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EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL 1 Perfil de Mercado 64035900 (Código Eliminado) CALZADO SUELA CUERO NATURAL CORTE CUERO NATURAL LOS DEMAS 64035911 CON PLANTILLA DE LONGITUD INFERIOR A 24 CM 64035912 PARA HOMBRES, CON PLANTILLA DE LONGITUD SUPERIOR O IGUAL A 24 CM 64035913 PARA MUJERES, CON PLANTILLA DE LONGITUD SUPERIOR O IGUAL A 24 CM 64035991 CON PLANTILLA DE LONGITUD INFERIOR A 24 CM 64035992 PARA HOMBRES, CON PLANTILLA DE LONGITUD SUPERIOR O IGUAL A 24 CM 64035993 PARA MUJERES, CON PLANTILLA DE LONGITUD SUPERIOR O IGUAL A 24 CM Fecha de elaboración: Junio 2010 Elaborado por: Sección Económica y Comercial- Embajada de Argentina en Chile Jefe Sección Económica Consejero Jorge Perren – Primer Secretario Pablo Etcheverry Autor: Santiago Aguiar Derechos aduaneros Estructura básica de costos generales de internación Impuestos internos p. 2 Nociones básicas para realizar una exportación a chile p. 2 Exigencias ingreso i. certificado de origen p. 8 ii. normas de origen MERCOSUR p. 8 iii. normativa p. 9 Breve descripción del mercado p. 13 Estadísticas de importación p. 13 Importadores p. 16

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EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

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Perfil de Mercado 64035900 (Código Eliminado) CALZADO SUELA CUERO NATURAL CORTE CUERO NATURAL LOS DEMAS

64035911 CON PLANTILLA DE LONGITUD INFERIOR A 24 CM 64035912 PARA HOMBRES, CON PLANTILLA DE LONGITUD SUPERIOR O

IGUAL A 24 CM 64035913 PARA MUJERES, CON PLANTILLA DE LONGITUD SUPERIOR O

IGUAL A 24 CM 64035991 CON PLANTILLA DE LONGITUD INFERIOR A 24 CM 64035992 PARA HOMBRES, CON PLANTILLA DE LONGITUD SUPERIOR O

IGUAL A 24 CM 64035993 PARA MUJERES, CON PLANTILLA DE LONGITUD SUPERIOR O

IGUAL A 24 CM Fecha de elaboración: Junio 2010 Elaborado por: Sección Económica y Comercial- Embajada de Argentina en Chile Jefe Sección Económica Consejero Jorge Perren – Primer Secretario Pablo Etcheverry Autor: Santiago Aguiar Derechos aduaneros Estructura básica de costos generales de internación Impuestos internos p. 2 Nociones básicas para realizar una exportación a chile p. 2 Exigencias ingreso i. certificado de origen p. 8 ii. normas de origen MERCOSUR p. 8 iii. normativa p. 9 Breve descripción del mercado p. 13 Estadísticas de importación p. 13 Importadores p. 16

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Derechos aduaneros Arancel General de Chile: 6% Preferencia por Acuerdo con Mercosur: 100% Arancel final: 0%

Estructura básica de costos generales de internación En Argentina: Impuestos a manufacturas: 5% Flete: según el peso de la carga Certificado de origen: 10 U$S Almacenaje EDCADASSA: : 30 U$S En Chile: Derechos aduaneros Arancel general de Chile: 6% Preferencia por Acuerdo con Mercosur:100% Arancel final: 0% IVA: 19% Fiscalización del camión en Aduana Los Andes: aprox. 20 U$S (10.000 $ chilenos- Cambio: 1 U$S = 600 $ chilenos) Honorarios Despachante de Aduana: U$S 100

Impuestos internos IVA: 19%

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Nociones básicas para realizar una exportación a Chile La siguiente información, corresponde a un estudio más amplio, “Chile. Guía de Negocios 2005”, elaborado por la Sección Económica de la Embajada Argentina en Chile, que se podrá consultar completa en el sitio web www.embargentina.cl

Capítulo 6- Exportación, comercializacion y prácticas comerciales 6.1. Costos aduaneros asociados a la importación Los documentos que debe presentar el importador son: - Factura comercial - Conocimiento de Embarque (lo provee el transportista internacional) - Informe de importación (antes de embarque, para mercancías cuyos embarques excedan u$s 3.000 FOB). El mencionado Informe se considerará aprobado cuando el Servicio Nacional de Aduanas de la numeración y fecha. Desde esta fecha el importador contará con 120 días para proceder al embarque de la operación. - DD.JJ. de antecedentes financieros (para embarques que no requieren informe de importación pero que superan los 1.500 u$s). - Póliza de seguros (en caso de no asegurar la mercadería la Aduana toma un valor de aforo equivalente al 2% del valor FOB de la mercadería para la determinación del derecho aduanero). - DD.JJ. de Almacén Particular o Admisión Temporal (si la mercadería no se interna temporaria o definitivamente en territorio chileno). - Certificado de Origen (para poder beneficiarse de la preferencia arancelaria). - Certificado Fitosanitario (para productos vegetales o animales). Por operaciones mayores a los 500 U$S debe intervenir un agente aduanero (Despachante de aduanas). Este cobra entre 0,5 y 0,7 % del valor de la mercadería (80 u$s para pequeñas operaciones). Normalmente se desaduana en 24 horas. COSTO DE UNA OPERACION DE IMPORTACION (aproximado, según datos agente aduana) Ejemplo: Valor del producto + Valor del flete Valor del seguro (aprox 1%) = Valor CIF

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Al valor CIF se aplica el arancel aduanero. Luego se suma el valor CIF más los derechos aduaneros y se aplica el 19 % de IVA. Cuando es aéreo se aplica el 2 % a los derechos. El costo promedio en concepto de honorarios cobrados por las Agencias de Aduana en Chile es el siguiente: Honorarios us$ 0.25 % Honorarios mínimo us$ 50 Gastos de despacho us$ 20 Honorarios mínimos us$ 40 por Carta de Crédito Otros impuestos y gastos si se necesitan certificados SNS, SAG, otros. (tipo de cambio aprox: 1 u$s = 514 $, pero debido a su volatilidad, se recomienda verificar antes), en el caso de alimentos o productos agropecuarios: 1. El Certificado de Destinación Aduanera de los alimentos (CDA), que permite retirar los alimentos del recinto aduanero, tienen arancelamiento: 1 a 500 kg.: $ 15.600 501 a 1.000 kgs.: $ 17.000 1.001 a 2.000 kgs.: $ 20.500 Por cada 2 ton se cobra un adicional de $ 3.500 con un máximo de $ 71.379. 2. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) cobra por la destinación aduanera una suma fija, independientemente de la cantidad de 1 U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual para agosto de 2004 equivale 30.007 $ chilenos). 6.2. Procedimiento para el ingreso de muestras y materiales de publicidad

1. Procedimiento de ingreso de muestras: El procedimiento varía según que el objetivo sea que las muestras ingresen con ánimo de permanecer en Chile o bien regresen al país de origen. 1.1. Muestras que permanecen en Chile: La norma que se refiere al ingreso de muestras de mercaderías sin valor comercial se encuentra en la Sección 0 - “Tratamientos Arancelarios Especiales” - del Arancel Aduanero de Chile . La posición arancelaria 0019 establece:

“Muestras de Mercancías, sin carácter comercial. 0019.0100 – Destinadas a Ferias Internacionales Oficiales 0019.8900 - Otras Nota Legal: La Subpartida 0019.0100 sólo comprende el material necesario para

demostraciones del funcionamiento de las máquinas y equipos que se exhiban durante el transcurso de las Ferias Internacionales que se efectúen en el país, como publicidad de las mercancías expuestas, hasta un valor equivalente a u$s 200 FOB por expositor. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana autorizarán la importación por la Subpartida 0019.8900 previo cumplimiento de la Regla 2 sobre procedimiento de aforo (inutilización de muestras), salvo que se trate de mercancías tales como productos químicos u otras que no admitan su inutilización sin detrimento de su identidad o propiedades que les son inherentes.”

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Tasa a pagar: Tasa de Verificación de Aforo del 6 % más IVA (19%) o el derecho correspondiente por Acuerdo MERCOSUR, sobre el valor de la factura. 1.2. Muestras que regresan al país de origen: Deberán ingresar bajo el procedimiento de Admisión Temporal, reglamentado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2/97 del Ministerio de Hacienda (Ordenanza de Aduanas), que establece que la admisión temporal de mercancías estará gravada con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían su importación, determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país”. Tales porcentajes son los siguientes: De A % 1 día 15 días 2,5 16 días 30 días 5,0 31 días 60 días 10 61 días 90 días 15 91 días 120 días 20 121 días en adelante 100 La mencionada norma también establece la exención del pago de estas tasas a una serie de casos, entre los cuales están las muestras destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno; el material destinado a espectáculos artísticos, los receptáculos metálicos denominados "dravos" o "containers" y otros similares destinados a servir de envase general, películas cinematográficas, etc. 2. Documentación a presentar - Factura Pro-forma - Certificado de Origen (para acceder a las preferencias por Acuerdo Mercosur) - Seguro (optativo) - Carta de porte (si el ingreso es por tierra)

La factura deberá contener: - Los datos de la empresa fabricante de los productos - La leyenda clara y visible “Muestra Sin Valor Comercial” - Una descripción del producto, con sus precios unitarios y totales. Es muy importante consignar los precios con un monto lo más bajo posible para evitar el cobro de derechos muy elevados.

3. Honorarios del Despachante de Aduana Para las mercaderías cuyo monto es inferior a los u$s 15.000, los honorarios son de u$s 70 (u$s 50 como honorarios del despachante y u$s 20 como gastos de despacho). Si el monto es superior a los u$s 15.000 se aplica una tasa porcentual de 0,3 %. Estos montos se aplican para cada una de las empresas participantes. 4. Casos especiales

1) Alimentos Envasados: requieren de una inspección del SESMA (Servicio de Saludo y Medio Ambiente) 2) Verduras, frutas, carnes, semillas, etc: interviene el SAG (Servicio Agrícola Ganadero) 3) Joyas: para aquellas que contengan oro, platino y piedras preciosas deberá abonarse adicionalmente una sobretasa del 15% del valor de la factura (impuesto interno a las joyas)

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4) Cosméticos: se debe realizar una inscripción previa ante el Instituto de Salud Pública. 5. Citación fáctica Más allá de las mencionadas normas, la experiencia demuestra que los vistas de Aduana se han mostrado volátiles en sus decisiones, admitiendo en algunos casos el uso de la figura “Admisión Temporal” y, en otros, las mercaderías ingresan como equipaje del pasajero, sin realizar declaraciones ni pagar derecho alguno. A fin de facilitar la tramitación del ingreso y tal como esta Sección Económica y Comercial ha procedido en otras oportunidades, se sugiere el envío de una nota dirigida al Director del Servicio Nacional de Aduanas informándoles previamente sobre la realización del evento y la necesidad que las empresas participantes ingresen a Chile con muestras de sus productos. Esta nota puede ser reforzada con certificados de participación para cada una de las empresas, a fin de ser presentados ante la Aduana en el caso de ser necesario. Ambos tipo de notas suelen ser confeccionadas por esta Embajada. 6.3. Cobranzas de una exportación Existen diversas formas de pago. La más usuales y de validez internacional son el crédito documentario y la cobranza extranjera, las otras son: pago contado, orden de pago, cheque internacional y recibo en fideicomiso y facturas de exportación. Cobranza documentaria: Es aquella en la cual los documentos representativos de la mercancía pueden ser acompañados de una letra de cambio, Cheque o Pagaré los que son entregados al comprador previo pago o aceptación de éstos. Este documento es entregado a un Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco ubicado en el país del proveedor para su cobro o cancelación. A la vez es importante destacar que con este tipo de documento el banco solo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad alguna en lo relacionado con el pago. Carta de Crédito: Es un instrumento de pago, mediante el cual un banco (banco emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario) a aceptar y pagar letras de cambio (instrumentos de giro) librados por el beneficiario o a través de otro banco (banco notificador), contra la presentación de documentos relativos a la venta de mercancías o prestación de servicios, los cuales deben cumplir estricta y literalmente con los términos y condiciones estipulados en la Carta de Crédito. Toda carta de crédito deberá especificar claramente si el pago se realizará contra la presentación de los documentos requeridos o bien a una fecha posterior. Entre los diferentes tipos de carta de crédito podemos distinguir: • Carta de crédito a la vista: Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas en el acreditivo. • Carta de crédito a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones estipula que el pago al exportador se efectuará al término del plazo que este último le haya otorgado al importador. Habitualmente este plazo está determinado por la fecha de embarque de la mercadería.

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• Carta de crédito de pago diferido: El mecanismo de este crédito es lo mismo que un crédito de pago a la vista, excepto que el banco se compromete a pagar en una fecha segura, específica o a la ocurrencia de un evento específico, después de la presentación de documentos. En este caso no existe letra de cambio. • Carta de crédito contra aceptación: Es aquella que ofrece un método más corriente de permitir el pago en condiciones diferidas. El beneficiario presenta una letra de cambio pagadera a él mismo y girada al término acordado sobre el banco que va aceptarla. El banco firma su aceptación sobre la letra de cambio y la devuelve al beneficiario. Este puede entonces volver a presentarla para pago a su vencimiento. Pago Contado: El exportador envía las mercancías al extranjero bajo el compromiso de que el importador pagará en el momento de recibirlas o en un plazo previamente acordado. El proceso de pago se efectúa a través de giros bancarios, transferencias de fondos, abonos en la cuenta corriente del exportador (cuenta abierta) u otras modalidades. Si el exportador no conoce al cliente, esta forma de pago implica un alto riesgo. Se utiliza en el caso de exportaciones de bienes altamente perecibles, como animales e insectos vivos y cuando el importador no acepta una carta de crédito. Los pasos a seguir son: • El exportador se contacta con el importador y elaboran un contrato de compraventa. • El exportador despacha la mercadería. • El exportador envía los documentos al importador. • El importador recibe los documentos de la exportación y envía a Chile el pago de la mercadería. • El exportador recibe el pago. Para conocer datos financieros de la contraparte, se puede consultar a servicios privados (equivalente a Veraz u otras empresas del rubro), entre los cuales DICOM o TWS (www.dicom.cl, o www.tws.cl), para averiguar sobre la firma chilena con la cual se decide el

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Exigencias ingreso I. CERTIFICADO DE ORIGEN: Necesario para poder gozar de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo Chile-Mercosur. II. NORMAS DE ORIGEN MERCOSUR: NORMAS ESPECIFICAS: Requisito General de Origen según Articulo 3 del Anexo 13 del Acuerdo con MERCOSUR (ACE-35) De acuerdo al Art. 3 del Regimen de Origen, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 se consideran originarias: Las mercancias que sean elaboradas integramente en territorio de una o mas de las Partes Signatarias, cuando en su elaboracion fueran utilizadas unica y exclusivamente, materiales originarios de las Partes Signatarias. Mercancias de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de caza y pesca, extraidos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en los territorios de las Partes Signatarias o dentro o fuera de sus aguas territoriale patrimoniales y zonas economicas exclusivas, por barcos de sus banderas o arrendados por empresas establecidas en sus territorios, y procesados en sus zonas economicas, aun cuando hayan sido sometidos a procesos primarios de embalaje y conservacion, necesarios para su comercializacion. (Anexo 13, Art. 3, No 2) Las mercancias elaboradas con materiales no originarios, siempre que resulten de un proceso de transformacion, realizado en los territorios de las Partes Signatarias que les confiera una nueva individualidad. Esta individualidad este presente en el hecho que la mercancia se clasifique en partida diferente a los materiales, segun nomenclatura NALADISA. (Anexo 13, Art. 3, No 6, inciso 1) No obstante, no seran consideradas originarias las mercancias que a pesar de clasificar en partida diferente, son resultantes de operaciones o procesos efectuados en el territorio de las Partes Signatarias, por los que adquieran la forma final en la que seran comercializadas, cuando en esas operaciones o procesos fueran utilizados exclusivamente materiales o insumos no originarios y consistan en simples montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volumenes, seleccion, clasificacion, marcacion, composicion de surtidos de mercancias u otras operaciones que no impliquen un proceso de transformacion substancial de las caracteristicas de las mercancias. (Anexo 13, Art. 3, No 6, inciso 2)

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III. NORMATIVA

El organismo encargado de especificar las normas técnicas reguladoras es el Instituto Nacional de Normalización (www.inn.cl) y para este producto hay dos norma que los regula; el Reglamento de Rotulación es Obligatorio. NCh1241.Of1976 Título (español) Calzado - Terminología Precio $5700 Esta norma establece la terminología de uso corriente en la industria y comercio del calzado. Esta norma se aplica a zapatos, botas y botines. Reglamento de Rotulación de Calzado MARCO NORMATIVO: Decreto 17/2006 del Ministerio de Economía y Norma NCh1808.Of2004. Fuente: www.bcn.cl, www.inn.cl Fecha Publicación: 27.04.2006 Fecha Promulgación: 13.01.2006 TIPO DE MEDIDA: REGLAMENTO DE ROTULACION DE CALZADO PRODUCTOS AFECTADOS: CALZADO CAPITULO 64 y glosa 90211000 Considerando: La necesidad de actualizar las exigencias sobre rotulado de los calzados, en particular, a la luz de la Norma Chilena NCh1808.Of2004, del Instituto Nacional de Normalización, la que se ha usado como base de este reglamento técnico ante la ausencia de una norma internacional sobre la materia; La necesidad de fortalecer la transparencia y la calidad de la información que se entrega a los consumidores en relación al origen y tipo de material de los calzados; Que el artículo 3º, letra b), de la ley Nº 19.496, establece el derecho de los consumidores a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos; Que en Chile se comercializa una gran variedad de productos derivados de la industria del calzado, fabricados con diferentes materiales, lo que introduce dificultades al consumidor para reconocer el material utilizado en ellos, situación que puede inducir a error o engaño al consumidor al momento de la compraventa, Decreto: Artículo primero: Apruébase el siguiente reglamento de rotulación del calzado:

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TITULO I Alcance y Ambito de Aplicación Artículo 1º.- Este reglamento establece los requisitos que se deben cumplir en forma obligatoria en la rotulación del calzado, de cualquier origen o procedencia, que se comercialice en el mercado interno. Artículo 2º.- Este reglamento se aplicará a todo tipo de calzado nuevo, fabricado con cualquier tipo de material, incluyendo los ortopédicos, exceptuando los calzados de seguridad o con características de juguete, los cuales tienen su propia regulación. Se aplica, por tanto, a los calzados incluidos en el capítulo 64 de la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado Chileno (SACH), además del calzado ortopédico, incluido en la glosa "90211000". TITULO II Terminología Artículo 3º.- Para los efectos de este reglamento se usarán las definiciones establecidas en la Norma Chilena NCh1808.Of2004, del Instituto Nacional de Normalización, así como las que se mencionan a continuación: Rótulo: marbete, etiqueta, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en hueco grabado o adherido al calzado. Rotulación: conjunto de inscripciones, leyendas o ilustraciones contenidas en el rótulo que informan acerca de las características del producto. Marcado: acción de troquelar, grabar, imprimir, sellar, coser, moldear, termofijar, u otro proceso que produzca marcas permanentes. TITULO III Requisitos de la Rotulación Artículo 4º.- La rotulación del calzado se debe efectuar por medio de los siguientes sistemas: a) Marca permanente indeleble; b) Etiqueta impresa o bordada, cosida al producto; c) Etiqueta autoadhesiva o soporte atado al calzado. Artículo 5º.- El rótulo deberá ser visible, encontrarse bien sujeto, estar al menos en el calzado del pie derecho, y ser fácilmente accesible. Será aplicable tanto a las marcas como a las etiquetas lo establecido en la Norma NCh1808.Of2004 con respecto al tamaño mínimo. La información contenida en el rótulo deberá figurar en idioma castellano y no podrá inducir a error o engaño al consumidor, debiendo estar en caracteres fácilmente legibles. La altura de los caracteres se someterá a lo dispuesto en la norma precedentemente referida. Artículo 6º.- El rótulo debe contener la siguiente información: a) Número del calzado, referido a su tamaño; b) País de fabricación;

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c) Tipo de material, indicando por separado el material utilizado en cada una de las siguientes partes: 1.- Capellada; 2.- Forro; 3.- Planta. d) Nombre y Rol Unico Tributario del fabricante nacional o importador. Artículo 7º.- La información exigida en las letras a), b) y c) del artículo 6º deberá realizarse por los medios definidos en las letras a) o b) del artículo 4º. La información exigida en la letra d) del artículo 6º podrá realizarse por cualquiera de los medios definidos en el artículo 4º. Artículo 8º.- La indicación del tipo de material se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios generales: a) Se rotulará mediante la expresión "CUERO" solamente las partes hechas en su totalidad con este material, y de acuerdo a lo establecido en el punto 4.4. a) de la Norma NCh1808.Of2004; b) Si una o más partes están hechas de materiales sintéticos, deberá indicarse el nombre genérico del producto, tal como PVC o POLIURETANO, sin hacer uso de expresiones tales como "cuero sintético"; "sustituto de cuero" u otras similares; c) Si una o más partes están hechas de material obtenido por aglomeración de viruta o fibra de cuero, se debe indicar mediante la expresión "FIBRA DE CUERO AGLOMERADA", sin hacer uso de expresiones tales como "cuero reconstituido" u otras similares; d) Si una o más partes están hechas con material textil, deberá indicarse el nombre genérico del producto. e) Si una o más partes están hechas con materiales distintos a los mencionados en los puntos anteriores, se deben identificar por su nombre genérico. f) Si una o más partes están hechas de una combinación de materiales, incluidos distintos tipos de sintéticos, textiles y otros, se debe indicar, para cada parte, el nombre genérico del material que sea igual o superior a 80%, indicando su porcentaje efectivo; si no hay uno que sea igual o superior a 80%, se debe mencionar los nombres genéricos de los dos materiales de mayor contenido, con su correspondiente porcentaje efectivo en orden decreciente. En su defecto, de no indicarse porcentaje, se puede rotular como sintético. En el caso de la capellada y forro, para la determinación porcentual de los materiales se considerará la superficie, sin tener en cuenta los accesorios o refuerzos tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos. En caso de la planta, la determinación porcentual de los materiales se basará en el volumen que los contenga. TITULO IV Disposiciones Varias Artículo 9º.- Todo calzado que ingrese el país o se fabrique internamente y se comercialice en el mercado interno, cualquiera sea su procedencia, debe ser rotulado en el país de origen. En el caso de fabricación nacional, la rotulación deberá estar incorporada en el calzado en el momento que se efectúe la primera venta interna. En el caso de las

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importaciones la rotulación deberá estar incorporada en el calzado al momento de aceptarse a trámite el documento de importación definitivo. Artículo 10.- Se deroga el decreto supremo Nº27, de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, desde el momento en que el presente reglamento entre a regir. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo único.- Este reglamento comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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Breve descripción del mercado Se observa un comportamiento estable de las internaciones de los productos de la PA indicada, con tres intervalos claros para la última década:

El período 1997-1999, con una media de 450.000 pares importados El período 2000-2005, con una media de 200.000 pares importados El período 2006-2009, con una media de 470.000 pares importados.

Puede estimarse que la baja del intervalo intermedio, responda a los efectos de la crisis económica mundial en el mercado local. Los productos de origen argentino se ubican en forma estable dentro de las tres primeras posiciones, que representan una media del 65% del total importado. La primera posición la ocupa China, seguida de Brasil, y en la tercera posición Argentina. Los países proveedores que les siguen se encuentran a una distancia considerable, por lo que es posible afirmar que se trata de posiciones consolidadas.

ESTADÍSTICAS DE IMPORTACIÓN Ranking por país de origen Período: enero- marzo 2010

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif CHINA Pares 57472 69,49876 394479,49 33,31713 BRASIL Pares 7714 9,328254 226928,15 19,166002 ARGENTINA Pares 4788 5,789951 200057,8 16,896573 ORIG.O DEST. NO COMPRENDIDOS Pares 5892 7,124977 120183,9 10,150547 ESPAÑA Pares 1919 2,320575 105605,71 8,919295 PERU Pares 4103 4,961605 36171,6 3,054997 USA. - ESTADOS UNIDOS Pares 154 0,186226 35679,42 3,013428 REINO UNIDO Pares 202 0,244271 25559,38 2,158705 ITALIA Pares 225 0,272084 24612,45 2,078729 FRANCIA Pares 100 0,120926 11975,13 1,011401 COLOMBIA Pares 95 0,114879 1753,88 0,14813 EL SALVADOR Pares 31 0,037487 1007,37 0,08508 Total US$: 1184014,28

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Período: año 2009

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif CHINA Pares 348807 73,605211 3047467,18 49,445421 BRASIL Pares 33762 7,124453 829209,08 13,453989 ARGENTINA Pares 17723 3,739905 684324,1 11,103218 ITALIA Pares 1663 0,350926 249616,31 4,050046 ESPAÑA Pares 4896 1,033153 248527,21 4,032375 THAILANDIA Pares 12216 2,577818 168517,99 2,734219 ORIG.O DEST. NO COMPRENDIDOS Pares 7159 1,510691 152625,66 2,476364 PERU Pares 13580 2,865649 141885,3 2,302101 INDIA Pares 11900 2,511136 107276,49 1,74057 REINO UNIDO Pares 948 0,200046 100953,03 1,637971 USA. - ESTADOS UNIDOS Pares 1481 0,31252 86902,21 1,409995 HONG KONG Pares 8103 1,709894 79814,96 1,295004 FRANCIA Pares 163 0,034396 67528,96 1,095663 COLOMBIA Pares 1886 0,397983 52955,68 0,85921 INDONESIA Pares 3400 0,717467 37861,55 0,614306 MEXICO Pares 703 0,148346 26680,72 0,432897 SINGAPUR Pares 2520 0,53177 25120,48 0,407581 ALEMANIA Pares 306 0,064572 19581,77 0,317715 TAIWAN (FORMOSA) Pares 1878 0,396295 19413,57 0,314986 VIETNAM Pares 661 0,139484 11474,2 0,186169 RUMANIA Pares 48 0,010128 2209,27 0,035845 UCRANIA Pares 49 0,010339 1564,13 0,025378 MACEDONIA Pares 28 0,005908 1195 0,019388 URUGUAY Pares 8 0,001688 354,08 0,005744 CANADA Pares 1 0,000211 237,06 0,003846

Total US$: 6163295,99

Período: año 2008

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif CHINA Pares 202484 55,734654 1628531,47 25,920996 BRASIL Pares 47707 13,131571 1303871,35 20,753449 ARGENTINA Pares 24509 6,746215 1013933,62 16,13857 ESPAÑA Pares 9932 2,733828 526992,95 8,388037 ITALIA Pares 3217 0,885494 452838,43 7,207735 VIETNAM Pares 35545 9,783925 426771,48 6,792832 TAIWAN (FORMOSA) Pares 15288 4,208092 184607,77 2,938363 REINO UNIDO Pares 804 0,221304 177634,45 2,82737 PERU Pares 12190 3,355353 125211,04 1,992958 FRANCIA Pares 387 0,106523 116884,51 1,860426 MEXICO Pares 3182 0,87586 87387,78 1,390933 USA. - ESTADOS UNIDOS Pares 707 0,194605 70520,72 1,122463 INDONESIA Pares 3421 0,941646 30549,33 0,486247 ORIG.O DEST. NO COMPRENDIDOS Pares 1244 0,342416 28256,11 0,449746

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URUGUAY Pares 448 0,123314 24779,77 0,394414 HONG KONG Pares 320 0,088081 21705,9 0,345488 COLOMBIA Pares 509 0,140104 17907,21 0,285025 SUIZA Pares 504 0,138728 15100,59 0,240352 RUMANIA Pares 161 0,044315 12655,67 0,201437 PORTUGAL Pares 48 0,013212 7033,62 0,111952 MARRUECOS Pares 56 0,015414 4120,47 0,065584 ALEMANIA Pares 53 0,014588 1755,67 0,027944 AUSTRIA Pares 36 0,009909 1396,48 0,022227 TURQUIA Pares 55 0,015139 1177,85 0,018747 SUECIA Pares 270 0,074318 783,68 0,012473 INDIA Pares 223 0,061381 265,54 0,004226 Total US$: 6282673,46 Ranking anual

Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2010 Pares 82695 1,535034 1184014,28 1,473474 '2009 Pares 473889 8,79661 6163295,99 7,670057 '2008 Pares 363300 6,743791 6282673,46 7,818619 '2007 Pares 466174,269 8,653405 6325648,54 7,8721 '2006 Pares 661279,5 12,275065 8016053,45 9,975764 '2005 Pares 327049 6,070879 4692453,11 5,839632 '2004 Pares 525524 9,75509 4918497,98 6,120939 '2003 Pares 200686,5 3,725262 2985772,22 3,715713 '2002 Pares 336658 6,249247 3323864,44 4,13646 '2001 Pares 163237,5 3,030112 2781368,89 3,461339 '2000 Pares 328158 6,091464 5674932,86 7,062302 '1999 Pares 449817,5 8,349781 6791150,36 8,451405 '1998 Pares 433274,25 8,042695 9433116,27 11,739261 '1997 Pares 575434,5 10,681559 11782437,7 14,662929 Total US$: 80355279,6

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IMPORTADORES Grandes tiendas Almacenes Paris RUT: 81.201.000-K Dirección: Avda. Kennedy 9001, piso 4, Las Condes Fono: (056-2)336-7100 / 336-7114 Email: [email protected] P. Web: www.paris.cl Contacto: Ricardo Bennett, Gerente Línea Calzados Secretaria: Carolina Durán Comercial Eccsa - Ripley RUT: 83.382.700-6 Dirección: Huérfanos 979, of. 520, Santiago Fono: (056-2)694-1000 / 694-1405 Email: [email protected] P. Web: www.ripley.cl Contacto: Cristián Brumm, Gerente Línea Calzados Falabella SACI RUT: 90.749.000-9 Dirección: Rosas 1665, Santiago Fono: (056-2)380-2000 Email: [email protected] P. Web: www.falabella.cl Contacto: Carolyn Johnstone Supermercados DyS/ Lider- Wal Mart Fono: (056-2) 200-5057 Julián Mingo- Comprador Calzado [email protected] www.dys.cl Cencosud Fono: (056-2) 959-0000 José Luis Sepúlveda- Jefe Compra Calzado [email protected] www.cencosud.cl Importadores y comercializadores

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MASCORP S.A. Calle Enrique Foster Sur 250 Dpto. 74 - Las Condes (56- 2) 335- 7474 / 213-1730 / 216-2941 (56-2) 3334812 [email protected] www.buonarroti.cl Forus S.A. Nombre Comercial: Hush Puppies - Nine West Av. Américo Vespucio Norte 1789. Huechuraba - Sgo. Fabrica: 290-3169 Te: 290-3169 / 640-5385 Fax: 640-5388 Contacto: Sr. Enríque Salinas (Jefe Importaciones) Email: [email protected] Pweb: www.forus.cl BELPAS S.A. Avenida Concha y Toro 0538 - Puente Alto (56-2) 4781900 (56-2) 4781901 Enrique Blas Martorell Gerencia General www.belpas.cl Fca. De Calzados Gino S.A. Dirección: Emilio Vaisse 770, Ñuñoa Fono: (056-2)661-2500 Fax: (056-2)661-2691 Email: [email protected] P. Web: www.gino.cl Contacto: Camilo González, Gte. Abastecimiento. Dagorret S.A. Dirección: Av. Vicuña Mackenna 981, Santiago Fono: (056-2)631-8100 Fax: (056-2)631-8101 P. Web: www.dagorret.cl Contacto: Gabriel Leiva Email: [email protected] Contacto: Jorge Espindola Email: [email protected] Soc. Distribuidora de Calzados / Calzados Verónica Dirección: Alvarez de Toledo 981, San Miguel Fono: (056-2)551-4589 Fax: (056-2)551-4666 Email: [email protected] P. Web: www.calzadosveronica.cl Contacto: Rodrigo Gacitúa Lounge S.A.

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Dirección : Av. El Condor 550, Of. 203. Huechuraba. Fono: (056-2) 386-0000 Email: [email protected] P. Web: www.lounge.cl Contacto: Tomás Platovsky, Encargado Compras