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MIINICWALlIMO DI'; SAN JUAN \)E MIHAFLOHES RESOLUCION DE ALCALDlA N°631-2013-MDSJM-A San Juan de Miraflores, 07 de Agosto del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe N°855-2013-MDSJM-GAF-SGRH de fecha 20 de mayo del 2013 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Memorando N°836-2013-GAF-MDSJM de fecha 21 de mayo del 2013 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N°437A -2013-SGP-GPP-MDSJM de fecha 24 de mayo del 2013, Informe N°850-2013-MDSJM-GAF-SGRH de fecha 20 de mayo del 2013 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Memorándum W849-2013-GAF-MDSJM de fecha 24 mayo del 2013 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°361 -2013-GAJ-MDSJM de fecha 24 de mayo del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Directiva para el Otorgamiento de Incentivos por Apoyo al Cumplimiento de Metas y Objetivos del Personal Obrero Nombrado y Contratado Permanente de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, y; CONSIDERANDO: Que, lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley W 27972. Que, mediante Resolución de Alcaldía W 1073-2012-MDSJM-A de fecha 28 de diciembre del 2012, se resuelve: Artículo 1.- Aprobar el Acta Final de Negociación Colectiva del Ejercicio Fiscal 2013, suscrita por los miembros de la Comisión Paritaria de Obreros de la Municipalidad de San Juan de Miraflores y representantes de la Municipalidad de San Juan de Miraflores (SOMUN-SJM), Que, con Informe W 855-2013-MDSJM-GAF-SGRRHH de fecha 2Ó de mayo del 2013, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, informa que teniendo en consideración el Acuerdo de la Negociación Colectiva del Pliego Petitorio presentado por el Sindicato de Obreros Municipales de San Juan de Miraflores SOMUN-SJM para el ejercicio 2013, se ha elaborado una Directiva que Establece los Criterios para el Otorgamiento del Incentivo por Apoyo al Cumplimiento de Metas y Objetivos del Personal Obrero Nombrado, Contratado, Permanente y Servicio Personal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, teniendo en cuenta las metas y objetivos establecidas por la Entidad para cada unidad orgánica, siendo estos medibles a través de los indicadores de desempeño, es necesario disponer determinadas acciones encaminadas a su consecución, así como, reconocer la dedicación, el esfuerzo y la responsabilidad de los Obreros Nombrados, Contratados Permanentes y Servicios Personales, en el cumplimiento eficiente de sus actividades en el ámbito de su competencia funcional, asimismo, el numeral 2 del artículo 4 de las Disposiciones Transitorias de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los gobiernos locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada municipalidad. Que, con Memorándum W 849-2013-GAF-MDSJM de fecha 24 de mayo del 2013 Gerencia de Administración y Finanzas, señala que en el cuarto enunciado del Acta de Negociación Bilateral del . Ejercicio Fiscal 2013, se acordó que: "ía Municipalidad de San Juan de Miraflores, otorgará una bonificación excepcional por concepto de incentivo neto por cumplimiento de metas y objetivos en forma trime a los servidores de la Municipalidad comprendidos en el Decreto Legislativo W 728, la misma &~~o, .- ~ 11 ~ o ., \~--- - --C.bTX.-·oiJ Av,B~li:ar~o-;uárez W 1075 - Zona D - San Jurol de Mirafloloes 0- 'vD Q""<C" Telf: 276-6716 EMh-

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MIINICWALlIMO DI'; SAN JUAN \)E MIHAFLOHES

RESOLUCION DE ALCALDlA N°631-2013-MDSJM-ASan Juan de Miraflores, 07 de Agosto del 2013

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:El Informe N°855-2013-MDSJM-GAF-SGRH de fecha 20 de mayo del 2013 de la Sub Gerencia deRecursos Humanos, el Memorando N°836-2013-GAF-MDSJM de fecha 21 de mayo del 2013 de laGerencia de Administración y Finanzas, Informe N°437A -2013-SGP-GPP-MDSJM de fecha 24 de mayodel 2013, Informe N°850-2013-MDSJM-GAF-SGRH de fecha 20 de mayo del 2013 de la Sub Gerencia deRecursos Humanos, el Memorándum W849-2013-GAF-MDSJM de fecha 24 mayo del 2013 de laGerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°361 -2013-GAJ-MDSJM de fecha 24 de mayo del2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Directiva para el Otorgamiento de Incentivos porApoyo al Cumplimiento de Metas y Objetivos del Personal Obrero Nombrado y Contratado Permanentede la Municipalidad de San Juan de Miraflores, y;

CONSIDERANDO:

Que, lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidadesson órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos queson de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con loestablecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley W 27972.

Que, mediante Resolución de Alcaldía W 1073-2012-MDSJM-A de fecha 28 de diciembre del 2012, seresuelve: Artículo 1.- Aprobar el Acta Final de Negociación Colectiva del Ejercicio Fiscal 2013, suscrita porlos miembros de la Comisión Paritaria de Obreros de la Municipalidad de San Juan de Miraflores yrepresentantes de la Municipalidad de San Juan de Miraflores (SOMUN-SJM),

Que, con Informe W 855-2013-MDSJM-GAF-SGRRHH de fecha 2Ó de mayo del 2013, la Sub Gerenciade Recursos Humanos, informa que teniendo en consideración el Acuerdo de la Negociación Colectivadel Pliego Petitorio presentado por el Sindicato de Obreros Municipales de San Juan de MirafloresSOMUN-SJM para el ejercicio 2013, se ha elaborado una Directiva que Establece los Criterios para elOtorgamiento del Incentivo por Apoyo al Cumplimiento de Metas y Objetivos del Personal ObreroNombrado, Contratado, Permanente y Servicio Personal de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, teniendo en cuenta las metas y objetivos establecidas por la Entidad para cada unidadorgánica, siendo estos medibles a través de los indicadores de desempeño, es necesario disponerdeterminadas acciones encaminadas a su consecución, así como, reconocer la dedicación, el esfuerzo yla responsabilidad de los Obreros Nombrados, Contratados Permanentes y Servicios Personales, en elcumplimiento eficiente de sus actividades en el ámbito de su competencia funcional, asimismo, el numeral2 del artículo 4 de las Disposiciones Transitorias de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, establece que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos,refrigerio y movilidad de los trabajadores de los gobiernos locales, se atienden con cargo a los ingresoscorrientes de cada municipalidad.

Que, con Memorándum W 849-2013-GAF-MDSJM de fecha 24 de mayo del 2013 Gerencia deAdministración y Finanzas, señala que en el cuarto enunciado del Acta de Negociación Bilateral del

. Ejercicio Fiscal 2013, se acordó que: "ía Municipalidad de San Juan de Miraflores, otorgará unabonificación excepcional por concepto de incentivo neto por cumplimiento de metas y objetivos en formatrime a los servidores de la Municipalidad comprendidos en el Decreto Legislativo W 728, la misma

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\~--- - --C.bTX.-·oiJ Av,B~li:ar~o-;uárezW 1075 - Zona D - San Jurol de Mirafloloes0- 'vD Q""<C" Telf: 276-6716

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MlINICII'AUJ)AD DE SAN JllAN DE MmAFLOHES

que no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, por consiguiente no está afecto a cargas sociales,deduciéndose únicamente el impuesto a la renta; asimismo, 110 es de aplicación al personal cesante de lamunicipalidad, ni es base de cálculo para ei reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación opensión y/o cualquier otro beneficio, la misma que encuentra conforme dicha propuesta, estando sujeta ala opinión legal.

Que, mediante Proveído W 755-A-MDSJM-2013 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto yMemorándum W 437-A-2013-SGP-GPP/MDSJM de fecha 24 de mayo de 2013, de la Sub Gerencia dePresupuesto, informa que se encuentra contemplado en el Presupuesto Institucional para el Ejercicio2013 los conceptos derivados de la Negociación Colectiva de Obreros 2013;

.' 'SÓ';..~AUd;,.\t,. Que, la Negociación Colectiva del sector Público Municipal es el mecanis~o tendiente a la formación de.i:' <;-" 1r~ un acuerdo entre las partes Iguales, y tiene como obiativo definir, a traves del Convenio Colecüvo. las

;!i ~ ~ ~ o relaciones contractuales de trabajo entre los trabajadores y empleadores conforme lo establecen los'l'" .....······ó···· i convenios 87 y 98 de la Organización Intemacional del Trabajo OIT, la Constitución Política del Estado,

~4-" 'rB.,,-~~ los Decretos Supremos Nos. 003-82-PCM, 026-82JUS y el Decreto Supremo W 070PCM, que definen(¡AIiOf:\~" los mecanismos de negociación de condiciones de trabajo e incrementos por costo de vida, para la

mejora de las condiciones materiales y espirituales de vida de los trabajadores, considerando entre ellocriterios de otorgamiento del incentivo para fortalecer el cumplimiento de las metas y objetivos;

Que, teniendo en cuenta las metas y objetivos establecidos por la Entidad para cada unidad orgánica,siendo éstos medibles a través de los indicadores de desempeño, es necesario disponer determinadasacciones encaminadas a su consecución, asi como, reconocer la dedicación, el esfuerzo y laresponsabilidad de los Obreros Nombrados, Contratados Permanentes ~ Servicios Personales en elcumplimiento eficiente y eficaz de sus actividades en el ámbito de su competencia funcional;

Que, el numeral 2 del articulo 4° de las Disposiciones Transitorias de la Ley W 28411 Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, establece que "La aprobación y reajuste de remuneraciones,

~Q~G&,$I'~ b~nificaciones, aguinald~s y, refrigerio y movilidad de los trabajadore.s ~~ los Gobi~rnos Locales, se~iF.,1>0 r~o ~\atlenden con cargo a los Ingresos cornentes de cada Municipalidad. Su fljac¡on se efectua de acuerdo a lo

?-~'" t;¿,llispuesto en el Decreto Supremo W 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo;~ ¡$l/prescrito en el presente artículo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo

'---- '1-~.qN ~< >A\Y:.f!I responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el~ correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno

derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de aplicación a los Gobiernos Locales losaumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el PoderEjecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo";

Que, el artículo 6° de las Disposiciones Transitorias de la citada Ley W 28411, establece que lasentidades del Sector Público, sujetas al régimen laboral de la actividad privada, por excepción, seguiránotorgando a sus trabajadores las remuneraciones, beneficios o trat~mientos especiales que porcostumbre, disposición legal o negociación vienen otorgando, de acuerdo a la normatividad laboral.

Que, mediante el Acta Final del Pliego de Reclamos del Personal Obrero de la Municipalidad Distrital deSan Juan de Miraflores, Cuarto punto, los representantes de la Municipalidad y el Sindicato de ObrerosMunicipales de San Juan de Miraflores "SOMUN-MSJ", acordaron otorgar una bonificación excepcionalpor concepto de incentivo neto por apoyo al cumplimiento de metas y objetivos en forma trimestral, a losservidores de la municipalidad comprendidos en el D.L. W 728, la misma que no tiene carácterremunerativo, ni pensionable, por consiguiente no está afecto a cargas sociales, deduciéndoseúnicamente el Impuesto a la Renta; asímismo, no es de aplicación al personal cesante de la

¿"'D D' Municipalidad, ni es base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación ol.á~01·~:Sl'-e;; z ualquier otro beneficio;lit '. ~ 1'-- \\'.;.~ GER' CIA . ~.fl MUN ltIPAL, r-

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Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de MirafloresTelf: 276-6716

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REGISTRESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE

MllNIClI'AUDAI) I>E SAN JlJAN DI': MmAFLOBES

Que, la Bonificación excepcional tiene por finalidad retribuir la dedicación, el esfuerzo y la responsabilidaden el cumplimiento eficiente y eficaz de sus actividades y se otorgará de acuerdo a los lineamientosestablecidos en la "Directiva que establece los Criterios para el otorgamiento de Incentivos porCumplimiento de Metas y Objetivos del Personal Obrero Nombrado y Contratado Permanente de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores", la misma que incluirá la Tabla de Incentivos por GrupoOcupacional y se aprobará por Resolución de Gerencia Municipal;

Que, la Directiva se da con el objeto de establecer criterios para el otorgamiento del incentivo trimestralpor apoyo al cumplimiento de metas y objetivos del personal obrero nombrado, contratado permanente yservicio personal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, comprendido en el DecretoLegislativo W 728.

Que, de lo expuesto y de la normatividad vigente el Proyecto de Directiva que Establece Los Criteriospara el Otorgamiento del Incentivo por Apoyo al Cumplimiento de Metas y Objetivos del Personal ObreroNombrado y Contratado Permanente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores,comprendidos en el Decreto Legislativo W 728 conforme señala la Gerencia de Administración yFinanzas en su Memorándum W 849-2013-GAF-MDSJM de fecha 24 de mayo del 2013, dicha propuestade directiva es conforme, por lo tanto la misma deberá ser aprobada mediante Resolución de Alcaldía.

Que, mediante Informe W361-2013-GAJ-MDSJM de fecha 24 de mayo del 2013 la Gerencia de AsesoríaJurídica es de la opinión que el Proyecto de "Directiva que Establece Los Criterios para el Otorgamientodel Incentivo por Apoyo al Cumplimiento de Metas y Objetivos del Personal Obrero Nombrado yContratado Permanente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores comprendidos en elDecreto Legislativo NI 728", deberá ser aprobado con Resolución de Alcaldía, conforme lo establece elartículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley W 27972.

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) delartículo 20° de la ley Orgánica de Municipalidades W 27972;

RESUELVE:

ARTICULO 1°._ APROBAR la "Directiva que establece los Criterios para el otorgamiento del Incentivopor Apoyo al Cumplimiento de Metas y Objetivos del Personal Obrero Nombrado y ContratadoPermanente y Obreros de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores", para ser aplicada en elejercicio 2013, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°._ ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de RecursosHumanos y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el estricto cumplimiento de presente Directiva,según sus atribuciones funcionales.

~\\,;NUNICIPAUD."D OISTiUTAt. DI!~ SAN lUAN DE MIl? •. RES

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Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de l\1irafloresTelf: 276-6716

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MIINICIPAUDAJ) DE SAN .JljAN DE MIBAFLOHES

ANEXO DE LA RESOLUCiÓN DE ALCALDIA N° 631 -2013-MDSJM-A

DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DELINCENTIVO POR APOYO AL CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS DEL PERSONALOBRERO NOMBRADO Y CONTRATADO PERMANENTE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

1. OBJETIVO

Establecer criterios para el otorgamiento del incentivo trimestral por apoyo alcumplimiento de metas y objetivos del personal obrero nombrado, contratadopermanente y servicio personal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores,comprendidos en el D.L. N° 728.

2. FINALIDAD

El Incentivo Trimestral por Cumplimiento de Metas y Objetivos, tiene por finalidadretribuir la dedicación, el esfuerzo y la responsabilidad de los obreros nombrados,contratados permanentes y servicios personales en el cumplimiento eficiente y eficazde sus actividades en el ámbito de su competencia funcional durante el períodoestablecido, sustentada en la consecución de las metas y objetivos Institucionales.

3. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo

referente a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridadesdel Estado.

• Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.• Decreto Supremo N° 304-20 12-EF. TUO de la Ley N° 28411 Ley General del

Sistema Nacional de Presupuesto.• Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.• Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.

4. ÁMBITO DE APLICACiÓN

La presente Directiva será de aplicación a los obreros nombrados, contratadospermanentes y servicios personales de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, que se encuentren en actividad al término del período evaluado y cuyodesempeño laboral lo amerite.

5. DEL INCENTIVO TRIMESTRAL POR APOYO AL CUMPLIMIENTO DE METAS YOBJETIVOS

Para la aplicación de la presente Directiva se entiende por Incentivo por apoyo alCumplimiento de Metas y Objetivos, al que se otorga a los obreros nombrados,contratados permanentes y servicios personales en cada unidad orgánica,considerando los resultados de la respectiva evaluación cuantitativa trimestral,confrontándola con los indicadores de eficacia, comprendidos en las directivas deevaluación del presupuesto del sector público.

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Av.Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de MirafloresTelf: 276-6716

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MUNICIPALIDAD DE SAN .JlIAN 1)10: MIBAFLOI\ES

6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO TRIMESTRAL PORAPOYO AL CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS.

(1) Que las labores de apoyo materia de la evaluación, se encuentren comprendidasen el Plan Operativo Institucional.

(2) Haber desempeñando, al término del trimestre evaluado, el cargo en la condiciónde obrero nombrado o contratado permanente o servicio personal o estar haciendouso del descanso fisico vacacional, o contar con licencia con goce deremuneraciones, o estar percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N°26790.

(3) Contar con la correspondiente previsión presupuestaria y disponibilidad financiera.

7. PERIODICIDAD DE LOS INCENTIVOS

El Incentivo por Apoyo al Cumplimiento de Metas y Objetivos, concluido y evaluado eltrimestre, será otorgado trimestralmente.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACiÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS YOBJETIVOS

El Gerente Municipal, en base al cumplimiento trimestral de metas del Plan OperativoInstitucional (POI), dispondrá que el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, evalúelos resultados obtenidos por los responsables de las unidades orgánicas.

9. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL INCENTIVO TRIMESTRAL PORCUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS

En cada Año Fiscal se aprobarán mediante Resolución de Gerencia Municipal losmontos del incentivo, según grupo de cargos y disponibilidad presupuestaria de laInstitución.

El procedimiento a seguir para determinar el Incentivo por Cumplimiento deMetas y Objetivos es el siguiente:

(1) El Gerente de Planeamiento y Presupuesto elaborará el Informe trimestral deevaluación cuantitativa del Plan Operativo Institucional que refleje el cumplimientode metas y objetivos de las unidades orgánicas a las cuales pertenecen losobreros nombrados, contratados permanentes y servicios personales, los queserán remitidos, a la Subgerencia de Recursos Humanos para su valorización yposterior remisión a la Gerencia Municipal.

(2) El cálculo trimestral del incentivo por Apoyo al Cumplimiento de Metas y Objetivosdel obrero nombrado, contratado permanente y servicio personal, se efectuarámultiplicando por tres (3) el incentivo mensual detallado en la Tabla del Anexo N°1, aplicada de la manera siguiente:

./ Logro del 0% y menos del 50% de las metas previstas, no le corresponderá elincentivo trimestral.

./ Logro igual al 50% de las metas previstas, le corresponderá como incentivo elimporte equivalente al 50% del Incentivo trimestral por Apoyo al Cumplimientode Metas y Objetivos .

./ Logro mayor al 50% y menor al,90% de las metas previstas, le corresponderácomo incentivo, un importe proporcional del Incentivo trimestral por Apoyo alCumplimiento de Metas y Objetivos detallado en la Tabla del Anexo N° 1.

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Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de MirafloresTelf: 276-6716

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MllNIClPAUI)AD DE SAN JUAN DE MII{AFLOBES

,/ Logro igual o mayor al 90%, de las metas previstas, le corresponderá comoincentivo, un importe equivalente al 100% del Incentivo trimestral por Apoyo alCumplimiento de Metas y Objetivos.

(3) El otorgamiento del Incentivo trimestral por Apoyo al Cumplimiento de Metas yObjetivos es procesado a través de la Subgerencia de Recursos Humanos.

(4) La Directiva del otorgamiento del Incentivo trimestral por Apoyo al Cumplimientode Metas y Objetivos, se aprueba mediante Resolución de Gerencia Municipal,previo informes Técnico (Subgerencia de Recursos Humanos), Financiero(Gerencia de Administración y Finanzas), Legal (Gerenoia de Asesoría Jurídica) yPresupuestal (Gerencia de Planeamiento y Presupuesto).

10. DISPOSICIONES GENERALES

10.1. El Incentivo por Apoyo al Cumplimiento de Metas y Objetivos no tiene carácterfijo ni permanente, su monto es variable, y es otorgado según el resultado de laevaluación trimestral correspondiente.

10.2. Los Incentivos por Apoyo al Cumplimiento de Metas y Objetivos no son denaturaleza remunerativa, ni pensionable y no se encuentran afectos a cargassociales, siendo pasible de retención del Impuesto a la Renta de QuintaCategoría, según corresponda; asimismo no es de aplicación al personalcesante de la Municipalidad, en tal sentido, no podrá constituir base paraningún reajuste y/o incremento remunerativo, ni para el cálculo de cualquierpago de beneficios ni subsidios.

10.3. La Tabla de Incentivos por Apoyo al Cumplimiento de Metas y Objetivos(Anexo N° 1) tendrá vigencia durante el año fiscal de su aplicación y seaprueba en el primer trimestre del año.

10.4. No tendrán derecho a percibir los Incentivos por Apoyo al Cumplimiento deMetas y Objetivos, los obreros nombrados, contratados permanentes yservicios personales, que se encuentren haciendo uso de licencia sin goce deremuneración, los destacados a otra Entidad, o los sancionados con cesetemporal o suspensión, por el período comprendido en los hechosmencionados.

10.5. El Incentivo por Apoyo al Cumplimiento de Metas y Objetivos se abona conRecursos Propios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

10.6. El proceso de cálculos y descuentos para el otorgamiento del Incentivo porApoyo al Cumplimiento de Metas y Objetivos, así como el pago correctocorresponde a la Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia deAdministración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en loque les corresponda.

11. DISPOSICiÓN FINAL

La presente Directiva, de ser el caso, será actualizada de acuerdo con lo que dispongala Gerencia Municipal.

Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflol'esTeJf: 276-6716

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MIJNIClPAUDAJ) DE SAN .JIJAN DE MIBAFLOBES

ANEXO W

TABLA DE INCENTIVO POR APOYO AL CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS

DE OBREROS NOMBRADOS, CONTRATADOS PERMANENTES

Y SERVICIOS PERSONALES

INCENTIVO POR APOYO AL CUMPLIMIENTO DE

GRUPO DE CARGOSMETAS Y OBJETIVOS (SI.)

Mensual Tri~estral Anual

1. OBREROS 80.00 240.00 960.00

Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de MirafloresTelf: 276-6716