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Consejos y Colegios Profesionales La Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) – El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal – Otras entidades

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Clase 23.08.14 - Consejos Profesionales

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Page 1: Economia social

Consejos y Colegios ProfesionalesLa Asociación de Abogados de Buenos Aires

(AABA) – El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal – Otras entidades

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Los Colegios Profesionales

Los Colegios de Profesionales son los encargados de guiar la conducta y los lineamientos de las diferentes actividades profesionales en una o más jurisdicciones determinadas.

La mayoría de los profesionales cuenta con un Colegio Profesional, al que están obligados a inscribirse, a fin de poder desarrollar su actividad en forma independiente. Por ejemplo en carreras como Abogacía, Arquitectura, Psicología y Medicina.

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Deberes y Obligaciones

Cada Colegio se encarga de regular su propia normativa, pero en líneas generales, los deberes y obligaciones que poseen son: Ejercer el gobierno de la matricula.Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional.Velar por el cumplimiento de toda la normativa.Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión, arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de sus colegiados.Controlar todo lo relacionado al ejercicio profesional.Ejercer un poder disciplinario a los matriculados y aplicar sanciones.Dictar el Código de Ética Profesional y el Reglamento Interno.Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión.Asesorar al Poder Judicial acerca de la regulación de los honorarios profesionales, por la actuación en peritajes judiciales o extrajudiciales.

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Deberes y Obligaciones (cont.)

Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio, estructuración de la Carrera y, en general, en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título profesional.

Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales, o entre estos últimos, como también contestar toda consulta que se le formule.

Ejercer la defensa y protección de los profesionales en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio.

Integrar organismos profesionales, provinciales y nacionales, como así mantener vinculación con Instituciones del país o del Extranjero, en especial con aquellas de carácter profesional o universitaria.

Asumir la representación de los profesionales: ante las autoridades y entidades públicas y privadas.

Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión de los profesionales, como así la defensa y el prestigio profesional de los mismos.

Promover y participar con Delegados o representación, en reuniones, conferencias o congresos.

Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados. Fundar y mantener bibliotecas y editar publicaciones de utilidad profesional. Realizar toda otra actividad relacionada con la profesión.

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Colegiados – Deberes y Obligaciones

El Colegiado posee diferentes derechos y obligaciones, los cuales son importantes tener en cuenta al momento de ejercer su profesión:Ser defendidos por el Colegio a su pedido y previa consideración de los Organismos del mismo en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de la profesión, fueran lesionados.Proponer por escrito o verbalmente a las autoridades del Colegio las iniciativas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros determine el Colegio.Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión.Abonar con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente ley.Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las Sesiones del Consejo Directivo del Distrito y del Consejo Superior.

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Colegiados

El profesional que forma parte de un Colegio Profesional

está obligado al pago de una matricula, cuyo importe y

forma de pago dependerá de lo que estipule dicho ente. La

función de la misma es otorgar el derecho de ejercer la

profesión en el Distrito correspondiente, como así también

de todos deberes y derechos anteriormente mencionados.

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Colegios y Consejos Profesionales de la Provincia de Buenos Aires

Colegio de Abogados (www.calp.org.ar)

Consejo Profesional de Agrimensura (www.cpa.org.ar)

Colegio de Arquitectos (www.capba.org.ar)

Colegio de Asistentes Sociales

Colegio de Bioquímicos

Colegio Profesional de Ciencias Económicas

Consejo Profesional de Ciencias Naturales

Colegio de Escribanos

Colegio de Farmacéuticos (www.colfarma.org.ar)

Colegio de Fonoaudiólogos

Colegio de Gestores (http://webs.satlink.com/usuarios/c/colesba)

Colegio de Kinesiólogos

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Colegios y Consejos Profesionales de la Provincia de Buenos Aires (cont.)

Colegio de Ingenieros (www.cipba.org)

Colegio de Martilleros y Corredores Públicos

Colegio de Médicos

Colegio de Odontólogos

Colegio de Ópticos (www.copba.com.ar)

Colegio de Psicólogos (www.colpsiba.org.ar)

Consejo Profesional de Química

Colegio de Sociólogos

Colegio de Técnicos (www.tecnicos.org.ar)

Colegio de Obstétricas

Colegio de Veterinarios

Consejo Profesional de Ciencias Informáticas (www.cpciba.org)

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Provincia de Santa Fe

Ley de Colegios y Consejos Profesionales N° 11.089

Establece que la provincia mantiene el “control del ejercicio de las profesiones liberales por medio de los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley” (art. 2).Los Colegios y Consejos Profesionales comprendidos en la ley tienen en ejercicio del poder de policía y sin perjuicio de las que le atribuyen las leyes de su creación y sus estatutos, las siguientes funciones: a) La matriculación profesional obligatoria como requisito habilitante para el ejercicio de la profesión. El derecho a la matriculación no puede ser restringido por ningún tipo de discriminación de los postulantes. b) El control de desempeño de los matriculados, con sujeción a las reglas de la ética profesional y con facultades disciplinarias. c) Promover medidas tendientes a un mejor y constante perfeccionamiento del ejercicio profesional. d) Cooperar con el Estado y asistir a la comunidad en el ámbito de sus actividades específicas.El Estado provincial no contribuye directamente al sostenimiento de las instituciones profesionales.

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Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por Ley N° 466 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se estableció el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad de derecho público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado, creado para la consecución de los objetivos que se especifican en la presente ley y en la legislación nacional que reglamenta el ejercicio profesional de los graduados en Ciencias Económicas.Tiene jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en el lugar que designe su Consejo Directivo.

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FACPCE

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) agrupa a los 24 Consejos Profesionales de todo el país, en representación de 120.000 matriculados de las Carreras de Contador Público, Licenciatura en Administración, Licenciatura en Economía y Actuarios.Fue constituida el 10 de agosto de 1973 en la ciudad de La Plata.El objetivo principal por aquellos años era que todos los Consejos del país unificaran sus normas técnicas; fue allí que nació la idea del CECyT (Centro de Estudios Científicos y Técnicos) como órgano de la Federación.

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FACPCE

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas es una Asociación Civil con los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país.Para ser miembro de la Federación, los Consejos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ejercer el gobierno de la matrícula en su ámbito territorial por creación y atribuciones dispuestas por leyes nacionales o provinciales. b) Decisión de adherirse a la Federación, adoptada por la asamblea o por el órgano con facultades para ello, del Consejo respectivo. c) Solicitud escrita elevada a la Federación acompañada de los elementos demostrativos de las condiciones referidas en a) y b).La calidad de miembros de la Federación no altera el carácter de entidad autónoma que inviste el Consejo adherido ni crea restricciones en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

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FACPCE - Objetivos

- Representar gremialmente a los Consejos adheridos, tanto en el orden nacional como internacional- Establecer vínculos con los poderes públicos y con instituciones privadas relacionadas o que sean de interés para los profesionales en Ciencias Económicas- Realizar estudios e investigaciones sobre aspectos técnicos y científicos de la profesión- Dictar normas técnico-profesionales de aplicación general en el ejercicio de la profesión- Organizar y auspiciar reuniones, conferencias, cursos y congresos, tanto a nivel provincial, regional, nacional e internacional.- Lograr, a través de las actividades mencionadas, el más amplio desarrollo técnico-científico, social y cultural.- Ofrecer a la comunidad profesional diversos beneficios con el fin de promover su bienestar y el de su grupo familiar.

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La Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA)

Los egresados de la Facultades de Psicología comenzaron por nuclearse en sus lugares de trabajo. Primero por cercanía geográfica, después dando nacimiento a las distintas asociaciones y colegios de psicólogos que se extendieron a lo largo y ancho del país. Finalmente, el 3 de Diciembre de 1977 se fundó la Fe.P.R.A. (Federación de Psicólogos de la República Argentina), organismo de segundo grado que está integrado por 18 entidades primarias de casi todas las provincias y la Capital Federal.La FePRA es una entidad que reúne a las entidades de primer grado de cada una de las jurisdicciones del país a efectos de representar a los psicólogos dentro y fuera del país. Para ello se propone impulsar la plena inserción laboral de los psicólogos jerarquizando a la psicología desde el punto de vista científico y desde el ejercicio profesional, en cada área de aplicación, consensuando criterios actualizados de la ética y la regulación del ejercicio profesional.Su visión institucional es la de lograr la inserción de la psicología en todos los órdenes de la vida cotidiana en un estado de derecho, contribuyendo a promover una mejor calidad de vida de la población a través del ejercicio profesional de cada uno de los psicólogos del país.

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Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires

La Ley 10.306 de Ejercicio Profesional de la Psicología que crea el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires fue sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el 1° de agosto de 1985.

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La Federación de Entidades Profesionales Universitarias de la Provincia de Buenos Aires (FEPUBA)

Bajo la denominación de Federación de Entidades Profesionales Universitarias de la Provincia de Buenos Aires FEPUBA, queda constituida una Asociación Civil sin fines de lucro, de entidades provinciales representativas de las actividades universitarias profesionales con personería jurídica otorgada por la ley o por autorización estatal.

Finalidades atribuídas a la Federación:Diseño de políticas institucionales vinculadas con la actividad profesional en general y con asuntos de trascendencia para la provincia y el país Bregar por la jerarquización de las profesiones universitarias, por la salvaguarda de la Educación Superior y por una adecuada reglamentación de las normas que hacen al ejercicio profesional, procurando la determinación y garantía de las incumbencias profesionales por campo de actividad profesionalAtender a la formación profesional, programación cultural y técnico-científica, que permitan la actualización de conocimientos y su difusión en el medio socialImpulsar en lo social y asistencial la materialización de los principios de solidaridad profesionalEl ejercicio de acciones que permitan una auténtica representación y defensa profesionalpromover la creación de entidades interprofesionales, regionales o locales, con el carácter de filiales de FEPUBA, adecuadas a sus fines y a las reglamentaciones que oportunamente se dicten o la incorporación, con igual carácter y bajo las mismas condiciones, de entidades existentes.

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La Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba (F.E.P.U.C.) 

Bajo la denominación de “FEDERACIÓN DE ENTIDADES PROFESIONALES UNIVERSITARIAS DE CÓRDOBA” (F.E.P.U.C.) se constituyó una asociación civil, representativa de Entidades Profesionales Universitarias de la Provincia de Córdoba, con sede en la capital provincial, que lucha por la defensa de los intereses comunes de los profesionales en particular y en su conjunto, sin descuidar el entorno nacional que los alberga como tales y procurando sostener una identidad que posibilite la adhesión permanente de quienes forman parte de esta comunidad.La F.E.P.U.C. tiene como misión:•    Coordinar las actividades de defensa, promoción y difusión de las profesiones universitarias.•    Bregar por una adecuada reglamentación del ejercicio de las profesiones universitarias.•    Defender la jerarquía y prestigio de las profesiones en el orden científico y técnico.•    Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre los profesionales, creando, perfeccionando o propiciando la creación de instituciones de previsión, cooperación, ayuda mutua y recreación.•    Organizar, difundir y promover actividades culturales, técnicas, científicas, que permitan la actualización de conocimientos entre los profesionales.•    Ejercer la representación de las entidades profesionales ante las entidades públicas, privadas o mixtas cuando sea solicitado.•    Promover y apoyar toda acción conducente a mejorar la sistematicidad de las entidades profesionales de nuestra provincia.

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Los organizaciones de abogados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires

Asociación Civil fundada el 29 de julio de 1913

Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA)

Asociación Civil fundada el 26 de Junio de 1934

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

Colegio profesional creado por la Ley N° 23.187 de 1985

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La Asociación de Abogados de Buenos Aires

La Asociación de Abogados de Buenos Aires es la entidad de adhesión voluntaria más representativa de Buenos Aires y una de las más importantes de América.

Sus objetivos y finalidades - firmemente identificados con ideas progresistas y humanistas, con el imperio de la seguridad jurídica, y con una permanente militancia gremial profesional- están delineados en el artículo primero de sus Estatutos dictados el 26 de junio de 1934 y sostenidos invariablemente a lo largo de sus 80 años de vida (cumplidos justamente en este 2014).

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Fines de la Asociación de Abogados de Buenos Aires

a) Defender el estado de derecho, las instituciones democráticas de la República y los derechos humanos, consagrados en las constituciones de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.b) Propender al progreso de la legislación en general a fin de que responda a las necesidades del país.c) Contribuir al mejoramiento de la administración de justicia.d) Influir mediante la acción colectiva y  la  fuerza moral de los asociados para que el nombramiento, ascenso  y  remoción de los magistrados, funcionarios  y  empleados  judiciales  consulten en la mejor forma los intereses de una buena administración de justicia.e) Organizar servicios de asesoramiento legal gratuito a las personas carentes de recursos.f) Fomentar el estudio e investigación de temas de interés jurídico e institucional, propiciando su publicación y divulgación.g) Representar a los asociados en la defensa de los intereses  profesionales legítimos.

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Fines de la Asociación de Abogados de Buenos Aires

h) Intervenir  en la forma  legítima que considere más eficaz, cuando algún asociado fuere agraviado con motivo del ejercicio de la profesión.i) Fomentar  los vínculos de camaradería  y el  desarrollo de un elevado y solidario espíritu profesional.j) Fijar  las  reglas  de conducta que  deben  observar los asociados en el ejercicio de la profesión.k) Velar por la observancia de las normas de ética profesional, sancionando  sus transgresiones.l) Vincularse con entidades análogas,  fomentar  su creación  y asociarse a ellas.m) Defender los derechos colectivos y difusos, actuando en interés y/o representación de personas o instituciones.

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Asociación de Abogados de Buenos Aires

Asociadas y asociados relevantes Comisiones internas Defensa del Abogado Derechos Humanos Abogados Desaparecidos Relaciones con otras entidades Creación de un Colegio Profesional Seguridad Social para los abogados (CASSABA) Actividades Académicas Escuela de Mediación Consultorio Jurídico

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El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

Por la Ley N° 23.187 de 1985 se establecieron los requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal, su jerarquía, deberes y derechos, el control de su matrícula y se creó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El Colegio Público controla el ejercicio de la profesión de abogado y tiene a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva en el ámbito geográfico de la Capital Federal y con referencia a las actuaciones profesionales en tal jurisdicción, ajustándose a las disposiciones de la Ley N° 23.187El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal funciona con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público.Se prohíbe el uso por asociaciones o entidades particulares que se constituyan en lo sucesivo de la denominación Colegio Público de Abogados de la Capital Federal u otras que por su semejanza puedan inducir a confusiones.Son Serán matriculados al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal los abogados hasta entonces inscriptos en la matrícula llevada por la Subsecretaría de Matrícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los abogados posteriormente matriculadas en el Colegio, declarándose obligatoria la matriculación prevista, no pudiendo ejercerse la profesión en caso de no estar efectuada la matriculación dispuesta.La matriculación en el Colegio implica el ejercicio del poder disciplinario sobre el inscripto y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por la Ley N° 23.187.

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El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

El 14 de mayo de 1986 la junta electoral, que había sido prevista en la ley 23.187, puso en funciones a las primeras autoridades que tuvo el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El 14 de mayo de 1986 la junta electoral, que había sido prevista en la ley 23.187, puso en funciones a las primeras autoridades que tuvo el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.Atrás habían quedado los años de lucha que la abogacía de la Capital Federal tuvo que asumir para conseguir su libre colegiación, la discusión parlamentaria que cimentó su ley de creación, el desafío de ser declarado constitucional y el reconocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la validez jurídica de su razón de ser.En los primeros comicios, que se realizaron el 29 de abril de 1986, participaron 9 listas y un electorado de, aproximadamente, 27.000 inscriptos de los cuales casi 17.500 concurrieron a votar. Este entusiasmo, tanto de los votantes como de las listas que participaron en la elección, fueron un enorme respaldo a la tarea que se había iniciado 50 años antes.En ese momento el Colegio tenía 34.000 abogados matriculados y una sola sede, que aún conserva, en Juncal 931.

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CPACF – Finalidades Generales

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tendrá las siguientes finalidades generales:a) El gobierno de la matrícula de los abogados que ejerzan su profesión en la Capital Federal, sea habitual o esporádicamente salvo el caso previsto por el artículo 2, inc. b) de la presente ley;b) El ejercicio del poder disciplinario sobre los matriculados;c) Defender a los miembros del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, velar por la dignidad y el decoro profesional de los abogados y afianzar la armonía entre ellos;d) La promoción y organización de la asistencia y defensa jurídica de las personas que carezcan de recursos económicos y la cooperación con los poderes públicos para el logro integral de esta finalidad;e) La contribución al mejoramiento de la administración de justicia haciendo conocer y señalando las deficiencias e irregularidades que se observaren en su funcionamiento;f) Evacuar las consultas que les sean requeridas en cuanto a la designación de los magistrados;g) El dictado de las normas de ética profesional, que inexcusablemente deberán observar los abogados, y la aplicación de las sanciones que aseguren su cumplimiento;h) La colaboración con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general.(Ley N° 23.187 – Art. 20)

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CPACF – Funciones, Deberes y Facultades

ARTICULO 21. – Para el cumplimiento de sus finalidades, ajustará su funcionamiento a las siguientes funciones, deberes y facultades:a) Tendrá el gobierno y contralor de la matrícula de abogados, ejerciendo el poder disciplinario sobre los mismos a través del Tribunal de Disciplina y conforme a las normas establecidas en la presente ley y reglamento que dicte la Asamblea de Delegados;b) Vigilará y controlará que la abogacía no sea ejercida por personas carentes de título habilitante, o que no se encuentren matriculados. A estos fines, estará encargada específicamente de ello una Comisión de Vigilancia que estará integrada por miembros del Consejo Directivo;c) Aplicará las normas de ética profesional que sancione la Asamblea de Delegados, como también toda otra disposición que haga al funcionamiento del Colegio;d) Controlará el efectivo cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados matriculados;

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CPACF – Funciones, Deberes y Facultades

e) Administrará los bienes y fondos del Colegio de conformidad a la presente ley, al reglamento interno que sancione la Asamblea de Delegados y, en especial, conforme al presupuesto de gastos y cálculos de recursos que anualmente apruebe la Asamblea de Delegados;f) Cooperará en los estudios de planes académicos y/o universitarios de la abogacía, el doctorado y de cursos jurídicos especiales, realizando o participando en trabajos, congresos, reuniones y conferencias, y destacando estudiosos y especialistas de entre sus matriculados;g) Fundará y sostendrá una biblioteca pública, esencialmente jurídica y establecerá becas y premios que estimulen y propicien la profundización del estudio y especializaciones en las ciencias jurídicas;h) Dictará por iniciativa del Consejo Directivo y aprobación de la Asamblea de Delegados, el Reglamento Interno del Colegio y sus modificaciones;i) Intervendrá como árbitro en las causas que le sean sometidas, tanto en cuestiones en que sea parte el Estado, los particulares o las que se susciten entre profesionales, o entre estos y sus clientes;j) Tutelará la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes, estando investido a esos efectos la legitimación procesal para ejercitar la acción pública;k) A los fines previstos en el inciso e) del artículo anterior, el Colegio estará facultado para solicitar el enjuiciamiento de magistrados siempre que en la decisión concurra el voto de los dos tercios (2/3) de los integrantes del Consejo Directivo.

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Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

Órganos: Consejo Directivo, Asamblea de Delegados y Tribunal

de Disciplina Código de Ética Institutos y Comisiones Defensa de la Defensa Servicios a los matriculados Consejos de la Magistratura Nacional y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires Capacitación y Actividades Académicas

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Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA) Colegio de Abogados de Azul Colegio de Abogados de Bahia Blanca Colegio de Abogados de Dolores Colegio de Abogados de Junín Colegio de Abogados de La Matanza Colegio de Abogados de La Plata Colegio de Abogados de Lomas de Zamora Colegio de Abogados de Mar del Plata Colegio de Abogados de Mercedes Colegio de Abogados de Moreno-General Rodríguez Colegio de Abogados de Morón Colegio de Abogados de Necochea Colegio de Abogados de Pergamino Colegio de Abogados de Quilmes Colegio de Abogados de San Isidro Colegio de Abogados de San Martin Colegio de Abogados de San Nicolas Colegio de Abogados de Trenque Lauquen Colegio de Abogados de Zárate Campana

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La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA)

La Federación Argentina de Colegios de Abogados, entidad representativa del foro organizado de la República Argentina, se halla integrada actualmente por 79 Colegios de Abogados. Denominada inicialmente, "Federación de Colegios de Abogados", se constituyó en la Capital Federal el 12 de Julio de 1921, a iniciativa del entonces Presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Manuel B. Gonnet.

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La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA)

El Estatuto de la Federación, establece entre otras disposiciones que la institución tendrá por objeto: 1) Representar, en su acción de conjunto, a los Colegios que la constituyen, ayudarlos y vincularlos para la mejor realización de sus fines estatutarios y prestarles su concurso cuando se afecte su existencia o regular funcionamiento; 2) Propender a que todos los Colegios puedan tener, mediante su organización legal u otros medios, la influencia y el control necesarios en el ejercicio de la abogacía y en la composición y desempeño de la magistratura judicial; 3) Enaltecer el concepto público de la abogacía y propender a su mejoramiento; 4) Propiciar la formación de Colegios de Abogados en los centros forenses donde lo considere conveniente; 5) Propender al mejoramiento de la administración de justicia y al progreso de la legislación en todo el país; 6) Organizar y participar en reuniones y conferencias relacionadas con los fines que persigue; 7) Vincularse con instituciones similares extranjeras, cooperar a la constitución de organismos internacionales e incorporarse a los mismos; 8) Afirmar los principios del régimen institucional argentino.