dussel, enrique domingo. hacia una filosofía política crítica

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a) Cap. VII – “Derechos humanos y ética de la liberación”, p. 145-157; b) Cap. VIII – “La transformación del sistema del derecho”, p. 159-169.

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Page 1: DUSSEL, Enrique Domingo. Hacia una filosofía política crítica

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ENRIQUE DUSSEL

HACIA UNAFILOSOFÍA POLÍTICA CRÍTICA

Ihtroducción de Eduardo MendlelaEdición a cargo de Juan Antonio Senenl

P~LIMPSESTO

D E R E C H O S HUM A NOS Y D E SA R R O LL O

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1" edieión: septiembre 20012' edieión: abril 20 11

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Diseno de la colección:EGO Comunicación

Primed in SpainISBN: 978-84-330-1612-6

Deposito Legal: 5£-2171-2011

Impresión: Publidisa. S.A. - Sevilla

Cualquicr forma de reproducción. distribución. cOl11unicación pública y transformación

de eSta obra sólo puede ser realizada con la aucorización de sus titulares. salvo excepción

prevista por la ley.

Diríjase a CED RO (Centro EspailOl de Derechos ReprográHco; -w~.CC(:ro.org-). si

necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de eSta obra.

@ Enrique Dussd. 200 I

EDITORIAL DESCLJ:E DE BROUWER. S.A .• 2001

Henao. 6 - 48009 Bilbaowww.cdcsclec.coo1

[email protected]

SUMARIO!I~,Ii PALABRAS PRELIMINARES ....•.••....••••.••....•..•••... 9lr INTRODUCClóN: POLíTICA EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN:i

I CRíTICA DE LA RAZÓN POLíTICA DE E. DUSSELpor Eduardo Mendieta (San Francisco Universityl. 15

~ PRIMERA PARTEi:,t

DE LA ÉTICA A LA POLíTICA.~

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i CAPíTULO I: SEIS TESIS PARA UNA FILOSOFíA POLíTICA CRíTICA 43

t CAPíTULO 11: PRINCIPIOS, MEDIACIONES Y EL "BIEN" COMOI' SíNTESIS ••.•••..•.•.•.•••••.•.•••••••••• 65(,

l.CAPíTULO 111:..~ ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA "FALACIA

'J NA TU R A LI S TJ\" • . . • • • • • . . • • • • • • • • • . • • • • • • •. 87!

CAPíTULO IV:I LA "VIDA HUMANA" COMO 'CRITERIO DE VERDAD" .•• 103

CAPíTULO v: ~ES POSIBLE UN PRINCIPIO ÉTICO MATERIALUNIVERSAL Y CRíTICO? ..•.•••••.••...••.••• 111

i CAPíTULO VI: PRINCIPIOS ÉTICOS Y ECONOMiA EN TORNO A LAPOSICIÓN DE AMARTYA SEN .••.•••••••.•••••. 127

CAPíTULO VII: DERECHOS HUMANOS Y ÉTICA DE LA L1BERACIÓN •• 145

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HACIA UNA FILOSOFIA POLÍTICA CRITICA

Como conclusión, la Ética de la Liberación necesita afirmar la uni ver-salidad de la razón y la fundamentación de principias en vista de la libera-ción de las vÍctimas. Necesita iguaijnente afirmar la vida, sin caer en vita-lismos darwinistas o fascistas, por la exigencia de establecer un criteriouniversal de verdad práctica, desde el que pueda juzgarse ai sistema eco nó-mico que produce pobreza (muerte) como negación de la vida humana. Elcriterio material vida humana es absoluto, y todo modelo, argumento,sistema económico constructivo o crítico debe tenerla como referenciaúltima.

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Capítulo VII

DERECHOS HUMANOS Y ÉTICA DE LA LIBERACIÓN'(PRETENSIÓN POLíTICA DE JUSTICIA Y LALUCHA POR EL RECONOCIMIENTO DE LOS

NUEVOS DERECHOS),.

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1. Pretensión política de justicia

Pareciera que la 'ética filosófica trata de actos "buenos" o "maios". Sinembargo, como intentaremos de mostrar, no es éstc exactamente el propó-sito de la ética, porque sería un objeto imposible de reflexión. En efecro,la ética se ocupa de las condiciones universales de la norma, el aeto, lamicro- o macro-estructura social, la institución o el sistema de eticidadcomo totalidad2, considerados bajo la perspectiva de su "bondad" (o"maldad") -en sentido lato por ahara-. Pera como una condición de posi-bilidad de dichos actos son las decisiones o las consecuencias a corto olargo plazo, nadie puede en concreto decidir a partir de una "deliberaciónperfecta" ni tampoco puede pretender poseer una predicción cierta, tam-bién perfecta, acerca de las dichas consecuencias (en especial si se tienenen cuenta las consecuencias a largo plazo como efecro negativo no-inten-.cional). Una decisión prácrica o una predicción perfectas, absolutas sonprácticamente imposibles para la condición humana. finita -habrÍa quepretender poseer una inteligencia infinita avelocidad infinita, tal como loexige Popper ai argumentar contra la planificación perfecra dei historicis-

I. Este capítulo tit'ne su origen en la ponencia presentada en eI VII Seminario dei Programa deDiálogo Norte-Sur, en £1 Salvador,- julio 1998, con espemda presencia de K.-O. Apel, F.Hinkelammert, y muchos otros colegas.

2. Véuse rni Ética de la liberació" e" Id edad de la globali:wcióll y la exclusiólI, Dussel, 1998.

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mo extremo Yutópico-o Hay entonces decisiones y predicciones de efectosaproximados, falsahles, provisorios. Pera en ese caso no podríamos decirde manera apodíctica: "-jEste acto es bueno!". La ética, pareciera, queda

sin propósito. Pera no es así.Del hecho de que los aetOS incIuyen un momento de indecisionabilidad

por falta de evidencia práctica abst>luta, y de impredictibilidad perfecta, esdecir, de que sea imposible tener una certeza absoluta de sus efectos, no sesigue que la ética pierda su sentido. Lo que acontec"e es que el propósito de

la ética es otro.En primer lugar, la ética -como yo la entiendo- estudia las condiciones

universales de la constitución dei acto (norma, institución, etc.) como"bueno" (o "mala"), y estas condiciones valen para todo aeto concreto,contingente. La universalidad dei nivel de los principios3 no niega, sino quefundamenta, la posibilidad de un acto concreto y contingente con hOl1esta"pretensión4 de bondad". Las condiciones universales (e1momento materialde verdad práctica como mediación de la reproducción de la vida humana;eI momento formal de validez consensual como exigencia de participaciónsimétrica dei afectado; e1momento de factibilidad de la razón instrumental,que delimita lo "posible" empírica e histórica mente) son condiciones de la"pretensión de bondad". Un acto tiene "pretensión de bondad" cu ando

3. Que yo denomino "nivel A" (analógica mente a la Teii A de Apel).4. La palabra "pretensión" (en alemán Ansprltch, en inglés claim) abre un ámbito propio entre

a) lo "necesario" (que no puede ser de otra manera Y por lo tanto no es falsable, corregible)y c) lo puramente "contingente" (que es singular, único, irrepetible). Es el ámbito b) entr"e b.ijun a priori en eI que honestamente se ha procurado cumplir con todos los requerimientosposibles (posibles para la finita condición humana, que no tiene omnisciencia), y b.l) un aposteriori que manifiesta un efedo contingente Ilegativo no-illtenciollal. La "no-intencionali-dad" (en inglés Ulzilltelltionai ya propuesto por Adam Smith para connota~ los actos cumpli.dos en eI mercado) es constitutivo de la "pretensión", porque de tenerse corlciencia (de ladecisión inadecuada o la consecuencia negativa) eI acto pierde su honesta (sería deshonesta,hipócrita, encubridora) "pretensión de bondad". Además la "pretensión de bondad" (comola que propondremos a continuaçión: "pretensión política de iusticia") no pllede confundirsecon la expresión" apeliana-habermaslana de "pretensión de validez" (Güitigkeit,ullspTtlch),que sólo se sitúa en eI nivel formal dei consenso de la razón discursiva. La "pretensión debdndad" que proponemos (fruto de toda nuestra obra Ética de la Liberacióll, 1998), no sólocuenta con eI consenso discursivo (momento forma\), sino igualmente con el cumplimientodei momento material (Ia producción y reproducciÓn de la vida humana en comllnidad), dela factibilidad práctica y empírica, y eI tener en cuenta a los efectos negativos no intencionalesdei acto (Ias víctimas), y todo lo que esto supone prácticamente (hasta ser resp;'lIsables de suliberación). La "pretensión de validez", con la "pretensión de verdad" (material), la "preten-sión de eficacia" (factibilidad) y la "pretensión ético-crítica" (dei haber tenido en cuenta a lasvíctimas), constituye la compleja, y hasta el presente no esrudiada, "pretens,ón de bondad".

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DERECHOS HUMANOS Y tTICA DE LA L1BERACIÓN

honestamente se han cumplido esos tres componentes (material, formal y defactibilidad). Pera esto no es suficiente.

Un acto con "pretensión de bondad"5 debe (y esta exigencia deontoló-gica es un deber en sentido estricto) hacerse cargo de sus consecuencias (enun sentido mucho más estricto y profundo que la mera "ética de la respon-sabilidad" de Max Weber, y aún de Hans Jonas), en especial ética mentecuando son efectos negativos no-intencionales, pera no menos ohjetivos,observables, descubribles"-como de los Reports dei PNUD de las NacionesUnidas, bajo la guía científica de un Amartya Sen, Premio Nobel de econo-mía 19986- que los hechos empíricos de las ciencias "duras". Para que eIagente permanezca con "pretensión de bondad" dehe corregir su acto (sudecisión, sus efectos). La falsación o corrección dei acto no muestra que eIacto era "maio" y que hubiera ahora que convertido en "bueno". El actono podía ser "mala" porque fue seria y honestamente obrado teniendo clara"pretensión de bondad" -o habiendo, dentro de la condición humana fini-ta, cumplido seriamente las condiciones universales-. EI acto debe corregír-selo no porque fuera "mala" (porque en ese caso nunca tampoco podrá ser"bueno", porque en realidad siempre habrá que efectuar una correccióncontinua, perfectiva pera no perfecta), sino porque toda "pretensión debondad" presupone la finitud dei acto y por lo tanto inevitablemcntc aspec-tos negativos (porque la decisión de la máxima no es perfecta, ni perfecta esla predicción de sus consecuencias). Es inevitable que "el justo cometa sietepecados por día" -dice un proverbio antiguo-. No por cometer pecado dejade ser "justo"; dejaría de ser "justo" si no corrigi era los efectos advertidosde sus pecados. EI agente con "pretensión de bondad" no puede dejar decome~er actos injustos, pero debe honestamente corregirIos para seguir sien-do "justo", es decir, un agente con permanente "pretensión de bondad". Deesta manera, la universalidad de los principias no niega la contingencia delos actos?; ni la necesidad de las condiciones universales la falibilidad, ex i-gencia de falsación y corrección de los actos éticos.

Por su parte, eI acto político (igualmente la norma política, la micro- ymacro-estructura, la institución o el sistema completo político) tiene deter-

5. Cuestiones planteadas en la primera parte de l1IiÉtica de la Liberacióll (1998).6: Cf. eI capítulo VI de este libro "Principios éticos y economía" "7. En un nivel C (seria una inexistente Teil C en Apel). Es justamente eI nivel de la lucha por la

hegemonía honesta, contingente (como quiere R. Rorry o E. Laclau) pero con principios univer-sales (no fundacionalistas ni dogmáticos). Todo esto lo des.1frollaremos más extensamente enuna Política de liberacióll, dentro dei discurso de I.attica de la Liber~ción, en e1aboración. VeáseeI capítulo X "Pueblo y hegemonía. Una conversación con Ernesto Laclau", en este libro.

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HAClA UNA FILOSOFÍA POLÍTICA CRÍTICA

minacíones específicas, propias de la ~sfera pública en la que se mueve, ycomo' agencia en último término dei que participa en una comunidad polí-tica con soberanía popular. Lo político (que subsume a lo ético como suscondkiones de posibilidad y constituyente ~riginario en cuantQ político)tiene, como lo ético, diversos niv.eles 'de generalidad.

El nivel Ai es eI de las condiciones o principias universales de la Políticaen cuanto tal. La Política se ocupa a) de las condiciones o principios de laproducción y reproducción de la vida de la comunidad política (en un nivelecológico-económico, en un sentido amplio- (como nível de los contenidt)sde la razón política práctico-material); b) de las condicÍo~es o princípios delos procedimientos normativos de legitimidad consensual (en eI nivel deiPrincipio Democrático en todos sus aspectos, como regulación de la parti-cipacíón pública y simétrica de los afectados, ámbito de la razôn discursi-vo-política); c) de las condiciones o principios de la factibilidad política enla efecruación de los medi os y fines de la acción concreta (principios querigen la lucha por la hegemonía y en eI ejercicio dei Poder político, nivel dela razón estratégico-instrumental propiamente dicha).

EI nivel B es el de las mediaciones sistémicas. Allí se cumplen institu-cionalmente las condiciones uniyersales por medio de sistemas concretos.En primer lugar, a) los sistemas IÍlâteriales ecológico-económicos; en segun-do lugar, b)los sistemas formales' procedimentales dei ejercicio legímito deiPoder político (donde, como veremos, entra todo el sistema dei derecho);y, por último, c) eI sistema dei Estado, como macro-institución dei ejerciciomonopólicodel Poder político en última instancia, ai servicio de los dosaspectos ya indicados (ay b).

Hay todavía un nivel C, eI de la acción política concreta; es donde seexpone toda una teoría de dicha acción, de la lógica de la lucha política porla hegemonía, la manera dei ejercicio dei Poder y eI uso monopólico de lacoacción para hacer respetar eI "estado de derecho" en vista dei bien común.

Es aquí donde la "pretensión de bondad" ética es subsumida9 en la"pretensión política de justicia". Denominaré "pretensión política dejusticia" a la determinación de la norma, el acto, la micro- o mact'O-estructura, la instirución o sistema políticos que hayan cumplido demanera honesta y seria las condiciones (o principios universales) antes

8. Que un K.-O. Apel denominaría Teil A.9. Uso.eI concepto de "subsunción" a la manera de como Marx indicaba que el "trabajo vivo"

es subsumido en el capital como una determinación interna. En este caso alienante, no asi laética en la política. En "a política se da una subsunción incluyente no alienante.

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..DERECHOS HUMAN~S Y ÉTICA DE LA LIBERACI6N

enuncia:dos. Aquí no puedo extenderme sobre todas estas distinciones, ypor ello e! análisis detenido de todas estas cuestiones será objeto de unaobra en curso (una Política de liberación). De todas maneras, y a manerade resumen, eI acto político normativamente adecuado es la "Política"con mayúscula, la del estadista que lucha a largo plazo por la sobreviven-cia de la humanidad y por la simetría democrática de los afectados (enespecial de las víctimas), y no la "política" con minúscula, la de M.Weber, .del mero profesionaJ ai que sus vÍctimas le son invisibles, profe-sional dei lucro, la fama o el mero propósito estratégico schmitteano devencer ai "enemigo"-.

Todo acto político obtiene su normatividad de esta "pretensión polí-tica de justicia". Acto político que deberá ser corregido (la falibilidad dela fin;t~d de la condición humano-política) en todo aquello en que semuestre que las condiciones necesarias de dicha "pretensión" no fueroncumplidas hic et 1It1l1C. Por ello, la acción política con "pretensión políti-ca de justicia" puede y debe tener toda la posible "sabiduría" políticaestratégica e instrumental necesaria -dentro de! horizonte de lo "posible"normativa mente en la lucha por la hegemonía contra los antagonistas,como expone E. Laclau-, ya que razón y eficacia política no están renidasa largo_plazo con la lucha por la vida de la comunidad (en último térmi-no de toda la humanidad) ni con la lucha por alcanzar la simétrica parti-cipación democrática de los afectados (los dos momentos normativosfundamentales).

2. EI '~sistema dei derecho" y su innovación en la historia

C0!1lO hemos indicado, en eI nivel B o de las mediaciones sistémicasde la política, junto a los sistemas ecológico-económicos (materiales) y alos que posibilitan la factibilidad de lo político en cuanto tal (eI sistemadei Estado en último término), y en referencia aI ámbito que guarda unacierta autonomía (como es la esfera de la opinión pública en el ámbito dela Sociedad Civil, que no debe confundírsela con el Estado, sociedadpolítica para A. Gramsci), existe en eI sistema político como totalidad unaspecto formal, que garantiza la legitimidad procedimental, por medio dela participación simétrica de los afectados y que pública y políticamentehemos denominado "Principio Democrático": Este principio determinapor dentro.la primera institucionalidad de la comunidad política origina-

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ria que, como soberanía popular, es la que "se-da-Ias-normas" públicas ypor ello se obliga a obedecerias. La soberanía política, entonces, debe serentendida en eI sentido de que la misma comunidad (y cada miemb'ro) seautoconstituye con el deber de cumplir la ley que ha autopromulgadodemocráticamenre.

Así surge un "sistema dei derecho", que juega dentro dei sistemapolítico una función específica que queremos determinar de manera muygeneral. La "pretensión política de justicia" tiene etl eI sistema dei dere-cho su garantía procedimental formal de legitimidad. Es una "legítimapretensión" porque respeta un marco de decisiones institucionales queautorregulan su acción pública, en cuanto, en común acuerdo (simétrico-democrático) con todos los demás afectados, se han generado regias,normas, una Constitución, leyes que valen10 para todos los ciudadanos

equitativamente.Es decir, e! "sistema dei derecho" juega dentro dei sistema político

una función específica, la de constituir la referencia formal o la institu-cionalización de los deberes y derechos que deben cumplir todos losmiembros de la comunidad política en cuanto soberana. Se trata de laconstitución de un "estado de derecho" (Rechtsstaat). Como un cuerpodiferenciado donde los derechos fundamentales institucionalizados per-miten l'romulgar unaConstitución (en cumplimiento dei PrincipioDemocrático) como referencia próxima dei derecho positivo en todas susramas. Estas ramas se van promulgando hasta completar todos los órga-nos requeridos para el ejercicio de! indicado "estado de derecho".

EI "sistema dei derecho vigente" rige las conductas de los ciudadanospartícipes de una comunidad política que ha !legado a institucionalizarhistóricamente el marco legítimo que permite que las acciones sean lega-leso Es evidente que el "sistema dei derecho vigente" es fruto por institu-cionalización dei ejercicio de un Poder comunicativo (dirí~ HannahArendt) que ha debido contar con la hegemonía sobre la S~JCiedadPolítica(y de alguna manera también sobre la Sociedad Civil). EI "estado de dere-cho" es así el momento en que los participantes con hegemonía in actupueden actuar legalmente y cumplir sus fines (diría M. Weber desde sudefinición dei "poder" como "dominación~'). Este sistema tiene, por def~-nición, el monopolio dei uso de la coacción legítima.

10. Evidentemenre es UH problema de "validez" (Gültigkeit) formal, y no de "verdad" (Warheil)material (Véanse estas cuestiones en mi Ética de la Liberació't, 1998, caps. 1-3).

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DERECHOS HUMANOS Y ÉTICA DE LA L1BERACI6N

3. Los "sin-derechos"

La situación crítica que le interesa a la Ética (y a la Política) de la Libe-ración se presenta cllando ciertos ciudadanos son excluidos no-intencional-mente dei ejercicio de nuevos derechos que el "Sistema dei derecho" nopuede todavía incluir. Estos ciudadanos con conciencia de ser sujetos denuevos derechos se experimentan a sí mismos como víctimas", sufriendoinevitablememe los efectos negativos dei cuerpo dei derecho o de accionespolíticas en eI il1ejor de los casos no-intencionales. Son las generacionesfuturas ante los crímenes antiecológicos de las generaciones presentes; es eIcaso de la mujeren la sociedad machista, de las razas no blancas en lasociedad racista occidental, de los homosexuales en las estructuras hetero-sexuales, de los marginales, de las clases explotadas por una economía deilucro, de los países pobres y periféricos, de los inmigrantes, y aún de losEstados nacionales debilitados por la estrategia dei capital global en manosde corporaciones trasnacionales (a las que no se puede, por eI momento,imponerle un marco legal internacional que les exigiera un servicio a lahumanidad, y no el estado actual de autorreferencialidad total y de des-trucción ecológica o social, como efecto a sus estrategias como aumento depobreza en eI mundo).

Las víctimas de un "sistema dei derecho vigente" son los "sin-dere-chos" (o los que todavía no tienen derechos institucionalizados, reconoci-dos, vigentes). Se trata entonces de la dialéctica de una comunidad políticacon "estado de derecho" ante muchos grupos emergentes sin-derechos,víctimas de sistemas económico, cultural, militar, etc., vigentes.

Los "(Jerechos humanos" no pueden ser contilbilizados a priori, comolo pretendía un posible derecho natural. Por naturaleza los derechos huma-nos son históricos. Es decir, se'estructllran históricamente como "derechosvigentes" y son puestos en cues'tión desde la conciencia ético-política de los"nuevos" movimientos sociales que luchan por eI reconocimiento de sudignidad negada. No puede haber a priori, aI comienzo de la historia, una"lista" .de los derechos humanos. AI final de la historia, cuando se hubieraluchado por el reconocimiento de todos los derechos posibles que el serhumano pueda potencialmente descllbrir en Sll largo caminar se podríaimtener una tal "lista", pero sería entonces a posteriori. Pero esta lista finalcarecería completamente de sentido ai final de la historia; no interesaría ya

11. Vêase cI cal'. 4 de mi referido {til;a de la U/,eraóón (1998).

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HACIA UNA FILOSOFIA POLITICA CRITICA

eI derecho -sería como pretender derechos en el momento de la muerte-.En el tiempo dei transcurso de la historia nunca se pueden descubrir listasde todos los derechos humanos, sino sólo aquellos que histáricamente sefueron descubriendo, reconociendo e institucionalizando como "derechosvigentes" (en los "sistemas deI derecho" históricos) y fueron sucesivamen-te puestos en cuestión desde "nuevos" derechos de cuyos contenidos tomanconciencia, en primer lugar y siempre, los "sin-derecho". Los movimientosde los"sin-derecho-todavía" (con respecto ai "derecho vigente") comien-zan una lucha por la inc!usión de los "nuevos". derechos en la "lista" his-tórica de los derechos ya aceptados, jnstitucionalizados, vigentes. La dia-léctica no se establece entonces entre: "dereçho natural a pr[ori versusderecho positivo a posteriori", siendo eI derecho n<fturalla instancia críticaa priori dei derecho positivo, reformablé, cambiable, sino entre: "derechovigente a priori versus nuevo derecho a posteriori", siendo eI nuevo dere-cho la instancia crítica a posteriori (es ?ecir: histórica) y e! derecho vigenteeI momento positivo, reformable, cambiable ..

En este caso el "estado de dorecho" es u'na condición histórica y eImedio (Umwelt) evolutivo en la historia, que se manifiesta como la tra-dición creciente de! mundo dei derecho de una comunidad política quecuenta con la macro-institucionaJidad dei Estado. Los "sin~derecho.-todavía" cuando luchan por eI reconocimiento de un nu'e~o derecho son'eI momento creador histórico, innovador, de! cuerpo de! derecho huma-no. No caemos así en e! dogmatismo dei derecho natural (solución fun-dacionalista metafísica ya inaceptable), pero tampoco en el relativismo(todo .derecho vale. por haberse impuesto por la fuerza en una época), oe! mero contingencialismo (no hay principios universales), sino la conci-liación de un universalismo no-fundacionalista que muestra que los "nue-vos". derechos son los exigidos universalmente (sea en una cultura, seapara toda la humanidad, según el grado de conciencia histórica corres-pondiente) a la comunidad políti,a en eI estado de su evolución y creci-miento histórico. No era factible'.lpor las condiciones históricas concre-tas) eI movimiento feminista en la Edad Media (aunque hubo heroicasanticipaciones), como tampoco era posible eI ecologismo antes de larevolución industrial,cuando e! Planeta aparecía todavía como una fuen-te inacabada de recursos y los efectos negativos sobre la reproducción dela vida eran casi no medibles.

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DERECHOS HUMANOS Y ÉTICA DE LA LIBERACI6N

4. Lucha por el reconocil1liento de los nuevos derechos de los nuevosmovimientos sociales de la sociedad civil

La incotporación de "nuevos" derechos ai "sistema dei derecho", o laexplosión dei "sistema dei derecho" vigente, que ahora se transforma en

'. "antiguo", por un nuevo sistema del derecho es fruto, no tanto de la expli-citación de un derech(;.~atural todavía no descubierto, sino por la institu-'óonalización de un "nuevo" derecho descubierto por las víctimas "sin-derecho" fruto de la madurez histórica propia ai desarrollo de la realidad.humana (y de la conciencia política), de! proceso civilizatorio de la comu-nidad política particular o de la humanidad en general. Dicho "descubri-miento" no es fruto ni de un estudio teórico ni de un voluntarismo deciertos movimientos mesiánicos. Es fruto de la cOllciencia crítico-políticade los grupos que sufren en su dolor los efectos negativos deI estado-de-no-derecho de una dimensión humana que la madurez histórica ha desa-rrollado pero que el derecho no ha incluido todavía como exigencias querequieren institucionalidad pública. La negatividad material (la miseria, eIdolor, la humillación, la violencia su frida, etc.) indica ai "sin-derecho"como un "hueco" negro dentro dei "sistema dei derecho". Es eI dolor,fruto de la violencia familiar y la humillación dei patriarcalismo ante suspropios hijos, de la propia corporalidad sufriente de la mujer oprimidapor la cultura machista (en eI nivel sexual, social, económico, cultural,religioso, etc.) que permite subjetiva y públicamente "descubrir" su inexis-tencia en e! "sistema dei derecho vigente". La lucha de las sufragistasinglesas (lo cual suponía la madurez histórico política de dar el àerecho aivoto ai ciudadano -inexistente en las monarquías medievales-, y despuésde extender el voto a los varones no letrados y no propietarios primero)por d "nuevo" derecho a la participación de la mujer en las votaciones de'Ia democracia moderna, es fruto en primer lugar de la mujer misma, de lamujer sufriente (Ia "negatividad material" que nos recuerda M. Horkhei-mer) que toma conciencia de ser una "sujeto-sin-derecho". La lucha por. el reconocimiento de dicho descllbierto "en-negativo" es e! origen históri-co de los nuevos derechos dei nuevo cuerpo de derecho que se agregará ala ~'Iista" de los derechos humanos. Es, evidentemente, un descubrimientohistórico a posteriori; no es 1111 derecho natural a priori, pero tampoco esun derecho positivo toda vía. Es, simplemente, la conciencia de un '''nuevo''derecho descubierto en la madurez dei proceso histórico (éste derecho y

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DERECHOS HUMANOS Y f:TICA DE LA L111ERACI6N

Esquema 5Procesos de deslegitimación y nueva legitimación

simultáneo y contrario aI de legitimación dei nuevo derecho. Es decir, eIproceso de legitimación originaria parte inevitablemente de la ilegalidadilegítima, así como el proceso de deslegitimación deberá ir reconociendo,ante la lucha por eI reconocimiento de los sin-derechos, la ilegalidad cre-ciente de su antigua legaJidad.

EI nuevo derecho vigente' (legítimo 2) subsume todos los derechosanteriores (legítimo 1) que no han perdido vigencia ante eI proceso delegitimación de los "sin-derechos", como movimientos de liberación.Pero, aI mismo tiempo, muchos momentos legítimos dei antiguo derechose han tornado ilegítimos (ilegítimo 2). De esta manera se guarda la bipo-Jaridad necesaria para hacer posible el momento crítico dei derecho, perosin referencia a un orden natural ahistórico, y, sin embargo, no se cae eneI relativismo historicista ni en el universalismo abstracto. Hay universa-lidad y contingencia. La bipolaridad, deI derecho vigente antiguo y elnuevo ~erecho vigente tiene la ventaja sobre la bipolaridad antigua (dere-cho natural-derecho positivo) en que, aunque ambos son históricos, sinembargo el nuevo derecho vigente ha sido el fruto de un proceso crítico~creador de los movimientos que lucharon por el reconocimiento de estosnuevos derechos -antes no insiitucionaIizados-.

De esta maneia la "pFetensión púIítica de justicia" dei que honesta yseriamente cumplía en el'pasado con el derecho vigente antiguo, puedeahora, desde las víctimas (los sin-derecho~ que luchando han instituciona-lizado nuevos derechosh víctima de acciones injustas (justas, legales ylegítimas desd,e el derecho antiguo; injusta~, ilegaIes e ilegítimas desde elnuevo derecho), corregir los errores propios de la autorreferencialidad deiderecho antiguo, correccióa que supone acciones diferentes desde el puntode vista dei nuev(') derecho. EI honesto político con "pretensión política de

Legíriino 2 (Nuevosisrema Jcl derecho)

Ilegírimo 2 (Sisremadei deredlO anriguo)

Proccso de --dcslegirim2ci{m

Proceso de -,--Iegirimación

I

Los sin-dercchos(ilegírimo 1)

Sisrema dd dcrechovigente (Iegírimo 1)

HACIA UNA FILOSOfIA POLITICA CRITICA

no cualqnier otro, lejos de .todo relativismo), pero todavÍa no-institucio-nalizado, no-positivizado. La dialéctica, como hemos indiéado, no es ladei "derecho natural-derecho positivo", sino entre "derecho vigente-nne-vos derechos históricos". -

Por otra parte, el "nuevo" derecho puede encontrarse: a) en un estadode "constitución originaria" en la conciencia política de los nuevos movi-mientos sociales como un "derecho por el que se Incha'para que sea reco-nocido'; (es decir, un derecho existente en la conciencla dei nuevo actorhistórico, pero no objetivamente existente como "sistema dei derechovigente")'2; b) en un estado "positivamente" institucionalizado comoderecho futuro vigente (que es eI objetivo de las Inchas por el reconoci-miento de los derechos de los nnevos movimientos "Sociales).

Es evidente que en eI "tiempo intermedio", es decir, entre eI tiempo a)de la antorreferencia "cerrada" sobresí dei "sistema deI derecho vigente"que niega (y lanza toda la violencia monopólica dei Estado contra losnuevos actores sociales)1J ai tiempo b) dei "nuevo" derecho institucionali-zado, se produce, como ya hemos indicado un triple proceso: 1) por unaparte, de "deslegitimación" dei derecho vigente que comienza a transfor-marse en derecho "antiguo"; 2) por otra, de "Iegitimación" dei nuevoderecho que desde una posición de no-vigencia y no-legítimo pasará len-tamente a una situación de legitimidad triunfante; 3) por último, se pro-ducirá la derogación de ciertos aspectos dei derecho antiguo claramentecontradictorios con el nuevo derecho. EI proceso de deslegitimación es

12. No es entonces un dereeho narural a prori, sino que es hisróricamente descubierro e insriru-cionalizado. . •

13. Se trara ahora de "violeneia" y no de mera "coaceión". EI Estado tiene eI monopolio de lacoacción legítima ante los eiudadanos y para salvaguardar eI "estado de derecho" contramiembros dei euerpo' polírico que aceptando el sistema dei derecho cumplen acros contra-rias a dicho sistema (elladrón, por ejemplo). Pero cuando eI feminismo se opone ai patriar-ealismo dei sistema dei derecho )'a no es un simple ladrón, porque se opone ai sistema deiderecho en euanto paternalismo. EI sistema dei derecho paternalista ha dejado de ser legí-rimo pua bs feminisras. Su "crimen" no es oponcrse a una ler que se afirma como legitima,sino que es un oponerse a una ler que ha perdido para eHas legirimidad en rotalidad. En.esre caso, cuando la coacción se usa conrra.acrores sociales que rienen clara conciel1cia dehaber deseubierro nuevos dereehos, r por lo tanro encomrarse en una mamemo de legiti.maeión dei nuevo derechu (y por lo tanto de deslegitimación dei sistema dei derecho vigen-te en tqnro patriarcalisra), la coaeción (ejereicio de la fuerza desde eI derecho legítimo) setransforma en violenCia (ejercieio de la fuerza conrra el derech~ naciel/te dei orro, y por rlloen un proceso de deslegitimación dei orden legal desde el que se ejercía la coacción: ahorapor ello mismo: violencia). Todo esto lo hemos tratado en eiS 6.4 de la Ética de laLiberació" (1998).

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derecho germánico-Iatino medieval (B) no sólo la permanencia de algunoselementos (de ca f), sino la concepción totalmente nueva de todos los dere-çhos, porque el mundo de la vida romana era realmente distinta aI mundocristiano, tanto por el sujeto de! derecho, por su origen, su sentido, e! sig-nificado de la propiedad, de la falta contra el derecho, de! castigo, etc. Lomismo acontecerá con respecto aI derecho burgués (C) o a su futura supe-ración (que estaría anticipado por la "tercera" generación de derechos, noya políticos ni sociales, sino ecológicos, feministas, etc.).

Todo esto nos indica, además, que en e! cuerpo de! derecho y de lasinstituciones dei Estado, debería haber como un momento "crítico" porexcelencia que dejara la puerta abierta a los "nuevos derechos" que nodebieran ser impulsados sólo por luchas cruentas, difÍciles, violentas de losnuevos actores sociales sin-derechos. DeberÍa haber en la Constitució'l unartículo que indicara la necesidad de poder incluir nuevos derechos noexplicitados en la Constitución (es decir, derechos todavía no-constitucio-nales), e institucionalizar un Tribunal que no sólo juzgue de la constitucio-nalidad de una ley o acción, sino de la necesidad de una reforma a laConstituciónpara la inclusión de nuevos derechos. Sería un Tribunalsupra-constitucional que permitiría a la misma Constitución generar supropia autorreconstrucción crítica en el tiempo. La liberación de los sin-

'. derechos podría recurrir a ese momento crítico de! sistema de! derecho,donde se garantizara la legitimidad de las luchas por el reconocimiento de1/uevos derechos no promulgados entre los Derechos Humanos fundamen-talesde 'Ia Constitución, ni regulados por ley alguna -necesariamenteinexistente por tratarse de nuevos derechos de los cuales no se tenía con-ciencia en eI pasado-.

Es todo un capítulo de la filosofía deI derecho que la Ética y la Políticade la Liberación tiene como responsabilidad desarrollar teórica mente, paraque eI ciudadano, eI gobernante, las instituciones, y en especial e! sistemadei derecho y sus' órganos de impartición puedan tener siempre una hones-ta y seria "pretensión política de justicia" en todas sus acciones, normas,subsistemas, institucionesoen el orden político en general, desde el ámbi-to nacional hasta el internacional. De esta manera la normatividad de lalucha por eI reconocimiento como [iberación tendría legitimidad anticipa-da, y el proceso de deslegitimación de lo que debe derogarse pierde suangustiosa apariencia y deviene un momento ya anticipado también en lanecesaria imposibilidad de una legalidad o legitimidad perfectas, imposibi-lidad exigida por la condición humana,

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Esquema 6Derogación, permanencia e innovación en eI cuerpo dei derecho

justicia" de antano sigue teniendo en e! presente, por corrección, Ia misma"pretensión" .

En e! tiempo, en la tradición de la historia dei derecho hay ai menostres niveles:

(Aclaració/l dei esquema 6. A. Derecho antiguo; a. aspecto innovador deiderecho antiguo; b. aspe<:todei derecho antiguo que será derogado; c. aspec-to dei derecho antiguo que será subsumido en eI nuevo derecho. B. Nuevoderecho; d. aspecto innovador dei nuevo derecho; e. aspeçto que será dcroga-do; f. aspecto dei nucvo derecho que será subsumido en eIderecho futuro (lacontinuidad dei derecho se "expresa en la secuencia ç-f-i, y eI progrcso enA<B<C'4); C. Derecho futuro.

En realidad el pasaje. dei derecho -antiguo (A) aI nuevo dereçho (B) y aifuturo (C) no es un mero proceso mecánico, sino de una total reconstruc-ción dei sentido del derecho. El derecho romano' (A) fue con respecto ai

14. Con el signo "<" queremos indicar que A es subsumido (en parre negado y en parte inregrado)en B, significando este úlrimo un momenro más desarrollado de la conciencia de los derechoshumanos. Del derecho romano ai medieval o.moderno europeo ha)' un proceso de desarrollo.En la acrualidad hay un sallO en la crearividaJ dei derecho, como la de una época auroral deuna nueva época dei derecho posr-burgués, derechos alternativos. Además, todo eI problemade los derechos madurados en cada cWturai la nahuatl, maya O inca, la bantú, la de la lneiiao China, el derech" musulmán, erc., nos habla dclmismo prohlema. En eI diálogo entre dere.chos habní continllld.ld, habrá diferencias, habrá crearividad, )' t;lmbién habrá aspectos queserán der~gados definitivamente como pertenecientes ai pasado; pera eI diálogo entre diversosderechos, de igual manera, negará la rotal.ü)conmensurabilidad o 1;1 superioridad universal deun derecho (por ejemplo el occidentalmoderno) sobre los otros (los de1 rimAdo postcolonial),para tener el proyecto de un más rico derecho de gentes futuro, que forraleciendo los Estadospuedan regular internacionalmente las estratégicas destructivas de las corpo raciones trasna-cionales, con sus burocracias tecnocráticas privadas y economicistas, que esrán poniendo a lahumanidad ai borde de una final destrucción.

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Capítulo VIII

LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DEL DERECHO'

La transformación (Yeranderung) dei sistema dei derecho, el segundo niveJde una arquitectónica de la filosofía política~espués dei nivel material (eIprirne~ nível) y el de factibilidad estratégica (el tercero)-, debe situarseadecuadamente dentro de la complejidad de un tratamiento sistemático dela cuestión.

Tal como venimos desarrollando la filosofía de lo político deben enuna Primera Parte2 trata.r toda la problemática de la construcción de unsistema político vigenteJ, que debería ocuparse en un nivel N de los tresprincipias constructivos de la política (A.1. el principio ecológico-econó-mico, A.2. eI principi~ democrático y A.3. eI principio de factibilidadestratégico de posibilidad concreta). En un nivel B, se trataría de analizarlas tres esfer~s de la aplicacíón de los principios y de las mediaciones ins-

.tirucionales. Cuando Hegel trata la temática de la "sociedad civil"s, que

1. Este capitulo tiene su origen en la ponencia presentada en eI VIII Seminario International dei"Dialogsprogramm Nord-Süd", en la Universidad de Bremen, octubre 2000.

2. Analógicamente corresponde a la Primera Parte de la Ética. Véase mi libra Prinzip-Befreiung,Augustinus Verlag, Aachen, 2000.

3. Véase el capitulo I de este libro. Seria la "política fundamental", donde se tratan los tresprimeros principios de la política: el material (ecológico-económico), eI formal (dei que esta-mos ocupándonos), el de factibilidad estratégica (en eI que se sitúan por ejemplo N.Maquiavelo, Carl Schmitt o Ernesto Laclau: la lucha política por la hegemonia).

4. K.-O. Apel sugiere dos niveles: Teil A )' Teil B de la Ética dei Discurso. John Rawls, en TIJeoryof Jus/ice sugiere igualmente en su Primera Parte (A) la discusión de sus dos principios; en laSegunda Parte (B) trata las "instituciones"; en la Tercera Pane el bien, la acción, los fines, quesignificaria eI nivel de la acción concreta (C).

5. Es interesante mIotar que Hegel, en los parágrafos correspondientes a la "Sociedad Civil" dela Rech/spIJiJosoplJie, trata en eI mismo sentido que estamos anotando eI nivel de las media-ciones institucionales; en primer lugar eI "Sistema de las necesidades", la esfera material; ensegundo lugar d"Sistema deI Dereeho"; y en tereer lugar cuestiones que se sitúa en un nivelde factibilidad estratética más concreta (Ia "Policia" y las "Corpot3ciones").

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se sitúa en eI nível de las "instituciones" de Rawls, divide el asunto talcomo lo estamos haciendo, en tres esferas: material (B.1), formal (B.2) yde factibilidad (B.3). En un tercer nivel (e), en donde se trata la acciónpolítica como eI ejercicio concreto dei Poder -nivel inexistente en ApeI yHaberrrias, como es evidente, por su formalismo, y por ello despreciadocomo el mero nivel de "lo estratégico", y que A. Honneth intenta recupe-rar6-, dentro de la estructura de la complejidad político-social dei bloquehistórico en eI poder (para expresarnos como Antonio Gramsci) (esferasacio-material, C.l), dentro de la construcción de la legitimidad a travésde la opinión pública y eI proceso de Iegitimidad dentro dei "Estado deDerecho" (esfera formal, C.2), que fijan los límites de la acción políticaestratégica -en eI sentido de Carl Schmitr7 o Ernesto LadauM (esfera defactibilidad concreta última, C.3).

Sólo ahora podemos pasar a una Segunda Parte, no ya el momento dela construcción de lo político, sino de la deconstrucción (en su momentonegativo) y la nueva construcción (momento positivo segundo); es decir, latransformación política dei estado positivo primero o vigente como ordenpolítico en el Poder pero ya en crisis. La transformación política puede seremancipatoria, liberadora: en último término es lucha por la instauraciónde un nuevo orden (los momentos decisivos de la humanidad fueron revo-lucionarios9), y por eIlo Franz Rosenzweig comenta en La Estrella de laRedención que "sólo puede celebrarse el momento de la liberación de unpueblo". Situados en esta Segunda Parte, que por ser crítica ha sido a vecesinterpretada como Antipolítica o Negación de la política, podemos ahora

6. Véase Kamp( 11mÁllerkemzung, Suhrkamp, Frankfurr, 1992.7. Véase Der Begri(f des Politischen, Duncker. und Humbolr, Berlín, 1987.8. Véase por ejemplo New RefIextioll 011 lhe Revolutioll of Ollr Time, Verso, Londres, 1990, y

EmancipaciôlI y Di(erellcia, Ariel, Buenos Aires, 1996.9. Hannah Arendr rrara el seneido rransformativo radical (Iiherador) sólo aplicable para la revo-

lución norteamericana. En nuestro caso podemos extender dicha rcflexión a la revolución dela república romana conera la monarquía, o a la revolución de Fidel Castro en Cuba. Se tratade un movimieneo fundador cura autoridad (Ia allcloritas como relerencia ai origen que nopuede ser sino 'Ia misma comunidad soberana fundadora) no puede referirse a nada anterior,a a una aneeriaridad distinta de la comunidad revolucionaria. Posteriormente, la referencia ala soberania fundadora dei pasado irreperrble da auroridad a las insri'tuciones dei ,wevo ardenpolítico, que eiercen eI poder (potestas) en eI presente de la soberania en ejercicio. La revolu-ción no tiene autoridad: funda la autoridad futura. EI /t"evo orden político es un orderf flll1-dado en una transformación originaria. Sustantivamentc la comUllidad política revoluciona-ria' es ai mismo tiempo fundadora de la autoridad y ejercicio de un Poder qu~ emana de lasoberania originaria.

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LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DEL DERECHO

sugerir lo que entendemos por "Ia transformación dei sistema dei dere-cho", donde "derecho" se sitúa en los tres niveles indicados arriba (en eluniversal y abstracto de los principias; en el nivel B particular de las media-ciones; y en el nivel C de la acción concreta transformativa de los sistemashistóricos de los derechos como lucha por el reconocimiento y institucio-nalizáción de los nuevos derechos).

1. Parte A. EI principio "crítico" democrático

No es aquí el lugar de indicar cómo los principias éticos generalesdeterminan 'a lo~ principios políticos. No se trata de que un "principiodiscursivo" (que, 'no sería normativo) anterior a la ética se presente en unnivel más concreto como un "principio moral" y un "principio derriocrá-tico"1O.De lo que se trata es de que el "principio discursivo" es ya moraly no puede no serIal', pero no se sitúa como el "principio democrático"o "formal político" en un mismo nivel. Es decir, para Habermas, por unaparte habría un principio discursivo en una ambigua esfera privada, indi-vidual, etc., que se opondría a una política que se sitúa en un nivel públi-co, cólectivo, etc. Además en este caso habría una principio discursivo (omoral) que se distinguiría como una esfera coexistente a la esfera política.De esta manera Ia política ha sido escindida de la ética (o moral) o deberíaintegrarse a otra esfera que sería la "ética política" -como lo hace VittorioHosle-. Opino que no debe ni identificarse la ética (o moral) con la polí-tica, ni separarIas (tornando la política una esfera no-ética) o yuxtapo-niéndola como ética-política (pera diferente de la política como política).Opino que la solución es diferente. Los principios éticos (y el momentoformal o moral incluye eI principio normativo discursivo de Habermas,como 1110ral,na con10 indiferente) definen la esfera de todos los principiasprácticos, pera como tales necesitan ser determinados por los estratos másconcretos (dentro del nive) A o universal, tanto de la ética como de la.política) para poder ejercerse. Es decir, una pura discursividad abstractafuera de los e~tratos concretos (discursividad fuera de en una esfera eróti-~p, sexual o familiar; económica, tecnológica o científica; pedagógica,

10. Véase Jürgen Habermas, Faktizitiit ""d Geltullg, Sunrkamp, Frankfurt, 1992.11. Lo mismo acontece con los otros principios éticos (no sólo cI moral-formal, sino eI material.

ético o eI de facribilidad-érico).

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política, etc.) es imposible. Una pura accióh solipsista fuera de su ejercició .intersubjetivo deja de ser acción ética (o moral) posible. Una ética derindividuo metafísicamente aislado deja de ser ética. Los principios éticosseejercen solamente en esferas má~ concretas (Ias nombradas12) determi- 'nando intrínsecamente los principias prácticos de esas esferas específicas.Si e! principio práctico erótico-sexual de 'Ios géneros no cumple con losprlncipios éticos dejan de ser principios prácticos legítimos y se transfór-ma en manipulación de la corporalidad de] otro sujeto erótico-sexual. Los' "principiqs éticos (o morales) determinan intrínseca mente a los principióspolíticos, Si estos principios políticos no fueran determinados, es decir, sino subsumieran constitutiva mente a los principios éticos, dejarían de serprinCipios "políticos" y se transformarían cn meros principias prácticosde dominación de las estructuras, las aCClo"neso los otros sujetos políticos.Pod~ía ser una acción totalitaria, autori~úia, dictadorial, antidêmocrática,etc., que no cumpliría con el ejercicio pleno de lo que se denomina "lo-político" en cuanto tal, y ell toda su dignidad pública.

Si un sujeto público asesina a su oponente en una lucha que apa'rece -como política, (qué sentido tendría una "Iucha por la hegemonía" si eloponente ha dejado física mente de ser oponente? Esa acción, e1 asesinato -de! '.'enemigo" (aún en el sentido de Carl Schmitt), no respondería aI"concepto de 10 político", sino que respondería a otro tipo de acciónhum'ana pública (violencia pura que no concuerda con la discursividad delo político) que no respondería ya a la defi.niéión estricta de "política"._ Noestamos hablando, como Max Weber, de la "política como Beruf' (como"vocación" o como "profesión"), sino de la "política" con mayúscula: la

12. Un sujeto ético no puede set ética mente un perfecto sujeto etico en abstraclO, consigo mismo,en un solipsismo absoluto. Sólo puede ser ético eo alguna situación intersubjetiva: comomadre o padre o hija o hijo, como maestro o discípulo, como ciudadano elector o degidó,ocupando necesariamente posiciones tan múltiple~ como las posibles relaciones intcrsubjeti.vas, funcionales en sistemas y por lo tanto C0ll10 actor actual o posible en dichas instituciones..Esta cuestión exige un extenso anãlisis que no es pnsib1c desarrollar aqui. El principio discl\f'sivo de Habermas es ya eI principio moral. 1.0 que acontece es que una moralidad solipsista-pensada como Kanr no es posible. EI "cuidado de sí" de M. Foucault, es siempre e inevitable. :nlente un ucuidado de sí" mismo para unia Otro/a que determina cn concreto ese "cuidado",Nadie se peina (responsabilidad éti"o~stética) ame un espejo para si. Nos peinamos ante cIespejo mirándonos ~como si fuera un otro" (tomando la expresión de Ricoeur contraRicoeur). Pel'o nos peinamos de diferente manera si lo hacemos para una reunión familiaríntima o para un cncuentfO público de gran solemnidad. "Para si mismo" nunca nos peina.mos, y aunque eI "cuidado de sí" sea una responsabilidad ética siempre es ejercido en concre-to como -responsabilidad familiar o política. Vcáse más adelanrc eI capítulo XV.

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LA TRANSFORMACI6N DEL SISTEMA DEL DERECHO

"política" de! estadista; la acción plena de dignidad que labora para laconstrucción de! "bien común" (en su sentido mat~rial, discursivo y _defactibilidad limitada tanto por los principios éticos/morales como por lainstitucionalidad legítima). Esa descripción de la política responde a unmodelo que permite aún. que' e! "Gran Político" triunfe a través de laderrota estratégica; como Jos asesinados sabias confucianos en manos delos primeros emperadores de la dinastía Han en China -que luchaban porla libertad de pensamien.to de una burocracia secularizada-, los hindúesque mueren en la defens::. de la industria textil de la seda contra el colo-nialismo inglés en India; una jeanne D' Arc en Francia, un Miguel Hidalgoen México (a quien se-corta su cabeza en e! proceso de emancipacióncontra Esp~na), Q un Luml;mba en Zaire. EI triunfo en eI nivel estratégico(C) como tal, no indica e! pleno ejercicio deracto político; ni tampoco laderrota lo inadecuadode la acción política que llevó ese efecto negativoen eI nivel estratégico. Así en nuestra época, donde medidas de largo plazo(101tg run) que se toman en el nível ecológico, que no aumenta automáti-camente la popularidad deI político en las encuestas, pueden hacer fraca-sar en el corto plazo a más de un político. Pero e! "concepto de lo políti-co" que debemos ir construyendo críticamente debe poder lIamar a lasacciones políticas por su nombre propio.

EI "principio crítico democrático", a partir de lo dicho (que sería unnuevo principio, si los de la construcción de! orden político fueran los tresya descritos) debe incluir entre sus determinaciones el hecho de la exclu-sión de la comunidad de comunicación política ya institucionaliza y talcomo histórica mente ha adquirido su fisonomía en el orden político en elPoder, a todo un conjunto de sujetos políticos negados como tales o sim-plcmente nunca descuhiertos como "sujetos actuales" de dicha comunidadpolítica de comunicación. La "Iucha por e! reconocimiento" -de la quenos habla A. Honneth- supone que el "no-reconocido" es el igual. Aquídeseamos indicar sin embargo una siruación más dramática todavía.Cuando ellla Otro/a es "invisible" en la exterioridad actual dei sistemapolítico debe efectuarse un "re-conocimiento" de! Otro como otro, esdecir, no simplemente como el sujeto que siendo reconocido puede inte-grarse a la comunidad política institucionalizada de la determinada manc-ra política dada. Se trata de que un "re-conocimiento" (e! guión "-"indica un nuevo y más radical concepto de An-Erkennung) dei Otroexcluido que obliga no a su "inclusión" -como indica e1libro de Habermas

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HACIA UNA FILOSOFÍA POLÍTICA CRÍTICA

La Inc!usión del Otro)- como igual, sino como Di~ferentel3. Es un "re-conocimiento" dei Otro como obligación ética de creación de una nuevacomunidad, nueva institucionalidad, que no significa retorno a la indicada"in-clusión", stno como "ex-plosión" de la'comunidad. En este caso exis-te una "con-vergencia" de los antigu.os miembros (los "iguales") con elOtro ahora considerado como miembro con detecho a la Di-ferencia -laDifferance de J. Derrida que no entiende el problem,,! de Ia Alteridad enLevinas-. Los indígenas de Chiapasexigen ün re-conocimiento no comoabstractos ciudadanos "modernos" -homogeneizados dentro dei capitalis-mo y la cultura occide~tal-. Elias piden ser tratados como "Di-ferente"comunidad, cultura, institucionalidad de! d'erecho; ejercicio dei Poderpolítico. Esto exige crear una nueva cOHS~itución mexicana; no simple-mente tratar a los indígenas c'omo ciudadanos "iguales". Esta "igualdadhomogeneizante"es para ellos, no un re-conocimiento a la Di-ferencia,sino una "inclusión" dominadora en una "Identidad" alienante, extra na,destructora.

EI "principio crítico democrático" parte dei consenso alcanzado por lacomunidad Di-ferente de los excluidos que constituye un nuevo criterio devalidez (Gultigkeit), de legitimidad. Mejor aHn, desde eI consenso válido delos excluidos, ilegítimo y necesariamente ilegal en eI origen de la lucha pore! An-Erkennung, contra la legitimidad vigente de! sistema político en e!Poder excluyente, el indicado "principio crítico democrático" declara laposible legitimidad de lo hasta ahora ilegítimo (los nuevos derechos descu-biertos por los excluidos), y e! comienzo de la corrupción dei fundamentode la legitimidad de lo legítimo en e! sistema hegemónico excluyente. Surgeasí toda una f!,ueva temática en la filosofía política que exponemos en laobra indicada àrriba: e! doble proceso en sentido contrario que se cruzan.Por una parte, e! ptogresivo proceso de legitimidad de los nuevos derechosdescubiertos y que comienzan a imponerse por Ia lucha por el An-Erkenl1ung;y, por otra parte, e! proceso de deslegitimidad dei sistema de derecho legí-timamente vigente desde eI pasado y en eI Poder.

Es en este nivel que el problema de la "auto'ridad" y la "potestas" enel contexto de la "soberanía" cobra nuevo sentido.' La comunidad de losexcluidos (que las coloniasde New England consiste enun buen ejemplo,

13. Esta "Unter-schied", más aliá de la "ldenritat.Uuterschied" de la ontologia hegeliana, ladenominamos "Distinktion" en nuestra Philosophie der Befreil/llg (Argumenr, Hamburg,1985), para indicar que se trata de una Ullter.schied trans-onrológica, trans-sistémica, en la"Exterioritat".en el sentido de E. Levinas.

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o' el movimiento feminista, o antirracista, o dela clase 'obrera contra eI,capitalismo,' <> de los países empobrecidos contra eI Grupo de los 7 -elG7-, etc.). Es la "soberanÍa" de la comunidad de comunicación de lose?C~luidos(y dominados, y explotados, etc., y Marx y Freud pueden ayu-damos aún hoy con sus categorías críticas materiales o de "contenido"),e1 propio Poder comunicativo dei consenso y la Voluntad común -nocomo mera "fraternidad" como para J. Derrida, sino como "solidaridad"con, la Alteridad dei Otro como otro, como todavía no hermano y por lota1Jto a.nterior a la "fraternidad" futura 14_ de los excluidos el origen yfundamento de la autoridad naciente de donde surge la potestas paradictar la nueva institucionalidad legal, y, corre!ativamente, la 'obligaciónde obedecer las leyes así dictadas. Como enuncian políticamente los zapa-tistas y en su comprensión de la democracia crítica: ".Entre ello's -Iasociedad burguesa mexicana-los que mandan, mandan mandando; entrenosotros los que mandan, mandan obedeciendo". Es eI principio de lasoberanía -momento originaria dei principio crítico-democrático- asumi-do como re-sponsabilidaclJVer-Antwortung (más aliá de la "responsabili-dad" "sin" "-" divisoria de la palabra, de Hans Jonas) dei representanteante e! representado, siendo este último la última instancia política críti-ca: la comunidad en lucha de los excluidos.

Con lo dicho hemos simplemente situado el problema de! "principiocrítico democrático".

2. Parte B. La "transformación" de! sistema dei derechq.

En eI nivel de las medi aciones institucionales -nivel 8 de Apel o segun-da parte de Rawls, nivel de"la "sociedad civil (bürgerliche Gesellschaft)"para H~gel-, debemos tratar ahora e! proceso de la "transformación" crí-tica a partir de los que sufren los efectos negativos no--intencionales deiorden dei derecho existente: los sin derechos o los que no han sido re-conocidos (An-Erkannt) como Di-ferentes. De manera adecuada Hegelcomienza por eI "sistema de las necesidades (Bedürfnisse)", que es el nive!material de las instituciones de la reproducción de la vida: Negativamente,es la esfera dei descubrimiento de la vÍctima en su imposibilidad de vivir.Desde eI descubrimiento dei no' poder vivir en algún nivel (como mujer eneI patriarcalismo, como raza no blanca en e! mundo dominado por los

14. Véase Politiques de I'amitié, Gallimard, Paris, 1994.

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"blancos", etc.) la vÍctima excluid? de la satisfacción en el "sistema de lasnecesidades" vigentes (positivas) descubre también el n?-derecho en elcumplimiento de esas necesidades (negatividad). Desde ta "n~gatividadmaterial" (para expresarnos como Horkheimer15) se descubre igualmentela "negatividad formal" o dei derecho. La comunidad de las vÍctimas -entre ellos los Nuevos Movimientos Sociales tales como el feminismo, elecologismo, etc.; y lo antiguos Movimientos Sociales como los sindicatosobreros, Movi-mientos Políticos como los de los países postcoloniales, losMovimientos culturales de las grandes civilizaciones negadas por el proce-so de glooalización, etc.- toma progresivamente conciencia de la no exis-tencia institucional de ciertos derechos que comienzan a bosquejarse comoposibles en la praxis emancipatoria misma. La transformaciôn dei sistemadei derecho (negación de la positividad) es posible así históricamente en losmomentos en que los sujetos excluidos, oprimidos, o simplemente las víc-timas, aI alcanzar la madurez suficiente pasan de objetos dominados asujetos, subjetivación que los hace aparecer en la historia como actares demovimientos sociales transformativos (a veces revolucionarios). En losmomentos originarios y creadores no só]o se trata de una transformación,sirio de la creación de sistemas nuevos (que de toda manera no puedendejar de tener antecedentes).

Estas momentos crítico-c;eadores en el transcurso de la historia es lo queWalter Benjamin denomina el "tiempo mesiánico", e! "]etzt-Zeit". En nues-tro tema serÍa eI tiempo de la ruptura de la normalidad cronológica dei sis-tema dei derecho. Ruptura que inicia un nuevo comienzo, desde las vÍctimas.Esta creatividad irruptiva desde la nada (ex nihilo) es "lo profético" -paratodos los romámicos judíos alemanes de la primera parte deI siglo XX, desdeKafka hasta Rosenzweich o Buber, o en Francia en el caso de Levinas.

Sea en la transformaciones parciales o revolucionarias extremas lacomunidad política crítica aparece ahora como comunidad soberana. En larevolución de 1776 la soberanía de la comunidad de los colonos antessubordinados a la monarquía inglesa se afirma como libertad autónoma.Esta indica que la propia comunidad se refiere a sÍ misma como la autori-dad fundadora que ejerce e! poder de! pueblo.

En las transformaciones parciales, no propiamente revolucionarias, e!movimiento social también cobra conciencia de poseeruna Jegitimidad

15. Véase capo 4 de mi Ética de la Liberaôó" (1998), ai que se refiere nuestra obra l'tll/tip-Befreiu1Ig (2000).

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LA TRANSFORMACI6N DEL SISTEMA DEL DERECHO

que emana dei consenso de la comunidad de vÍctimas ahora surgida comoactores históricos. Piénsese en las mujeres que constituyen el movimicntosufragista en Inglaterra en el siglo XIX. EI no poder votar de las mujeresen un sistema político patriarcalista, necesitaba de un cierto tiempo demadurez, en eI que las mujeres constituyeron comunidades que comenza-ron la lucha por e! reconocimiento de los derechos femeninos políticos,antes no aceptados.

De esta manera, el surgimiento de los nuevos dercchos (primero comoautoconciencia de su negatIvidad, y después como acción política positiva)no es tanto Ia acrualización histórica de una potencial lista de los derechoshumano naturales perenne y a priorí, sino una irrupción histórica de losnuevos derechos como lucha por integrar una nueva parte inexistente ene! cuerpo del derecho futuro. Pero en este ca'so la soberal1ía popular (inclu-yendo en el pueblo como el bloque de los oprimidos también a todos lospotenciales excluidos o vÍctimas de los efectos negativos no-intencionalesdei sistema vigente, y también dei sistema dei derecho en eI Poder) seextiende a la comunidad de las víctimas, cuya legitimidad pone en cues-tión, critica, niega ciertos aspectos de la legitimidad vigente, en el Poder.Esta tensión, hasta contradicción entre la soberanía vigente (de laMonarquía inglesa) y la soberanía originaria (de los patriotas de las colo-nias en camino de su emancipación), o de los Illovimientos feministas antee! derecho patriarcalista, nos abre todo el campo ambiguo y novedoso dela transformaciól1 dei sistema dei derecho.

EI sistema dei derecho, histórica mente, se desarrolla lentamente. Peroeste desarrollo conserva a) un núcleo perenne (de ciertos derechos queresisten a los cambios de las épocas), b) algunos derechos, en cambio,desaparecen con su época histórica (como los derechos de los senoresfeudales ante orros senores desaparecieron con eI feudalismo); mientrasque c) otros nucvos derechos (los de la mujer, los ninos, las generacionesfuturas, la culturas originarias anteriores y paralelas a la modernidad,etc.fpasan a formar parte de los derechos vigentes.

3. Parte C. Lucha por eI reconocimiento e institucionalización dei nuevosistema dei derecho

Se trata ahora de la esfera de la praxis crítico-estratégica, concreta, dela razón instrumental práctico-política, en la que sitúan las reflexiones deC. Schmitt y E. Laclau, por ejemplo.

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HACIA UNA FILOSOFÍA POLíTICA CRÍTICA

En este campo concreto, se juega igualmente toda la problemáticaque presenta los conflictos del "tiempo intermedio" entre a) la toma deconciencia de los nuevos derechos por parte de los movimientos que lodescubren b) hasta su institucionalización. Es un tiempo de ilegalidad eilegitimidad de dichos nuevos movimientos sociales que luchan pornuevos derechos. Los pa~riotas de N ueva Inglaterra eran ilegales ilegíti-mos ':"comenzando por George Washington- hasta tanto no se hubieranindependiza-do de la monarquía inglesa y no hubieran proclamadouna constitución (momento originario deI derecho). Las mujeres eranrebeldes meritorias de ir a la cárcel aI intentar votar hasta tanto lasleyes que permitieran tal participación no hubieran sido dictadas. Enuna filosofía política crítica ese tiempo intermedio en el que la legalidadlegítima dei orden establecido se va deteriorando (va perdiendo legiti-midad) y la ilegalidad ilegítima de los nuevos actores políticos cobranprogresivamente legitimidad, es el tiempo ambiguo, confuso, tenso queeI conservador lIama caos destructivo y eI emancipador sufre como unproces.() inevitable, necesario, originante. Es eI tiempo de la lucha por elestablecimiento de los nuevos derechos, las nuevas leyes en el sistemadei derecho (nuevas leyes en el sistema antiguo, o simplemente nuevosistema de derechos y leyes).

Kant no sabe como tratar esta cuestión en su Metafísica de lasCostumbres, porque, por una parte, sólo puede fundar toda legalidaden el sistema dei derecho vigente. Sin embargo, y, por otra, una vez queha cambiado de manos el poder (por ejemplo, de la monarquía vigentea una república norteamericana), exige que .se tenga igual obediencia aInuevo pode£instituido por ser el vigente. La cuestión "material" que sele escapa a Kant es averiguar por el criterio que permit:e tener una refe-rencia ética y política firme y clara en el momento en que un primer tipode poder desaparece y otro no está todavía establecido. Creo que e!tema se resue!ve, en principio, si se aclara que ambos momentos serefieren a soberanías distintas, o a fracciones o comunidades diversas eneI ejercicio de la soberania. Siendo el rey de Inglaterra eI soberano, suobediencia era legítima. Habiendo aparecido otro actor histórico, otracomunidad política de referencia, ahora crítica de la anterior, la sobera-nía de este nuevo actor (soberanía de una república futura contra lasoberanía de una monarquía dei pasado), permite tener un criterio parasaber que el tiempo de! cambio de poder es, aI mismo tiempo, cambio

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de legitimidad. Claro que eI conservador o eI CÍnico puede, en eI tiempointermedio dei cambio de soberanía, "desensillar el caballo hasta queaclare el día" -ya que en la noche de ese tiempo intermedio es peligrosocabalgar, deCÍa Juan Perón, CÍnicamente-. En este caso, sería un actuar"maquiavélico" que nada tiene que ver con el Maquiave!o histórico;sólo obedecería aI que está en eI Poder, sea e! que fuere. Si Washingtonfuera derrotado volvería dócil y cÍnicamente a la obediencia de lamonarquía inglesa. Esta último puede ser interpretado como "político'.';se trata de un conformismo que destruye la política como Política -Iadei g~an estratega y la dei "pueblo" -, y la transforma en conservaduris-mo reproductivo de lo Mismo, estancado y sin creatividad alguna.

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