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República de Colombia Ubenod V Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRET{) 1393 e ) .. g\ .'" o , Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía, las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal d) del artículo 31 y los literales e), h), m), o) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 100 de la Ley 100 de 1993 y el literal d) del artículo 14 del Decreto 656 de 1994. CONSIDERANDO: ' Que el sistema de Seguridad Social tiene como principio orientador la eficiencia, entendida ésta como la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente. Que es interés del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización con cargo a sus reservas técnicas se enmarquen en las mejores prácticas internacionales para la administración de recursos de terceros. Que en los lineamientos establecidos por la OECD (2006) para la administración de fondos de pensiones se recomienda evitar regulaciones tendientes a limitar la adecuada diversificación de los portafolios de inversión, que impidan la gestión para el calce del balance (asset-liabilíty matching) o, en general, regulaciones que impidan el uso de técnicas ampliamente aceptadas para el manejo de los riesgos de los portafolios de inversión. Y en una línea similar, el Banco Mundial (2008) recomienda que para el diseño de sistemas pensionales de ahorro individual la regulación permita un conjunto amplio de herramientas para la construcción de portafolios.

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Page 1: e)...Que es interés del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización con cargo a sus reservas técnicas se enmarquen

Repuacuteblica de Colombia

Ubenod VOrden

Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

DECRET) 1393

(~e)~-r t4-~ g o iquest~2

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades

aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica el literal d) del artiacuteculo 31 y los literales e) h) m) o) del numeral 1 del artiacuteculo 48 del Estatuto

Orgaacutenico del Sistema Financiero el artiacuteculo 100 de la Ley 100 de 1993 y el literal d) del artiacuteculo 14 del Decreto 656 de 1994

CONSIDERANDO

Que el sistema de Seguridad Social tiene como principio orientador la eficiencia entendida eacutesta como la mejor utilizacioacuten social y econoacutemica de los recursos administrativos teacutecnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada oportuna y suficiente

Que es intereacutes del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten con cargo a sus reservas teacutecnicas se enmarquen en las mejores praacutecticas internacionales para la administracioacuten de recursos de terceros

Que en los lineamientos establecidos por la OECD (2006) para la administracioacuten de fondos de pensiones se recomienda evitar regulaciones tendientes a limitar la adecuada diversificacioacuten de los portafolios de inversioacuten que impidan la gestioacuten para el calce del balance (asset-liabiliacutety matching) o en general regulaciones que impidan el uso de teacutecnicas ampliamente aceptadas para el manejo de los riesgos de los portafolios de inversioacuten Y en una liacutenea similar el Banco Mundial (2008) recomienda que para el disentildeo de sistemas pensionales de ahorro individual la regulacioacuten permita un conjunto amplio de herramientas para la construccioacuten de portafolios

DECRETO DE Paacutegina 2 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantra las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Que la Misioacuten del Mercado de Capitales entre sus recomendaciones sentildealoacute que la regulacioacuten de los regiacutemenes de inversioacuten de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y los fondos de cesantiacutea debe velar por una mayor disciplina de mercado y ser maacutes sencilla para alinearse con los principios de persona prudente

Que en esta medida se ha identificado la necesidad de generar una propuesta normativa que flexibilice los regiacutemenes de inversioacuten y contenga criterios de gestioacuten encaminados a lograr mejores retornos para los afiliados

Que el tamantildeo niveles de diversificacioacuten y el desarrollo de la industria de los administradores de activos de terceros permite que se deacute mayor autonomiacutea a los administradores en el manejo de los liacutemites establecidos para los regiacutemenes de inversioacuten de las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantiacutealas entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten teniendo en cuenta en todo caso los perfiles de riesgo y objetivos de los portafolios administrados

Que lo anterior tambieacuten exige que las sociedades administradoras actuacuteen con altos estaacutendares de transparencia disciplina de mercado independencia profesionalismo y gobierno corporativo

Que dentro del traacutemite del proyecto de decreto se cumplioacute con el deber de publicidad conforme a lo establecido en el numeral 8 del artiacuteculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artiacuteculo 212114 del Decreto 1081 de 2015

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyeccioacuten Normativa y Estudios de Regulacioacuten Financiera - URF aproboacute por unanimidad el contenido del presente Decreto mediante acta No 010 del 26 de agosto de 2020

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 261212 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

110 Inversiones en fondos de capital privada que tengan por finalidad

1) Invertir en empresas o proyectos productivos en los teacuterminos previstos en la Parte 3 del presente decreto o demaacutes normas que lo modifiquen o sustituyan incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliarios

2) Invertir en tiacutetulos derechos econoacutemicos o instrumentos representativos de deuda en los teacuterminos previstos en la Parte 3 de este decreto conocidos como fondos de deuda privada incluidos los fondos que inviertan en fondos de deuda privada

Las AFP podraacuten adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en este numeral

1 3DECRETO ~ 1- ) DE Paacutegina 3 de 16 ~ v

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado la AFP debe tener a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia 1) los criterios de inversioacuten y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversioacuten y las evaluaciones de la relacioacuten riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados y 2) la documentacioacuten relacionada con la inversioacuten o su participacioacuten La obligacioacuten aquiacute prevista deberaacute estar incluida dentro de sus poliacuteticas de inversioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional en caso de que exista deberaacute tener a disposicioacuten de sus inversionistas toda la informacioacuten relevante acerca de la constitucioacuten de los portafolios de inversioacuten la valoracioacuten de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer identificar y valorar entre otras cada una de sus inversiones De acuerdo con lo anterior la poliacutetica de inversioacuten de los fondos de capital privado deberaacute estar definida de manera previa y clara en su reglamento deberaacute contemplar el plan de inversiones indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su seleccioacuten Adicionalmente el reglamento deberaacute establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado

Al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma la AFP deberaacute verificar que el gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso acredite por lo menos cinco (5) antildeos en la administracioacuten o gestioacuten del (los) activos) subyacentes) del fondo dentro o fuera de Colombia Trataacutendose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona juriacutedica dicha experiencia tambieacuten podraacute ser acreditada por su representante legal o su matriz En el caso de los fondos subyacentes en los denominados fondos de fondos para dichos fondos subyacentes seraacute igualmente exigible el requisito de experiencia del gerente o del gestor

Cuando los fondos de capital privado inviertan en activos participaciones o tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante o propietario sea la AFP o las entidades que conforman su mismo conglomerado financiero las inversiones que realice la AFP en estos fondos de capital privado deberaacuten ser aprobadas por la Junta Directiva de la AFP y dar cumplimiento a lo contenido en los artiacuteculos 239314 y 239315 del presente decreto Igualmente las exposiciones de las que trata el presente inciso con las entidades que conforman el mismo conglomerado financiero de cada AFP computaraacuten para el caacutelculo del liacutemite definido en el articulo 239316 del presente decreto Asiacute mismo la Junta Directiva de la AFP al momento de aprobar la inversioacuten de la que trata el presente inciso y durante la vigencia de la misma deberaacute validar teniendo en cuenta los anaacutelisis y consideraciones del Comiteacute de Riesgos y el Comiteacute de Inversiones que

i El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso y los miembros del comiteacute de inversiones tengan la calidad de independientes respecto de la AFP y las entidades que conforman su mismo conglomerado financiero conforme a lo previsto en el paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 44 de la Ley 964 de 2005 En los casos en los que el gestor profesional sea una persona juriacutedica el mismo no deberaacute ser vinculado a la AFP aplicando la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 2612115 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 4de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

ii La suma de las participaciones de los fondos administrados por la AFP de la AFP y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el articulo 2612115 del presente decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la AFP deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la AFP

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios Las AFP podraacuten adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en este numeral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 11212 13 14 16 17 18 193 194 Y 195 del artiacuteculo 261212 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realiza la AFP en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 193 194 del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta

DE Paacutegina 5de 16DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

para el coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas seguacuten el artiacuteculo 2612125 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la AFP deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la AFP podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas seguacuten el artiacuteculo 2612125 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la AFP podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 3 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

9 Hasta un quince por ciento (15) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 110111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

DECRETO DE Paacutegina 6 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

9 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede verificar la ubicacioacuten o domiciliQ de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 5 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

9 Hasta un quince por ciento (15) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 110 111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede veriacuteficar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos iexcliexclmites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 2612113 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2612113 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

DECRETO DE Paacutegina 7 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP eacutesta no podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la

Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 261212 del pre$ente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP eacutesta no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el articulo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado la AFP con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones de la respectiva AFP Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Los liacutemites establecidos en el presente artiacuteculo tambieacuten seraacuten aplicables a la suma de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantiacutea administrado por una misma AFP

Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el inciso primero del artiacuteculo 2612114 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP esta no pOdraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho limite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se deacute cumplimiento al liacutemite de acciones sentildealado en el inciso primero de este artiacuteculo

1 r 3~ f q ~ gt VDECRETO DE Paacutegina 8 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Lo dispuesto en el presente articulo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 2612112 del presente decreto

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el numeral 15 del articulo 2612124 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado por la Junta Directiva en su Poliacutetica de Inversioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 11127 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 11 O del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 193 194 del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el literal a del artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

a La Poliacutetica de Inversioacuten de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de cada uno de los portafolios del fondo de cesantiacutea la cual seraacute divulgada a los afiliados y al pUacuteblico en general seguacuten las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia En todo caso dicha Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo sobre conflictos de intereacutes en el marco del artiacuteculo 239315 del presente decreto que contenga como miacutenimo

i Criterios para identificar administrar y revelar las situaciones de potenciales conflictos de intereacutes

ii Revisiones perioacutedicas de las decisiones adoptadas

iii Evaluacioacuten de riesgos por concentracioacuten contagio sisteacutemico y reputacional

iv Procedimientos de revelacioacuten de informacioacuten detallada sobre las operaciones realizadas y sobre el cumplimiento de los deberes contenidos en el artiacuteculo 239314 del presente decreto

DECRETO ~ 1 013 DE Paacutegina 9 de 16LV

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Adicionalmente y sin perjuicio de las instrucciones adicionales que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia la Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo de inversiones alternativas que deberaacute contener la siguiente informacioacuten miacutenima respecto de las inversiones realizadas en los activos descritos en los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto

i Las poliacuteticas y Ifmites prudenciales internamente establecidos por la AFP para la exposicioacuten al riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

ii Los modelos y metodologiacuteas adoptados por la AFP para la medicioacuten y valoracioacuten del riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

iii Los procesos adoptados para la medicioacuten monitoreo y reporte de los riesgos financiero y operativo asociados con este tipo de inversiones

iv Las poliacuteticas y medidas de control interno adoptadas por la AFP para corregir cualquier desviacioacuten que ocurra con respecto a la maacutexima exposicioacuten a los riesgos financiero y operacional establecidas en la Poliacutetica de Inversioacuten

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese el paraacutegrafo 3 al artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 3 La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos en el numeral 11 del artiacuteculo 261216 el numeral 11 del artiacuteculo 261217 el numeral 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el artiacuteculo 2612114 y el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva AFP deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 261319 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese el artiacuteculo 261319 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 261319 Profesionalidad Los administradores de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

La administracioacuten de los fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacute realizarse en las mejores condiciones posibles para los afiliados teniendo en cuenta pero sin limitarse a anaacutelisis riesgo~retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten yen la asignacioacuten estrateacutegica de activos demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

DE Paacutegina 10 de 16DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Modifiacutequese el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

111 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad 1) Invertir en empresas o proyectos productivos en los teacuterminos previstos en la Parte

3 del presente decreto o demaacutes normas que lo modifiquen o sustituyan incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliarios

2) Invertir en tiacutetulos derechos econoacutemicos o instrumentos representativos de deuda en los teacuterminos previstos en la Parte 3 de este decreto conocidos como fondos de deuda privada incluidos los fondos que inviertan en fondos de deuda privada

La entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten podraacute adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en el presente numeral

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten debe tener a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia 1 ) los criterios de inversioacuten y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversioacuten y las evaluaciones de la relacioacuten riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados y 2) la documentacioacuten relacionada con la inversioacuten o su participacioacuten La obligacioacuten aqu( prevista deberaacute estar incluida dentro de sus poliacuteticas de inversioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional en caso de que exista deberaacute tener a disposicioacuten de sus inversionistas toda la informacioacuten relevante acerca de la constitucioacuten de los portafolios de inversioacuten la valoracioacuten de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer identificar y valorar entre otras cada una de sus inversiones De acuerdo con lo anterior la poliacutetica de inversioacuten de los fondos de capital privado deberaacute estar definida de manera previa y clara en su reglamento deberaacute contemplar el plan de inversiones indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su seleccioacuten Adicionalmente el reglamento deberaacute establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado

Al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que el gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso acredite parlo menos cinco (5) antildeos en la administracioacuten o gestioacuten del (los) activos subyacente(s) del fondo dentro o fuera de Colombia Trataacutendose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona juriacutedica dicha experiencia tambieacuten podraacute ser acreditada por su representante legal o su matriz En el caso de los fondos subyacentes en los denominados fondos de fondos para dichos fondos subyacentes seraacute igualmente exigible el requisito de experiencia del gerente o del gestor

No seraacuten admisibles las inversiones en fondos de capital privado que inviertan en activos participaciones y tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante o propietario sea la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten las filiales o subsidiarias de la misma su

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantia las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

matriz o las filiales o subsidiarias de eacutesta salvo que se trate de fondos de capital privada que destinen al menos dos terceras (23) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura cuyas inversiones sean aprobadas por la Junta Directiva de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten Oacutergano que al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma deberaacute garantizar que

i El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso y los miembros del Comiteacute de inversiones tengan la calidad de independientes de la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten conforme a lo previsto en el paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 44 de la Ley 964 de 2005 En los casos en los que el gestor profesional sea una persona juriacutedica el mismo no deberaacute ser vinculado a la aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten aplicando la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente decreto

ii La suma de las participaciones de los recursos propios y de terceros administrados por la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente Decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al Comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantla las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios

Artiacuteculo 14 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 112 12 13 14 16 17 18 19 110311041105 Y 1106 del artiacuteculo 231312 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas parla Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 15 Modifiacutequese los numerales 8 10 Y 18 del artiacuteculo 231314 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

8 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

10 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y31 O-del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

18 Hasta en un cinco por ciento (5) para los instrumentos descritos en el subnumeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura Este porcentaje no se computaraacute con el porcentaje descrito en el numeral 8 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 16 Modifiacutequese los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

8 Hasta un siete punto cinco por ciento (75) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19111272829210 Y 310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 1112728210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privada que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 17 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313110 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313110 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas no se podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 231312 del presente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como Hmite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Artiacuteculo 18 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313111 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313111 Liacutemite de concentracioacuten de propiedad accionaria Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten esta no podraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se respete ellim ite de propiedad accionariacutea

Lo dispuesto en el presente artiacuteculo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 231319 del presente decreto

Artiacuteculo 19 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 23131 21 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO

Page 2: e)...Que es interés del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización con cargo a sus reservas técnicas se enmarquen

DECRETO DE Paacutegina 2 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantra las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Que la Misioacuten del Mercado de Capitales entre sus recomendaciones sentildealoacute que la regulacioacuten de los regiacutemenes de inversioacuten de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y los fondos de cesantiacutea debe velar por una mayor disciplina de mercado y ser maacutes sencilla para alinearse con los principios de persona prudente

Que en esta medida se ha identificado la necesidad de generar una propuesta normativa que flexibilice los regiacutemenes de inversioacuten y contenga criterios de gestioacuten encaminados a lograr mejores retornos para los afiliados

Que el tamantildeo niveles de diversificacioacuten y el desarrollo de la industria de los administradores de activos de terceros permite que se deacute mayor autonomiacutea a los administradores en el manejo de los liacutemites establecidos para los regiacutemenes de inversioacuten de las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantiacutealas entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten teniendo en cuenta en todo caso los perfiles de riesgo y objetivos de los portafolios administrados

Que lo anterior tambieacuten exige que las sociedades administradoras actuacuteen con altos estaacutendares de transparencia disciplina de mercado independencia profesionalismo y gobierno corporativo

Que dentro del traacutemite del proyecto de decreto se cumplioacute con el deber de publicidad conforme a lo establecido en el numeral 8 del artiacuteculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artiacuteculo 212114 del Decreto 1081 de 2015

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyeccioacuten Normativa y Estudios de Regulacioacuten Financiera - URF aproboacute por unanimidad el contenido del presente Decreto mediante acta No 010 del 26 de agosto de 2020

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 261212 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

110 Inversiones en fondos de capital privada que tengan por finalidad

1) Invertir en empresas o proyectos productivos en los teacuterminos previstos en la Parte 3 del presente decreto o demaacutes normas que lo modifiquen o sustituyan incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliarios

2) Invertir en tiacutetulos derechos econoacutemicos o instrumentos representativos de deuda en los teacuterminos previstos en la Parte 3 de este decreto conocidos como fondos de deuda privada incluidos los fondos que inviertan en fondos de deuda privada

Las AFP podraacuten adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en este numeral

1 3DECRETO ~ 1- ) DE Paacutegina 3 de 16 ~ v

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado la AFP debe tener a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia 1) los criterios de inversioacuten y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversioacuten y las evaluaciones de la relacioacuten riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados y 2) la documentacioacuten relacionada con la inversioacuten o su participacioacuten La obligacioacuten aquiacute prevista deberaacute estar incluida dentro de sus poliacuteticas de inversioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional en caso de que exista deberaacute tener a disposicioacuten de sus inversionistas toda la informacioacuten relevante acerca de la constitucioacuten de los portafolios de inversioacuten la valoracioacuten de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer identificar y valorar entre otras cada una de sus inversiones De acuerdo con lo anterior la poliacutetica de inversioacuten de los fondos de capital privado deberaacute estar definida de manera previa y clara en su reglamento deberaacute contemplar el plan de inversiones indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su seleccioacuten Adicionalmente el reglamento deberaacute establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado

Al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma la AFP deberaacute verificar que el gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso acredite por lo menos cinco (5) antildeos en la administracioacuten o gestioacuten del (los) activos) subyacentes) del fondo dentro o fuera de Colombia Trataacutendose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona juriacutedica dicha experiencia tambieacuten podraacute ser acreditada por su representante legal o su matriz En el caso de los fondos subyacentes en los denominados fondos de fondos para dichos fondos subyacentes seraacute igualmente exigible el requisito de experiencia del gerente o del gestor

Cuando los fondos de capital privado inviertan en activos participaciones o tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante o propietario sea la AFP o las entidades que conforman su mismo conglomerado financiero las inversiones que realice la AFP en estos fondos de capital privado deberaacuten ser aprobadas por la Junta Directiva de la AFP y dar cumplimiento a lo contenido en los artiacuteculos 239314 y 239315 del presente decreto Igualmente las exposiciones de las que trata el presente inciso con las entidades que conforman el mismo conglomerado financiero de cada AFP computaraacuten para el caacutelculo del liacutemite definido en el articulo 239316 del presente decreto Asiacute mismo la Junta Directiva de la AFP al momento de aprobar la inversioacuten de la que trata el presente inciso y durante la vigencia de la misma deberaacute validar teniendo en cuenta los anaacutelisis y consideraciones del Comiteacute de Riesgos y el Comiteacute de Inversiones que

i El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso y los miembros del comiteacute de inversiones tengan la calidad de independientes respecto de la AFP y las entidades que conforman su mismo conglomerado financiero conforme a lo previsto en el paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 44 de la Ley 964 de 2005 En los casos en los que el gestor profesional sea una persona juriacutedica el mismo no deberaacute ser vinculado a la AFP aplicando la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 2612115 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 4de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

ii La suma de las participaciones de los fondos administrados por la AFP de la AFP y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el articulo 2612115 del presente decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la AFP deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la AFP

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios Las AFP podraacuten adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en este numeral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 11212 13 14 16 17 18 193 194 Y 195 del artiacuteculo 261212 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realiza la AFP en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 193 194 del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta

DE Paacutegina 5de 16DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

para el coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas seguacuten el artiacuteculo 2612125 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la AFP deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la AFP podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas seguacuten el artiacuteculo 2612125 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la AFP podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 3 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

9 Hasta un quince por ciento (15) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 110111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

DECRETO DE Paacutegina 6 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

9 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede verificar la ubicacioacuten o domiciliQ de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 5 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

9 Hasta un quince por ciento (15) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 110 111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede veriacuteficar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos iexcliexclmites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 2612113 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2612113 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

DECRETO DE Paacutegina 7 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP eacutesta no podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la

Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 261212 del pre$ente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP eacutesta no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el articulo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado la AFP con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones de la respectiva AFP Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Los liacutemites establecidos en el presente artiacuteculo tambieacuten seraacuten aplicables a la suma de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantiacutea administrado por una misma AFP

Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el inciso primero del artiacuteculo 2612114 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP esta no pOdraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho limite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se deacute cumplimiento al liacutemite de acciones sentildealado en el inciso primero de este artiacuteculo

1 r 3~ f q ~ gt VDECRETO DE Paacutegina 8 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Lo dispuesto en el presente articulo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 2612112 del presente decreto

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el numeral 15 del articulo 2612124 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado por la Junta Directiva en su Poliacutetica de Inversioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 11127 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 11 O del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 193 194 del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el literal a del artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

a La Poliacutetica de Inversioacuten de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de cada uno de los portafolios del fondo de cesantiacutea la cual seraacute divulgada a los afiliados y al pUacuteblico en general seguacuten las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia En todo caso dicha Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo sobre conflictos de intereacutes en el marco del artiacuteculo 239315 del presente decreto que contenga como miacutenimo

i Criterios para identificar administrar y revelar las situaciones de potenciales conflictos de intereacutes

ii Revisiones perioacutedicas de las decisiones adoptadas

iii Evaluacioacuten de riesgos por concentracioacuten contagio sisteacutemico y reputacional

iv Procedimientos de revelacioacuten de informacioacuten detallada sobre las operaciones realizadas y sobre el cumplimiento de los deberes contenidos en el artiacuteculo 239314 del presente decreto

DECRETO ~ 1 013 DE Paacutegina 9 de 16LV

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Adicionalmente y sin perjuicio de las instrucciones adicionales que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia la Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo de inversiones alternativas que deberaacute contener la siguiente informacioacuten miacutenima respecto de las inversiones realizadas en los activos descritos en los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto

i Las poliacuteticas y Ifmites prudenciales internamente establecidos por la AFP para la exposicioacuten al riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

ii Los modelos y metodologiacuteas adoptados por la AFP para la medicioacuten y valoracioacuten del riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

iii Los procesos adoptados para la medicioacuten monitoreo y reporte de los riesgos financiero y operativo asociados con este tipo de inversiones

iv Las poliacuteticas y medidas de control interno adoptadas por la AFP para corregir cualquier desviacioacuten que ocurra con respecto a la maacutexima exposicioacuten a los riesgos financiero y operacional establecidas en la Poliacutetica de Inversioacuten

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese el paraacutegrafo 3 al artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 3 La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos en el numeral 11 del artiacuteculo 261216 el numeral 11 del artiacuteculo 261217 el numeral 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el artiacuteculo 2612114 y el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva AFP deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 261319 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese el artiacuteculo 261319 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 261319 Profesionalidad Los administradores de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

La administracioacuten de los fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacute realizarse en las mejores condiciones posibles para los afiliados teniendo en cuenta pero sin limitarse a anaacutelisis riesgo~retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten yen la asignacioacuten estrateacutegica de activos demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

DE Paacutegina 10 de 16DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Modifiacutequese el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

111 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad 1) Invertir en empresas o proyectos productivos en los teacuterminos previstos en la Parte

3 del presente decreto o demaacutes normas que lo modifiquen o sustituyan incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliarios

2) Invertir en tiacutetulos derechos econoacutemicos o instrumentos representativos de deuda en los teacuterminos previstos en la Parte 3 de este decreto conocidos como fondos de deuda privada incluidos los fondos que inviertan en fondos de deuda privada

La entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten podraacute adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en el presente numeral

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten debe tener a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia 1 ) los criterios de inversioacuten y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversioacuten y las evaluaciones de la relacioacuten riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados y 2) la documentacioacuten relacionada con la inversioacuten o su participacioacuten La obligacioacuten aqu( prevista deberaacute estar incluida dentro de sus poliacuteticas de inversioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional en caso de que exista deberaacute tener a disposicioacuten de sus inversionistas toda la informacioacuten relevante acerca de la constitucioacuten de los portafolios de inversioacuten la valoracioacuten de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer identificar y valorar entre otras cada una de sus inversiones De acuerdo con lo anterior la poliacutetica de inversioacuten de los fondos de capital privado deberaacute estar definida de manera previa y clara en su reglamento deberaacute contemplar el plan de inversiones indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su seleccioacuten Adicionalmente el reglamento deberaacute establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado

Al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que el gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso acredite parlo menos cinco (5) antildeos en la administracioacuten o gestioacuten del (los) activos subyacente(s) del fondo dentro o fuera de Colombia Trataacutendose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona juriacutedica dicha experiencia tambieacuten podraacute ser acreditada por su representante legal o su matriz En el caso de los fondos subyacentes en los denominados fondos de fondos para dichos fondos subyacentes seraacute igualmente exigible el requisito de experiencia del gerente o del gestor

No seraacuten admisibles las inversiones en fondos de capital privado que inviertan en activos participaciones y tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante o propietario sea la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten las filiales o subsidiarias de la misma su

DECRETO DE Paacutegina 11 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantia las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

matriz o las filiales o subsidiarias de eacutesta salvo que se trate de fondos de capital privada que destinen al menos dos terceras (23) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura cuyas inversiones sean aprobadas por la Junta Directiva de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten Oacutergano que al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma deberaacute garantizar que

i El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso y los miembros del Comiteacute de inversiones tengan la calidad de independientes de la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten conforme a lo previsto en el paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 44 de la Ley 964 de 2005 En los casos en los que el gestor profesional sea una persona juriacutedica el mismo no deberaacute ser vinculado a la aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten aplicando la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente decreto

ii La suma de las participaciones de los recursos propios y de terceros administrados por la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente Decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al Comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 12 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantla las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios

Artiacuteculo 14 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 112 12 13 14 16 17 18 19 110311041105 Y 1106 del artiacuteculo 231312 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas parla Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 15 Modifiacutequese los numerales 8 10 Y 18 del artiacuteculo 231314 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

DECRETO DE Paacutegina 13 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

8 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

10 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y31 O-del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

18 Hasta en un cinco por ciento (5) para los instrumentos descritos en el subnumeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura Este porcentaje no se computaraacute con el porcentaje descrito en el numeral 8 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 16 Modifiacutequese los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

8 Hasta un siete punto cinco por ciento (75) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19111272829210 Y 310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 1112728210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privada que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 14 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 17 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313110 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313110 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas no se podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 231312 del presente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como Hmite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Artiacuteculo 18 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313111 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313111 Liacutemite de concentracioacuten de propiedad accionaria Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten esta no podraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se respete ellim ite de propiedad accionariacutea

Lo dispuesto en el presente artiacuteculo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 231319 del presente decreto

Artiacuteculo 19 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 23131 21 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

DECRETO DE Paacutegina 15 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO

Page 3: e)...Que es interés del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización con cargo a sus reservas técnicas se enmarquen

1 3DECRETO ~ 1- ) DE Paacutegina 3 de 16 ~ v

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado la AFP debe tener a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia 1) los criterios de inversioacuten y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversioacuten y las evaluaciones de la relacioacuten riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados y 2) la documentacioacuten relacionada con la inversioacuten o su participacioacuten La obligacioacuten aquiacute prevista deberaacute estar incluida dentro de sus poliacuteticas de inversioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional en caso de que exista deberaacute tener a disposicioacuten de sus inversionistas toda la informacioacuten relevante acerca de la constitucioacuten de los portafolios de inversioacuten la valoracioacuten de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer identificar y valorar entre otras cada una de sus inversiones De acuerdo con lo anterior la poliacutetica de inversioacuten de los fondos de capital privado deberaacute estar definida de manera previa y clara en su reglamento deberaacute contemplar el plan de inversiones indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su seleccioacuten Adicionalmente el reglamento deberaacute establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado

Al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma la AFP deberaacute verificar que el gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso acredite por lo menos cinco (5) antildeos en la administracioacuten o gestioacuten del (los) activos) subyacentes) del fondo dentro o fuera de Colombia Trataacutendose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona juriacutedica dicha experiencia tambieacuten podraacute ser acreditada por su representante legal o su matriz En el caso de los fondos subyacentes en los denominados fondos de fondos para dichos fondos subyacentes seraacute igualmente exigible el requisito de experiencia del gerente o del gestor

Cuando los fondos de capital privado inviertan en activos participaciones o tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante o propietario sea la AFP o las entidades que conforman su mismo conglomerado financiero las inversiones que realice la AFP en estos fondos de capital privado deberaacuten ser aprobadas por la Junta Directiva de la AFP y dar cumplimiento a lo contenido en los artiacuteculos 239314 y 239315 del presente decreto Igualmente las exposiciones de las que trata el presente inciso con las entidades que conforman el mismo conglomerado financiero de cada AFP computaraacuten para el caacutelculo del liacutemite definido en el articulo 239316 del presente decreto Asiacute mismo la Junta Directiva de la AFP al momento de aprobar la inversioacuten de la que trata el presente inciso y durante la vigencia de la misma deberaacute validar teniendo en cuenta los anaacutelisis y consideraciones del Comiteacute de Riesgos y el Comiteacute de Inversiones que

i El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso y los miembros del comiteacute de inversiones tengan la calidad de independientes respecto de la AFP y las entidades que conforman su mismo conglomerado financiero conforme a lo previsto en el paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 44 de la Ley 964 de 2005 En los casos en los que el gestor profesional sea una persona juriacutedica el mismo no deberaacute ser vinculado a la AFP aplicando la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 2612115 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 4de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

ii La suma de las participaciones de los fondos administrados por la AFP de la AFP y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el articulo 2612115 del presente decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la AFP deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la AFP

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios Las AFP podraacuten adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en este numeral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 11212 13 14 16 17 18 193 194 Y 195 del artiacuteculo 261212 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realiza la AFP en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 193 194 del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta

DE Paacutegina 5de 16DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

para el coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas seguacuten el artiacuteculo 2612125 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la AFP deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la AFP podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas seguacuten el artiacuteculo 2612125 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la AFP podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 3 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

9 Hasta un quince por ciento (15) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 110111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

DECRETO DE Paacutegina 6 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

9 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede verificar la ubicacioacuten o domiciliQ de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 5 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

9 Hasta un quince por ciento (15) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 110 111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede veriacuteficar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos iexcliexclmites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 2612113 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2612113 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

DECRETO DE Paacutegina 7 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP eacutesta no podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la

Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 261212 del pre$ente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP eacutesta no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el articulo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado la AFP con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones de la respectiva AFP Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Los liacutemites establecidos en el presente artiacuteculo tambieacuten seraacuten aplicables a la suma de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantiacutea administrado por una misma AFP

Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el inciso primero del artiacuteculo 2612114 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP esta no pOdraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho limite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se deacute cumplimiento al liacutemite de acciones sentildealado en el inciso primero de este artiacuteculo

1 r 3~ f q ~ gt VDECRETO DE Paacutegina 8 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Lo dispuesto en el presente articulo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 2612112 del presente decreto

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el numeral 15 del articulo 2612124 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado por la Junta Directiva en su Poliacutetica de Inversioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 11127 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 11 O del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 193 194 del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el literal a del artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

a La Poliacutetica de Inversioacuten de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de cada uno de los portafolios del fondo de cesantiacutea la cual seraacute divulgada a los afiliados y al pUacuteblico en general seguacuten las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia En todo caso dicha Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo sobre conflictos de intereacutes en el marco del artiacuteculo 239315 del presente decreto que contenga como miacutenimo

i Criterios para identificar administrar y revelar las situaciones de potenciales conflictos de intereacutes

ii Revisiones perioacutedicas de las decisiones adoptadas

iii Evaluacioacuten de riesgos por concentracioacuten contagio sisteacutemico y reputacional

iv Procedimientos de revelacioacuten de informacioacuten detallada sobre las operaciones realizadas y sobre el cumplimiento de los deberes contenidos en el artiacuteculo 239314 del presente decreto

DECRETO ~ 1 013 DE Paacutegina 9 de 16LV

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Adicionalmente y sin perjuicio de las instrucciones adicionales que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia la Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo de inversiones alternativas que deberaacute contener la siguiente informacioacuten miacutenima respecto de las inversiones realizadas en los activos descritos en los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto

i Las poliacuteticas y Ifmites prudenciales internamente establecidos por la AFP para la exposicioacuten al riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

ii Los modelos y metodologiacuteas adoptados por la AFP para la medicioacuten y valoracioacuten del riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

iii Los procesos adoptados para la medicioacuten monitoreo y reporte de los riesgos financiero y operativo asociados con este tipo de inversiones

iv Las poliacuteticas y medidas de control interno adoptadas por la AFP para corregir cualquier desviacioacuten que ocurra con respecto a la maacutexima exposicioacuten a los riesgos financiero y operacional establecidas en la Poliacutetica de Inversioacuten

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese el paraacutegrafo 3 al artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 3 La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos en el numeral 11 del artiacuteculo 261216 el numeral 11 del artiacuteculo 261217 el numeral 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el artiacuteculo 2612114 y el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva AFP deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 261319 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese el artiacuteculo 261319 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 261319 Profesionalidad Los administradores de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

La administracioacuten de los fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacute realizarse en las mejores condiciones posibles para los afiliados teniendo en cuenta pero sin limitarse a anaacutelisis riesgo~retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten yen la asignacioacuten estrateacutegica de activos demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

DE Paacutegina 10 de 16DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Modifiacutequese el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

111 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad 1) Invertir en empresas o proyectos productivos en los teacuterminos previstos en la Parte

3 del presente decreto o demaacutes normas que lo modifiquen o sustituyan incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliarios

2) Invertir en tiacutetulos derechos econoacutemicos o instrumentos representativos de deuda en los teacuterminos previstos en la Parte 3 de este decreto conocidos como fondos de deuda privada incluidos los fondos que inviertan en fondos de deuda privada

La entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten podraacute adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en el presente numeral

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten debe tener a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia 1 ) los criterios de inversioacuten y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversioacuten y las evaluaciones de la relacioacuten riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados y 2) la documentacioacuten relacionada con la inversioacuten o su participacioacuten La obligacioacuten aqu( prevista deberaacute estar incluida dentro de sus poliacuteticas de inversioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional en caso de que exista deberaacute tener a disposicioacuten de sus inversionistas toda la informacioacuten relevante acerca de la constitucioacuten de los portafolios de inversioacuten la valoracioacuten de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer identificar y valorar entre otras cada una de sus inversiones De acuerdo con lo anterior la poliacutetica de inversioacuten de los fondos de capital privado deberaacute estar definida de manera previa y clara en su reglamento deberaacute contemplar el plan de inversiones indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su seleccioacuten Adicionalmente el reglamento deberaacute establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado

Al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que el gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso acredite parlo menos cinco (5) antildeos en la administracioacuten o gestioacuten del (los) activos subyacente(s) del fondo dentro o fuera de Colombia Trataacutendose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona juriacutedica dicha experiencia tambieacuten podraacute ser acreditada por su representante legal o su matriz En el caso de los fondos subyacentes en los denominados fondos de fondos para dichos fondos subyacentes seraacute igualmente exigible el requisito de experiencia del gerente o del gestor

No seraacuten admisibles las inversiones en fondos de capital privado que inviertan en activos participaciones y tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante o propietario sea la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten las filiales o subsidiarias de la misma su

DECRETO DE Paacutegina 11 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantia las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

matriz o las filiales o subsidiarias de eacutesta salvo que se trate de fondos de capital privada que destinen al menos dos terceras (23) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura cuyas inversiones sean aprobadas por la Junta Directiva de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten Oacutergano que al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma deberaacute garantizar que

i El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso y los miembros del Comiteacute de inversiones tengan la calidad de independientes de la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten conforme a lo previsto en el paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 44 de la Ley 964 de 2005 En los casos en los que el gestor profesional sea una persona juriacutedica el mismo no deberaacute ser vinculado a la aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten aplicando la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente decreto

ii La suma de las participaciones de los recursos propios y de terceros administrados por la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente Decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al Comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 12 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantla las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios

Artiacuteculo 14 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 112 12 13 14 16 17 18 19 110311041105 Y 1106 del artiacuteculo 231312 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas parla Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 15 Modifiacutequese los numerales 8 10 Y 18 del artiacuteculo 231314 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

DECRETO DE Paacutegina 13 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

8 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

10 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y31 O-del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

18 Hasta en un cinco por ciento (5) para los instrumentos descritos en el subnumeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura Este porcentaje no se computaraacute con el porcentaje descrito en el numeral 8 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 16 Modifiacutequese los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

8 Hasta un siete punto cinco por ciento (75) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19111272829210 Y 310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 1112728210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privada que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 14 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 17 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313110 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313110 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas no se podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 231312 del presente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como Hmite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Artiacuteculo 18 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313111 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313111 Liacutemite de concentracioacuten de propiedad accionaria Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten esta no podraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se respete ellim ite de propiedad accionariacutea

Lo dispuesto en el presente artiacuteculo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 231319 del presente decreto

Artiacuteculo 19 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 23131 21 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

DECRETO DE Paacutegina 15 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO

Page 4: e)...Que es interés del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización con cargo a sus reservas técnicas se enmarquen

DECRETO DE Paacutegina 4de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

ii La suma de las participaciones de los fondos administrados por la AFP de la AFP y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el articulo 2612115 del presente decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la AFP deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la AFP

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios Las AFP podraacuten adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en este numeral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 11212 13 14 16 17 18 193 194 Y 195 del artiacuteculo 261212 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realiza la AFP en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 193 194 del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta

DE Paacutegina 5de 16DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

para el coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas seguacuten el artiacuteculo 2612125 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la AFP deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la AFP podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas seguacuten el artiacuteculo 2612125 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la AFP podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 3 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

9 Hasta un quince por ciento (15) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 110111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

DECRETO DE Paacutegina 6 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

9 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede verificar la ubicacioacuten o domiciliQ de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 5 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

9 Hasta un quince por ciento (15) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 110 111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede veriacuteficar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos iexcliexclmites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 2612113 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2612113 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

DECRETO DE Paacutegina 7 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP eacutesta no podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la

Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 261212 del pre$ente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP eacutesta no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el articulo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado la AFP con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones de la respectiva AFP Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Los liacutemites establecidos en el presente artiacuteculo tambieacuten seraacuten aplicables a la suma de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantiacutea administrado por una misma AFP

Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el inciso primero del artiacuteculo 2612114 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP esta no pOdraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho limite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se deacute cumplimiento al liacutemite de acciones sentildealado en el inciso primero de este artiacuteculo

1 r 3~ f q ~ gt VDECRETO DE Paacutegina 8 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Lo dispuesto en el presente articulo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 2612112 del presente decreto

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el numeral 15 del articulo 2612124 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado por la Junta Directiva en su Poliacutetica de Inversioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 11127 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 11 O del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 193 194 del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el literal a del artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

a La Poliacutetica de Inversioacuten de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de cada uno de los portafolios del fondo de cesantiacutea la cual seraacute divulgada a los afiliados y al pUacuteblico en general seguacuten las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia En todo caso dicha Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo sobre conflictos de intereacutes en el marco del artiacuteculo 239315 del presente decreto que contenga como miacutenimo

i Criterios para identificar administrar y revelar las situaciones de potenciales conflictos de intereacutes

ii Revisiones perioacutedicas de las decisiones adoptadas

iii Evaluacioacuten de riesgos por concentracioacuten contagio sisteacutemico y reputacional

iv Procedimientos de revelacioacuten de informacioacuten detallada sobre las operaciones realizadas y sobre el cumplimiento de los deberes contenidos en el artiacuteculo 239314 del presente decreto

DECRETO ~ 1 013 DE Paacutegina 9 de 16LV

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Adicionalmente y sin perjuicio de las instrucciones adicionales que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia la Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo de inversiones alternativas que deberaacute contener la siguiente informacioacuten miacutenima respecto de las inversiones realizadas en los activos descritos en los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto

i Las poliacuteticas y Ifmites prudenciales internamente establecidos por la AFP para la exposicioacuten al riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

ii Los modelos y metodologiacuteas adoptados por la AFP para la medicioacuten y valoracioacuten del riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

iii Los procesos adoptados para la medicioacuten monitoreo y reporte de los riesgos financiero y operativo asociados con este tipo de inversiones

iv Las poliacuteticas y medidas de control interno adoptadas por la AFP para corregir cualquier desviacioacuten que ocurra con respecto a la maacutexima exposicioacuten a los riesgos financiero y operacional establecidas en la Poliacutetica de Inversioacuten

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese el paraacutegrafo 3 al artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 3 La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos en el numeral 11 del artiacuteculo 261216 el numeral 11 del artiacuteculo 261217 el numeral 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el artiacuteculo 2612114 y el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva AFP deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 261319 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese el artiacuteculo 261319 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 261319 Profesionalidad Los administradores de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

La administracioacuten de los fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacute realizarse en las mejores condiciones posibles para los afiliados teniendo en cuenta pero sin limitarse a anaacutelisis riesgo~retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten yen la asignacioacuten estrateacutegica de activos demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

DE Paacutegina 10 de 16DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Modifiacutequese el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

111 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad 1) Invertir en empresas o proyectos productivos en los teacuterminos previstos en la Parte

3 del presente decreto o demaacutes normas que lo modifiquen o sustituyan incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliarios

2) Invertir en tiacutetulos derechos econoacutemicos o instrumentos representativos de deuda en los teacuterminos previstos en la Parte 3 de este decreto conocidos como fondos de deuda privada incluidos los fondos que inviertan en fondos de deuda privada

La entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten podraacute adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en el presente numeral

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten debe tener a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia 1 ) los criterios de inversioacuten y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversioacuten y las evaluaciones de la relacioacuten riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados y 2) la documentacioacuten relacionada con la inversioacuten o su participacioacuten La obligacioacuten aqu( prevista deberaacute estar incluida dentro de sus poliacuteticas de inversioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional en caso de que exista deberaacute tener a disposicioacuten de sus inversionistas toda la informacioacuten relevante acerca de la constitucioacuten de los portafolios de inversioacuten la valoracioacuten de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer identificar y valorar entre otras cada una de sus inversiones De acuerdo con lo anterior la poliacutetica de inversioacuten de los fondos de capital privado deberaacute estar definida de manera previa y clara en su reglamento deberaacute contemplar el plan de inversiones indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su seleccioacuten Adicionalmente el reglamento deberaacute establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado

Al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que el gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso acredite parlo menos cinco (5) antildeos en la administracioacuten o gestioacuten del (los) activos subyacente(s) del fondo dentro o fuera de Colombia Trataacutendose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona juriacutedica dicha experiencia tambieacuten podraacute ser acreditada por su representante legal o su matriz En el caso de los fondos subyacentes en los denominados fondos de fondos para dichos fondos subyacentes seraacute igualmente exigible el requisito de experiencia del gerente o del gestor

No seraacuten admisibles las inversiones en fondos de capital privado que inviertan en activos participaciones y tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante o propietario sea la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten las filiales o subsidiarias de la misma su

DECRETO DE Paacutegina 11 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantia las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

matriz o las filiales o subsidiarias de eacutesta salvo que se trate de fondos de capital privada que destinen al menos dos terceras (23) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura cuyas inversiones sean aprobadas por la Junta Directiva de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten Oacutergano que al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma deberaacute garantizar que

i El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso y los miembros del Comiteacute de inversiones tengan la calidad de independientes de la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten conforme a lo previsto en el paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 44 de la Ley 964 de 2005 En los casos en los que el gestor profesional sea una persona juriacutedica el mismo no deberaacute ser vinculado a la aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten aplicando la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente decreto

ii La suma de las participaciones de los recursos propios y de terceros administrados por la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente Decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al Comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 12 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantla las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios

Artiacuteculo 14 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 112 12 13 14 16 17 18 19 110311041105 Y 1106 del artiacuteculo 231312 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas parla Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 15 Modifiacutequese los numerales 8 10 Y 18 del artiacuteculo 231314 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

DECRETO DE Paacutegina 13 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

8 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

10 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y31 O-del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

18 Hasta en un cinco por ciento (5) para los instrumentos descritos en el subnumeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura Este porcentaje no se computaraacute con el porcentaje descrito en el numeral 8 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 16 Modifiacutequese los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

8 Hasta un siete punto cinco por ciento (75) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19111272829210 Y 310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 1112728210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privada que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 14 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 17 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313110 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313110 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas no se podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 231312 del presente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como Hmite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Artiacuteculo 18 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313111 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313111 Liacutemite de concentracioacuten de propiedad accionaria Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten esta no podraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se respete ellim ite de propiedad accionariacutea

Lo dispuesto en el presente artiacuteculo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 231319 del presente decreto

Artiacuteculo 19 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 23131 21 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

DECRETO DE Paacutegina 15 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO

Page 5: e)...Que es interés del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización con cargo a sus reservas técnicas se enmarquen

DE Paacutegina 5de 16DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

para el coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas seguacuten el artiacuteculo 2612125 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la AFP deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la AFP podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas seguacuten el artiacuteculo 2612125 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la AFP podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 3 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

9 Hasta un quince por ciento (15) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 110111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

DECRETO DE Paacutegina 6 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

9 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede verificar la ubicacioacuten o domiciliQ de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 5 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

9 Hasta un quince por ciento (15) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 110 111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede veriacuteficar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos iexcliexclmites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 2612113 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2612113 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

DECRETO DE Paacutegina 7 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP eacutesta no podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la

Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 261212 del pre$ente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP eacutesta no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el articulo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado la AFP con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones de la respectiva AFP Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Los liacutemites establecidos en el presente artiacuteculo tambieacuten seraacuten aplicables a la suma de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantiacutea administrado por una misma AFP

Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el inciso primero del artiacuteculo 2612114 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP esta no pOdraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho limite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se deacute cumplimiento al liacutemite de acciones sentildealado en el inciso primero de este artiacuteculo

1 r 3~ f q ~ gt VDECRETO DE Paacutegina 8 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Lo dispuesto en el presente articulo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 2612112 del presente decreto

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el numeral 15 del articulo 2612124 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado por la Junta Directiva en su Poliacutetica de Inversioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 11127 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 11 O del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 193 194 del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el literal a del artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

a La Poliacutetica de Inversioacuten de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de cada uno de los portafolios del fondo de cesantiacutea la cual seraacute divulgada a los afiliados y al pUacuteblico en general seguacuten las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia En todo caso dicha Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo sobre conflictos de intereacutes en el marco del artiacuteculo 239315 del presente decreto que contenga como miacutenimo

i Criterios para identificar administrar y revelar las situaciones de potenciales conflictos de intereacutes

ii Revisiones perioacutedicas de las decisiones adoptadas

iii Evaluacioacuten de riesgos por concentracioacuten contagio sisteacutemico y reputacional

iv Procedimientos de revelacioacuten de informacioacuten detallada sobre las operaciones realizadas y sobre el cumplimiento de los deberes contenidos en el artiacuteculo 239314 del presente decreto

DECRETO ~ 1 013 DE Paacutegina 9 de 16LV

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Adicionalmente y sin perjuicio de las instrucciones adicionales que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia la Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo de inversiones alternativas que deberaacute contener la siguiente informacioacuten miacutenima respecto de las inversiones realizadas en los activos descritos en los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto

i Las poliacuteticas y Ifmites prudenciales internamente establecidos por la AFP para la exposicioacuten al riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

ii Los modelos y metodologiacuteas adoptados por la AFP para la medicioacuten y valoracioacuten del riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

iii Los procesos adoptados para la medicioacuten monitoreo y reporte de los riesgos financiero y operativo asociados con este tipo de inversiones

iv Las poliacuteticas y medidas de control interno adoptadas por la AFP para corregir cualquier desviacioacuten que ocurra con respecto a la maacutexima exposicioacuten a los riesgos financiero y operacional establecidas en la Poliacutetica de Inversioacuten

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese el paraacutegrafo 3 al artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 3 La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos en el numeral 11 del artiacuteculo 261216 el numeral 11 del artiacuteculo 261217 el numeral 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el artiacuteculo 2612114 y el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva AFP deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 261319 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese el artiacuteculo 261319 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 261319 Profesionalidad Los administradores de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

La administracioacuten de los fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacute realizarse en las mejores condiciones posibles para los afiliados teniendo en cuenta pero sin limitarse a anaacutelisis riesgo~retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten yen la asignacioacuten estrateacutegica de activos demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

DE Paacutegina 10 de 16DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Modifiacutequese el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

111 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad 1) Invertir en empresas o proyectos productivos en los teacuterminos previstos en la Parte

3 del presente decreto o demaacutes normas que lo modifiquen o sustituyan incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliarios

2) Invertir en tiacutetulos derechos econoacutemicos o instrumentos representativos de deuda en los teacuterminos previstos en la Parte 3 de este decreto conocidos como fondos de deuda privada incluidos los fondos que inviertan en fondos de deuda privada

La entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten podraacute adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en el presente numeral

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten debe tener a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia 1 ) los criterios de inversioacuten y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversioacuten y las evaluaciones de la relacioacuten riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados y 2) la documentacioacuten relacionada con la inversioacuten o su participacioacuten La obligacioacuten aqu( prevista deberaacute estar incluida dentro de sus poliacuteticas de inversioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional en caso de que exista deberaacute tener a disposicioacuten de sus inversionistas toda la informacioacuten relevante acerca de la constitucioacuten de los portafolios de inversioacuten la valoracioacuten de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer identificar y valorar entre otras cada una de sus inversiones De acuerdo con lo anterior la poliacutetica de inversioacuten de los fondos de capital privado deberaacute estar definida de manera previa y clara en su reglamento deberaacute contemplar el plan de inversiones indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su seleccioacuten Adicionalmente el reglamento deberaacute establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado

Al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que el gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso acredite parlo menos cinco (5) antildeos en la administracioacuten o gestioacuten del (los) activos subyacente(s) del fondo dentro o fuera de Colombia Trataacutendose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona juriacutedica dicha experiencia tambieacuten podraacute ser acreditada por su representante legal o su matriz En el caso de los fondos subyacentes en los denominados fondos de fondos para dichos fondos subyacentes seraacute igualmente exigible el requisito de experiencia del gerente o del gestor

No seraacuten admisibles las inversiones en fondos de capital privado que inviertan en activos participaciones y tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante o propietario sea la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten las filiales o subsidiarias de la misma su

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantia las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

matriz o las filiales o subsidiarias de eacutesta salvo que se trate de fondos de capital privada que destinen al menos dos terceras (23) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura cuyas inversiones sean aprobadas por la Junta Directiva de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten Oacutergano que al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma deberaacute garantizar que

i El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso y los miembros del Comiteacute de inversiones tengan la calidad de independientes de la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten conforme a lo previsto en el paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 44 de la Ley 964 de 2005 En los casos en los que el gestor profesional sea una persona juriacutedica el mismo no deberaacute ser vinculado a la aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten aplicando la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente decreto

ii La suma de las participaciones de los recursos propios y de terceros administrados por la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente Decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al Comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantla las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios

Artiacuteculo 14 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 112 12 13 14 16 17 18 19 110311041105 Y 1106 del artiacuteculo 231312 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas parla Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 15 Modifiacutequese los numerales 8 10 Y 18 del artiacuteculo 231314 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

8 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

10 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y31 O-del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

18 Hasta en un cinco por ciento (5) para los instrumentos descritos en el subnumeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura Este porcentaje no se computaraacute con el porcentaje descrito en el numeral 8 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 16 Modifiacutequese los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

8 Hasta un siete punto cinco por ciento (75) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19111272829210 Y 310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 1112728210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privada que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 17 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313110 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313110 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas no se podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 231312 del presente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como Hmite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Artiacuteculo 18 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313111 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313111 Liacutemite de concentracioacuten de propiedad accionaria Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten esta no podraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se respete ellim ite de propiedad accionariacutea

Lo dispuesto en el presente artiacuteculo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 231319 del presente decreto

Artiacuteculo 19 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 23131 21 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO

Page 6: e)...Que es interés del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización con cargo a sus reservas técnicas se enmarquen

DECRETO DE Paacutegina 6 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

9 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede verificar la ubicacioacuten o domiciliQ de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 5 Modifiacutequese los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

9 Hasta un quince por ciento (15) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 110 111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la AFP no puede veriacuteficar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

11 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva AFP para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110111272829 y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 110 del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos iexcliexclmites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 2612113 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2612113 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

DECRETO DE Paacutegina 7 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP eacutesta no podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la

Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 261212 del pre$ente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP eacutesta no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el articulo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado la AFP con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones de la respectiva AFP Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Los liacutemites establecidos en el presente artiacuteculo tambieacuten seraacuten aplicables a la suma de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantiacutea administrado por una misma AFP

Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el inciso primero del artiacuteculo 2612114 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP esta no pOdraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho limite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se deacute cumplimiento al liacutemite de acciones sentildealado en el inciso primero de este artiacuteculo

1 r 3~ f q ~ gt VDECRETO DE Paacutegina 8 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Lo dispuesto en el presente articulo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 2612112 del presente decreto

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el numeral 15 del articulo 2612124 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado por la Junta Directiva en su Poliacutetica de Inversioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 11127 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 11 O del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 193 194 del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el literal a del artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

a La Poliacutetica de Inversioacuten de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de cada uno de los portafolios del fondo de cesantiacutea la cual seraacute divulgada a los afiliados y al pUacuteblico en general seguacuten las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia En todo caso dicha Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo sobre conflictos de intereacutes en el marco del artiacuteculo 239315 del presente decreto que contenga como miacutenimo

i Criterios para identificar administrar y revelar las situaciones de potenciales conflictos de intereacutes

ii Revisiones perioacutedicas de las decisiones adoptadas

iii Evaluacioacuten de riesgos por concentracioacuten contagio sisteacutemico y reputacional

iv Procedimientos de revelacioacuten de informacioacuten detallada sobre las operaciones realizadas y sobre el cumplimiento de los deberes contenidos en el artiacuteculo 239314 del presente decreto

DECRETO ~ 1 013 DE Paacutegina 9 de 16LV

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Adicionalmente y sin perjuicio de las instrucciones adicionales que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia la Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo de inversiones alternativas que deberaacute contener la siguiente informacioacuten miacutenima respecto de las inversiones realizadas en los activos descritos en los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto

i Las poliacuteticas y Ifmites prudenciales internamente establecidos por la AFP para la exposicioacuten al riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

ii Los modelos y metodologiacuteas adoptados por la AFP para la medicioacuten y valoracioacuten del riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

iii Los procesos adoptados para la medicioacuten monitoreo y reporte de los riesgos financiero y operativo asociados con este tipo de inversiones

iv Las poliacuteticas y medidas de control interno adoptadas por la AFP para corregir cualquier desviacioacuten que ocurra con respecto a la maacutexima exposicioacuten a los riesgos financiero y operacional establecidas en la Poliacutetica de Inversioacuten

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese el paraacutegrafo 3 al artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 3 La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos en el numeral 11 del artiacuteculo 261216 el numeral 11 del artiacuteculo 261217 el numeral 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el artiacuteculo 2612114 y el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva AFP deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 261319 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese el artiacuteculo 261319 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 261319 Profesionalidad Los administradores de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

La administracioacuten de los fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacute realizarse en las mejores condiciones posibles para los afiliados teniendo en cuenta pero sin limitarse a anaacutelisis riesgo~retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten yen la asignacioacuten estrateacutegica de activos demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

DE Paacutegina 10 de 16DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Modifiacutequese el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

111 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad 1) Invertir en empresas o proyectos productivos en los teacuterminos previstos en la Parte

3 del presente decreto o demaacutes normas que lo modifiquen o sustituyan incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliarios

2) Invertir en tiacutetulos derechos econoacutemicos o instrumentos representativos de deuda en los teacuterminos previstos en la Parte 3 de este decreto conocidos como fondos de deuda privada incluidos los fondos que inviertan en fondos de deuda privada

La entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten podraacute adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en el presente numeral

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten debe tener a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia 1 ) los criterios de inversioacuten y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversioacuten y las evaluaciones de la relacioacuten riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados y 2) la documentacioacuten relacionada con la inversioacuten o su participacioacuten La obligacioacuten aqu( prevista deberaacute estar incluida dentro de sus poliacuteticas de inversioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional en caso de que exista deberaacute tener a disposicioacuten de sus inversionistas toda la informacioacuten relevante acerca de la constitucioacuten de los portafolios de inversioacuten la valoracioacuten de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer identificar y valorar entre otras cada una de sus inversiones De acuerdo con lo anterior la poliacutetica de inversioacuten de los fondos de capital privado deberaacute estar definida de manera previa y clara en su reglamento deberaacute contemplar el plan de inversiones indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su seleccioacuten Adicionalmente el reglamento deberaacute establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado

Al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que el gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso acredite parlo menos cinco (5) antildeos en la administracioacuten o gestioacuten del (los) activos subyacente(s) del fondo dentro o fuera de Colombia Trataacutendose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona juriacutedica dicha experiencia tambieacuten podraacute ser acreditada por su representante legal o su matriz En el caso de los fondos subyacentes en los denominados fondos de fondos para dichos fondos subyacentes seraacute igualmente exigible el requisito de experiencia del gerente o del gestor

No seraacuten admisibles las inversiones en fondos de capital privado que inviertan en activos participaciones y tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante o propietario sea la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten las filiales o subsidiarias de la misma su

DECRETO DE Paacutegina 11 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantia las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

matriz o las filiales o subsidiarias de eacutesta salvo que se trate de fondos de capital privada que destinen al menos dos terceras (23) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura cuyas inversiones sean aprobadas por la Junta Directiva de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten Oacutergano que al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma deberaacute garantizar que

i El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso y los miembros del Comiteacute de inversiones tengan la calidad de independientes de la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten conforme a lo previsto en el paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 44 de la Ley 964 de 2005 En los casos en los que el gestor profesional sea una persona juriacutedica el mismo no deberaacute ser vinculado a la aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten aplicando la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente decreto

ii La suma de las participaciones de los recursos propios y de terceros administrados por la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente Decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al Comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 12 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantla las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios

Artiacuteculo 14 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 112 12 13 14 16 17 18 19 110311041105 Y 1106 del artiacuteculo 231312 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas parla Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 15 Modifiacutequese los numerales 8 10 Y 18 del artiacuteculo 231314 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

DECRETO DE Paacutegina 13 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

8 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

10 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y31 O-del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

18 Hasta en un cinco por ciento (5) para los instrumentos descritos en el subnumeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura Este porcentaje no se computaraacute con el porcentaje descrito en el numeral 8 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 16 Modifiacutequese los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

8 Hasta un siete punto cinco por ciento (75) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19111272829210 Y 310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 1112728210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privada que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 14 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 17 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313110 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313110 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas no se podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 231312 del presente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como Hmite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Artiacuteculo 18 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313111 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313111 Liacutemite de concentracioacuten de propiedad accionaria Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten esta no podraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se respete ellim ite de propiedad accionariacutea

Lo dispuesto en el presente artiacuteculo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 231319 del presente decreto

Artiacuteculo 19 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 23131 21 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

DECRETO DE Paacutegina 15 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO

Page 7: e)...Que es interés del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización con cargo a sus reservas técnicas se enmarquen

DECRETO DE Paacutegina 7 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP eacutesta no podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la

Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 261212 del pre$ente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP eacutesta no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el articulo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado la AFP con la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho liacutemite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones de la respectiva AFP Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Los liacutemites establecidos en el presente artiacuteculo tambieacuten seraacuten aplicables a la suma de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantiacutea administrado por una misma AFP

Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el inciso primero del artiacuteculo 2612114 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por una misma AFP esta no pOdraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva Para efectos de aprobar dicho limite la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se deacute cumplimiento al liacutemite de acciones sentildealado en el inciso primero de este artiacuteculo

1 r 3~ f q ~ gt VDECRETO DE Paacutegina 8 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Lo dispuesto en el presente articulo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 2612112 del presente decreto

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el numeral 15 del articulo 2612124 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado por la Junta Directiva en su Poliacutetica de Inversioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 11127 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 11 O del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 193 194 del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el literal a del artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

a La Poliacutetica de Inversioacuten de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de cada uno de los portafolios del fondo de cesantiacutea la cual seraacute divulgada a los afiliados y al pUacuteblico en general seguacuten las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia En todo caso dicha Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo sobre conflictos de intereacutes en el marco del artiacuteculo 239315 del presente decreto que contenga como miacutenimo

i Criterios para identificar administrar y revelar las situaciones de potenciales conflictos de intereacutes

ii Revisiones perioacutedicas de las decisiones adoptadas

iii Evaluacioacuten de riesgos por concentracioacuten contagio sisteacutemico y reputacional

iv Procedimientos de revelacioacuten de informacioacuten detallada sobre las operaciones realizadas y sobre el cumplimiento de los deberes contenidos en el artiacuteculo 239314 del presente decreto

DECRETO ~ 1 013 DE Paacutegina 9 de 16LV

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Adicionalmente y sin perjuicio de las instrucciones adicionales que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia la Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo de inversiones alternativas que deberaacute contener la siguiente informacioacuten miacutenima respecto de las inversiones realizadas en los activos descritos en los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto

i Las poliacuteticas y Ifmites prudenciales internamente establecidos por la AFP para la exposicioacuten al riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

ii Los modelos y metodologiacuteas adoptados por la AFP para la medicioacuten y valoracioacuten del riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

iii Los procesos adoptados para la medicioacuten monitoreo y reporte de los riesgos financiero y operativo asociados con este tipo de inversiones

iv Las poliacuteticas y medidas de control interno adoptadas por la AFP para corregir cualquier desviacioacuten que ocurra con respecto a la maacutexima exposicioacuten a los riesgos financiero y operacional establecidas en la Poliacutetica de Inversioacuten

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese el paraacutegrafo 3 al artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 3 La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos en el numeral 11 del artiacuteculo 261216 el numeral 11 del artiacuteculo 261217 el numeral 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el artiacuteculo 2612114 y el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva AFP deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 261319 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese el artiacuteculo 261319 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 261319 Profesionalidad Los administradores de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

La administracioacuten de los fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacute realizarse en las mejores condiciones posibles para los afiliados teniendo en cuenta pero sin limitarse a anaacutelisis riesgo~retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten yen la asignacioacuten estrateacutegica de activos demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

DE Paacutegina 10 de 16DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Modifiacutequese el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

111 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad 1) Invertir en empresas o proyectos productivos en los teacuterminos previstos en la Parte

3 del presente decreto o demaacutes normas que lo modifiquen o sustituyan incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliarios

2) Invertir en tiacutetulos derechos econoacutemicos o instrumentos representativos de deuda en los teacuterminos previstos en la Parte 3 de este decreto conocidos como fondos de deuda privada incluidos los fondos que inviertan en fondos de deuda privada

La entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten podraacute adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en el presente numeral

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten debe tener a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia 1 ) los criterios de inversioacuten y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversioacuten y las evaluaciones de la relacioacuten riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados y 2) la documentacioacuten relacionada con la inversioacuten o su participacioacuten La obligacioacuten aqu( prevista deberaacute estar incluida dentro de sus poliacuteticas de inversioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional en caso de que exista deberaacute tener a disposicioacuten de sus inversionistas toda la informacioacuten relevante acerca de la constitucioacuten de los portafolios de inversioacuten la valoracioacuten de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer identificar y valorar entre otras cada una de sus inversiones De acuerdo con lo anterior la poliacutetica de inversioacuten de los fondos de capital privado deberaacute estar definida de manera previa y clara en su reglamento deberaacute contemplar el plan de inversiones indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su seleccioacuten Adicionalmente el reglamento deberaacute establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado

Al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que el gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso acredite parlo menos cinco (5) antildeos en la administracioacuten o gestioacuten del (los) activos subyacente(s) del fondo dentro o fuera de Colombia Trataacutendose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona juriacutedica dicha experiencia tambieacuten podraacute ser acreditada por su representante legal o su matriz En el caso de los fondos subyacentes en los denominados fondos de fondos para dichos fondos subyacentes seraacute igualmente exigible el requisito de experiencia del gerente o del gestor

No seraacuten admisibles las inversiones en fondos de capital privado que inviertan en activos participaciones y tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante o propietario sea la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten las filiales o subsidiarias de la misma su

DECRETO DE Paacutegina 11 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantia las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

matriz o las filiales o subsidiarias de eacutesta salvo que se trate de fondos de capital privada que destinen al menos dos terceras (23) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura cuyas inversiones sean aprobadas por la Junta Directiva de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten Oacutergano que al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma deberaacute garantizar que

i El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso y los miembros del Comiteacute de inversiones tengan la calidad de independientes de la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten conforme a lo previsto en el paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 44 de la Ley 964 de 2005 En los casos en los que el gestor profesional sea una persona juriacutedica el mismo no deberaacute ser vinculado a la aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten aplicando la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente decreto

ii La suma de las participaciones de los recursos propios y de terceros administrados por la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente Decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al Comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantla las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios

Artiacuteculo 14 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 112 12 13 14 16 17 18 19 110311041105 Y 1106 del artiacuteculo 231312 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas parla Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 15 Modifiacutequese los numerales 8 10 Y 18 del artiacuteculo 231314 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

8 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

10 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y31 O-del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

18 Hasta en un cinco por ciento (5) para los instrumentos descritos en el subnumeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura Este porcentaje no se computaraacute con el porcentaje descrito en el numeral 8 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 16 Modifiacutequese los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

8 Hasta un siete punto cinco por ciento (75) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19111272829210 Y 310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 1112728210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privada que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 17 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313110 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313110 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas no se podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 231312 del presente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como Hmite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Artiacuteculo 18 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313111 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313111 Liacutemite de concentracioacuten de propiedad accionaria Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten esta no podraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se respete ellim ite de propiedad accionariacutea

Lo dispuesto en el presente artiacuteculo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 231319 del presente decreto

Artiacuteculo 19 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 23131 21 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

DECRETO DE Paacutegina 15 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO

Page 8: e)...Que es interés del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización con cargo a sus reservas técnicas se enmarquen

1 r 3~ f q ~ gt VDECRETO DE Paacutegina 8 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Lo dispuesto en el presente articulo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 2612112 del presente decreto

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el numeral 15 del articulo 2612124 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado por la Junta Directiva en su Poliacutetica de Inversioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 11127 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 11 O del artiacuteculo 261212 del presente decreto Para efectos de aprobar dichos liacutemites la Junta Directiva deberaacute contar con las recomendaciones del Comiteacute de Riesgos y Comiteacute de Inversiones

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 193 194 del artiacuteculo 261212 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el literal a del artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

a La Poliacutetica de Inversioacuten de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de cada uno de los portafolios del fondo de cesantiacutea la cual seraacute divulgada a los afiliados y al pUacuteblico en general seguacuten las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia En todo caso dicha Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo sobre conflictos de intereacutes en el marco del artiacuteculo 239315 del presente decreto que contenga como miacutenimo

i Criterios para identificar administrar y revelar las situaciones de potenciales conflictos de intereacutes

ii Revisiones perioacutedicas de las decisiones adoptadas

iii Evaluacioacuten de riesgos por concentracioacuten contagio sisteacutemico y reputacional

iv Procedimientos de revelacioacuten de informacioacuten detallada sobre las operaciones realizadas y sobre el cumplimiento de los deberes contenidos en el artiacuteculo 239314 del presente decreto

DECRETO ~ 1 013 DE Paacutegina 9 de 16LV

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Adicionalmente y sin perjuicio de las instrucciones adicionales que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia la Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo de inversiones alternativas que deberaacute contener la siguiente informacioacuten miacutenima respecto de las inversiones realizadas en los activos descritos en los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto

i Las poliacuteticas y Ifmites prudenciales internamente establecidos por la AFP para la exposicioacuten al riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

ii Los modelos y metodologiacuteas adoptados por la AFP para la medicioacuten y valoracioacuten del riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

iii Los procesos adoptados para la medicioacuten monitoreo y reporte de los riesgos financiero y operativo asociados con este tipo de inversiones

iv Las poliacuteticas y medidas de control interno adoptadas por la AFP para corregir cualquier desviacioacuten que ocurra con respecto a la maacutexima exposicioacuten a los riesgos financiero y operacional establecidas en la Poliacutetica de Inversioacuten

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese el paraacutegrafo 3 al artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 3 La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos en el numeral 11 del artiacuteculo 261216 el numeral 11 del artiacuteculo 261217 el numeral 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el artiacuteculo 2612114 y el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva AFP deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 261319 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese el artiacuteculo 261319 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 261319 Profesionalidad Los administradores de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

La administracioacuten de los fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacute realizarse en las mejores condiciones posibles para los afiliados teniendo en cuenta pero sin limitarse a anaacutelisis riesgo~retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten yen la asignacioacuten estrateacutegica de activos demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

DE Paacutegina 10 de 16DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Modifiacutequese el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

111 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad 1) Invertir en empresas o proyectos productivos en los teacuterminos previstos en la Parte

3 del presente decreto o demaacutes normas que lo modifiquen o sustituyan incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliarios

2) Invertir en tiacutetulos derechos econoacutemicos o instrumentos representativos de deuda en los teacuterminos previstos en la Parte 3 de este decreto conocidos como fondos de deuda privada incluidos los fondos que inviertan en fondos de deuda privada

La entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten podraacute adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en el presente numeral

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten debe tener a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia 1 ) los criterios de inversioacuten y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversioacuten y las evaluaciones de la relacioacuten riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados y 2) la documentacioacuten relacionada con la inversioacuten o su participacioacuten La obligacioacuten aqu( prevista deberaacute estar incluida dentro de sus poliacuteticas de inversioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional en caso de que exista deberaacute tener a disposicioacuten de sus inversionistas toda la informacioacuten relevante acerca de la constitucioacuten de los portafolios de inversioacuten la valoracioacuten de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer identificar y valorar entre otras cada una de sus inversiones De acuerdo con lo anterior la poliacutetica de inversioacuten de los fondos de capital privado deberaacute estar definida de manera previa y clara en su reglamento deberaacute contemplar el plan de inversiones indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su seleccioacuten Adicionalmente el reglamento deberaacute establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado

Al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que el gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso acredite parlo menos cinco (5) antildeos en la administracioacuten o gestioacuten del (los) activos subyacente(s) del fondo dentro o fuera de Colombia Trataacutendose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona juriacutedica dicha experiencia tambieacuten podraacute ser acreditada por su representante legal o su matriz En el caso de los fondos subyacentes en los denominados fondos de fondos para dichos fondos subyacentes seraacute igualmente exigible el requisito de experiencia del gerente o del gestor

No seraacuten admisibles las inversiones en fondos de capital privado que inviertan en activos participaciones y tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante o propietario sea la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten las filiales o subsidiarias de la misma su

DECRETO DE Paacutegina 11 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantia las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

matriz o las filiales o subsidiarias de eacutesta salvo que se trate de fondos de capital privada que destinen al menos dos terceras (23) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura cuyas inversiones sean aprobadas por la Junta Directiva de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten Oacutergano que al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma deberaacute garantizar que

i El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso y los miembros del Comiteacute de inversiones tengan la calidad de independientes de la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten conforme a lo previsto en el paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 44 de la Ley 964 de 2005 En los casos en los que el gestor profesional sea una persona juriacutedica el mismo no deberaacute ser vinculado a la aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten aplicando la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente decreto

ii La suma de las participaciones de los recursos propios y de terceros administrados por la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente Decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al Comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 12 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantla las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios

Artiacuteculo 14 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 112 12 13 14 16 17 18 19 110311041105 Y 1106 del artiacuteculo 231312 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas parla Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 15 Modifiacutequese los numerales 8 10 Y 18 del artiacuteculo 231314 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

DECRETO DE Paacutegina 13 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

8 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

10 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y31 O-del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

18 Hasta en un cinco por ciento (5) para los instrumentos descritos en el subnumeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura Este porcentaje no se computaraacute con el porcentaje descrito en el numeral 8 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 16 Modifiacutequese los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

8 Hasta un siete punto cinco por ciento (75) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19111272829210 Y 310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 1112728210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privada que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 14 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 17 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313110 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313110 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas no se podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 231312 del presente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como Hmite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Artiacuteculo 18 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313111 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313111 Liacutemite de concentracioacuten de propiedad accionaria Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten esta no podraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se respete ellim ite de propiedad accionariacutea

Lo dispuesto en el presente artiacuteculo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 231319 del presente decreto

Artiacuteculo 19 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 23131 21 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

DECRETO DE Paacutegina 15 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO

Page 9: e)...Que es interés del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización con cargo a sus reservas técnicas se enmarquen

DECRETO ~ 1 013 DE Paacutegina 9 de 16LV

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Adicionalmente y sin perjuicio de las instrucciones adicionales que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia la Poliacutetica de Inversioacuten deberaacute incluir un capiacutetulo de inversiones alternativas que deberaacute contener la siguiente informacioacuten miacutenima respecto de las inversiones realizadas en los activos descritos en los subnumerales 110 111272829 Y 210 del artiacuteculo 261212 del presente decreto

i Las poliacuteticas y Ifmites prudenciales internamente establecidos por la AFP para la exposicioacuten al riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

ii Los modelos y metodologiacuteas adoptados por la AFP para la medicioacuten y valoracioacuten del riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones

iii Los procesos adoptados para la medicioacuten monitoreo y reporte de los riesgos financiero y operativo asociados con este tipo de inversiones

iv Las poliacuteticas y medidas de control interno adoptadas por la AFP para corregir cualquier desviacioacuten que ocurra con respecto a la maacutexima exposicioacuten a los riesgos financiero y operacional establecidas en la Poliacutetica de Inversioacuten

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese el paraacutegrafo 3 al artiacuteculo 261311 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 3 La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos en el numeral 11 del artiacuteculo 261216 el numeral 11 del artiacuteculo 261217 el numeral 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el artiacuteculo 2612114 y el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva AFP deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 261319 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese el artiacuteculo 261319 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 261319 Profesionalidad Los administradores de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

La administracioacuten de los fondos de pensiones y cesantiacutea deberaacute realizarse en las mejores condiciones posibles para los afiliados teniendo en cuenta pero sin limitarse a anaacutelisis riesgo~retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten yen la asignacioacuten estrateacutegica de activos demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de fondos de pensiones y cesantiacutea

DE Paacutegina 10 de 16DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Modifiacutequese el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

111 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad 1) Invertir en empresas o proyectos productivos en los teacuterminos previstos en la Parte

3 del presente decreto o demaacutes normas que lo modifiquen o sustituyan incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliarios

2) Invertir en tiacutetulos derechos econoacutemicos o instrumentos representativos de deuda en los teacuterminos previstos en la Parte 3 de este decreto conocidos como fondos de deuda privada incluidos los fondos que inviertan en fondos de deuda privada

La entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten podraacute adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en el presente numeral

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten debe tener a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia 1 ) los criterios de inversioacuten y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversioacuten y las evaluaciones de la relacioacuten riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados y 2) la documentacioacuten relacionada con la inversioacuten o su participacioacuten La obligacioacuten aqu( prevista deberaacute estar incluida dentro de sus poliacuteticas de inversioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional en caso de que exista deberaacute tener a disposicioacuten de sus inversionistas toda la informacioacuten relevante acerca de la constitucioacuten de los portafolios de inversioacuten la valoracioacuten de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer identificar y valorar entre otras cada una de sus inversiones De acuerdo con lo anterior la poliacutetica de inversioacuten de los fondos de capital privado deberaacute estar definida de manera previa y clara en su reglamento deberaacute contemplar el plan de inversiones indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su seleccioacuten Adicionalmente el reglamento deberaacute establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado

Al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que el gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso acredite parlo menos cinco (5) antildeos en la administracioacuten o gestioacuten del (los) activos subyacente(s) del fondo dentro o fuera de Colombia Trataacutendose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona juriacutedica dicha experiencia tambieacuten podraacute ser acreditada por su representante legal o su matriz En el caso de los fondos subyacentes en los denominados fondos de fondos para dichos fondos subyacentes seraacute igualmente exigible el requisito de experiencia del gerente o del gestor

No seraacuten admisibles las inversiones en fondos de capital privado que inviertan en activos participaciones y tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante o propietario sea la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten las filiales o subsidiarias de la misma su

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantia las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

matriz o las filiales o subsidiarias de eacutesta salvo que se trate de fondos de capital privada que destinen al menos dos terceras (23) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura cuyas inversiones sean aprobadas por la Junta Directiva de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten Oacutergano que al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma deberaacute garantizar que

i El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso y los miembros del Comiteacute de inversiones tengan la calidad de independientes de la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten conforme a lo previsto en el paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 44 de la Ley 964 de 2005 En los casos en los que el gestor profesional sea una persona juriacutedica el mismo no deberaacute ser vinculado a la aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten aplicando la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente decreto

ii La suma de las participaciones de los recursos propios y de terceros administrados por la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente Decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al Comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantla las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios

Artiacuteculo 14 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 112 12 13 14 16 17 18 19 110311041105 Y 1106 del artiacuteculo 231312 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas parla Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 15 Modifiacutequese los numerales 8 10 Y 18 del artiacuteculo 231314 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

8 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

10 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y31 O-del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

18 Hasta en un cinco por ciento (5) para los instrumentos descritos en el subnumeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura Este porcentaje no se computaraacute con el porcentaje descrito en el numeral 8 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 16 Modifiacutequese los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

8 Hasta un siete punto cinco por ciento (75) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19111272829210 Y 310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 1112728210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privada que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 17 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313110 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313110 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas no se podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 231312 del presente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como Hmite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Artiacuteculo 18 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313111 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313111 Liacutemite de concentracioacuten de propiedad accionaria Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten esta no podraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se respete ellim ite de propiedad accionariacutea

Lo dispuesto en el presente artiacuteculo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 231319 del presente decreto

Artiacuteculo 19 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 23131 21 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Modifiacutequese el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

111 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad 1) Invertir en empresas o proyectos productivos en los teacuterminos previstos en la Parte

3 del presente decreto o demaacutes normas que lo modifiquen o sustituyan incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliarios

2) Invertir en tiacutetulos derechos econoacutemicos o instrumentos representativos de deuda en los teacuterminos previstos en la Parte 3 de este decreto conocidos como fondos de deuda privada incluidos los fondos que inviertan en fondos de deuda privada

La entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten podraacute adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a plazo o condicioacuten para realizar la inversioacuten prevista en el presente numeral

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten debe tener a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia 1 ) los criterios de inversioacuten y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversioacuten y las evaluaciones de la relacioacuten riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados y 2) la documentacioacuten relacionada con la inversioacuten o su participacioacuten La obligacioacuten aqu( prevista deberaacute estar incluida dentro de sus poliacuteticas de inversioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional en caso de que exista deberaacute tener a disposicioacuten de sus inversionistas toda la informacioacuten relevante acerca de la constitucioacuten de los portafolios de inversioacuten la valoracioacuten de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer identificar y valorar entre otras cada una de sus inversiones De acuerdo con lo anterior la poliacutetica de inversioacuten de los fondos de capital privado deberaacute estar definida de manera previa y clara en su reglamento deberaacute contemplar el plan de inversiones indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su seleccioacuten Adicionalmente el reglamento deberaacute establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado

Al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que el gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso acredite parlo menos cinco (5) antildeos en la administracioacuten o gestioacuten del (los) activos subyacente(s) del fondo dentro o fuera de Colombia Trataacutendose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona juriacutedica dicha experiencia tambieacuten podraacute ser acreditada por su representante legal o su matriz En el caso de los fondos subyacentes en los denominados fondos de fondos para dichos fondos subyacentes seraacute igualmente exigible el requisito de experiencia del gerente o del gestor

No seraacuten admisibles las inversiones en fondos de capital privado que inviertan en activos participaciones y tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante o propietario sea la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten las filiales o subsidiarias de la misma su

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantia las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

matriz o las filiales o subsidiarias de eacutesta salvo que se trate de fondos de capital privada que destinen al menos dos terceras (23) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura cuyas inversiones sean aprobadas por la Junta Directiva de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten Oacutergano que al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma deberaacute garantizar que

i El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso y los miembros del Comiteacute de inversiones tengan la calidad de independientes de la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten conforme a lo previsto en el paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 44 de la Ley 964 de 2005 En los casos en los que el gestor profesional sea una persona juriacutedica el mismo no deberaacute ser vinculado a la aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten aplicando la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente decreto

ii La suma de las participaciones de los recursos propios y de terceros administrados por la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente Decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al Comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantla las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios

Artiacuteculo 14 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 112 12 13 14 16 17 18 19 110311041105 Y 1106 del artiacuteculo 231312 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas parla Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 15 Modifiacutequese los numerales 8 10 Y 18 del artiacuteculo 231314 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

8 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

10 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y31 O-del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

18 Hasta en un cinco por ciento (5) para los instrumentos descritos en el subnumeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura Este porcentaje no se computaraacute con el porcentaje descrito en el numeral 8 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 16 Modifiacutequese los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

8 Hasta un siete punto cinco por ciento (75) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19111272829210 Y 310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 1112728210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privada que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 17 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313110 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313110 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas no se podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 231312 del presente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como Hmite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Artiacuteculo 18 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313111 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313111 Liacutemite de concentracioacuten de propiedad accionaria Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten esta no podraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se respete ellim ite de propiedad accionariacutea

Lo dispuesto en el presente artiacuteculo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 231319 del presente decreto

Artiacuteculo 19 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 23131 21 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

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Dado en Bogotaacute DC a los

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantia las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

matriz o las filiales o subsidiarias de eacutesta salvo que se trate de fondos de capital privada que destinen al menos dos terceras (23) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura cuyas inversiones sean aprobadas por la Junta Directiva de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten Oacutergano que al momento de realizar la inversioacuten y durante la vigencia de la misma deberaacute garantizar que

i El gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor profesional o el gestor profesional seguacuten sea el caso y los miembros del Comiteacute de inversiones tengan la calidad de independientes de la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten conforme a lo previsto en el paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 44 de la Ley 964 de 2005 En los casos en los que el gestor profesional sea una persona juriacutedica el mismo no deberaacute ser vinculado a la aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten aplicando la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente decreto

ii La suma de las participaciones de los recursos propios y de terceros administrados por la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten y de sus vinculados sea menor al cincuenta por ciento (50) del valor del patrimonio del fondo de capital privado Para la aplicacioacuten de este liacutemite deberaacute tenerse en cuenta la definicioacuten de vinculado contenida en el artiacuteculo 2313112 del presente Decreto y entenderse como patrimonio del fondo de capital privado el valor total de los compromisos de capital y los aportes al mismo

Cuando se trate de fondos de capital privado que destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a invertir o financiar proyectos de infraestructura y estos proyectos se estructuren bajo un esquema diferente a las Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten deberaacute verificar que este tipo de proyectos cumplen las siguientes condiciones

a) Que participen en la financiacioacuten del proyecto de infraestructura establecimientos de creacutedito entidades multilaterales de creacutedito yo entidades de creacutedito internacionales sometidos a vigilancia comprensiva y consolidada por parte de una jurisdiccioacuten que sea miembro del Comiteacute de Supervisioacuten Bancaria de Basilea

b) La estructuracioacuten financiera del proyecto de infraestructura haya sido llevada a cabo por parte de entidades y equipos que cumplen los criterios de idoneidad experiencia relacionada y proporcional a la naturaleza y el monto de la inversioacuten y trayectoria que se definen expliacutecitamente en la Poliacutetica de inversioacuten de la entidad aseguradora o de la sociedad de capitalizacioacuten

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a lo dispuesto en los literales i) ii) a) y b) antes citados informarlo al Comiteacute de vigilancia del fondo de capital privado para el cumplimiento de sus funciones y mantener dicha verificacioacuten a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantla las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios

Artiacuteculo 14 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 112 12 13 14 16 17 18 19 110311041105 Y 1106 del artiacuteculo 231312 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas parla Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 15 Modifiacutequese los numerales 8 10 Y 18 del artiacuteculo 231314 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

DECRETO DE Paacutegina 13 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

8 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

10 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y31 O-del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

18 Hasta en un cinco por ciento (5) para los instrumentos descritos en el subnumeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura Este porcentaje no se computaraacute con el porcentaje descrito en el numeral 8 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 16 Modifiacutequese los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

8 Hasta un siete punto cinco por ciento (75) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19111272829210 Y 310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 1112728210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privada que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 14 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 17 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313110 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313110 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas no se podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 231312 del presente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como Hmite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Artiacuteculo 18 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313111 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313111 Liacutemite de concentracioacuten de propiedad accionaria Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten esta no podraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se respete ellim ite de propiedad accionariacutea

Lo dispuesto en el presente artiacuteculo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 231319 del presente decreto

Artiacuteculo 19 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 23131 21 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

DECRETO DE Paacutegina 15 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO

Page 12: e)...Que es interés del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización con cargo a sus reservas técnicas se enmarquen

DECRETO DE Paacutegina 12 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantla las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

27 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos de fondos los fondos de deuda privada y los fondos de capital privado inmobiliarios

Artiacuteculo 14 Modifiacutequese los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

1 Las inversiones descritas en los subnumerales 112 12 13 14 16 17 18 19 110311041105 Y 1106 del artiacuteculo 231312 del presente decreto de emisores nacionales soacutelo pueden realizarse cuando esteacuten calificadas por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas parla Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificacioacuten de grado de inversioacuten exceptuando aquellos emitidos por Fogafiacuten Fogacoop o los valores emitidos en el segundo mercado

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 17 18 191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Para efectos del coacutemputo de los liacutemites en inversiones restringidas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute tomar la maacutexima exposicioacuten permitida en este tipo de inversiones seguacuten la poliacutetica de inversioacuten establecida en el reglamento del fondo de inversioacuten colectiva En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

El valor de la inversioacuten indirecta que realice la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten en los tiacutetulos representativos de deuda en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 25 salvo fondos representativos de iacutendices de renta fija y 261 en cuanto a los fondos balanceados del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cuenten con el requisito de calificacioacuten deberaacuten ser tenidos en cuenta para el coacutemputo de los liacutemites en instrumentos restringidos seguacuten el artiacuteculo 2313121 del presente decreto Esta condicioacuten puede acreditarse a traveacutes del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversioacuten o por medio de carta o certificacioacuten expedida por el administrador del mismo En todo caso la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten podraacute implementar mecanismos para determinar la exposicioacuten real del fondo o esquema de inversioacuten colectiva a las inversiones consideradas como restringidas en cuyo caso el coacutemputo deberaacute hacerse con base en este mecanismo para el cual la Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los criterios que debe cumplir este tipo de mecanismos

Artiacuteculo 15 Modifiacutequese los numerales 8 10 Y 18 del artiacuteculo 231314 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

DECRETO DE Paacutegina 13 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

8 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

10 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y31 O-del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

18 Hasta en un cinco por ciento (5) para los instrumentos descritos en el subnumeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura Este porcentaje no se computaraacute con el porcentaje descrito en el numeral 8 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 16 Modifiacutequese los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

8 Hasta un siete punto cinco por ciento (75) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19111272829210 Y 310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 1112728210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privada que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 14 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 17 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313110 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313110 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas no se podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 231312 del presente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como Hmite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Artiacuteculo 18 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313111 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313111 Liacutemite de concentracioacuten de propiedad accionaria Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten esta no podraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se respete ellim ite de propiedad accionariacutea

Lo dispuesto en el presente artiacuteculo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 231319 del presente decreto

Artiacuteculo 19 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 23131 21 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

DECRETO DE Paacutegina 15 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO

Page 13: e)...Que es interés del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización con cargo a sus reservas técnicas se enmarquen

DECRETO DE Paacutegina 13 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

8 Hasta un diecisiete punto cinco por ciento (175) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto seguacuten su reglamento Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

10 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 111272829210 Y31 O-del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

18 Hasta en un cinco por ciento (5) para los instrumentos descritos en el subnumeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (23) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura Este porcentaje no se computaraacute con el porcentaje descrito en el numeral 8 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 16 Modifiacutequese los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute

8 Hasta un siete punto cinco por ciento (75) para el valor de la inversioacuten indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversioacuten descritos en los subnumerales 19111272829210 Y 310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto Para efectos de este numeral se entenderaacuten como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad econoacutemica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Paciacutefico En todo caso si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalizacioacuten no puede verificar la ubicacioacuten o domicilio de los activos se entenderaacute que se trata de activos ubicados en el exterior

15 Hasta el porcentaje maacuteximo aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten para el valor de la inversioacuten directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 19 1112728210 Y310 del artiacuteculo 231312 del presente decreto considerados como activos alternativos Asiacute mismo la Junta Directiva deberaacute aprobar en su Poliacutetica de Inversioacuten el porcentaje maacuteximo de inversioacuten en los distintos tipos de activos alternativos que se sentildealan en este numeral incluyendo los tipos de fondos de capital privada que se mencionan en el numeral 111 del artiacuteculo 231312 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 14 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 17 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313110 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313110 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas no se podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 231312 del presente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como Hmite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Artiacuteculo 18 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313111 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313111 Liacutemite de concentracioacuten de propiedad accionaria Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten esta no podraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se respete ellim ite de propiedad accionariacutea

Lo dispuesto en el presente artiacuteculo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 231319 del presente decreto

Artiacuteculo 19 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 23131 21 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

DECRETO DE Paacutegina 15 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO

Page 14: e)...Que es interés del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización con cargo a sus reservas técnicas se enmarquen

DECRETO DE Paacutegina 14 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 17 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313110 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313110 Liacutemites maacuteximos de inversioacuten por emisioacuten

En las emisiones de tiacutetulos con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas no se podraacute invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten por la Junta Directiva como liacutemite maacuteximo para procesos de emisioacuten Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones en Certificados de Depoacutesito a Teacutermino (CDT) y de Ahorro a Teacutermino (CDAT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 111 y 15 del artiacuteculo 231312 del presente decreto asiacute como los tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

Trataacutendose de la inversioacuten en fondos de inversioacuten colectiva cerrados con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 31162

Trataacutendose de la inversioacuten en un Fondo de Capital Privado con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas la entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten no podraacute mantener una participacioacuten que exceda el porcentaje aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como Hmite maacuteximo por la Junta Directiva Lo dispuesto en este inciso aplicaraacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 33226

Artiacuteculo 18 Modifiacutequese el artiacuteculo 2313111 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313111 Liacutemite de concentracioacuten de propiedad accionaria Con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas soacutelo se podraacute invertir en acciones de una sociedad hasta el diez por ciento (10) de las mismas

Trataacutendose de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas administrados por una entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten esta no podraacute invertir en los BOCEAS en circulacioacuten de una sociedad un mayor porcentaje que el aprobado en la Poliacutetica de Inversioacuten como liacutemite por la Junta Directiva En todo caso se deberaacute evaluar el riesgo de conversioacuten de los bonos en acciones de manera que se respete ellim ite de propiedad accionariacutea

Lo dispuesto en el presente artiacuteculo debe tener en cuenta en todo caso el liacutemite de concentracioacuten por emisor de que trata el artiacuteculo 231319 del presente decreto

Artiacuteculo 19 Modifiacutequese el numeral 1 del artiacuteculo 23131 21 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

DECRETO DE Paacutegina 15 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO

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DECRETO DE Paacutegina 15 de 16

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

1 El valor de la inversioacuten indirecta en los tiacutetulos representativos de deuda de emisores del exterior en que pueden invertir los fondos de inversioacuten colectiva descritos en los subnumerales 1718191103 Y 1104 del artiacuteculo 231312 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artiacuteculo 261213 del presente decreto

Artiacuteculo 20 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313122 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313122 Cambios a la poliacutetica de inversioacuten La aprobacioacuten o modificacioacuten por parte de la Junta Directiva de los liacutemites establecidos el numeral 10 del artiacuteculo 231314 el numeral 15 del articulo 231315 el artiacuteculo 2313110 Y el artiacuteculo 2313111 del presente decreto contenidos en la poliacutetica de inversioacuten de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalizacioacuten deberaacute contar con una justificacioacuten profesional en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 2313123 del presente decreto La justificacioacuten profesional y sus soportes deberaacuten quedar debidamente documentados y a disposicioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual podraacute ordenar una revisioacuten de los liacutemites referidos en el presente paraacutegrafo sin perjuicio de las facultades generales de supervisioacuten y control con que cuenta esta entidad

Artiacuteculo 21 Adicioacutenese el artiacuteculo 2313123 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2313123 Profesionalidad Los administradores de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten actuar de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracioacuten de reservas teacutecnicas

La administracioacuten de las reservas teacutecnicas deberaacute realizase en las mejores condiciones posibles para el adecuado calce con el flujo del pasivo teniendo en cuenta pero sin limitarse a la proyeccioacuten actuarial del flujo del pasivo anaacutelisis riesgo-retorno horizonte de tiempo de las inversiones las caracteriacutesticas de las operaciones la diversificacioacuten de las inversiones la situacioacuten del mercado al momento de efectuar operaciones los costos asociados a las inversiones las oportunidades para generar valor las previsiones establecidas en la poliacutetica de inversioacuten demaacutes criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendriacutea en cuenta un profesional en la administracioacuten de los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de transicioacuten Las administradoras de fondos de pensiones y cesantiacutea las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalizacioacuten deberaacuten aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a maacutes tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigenCia

Para efectos de lo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute las instrucciones para su desarrollo

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO

Page 16: e)...Que es interés del Gobierno Nacional que las inversiones que realizan las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización con cargo a sus reservas técnicas se enmarquen

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DECRETO ~ DE Paacutegina 16 de 16JL -993

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 23 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 22 y modifica el numeral 110 Y el inciso primero del numeral 27 del articulo 261212 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 261213 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261216 los numerales 9 y 11 del articulo 261217 los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612113 el inciso primero del artiacuteculo 2612114 el numeral 15 del artiacuteculo 2612124 el numeral 1 del artiacuteculo 2612125 el literal a del artiacuteculo 261311 el numeral 111 y el inciso primero del numeral 27 del artiacuteculo 231312 los incisos primero y quinto del numeral 1 y el inciso tercero del numeral 2 del artiacuteculo 231313 los numerales 8 10 Y 18 del articulo 231314 los numerales 8 y 15 del artiacuteculo 231315 el artiacuteculo 2313110 el artiacuteculo 2313111 y el numeral 1 del artiacuteculo 2313121 adiciona el paraacutegrafo 3 al articulo 261311 artiacuteculo 261319 el artiacuteculo 2313122 y el articulo 2313123 y deroga el numeral 19 del articulo 261216 el numeral 19 del articulo 261217 el numeral 19 del artiacuteculo 261218 el numeral 5 del articulo 2612111 el numeral 17 del articulo 2612124 el numeral 5 del articulo 2612125 el numeral 17 del artiacuteculo 231314 el numeral 16 del artiacuteculo 231315 y el numeral 5 del articulo 2313121 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PlIBLlCO