edgarsilveraa5.pptx

21
Tepco (Empresa Eléctrica) Alumno: Edgar Silvera Conflicto Ambiental

Upload: edgar-manuel-silvera-alonzo

Post on 05-Aug-2015

63 views

Category:

Science


0 download

TRANSCRIPT

Tepco(Empresa Eléctrica)

Alumno: Edgar

Silvera

Conflicto Ambiental

El regulador nuclear de Japón ha criticado al operador de la dañada planta de Fukushima por medir incorrectamente los niveles de radiación del agua subterránea contaminada en el lugar.

El límite legal para liberar estroncio 90, que tiene una vida media de unos 29 años, al mar es de 30 becquereles por litro.

El agua subterránea obtenida de un pozo de vigilancia en julio pasado contenía un récord de 5 millones de becquereles por litro de la peligrosa sustancia radiactiva estroncio 90, más de cinco veces el total de lectura de radiación beta de 900.000 becquereles por litro registrado en el pozo, que está a unos 25 metros del océano.

En verano del año pasado la empresa admitió que por este motivo unas 300 toneladas diarias de agua contaminada van a parar al océano Pacífico cada día a través de los muelles de la central.

El terremoto y tsunami que golpearon la planta de Fukushima Daiichi el 11 de marzo de 2011 provocaron el peor accidente nuclear desde el de Chernóbil (Ucrania).

Las emisiones al aire y las filtraciones de agua contaminada mantienen evacuadas aún unas 50.000 personas que vivían alrededor de la central y han afectado gravemente a la agricultura, la ganadería y la pesca local.

A consecuencia de estos incidentes surgieron evidencias de una fusión del núcleo parcial en los reactores, explosiones de hidrógeno que destruyeron el revestimiento superior de los edificios que albergaban los reactores y una explosión y múltiples incendios que ocasionaron daños al reactor.

Además, las barras de combustible nuclear gastado comenzaron a sobrecalentarse cuando los niveles de las piscinas bajaron. El reactor empleaba un combustible especialmente peligroso denominado "MOX", formado por una mezcla de uranio más plutonio.

El miedo a filtraciones de radiación llevó a las autoridades a evacuar un radio de veinte kilómetros alrededor de la planta, extendiendo luego este radio a treinta y posteriormente a cuarenta. Los trabajadores de la planta sufrieron exposición a radiación en varias oportunidades y fueron evacuados temporalmente en distintas ocasiones.

El lunes 11 de abril la Agencia de Seguridad Nuclear e Industrial (NISA) elevó el nivel de gravedad del incidente a 7 para los reactores 1, 2 y 3, el máximo en la escala INES y el mismo nivel que alcanzó el accidente de Chernobyl de 1986.

Dada la magnitud del incidente, las autoridades declararon inmediatamente el «estado de emergencia nuclear», procediendo a la adopción de medidas urgentes encaminadas a paliar los efectos del accidente. Así, se evacuó a la población residente en las zonas adyacentes (con un aumento progresivo del perímetro de seguridad) o se movilizaron las fuerzas armadas para controlar la situación.

Tras el fallo de los sistemas de refrigeración de los reactores de la central nuclear se realizaron emisiones controladas de gases radiactivos al exterior, para reducir la presión en el recinto de contención. Se emitió al exterior una cantidad no determinada de partículas radiactivas.

Asimismo se detectó en el agua del interior de las instalaciones un nivel de radiación cien mil veces por encima de lo normal, posiblemente procedente de una fuga del reactor. Estos niveles de radiación dificultaban las labores de los operarios. Asimismo los niveles de yodo radiactivo en el agua de mar en las inmediaciones de la central eran 1.850 veces mayores que los que marcan los límites legales. También se detectó plutonio fuera de los reactores.

Estas partículas radioactivas se expandieron hasta california, Finlandia, España y el Océano Pacífico.

En agosto de 2012, científicos japoneses publicaron sus resultados sobre el estudio de mutaciones genéticas en mariposas del género Zizeeria expuestas a la radiactividad en la zona cercana a la central nuclear.

El día 17 de marzo, la cifra total de personas afectadas directamente por el incidente en la central era de veintitrés personas heridas y más de veinte afectadas por la contaminación radiactiva.

Treinta y nueve meses después de las múltiples explosiones de Fukushima, las tasas de cáncer de tiroides entre los niños que viven en los alrededores se han disparado más de cuarenta veces por encima de lo normal.

Más del 48% de los 375.000 de los jóvenes, casi 200.000 niños examinados por la Universidad Médica de Fukushima en los alrededores de los llameantes reactores sufren ahora trastornos precancerosos de tiroides, sobre todo nódulos y quistes. La tasa esta acelerándose.

Procedimientos de Manejo

Ley de Zonas Costeras

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7°.La conservación y el aprovechamiento sustentable de las zonas costeras comprende:1. La protección de los procesos geomorfológicos que permiten su formación, regeneración y equilibrio.2. La protección de la diversidad biológica.3. La protección de los topónimos geográficos originales de sus elementos.4. La ordenación de las zonas costeras.5. La determinación de las capacidades de uso y de carga de las zonas costeras, incluidas las capacidadesde carga industrial, habitacional, turística, recreacional y los esfuerzos de pesca, entre otras.6. El control, corrección y mitigación de las causas generadoras de contaminación, provenientes tanto defuentes terrestres como acuáticas.7. La vigilancia y control de las actividades capaces de degradar el ambiente.8. El tratamiento adecuado de las aguas servidas y efluentes, y la inversión pública o privada destinada agarantizar su calidad.9. La promoción de la investigación y el uso de tecnologías apropiadas para la conservación y elsaneamiento ambiental.

10. El manejo de las cuencas hidrográficas que drenen hacia las zonas costeras, el control de la calidad de sus aguas y el aporte de sedimentos.11. La recuperación y reordenación de los espacios ocupados por actividades y usos no conformes.12. La educación ambiental formal y no formal.13. La incorporación de los va lores paisajísticos de las zonas costeras en los planes y proyectos de desarrollo.14. La valoración económica de los recursos naturales.15. La protección y conservación de los recursos históricos, culturales, arqueológicos y paleontológicos, incluido el patrimonio arqueológico subacuático.16. Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento del objeto del presente Decreto Ley.

Artículo 8.Se declara de utilidad pública e interés social la conservación y aprovechamiento sustentable de las zonas costeras.

Articulo 12.La falta de información científica no será motivo para aplazar o dejar de tomar medidas orientadas a la prevención o reparación de los daños ambientales.

Artículo 25.En las zonas costeras, al Poder Público Municipal le compete:1. Adecuar el Plan de Ordenación Urbanística a lo previsto en este Decreto Ley.2. Recomendar al Poder Público Nacional, una vez oída la opinión conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, las áreas y reversos que deban someterse a un régimen de administración especial.3. Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización yseñalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos enla ley.4. Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas ybalnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e Instrucciones sobre salvamento yseguridad de las vidas humanas.5. Prever los recursos presupuestarios pare la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.6. Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.7. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional municipal.8. Las demás que le atribuya la leyArtículo 40.Los funcionarlos del órgano competente, que sorprendan en formaflagrante a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en ejercido de actividades contrarias al presente Decreto ley, ordenarán la inmediata suspensión de dichas actividades, y podrán dictar las medidas preventivas administrativas prudenciales para evitar que se produzca algún daño

Ley Orgánica del Ambiente

Capitulo VIII y VIIIDe la Procuraduría del Ambiente

Artículo 32.Todo ciudadano puede acudir por ante la Procuraduría del Ambiente o sus auxiliares para demandar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a fin de que las actividades o hechos denunciados sean objeto de investigación.

Artículo 36. En ejecución de esta Ley, deberán dictarse las adecuadas normas penales en garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma, y las penas correspondientes serán hasta de un millón de bolívares, si se tratare de multas, y hasta de diez años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo a la mayor o menor gravedad del hecho punible, a las condiciones del autor del mismo y a las circunstancias de su comisión.

Artículo 50.La elaboración de planes que contemplen la erradicación total o parcial de asentamientos no controlados localizados en zonas de interferencia con la infraestructura y equipamiento de servicios públicos y aquellas que por razones geológicas o de otro tipo sean consideradas de alta peligrosidad se hará coordinadamente con las autoridades municipales respectivas.

Ley Orgánica para la Ordenación Territorial y Urbanística

Capítulo IVDe los Planes Especiales

Artículo 49.Son planes especiales aquellos cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de interés turístico o paisajístico, los asentamientos no controlados las áreas de urbanización progresiva o cualquier otra área cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento por separado, dentro del plan de desarrollo urbano local. La autoridad urbanística municipal dispondrá lo concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de estos planes.

Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5º.El Estado debe preservar el mejor uso de los Espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y a las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable. Estas políticas y las referentes a los espacios insulares, estarán dirigidas a garantizar, entre otros aspectos:

1.El imperio de la ley, vigilancia y control para reprimir la actividad ilícita.

2.El poblamiento armónico del territorio insular y las costas marítimas, y los ejes fluviales y espacios lacustres.

3.La seguridad social de la gente de mar.

4.La seguridad de la vida humana y la prestación de auxilio.

5.La preservación del patrimonio arqueológico y cultural acuático y subacuático.

6.El desarrollo de la marina nacional.

7.El desarrollo, regulación, promoción, control y consolidación de la industria naval.

8.El desarrollo, regulación, promoción y control de la industria turística.

9.El desarrollo, regulación, promoción y control de la actividad científica y de investigación.

10.El desarrollo, regulación, promoción y control de los deportes náuticos.

11.El desarrollo, regulación, promoción y control de las actividades económicas, en los espacios acuáticos e insulares.

12.El desarrollo, regulación, promoción y control de los asuntos navieros y portuarios del Estado.

13.El disfrute de las libertades de comunicación internacional, de emplazamiento y uso de instalaciones, de la pesca y la investigación científica en la Alta Mar.

14.La cooperación con la comunidad internacional para la conservación de especies migratorias y asociadas en la Alta Mar.

15.La exploración y explotación sustentable, de los recursos naturales en el Gran Caribe y los océanos, en especial en el Atlántico y el Pacífico.

16.La participación, conjuntamente con la comunidad internacional, en la exploración y aprovechamiento de los recursos naturales, en la distribución equitativa de los beneficios que se obtengan y el control de la producción de la Zona Internacional de los Fondos Marítimos y la Alta Mar.

17.La protección, conservación, exploración y explotación, de manera sustentable, de las fuentes de energía, así como de los recursos naturales, los recursos genéticos, los de las especies migratorias y sus productos derivados.

18.La investigación, conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.

19.El desarrollo de las flotas pesqueras de altura y las artesanales.

20.La seguridad de los bienes transportados por agua.

21.La promoción del transporte de personas y bienes y el desarrollo de mercados.

22.La preservación de las fuentes de agua dulce.

23.La preservación del medio acuático contra los riesgos y daños de contaminación.

24.La protección, conservación y uso sustentable de los cuerpos de agua.

25.El disfrute de las libertades consagradas en el Derecho Internacional.

26.La cooperación en el mantenimiento de la paz y del orden legal internacional.

27.La cooperación internacional derivada de las normas estatuidas en las diversas organizaciones, de las cuales la República sea parte.

28.La participación en los beneficios incluidos en acuerdos y convenios con relación al desarrollo, transferencia de tecnología para la exploración, explotación, conservación y administración de recursos, protección y preservación del medio marino, la investigación científica y otras actividades conexas.

29.La promoción de la integración, en especial la iberoamericana, latinoamericana y del Caribe.

30.La promoción de la no proliferación nuclear en el Caribe.

31.Otras que sean contempladas en los planes de desarrollo nacional.

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES YDESECHOS PELIGROSOS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente. Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado que vayan a ser utilizados con fines de uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines. Artículo 3.Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos y la eliminación y disposición final de los desechos peligrosos. Artículo 4.La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir el daño a la salud y al ambiente.

Artículo 6.Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula la materia.

Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por: 1. Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de desechos peligrosos bajo condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ninguna forma de tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados. 2. Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o procesos destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables. 3. Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente. 4. Desecho patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de causar enfermedades en todo ser vivo. 5. Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas que conserva o no sus propiedades físicas, químicas o biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso por lo que debe implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes que los contienen o los hubieren contenido. 6. Disposición final de desechos peligrosos: operación de depósito permanente que permite mantener minimizadas las posibilidades de migración de los componentes de un desecho peligroso al ambiente, de conformidad con la reglamentación técnica que rige la materia. 7. Eliminación de desechos peligrosos: proceso de transformación de los desechos peligrosos, previo a la disposición final, cuyo objetivo no sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes, ni de su contenido energético, ni conduzca a la recuperación de los compuestos resultantes. 

8. Fuente de radiación ionizante: cualquier dispositivo o material que emita radiación ionizante en forma cuantificable. 9. Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a las sustancias, materiales y desechos peligrosos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización, identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los involucre. 10. Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas sea capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente. Incluye los materiales peligrosos recuperables. Para fines de la presente Ley, los materiales peligrosos estarán clasificados de acuerdo con lo especificado en la reglamentación técnica vigente y en los Convenios o Tratados Internacionales ratificados válidamente por la República. 11. Material peligroso recuperable: material que reviste características peligrosas que después de servir a un propósito especifico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo tanto, puede ser rehusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente. 12. Organoclorados-orgánico persistentes: un grupo de compuestos químicos orgánicos, en su gran mayoría sintéticos, que contienen átomos de cloro incorporados en su estructura química y que tienen como características el ser estables, persistentes en el ambiente y bioacumulables en los tejidos de los organismos vivos. El listado de los contaminantes orgánico persistentes será el establecido en la reglamentación técnica que rige la materia, el cual podrá ser ampliado o modificado, mediante decreto del Ejecutivo, oída la opinión de la Comisión Presidencial a que se refiere esta Ley.

13. Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera, alimentos para animales o que puedan administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de plaga en la fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. 

 14. Producto químico: sustancia o mezcla de sustancias, de origen natural o sintético resultante de un proceso químico. 15. Radiación ionizante: es aquella radiación de naturaleza corpuscular o electromagnética, que en su interacción con la materia produce iones directa o indirectamente. 16. Reciclaje de materiales peligrosos: el empleo de materiales peligrosos recuperables para ser utilizados de nuevo como materia útil, a fin de obtener productos que puedan ser o no similares al producto original.

17. Recuperación de materiales peligrosos: operaciones o procesos que comprenden la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o transformación de materiales peligrosos para reuso, reciclaje o aprovechamiento. 18. Regeneración de materiales peligrosos: el proceso de purificación o reelaboración de materiales peligrosos para devolverle al material las mismas características que tenía en su estado original. 19. Reúso de materiales peligrosos: la utilización en el mismo proceso del material peligroso recuperado en el ciclo de producción. 20. Riesgo Químico: probabilidad de que una o varias especies químicas interactúen entre ellas o con el ambiente dando como resultado una acción de: combustión, liberación de gases peligrosos, inflamabilidad, explosión, toxicidad, corrosión o reactividad química que ponga en peligro la salud, el medio productivo o el ambiente. 21. Sustancia: cualquier elemento o compuesto químico en estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características propias. 22. Sustancia peligrosa: sustancia líquida, sólida o gaseosa que presente características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas, biológicas perjudiciales en cantidades o concentraciones tales que represente un riesgo para la salud y el ambiente. 23. Tratamiento de desechos peligrosos: las operaciones realizadas con la finalidad de minimizar o anular algunas de las características peligrosas del desecho a los fines de facilitar su manejo. 24. Tecnología limpia: procesos o equipos utilizados en la producción que poseen una baja tasa de generación de residuos, según las normas.

TÍTULO II

DE LAS SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSCapítulo IDel Uso y Manejo de las Sustancias  y Materiales Peligrosos

Artículo 27. El uso y manejo de las sustancias o materiales peligrosos deberá llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en la reglamentación técnica, de forma tal que garanticen la prevención y atención a los riesgos que puedan causar a la salud y al ambiente. Artículo 28. En la Reglamentación Técnica, cuando una sustancia o material peligroso presente más de un riesgo su clasificación estará determinada por el riesgo mayor. Artículo 29. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables del uso y manejo de las sustancias o materiales peligrosos deben adoptar las medidas de prevención aplicables a sus trabajadores para garantizar su seguridad, así como la protección de la salud y el ambiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentación técnica sobre la materia.