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Economía, banca y mercados financieros Tema 7 El sistema financiero y el sistema crediticio. Los diferentes mercados financieros 2019

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Economía, banca y

mercados

financieros

Tema 7 El sistema financiero y el

sistema crediticio. Los

diferentes mercados

financieros 2019

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Tema 7. El sistema financiero y el sistema

crediticio. Los diferentes

mercados financieros ECONOMÍA, BANCA Y MERCADOS FINANCIEROS

© Tea Cegos, S.A. 2019 2

ÍNDICE

EL SISTEMA FINANCIERO ....................................................................................... 3

LAS ENTIDADES FINANCIERAS. SU PAPEL Y SUS DIFERENTES MANIFESTACIO---

NES .......................................................................................................................... 5

LAS ENTIDADES CREDITICIAS ................................................................................... 6

Los bancos ..................................................................................................... 7

Las cajas de ahorros ................................................................................... 10

Las cooperativas de crédito ...................................................................... 11

La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA)..................... 13

LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO. ........................................... 13

ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO ................................................................. 15

EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL ........................................................................ 16

ENTIDADES RELACIONADAS .................................................................................. 17

El fondo de garantía de depósitos ............................................................ 17

La Asociación Española de la Banca privada (AEB) ............................... 19

La asociación nacional de establecimientos financieros de crédito .... 19

La Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC). .................... 20

LOS MERCADOS FINANCIEROS ........................................................................... 20

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 20

DIFERENTES MERCADOS FINANCIEROS ................................................................. 22

Mercado intermediado y mercado directo ............................................. 22

Mercado primario y mercado secundario ............................................... 23

Mercado regulado y mercado no regulado ........................................... 23

Mercado organizado y mercado no organizado ................................... 24

Mercado centralizado y no centralizado ................................................ 25

Mercado de capitales y mercado monetario ........................................ 25

Mercado al contado y mercado a plazo ................................................. 26

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EL SISTEMA FINANCIERO

El sistema financiero es un conjunto de autoridades, entidades, mercados e

instrumentos regulado mediante normas legales y destinado a:

Facilitar el intercambio de excedentes de dinero entre los agentes

económicos con recursos (ahorradores) y los agentes económicos con

déficit de éstos (demandantes de financiación).

Gestionar eficientemente el mecanismo de pagos de la economía.

Transferir riesgos y transformar plazos.

Los intermediarios financieros:

Transforman productos financieros primarios (depósitos) en productos

financieros secundarios (créditos).

Responden ante los ahorradores por los fondos que les han cedido (asumen

el riesgo del producto financiero secundario).

Son titulares de derechos ante sus prestatarios o sociedades participadas,

por los fondos que han prestado o aportado como capital.

Los agentes especialistas que colaboran en el mercado no intermediado suelen

denominarse mediadores financieros para distinguirlos de los intermediarios

financieros. En función de sus atribuciones, los mediadores financieros pueden

actuar como:

Brokers: mediadores que ponen en contacto a compradores y vendedores

de activos financieros, operando por cuenta ajena, actuando sólo a título

de comisionistas; es decir, sin capacidad de comprar o vender por cuenta

propia.

Dealers: mediadores que operan por cuenta ajena y por cuenta propia,

comprando activos financieros y vendiéndolos, pero sin transformarlos (por

ello no hay propiamente intermediación en el sentido en que entendemos

éste término en el negocio bancario, ya que, en general, no son emisores,

sino sólo compradores y vendedores.

El funcionamiento y la coordinación de los elementos del sistema financiero se

realiza a través de normas legales que, entre otras funciones:

Determinan las condiciones de desempeño de la actividad de las entidades

e instituciones financieras, así como sus competencias.

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Regulan el funcionamiento de los mercados financieros.

Establecen ciertas condiciones necesarias para la emisión y formalización de

activos, instrumentos y productos financieros, y para su negociación con

éstos.

Señalan qué entidades e instituciones pueden usar unos u otros activos,

instrumentos y productos financieros.

Establecen mecanismos de protección de los ahorradores que actúan como

inversores financieros.

Facilitan la compensación de cobros y pagos de las distintas entidades

financieras.

Para canalizar el ahorro hacia la inversión de forma eficiente, un sistema financiero

debe:

Aportar confianza a los ahorradores e inversores, favoreciendo que operen

entidades e instituciones solventes y que otorguen seguridad a las

transacciones, lo que puede reducir la incertidumbre sobre el valor del

dinero.

Fomentar las innovaciones en los instrumentos de financiación y de

captación de ahorro para adecuar los recursos disponibles a las

necesidades de cada momento.

Fomentar que se produzcan transacciones fluidas entre sectores

económicos distintos y zonas geográficas diversas.

Ser flexible, y adaptarse a entornos y condiciones cambiantes.

Procurar que los costes del funcionamiento de entidades y mercados sean

bajos o, al menos, asumibles por los agentes económicos.

Otras funciones que debe desempeñar un sistema financiero son:

Gestionar el mecanismo de pagos.

Hacer pública la información sobre el precio de los instrumentos financieros.

Procurar la concurrencia de diferentes instituciones y productos financieros.

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En lo que se refiere al riesgo que conllevan las inversiones financieras, las normas

legales que regulan el funcionamiento del sistema financiero se inspiran en los

principios de:

Libertad de contratación.

Transparencia informativa.

Protección de los ahorradores.

El sistema financiero está constituido por los siguientes elementos:

Autoridades financieras. Son organismos que controlan y regulan el

funcionamiento del sistema. Por ejemplo, el BCE, el Banco de España, la

Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros

y Fondos de Pensiones. (En gran parte los hemos estudiado en el tema 6)

Entidades financieras. Son empresas e instituciones que facilitan el

intercambio de recursos mediante una actividad de intermediación y/o

mediación (canalización de recursos entre prestamistas y prestatarios, y

puesta en contacto de inversores y prestamistas). Por ejemplo, bancos, cajas

de ahorros, cooperativas de crédito, entidades aseguradoras, fondos de

inversión, sociedades de valores...

Mercados financieros. Son entornos (físicos o virtuales) con una operativa

más o menos regulada que facilitan la negociación jurídica con activos,

instrumentos y productos, lo que da lugar al intercambio de recursos. Por

ejemplo, la Bolsa, el Mercado de Deuda Pública Anotada, o el mercado de

derivados. También existen mercados no regulados denominados mercados

OTC (Over The Counter).

LAS ENTIDADES FINANCIERAS. SU PAPEL Y SUS DIFERENTES MANIFESTACIONES

Las entidades financieras son empresas o instituciones especializadas en

intermediar entre quienes tienen excedentes de fondos y quienes tienen déficit de

éstos. Su actividad principal consiste en tomar los fondos que le prestan (depositan)

o aportan algunos agentes económicos (inversores) y con los mismos, respetando

las obligaciones de liquidez, realizar inversiones financieras, entre las cuales hay que

destacar la adquisición de participaciones en sociedades y la concesión de

préstamos y créditos.

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En la canalización del ahorro hacia la inversión, estas entidades intermediarias

asumen riesgo frente a los deudores y transforman el plazo de los activos

financieros, principalmente cuando captan recursos a corto plazo y los ceden a

plazos mayores. Ésta es su labor de intermediación.

Además de esta labor, algunas entidades financieras también llevan a cabo una

actividad de mediación, mediante la cual se pone en contacto a los agentes

económicos para que realicen transacciones entre ellos. No hay, en este caso,

transformación de los fondos recibidos, de unas operaciones en otras, sino que la

entidad mediadora sólo presta un servicio a cambio de comisiones.

Entre los intermediarios (y en algunos casos mediadores) financieros hay que

destacar los siguientes:

Entidades de crédito y depósito.

Entidades de crédito que no son de depósito.

Instituciones de inversión colectiva.

Entidades e instituciones de cobertura de riesgos.

Entidades especializadas en la mediación y gestión en valores.

Entidades especializadas en otros servicios de inversión.

LAS ENTIDADES CREDITICIAS

De los tipos de entidades antes citados, sólo las entidades de depósito (también

conocidas como entidades crediticias, bancarias o simplemente como banca)

pueden captar fondos reembolsables del público mediante contratos de depósito

(libretas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo).

Son entidades de crediticias:

Los bancos.

Las cajas de ahorros.

Las cooperativas de crédito.

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Las entidades de depósito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito)

asumen la obligación del reembolso a los depositantes y así mismo asumen los

riesgos crediticios frente a los demandantes. Los intermediarios financieros actúan

poniéndolos en contacto, ofreciéndoles las mejores posiciones de oferta y

demanda junto con servicios de valor añadido, como la asesoría financiera, a

cambio de la percepción de comisiones, pero sin asunción de riesgos crediticios. Es

lo que denominamos mediación financiera. Pero la entidad también puede prestar

servicios de mediación relacionados con activos ajenos a su grupo financiero:

valores públicos, compra en bolsa de acciones de múltiples empresas,...

Por otra parte, el negocio operativo no estrictamente de mediación es

actualmente muy importante dentro de la actividad bancaria. Cada vez son más

los inversores que acuden a las entidades solicitando sólo un servicio, relacionado

con las operaciones que realizan como contraparte con otras entidades (fondos

de inversión, fondos de pensiones, entidades aseguradoras...) y con emisores de

valores.

No siempre la intermediación es la pauta en la relación ente el ahorro y la inversión.

Los agentes económicos que desean desprenderse o colocar sus ahorros pueden

relacionarse indirecta o directamente con los demandantes de fondos. Las

innovaciones de carácter tecnológico, el nivel de información y, como

consecuencia, el nivel de formación de los clientes, la aparición de nuevas formas

de inversión, etc., surgidas en los últimos años, han propiciado cambios importantes

en el negocio bancario a partir de la relación directa entre los diferentes agentes,

proceso conocido como desintermediación financiera. Ello no implica que el

negocio quede fuera de los grupos financieros de las entidades bancarias. Dentro

de éstos hay entidades aseguradoras, establecimientos financieros de crédito,

fondos de inversión o de pensiones... Gracias a la actividad de mediación

financiera, la desintermediación sólo ha significado un ajuste de la actividad

bancaria a las demandas del mercado, sin restar importancia a las entidades

bancarias en el mercado financiero.

LOS BANCOS

Los bancos, para ejercer sus actividades, una vez obtenida la autorización del

Ministerio de Economía, deben inscribir la escritura pública de constitución o

fundación en el Registro Mercantil y en el registro correspondiente del Banco de

España (se trata del Registro de Bancos y Banqueros, el Registro Especial de Cajas

Generales de Ahorro Popular o el Registro de Entidades Cooperativas de Crédito).

Los bancos españoles son sociedades anónimas, todas ellas de capital privado,

inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros que lleva el Banco de España, tienen

el capital social dividido en acciones y retribuyen a los accionistas con dividendos.

Los bancos se rigen por la Ley de Sociedades anónimas, sin perjuicio de otras

exigencias y obligaciones dimanadas de la regulación específica que afecta a las

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entidades de crédito. Del mismo modo, con requisitos similares, las entidades

bancarias españolas pueden ejercer su actividad en otros estados de la Unión

Europea.

Para ejercer la actividad bancaria hay que:

Revestir la forma de sociedad anónima (constituida por el procedimiento de

fundación simultánea y con duración indefinida).

Tener un capital social inicial no inferior a 18.030.363,13 EUR, desembolsado

íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas.

Limitar en el Estatuto el objeto social a actividades propias de una entidad

de crédito.

Exigir la idoneidad de los accionistas que puedan ser titulares de

participaciones significativas.

No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.

Contar con un Consejo de Administración formado por no menos de cinco

miembros. Los consejeros, directores generales y personas físicas que

representen a las personas jurídicas que sean consejeros, deberán poseer la

reconocida honorabilidad comercial y profesional, y la mayoría de ellos

contar con conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus

funciones.

Contar con una buena organización administrativa y contable, así como

con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión

sana y prudente de la entidad.

Tener su domicilio social y su efectiva administración y dirección en territorio

nacional.

El Ministerio de Economía puede denegar la autorización, fundamentalmente

cuando aprecie que la entidad propuesta no ofrece garantías de seguridad

suficientes para los fondos que se le puedan confiar. Para el caso de bancos

extranjeros que pretendan establecerse en España, pueden optar por hacerlo

como:

Filiales: Se rigen por lo establecido en el Real Decreto 1144/1988, de 30 de

septiembre, sobre creación de bancos privados e instalaciones en España

de entidades de crédito extranjeras. Cuando la entidad matriz promotora no

esté domiciliada en algún país de la Comunidad Económica Europea, se

exigirá asimismo la aplicación del principio de reciprocidad en el país en que

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aquélla tenga su domicilio. También podrá exigirse la prestación de una

garantía que alcance a la totalidad de las actividades en España de dicha

filial.

Sucursales. Se entiende por sucursal la oficina operativa o conjunto de

oficinas operativas de la entidad extranjera en España. La apertura en

España de sucursales de entidades de crédito extranjeras requerirá la

autorización del ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco

de España, debiendo observarse lo previsto en el Real Decreto 1144/1988,

de 30 de septiembre, y posteriormente el RD 1245/1995 de 14 de julio

(modificado por el RD 1332/2005, de 11 de noviembre) sobre creación de

bancos privados e instalaciones en España de entidades de crédito

extranjeras, en los artículos que le sean de aplicación y se acreditará que

está en posesión de las autorizaciones de su país de origen para abrir la

sucursal, cuando éste las exija. Por capital social mínimo se entenderá la

dotación mantenida por la entidad en España, de fondos de carácter

permanente y duración indefinida disponibles para la cobertura de pérdidas

de la sucursal. El objeto social de la sucursal no podrá contener actividades

no permitidas a la entidad en su país de origen.

Oficinas de representación. Corresponderá al ministro de Economía, a

propuesta del Banco de España, la autorización para la instalación en

España de oficinas de representación de entidades de crédito extranjeras.

Estas oficinas se limitarán a realizar actividades meramente informativas

sobre cuestiones bancarias, financieras, comerciales o económicas en

general, sin que, en modo alguno, puedan llevar a cabo operaciones de

crédito, depósito o intermediación financiera, ni ninguna otra clase de

prestación de servicios bancarios.

La autorización para crear entidades de crédito aen España corresponde al BCE

desde el 1 de noviembre del 2014, siendo toda la documentación recabada por el

Banco de España quien eleva a dicho organismo.

Las entidades de depósito suelen integrarse en grupos financieros como forma de

entrar en áreas de negocio que no son estrictamente bancarias. En la práctica, la

mayoría de estos grupos cuenta con entidades de muy diverso tipo. Un grupo

financiero constituye una unidad de gestión. Su entidad matriz crea una dirección

común a todas las entidades, sin perjuicio de que cada una —matriz o filial— tenga

su dirección específica.

Como en cualquier empresa, las distintas entidades que componen el grupo

financiero reflejan en sus cuentas anuales su situación patrimonial y el beneficio o

pérdida resultante de su actividad. Para reflejar el resultado de la actividad

puramente financiera, las cuentas anuales consolidadas comprenden las cuentas

anuales de todas las entidades del grupo cuyo objeto social es de carácter

financiero (aunque hay excepciones).

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Además de la red de oficinas bancarias, como punto de venta de productos

diversos, pueden compartir otros canales de distribución, equipamientos y servicios

(locales, equipos informáticos, servicios técnicos y administrativos, servicios

publicitarios...). Es normal que muchas entidades del grupo compartan recursos, ya

que forman una unidad de negocio y su gestión está coordinada desde la entidad

matriz.

En muchos grupos financieros, el negocio bancario tiene entidades filiales

especializadas en banca privada (gestión de patrimonios y prestación de servicios

para clientes de elevados ingresos...), o en banca de empresas y corporativa

(dirigida esta última a grandes empresas o corporaciones públicas). En cualquier

caso, las oficinas de la entidad bancaria del grupo (muchas veces la matriz), por su

dedicación a la banca universal, son siempre parte muy importante de los

resultados que finalmente tengan las entidades.

LAS CAJAS DE AHORROS

Por su parte, la regulación de las cajas de ahorros, salvo en algunos aspectos, es

competencia de las comunidades autónomas. En este sentido, tanto las cajas

como las cooperativas deben inscribirse en el registro correspondiente de la

comunidad autónoma. La constitución deberá hacerse mediante escritura

pública. Deberá contener, entre otros datos y elementos:

Las circunstancias de las personas físicas o entidades fundadoras.

La voluntad de constituir una caja de ahorros.

Los estatutos.

La dotación inicial.

La designación de las personas que constituyan el patronato inicial y el

nombramiento de un director general. El patronato tiene atribuidas las

funciones propias que luego adquirirá el Consejo de Administración, y será

el órgano que aprobará los reglamentos internos de la caja de ahorros.

Corresponde generalmente a la Consejería de Economía (puede variar la

denominación según la comunidad autónoma) aprobar la fundación y estatutos

de la caja de ahorros y su admisión en el Registro correspondiente.

El Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, estableció un nuevo modelo organizativo

de las cajas de ahorros basado en una triple alternativa:

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Permanecer con el estatus de aquel entonces.

Ejercer de manera indirecta la actividad financiera de la caja a través de

una entidad bancaria, o

Transformar la caja en una fundación de carácter especial traspasando su

negocio a otra entidad de crédito.

La segunda opción implica que la caja de ahorros, manteniendo su naturaleza

jurídica, desarrolla su actividad financiera a través de una entidad bancaria, a la

que aportarán todo su negocio financiero y la posibilidad de todos o parte de sus

activos no financieros. Esta entidad, que podrá utilizar en su denominación

expresiones que la identifiquen con la caja de la que depende, tendrá que estar

controlada en al menos un 50 % de los derechos de voto.

Si la participación de una caja de ahorros en una entidad bancaria no alcanzase

el 50 % de los derechos de voto de la entidad de crédito a la que traspasa su

negocio financiero, tal caja deberá renunciar a la autorización para actuar como

entidad de crédito y proceder a su transformación en fundación especial con unas

condiciones específicas.

La fundación centrará su actividad en la atención y desarrollo de su obra

benéfica social, para lo cual podrá llevar a cabo la gestión de su cartera de

valores.

La fundación deberá destinar a su finalidad benéfica social el producto de

los fondos, participaciones e inversiones que integren su patrimonio.

Auxiliarmente, podrá llevar a cabo la actividad de fomento de la educación

financiera.

La segregación de la actividad financiera se regirá por lo regulado en la ley sobre

modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Cabe señalar que desde el año 2016, y tras la reestructuración bancaria, quedan

únicamente dos entidades: la Caja de ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent y

la Caja de Ahorros de Pollensa.

LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO

Las cooperativas de crédito son sociedades con personalidad jurídica propia, cuya

peculiaridad es su doble naturaleza de sociedad cooperativa y entidad de

depósito. Su objeto social es, básicamente, servir a las necesidades financieras de

sus socios.

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Las Cajas Rurales o Cooperativas de Crédito Agrícola constituyen la mayoría de las

cooperativas de crédito, pero también existen, por ejemplo, las cajas adscritas a

colegios profesionales. Todas ellas deben utilizar el término Cooperativa de Crédito

o su abreviatura: Coop. de Crédito, en su denominación.

Los excedentes del ejercicio de estas cooperativas de crédito, una vez restadas

ciertas cantidades se destinan en determinados porcentajes a un fondo reservado

y, salvo que se contemple lo contrario en la normativa autonómica, a un fondo de

educación y promoción. El resto podrá distribuirse entre los socios o dotarse a otros

fondos de reserva.

Las cooperativas de crédito pueden realizar toda clase de operaciones activas,

pasivas y de servicios permitidas a las otras entidades de crédito, con atención

preferente a las necesidades financieras de sus socios. Pero el conjunto de las

operaciones activas con terceros de una cooperativa de crédito no podrá

alcanzar el 50 % de los recursos totales de la entidad (sin contar operaciones con

socios de las cooperativas asociadas, ni determinadas operaciones de colocación

de excedentes de tesorería o cobertura de coeficientes legales). No obstante, la

consejería autonómica, previo informe del Banco de España, podrá autorizar

temporalmente la ampliación del límite señalado cuando, por circunstancias

excepcionales no imputables a la entidad, dicho límite suponga una reducción de

actividad económica que ponga en peligro su viabilidad.

La creación de una cooperativa de crédito requiere la autorización previa del

Ministerio de Economía. La solicitud deberá estar suscrita por un grupo de

promotores que incluya al menos a cinco personas jurídicas que desarrollen la

actividad propia de su objeto social de forma ininterrumpida desde, al menos, dos

años antes de la fecha de constitución, o por ciento cincuenta personas físicas.

Para constituir una cooperativa de crédito como Caja Rural, el grupo promotor

deberá incluir al menos una cooperativa agraria o cincuenta socios, personas

físicas titulares de explotaciones agrarias. También pueden constituirse secciones

de crédito dentro de las cooperativas. No tienen personalidad jurídica

independiente y limitan sus operaciones activas y pasivas a sus socios y adheridos

y sus familias.

Las cooperativas de crédito se rigen por las normas básicas del Estado sobre este

tipo de cooperativas y por las relativas a las entidades de crédito en general, así

como por las disposiciones de las normas autonómicas sobre cooperativas en

general, sobre cooperativas de crédito o sobre secciones de crédito en

cooperativas. Las principales normas estatales son la Ley 13/1989, de 26 mayo, de

Cooperativas de Crédito, y el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se

aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley.

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LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS

(CECA)

Es la heredera de la anterior entidad crediticia y a la vez sociedad de servicios que

agrupaba todas las cajas de ahorros, actuando como su órgano de

representación, no solamente ante las autoridades españolas, sino también a

escala internacional y, en concreto, ante el Instituto Mundial de las Cajas de

Ahorros (IMCA) y el Grupo Europeo de Cajas de Ahorros (GECA). Además de prestar

servicios diversos a las cajas de ahorros, la CECA actuaba como una entidad de

crédito y depósito más. En la actualidad, se ha transformado en entidad crediticia

y opera bajo el nombre de CECABANK.

Cecabank ofrece, aparte de las operaciones bancarias habituales, un servicio de

custodia y liquidación de valores, tanto de carácter nacional como internacional

con acceso a más de cincuenta mercados en todo el mundo. Su depositario

alcanza un volumen de 35.000 millones de euros en fondos de inversión, sociedades

de inversión de capital variable (SICAV) y fondos de pensiones. Realiza todas las

actividades de supervisión, control, custodia y administración de valores por cuenta

propia y de las entidades que la contratan.

Junto a lo anterior, CECABANK da servicios de tesorería, con una “sala” con

presencia en los sistemas de negociación de activos financieros más importantes.

El “servicio de billetes” de CECABANK es el principal agente del mercado nacional.

En CECABANK se prestan también servicios de medios tecnológicos ofreciendo una

gran variedad de soluciones directas o bajo fórmula de “outsourcing” y se da

servicio de pagos, (su red de corresponsales distribuida por todo el mundo permite

su participación en los principales sistemas de intercambio de pagos), siendo,

además, el centro de procesamiento de operaciones generadas con tarjetas de

pago del sistema “Euro 6000” y “Trionis”. Finalmente, en CECABANK se dispone de

un ámbito de consultoría de servicios amén de otras actividades de apoyo,

asesoramiento y de formación de personal que se ofrece a las diferentes entidades.

LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

Los Establecimientos Financieros de Crédito (EFC) no son entidades de depósito.

Son sociedades anónimas, con el capital social mínimo que exige la legislación

(inferior al de los bancos). La Ley 3/1994 definió los aspectos básicos de los

establecimientos financieros de crédito y el Real Decreto 692/1996 desarrolló su

régimen jurídico. cuyo objeto social está limitado estatutariamente a una o a varias

de las siguientes actividades:

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Concesión de créditos y préstamos, incluidos créditos al consumo,

hipotecarios o financiación de transacciones comerciales.

Factoring, que consiste en la transferencia de créditos que las empresas

tienen contra todos o algunos de sus clientes a un factor (el establecimiento

financiero de crédito) que se encarga de efectuar el cobro.

Leasing (arrendamiento financiero), que es una modalidad de financiación

del activo inmovilizado de empresas o profesionales. El usuario suscribe un

contrato de arrendamiento por el uso del bien y, generalmente, suele ejercer

la opción de compra a su término. También realizan operaciones de renting,

que es un alquiler cuyas cuotas incluyen determinados gastos de

mantenimiento y seguros, y que no lleva aparejada una opción final de

compra.

Emisión y gestión de tarjetas de crédito, que permite la liquidación de

compras al por menor y operaciones diversas desde cajeros automáticos.

Concesión de avales y garantías, que facilita operaciones comerciales y

financieras al reforzar las expectativas de crédito de los acreedores.

Los EFC no pueden captar fondos reembolsables del público en forma de depósito,

préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras operaciones análogas.

Esta limitación permite dispensar a los EFC de la obligación de adherirse a un Fondo

de Garantía de Depósitos y justifica un menor nivel de exigencia en cuanto a los

requisitos de ejercicio de la actividad en relación con los bancos, las cajas de

ahorros y las cooperativas de crédito. Al mismo tiempo, la incapacidad de captar

este tipo de fondos obliga a prever, como es natural, vías de financiación

alternativa. Entre esas vías de financiación alternativa destacan las emisiones de

valores.

Corresponde al Ministerio de Economía, previo informe del Banco de España,

autorizar la creación de los EFC. En la autorización se especifican las actividades

que podrá realizar el establecimiento financiero de crédito, de acuerdo con el

programa que haya presentado.

Una vez obtenida la autorización, y tras su constitución e inscripción en el Registro

Mercantil, los EFC deben, antes de emprender sus actividades, inscribirse en el

Registro Especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España.

En el caso de que el control de un EFC vaya a ser ejercido por una entidad de

crédito extranjera autorizada, el Banco de España, antes de emitir su informe, debe

consultar a las autoridades responsables de la supervisión de la entidad de crédito

extranjera.

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Muchos EFC pertenecen a grupos bancarios y se financian a través de préstamos

de las entidades bancarias del grupo. Otros son independientes de la banca,

fundados generalmente por empresas no financieras que generan abundante

tesorería: grandes almacenes, hipermercados, empresas de automoción...

Aunque las entidades bancarias pueden desempeñar todas las actividades de los

EFC, por razones operativas a veces segregan parte del negocio y operan a través

de un EFC filial especializado.

ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO

Se entiende por dinero electrónico el valor monetario representado por un crédito

exigible a su emisor que:

Está almacenado en un soporte electrónico.

Ha sido emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al

valor monetario emitido.

Ha sido aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema

Financiero, establece que tendrán la consideración de entidades de dinero

electrónico las entidades de crédito cuya actividad principal, en los términos que

reglamentariamente se determinen, consista en emitir medios de pago en forma

de dinero electrónico. Estas entidades han de ser distintas de las que tengan como

actividad típica y habitual la intermediación financiera mediante captación de

fondos en forma de depósito u operación similar, y canalización a la concesión de

créditos.

La citada Ley determina además que ninguna entidad de crédito que pretenda

realizar la actividad de emitir medios de pago en forma de dinero electrónico

podrá recibir fondos por importe superior al valor monetario emitido. La autorización

para la creación de estas entidades corresponderá al Ministerio de Economía,

previo informe del Banco de España.

El portador de dinero electrónico podrá, durante el periodo de validez, solicitar al

emisor que se lo reembolse a su valor nominal, por efectivo o por transferencia a

una cuenta, sin otros gastos que los estrictamente necesarios para realizar esa

operación.

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Tema 7. El sistema financiero y el sistema

crediticio. Los diferentes

mercados financieros ECONOMÍA, BANCA Y MERCADOS FINANCIEROS

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EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es una entidad de crédito con la consideración

de Agencia Financiera del Estado. El ICO centra su actividad, principalmente, en la

financiación a medio y largo plazo de inversiones productivas en pequeñas y

medianas empresas, infraestructuras, suelo, vivienda, inversiones en el extranjero,

etcétera.

El ICO cuenta con la garantía de carácter explícito, irrevocable, incondicional y

directo del Estado español en las deudas y demás obligaciones que contraiga por

la captación de fondos en los mercados financieros.

La legislación asigna al ICO las siguientes funciones:

Paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis

económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes.

Actuar como instrumento de ejecución de determinadas medidas de

política económica.

Para el ejercicio de sus funciones, el ICO puede emplear los recursos procedentes

de:

Los rendimientos de su patrimonio.

Las aportaciones del Estado o de otros entes públicos, sociedades y

asociaciones que puedan contribuir a la financiación de su actividad.

La captación de fondos en los mercados nacionales o extranjeros, mediante

la emisión de valores, dentro de los límites que establezcan las Leyes de

Presupuestos Generales del Estado. Queda expresamente excluida, como

medio de financiación, la captación de fondos mediante depósitos del

público.

Para llevar a cabo las funciones que le asigna la ley, este instituto centra su

actividad en la financiación a medio y largo plazo de:

Inversiones productivas en las pequeñas y medianas empresas.

Infraestructuras, especialmente transportes, energía y telecomunicaciones.

Proyectos que repercutan en la mejora y conservación del medio ambiente.

Suelo y vivienda.

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Tema 7. El sistema financiero y el sistema

crediticio. Los diferentes

mercados financieros ECONOMÍA, BANCA Y MERCADOS FINANCIEROS

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Establecimiento de redes comerciales en el extranjero.

Proyectos de inversión que facilitan la participación de empresas españolas

en licitaciones y mecanismos de concesiones administrativas de servicios

públicos y/o privatizaciones en terceros países.

Además, el ICO desarrolla la actividad de Agencia Financiera del Estado,

principalmente para:

Fomentar el crecimiento económico de los países en vías de desarrollo y, al

mismo tiempo, incentivar las exportaciones españolas.

Administrar los recursos presupuestarios de apoyo a la exportación.

Conceder los préstamos denominados Gobierno a Gobierno, en función de

razones de política exterior. Estos préstamos, aprobados por el Consejo de

Ministros, necesitan el refrendo de las Cortes Generales.

Ejecutar acuerdos del Gobierno para paliar la gravedad de determinadas

crisis.

Distribuir y canalizar, por cuenta del Gobierno, la financiación recibida de

organismos internacionales.

ENTIDADES RELACIONADAS

EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

El FGD de Entidades de Crédito garantiza a los depositantes la percepción de

determinada cuantía de sus depósitos, en caso de crisis de un banco, caja de

ahorros o cooperativa de crédito (en situación concursal, o bien por la manifiesta

imposibilidad de restitución de las cantidades debidas por depósitos vencidos y

exigibles, a juicio del Banco de España). Otro de sus objetivos consiste en resolver

las situaciones patrimoniales de los bancos que entran en crisis. Para eso, están

dotados de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo

de sus fines, y pueden asumir pérdidas, prestar garantías, etcétera.

Hasta el año 2011, existían tres fondos diferentes, uno para los bancos, otro para las

cajas de ahorros y otro para las cooperativas de crédito. La pertenencia al FGD es

obligatoria para las entidades de crédito, incluidas las entidades extranjeras.

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Tema 7. El sistema financiero y el sistema

crediticio. Los diferentes

mercados financieros ECONOMÍA, BANCA Y MERCADOS FINANCIEROS

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La FGD se nutre con aportaciones anuales de las entidades integradas, cuyo

importe se estableció inicialmente en el 2 ‰ de los depósitos a los que se extiende

su garantía, y el límite legal establecido es del 3‰. Si el patrimonio de un fondo

llega a alcanzar una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines, el

Ministerio de Economía, a propuesta del Banco de España, puede acordar la

disminución de las aportaciones establecidas. Al contrario, si el patrimonio de un

fondo llega a alcanzar valores negativos, su comisión gestora puede acordar la

realización de derramas entre las entidades adheridas.

Excepcionalmente, y con el fin de salvaguardar la estabilidad del conjunto de las

entidades a él adscritas, el FGD podrá nutrirse con aportaciones del Banco de

España, en la cuantía que se fije legalmente.

En circunstancias normales, el Fondo de Garantía de Depósitos, junto al Banco de

España, tienen a su disposición herramientas suficientes para afrontar crisis

individuales de determinado número de entidades.

La gran recesión de 2007-2014 produjo un drástico endurecimiento del acceso a la

financiación de mercado y a la liquidez y, a medida que la crisis se prolongaba en

el tiempo, un deterioro de los activos, especialmente de aquellos relacionados con

la exposición al sector de promoción inmobiliaria. Ello propició la adopción de

medidas excepcionales por parte del Gobierno, en el marco de la respuesta

coordinada de la Unión Europea:

Creación del Fondo de Adquisición de Activos Financieros.

Puesta en marcha del programa de avales a la financiación de las entidades

de crédito.

Aumento del importe máximo garantizado por el Fondo de Garantía de

Depósitos hasta 100.000 euros por cada titular de un depósito, y por cada

entidad.

El Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y

reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, establece un

modelo de reestructuración bancaria que se articula en torno al Fondo de Garantía

de Depósitos en entidades de crédito y a la utilización de una nueva institución

creada al efecto, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Este nuevo

fondo tiene el mismo régimen jurídico aplicable a los Fondos de Garantía de

Depósitos y una dotación inicial de 9.000 millones de euros. De ellos, 2.250 fueron

aportados por los Fondos de Garantía de Depósito y 6.750 millones fueron con

cargo a los Presupuestos Generales del Estado. También se le permite captar

financiación ajena en los mercados de valores y de crédito con garantía del Estado

hasta un determinado límite. Posteriormente, el FROB ha procedido a varias

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emisiones de bonos, así como la ampliación de la dotación por importe de 6.000

millones de euros.

LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA (AEB)

Es una asociación profesional para la defensa de los intereses de sus miembros. Está

integrada en la CEOE y en la Federación Bancaria de las Comunidades Europeas.

Como el resto de las asociaciones bancarias europeas, la AEB representa los

intereses de sus asociados frente a las autoridades nacionales y a las comunitarias.

Además, negocia el convenio colectivo del sector.

De esta manera, la AEB se configura como una de las asociaciones con cometidos

más amplios dentro de sus homólogas de los países de la Unión Europea, donde no

todas las asociaciones negocian convenios colectivos ni están representadas en

las organizaciones generales patronales.

LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS

FINANCIEROS DE CRÉDITO

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), que

engloba a muchos EFC, ejerce las siguientes funciones:

Representación de los asociados ante las autoridades.

Defensa de sus intereses generales.

Promoción de estudios sobre créditos.

Asistencia y asesoramiento en negociaciones laborales, métodos de trabajo

y obligaciones fiscales.

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito también

gestiona un fichero informativo sobre las obligaciones pecuniarias de terceros con

las entidades asociadas (los EFC) y adheridas (otras entidades de crédito).

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Tema 7. El sistema financiero y el sistema

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LA UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO

(UNACC)

Es una asociación que engloba a las cajas rurales y a las cajas profesionales. Entre

sus actividades, pueden destacarse las siguientes:

Defensa y representación de los intereses generales de las cooperativas de

crédito ante las Administraciones públicas nacionales e internacionales y

ante cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, y ejercicio de las

acciones judiciales y administrativas pertinentes.

Representación sectorial de las cooperativas de crédito en materia de

negociación colectiva y relaciones laborales.

Participación en instituciones y organismos de carácter socio-económico.

Fomento y difusión del cooperativismo.

Promoción de programas educativos.

Servicios de asesoramiento, formación y ayuda a la gestión cooperativa en

todos sus niveles técnicos.

LOS MERCADOS FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN

El mercado financiero es simultáneamente un lugar físico o virtual y un mecanismo

en y a través del cual se realiza la contratación de productos financieros, por

confluencia entre ofertas y demandas. En ellos se producen contactos, se fijan

precios, se realizan trámites y se formalizan los negocios jurídicos. El mercado

financiero, al igual que otros mercados, no exige siempre la existencia de un

espacio físico concreto en el que se realicen los intercambios. En algunos casos se

realizan operaciones mediante procedimientos informáticos, por lo que las partes

contratantes pueden contratar con independencia de la distancia a la que se

encuentren.

Entre las funciones básicas del mercado financiero, pueden destacarse las

siguientes:

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mercados financieros ECONOMÍA, BANCA Y MERCADOS FINANCIEROS

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Poner en contacto a los ahorradores con los demandantes de fondos.

Determinar el precio de los activos financieros, a través del libre juego de la

oferta y la demanda.

Proporcionar liquidez a los activos financieros (antes de su vencimiento, si lo

tienen), para facilitar su transmisión.

Para cumplir con eficacia sus funciones, un mercado financiero debe reunir

determinadas características en grado suficiente:

Transparencia, facilidad en términos de calidad, comodidad, tiempo y coste

para encontrar información sobre los activos financieros que se negocian.

Libertad. Inexistencia de limitaciones para acceder al mercado y realizar

operaciones. (Aun cuando la libertad es uno de los requisitos para la eficacia

del mercado, intereses de orden superior pueden hacer recomendable que

ésta se limite: por ejemplo, razones operativas pueden aconsejar establecer

un volumen mínimo por operación, o razones de seguridad pueden

aconsejar exigir ciertas garantías).

Amplitud. Variedad de activos financieros y de condiciones de negociación.

Profundidad. Elevado número de órdenes de compra y venta para cada

activo, por encima y por debajo de la cotización (precio al que se negocia).

Flexibilidad. Rapidez de reacción ante modificaciones de precios.

Eficiencia. Grado y rapidez en que los precios reflejan la totalidad de la

información disponible.

El proceso de negociación de activos financieros en los mercados abarca diversos

aspectos:

Cotización. Es la fijación del precio, que viene dada a partir de la interacción

de oferentes y demandantes, quienes informan de en qué condiciones de

precio y volumen desean realizar una operación.

Formalización del contrato (contratación). Tiene lugar una vez se fijan las

condiciones de la operación: identificación del valor, cotización, plazo y y

fecha de la operación.

Liquidación. Supone el cumplimiento por las partes de los compromisos de la

operación formalizada, mediante transferencia de fondos y entrega (real o

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simple registro del cambio de titularidad). La formalización del contrato y la

liquidación pueden ser simultáneas (operaciones al contado) o en

momentos diferentes (operaciones a plazo).

DIFERENTES MERCADOS FINANCIEROS

Podemos diferenciar los mercados financieros en función de diversos criterios. Estas

clasificaciones no son excluyentes entre sí, sino atienden a diferentes aspectos que

los definen (regulación, espacio, ámbito de instrumentos negociados,

funcionamiento, acceso…), y son útiles porque nos ayudan a precisar las

características de cada mercado. Así podemos distinguir:

Mercado intermediado y mercado directo.

Mercado primario y mercado secundario.

Mercado regulado y mercado no regulado.

Mercado organizado y mercado no organizado.

Mercado centralizado y mercado no centralizado.

Mercado de capitales y mercado monetario.

Mercado al contado y mercado a plazo.

MERCADO INTERMEDIADO Y MERCADO DIRECTO

El mercado no intermediado, también les llamado mercado directo. Se trata de un

mercado de búsqueda directa entre los compradores y vendedores de activos

financieros. Por ejemplo, cuando una entidad emite bonos y los vende a sus clientes

a través de su red de oficinas. Ambas partes se encargan, por sí mismas o con la

ayuda de asesores y mediadores, de buscar la mejor contrapartida: el comprador

busca el menor precio de venta y el vendedor busca el mejor precio de compra.

La diferenciación entre mercado intermediado y mercado directo responde a la

forma de funcionamiento, coincidencia de las partes contratantes y

transformación o no de unas operaciones en otras En el mercado intermediado, los

ahorradores (inversores financieros) no tienen derechos frente a los receptores

finales de fondos, ni tampoco asumen sus riesgos. Por ejemplo, cuando un cliente

compra acciones en bolsa a través de un bróker.

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MERCADO PRIMARIO Y MERCADO SECUNDARIO

La distinción entre mercado primario y mercado secundario responde al momento

o fase en que se producen los negocios jurídicos sobre los activos.

Utilizando expresiones más propias del lenguaje común que del financiero,

podríamos decir que el mercado primario es el mercado de primera mano, o sea,

de activos financieros nuevos (mercado de emisión) y el mercado secundario es el

de segunda mano, o sea, de activos financieros usados (mercado de

negociación).

Los emisores consiguen tesorería (o liquidez) en el mercado primario, el de creación

y lanzamiento de nuevos valores; en el secundario (el de negociación de valores

ya emitidos entre tenedores actuales e inversores que quieren serlo), la consiguen

quienes venden los activos financieros de los que son titulares. En este caso, las

transferencias de fondos ya no influyen en la tesorería del emisor. La compra de

valores nuevos en el mercado primario se denomina suscripción, mientras que en

las negociaciones en el secundario se habla directamente de compraventa o

adquisición, aunque en ambos casos, comprador y suscriptor, adquieren la misma

condición de titulares del valor adquirido.

El mercado secundario tiene mucho mayor volumen de contratación porque los

activos de renta fija suelen cambiar de mano antes de su vencimiento y los activos

de renta variable no tienen vencimiento (salvo excepciones) y son objeto de

numerosas compraventas en bolsa (el mercado secundario oficial de la renta

variable).La liquidez proporcionada por el mercado secundario influye

positivamente en la aceptación de las nuevas emisiones. Un mercado secundario

eficaz es, por ello, el mejor incentivo para la inversión en el mercado primario

Ejemplos:

Primarios: emisión de Bonos del Estado, fundaciones y ampliaciones de

capital de sociedades anónimas, lanzamiento de programas de pagarés...

Secundarios: negociación en Bolsa de renta variable y renta fija,

negociación en el mercado AIAF de renta fija.

MERCADO REGULADO Y MERCADO NO REGULADO

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Los mercados regulados son los mercados oficiales de valores, sometidos

específicamente a las autoridades reguladoras. Disponen de una normativa de

funcionamiento, requisitos y condiciones de acceso para los operadores La

distinción entre mercado regulado y no regulado responde al grado de

intervención de las autoridades financieras sobre los mercados. Cada mercado

regulado de valores se compone, por tanto, de los siguientes elementos:

El órgano rector del mercado

Las normas que lo regulan, con sus requisitos y condiciones

Los valores mobiliarios que en él se negocian

Los miembros del mercado, es decir, los agentes económicos que pueden

operar en él, por cuenta propia y/o por cuenta ajena

Ejemplos:

Regulados: Bolsa, mercado AIAF, Mercado de Deuda Pública Anotada,

MEFF...

Libres: mercado de acciones no cotizadas.

MERCADO ORGANIZADO Y MERCADO NO ORGANIZADO

Un mercado organizado es aquel en el que se definen previamente los activos y las

condiciones de negociación; las partes contratantes se limitan a ofrecer cantidad

y precio.

La distinción entre mercado organizado y no organizado responde al grado de

organización de su operativa y a la posibilidad mayor o menor de las partes de

influir en las condiciones de contratación Por su parte, los mercados no regulados

o libres no tienen una normativa ni autoridades de control, aunque ello no implica

que operen fuera de la Ley. En ellos hay ciertas condiciones estandarizadas y, en

algunos casos, puede haber cámaras de compensación que ofrezcan

contrapartidas a las partes compradora y vendedora (como ocurre con el

mercado de derivados MEFF).

Por su parte, en un mercado no organizado no hay normas estrictas para la

negociación. En estos mercados, denominados OTC. (“over the counter”), las

condiciones no están tan estandarizadas, y son las partes las que define muchas

condiciones de la operación.

Ejemplos:

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Organizado: Bolsa, mercado AIAF, MEFF (este con cámara de

compensación).

OTC: Mercado de forwards sobre divisas (seguros de cambio), mercado de

swaps, caps, floors o collars

MERCADO CENTRALIZADO Y NO CENTRALIZADO

La distinción entre mercado centralizado y no centralizado depende de la mayor

o menor concentración de las operaciones. Las diferencias entre uno y otro son las

siguientes:

Mercados centralizados: las negociaciones se realizan a través de un centro

físico o electrónico que canaliza todas las operaciones, con fijación de una

cotización única.

Mercados no centralizados: la operativa no se lleva a efecto a través de un

único centro de negociación, por lo que existen varios canales para las

operaciones y, consiguientemente, un mismo activo puede estar cotizando

a precios distintos.

MERCADO DE CAPITALES Y MERCADO MONETARIO

La distinción entre mercado de capitales y mercado monetario responde a ciertas

características de los valores que en él se negocian y, en concreto, a su liquidez

Según este criterio, el mercado financiero puede subdividirse, según el plazo,

liquidez y riesgo de los activos o instrumentos negociados, en:

Mercado de capitales: comprende las operaciones con activos a medio y

largo plazo (préstamos a largo plazo, obligaciones, bonos, etcétera) o con

activos de renta variable (acciones).

Mercado monetario: comprende las operaciones con activos cuya vida es

inferior a 397 días, de elevada liquidez en el mercado secundario y, en

muchos casos, con plazos de amortización cortos y bajo riesgo (Letras del

Tesoro, depósitos interbancarios, pagarés de empresa, valores hipotecarios

Las diferencias entre uno y otro son las siguientes:

Ejemplos:

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De capitales: mercado de acciones, mercado de ciertos bonos y

obligaciones privadas.

Monetario: mercado de pagarés, mercado interbancario.

MERCADO AL CONTADO Y MERCADO A PLAZO

La distinción entre mercado al contado y mercado a plazo responde al momento

de entrega entre las partes del objeto de la negociación. Así:

Mercado al contado: la contrapartida (activo financiero) se entrega el

mismo día o en determinados casos dos días (D+2) o tres días (D+3) después

de que se cierre la operación.

Mercado a plazo: la contrapartida no se entrega al cerrar la operación sino

en un plazo prefijado. La entrega puede ser real o un ajuste de diferencias.

Ejemplos:

Al contado: Bolsa, mercado AIAF...

A plazo: MEFF, mercado de forwards sobre divisas

Cuestiones para facilitar el seguimiento, el aprendizaje y el “repaso” del texto.

1)-. … Los agentes especialistas que colaboran en el mercado no intermediado

suelen denominarse mediadores financieros para distinguirlos de los intermediarios

financieros … Explíquelo en no más de dos párrafos en 10 líneas.

2)- … No siempre la intermediación es la pauta en la relación ente el ahorro y la

inversión … Explíquelo en no más de dos párrafos en 10 líneas.

3)-. Hay una diferencia entre entidad crediticia y EFC que les exime a estos últimos

de la obligación de adherirse a un Fondo de Garantía de Depósitos y justifica un

menor nivel de exigencia en relación con los bancos, las cajas de ahorros y las

cooperativas de crédito… Explíquelo en no más de dos párrafos en 10 líneas.

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crediticio. Los diferentes

mercados financieros ECONOMÍA, BANCA Y MERCADOS FINANCIEROS

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4)-. un mercado financiero debe reunir determinadas características en grado

suficiente … Explíquelo en no más de dos párrafos en 10 líneas.

5)-. …El proceso de negociación de activos financieros en los mercados abarca

diversos aspectos … Explíquelo en no más de dos párrafos en 10 líneas

Palabras y frases claves a tener en cuenta especialmente y a entender bien su

significado.

Funciones básicas del mercado financiero

Brokers y Dealers

Bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito

Entidades relacionadas

Filiales, sucursales, oficinas de representación

Establecimientos financieros de crédito

Fondo de garantía de depósitos

Mercado intermediado y mercado directo

Mercado primario y mercado secundario

Mercado regulado y mercado no regulado

Mercado organizado y mercado no organizado

Mercado centralizado y mercado no centralizado

Mercado de capitales y mercado monetario

Mercado al contado y mercado a plazo