economía social y sistema de protección

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SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL Definición: es un Sistema de seguro donde el Estado es el ente que proporciona servicios financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social, como programas de pensiones subsidio al desempleo y de compensaciones laborales. Según la Organización Internacional del Trabajo. La seguridad social es la protección que la sociedad proporciona, a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales, que de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedades, maternidad accidentes de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalides, vejes y muerte, también la protección en forma de atención médica a la familia con hijos. HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Economia Socia y Sistema de Proteccion Social en Venezuela

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SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROTECCIN SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROTECCIN SOCIALDefinicin: es un Sistema de seguro donde el Estado es el ente que proporciona servicios financieros y servicios mdicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente.

Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social, como programas de pensiones subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

Segn la Organizacin Internacional del Trabajo. La seguridad social es la proteccin que la sociedad proporciona, a sus miembros mediante una serie de medidas pblicas, contra las privaciones econmicas y sociales, que de no ser as, ocasionaran la desaparicin o una fuerte reduccin de los ingresos por causa de enfermedades, maternidad accidentes de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalides, vejes y muerte, tambin la proteccin en forma de atencin mdica a la familia con hijos.

HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIALSimn Bolvar, el Prcer de la independencia y la Integracin Latinoamericana, en el discurso de Angostura de 1819:

El sistema de gobierno ms perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de seguridad polticaEsta idea Bolivariana fue expresada 62 aos, antes que la Seguridad Social apareciera en el mundo estas ideas fructificaron y fueron denominado segn l lo haba adelantado. La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrializacin, fuertes luchas de los trabajadores presin de la iglesia sectores polticas y acadmicas de la poca.

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIALLa Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de la Repblica, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesanta, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalides, vejes, nupcialidad, muerte, sobrevivencia, as como de las cargas derivadas de la vida familiar y necesidades de vivienda, recreacin que tiene todo ser humano.La Seguridad Social debe velar por que las personas que estn en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, pueden seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionndoles, a tal efecto recursos financieros o determinados servicios.

LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROTECCION SOCIAL EN EL MARCO LEGAL

En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en el capitulo V, de los Derechos Sociales y de las familias nos habla en sus artculos 75 al 95, de la Seguridad Social donde el Estado es el ente encargado de que se cumpla cada uno de los referidos en ellos, dndole proteccin a la familia a los menores en todo el sentido de la palabra, proteccin para la maternidad y planificacin familiar, obligaciones entre, padres e hijos, la proteccin, el matrimonio, pensin de vejes mnima, derecho de los discapacitados, sordos, el estado responde en materia de salud gratis no privatizada, la organizacin de la sociedad seguro social y clnicas, cotizaciones por los trabajadores, desarrollo deber de trabajar, obligaciones tanto del estado como del patrono, igualdad de sexos, ama de casa tomadas en cuenta proteccin del trabajo, principios del derecho laboral, disminucin de jornadas de trabajo, salario digno e inembargable, prestaciones de antigedad y cesanta, limitaciones al despedido, creacin de sindicatos, delegados, elecciones en los sindicatos.

LEY ORGNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Esta ley tiene por objeto crear el sistema de Seguridad Social, establecer o regular su rectora, organizacin, funcionamiento y efectivo, el derecho a la Seguridad Social por parte de las personas sujetas a su mbito de aplicacin, como servicio pblico como carcter no lucrativo.El Estado, por medio del sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprometidas en el campo de aplicacin de esta ley, la proteccin adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en las mismas siendo este su fin.Esta ley rige las relaciones jurdicas entre las personas, y los rganos y entes del sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de proteccin por dicho sistema, para promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de poltica social.mbito de aplicacin la Seguridad Social es un derecho social y humano fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los Venezolanos residentes en el territorio de la Repblica, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condicin social, actividad laboral, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad.Se define el sistema de Seguridad Social al conjunto integrado de sistemas y regmenes prestacionales, complementarios entre s e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la proteccin de dicho sistema.El sistema prestacional es el componente del sistema de Seguridad Social que agrupa a uno o ms regmenes prestacionales.Se entiende por rgimen prestacional el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atendern las contingencias, carcter, cuanta, duracin y requisitos de acceso, las instituciones que las otorgaran y gestionaran, as como sus financiamiento y funcionamiento.Los principios y caractersticos del sistema y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, ser universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestin ser eficaz, oportuna y en equilibrio financiero.

ORGANIZACIN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El sistema de Seguridad Social, integral como conjunto orgnico, interrelacionado e interdependiente de regmenes de proteccin social, est organizado en sus sistemas y es un servicio pblico de afiliacin obligatoria para cada trabajador y de carcter contributivo.

El rgano de direccin del sistema de Seguridad Social integral es el ministerio del trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes sus sistemas, las competencias concurrentes de los ministerios u otros entes de supervisin y control.Se crea el Consejo Nacional de Seguridad Social como rgano asesor y consultivo del ejecutivo nacional, que tendr entre sus atribuciones:Definir y proponer los ligamientos estratgicos de la poltica de seguridad social integral.Asesorar al ejecutivo nacional y evacuar sus consultas en materia de seguridad social.Velar por el, cumplimiento estricto de lo dispuesto en la ley.Colaborar en las definiciones de las formas de interaccin y coordinacin con los organismos pblicos y privados vinculados con la Seguridad Social.Presentar los planes de seguimiento de la ejecucin de los programas de Seguridad Social e integral para evaluar sus resultados y elaborar sus recomendaciones.Se crea el servicio de registro de informacin de la Seguridad Social bajo la direccin del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, teniendo a su cargo el registro automatizado de afiliacin de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicio y la historia provisional de los asegurados.

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LO CONFORMAN LOS SIGUIENTES SUBSISTEMA:SUBSISTEMA DE PENSIONESTiene por objeto la cobertura de la contingencia de valides, vejes, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. Lo conforman dos regmenes, el de capitalizacin individual y el de solidaridad intergeneracional, participan de acuerdo con sus ingresos todos sus contribuyentes.Se crean los fondos de capitalizacin individual con el objeto de otorgar a los afiliados una pensin cuya cuanta depender del monto acumulado de los aporte de la cuenta individual del afiliado y el rendimiento de la inversiones realizadas, estos fondos de la capacitacin individual son propiedad de los afiliados y su patrimonio es independiente, su administracin estar a cargo de instituciones que determine la ley del subsistema de pensiones y el fondo de solidaridad intergeneracional que complementa hasta la pensin mnima vital. Este ser financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del ejecutivo nacional a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y su supervisin del ministerio de finanzas.

SUBSISTEMA DE SALUDGarantiza a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestacin de los servicios de salud, lo conforman dos regmenes con carcter contributivo el solidario, de afiliacin obligatoria y el complementario, de afiliacin voluntaria. Se crea el fondo voluntario de salud, que garantiza a los afiliados la prestacin de atencin mdica integral y su financiamiento. Administrado por el ministerio de salud y desarrollo social en conformidad de la ley.

SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORALSu objeto la proteccin temporal del afiliado por la terminacin de la relacin de trabajo en los trminos y condiciones sealados en la ley, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero, procurando su pronta reinsercin al trabajo. Constituido por un rgimen financiero de reparto de carcter solidario. Se constituir un fondo de paro forzoso de carcter obligatorio y solidario que cubrir a los gastos de indemnizacin econmica, salud y capacitacin laboral administrados por el IVSS.SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLTICA HABITACIONALGenerar la facilidad a los afiliados y beneficiarios del sistema, al acceso a una vivienda digna y adecuada, con las contribuciones que los trabajadores empleadores y los rendimientos que estos produzcan, su administracin la implantara la ley especial del subsistema. Los recursos son propiedad de los afiliados en proporcin a sus cotizaciones.SUBSISTEMA DE RECREACIONPromover e incentivar el desarrollo de programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del sistema de Seguridad Social Integral.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:SE BASAN EN Universalidad: garanta de proteccin para todas las personas amparadas sin discriminacin Solidaridad: garanta de proteccin a los menos favorecidos, participacin de todos los contribuyentes. Integralidad: garanta de cobertura toda las necesidades de previsin. Unidad: articulacin de polticas, instituciones, procedimientos y prestaciones a fin de alcanzar su objetivo. Participacin: fortalecimiento protagnico de todos los actores sociales pblicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social. Autofinanciamiento: funcionamiento en equilibrio financiero y sostenible. Eficiencia: utilizacin de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y eficiente.

PROTECCION SOCIALLos trabajadores asociados en cooperativas no cuentan con el Sistema de Seguridad Social a pesar de los mltiples instrumentos legales (no se han dictado leyes claves), solo el Seguro Social. Se mencionan los fondos de Proteccin Social que las cooperativas deben crear para atender situaciones especiales de los trabajadores asociados, (se desconocen por carencia de recursos).Cooperativas: Asociacin autnoma de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democrticamente controlada. Para generar bienestar integral, colectivo y personal.Cooperativa de produccin de bienes y servicios: Se les conoce como cooperativa de produccin y consiste en la agrupacin de personas que realizan un mismo oficio o actividad econmica, que persiguen un mismo fin quienes con medios propios producen ciertos artculos o prestan algn servicio de manera directa distribuyndose las ganancias.Isaas Medina Angarita, Fund las cooperativas, ministerio como Fundacomun capacitacin para el desarrollo rural, Instituto de Vivienda Cooperativa de Carita En 1966 el Sunacoop.La Seguridad Social: Fin que interesa a toda la colectividad y que corresponde cumplir al estado como misin fundamental (en lo poltico).Constituye una Funcin Social del Estado con dos grupos de fines inmediatos unos generales, el amparo contra la miseria o la liberacin de una necesidad garantizando la continuidad de un determinado nivel social, otros especficos, cuales son proteger contra ciertos contingencia: la enfermedad, maternidad, vejes, paro o desempleado, la carga familiar y facilitar los medios precisos para conseguir una mejora en el nivel profesional, econmico y cultural.En lo jurdico: Es el medio o instrumento para alcanzar tal finalidad a la organizacin normativa instrumental y a las relaciones jurdicas a las que esta ultima de lugar. El instrumento estatal especfico protector de necesidades sociales, individuales y colectivas a cuya proteccin preventiva, reparadora y recuperadora tienen derecho los individuos en la extensin, lmites y condiciones que las normas dispongan, segn lo permita su organizacin financiera.Proteccin social: Intervencin colectiva de la sociedad a fin de proteger a sus ciudadanos de diversos riesgos y vulnerabilidad, mantener su bienestar y aumentar su capacidad de hacer frente a los riesgos.Mecanismo de proteccin social previsto, en la legislacin venezolana para los trabajadores asociados en cooperativas.