ediciÓn diciembre enero 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio...

15
HABLEMOS DE SOLUCIONES EDICIÓN DICIEMBRE – ENERO 2015

Upload: others

Post on 26-Apr-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

HABLEMOS DE SOLUCIONES

EDICIÓNDICIEMBRE – ENERO 2015

Page 2: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

ÍNDICE

Desde la unidad de derecho de los

negocios internacionales y

regulatorio La obligación de registrar las

bases de datos ante la SIC

Desde la unidad de derecho

comercial y civil Las reformas más significativas en

materia probatoria en el C.G.P.

Desde la unidad de derecho

laboral, seguridad social, y derecho

migratorio Acuerdo de la UGPP pretende

legitimar sus criterios

Obligatoriedad de adoptar un

procedimiento disciplinario

Notas Breves de Interés

Page 3: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

La obligación de registrar las bases

de datos ante la SIC

Carolina Solano Medina

Socia VS+M

El pasado 3 de noviembre de 2015 fue emitida

por la Superintendencia de Industria y

Comercio (SIC) la Circular Externa No. 02 que

modifica la Circular Única de la SIC y que

ordena el registro de las bases de datos que

tengan las personas jurídicas de naturaleza

privada o que conformen a futuro.

La obligación de registrar las bases datos ya

existía y había sido establecida en la Ley 1581

de 2012 y sus decretos reglamentarios, sin

embargo, la SIC no había dado aún las

herramientas para realizar efectivamente

este registro y los particulares tenían en

suspenso la obligación de registrar.

¿Qué información debe registrarse?

El Decreto Único del Sector Comercio,

Decreto 1074 de 2015, precisó cuál es la

información mínima que debe incorporarse al

Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD.

Estableció que es la siguiente:

Datos de identificación, ubicación y contacto

del Responsable del Tratamiento de la base

de datos.

Datos de identificación, ubicación y contacto

del o de los Encargados del Tratamiento de la

base de datos.

Canales para que los titulares ejerzan sus

derechos.

Nombre y finalidad de la base de datos.

Forma de Tratamiento de la base de datos

(manual y/o automatizada), y

Política de Tratamiento de la información.

La Circular Externa por su parte adicionó otra

información que también deberá presentarse

al momento de

registrar la base de

datos que es esta:

Información

almacenada en bases

de datos: deberá

indicarse

clasificadamente qué

información está

contenida en la base

de datos.

Medidas de seguridad de la

información: deben indicarse las

medidas de seguridad tomadas para

asegurar la protección de la

información consagrada en las bases

de datos.

Procedencia de los datos personales:

especificar si los datos almacenados

fueron dados por su titular o si fueron

suministrados por terceros.

Transferencia internacional de datos

personales: deberá identificar al

destinatario de esta transferencia, el

país en que este se encuentra

ubicado, y si la transferencia se da por

un contrato o si media una

declaración de conformidad de la

Delegatura para la Protección de

Datos personales de la SIC. Este

destinatario será el responsable del

tratamiento de los datos

almacenados.

Cesión o transferencia nacional de la

base de datos: se deben especificar

los datos de identificación del

cesionario, esto no implica que sea

necesario el registro de la cesión

como tal (le corresponde al

cesionario inscribir su recién

adquirida base de datos)

Reporte de Novedades: se debe

informar de cualquier reclamo e

Page 4: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

incidente de seguridad que se

presenten con relación a la base de

datos, después de ocurrido el registro

ante la SIC de la misma.

¿Desde cuándo debe registrarse la base de

datos?

Los particulares tendrán un año contado

desde la publicación de la Circular Externa en

el Diario Oficial para hacer el registro de las

bases de datos existentes.

No obstante sugiere un cronograma de plazos

para hacer las respectivas inscripciones que

depende del NIT (sin el número de

confirmación) de los particulares obligados.

Así pues los particulares tendrán fechas

límites que pueden estar entre el 8 de febrero

del 2016 hasta el 9 de noviembre del 2016.

La tabla de fechas que establece la Circular

son las siguientes:

Ultimo dígitos del NIT (sin el número de confirmación)

Plazo

De 00 a 24 Del 09/11/2015 a 08/02/2016

De 25 a 49 Del 09/02/2016 a 10/05/2016

De 50 a 74 Del 06/05/2016 a 08/08/2016

De 75 a 99 Del 09/08/2016 a 08/11/2016

Además indica la Circular que la actualización

de la información de la base de datos debe

hacerse dentro de los 10 días hábiles de cada

mes una vez se haya realizado el registro de la

base.

1 Fuente: http://www.larepublica.co/la-violaci%C3%B3n-de-habeas-data-dej%C3%B3-

La obligación de registrar las bases de datos

es una de las varias obligaciones que tienen

las empresas que administran y obtienen

datos personales. La Ley 1581 de 2012 y sus

decretos reglamentarios establecieron estas

otras obligaciones que aquí aprovechamos

para recordar.

Obtener autorización de las personas

naturales que entregan sus datos personales.

En esta autorización debe indicarse la

finalidad que se persigue al obtener los datos

personales, debe indicarse los derechos que

tienen los particulares y los medio para

ejercer tales derechos

Tener una política sobre el tratamiento de

datos personales

Mantener actualizada la información de las

bases de datos

Custodiar y brindar seguridad a los datos

personales que están en las bases de datos

Permitir a los titulares de los datos

personales, ejercer sus derechos, como son la

actualización, rectificación y retiro de la base

de datos.

La SIC a través de la Delegatura para la

Protección de Datos Personales viene

ejerciendo control y vigilancia estricta a las

empresas responsables de datos personales.

Solo en el 2014, la SIC impuso multas por un

valor total de $1.892 millones y se

impartieron 153 órdenes administrativas de

eliminación, corrección o actualización de

información en bases de datos1.

El registro que en adelante deberán hacer las

empresas que tengan bases de datos,

facilitará el control y vigilancia que ejerce la

SIC sobre el cumplimiento de las normas

multas-por-1892-millones-durante-el-a%C3%B1o-pasado_228696

Page 5: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

asociadas con datos personales o habeas

data. De ahí, que antes de realizar el registro

de la base de datos, es recomendable hacer

una verificación previa del cumplimiento de

tales obligaciones. VS+M Abogados y su grupo

de expertos en habeas data pueden brindarle

asesoría y acompañamiento en el

cumplimiento de estas obligaciones para

evitar incumplimiento y sanciones futuras.

Page 6: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

Las reformas más significativas en

materia probatoria en el C.G.P. Pedro Octavio Munar Cadena

Asociado VS+M

Ante la eventual implementación del C. G. del

P., parece oportuno subrayar algunas de las

más importantes modificaciones que se

introducen al régimen probatorio

actualmente en vigor.

1. Aumentan los medios de prueba típicos

en el ordenamiento, toda vez que

adquiere autonomía probatoria el

interrogatorio (testimonio) de parte (art

165) que se valorará conforme a las reglas

de la sana crítica (artículo 191). En el

mismo sentido, se consagra la prueba por

informes (artículo 275), que tiene como

antecedente el actual artículo 243 del C.

P. C.

2. Se establece el principio de carga

dinámica de la prueba, como una regla

adicional de distribución de la carga de la

prueba y conforme a la cual se asigna la

carga de probar determinado hecho a la

parte que se encuentre en situación más

favorable para aportar las evidencias o

esclarecer los hechos. Se entiende que

una parte está en condiciones más

favorables: a) atendiendo su cercanía con

el material probatorio; b) por tener en su

poder el objeto de prueba; c) por

circunstancias técnicas especiales; d) por

haber intervenido directamente en los

hechos que dieron lugar al litigio, e) por

estado de indefensión o de incapacidad

en la cual se encuentre la contraparte,

entre otras circunstancias similares.

Puede aplicarse de oficio o petición de

parte en estas oportunidades: a) al

decretar pruebas; b) durante su práctica;

c) antes de fallar. (artículo167). El auto es

susceptible de

reposición y da lugar

al término probatorio

pertinente.

3. Se consagra

la inmediación

virtual: Expresamente

se determina que si

por razón del

territorio o por otra

causa, el Juez no

puede

personalmente practicar las pruebas,

podrá hacerlo a través de

videoconferencia, teleconferencia o de

cualquier otro medio de comunicación

que garantice la inmediación,

concentración y contradicción. LA

COMISIÓN ES EXCEPCIONAL.

4. Se acentúa el deber decretar pruebas de

oficio, cuando sean necesarias para

esclarecer los hechos objeto de

controversia. La prueba de oficio como

poder (artículo 42, como poder deber y

como deber.

5. Se acentúa la carga de actividad

probatoria anticipada, pues se establece

que el Juez se abstendrá de ordenar la

práctica de las pruebas que, directamente

o por medio de derecho de petición,

hubiera podido conseguir la parte que las

solicite, salvo cuando la petición no

hubiese sido atendida, lo que deberá

acreditarse sumariamente.

6. No será necesario presentar copia de

resoluciones, circulares y conceptos de

autoridades administrativas cuando

estén publicados en la página web de la

entidad pública respectiva.

En materia de confesión e interrogatorio de

parte.

Page 7: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

1. Cuando una persona jurídica tenga varios

representantes o mandatarios generales

cualquiera de ellos deberá concurrir a

absolver el interrogatorio, sin que pueda

invocar limitaciones de tiempo, cuantía o

materia o manifestar que no le constan

los hechos, que no está facultado para

obrar separadamente o que no está

dentro de sus competencias o

atribuciones. El representante deberá

informarse suficientemente.

2. No es admisible establecer estipulaciones

en contra de las presunciones de confesar

de los apoderados judiciales

3. Sobre la confesión presunta, el Juez ya no

debe calificar las preguntas o mejor aún,

no debe hacer constar en el acta los

hechos susceptibles de confesión y que se

presumen ciertos. Simplemente hará la

valoración correspondiente en la

sentencia.

4. En el juramento estimatorio, se mantiene

la exigencia de que quien pretenda el

reconocimiento de una indemnización,

compensación o el pago de frutos o

mejoras, deberá estimarlo

razonadamente bajo juramento en la

demanda o solicitud. Dicho juramento

hará prueba de su monto mientras su

cuantía no sea objetada por la parte

contraria dentro del respectivo traslado.

Norma de aplicación inmediata. El Juez no

podrá reconocer suma superior a la

indicada en el juramento estimatorio,

salvo los perjuicios que se causen con

posterioridad a la presentación de la

demanda o cuando la parte contraria lo

objete. El juramento estimatorio no aplica

a la cuantificación de los daños

extrapatrimoniales.

Prueba Pericial.

1. Se regula lo concerniente al dictamen

aportado por una de las partes y la

posibilidad de que cuando el tiempo sea

insuficiente para presentar el dictamen se

pueda pedir una prórroga para su

presentación.

2. La parte contra la cual se aduzca un

dictamen pericial podrá pedir la

comparecencia del perito a la audiencia,

para interrogarlo sobre la idoneidad y el

contenido del dictamen, o aportar otro

dictamen o hacer las dos actuaciones

simultáneamente. Al perito pueden

formularse preguntas asertivas e

insinuantes. Así si el perito no asiste a la

audiencia, el dictamen no tendrá valor.

3. Se confirma que en ningún caso habrá

lugar a trámite especial de objeción del

dictamen por error grave. Se establece un

trámite especial para cuando el dictamen

se practica de oficio.

4. Peritaciones de entidades y dependencias

oficiales. En los procesos donde hubiere

controversias sobre las liquidaciones de

créditos de vivienda individual a largo

plazo, deberá solicitarse a la

Superintendencia Financiera de Colombia

que mediante peritación realice la

liquidación de los mismos. De igual

manera, emitirá concepto en el que se

determine si las reliquidaciones de los

mencionados créditos fueron realizadas

correctamente por los establecimientos

de crédito y, cuando hubiera lugar a ello,

efectuar la reliquidación.

Inspección Judicial.

Se establece que salvo disposición en

contrario, sólo se ordenará la inspección

cuando sea imposible verificar los hechos por

medio de videograbación, fotografías u otros

Page 8: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

documentos, o mediante dictamen pericial, o

por cualquier otro medio de prueba.

Documental.

1. Documento auténtico. Se presume la

autenticidad de todo documento, ya sea

público o privado (emanados de las

partes o de terceros, en original o en

copia, elaborados, firmados o

manuscritos), y los que contengan la

reproducción de la voz o de la imagen,

mientras no hayan sido tachados de falso

o desconocidos, según el caso.

2. Los documentos en forma de mensaje de

datos se presumen auténticos. Siempre

que se alleguen en el formato en que

fueron generados, enviados o recibidos.

3. Las partes deberán aportar el original del

documento cuando estuviere en su

poder, salvo causa justificada. Las copias

tendrán el mismo valor probatorio del

original, salvo cuando por disposición

legal sea necesaria la presentación del

original o de una determinada copia.

Page 9: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

Acuerdo de la UGPP pretende

legitimar sus criterios Diego Felipe Valdivieso Rueda

Socio VS+M

Las discusiones con la UGPP han iniciado una

nueva etapa. Recientemente esta entidad ha

expedido una normativa2 que pretende poner

fin a las diferencias de concepto reflejadas en

sus liquidaciones. A continuación le

ofrecemos al lector las principales novedades

al respecto:

1. El IBC del salario integral: Por fin la UGPP

entendió que el artículo 18 de la ley 100

establece expresamente y sin distinciones

que la base de cotización es el 70%.

Esperamos que esta concepción tenga

efectos en las liquidaciones y en las

reconsideraciones que están en curso.

2. Pagos que no constituyen salario: Lo que

merece mención en este aparte es que,

pese a la ambigüedad de la redacción,

pareciera que la UGPP entendió que los

aportes a los fondos voluntarios de

pensión no son salario. Sin embargo, no

resulta del todo claro que se haya

eliminado el condicionamiento inventado

por esta entidad de aportar una serie de

documentos para que sean tenidos como

no salariales. Estaremos atentos a la

forma cómo la UGPP entiende este

artículo.

3. Límite a los pactos de exclusión salarial:

En este punto la UGPP claramente le está

dando un alcance totalmente diferente a

la norma. El límite del artículo 30 de la ley

1393 de 2010 se refiere a los pactos de

exclusión salarial, no a todos los pagos no

salariales que recibe el trabajador ya que

ellos son los susceptibles de erosionar la

base de cotización al sistema. Los pagos

2 Acuerdo 1035 de 2010, 29 de octubre de 2015.

no salariales nunca

integrarán la base de

cotización porque no

cumplen el requisito

fundamental de ser

salario. No obstante,

con esta normativa

hasta las

prestaciones sociales

(prima, cesantías,

auxilio de transporte)

serán tomadas para

saber si las partes excedieron el límite del

40%.

4. Definición de los pagos de mera

liberalidad: La UGPP parte de dos criterios

para que ellos no engrosen la base de

cotización: la ocasionalidad y la

liberalidad. En virtud del primer criterio,

siempre que se originen en eventos

excepcionales e inusuales, el empleador

puede otorgarlos sin importar el número

de veces en el año fiscal. La liberalidad

significa que su fuente no es la ley o la

voluntad de las partes y que, por

consiguiente, el beneficio puede ser

retirado en cualquier momento.

Consideramos que este punto resuelve

gran parte de la controversia; estamos de

acuerdo con él.

5. Estas son, a grandes rasgos, las

novedades de este nuevo acto

administrativo. Nos despedimos no sin

antes advertir que seguramente habrá

demandas en contra de su articulado, son

varios los defectos de legalidad.

Estaremos al tanto para informar todo lo

que pase con este acuerdo.

(El acuerdo se encuentra en el siguiente

enlace:

http://www.ugpp.gov.co/doc_download/324

5-acuerdo-1035-de-2015)

Page 10: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

Obligatoriedad de adoptar un

procedimiento disciplinario Andrés Felipe Reyes

Abogado VS+M

Hace un año, aproximadamente, se profirió la

sentencia C-593 de 2014. Sin embargo, pese a

la claridad de su contenido, todavía existen

dudas acerca de si se debe consignar o no en

el reglamento interno de trabajo los criterios

esbozados en dicho fallo. Por tanto, se hace

pertinente ofrecer un panorama general

acerca de esta situación.

En el marco de la anterior discusión, el

Ministerio de Trabajo dijo lo siguiente:

“Así las cosas, a pesar del tamaño de La

empresa, aun cuando la misma fuera muy

pequeña, el empleador estaría obligado, en

cumplimiento de los principios

constitucionales y a la interpretación

obligante que da Ia H. Corte Constitucional

respecto del Articulo 115 del Código

Sustantivo del Trabajo, por Usted conocido, a

disponer quien al interior de la misma,

decidirá cada una de las instancias, cuestión

que en nada obstaculiza la libertad del

Empleador de tener a su disposición órganos

consultivos externos o de asesoría legal.

Ahora bien, como el Reglamento

Interno de Trabajo debe implementarlo el

Empleador cuando ocupe más de cinco

trabajadores permanentes, las mismas

instrucciones del proceso disciplinarlo deben

ser consagradas y conocidas por el trabajador

en documento mencionado, el mismo que se

debe implementar de inmediato, pues sino

está consagrado en el mismo el procedimiento

disciplinario a seguir, no podrá el empleador

hacer uso de la facultad que le asiste como

jerárquico superior del trabajador

subordinado.”

Como se puede

observar, para esta

entidad estatal el uso

de la facultad

disciplinaria del

empleador está

condicionado a que

los principios del

debido proceso se

consignen

expresamente en el

reglamento interno de trabajo. Por tanto, se

hace indispensable que se actualicen dichas

normatividades en las empresas en orden de

ponerlas a tono con lo dicho en el

mencionado concepto.

Creemos que las empresas no obligadas a

tener reglamento interno de trabajo en razón

a su tamaño no están exentas de este deber.

En efecto, ellas deberán diseñar una política

que documente todos los procedimientos

tendientes a respetar el debido proceso de

sus trabajadores.

Por último, resulta relevante señalar que

compartimos esta postura ya que está

conforme con la Ratio Decidendi del

mencionado fallo. Es claro que la Corte ha

dicho en diferentes oportunidades que todos

los operadores jurídicos deben acatar el

fundamento de Derecho usado para dar

solución al problema jurídico que se le

plantea en sede de control abstracto de

constitucionalidad. A continuación citamos la

parte que es vinculante:

“En este orden de ideas, la Sala Plena de esta

Corporación entiende que la interpretación

acorde con los postulados constitucionales del

artículo 115 del Código Sustantivo del

Trabajo, es aquella que impone al empleador

que, en forma previa a la imposición de

Page 11: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

cualquier sanción contenida en el Reglamento

del Trabajo, debe garantizarse el respeto de

las garantías propias del debido proceso, de

conformidad con lo dispuesto en la presente

providencia.”

Page 12: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

Notas Breves de Interés

Argentina y Panamá apelan su caso sobre

servicios financieros ante la OMC

El reciente fallo en contra de Argentina por

parte del panel especial de la OMC que

encontró vulneraciones a las obligaciones en

el sector servicios fue apelado por tanto

Argentina (demandado) y Panamá

(demandante). Por parte de Panamá se

alegaron varios errores de derecho en los

cuales considera este país que incurrió el

panel especial. Dentro de estos errores se

encuentra: errores de interpretación del

concepto “trato no menos favorable” y una

aplicación errónea del término “necesaria

para la lograr la observancia de leyes…”.

Por su parte Argentina alega también errores

de interpretación. Los errores alegados

incluyen: una interpretación errónea del

artículo XVII del Acuerdo General sobre el

Comercio de Servicios (AGCS) y por considerar

que existía similaridad entre dos sectores de

servicios que a juicio de Argentina son

completamente diferentes.

Link: http://www.ictsd.org/bridges-

news/puentes/news/panam%C3%A1-y-

argentina-apelan-fallo-sobre-diferencia-de-

servicios-financieros

Circulan nuevos textos de normas en el

marco de la OMC

Los países miembros de la OMC se

encuentran contemplando nuevos paquetes

de normas ante el advenimiento de la

próxima conferencia ministerial. Dentro de

estas nuevas normas se encuentran

disposiciones relativas a la Declaración de

Doha, sobre el Acuerdo Anti-Dumping, sobre

el Acuerdo en Subvenciones y Medidas

Compensatorias, entro otros. El tema que

más importancia ha tenido es relativo a las

subvenciones a la pesca, el cual ha sido objeto

de propuestas por países como Nueva

Zelandia, Noruega, e Islandia. Por su parte la

propuesta de Perú en el tema busca evitar la

sobrepesca, sobre explotación, y permitir la

recuperación de las poblaciones de peces

sobreexplotadas.

Link: http://www.ictsd.org/bridges-

news/puentes/news/nuevos-textos-sobre-

normas-de-la-omc-se-han-liberado-ante-

pr%C3%B3xima

La SIC sanciona a farmacéuticas por vender

medicamentos a precios elevados

Las sanciones impuestas por la SIC alcanzarían

un total de 1500millones de pesos y se

dirigirían a seis personas jurídicas diferentes.

La sanción se basa en la venta de ciertos

medicamentos al 770% del precio permitido.

Adicionalmente estos medicamentos a

precios elevados llegaron a entidades del

Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Entre los medicamentos objeto de la sanción

se encontraban aquellos para combatir el

alzhéimer, párkinson, bipolaridad, y

demencia.

Link: http://tiempo.vlex.com.co/vid/multas-

vender-medicamentos-caros-

586163162?pbl_until=2015-11-

17&pbl_auth_token=f0de4d3fc83143fe50ff6

4b2d2598cbc

Page 13: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

Los presidentes de Colombia y China se

reúnen para discutir el acceso de los

productos colombianos al mercado chino

El presidente Santos junto con el presidente

Xi Jinping discutieron dos temas importantes

para la economía colombiana. Primero se

habló sobre el ingreso de productos

colombianos, en especial los cárnicos, al

mercado chino además de acelerar el proceso

para garantizar dicho ingreso. El segundo

tema tuvo que ver con el ingreso de Colombia

al Foro de Cooperación Económica del Asia-

Pacifico para lo cual se necesita el apoyo de

China. Se realizaron otros encuentros con los

gobiernos de Tailandia con quienes se

discutió sobre turismo y Nueva Zelanda

donde se discutió sobre productos lácteos.

Link:

http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php

?id=35301

Proyecto de resolución sobre sistemas

especiales de importación-exportación

El proyecto de resolución establece en sus

consideraciones la necesidad de potenciar

estos instrumentos de facilitación del

comercio. Lo anterior con miras a actualizar

los esquemas de aplicación y control. La

resolución regularía temas relativos a la

presentación de solicitudes, la evaluación de

las mismas, modificación de los programas,

verificación de los compromisos de

exportación, entre otros temas. Por otra parte

regularía lo relativo al Comité de Evaluación

de Sistemas Especiales de Importación-

Exportación. Este comité seria integrado por

seis miembro entre los cuales están: el

director de comercio exterior, el coordinador

del grupo de sistemas especiales de

importación, el coordinador del grupo

registro de productores de bienes nacionales,

y demás. Por ultimo esta disposición

derogaría las Resoluciones 1860 de 1999, y

1964 de 2001.

Link:

http://www.mincit.gov.co/descargar.php?id

=76768

La información necesaria sobre los

requisitos, permisos, o autorizaciones

previas de importación para entidades

vinculadas con la VUCE

Mediante la Circular 021 de 2015 el MinCIT da

a conocer los requisitos, permisos o

autorizaciones previas a la importación,

exigidos por las entidades vinculadas a la

Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Los productos sujetos a las exigencias

planteadas en esta circular son aquellos

sometidos a: control sanitario dirigido a

preservar la salud (vegetal, animal, y

humana), cumplimiento de reglamentos

técnicos, certificado de emisiones por prueba

dinámica, entro otros. Adicionalmente cubre

cinco productos en específico como son:

productos de pesca y acuicultura,

hidrocarburos, material radiactivo, y demás.

Dentro de la circular se establecen cuáles son

los requisitos a importaciones sometidas a

licencia previa y a disposiciones especiales

(cuando les son aplicables). Por otra parte

también se regulan cuáles son los requisitos a

las importaciones sometidas al régimen de

libre importación.

Link:

http://www.mincit.gov.co/descargar.php?idF

ile=4785

Page 14: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

Colombia y Argentina se encuentran

negociando para obtener libre comercio

La viceministra de comercio exterior explicó la

importancia de este mercado para las

exportaciones colombianas. Recalcó que el

propósito de estas reuniones era el de

avanzar con las negociaciones y llegar a un

libre comercio entre estos dos países. Lo

anterior con miras a impulsar los sectores que

generan un mayor valor agregado en las

respectivas regiones. Las exportaciones de

Colombia a Argentina representaron un

mercado de 75,3millones de dólares en

bienes no-minero-energéticos entre enero y

julio del presente año. Mercado que

incremento en un 12,3% por ciento respecto

el año pasado.

Link:

http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php

?id=35325

Panamá ratifica el acuerdo sobre facilitación

del comercio

Panamá se convierte en el quincuagésimo

segundo miembro de la OMC en ratificar este

acuerdo. Dicho acuerdo entrara en efecto una

vez dos tercios de los países miembro decidan

ratificar su contenido. El acuerdo tiene por

objetivo el facilitar el movimiento y despacho

aduana de mercancías entre los países de la

OMC. Se estima que la entrada en efecto del

acuerdo tiene el potencial de incrementar el

comercio de mercancías en 1 billón de dólares

al año y que los países en vías de desarrollo

podrán capturar más de la mitad de dichas

ganancias. Entre las obligaciones que

garantiza este acuerdo, se encuentra el deber

de cooperación entre los países para lograr

alcanzar la capacidad de implementación de

estas disposiciones.

Link:

https://www.wto.org/spanish/news_s/news

15_s/fac_17nov15_s.htm

Modifican gravámenes ad-valorem a

productos agropecuarios

Mediante la Circular 12757000002223 se

modifican los gravámenes ad-valorem de

ciertos productos agropecuarios, sus

sustitutos, y productos agroindustriales o

subproductos. Dentro de la circular se señalan

los aranceles totales aplicables a la franja. Se

modifican los gravámenes de las siguientes

franjas de productos: trigo, cebada, maíz

amarillo, maíz blanco, soya en grano, crudo de

soya, crudo de palma, azúcar crudo, azúcar

blanco, y arroz blanco. Estas modificaciones

se realizan en cumplimiento del Sistema

Andino de las Franjas de Productos

Agropecuarios.

Link:

http://www.dian.gov.co/descargas/normativ

idad/2015/Circulares/Circular_2223_11_Novi

embre_2015.pdf

Funciones iguales entre dos trabajadores no

implican igualdad salarial

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia

indicó que los criterios para tener en cuenta a

la hora de establecer si un trabajador está

siendo discriminado salarialmente es que

desempeñe un mismo puesto, en la misma

jornada y en las mismas condiciones de

eficiencia. En otras palabras, si dos

trabajadores desempeñan la misma labor, en

Page 15: EDICIÓN DICIEMBRE ENERO 2015...documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Documental. 1. Documento auténtico. Se presume la autenticidad de todo

el mismo horario y con la misma calidad,

tienen derecho a un salario idéntico.

(6 de mayo de 2015. M.P Clara Cecilia

Dueñas).

La finalización de la obra contratada no es

óbice para desconocer la protección de la

que goza una trabajadora embarazada

Vía tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de

Justicia consideró que la trabajadora, como lo

dice la SU 070 de 2013, tiene derecho a que

se le reconozcan las cotizaciones al Sistema

Integral de Seguridad Social en salud para

poder disfrutar de la licencia de maternidad.

(Sala Civil: 2 de septiembre de 2015).