economia social

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Principales Debates Principales Debates Derecho cooperativo y derecho del Derecho cooperativo y derecho del trabajo. Acto cooperativo e trabajo. Acto cooperativo e impuestos. Derecho cooperativo, impuestos. Derecho cooperativo, usuarios y consumidores usuarios y consumidores . .

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Clase 8 - Principales Debates Legales

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  • Principales Debates

    Derecho cooperativo y derecho del trabajo. Acto cooperativo e impuestos. Derecho cooperativo, usuarios y consumidores.

  • DERECHO COOPERATIVO YDERECHO DEL TRABAJO

  • Derecho CooperativoNormativa Nacional- Ley N 20.337 (Ley de Cooperativas - Ao 1973)- Ley N 23.427 (Fondo para la Promocin Cooperativa)- Ley N 25.872 (Cajas de Crdito Cooperativas)- Leyes particulares (Concursos y Quiebras, Monotributo, etc.)- Decretos del P.E.N. (Decreto N 2015/94, etc.)- Resoluciones de la Autoridad de Aplicacin (INAC SAC INACyM INAES)- Resoluciones de Organismos Nacionales: ANSES, AFIP, MDS, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Servicios de Salud, etc.- Constituciones provinciales- Legislacin provincial y municipal- Resoluciones OIT

  • Derecho del TrabajoNormativa Nacional- Constitucin Nacional: Art. 14 bis- Tratado Internacionales con jerarqua constitucional- Tratado Internacionales sin jerarqua constitucional- Ley N 20.744 de Contrato de Trabajo- Otras Leyes: Ley de Empleo, Trabajo Agrario, Trabajo Domstico, Estatutos Profesionales- Decretos reglamentarios del P.E.N.- Convenios Colectivos de Trabajo- Convenios y Recomentaciones de la OIT- Resoluciones del Ministerio de Trabajo- Constituciones, leyes y decretos provinciales

  • Cooperativas de TrabajoResoluciones de la Autoridad de Aplicacin Res. 360/75: Excepciones a la mutualidad rigurosa en Coop. de Trabajo. Res. 255/88 (y su ampliatoria 682/89): Actas constitutivas tipo de cooperativas de vivienda; de trabajo; y de vivienda, crdito y consumo. Res. 324/94: Constitucin de cooperativas de trabajo de seis integrantes. Res. 750/94: Acta constitutiva tipo para cooperativas que se constituyan en el marco de las Res. 302/94 y 324/94. Res. 1510/94: Restricciones respecto de la constitucin de cooperativas de trabajo. Res. 506/95: Contenidos especiales de los informes de auditora. Res. 1692/97: Normas sobre asambleas de cooperativas de trabajo. Res. 3026/06: Modificaciones en actas constitutivas de cooperativas de trabajo aplicables a las entidades que se constituyan en el marco de planes nacionales, provinciales o municipales. Res. 4518/11: Aprueba modelo de estados contables simplificado para las cooperativas de trabajo constituidas de acuerdo a las previsiones de las Resoluciones Nros. 2038/03 y 3026/06. Resol. 4664/13. Acto Cooperativo de Trabajo. Cobertura de la seguridad social en cooperativas de trabajo. Derogacin Res. N 183/92.

  • Resolucin INAC N 360/75 Las cooperativas de produccin o trabajo no podrn utilizar los servicios de personal en relacin de dependencia sino en los casos siguientes: a.- Sobrecarga circunstancial de tareas que obligue a la cooperativa a recurrir a los servicios de no asociados, por un lapso no superior a tres (3) meses.b.- Necesidad de contar con los servicios de un tcnico o especialista para una tarea determinada no pudiendo exceder la duracin de sta de seis (6) meses.c.- Trabajos estacionales, por un lapso no mayor de tres (3) meses.d.- Perodo de prueba, el cual no podr exceder de seis (6) meses, aun en caso de que el estatuto fijara una duracin mayor.Expirados los plazos que precedentemente se indican, la entidad no podr seguir valindose de los servicios de los trabajadores no asociados, salvo que stos se incorporen a la misma como asociados (art. 1).

    Los excedentes generados por el trabajo de los no asociados tienen el destino fijado por el artculo 42, ltimo prrafo, del Decreto Ley N 20.337 (art. 2).

  • Resolucin INAES N 4664/13

    La relacin jurdica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa, autnoma e incompatible con las contrataciones de carcter laboral, civil o comercial. Son actos cooperativos de trabajo los realizados entre la cooperativa de trabajo y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y en la consecucin de los fines institucionales (art. 1).

  • Resolucin INAES N 4664/13 (cont.)Las cooperativas de trabajo prestarn a sus asociados los beneficios de la seguridad social, a cuyos efectos debern: a) Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines del rgimen previsional en el sistema de trabajadores autnomos, o bien por otro legalmente habilitado. A tales efectos, los trabajadores asociados a la cooperativa de trabajo, podrn optar, en asamblea, realizar las cotizaciones como trabajadores en relacin de dependencia, debiendo la cooperativa de trabajo ingresar las contribuciones patronales, actuando como agente de retencin de los aportes personales del trabajador asociado. Se considerar base imponible a los efectos de las cotizaciones como trabajadores en relacin de dependencia, slo las sumas percibidas efectivamente por los socios en forma mensual como retornos, de conformidad a lo establecido en el reglamento interno; b) Pagar las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados en caso de enfermedades o accidentes, en condiciones que no podrn ser inferiores a las condiciones establecidas para el personal dependiente de la misma actividad; c) Implementar un sistema de prestaciones de salud para el asociado y su grupo familiar primario, mediante los contratos y/o adhesiones que fuere menester, ya sea a travs de la obra social que elijan dentro del Rgimen Nacional de Obras Sociales o con otras instituciones que respondan a sistemas de medicina prepaga habilitados;

  • Resolucin INAES N 4664/13 (cont.)d) Pagar las reparaciones dinerarias que corresponda percibir al asociado o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial y/o total o fallecimiento, derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones que no podrn ser inferiores a las condiciones establecidas por las leyes aplicables a los trabajadores dependientes de la misma actividad. e) Adoptar reglamentos relativos al trabajo de mujeres y menores, cuyas condiciones aseguren, como mnimo, la misma proteccin que establecen las leyes aplicables a los trabajadores dependientes de la misma actividad. f) Las obligaciones emergentes de los apartados b) y d) podrn ser sustituidas mediante contratacin de seguros que cubran adecuadamente dichos riesgos. Las aseguradoras de riesgos del trabajo debern emitir sus plizas a favor de las cooperativas de trabajo, quienes tendrn la obligacin de soportar el costo de los seguros de reparacin de dao as como tambin la obligacin de solventar la prevencin del riesgo.

  • Decreto P.E.N. N 2015/94- Establece que la autoridad de aplicacin, de conformidad con las facultades que le otorga el artculo 106 de la ley 20337 no autorizar, a partir de su publicacin, el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social, prevean la contratacin de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.- La DGI y la Direccin Nacional de Polica del Trabajo, en el mbito de sus respectivas competencias, procedern a verificar la existencia de fraude laboral y/o evasin de los recursos de la seguridad social, en aqullas cooperativas que se encuentren en actividad, - Dichas reas, labradas las actuaciones de las que surja la existencia de fraude laboral y/o evasin a los recursos de la seguridad social, remitirn copia certificada de las mismas y su respectivo informe al INAES.

  • Resolucin INAC N 1510/94- Declara comprendidas en el artculo 1 del Decreto N 2015/94 las solicitudes de autorizacin para funcionar como cooperativa de trabajo que se vinculen con las siguientes actividades: Agencias de Colocaciones; Limpieza; Seguridad; Distribuciones de Correspondencia y Servicios Eventuales.- Asimismo considera comprendidos aquellos casos en que la descripcin del objeto social contenida en los estatutos revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas propias o especficas del objeto social de los establecimiento de estos ltimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su produccin econmica.- Respecto de las Cooperativas de Trabajo constituidas con anterioridad y las que se constituyeron desde entonces la Resolucin expresa que no se admitirn reformas estatutarias que incorporen al objeto social de las cooperativas actividades como las descriptas.

  • Ley N 25.877 Art. 40Los servicios de inspeccin del trabajo estn habilitados para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relacin con los trabajadores dependientes a su servicio as como a los socios de ella que se desempearen en fraude a la ley laboral.Estos ltimos sern considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicacin de la legislacin laboral y de la seguridad social. Si durante esas inspecciones se comprobare que se ha incurrido en una desnaturalizacin de la figura cooperativa con el propsito de sustraerse, total o parcialmente, a la aplicacin de la legislacin del trabajo denunciarn, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sancin, esa circunstancia a la autoridad especfica de fiscalizacin pblica a los efectos del artculo 101 y concordantes de la Ley N 20.337.Las cooperativas de trabajo no podrn actuar como empresas de provisin de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocacin.

  • Ley N 26.727 Trabajo AgrarioARTICULO 14. Cooperativas de trabajo. Sin perjuicio de las facultades propias de la autoridad de fiscalizacin pblica en materia cooperativa, el servicio nacional de inspeccin de trabajo estar habilitado para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relacin con los trabajadores dependientes a su servicio, as como a los socios de ella que se desempearen en fraude a la ley laboral. Estos ltimos sern considerados trabajadores dependientes de quienes contraten, subcontraten o cedieren total o parcialmente trabajos o servicios que integren el proceso productivo normal y propio del establecimiento a los efectos de la aplicacin de la legislacin laboral y de la seguridad social y sern responsables con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social. Si en el ejercicio de sus funciones los servicios de inspeccin de trabajo comprobaren que se ha incurrido en una desnaturalizacin de la figura cooperativa con el propsito de sustraerse, total o parcialmente, a la aplicacin de la legislacin del trabajo, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sancin, debern denunciar esa circunstancia a la autoridad especfica de fiscalizacin pblica a los efectos del artculo 101 y concordantes de la Ley de Cooperativas 20.337, y sus modificatorias. Las cooperativas de trabajo no podrn actuar en el mbito de la presente ley como empresas de provisin de trabajadores para servicios temporarios, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocacin.

  • Proyectos de Ley de Cooperativas de TrabajoHistricamente el movimiento cooperativo del trabajo ha buscado que el Congreso de la Nacin trate una norma que establezca un marco regulatorio especial para las cooperativas de trabajo.Muchos fueron los proyectos de los parlamentarios a lo largo de los ltimos 30 ao, siendo recordado el proyecto presentado en numerosas ocasiones por el Dip. Hctor Polino (PS).

  • AnteproyectoEn los ltimos aos (en forma paralela a la creacin de la CNCT) el movimiento cooperativo de trabajo (representado por entidades de segundo grado de los ms diversos orgenes) viene trabajando en la redaccin de un Anteproyecto de Ley de Cooperativas de Trabajo. El mismo contina siendo debatido en el mbito de COOPERAR, la CNCT, y las Federaciones, no habindose logrado concretar (a la fecha) un proyecto definitvo consensuado por todos los integrantes del sector.

  • Fallo Lago Castro (CSJN)Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la NacinFecha: 24 de noviembre de 2009Autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lago Castro, Andrs Manuel c/ Cooperativa Nueva Salvia Limitada y otros

  • Seguridad Social- Res. ANSES N 782/92: Declara como norma de alcance general que los asociados a las cooperativas de trabajo no revistan la calidad de dependientes de las mismas, debiendo considerrselos como trabajadores autnomos.- Monotributo: Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes- Monotributo Social / Efectores Sociales- Jubilacin: Autnomos y Dependientes- Lmites en los aportes

  • Riesgos del Trabajo- Ley de Riesgos del Trabajo N 24.557 - Ley N 26.773: Rgimen de ordenamiento de la reparacin de los daos derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

    Ley N 24.557 - ARTICULO 2 Ambito de aplicacin.1. Estn obligatoriamente incluidos en el mbito de la LRT:a) Los funcionarios y empleados del sector pblico nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;b) Los trabajadores en relacin de dependencia del sector privado;c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pblica.2. El Poder Ejecutivo nacional podr incluir en el mbito de la LRT a:a) Los trabajadores domsticos;b) Los trabajadores autnomos;c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales;d) Los bomberos voluntarios.

  • ACTO COOPERATIVOE IMPUESTOS

  • Acto CooperativoLa Ley N 20.337 define en su artculo 4 como actos cooperativos a los realizados en el cumplimiento del objeto social y la consecucin de los fines institucionales, entre: a) Una cooperativa y sus asociados; b) Dos cooperativas; c) Una cooperativa y una persona de distinto carcter jurdico, pero en tal caso la definicin tiene alcance slo para la cooperativa.

    Rubn Masn: A nuestro juicio, para determinar si un acto estamos en presencia o no de un acto cooperativo, debe considerarse si la operacin es capaz de generar retorno en el momento de distribuir el excedente repartible de la cooperativa, condicin que el artculo 42 de la ley 20.337 reserva nicamente a las operaciones entre la cooperativa y sus asociados.

  • Retorno Definicin del PrecioPrecisamente es el retorno cooperativo el que termina de definir el precio de la operacin entre la cooperativa y su asociado, que en el momento de su realizacin tiene un precio provisorio que recin se transforma en definitivo con el ajuste que supone la existencia de un futuro retorno del excedente que eventualmente pueda generarle a la cooperativa. Por el contrario, en las operaciones entre una cooperativa y otra cooperativa que no es asociada de aqulla, o entre una cooperativa y una persona no asociada, el precio definitivo se establece en el momento mismo en que se lleva a cabo la transaccin.

  • Clases de TributosLos tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones. Estas dos ltimas categoras constituyen aportes que los particulares hacen al Estado para financiar gastos pblicos que directamente los benefician, lo que equivale a decir que representan el pago de servicios pblicos cuya utilidad para cada particular es determinable.Los impuestos, por su parte, admiten una subdivisin entre: a) los que gravan las rentas; b) los que recaen sobre el patrimonio; c) los que se aplican sobre las transacciones.

  • Impuestos sobre las RentasEn la Argentina el gravamen sobre las rentas es de carcter nacional, se denomina Impuesto a las Ganancias y las cooperativas estn incluidas dentro de los sujetos exentos. El acto cooperativo, visto de una interpretacin estricta, es susceptible de originar una renta para la cooperativa que estara dada por la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados, es decir lo que el artculo 42 de la ley 20.337 califica como excedente repartible.

  • Ganancias: Exentas o No SujetasSurge de la estructura de la Ley N 20.337 y de la normativa complementaria que los excedentes cooperativos provenientes de operaciones realizadas con personas no asociadas de operaciones con asociados ajenas al objeto social especfico, deben destinarse a una cuenta especial de reserva. Pero sucede que esas reservas, tanto la legal como la especial, en realidad representan un derecho en expectativa del Estado, porque en caso de disolucin de la cooperativa ellas pasarn al Fisco formando parte del sobrante patrimonial, segn lo dispone el artculo 95 de la ley 20.337. Todas estas peculiaridades de la entidad cooperativa, determinantes de su carcter no lucrativo, son las que justifican la iniciativa de modificar en el Impuesto a las Ganancias la condicin de exentas (artculo 20, inciso d, de la ley 20.628) y establecer su no sujecin a dicho gravamen.

  • Impuestos sobre las TransaccionesMasn: Los fundamentos de la iniciativa que finalmente se convirti en la ley 13.360 de la Provincia de Buenos Aires resultan suficientemente ilustrativos de cmo debe ser considerado el acto cooperativo en los impuestos sobre las transacciones: El legislador no puede ignorar que la actividad de las cooperativas es en esencia una prolongacin de la actividad de sus asociados, una actividad comn de todos ellos que se unen para dar a su accin la potencialidad del conjunto y obtener as lo que individualmente no pueden alcanzar o les representa un mayor costo, un mayor sacrificio. Es la propia realidad econmica la que determina que en la relacin cooperativa-asociado existe en verdad un solo sujeto. Esta caracterstica especial del acto cooperativo, consistente en que tiene lugar entre dos entes que si bien son jurdicamente distintos (la cooperativa y el asociado), constituyen un solo sujeto econmico, justifica que quede al margen de los impuestos sobre las transacciones.

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) En el orden nacional, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) constituye un tpico gravamen que se aplica a las transacciones, pero su mecnica de generar a una de las partes un dbito fiscal que a su vez se convierte en crdito fiscal para la otra hara contraproducente el reconocimiento del acto cooperativo, ya que estara interrumpiendo esa cadena de dbito crdito fiscal. Sin embargo, como en la mecnica del impuesto dicha cadena concluye en la operacin se realiza con un consumidor final, tal reconocimiento sera de suma importancia en el caso de las cooperativas de consumo, porque al llegar a la cooperativa de consumo los productos han llegado a los consumidores finales agrupados en ella con el propsito de tener acceso a esos productos en mejores condiciones que si lo hicieran individualmente.

  • Ingresos Brutos Impuesto de SellosEn el mbito provincial, el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos son los gravmenes sobre las transacciones por excelencia. Respecto a ellos, la Ley bonaerense N 13.660 ha traducido en una norma concreta la declaracin del artculo 41 de la Constitucin bonaerense por la cual la Provincia otorga a las cooperativas un tratamiento tributario acorde con su naturaleza, constituyndose al momento de su sancin parlamentaria (6 de julio de 2005) en un hito de trascendencia mundial en la materia. (Masn)Diferentes tratamientos, dependiendo las jurisdicciones: 23 Provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

  • DERECHO COOPERATIVO, USUARIOS YCONSUMIDORES

  • Cooperativas de Serv. PblicosLas Cooperativas de Servicios Pblicos son Concesionarias por concesin otorgada por el Estado. Quien les otorga la concesin puede ser el Estado Provincial o el Estado Municipal. A las cooperativas prestadoras de Servicios Pblicos en nuestro pas las conforman los propios usuarios de los servicios y se constituyen en el marco del Derecho Cooperativo, centrado en la Ley de Cooperativas N 20.337 y concordantes. Est previsto en la legislacin especfica que las cooperativas tambin pueden prestar servicios a no asociados, con limitaciones, a pesar de que el Derecho Administrativo, puntualmente los marcos regulatorios, impone la obligacin de prestar el servicio pblico a todos los habitantes sin distingo de que sean asociados o no asociados a aqullas. Aqu enfrentamos un primer conflicto normativo entre el Derecho Cooperativo y el Derecho Administrativo que rige los marcos regulatorios.

  • Constitucin Nacional Art. 42Artculo 42 de la C.N. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacin de consumo, a la proteccin de su salud, seguridad e intereses econmicos; a una informacin adecuada y veraz; a la libertad de eleccin, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveern a la proteccin de esos derechos, a la educacin para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsin de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios pblicos, y a la constitucin de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislacin establecer procedimientos eficaces para la prevencin y solucin de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios pblicos de competencia nacional, previendo la necesaria participacin de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

  • Marcos RegulatoriosLos marcos regulatorios constituyen la normativa que conforma el plexo jurdico de los servicios pblicos, estableciendo derechos y obligaciones de modo general, y de modo particular, en lo que respecta a cada uno de los servicios pblicos concesionados. Leyes Nacionales de Marco Regulatorio de los servicios y normas complementarias, las de defensa del consumidor y del usuario, las de defensa de la competencia y las que tienden a preservar el medio ambiente.Los servicios pblicos esenciales, en su gran mayora, son materia no delegada por las Provincias a la Nacin y, en gran parte, el titular o concedente de los mismos es el poder local - los municipios -, por lo que aqu se suman las Constituciones, Leyes, Decretos, Resoluciones provinciales y las Ordenanzas municipales.

  • Necesidad de Armonizacin

    La legislacin especfica de los servicios pblicos domiciliarios debe armonizarse con el artculo 42 de la Constitucin Nacional y en lo que refiere especficamente a las COOPERATIVAS, debe compatibilizarse con la Ley N 20.337 de Cooperativas.

  • Ley N 24.240Artculo 25 Ley 24.240: Los servicios pblicos domiciliarios con legislacin especfica y cuya actuacin sea controlada por los organismos que ella contempla sern regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultar la ms favorable para el consumidor. Los usuarios de los servicios podrn presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislacin especfica o ante la autoridad de aplicacin de la presente ley. Mario Vitale: Ntese que, aunque podamos sostener que a los asociados a las Cooperativas no les alcanza esta norma, a los no asociados deberamos aplicrsela, con lo que se contraria la propia Ley de Cooperativas ya que los no asociados estaran en condiciones distintas (derechos y obligaciones) que los propios asociados, porque ciertamente podran no acatar decisiones asamblearias o no pagar los montos que la Asamblea determine en amparo de esta Ley, etc. En lo que respecta a los asociados a las cooperativas, se puede sostener que la Ley 24.240 de defensa del consumidor enerva a la propia Constitucin Nacional para el caso de los servicios pblicos, interfiere con la autonoma provincial en materia no delegada y, para el caso de cooperativas de usuarios, intenta controlar a quienes la Ley dirige su proteccin. Debe comprenderse que cooperacin es sinnimo de defensa del consumidor y del usuario.

  • Acto Cooperativo y Relacin de ConsumoCracogna: El acto cooperativo es la expresin ms relevante de la naturaleza de las cooperativas pues constituye la operacin tpica que realizan las cooperativas con sus respectivos asociados para cumplir su objeto social. Por su naturaleza, este acto excluye toda finalidad lucrativa pues consiste en la prestacin del servicio para el cual los consumidores o usuarios organizaron la cooperativa. Siendo que los asociados renen simultneamente la condicin de dueos y clientes de la cooperativa, no podra tener lugar entre asociado y cooperativa la contraposicin de intereses que caracteriza a la relacin consumidor/proveedor. Por lo tanto, carece de sentido la aplicacin de la legislacin de proteccin del consumidor entre aqullos, pues equivaldra a pretender proteger a los usuarios de s mismos, desconociendo la naturaleza propia de la cooperativa.

  • Importancia de la Participacin e Informacin a los Asociados La efectiva defensa del consumidor y del usuario exige una adecuada informacin por parte de los asociados, de manera que conozcan con la mayor amplitud posible el significado de la cooperativa y los derechos y deberes que su pertenencia a ella implica. Asimismo es necesario que los asociados participen activamente en la vida institucional de la cooperativa tomando parte en su asamblea, interviniendo en sus decisiones y ejerciendo su capacidad de elegir y ser elegidos para el desempeo de los cargos de conduccin y fiscalizacin. Finalmente, es necesario que la cooperativa tenga previstos y expeditos los canales para asegurar que los asociados puedan hacer conocer sus inquietudes y reclamos y obtengan respuesta rpida y apropiada (Cracogna).

  • Acto Cooperativo y Desplazamiento del Rgimen Protectorio del ConsumidorEl acto cooperativo desplaza el rgimen protectorio del consumidor puesto que implica la eliminacin de la anttesis proveedor-consumidor que viene a quedar sustituida por un rgimen de mutualidad econmica en el seno de la cooperativa donde la calidad de asociado deviene sustancial para interpretar la relacin con la cooperativa: el asociado obtiene los servicios precisamente por ser miembro (dueo) de la cooperativa, con lo cual se confunden las calidades de proveedor y consumidor. A ello debe agregarse que, conforme con el rgimen de la Ley 20.337 y, en general, de las leyes latinoamericanas- sola y exclusivamente los asociados pueden formar parte de los rganos sociales de la cooperativa: asamblea, consejo de administracin y rgano de fiscalizacin. Se torna, entonces, sobreabundante la aplicacin del rgimen de defensa del consumidor, puesto que el propio consumidor es el protagonista de su defensa a travs de la organizacin cooperativa constituida precisamente para sustituir al intermediario (proveedor).

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