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CORTE NACIONAL OE

JUSTICIANo.— 804—2013

PROCESO PENAL 804-2013HOMICIDIO CALIFICADO: ART. 450 CPSENTENCIA POR UNANIMIDADCONJUEZ NACIONAL PONENTE: Dr. Richard Villagómez Cabezas.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO.- Ciudad de San Francisco de Quito, 8 de julio de 2014, las 14:00.

VISTOS: La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito dela Corte Nacional de Justicia tiene competencia para conocer los recursos de casación yrevisión en materia penal, según los artículos 184.1 de la Constitución de la República delEcuador y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y Segunda DisposiciónTransitoria, en concordancia con la Ley reformatoria al Código Orgánico de la FunciónJudicial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 38 de 17 de julio de 2013,que sustituye el artículo 183 ibídem, relativo a la conformación de Salas; y, las resolucionesnúmeros 3 y 4 de 2013, dictadas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia que disponen laconformación de las diferentes Salas de esta alta Corte. Por lo expuesto, integran tribunal decasación y avocan conocimiento de la presente causa que, por sorteo le correspondió a laseñora doctora María Ximena Vintimilla Moscoso, Jueza Nacional Ponente, quien ha obtenidolicencia en legal y debida forma por lo que actúa el doctor Richard Villagómez Cabezas,Conjuez Nacional,1 integrándose el tribunal por el señor Juez Nacional, doctor MerckBenavides Benalcázar, y la señora doctora Zulema Pachacama Nieto, Conjueza Nacional,quien actúa en licencia del señor doctor Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Juez Nacional.2

Al estar la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera:

1. COMPETENCIA Y VALIDEZ PROCESAL

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de casación conforme lodisponen los artículos 184.1 y 76.7k) de la Constitución de la República, en concordancia conlos artículos 184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículo 349 ysiguientes del Código de Procedimiento Penal. El recurso ha sido tramitado conforme losartículos 352 y 354 Código de Procedimiento Penal vigente en concordancia con el artículo76.3 de la Constitución de la República del Ecuador.3 Por tanto, al no observarse infracciónconstitucional, convencional o legal, este Tribunal declara la validez de lo actuado.

2. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

Por el contenido del parte policial No.2012-168-PJ-LT-CP-15, de 12 de febrero de 2012, se dainicio a la instrucción fiscal, imputándose a Javier Vicente Parrales Aguirre y Geomayra EstherGonzález Castro, la presunta autoría del delito de asesinato, hecho ocurrido, conformedenuncia que dice: “...el día sábado 11 de febrero del 2012, a eso de las 23H00aproximadamente, en el parqueadero del night Club El Cerrito, que está ubicado en el perímetrourbano de esta ciudad de La Troncal, en la ciudadela Ana María, en circunstancias que mi huo

Conforme el oficio nro. 1096-SG-CNJ-tJ, de 13 de junio de 2014, suscrito por el señor doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de laCorte Nacional de Justicia.2 Conforme el oficio nro. 1094-SG-CNJ-lJ, de 13 de junio de 2014, suscrito por el señor doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la

Corte Nacional de Justicia.En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura~-á el derecho al debido proceso que

incluirá las siguientes garanl(as básicas: ... 3... Sólo se podrá juzga, a una persona ante un juez o autoridad competente y conobservancia del trámite propio de cada procedimiento...

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JUSTICIANo.- 804-2013

Manuel Alberto Palomino Vélez, se encontraba en su casa de habitación, que está ubicada en lacalle Alfonso Andrade Ochoa, reposando, de pronto recibe dos o más llamadas telefónicas, en laque le indican que venga pronto que hay un problema grave, ante lo cual mi huo, se traslada allocal para ver lo que pasaba, al llegar al parqueadero de dicho local y al bajarse del vehículo en elque se movilizaba, por la espalda recibe cuatro disparos de arma de fuego, para acto seguido losautores de los disparos de arma de fuego en huida salir en un vehículo color blanco y en otro colorvino, en tanto que a mi hijo, le ayudan curiosos que se encontraban en el sitio trasladándole alhospital de esta ciudad La Tronca~ pero que en el camino fallece”. Con fecha 16 de julio de 2012,se hace extensiva la instrucción y se vincula dentro de la misma, a los señores Carlos AntonioCedeño y Zulay Estrella Salguero Novoa.

Con estos antecedentes, la Unidad Judicial 1 de Garantías Penales de la Troncal (ProvinciaDel Cañar), con fecha 23 de octubre de 2012, las 11h50, dicta auto de llamamiento a juicio encontra de Javier Vicente Parrales Aguirre y Carlos Antonio Cedeño Intriago, por considerarloscomo presuntos autores del ilícito tipificado y sancionado en el artículo 450 numerales 1, 5 y 7del Código Penal; y, a las procesadas Geomayra Esther González Castro y Zulay EstrellaSalguero Novoa, como presuntas cómplices del ilícito. Se ratifica la prisión preventiva deVicente Parrales Aguirre y Geomayra Esther González. Con relación a los acusados CarlosAntonio Cedeño Intriago y Zulay Estrella Salguero Novoa, se ordena que se oficie al señorJefe de la Policía Judicial, para su localización y captura y la prohibición de enajenar losbienes que tengan todos los acusados, en el cantón Guayaquil, Durán y Quevedo,respectivamente.

De este auto de llamamiento a juicio, los acusados: Javier Vicente Parrales Aguirre yGeomayra Esther González Castro, interponen recurso de nulidad, que es sustanciado yresuelto por la Sala Especializada de lo Penal y Transito de la Corte Provincial de Justicia delCañar que desecha el recurso y declara la validez procesal.

Mediante auto resolutivo de fecha 03 de enero de 2013, dictado por el juez de la UnidadJudicial 1 de Garantías Penales de la Troncal, se ordena la suspensión del proceso por cuantolos acusados Carlos Antonio Cedeño Intriago y Zulay Estrella Salguero Noboa, seencontraban prófugos, esto hasta que sean detenidos o se presenten voluntariamente a juicio.

El Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cañar, con fecha 15 de febrero de 2013, las12h15, dicta sentencia declarando la culpabilidad de Javier Vicente Parrales Aguirre, comoautor responsable del delito de asesinato tipificado y reprimido en el artículo 450 del CódigoPenal, por concurrir los elementos constitutivos de los numerales 1 y 7 ibídem, imponiéndolela pena privativa de veinte años de reclusión mayor especial; y declarando con lugar laacusación particular propuesta por Alberto Palomino Muñoz, condenándole adicionalmente alpago de daños y perjuicios irrogados, sin que al momento procesal se pueda determinarse elmonto indemnizatorio por carecer de bases para ello, salvaguardando el derecho de la parteperjudicada reclamarlo y acreditarlo por cuerda separada. Con costas. En cuanto a lasituación jurídica de la acusada Geomayra Esther Gonzales Castro, por falta de prueba seconfirma su estado de inocencia, consecuentemente se le absuelve del delito acusado,declarándose canceladas las medidas cautelares dictadas en su contra, no siendo maliciosa otemeraria la acusación particular deducida contra ella.

De esta sentencia el procesado Javier Vicente Parrales Aguirre, deduce recurso de apelaciónpara ante el órgano jurisdiccional superior.

La Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, confecha 21 de mayo del 2013, las 14h00, resuelve el recurso de apelación interpuesto,

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desechando el mismo y confirmando en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunala-quo, de fecha 15 de febrero de 2013, las 12h15.

Dentro del término legal correspondiente el proceso Javier Vicente Parrales Aguirre, interponerecurso de casación, de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Penal y Tránsitode la Corte Provincial de Justicia del Cañar, de fecha 21 de mayo de 2013, las 14h00.

3. ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

3.1 DEL CIUDADANO JAVIER VICENTE PARRALES AGUIRRE

El señor abogado Víctor Lara García, defensor técnico del recurrente, en lo principal,manifiesta que la sentencia condenatoria impuesta a Javier Vicente Parrales Aguirre es injustaya que él ha sido sancionado por el solo hecho de ser “padrote” lo que no significa que sea elresponsable del ilícito.

Además señala que él no se encontraba en el día y hora que se suscita el homicidio ya que alser marino en servicio activo se encontraba en la base naval en donde prestaba sus servicios.

El Segundo Tribunal de Garantías Penales de Cañar ha violado el artículo 309 del Código deProcedimiento Penal que trata sobre el contenido de la sentencia pues no se ha valorado laspruebas actuadas sin que exista nexo causal entre el delito y el procesado, tanto más que nohay indicios varios, unívocos y concordantes sobre la responsabilidad del procesado,violándose de esta manera los artículos 85, 86, 87, 88 deI Código de Procedimiento Penal.

Del mismo modo, se ha provocado violación de derecho a la defensa y vulneración de losartículos: 11 deI Código de Procedimiento Penal y 8 de la Convención Interamericana SobreDerechos Humanos toda vez que en la práctica de actos de investigación realizados enindagación previa no se ha notificado al procesado y no se ha contado con un abogadodefensor que lo represente.

Finalmente señala que en el caso concreto existe duda razonable y que por tanto debíaratificarse la inocencia del procesado. Por lo expresado solicita se case la sentencia y sedeclare inocente a Javier Vicente Parrales Aguirre. En ejercicio del derecho a la réplica, señalala defensa técnica que la causal de casación que invoca es la de errónea interpretación de lanorma, adecuando así el recurso a lo dispuesto en el artículo 349 del Código deProcedimiento Penal.

3.2 DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO (NO RECURRENTE)

La señora doctora María Auxiliadora Fabre Haro, delegada del señor Fiscal General delEstado, en lo principal expresa que el recurso de casación tiene su fundamento en el artículo349 del Código de Procedimiento Penal, esto a fin de analizar si en la sentencia impugnada sevioló la ley ya sea por contravención expresa, por indebida aplicación o por erróneainterpretación de la ley, siendo obligación del casacionista señalar qué ley se violó y cómoinfluyó esa violación de la ley en la sentencia.

En la sentencia que se impugna, consta el razonamiento sobre la prueba que ha llevado altribunal a la certeza sobre la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, conformeasí consta de un video del local donde se suscitaron los hechos. El recurrente no hafundamentado la casación, siendo su obligación señalar el yerro iure, sin que en la especieexista fundamentación técnica que amerite debate o contradicción al no haberse señalado

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causal ni norma, por lo que pide se declare la improcedencia del recurso, tanto más que se hapedido revalorar la prueba actuada en etapa de juicio.

4.- ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

4.1 DEL RECURSO DE CASACIÓN

La casación es un recurso, por el que se realiza el análisis de errores iure presentes en unasentencia, los mismos que pueden ser in procedendo o in iudicando. Violación de la ley quepuede suscitarse ya sea por contravención de su texto, su mala aplicación o erróneainterpretación.4 Al ser un recurso vertical y extraordinario analiza la sentencia dictada por eljuzgador de instancia y debe desvanecer cualquier tipo de error que se haya suscitado almomento de aplicar las normas del ordenamiento jurídico por el órgano jurisdiccional en uncaso concreto, ya que los hechos probados en la sentencia se entienden ciertos, a menos quese comprueben errores en la aplicación de la sana crítica, considerados como erroresincogitando6, siendo la finalidad primordial de la casación en un Estado constitucional dederechos y justicia la protección y la garantía de los derechos fundamentales del individuo y larealización del derecho material.6 La casación se puede interponer en contra de la sentenciaque ha dictado por el tribunal ad quem y en la que se verifica una violación de la ley, estemandato legal está recogido en los artículos 349 y 350 del Código de Procedimiento Penal,que establecen que el recurso de casación será procedente para ante la Corte Nacional deJusticia, cuando en la sentencia se hubiere violado la ley, ya sea en un proceso de acciónpública o privada, por lo que, a través de este medio de impugnación, no le corresponde aeste Tribunal analizar otras piezas procesales que no sea la sentencia.

4.2. DEL ARGUMENTO CONTENTIVO DEL RECURSO

El casacionista fija el argumento nuclear del recurso en la disconformidad sobre la sentenciade condena dictada por el Segundo Tribunal de Garantías Penales del Cañar que lo declaróautor del delito de homicidio calificado, tipificado y sancionado en el artículo 450 del CódigoPenal y que le impuso la pena privativa de libertad de veinte años de reclusión mayor especial.

Inicialmente se ha de señalar que la defensa técnica del ciudadano Javier Vicente ParralesAguirre no determina causal de casación conforme lo exige el artículo 349 del Código deProcedimiento Penal, a lo que ha de sumarse el hecho de que mediante este recursoextraordinario ataca la sentencia del Segundo Tribunal de Garantías Penales del Cañar y no lade la Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Cañar.Sin embargo, en la réplica y debido a las observaciones realizadas por la Fiscalía General delEstado en la contradiccíón del medio impugnatorio, luego señala que la causal que invoca esla errónea interpretación, pero la disconformidad de Jorge Vicente Parrales Aguirre se siguecentrando en la sentencia del tribunal aquo y no adquem, por lo que en realidad no existeobjeto de casación al haberse atacado la sentencia de tribunal aquo y no del de apelación,

Fabio Calderón Botero, Casación y Revisión en ~;iateria penal, Bogotá, 2008, Ediciones Librería del Profesional,Segunda edición, pp. 6-8. La casación no es una nueva instancia sino una fase extraordinaria del proceso en la que sedebate en iure la legalidad de la sentencia.

Valentín Héctor Lorences, Recursos en el proceso penal. 2007, Buenos Aíres, Editorial Universidad, pp. 125-127.~‘Orlando Rodríguez, Casación y Revisión PenaL Evolución y Garanlisnio. 2008, Bogotá, Editorial Temis, pp. 87-t 16. Ala casación se le ha dotado también de la función unificadora de la jurisprudencia y aplicación uniforme de la ley(nomofilaxis) función que tiene que redefinirse frente a la actividad de la Corte Constitucional.Sobre la función nomofiláctica, Teresa Armenta Deu, Lecciones de derecho procesal penal, Madrid, Marcial Pons, cuartaedición, 2009, pp. 278-279

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desconociendo el casacionista Javier Vicente Parrales Aguirre que este medio impugnatorioen materia penal, por el principio de legalidad procesal previsto en la parte final del artículo76.3 de la Constitución de la República y luego desarrollado en el artículo 349 y siguientesdel Código de Procedimiento Penal° prevén de modo taxativo la regulación de la casaciónpenal que tiene lugar ya sea por errónea interpretación, indebida aplicación o contravenciónexpresa del texto normativo, ya sea constitucional, de tratados internacionales y/o de la leysustantiva o adjetiva penal.

Por tanto, en la fundamentación del recurso no se ha puntualizado la causal ni las normas dederecho presuntamente infringidas, requisito sinequanon desarrollado por la jurisprudencia, ~desconociendo el recurrente Javier Vicente Parrales Aguirre que la casación es un recursodevolutivo extraordinario ante el grado supremo de la jerarquía judicial. Por su carácterextraordinario procede únicamente si concurren los presupuestos y requisitos especialesdeterminados en la ley, 10a lo que ha de sumarse el hecho de que la casación es un remediodemocrático para asegurar la sujeción de los jueces al principio de legalidad... ~ siendo portanto un medio impugnatorio limitado que permite un control in jure, es decir, consistente en laverificación de posibles infracciones incurridas por el tribunal ad quem en el derecho material oformal, sin posibilidad de analizar la situación facti, establecida en la sentencia.

En este sentido, se ha de precisar que los elementos centrales de la impugnación son lossiguientes:

El reexamen por otro jerárquico superior respecto de un acto procesal que puede ono estar contenido en una resolución judicial, o de todo un proceso.

Como se observa entonces la determinación de la sentencia impugnada es vital al momentode fijar el objeto del recurso, por ello el ciudadano Javier Vicente Parrales Aguirre equivoca enatacar la sentencia del tribunal a quo y no la del ad quem, esto pese a que la de CorteProvincial de Justicia, coincide en la condena cuando declara sin lugar la apelación formuladapor éste. Ambas sentencias coinciden en la conclusión de condena más no en el proceso derazonamiento que les ha llevado a la certeza sobre la probanza de delito y responsabilidadpenal.

El agravio que se deriva del vicio producido y se suscita cuando la pretensión delsujeto procesal, no ha tenido una favorable acogida ya sea en forma total oparcial.. 12 por lo que existe agravio cuando no se satisface la expectativa que

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido procesoque incluirá las siguientes garanlías básicas: 3... Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y ~eaobservancia del trámite propio de cada procedimiento.

Arl. 349.- Causales.- El recurso de casación será procedente para ante la Corte Nacional de Justicia, cuando en la sentenciase hubieraviolado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba.

Gaceta Judicial. Año CV. Serie XVIII. No. 1, p185. ‘... Para la procedencia..., es imprescindible que en lafundamentación se determinen con certeza los cargos contra la legalidad de la sentencia impugnada, vale decir, que seespecifique la violación de la norma en cualesquiera de las h4oótesis fijadas en el Art. 349 del Código de ProcedimientoPenaL La violación del precepto no debe buscarse en la parte motivada de la sentencia, sino en la parte dispositiva quees la que contiene la decisión definitoria

Andrés De la Oliva Santos, Derecho Procesal Penal, 2000, Edit. Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Cuartaedición, Madrid, p. 623.

Andrés Martínez, El Recurso de Casación Penal, Control de la Presunción de Inocencia, 1996, Edit. Comares,Granada, pp. 17, 18

2 Luis Á]varez et al, ivíanual de Derecho Procesal, 1990, Editorial Astrea, Segunda Edición, Buenos Aires, p. 316

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tiene el sujeto procesal’3 respecto de la pretensión objeto del proceso, siendo,consecuentemente: a) un requisito que legitima la condición del recurrente 14 y, b)factor que determina el límite de la impugnación)5

Elemento que en la especie no ha sido definido con precisión por el recurrente al no impugnarla sentencia del tribunal de apelación que es sobre la que opera la casación. Aunque elrecurrente señala haber sido condenado por ser “padrote”, esto es, proxeneta, a su decir, enninguna parte de la sentencia del tribunal ad quem consta un razonamiento sobre tal situación,tanto más que la Constitución de la República expresamente proscribe en el artículo 11.2 ladiscriminación en los siguientes términos: El ejercicio de los derechos se regirá por lossiguientes principios:... 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar denacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,orientación sexua4 estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquierotra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultadomenoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionarátoda forma de discriminación.

Norma que es congruente con el artículo 66.4 ibídem que dice: Se reconoce y garantizará alas personas:... 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. De talforma que, el tribunal ad quem no ha realizado ni ha aplicado doctrina penal de autor sino deacto al juzgar al ciudadano Javier Vicente Parrales Aguirre no por lo que es o ha sido, sino porlos actos que éste ha ejecutado, encuadrando su conducta en el ilícito penal tipificado ysancionado en el artículo 450 del Código Penal, habiendo sido declarado autor de tal delito ypor tanto condenado a la pena privativa de libertad de 20 años de reclusión mayor especial.

La pretensión impugnatoria que se constituye a partir de: a) la naturaleza del vicio,y, b) el objeto del recurso planteado.’6

A este respecto se ha de considerar que el recurrente ataca, de modo equívoco, como se hadicho reiteradamente, la sentencia del Segundo Tribunal de Garantías Penales de Cañar, quea su criterio, habría ha violado el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal que tratasobre el contenido de la sentencia ya que ha valorado las pruebas actuadas sin que exista nexocausal entre el delito y el procesado, tanto más que no hay indicios varios, unívocos yconcordantes sobre la responsabilidad del procesado, violándose de esta manera los artículos 85,86, 87, 88 del Código de Procedimiento PenaL Las normas de derecho mencionadas por elrecurrente se encaminan a la revaloración de la prueba actuada en juicio, facultad que no leestá conferida a este tribunal de casación, esto por determinación expresa de la parte final delartículo 349 del Código de Procedimiento que manda que no serán admisibles los pedidostendientes a volver a valorar la prueba.

‘3Julio Maier, Derecho Procesal Penal, 2002, Editores del Puerto, Segunda Edición, Buenos Aires, Tomo 1, pp. 705,7094 Fernando Ibérico, Impugnación y Recurso en el Nuevo Modelo Procesal Penal, 2010, Academia de la Magistratura,

Módulo: Programa de capacitación para el ascenso, s.l., p. 12~ Alberto l3indcr, Introducción al Derecho Procesal Penal, 2002, Editorial Adhoc, Buenos Aires, pp. 285,288° Sergi Guasch, El Siste,na de impugnación en el Código Procesal del Perú. Una Visión de Derecho Co~nparado con el

Sistema Español, en Derecho Procesal Civil, 2003, Congreso Internacional, Universidad de Lima, p. 166 El autordiferencia entre recursos propiamente dichos y acciones impugnatorias, esto en relación con la cosa juzgada, siendoentonces que, a su criterio, la revisión es una acción impugnatoria y no un recurso.Contrario sensu, Claus Roxin, Derecho Procesal Penal, 2000, Editores del Puerto, Buenos Aires, p. 446. El autor, enatención a la cosa juzgada, clasifica a la revisión como recurso extraordinario y a los demás recursos en ordinarios.

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CORTE NACIONAL DEJUSTICIA

Y ‘‘.~‘ No - 804-2013

Del mismo modo, la alegación que dice que en el caso concreto existe duda razonable esinconducente toda vez que de la sentencia del tribunal ad quem se advierte corrección en elproceso lógico de subsuncián y la formulación de conclusiones que han creado certeza en elórgano jurisdiccional sobre la existencia del delito y la responsabilidad del procesado.

Sobre la alegación de violación del derecho a la defensa y vulneración de los artículos: 11 delCódigo de Procedimiento Penal17 y 8.2. de la Convención Interamericana Sobre DerechosHumanos’8 toda vez que en la práctica de actos de investigación realizados en indagaciónprevia no se habría notificado al procesado ni a un abogado defensor que lo represente, se hade considerar que por el desarrollo del proceso este no es un alegato propiamente casacional,tanto más que esa alegación debió ser formulada para ante el señor juez de garantíaspenales, en audiencia preparatoria de juicio y formulación de juicio, siendo por tantoimprocedente.

Finalmente, este Tribunal en la facultad de oficio conferida por el artículo 358 del Código deProcedimiento Penal y luego de realizado un análisis pormenorizado de la sentencia dictadapor el tribunal de apelación no advierte error iure que pueda dar lugar a la declaratoria de

e casación toda vez que existe corrección entre los hechos analizados (contenido facti) por elórgano jurisdiccional así como de las normas de derecho (contenido iure) aplicadas en el casoconcreto, de donde se evidencia congruencia entre uno y otro contenido de la decisión judicial,adecuándose al estándar exigido en el artículo 76.7.1 de la Constitución de la República parafines de la motivación de la decisión judicial en el caso concreto.

Conclusiones que constan razonadas y motivadas conforme se aprecia del contenido delconsiderando sexto de la sentencia en que se concluye la forma en que el tribunal deapelación estima probados tanto la existencia del delito como la responsabilidad penal delprocesado y ahora recurrente Javier Vicente Parrales Aguirre a quien se le ha impuesto lapena privativa de libertad de 20 años de reclusión mayor especial, en calidad de autor deldelito de homicidio calificado, tipificado y sancionado en el artículo 450 del Código Penal,habiendo discernido el Tribunal que en la especie existen los elementos constitutivos de estetipo penal por la concurrencia de los numerales 1 y 7 ibídem, diferenciando con precisiónentre el tipo de homicidio simple’9 versus el tipo de homicidio calificado20, con caracteresespecíficos uno de otro, tal cual ha sido precisado por la jurisprudencia de Corte Nacional deJusticia. 21 Por tanto, no ha lugar casación en la facultad de oficio.

5. RESOLUCIÓN.-

Por lo expuesto, este Tribunal especializado de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial yTránsito de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL

Art, ¡ 1.- Inviolabilidad de la deJénsa.- La defensa del procesado es inviolable.El procesado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso qite tnco~poren elementos de prueba y a formular todas laspeticiones y observaciones que considere oportunas.Si el procesado está privado de la libertad, el encaigado de su custodia debe transmitir acto segitido al juez de garantías penales. altribunal de garantías penales de la causa o a la Fiscalía las petictones u observaciones que formule.

‘~ Art. 8- Garantías Judiciales: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presumo su inocencia mientras no se

establezca legalmente su crdpabi!idad. Durante los procesos, toda persona tiene derecho, en plena igualdad. a las siguientes garantíasmini,nas:.. e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado...“ G.J. 15-dic-I 982: G.J, 18-nov-1993; G.J 15-dic-l 982; QL 18-nov-/993; Q.j 15-nov-1976; 0.1, 26-feb-2002; 01 Ol-abr-2002:

G.J, 07-may-2002; G.J 24-abr-200720 Véase: G.J23-may-1955: G.J 27-abr-1976; G.J. 24-abr-1978: Of ll-may-1979; Of 12-ene-19952! Véase: 0.1, homicidio y asesinato. 25-oct-1976; 0.1, asesinato)’ homicidio simple. 23-mar-1977; 0.1, homicidio y asesinato. 07-mar-

/978; 0.1, homicidio y asesinato, 04-mar-2004; 1, asesinato)’ homicidio, lI-feb-1977

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CORTE NACIONAL DE

JUSTICIANo.- 804-2013

PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION YLAS LEYES DE LA REPÚBLICA, por unanimidad, declara improcedente el recurso decasación planteado por el ciudadano Javier Vicente Parrales Aguirre. Devuélvase el proceso alórgano j ¿~ccional de origen, p- - fines de ley. NOTIFIQUESE.

• ~ ~e- :en;~ázarJ EZ NACIONAL CONJUEZA NAClON~ED~—,.

r. ic ar 1 agom a ezasCONJUEZ NACIO L PONENTE

CERTIFICO.

Doctor Muto Álvarez C -

SECRETARIO RELATOR

Page 10: e · 2020. 3. 5. · Penal, por concurrir los elementos constitutivos de los numerales 1 y 7 ibídem, imponiéndole la pena privativa de veinte años de reclusión mayor especial;

RAZÓN: En esta fecha, a partir de las once horas quince, notifico

mediante bolefa con la providencia que antecede, al FISCAL GENERAL

DEL ESTADO en el casillero judicial N° 1207 a/AVIER VICENTE PARRALES

AGUIRRE en el casillero judicial N° 4423 y al correo electrónico

casabociada a hotmail.com de la abogada Cinthya Angulo Steves y al

correo electrónico vlaragarcia a yahoo.com y [email protected]

Quito, 11 de julio de 2014. Certifico:

4Dr. Milton Ivarez Ch.SECRETARIO RELATOR

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