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 110 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Art. 14.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

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Art. 15.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno. Art. 16.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. Art. 17.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro. Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios. Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos. IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA Art. 18.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Art. 19.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD. 1.- El impuesto a los predios urbanos 2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata. Art. 20.- VALOR DE LA PROPIEDAD: a) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el consejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los valores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones. Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.

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Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2012-2013 ÁREA URBANA DE PELILEO LA MATRIZ

Sector homog Límit. Sup. Valor m2 Límit. Inf. Valor m2 No. Mz

1

10,00 240 9,50 237 20

2

71

9,45 180 8,69 170 37

3

6,68 60 6,23 35 31

4

6,22 30 5,19 24 8

5

8,17 90 4,5 80 2

6

5,12 15 5,12 10 1

7

4,99 10 2,3 8 10

8

2,08 5 2,02 3 2

9

2,2 3 2,2 2 1

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2012-2013 PARROQUIA URBANA PELILEO GRANDE

Sector homog Límit. Sup. Valor m2 Límit. Inf. Valor m2 No. Mz

1

8,86 28 7,35 22 28

2

7,24 21 5,11 16 48

3

5,07 14 2,65 8,4 37

4

2,59 7 1,42 3,5 22 Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deducirán los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES: 1.- GEOMÉTRICOS 1.1 Relación frente/fondo Coeficiente

1.0 a .94 1.2 Forma Coeficiente

1.0 a .94 1.3 Superficie Coeficiente

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1.0 a .94 1.4 Localización en la manzana Coeficiente

1.0 a .95 2.- TOPOGRÁFICOS 2.1 Características del suelo Coeficiente

1.0 a .95 2.2 Topografía Coeficiente

1.0 a .95 3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS Coeficiente

1.0 a .88 3.1 Infraestructura básica Agua potable Alcantarillado Energía eléctrica 3.2 Vías Coeficiente Adoquín 1.0 a .88 Hormigón Asfalto Piedra Lastre Tierra 3.3 Infraestructura complementaria y servicios Coeficiente 1.0 a .93 Aceras Bordillos Teléfono Recolección de basura Aseo de calles Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así: VI = Vsh x Fa x s Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN S = SUPERFICIE DEL TERRENO

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b) Valor de edificaciones.- Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

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Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

FACTORES DE DEPRECIACIÓN DE EDIFICACIÓN URBANO – RURAL

SOPORTANTES Años Hormigón Hierro Madera

Tratada Madera Común

Bloque Ladrillo

Bahareque Adobe Tapial

Cumplidos 1 2 3 4 1 2 3 0-2 1 1 1 1 1 1 1 3-4 0,97 0,97 0,96 0,96 0,95 0,94 0,94 5-6 0,93 0,93 0,92 0,9 0,92 0,88 0,88 7-8 0,9 0,9 0,88 0,85 0,89 0,86 0,86

9-10 0,9 0,86 0,85 0,8 0,86 0,83 0,83 11-12 0,84 0,83 0,82 0,75 0,83 0,78 0,78 13-14 0,81 0,8 0,79 0,7 0,8 0,74 0,74 15-16 0,79 0,78 0,76 0,65 0,77 0,69 0,69 17-18 0,76 0,75 0,73 0,6 0,74 0,65 0,65 19-20 0,73 0,73 0,71 0,56 0,71 0,61 0,61 21-22 0,7 0,7 0,68 0,52 0,68 0,58 0,58 23-24 0,68 0,68 0,66 0,48 0,65 0,54 0,54 25-26 0,66 0,65 0,63 0,45 0,63 0,52 0,52 27-28 0,64 0,63 0,61 0,42 0,61 0,49 0,49 29-30 0,62 0,61 0,59 0,4 0,59 0,44 0,44 31-32 0,6 0,59 0,57 0,39 0,56 0,39 0,39 33-34 0,58 0,57 0,55 0,38 0,53 0,37 0,37 35-36 0,56 0,56 0,53 0,37 0,51 0,35 0,35 37-38 0,54 0,54 0,51 0,36 0,49 0,34 0,34 39-40 0,52 0,53 0,49 0,35 0,47 0,33 0,33 41-42 0,51 0,51 0,48 0,34 0,45 0,32 0,32 43-44 0,5 0,5 0,46 0,33 0,43 0,31 0,31 45-46 0,49 0,48 0,45 0,32 0,42 0,3 0,3 47-48 0,48 0,47 0,43 0,31 0,4 0,29 0,29 49-50 0,47 0,45 0,42 0,3 0,39 0,28 0,28 51-52 0,46 0,44 0,41 0,29 0,37 0,27 0,27 53-54 0,45 0,43 0,4 0,29 0,36 0,26 0,26

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FACTORES DE DEPRECIACIÓN DE EDIFICACIÓN URBANO – RURAL

SOPORTANTES Años Hormigón Hierro Madera

Tratada Madera Común

Bloque Ladrillo

Bahareque Adobe Tapial

Cumplidos 1 2 3 4 1 2 3 55-56 0,46 0,42 0,39 0,28 0,34 0,25 0,25 57-58 0,45 0,41 0,38 0,28 0,33 0,24 0,24 59-60 0,44 0,4 0,37 0,28 0,32 0,23 0,23 61-64 0,43 0,39 0,36 0,28 0,31 0,22 0,22 65-68 0,42 0,38 0,35 0,28 0,3 0,21 0,21 69-72 0,41 0,37 0,34 0,28 0,29 0,2 0,2 73-76 0,41 0,37 0,33 0,28 0,28 0,2 0,2 77-80 0,4 0,36 0,33 0,28 0,27 0,2 0,2 81-84 0,4 0,36 0,32 0,28 0,26 0,2 0,2 85-88 0,4 0,35 0,32 0,28 0,26 0,2 0,2

89 0,4 0,35 0,32 0,28 0,25 0,2 0,2 Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

AFECTACIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

AÑOS ESTABLE % A REPARAR TOTAL

CUMPLIDOS DETERIORO 0-2 1 0,84 - .30 0

El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque. Art. 21.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad prevista en el COOTAD. Art. 22.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0.55 o/oo, (CERO PUNTO CINCUENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad. Art. 23.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón, en base al convenio suscrito entre las partes según Atr. 17 numeral 7, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. Art. 24.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas: a) El 1º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y, b) El 2º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

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Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación. Art. 25.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2º/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el COOTAD. Art. 26.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD. Art. 27.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Art. 28.- ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades: Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad mediante ordenanza. Art. 29.- ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

del 1 al 15 de enero 10% del 16 al 31 de enero 9% del 1 al 15 de febrero 8% del 16 al 28 de febrero 7% del 1 al 15 de marzo 6% del 16 al 31 de marzo 5% del 1 al 15 de abril 4% del 16 al 30 de abril 3% del 1 al 15 de mayo 3% del 16 al 31 de mayo 2% del 1 al 15 de junio 2% del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD.

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Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo. IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL Art. 30.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley. Art. 31.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD. 1. El impuesto a la propiedad rural Art. 32.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales: 01.-) Identificación predial 02.-) Tenencia 03.-) Descripción del terreno 04.-) Infraestructura y servicios 05.-) Uso y calidad del suelo 06.-) Descripción de las edificaciones 07.-) Gastos e Inversiones Art. 33.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta Ley; con este propósito, el concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación: a) Valor de terrenos.- Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DE PELILEO

No. SECTORES

1 SECTOR HOMOGÉNEO 3.1

2 SECTOR HOMOGÉNEO 3.2

3 SECTOR HOMOGÉNEO 3.3

4 SECTOR HOMOGÉNEO 3.4

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Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

Sector homogéneo

Calidad del suelo

1

Calidad del suelo

2

Calidad del suelo

3

Calidad del suelo

4

Calidad del suelo

5

Calidad del suelo

6

Calidad del suelo

7

Calidad del suelo

8 SH 3.1 69071 61723 53640 45557 37475 29392 21309 13226

SH 3.2 32192 28767 25000 21233 17466 13699 9932 6164

SH 3.3 19315 17260 15000 12740 10479 8219 5959 3699

SH 3.4 12129 10839 9419 8000 6581 5161 3742 2323

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES:

1.- GEOMÉTRICOS: 1.1 Forma del predio 1.00 A 0.98 Regular Irregular Muy irregular 1.2 Poblaciones cercanas 1.00 A 0.96 Capital provincial Cabecera cantonal Cabecera parroquial Asentamiento urbano 1.3 Superficie 2.26 A 0.65 0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000 1.0001 a 5.0000

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CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES:

5.0001 a 10.0000 10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001 2.- TOPOGRÁFICOS 1. 00 A 0.96 Plana Pendiente leve Pendiente media Pendiente fuerte 3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96 Permanente Parcial Ocasional 4.- ACCESOS Y VÍAS DE

COMUNICACIÓN 1.00 A 0.93

Primer orden Segundo orden Tercer orden Herradura Fluvial Línea férrea No tiene 5.- CALIDAD DEL SUELO 5.1 Tipo de riesgos 1.00 A 0.70 Deslaves Hundimientos Volcánico Contaminación Heladas Inundaciones Vientos Ninguna 5.2 Erosión 0.985 A 0.96 Leve Moderada Severa 5.3 Drenaje 1.00 A 0.96 Excesivo Moderado Mal drenado

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CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES:

Bien drenado 6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 A 0.942 5 Indicadores 4 Indicadores 3 Indicadores 2 Indicadores 1 Indicador 0 Indicadores Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así: Valoración individual del terreno: VI = S x Vsh x Fa Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO CoGeo = COEFICIENTES GEOMÉTRICOS CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFÍA CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie. Art. 34.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0.90 o/oo, (cero punto noventa por mil), calculado sobre el valor de la propiedad. Art. 35.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realiza el pago a base del catastro del año anterior y se entregara al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

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Art. 36.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio Web de la municipalidad y en el Registro Oficial. Art. 37.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma. Dado y suscrito en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, ubicada en la Av. 22 de Julio y Padre Jorge Chacón, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once. f.) Dr. Manuel Caizabanda Jeréz, Alcalde del Cantón San Pedro de Pelileo. f.) Dr. Roberto G. Masaquiza M., Secretario del Concejo Municipal. CERTIFICO.- Que, La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 - 2013, fue discutida y aprobada por el Seno del Concejo Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, en dos debates efectuadas en la sesión ordinaria del día miércoles 30 de noviembre del 2011; y, sesión ordinaria del día jueves 8 de diciembre del 2011; conforme consta del Libro de Actas y Resoluciones de las Sesiones del Concejo Municipal del cantón San Pedro de Pelileo. f.) Dr. Roberto G. Masaquiza M., Secretario del Concejo Municipal. SECRETARÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PELILEO.- Pelileo, viernes 09 de diciembre del 2011.- Cumpliendo con lo dispuesto en el inciso tercero, del Art. 322, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, remítase tres ejemplares de La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 - 2013, al Sr. Alcalde (EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO), para que la sancione o la observe. f.) Dr. Roberto G. Masaquiza M., Secretario del Concejo Municipal. ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO.- Pelileo, 16 de diciembre del 2011.- por estar acorde con el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, en especial con el Art. 322, sanciono favorablemente La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 - 2013, y dispongo su cumplimiento conforme lo dispone dicho Código. f.) Dr. Manuel Caizabanda Jeréz, Alcalde del Cantón San Pedro de Pelileo. CERTIFICO.- Que el señor Dr. Manuel Caizabanda Jeréz, en su calidad de ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, firmó y sancionó La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 - 2013, a los 16 días del mes de diciembre del 20011. f.) Dr. Roberto G. Masaquiza M., Secretario del Concejo Municipal.

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EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA

Considerando: Que el Art. 7, en concordancia con los Art. 55, literal e), 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconocen a los gobiernos autónomos descentralizados, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones…; Que, el Gobierno Municipal del cantón Yantzaza, dentro de esas potestades, expidió la Ordenanza que Regula el Traspaso y Funcionamiento del Registro de la Propiedad en el cantón Yantzaza, el dos de mayo de 2011, misma que fue publicada en el Registro Oficial 522, del lunes 29 de agosto de 2011; Que, en la práctica y ejecución de la Ordenanza, se han venido suscitando una serie de inconvenientes por cuanto existen vacíos en el cobro de algunos valores que no constan en la Ordenanza Principal y no se pueden cobrar al arbitrio del Registrador de la Propiedad, por lo que se hace necesaria su incorporación en la presente Reforma; Que, el Art. 6 del, nos indica, que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito en la Constitución y las leyes; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, resuelve: Expedir LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRASPASO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN EL CANTÓN YANTZAZA Art. 1. En el numeral 2, del Art. 13, incorporase los siguientes literales: h) Por inscripción de croquis, la cantidad de veinte dólares; i) Por escrituras aclaratorias, la cantidad de quince dólares; j) Por amparos posesorios, la cantidad de cincuenta dólares hasta mil metros cuadrados de extensión del terreno y pasado los mil metros cuadrados, la cantidad de cien dólares, en la zona urbana; y, en la zona rural, la cantidad de cinco centavos de dólar por metro cuadrado; k) Inscripción por contratos de arrendamiento de predios rústicos o su cancelación, la cantidad de veinte dólares; l) Inscripción de nombramientos de representación legal de personas jurídicas, la cantidad de quince dólares, y, m) Inscripción de posesión efectiva, la cantidad de veinte dólares. Art. 2. Inclúyase al usufructo dentro de los gravámenes determinados en el literal b) del numeral 2, del Art. 13; y, Art. 3. Inclúyase a la inscripción de traspasos de los bienes de liquidación de la sociedad conyugal, se calculará el valor a pagar conforme al avalúo de los bienes y conforme a la tabla que consta en la Ordenanza. La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Cantonal, sin perjuicio, de su publicación en el Registro Oficial. Es dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Yantzaza, a los catorce días del mes de noviembre del año 2011. f.) Dr. Ángel Erreyes Quezada, Alcalde del Cantón Yantzaza. f.) Dr. Patricio Chacha Fernández, Secretario General.

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CERTIFICO: Que la Primera Reforma a la Ordenanza que Regula el Traspaso y Funcionamiento del Registro de la Propiedad en el cantón Yantzaza, fue analizada, discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo Cantonal, el 31 de octubre de 2011, en primer debate; y, 14 de noviembre de 2011, el segundo y definitivo debate. f.) Dr. Patricio Chacha Fernández, Secretario General. Yantzaza, noviembre 15 de 2011. Doctor Ángel Erreyes Quezada, Alcalde del cantón Yantzaza, se remite la Primera Reforma a la Ordenanza que Regula el Traspaso y Funcionamiento del Registro de la Propiedad en el cantón Yantzaza, aprobada para su sanción correspondiente. f.) Dr. Patricio Chacha Fernández, Secretario General. Yantzaza, noviembre 15 de 2011, a las 09H40. Vistos: Una vez cumplido el orden Constitucional y Legal SANCIONO la Primera Reforma a la Ordenanza que Regula el Traspaso y Funcionamiento del Registro de la Propiedad en el cantón Yantzaza. Promúlguese y Publíquese. f.) Dr. Ángel Erreyes Quezada, Alcalde del Cantón Yantzaza. Proveyó, firmó y sancionó la presente Reforma a la Ordenanza que antecede el Dr. Ángel Erreyes Quezada, Alcalde del Cantón Yantzaza, en la fecha hora arriba indicada. f.) Dr. Patricio Chacha Fernández, Secretario General.

LA FUNCIÓN DE NORMATIVIDAD, LEGISLACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE ORELLANA

Considerando: Que, el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece que el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su Gaceta Oficial y en la pagina o sitio web de la institución. Que, conforme al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, los Gobiernos Autónomos Descentralizados están facultados para conocer y aprobar ordenanzas de alcance provincial. Que, es necesario contar con el órgano de publicación oficial del Gobierno Autónomo Provincial de Orellana, como medio para dar a conocer a la ciudadanía en general de todas las normas aprobadas por la institución. En, ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 47, literal a y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide: LA SIGUIENTE ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE ORELLANA. Art. 1.- Créase la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Provincial de Orellana, como órgano de difusión y publicación oficial de todas las normas y disposiciones que regirán a los ciudadanos que habitan en el territorio provincial, aprobadas por el Gobierno Autónomo Provincial de Orellana. Art. 2.- la Gaceta Oficial, es el único órgano de comunicación legal y oficial entre el Gobierno Autónomo Provincial de Orellana y los habitantes de la provincia y del país, para dar a conocer las ordenanzas, acuerdos, reglamentos, documentos y disposiciones jurídicas para su vigencia y validez en todo el territorio provincial.

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Las ordenanzas, que expida el Consejo Provincial son de publicación obligatoria a través de la Gaceta Oficial y en el dominio wab de la institución. Art. 3.- la Dirección de Imagen Institucional, será la encargada de la dirección de las ediciones, su administración distribución, redacción y determinación del número de ejemplares a ser publicados. A su vez, será la encargada de la implementación, registro, certificación, custodia; y en general, todos los actos y gestiones necesarias para la consecución de los fines para los cuales se crea la Gaceta Oficial. En lo que fuere pertinente, la Asesoría Jurídica, la Dirección Administrativa, el Secretario (a) General del Consejo Provincial así como la instancia de informática prestarán la colaboración necesaria a la Dirección de Imagen Institucional, para el desarrollo e implementación de la Gaceta Oficial. Art. 4.- En la diagramación se hará constar obligatoriamente en la página inicial el sello vigente de la entidad provincial, y el siguiente texto como encabezado: GACETA OFICIAL, ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE ORELLANA, Administración de la señora GUADALUPE LLORI ABARCA, Prefecta Provincial; a continuación constará el lugar el día, fecha y año, luego el número de la Gaceta Oficial. Seguirá un sumario con hojas debidamente numeradas en las que constarán obligatoriamente al revés y al derecho el número de la gaceta oficial, la fecha y el año. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Se dispone a las Direcciones Administrativa y Financiera, en el ámbito de sus competencias coadyuven con disposiciones y recursos para la implementación de esta Gaceta Oficial. SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción por el Prefecto (a) Provincial, quien dispondrá su publicación en la página web del Gobierno Autónomo Provincial de Orellana o en el Registro Oficial. Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Provincial de Orellana el 27 de marzo del 2012. f.) Sra. Guadalupe Llori Abarca, Prefecta de la Provincia de Orellana. f.) Dr. Marco Fuel Portilla, Secretario General. SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE ORELLANA, fue discutida y aprobada por el Consejo Provincial de Orellana e dos sesiones ordinarias efectuadas en los días 28 de febrero y 27 de marzo del año 2012. f.) Dr. Marco Fuel Portilla, Secretario General. PREFECTA DE LA PROVINCIA DE ORELLANA.-Analizada la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE ORELLANA, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, la SANCIONO sin ninguna obtención a su contenido; por lo tanto, ejecútese y publíquese la presente ordenanza, Francisco de Orellana, 28 de marzo del 2012. f.) Sra. Guadalupe Llori Abarca, Prefecta de la Provincia de Orellana. CERTIFICACIÓN.- Siento como tal que la Sra. Guadalupe Llori Abarca, Prefecta de la Provincia de Orellana, sancionó y ordenó la publicación de la Ordenanza que antecede, el 28 de marzo de 2012. f.) Dr. Marco Fuel Portilla, Secretario General. GOBIERNO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE ORELLANA.- Secretaría General.- Certificación.- Siento como tal que la(s) 02 foja(s) que antecede(n) es (son) fiel(es) copia(as) de su(s) original(es) que reposa(n) en el archivo de la institución.- Fecha: Orellana, 09-04-2012.- f.) Dr. Marco Fuel. Secretario General.