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 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl  - documento generado el 21-Jul-2015  Tipo Norma :Decreto 609  Fecha Publicación :20-07-1998  Fecha Promulgación :07-05-1998  Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  Título :ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE  CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS  INDUSTRIALES LIQUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO  Tipo Versión :Ultima Versión De : 08-09-2004  Inicio Vigencia :08-09-2004  Id Norma :121486  Ultima Modificación :08-SEP-2004 Decreto 601  URL :http://www.leychile.cl/N?i =121486&f=2004-09-08&p= ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO  Núm. 609.- Santiago, 7 de mayo de 1998.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 8 y 32 Nº 8; lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 19.300; en la ley 3.133; en el decreto con fuerza de ley Nº 735 de 1968, Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios; en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 sobre Fijación de Tarifas de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado; en el decreto supremo Nº 351, de 1992 de Obras Públicas, Reglamento para la neutralización y/o depuración de los residuos líquidos provenientes de establecimientos industriales a que se refiere la ley Nº 3.133; en el decreto supremo Nº 93, de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión; en el decreto supremo Nº 745 de 1992 de Salud, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; en el decreto supremo Nº 1.144 de 1998 de Obras Públicas; el acuerdo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1996, que aprobó el primer programa priorizado de normas; la resolución exenta Nº 1.958 de 27 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial de 10 de septiembre de 1996 y en el diario La Tercera el día 16 de septiembre de 1996, que dio inicio a la elaboración del anteproyecto de norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado; la resolución exenta Nº 281 de 12 de mayo de 1997 que aprobó el anteproyecto de norma de emisión, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de 15 de mayo de 1997 y en el diario La Tercera el día 18 de mayo del mismo año; los estudios científicos, el análisis general del impacto económico y social de la misma; las observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto de revisión de la norma; el análisis de las observaciones señaladas; el acuerdo del Consejo Consultivo de fecha 14 de julio de 1997; el acuerdo Nº 1/98 de 23 de enero de 1998 del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que aprobó el proyecto definitivo de la norma de emisión; los demás antecedentes que obran en el expediente público respectivo y lo dispu esto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría  General de la República que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992 de la Contraloría General de la República. D e c r e t o:

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    Tipo Norma :Decreto 609 Fecha Publicacin :20-07-1998 Fecha Promulgacin :07-05-1998 Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS Ttulo :ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Tipo Versin :Ultima Versin De : 08-09-2004 Inicio Vigencia :08-09-2004 Id Norma :121486 Ultima Modificacin :08-SEP-2004 Decreto 601 URL :http://www.leychile.cl/N?i=121486&f=2004-09-08&p=

    ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DECONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOSINDUSTRIALES LIQUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO

    Nm. 609.- Santiago, 7 de mayo de 1998.- Vistos: Lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica en su artculo 19 N 8 y 32 N 8; lo dispuesto en el artculo 40 de la ley 19.300; en la ley 3.133; en el decreto con fuerza de ley N 735 de 1968, Cdigo Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N 382 de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios; en el decreto con fuerza de ley N 70 de 1988 sobre Fijacin de Tarifas de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado; en el decreto supremo N 351, de 1992 de Obras Pblicas, Reglamento para la neutralizacin y/o depuracin de los residuos lquidos provenientes de establecimientos industriales a que se refiere la ley N 3.133; en el decreto supremo N 93, de 1995 del Ministerio Secretara General de la Presidencia, Reglamento para la dictacin de normas de calidad ambiental y de emisin; en el decreto supremo N 745 de 1992 de Salud, sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo; en el decreto supremo N 1.144 de 1998 de Obras Pblicas; el acuerdo del Consejo Directivo de la Comisin Nacional del Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1996, que aprob el primer programa priorizado de normas; la resolucin exenta N 1.958 de 27 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial de 10 de septiembre de 1996 y en el diario La Tercera el da 16 de septiembre de 1996, que dio inicio a la elaboracin del anteproyecto de norma de emisin para la regulacin de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales lquidos a sistemas de alcantarillado; la resolucin exenta N 281 de 12 de mayo de 1997 que aprob el anteproyecto de norma de emisin, cuyo extracto se public en el Diario Oficial de 15 de mayo de 1997 y en el diario La Tercera el da 18 de mayo del mismo ao; los estudios cientficos, el anlisis general del impacto econmico y social de la misma; las observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto de revisin de la norma; el anlisis de las observaciones sealadas; el acuerdo del Consejo Consultivo de fecha 14 de julio de 1997; el acuerdo N 1/98 de 23 de enero de 1998 del Consejo Directivo de la Comisin Nacional del Medio Ambiente que aprob el proyecto definitivo de la norma de emisin; los dems antecedentes que obran en el expediente pblico respectivo y lo dispuesto en la resolucin N 520 de 1996 de la Contralora General de la Repblica que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolucin N 55 de 1992 de la Contralora General de la Repblica.D e c r e t o:

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    Artculo primero: Establcese la siguiente norma de emisin para la regulacin de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales lquidos a sistemas de alcantarillado, cuyo texto es el siguiente:

    1. Objetivos de Proteccin Ambiental y Resultados Esperados

    1.1 La presente norma de emisin tiene como DTO 601, OBRAS PUB.objetivo mejorar la calidad ambiental de las aguas Art. nico N 1servidas que los servicios pblicos de disposicin de D.O. 08.09.2004stas vierten a los cuerpos de agua terrestres o martimos mediante el control de los contaminantes lquidos de origen industrial, que se descargan en los alcantarillados. Con lo anterior se logra que los servicios pblicos de disposicin de aguas servidas dispongan aguas residuales con un bajo nivel de contaminacin, protegiendo as los cuerpos de agua receptores. Corresponder a la norma que regula las descargas de residuos lquidos a las aguas superficiales determinar la calidad del efluente del servicio pblico de disposicin de aguas servidas.

    1.2 Asimismo la presente norma est orientada a proteger y preservar los servicios pblicos de recoleccin y disposicin de aguas servidas mediante el control de las descargas de residuos industriales lquidos, que puedan producir interferencias con los sistemas de tratamiento de aguas servidas, o dar lugar a la corrosin, incrustacin, u obstruccin de las redes de alcantarillado o a la formacin de gases txicos o explosivos en las mismas, u otros fenmenos similares. Esta norma, al proteger los sistemas de recoleccin de aguas servidas, evita que los contaminantes transportados por stos puedan eventualmente ser liberados sin tratamiento, al medio ambiente urbano (calles, suelo, aire entre otros), por efecto de roturas u obstrucciones del sistema, pudiendo afectar la calidad de ste, y la salud de las personas.

    2. Disposiciones Generales

    2.1 La presente norma de emisin establece los DTO 601, OBRAS PUB.lmites mximos de contaminantes permitidos para Art. nico N 2residuos industriales lquidos, descargados por D.O. 08.09.2004establecimientos industriales a los servicios pblicos de recoleccin de aguas servidas de tipo separado o unitario.

    2.2 La norma de emisin se aplicar en todo el territorio nacional.

    2.3 Los residuos industriales lquidos no podrn contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean stas slidas, lquidas, gases o vapores, y otras de carcter peligroso en conformidad a la legislacin y reglamentacin vigente.

    2.4 Con el propsito de lograr una efectiva reduccin de los contaminantes provenientes de los establecimientos industriales, no se debe usar como procedimiento de tratamiento la dilucin de los residuos industriales lquidos con aguas ajenas al proceso industrial, incorporadas slo con el fin de reducir las concentraciones. Para estos efectos, no se consideran aguas ajenas al proceso industrial las aguas servidas provenientes del establecimiento industrial.

    2.5 Los sedimentos, lodos y/o sustancias slidas

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    provenientes de sistemas de tratamiento de residuos industriales lquidos no deben disponerse en cuerpos receptores o en servicios pblicos de recoleccin de aguas servidas y su disposicin final debe cumplir con las normas legales vigentes en materia de residuos slidos.

    2.6 El volumen de descarga diario, VDD (m/da) no DTO 601, OBRAS PUB.deber afectar la operacin normal del servicio pblico Art. nico N 3de recoleccin y tratamiento de aguas servidas. Su valor D.O. 08.09.2004mximo corresponder al indicado en el certificado de factibilidad otorgado por el prestador de servicios sanitarios.

    3. Definiciones

    3.1 Carga contaminante media diaria: Cuociente entre la masa o volumen de un parmetro y el nmero de das en que efectivamente se descarg el residuo industrial lquido al sistema de alcantarillado, durante un mes de mxima produccin. Se expresa en gramos/da (para slidos suspendidos, aceites y grasas, aluminio, boro, hidrocarburos, DBO5, arsnico, cadmio, cianuro, cobre, cromo total, como hexavalente, fsforo, manganeso, mercurio, nquel, nitrgeno amoniacal, plomo, sulfatos, sulfuro y zinc), en litros/da (para slidos sedimentables). La masa o volumen de un parmetro corresponde a la suma de las masas o volmenes diarios descargados durante dicho mes. Se determina mediante el producto del volumen de descarga por la concentracin de la muestra obtenida segn lo establecido en el punto 6.3.1. DTO 601, OBRAS PUB. Art. nico N 83.2 ELIMINADA D.O. 08.09.20043.3 ELIMINADA DTO 601, OBRAS PUB. Art. nico N 83.2 CIIU: Clasificacin Industrial Uniforme de Todas D.O. 08.09.2004las Actividades Econmicas, Informes Estadsticos, Serie M N 4, Rev.2 (Publicacin de las Naciones Unidas), Nueva York, 1969, o su equivalente.

    3.3 DBO5: Demanda bioqumica de oxgeno a los 5 das y a 20 C. DTO 3592, OBRAS ART. UNICO3.4 Establecimiento Industrial: Aquel en el que se N1realiza una actividad econmica donde se produce una D.O. 26.09.2000transformacin de la materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien en que sus operaciones de fraccionamiento, manipulacin o limpieza, no produce ningn tipo de transformacin en su esencia. Este concepto comprende industrias, talleres artesanales y pequeas industrias que descargan afluentes con una carga contaminante media diaria, medida en condiciones de mxima generacin de carga contaminante y antes de toda forma de tratamiento, superior al DTO 601, OBRAS PUB.equivalente a: Art. nico N 4 D.O. 08.09.2004a) Si el establecimiento industrial descargare sus Riles a una red de alcantarillado, que correspondiese a un servicio sanitario con poblacin abastecida inferior o igual a 100.000 habitantes, deber dar cumplimiento a la presente norma, cuando sus descargas de residuos industriales lquidos tuvieren una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una poblacin de 100 personas, en uno o ms de los parmetros sealados en la Tabla N 1:

    Tabla N 1:

    Caracterizacin de aguas servidas domsticas correspondiente a 100 habitantes(1).

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    Parmetros Valor caracterstico Carga contaminante 100 Hab/daAceites y grasas 60 (mg/L) 960 (g/da)Aluminio 1 (mg/L) 16 (g/da)(2)Arsnico 0,05 (mg/L) 0,8 (g/da)Boro 0,75 (mg/L) 12,8 (g/da)(2)Cadmio 0,01 (mg/L) 0,16 (g/da)Cianuro 0,2 (mg/L) 3,2 (g/da)Cobre 1 (mg/L) 16 (g/da)Cromo total 0,1 (mg/L) 1,6 (g/da)Cromo hexavalente 0,05 (mg/L) 0,8 (g/da)DBO5 250 (mg/L) 4.000 (g/da)Fsforo 5 (mg/L) 80 (g/da)Hidrocarburos totales 10 (mg/L) 160 (g/da)Manganeso 0,3 (mg/L) 4,8 (g/da)Mercurio 0,001 (mg/L) 0,02 (g/da)Nquel 0,1 (mg/L) 1,6 (g/da)Nitrgeno amoniacal 50 (mg/L) 800 (g/da)pH 6-8 6-8(3)Plomo 0,2 (mg/L) 3,2 (g/da)Poder espumgeno 5 mm 5 mm(3)Slidos sedimentables 6 ml/L 1 h 6 ml/L 1 h(3)Slidos suspendidostotales 220 (mg/L) 3.520 (g/da)Sulfatos (disueltos) 300 (mg/L) 4.800 (g/da)Sulfuro 3 (mg/L) 48 (g/da)Temperatura 20 C 20 C (3)Zinc 1 (mg/L) 16 (g/da) (1) Se considera una dotacin de agua potable de 200 L/hab/da y un coeficiente de recuperacin de 0,8. (2) Si la concentracin media del contaminante presente en la captacin de agua del establecimiento industrial (distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia) es mayor al indicado en la tabla, la carga contaminante de 100 personas se calcular considerando la concentracin presente en la captacin.

    (3) Expresados en valor absoluto y no en trminos DTO 601, OBRAS PUB.de carga. Art. nico N 5 D.O. 08.09.2004b) Si el establecimiento descargare sus Riles a una red de alcantarillado, que correspondiese a un servicio sanitario con poblacin abastecida superior a 100.000 habitantes, deber dar cumplimiento a la presente norma si sus descargas de residuos industriales lquidos tuvieren una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una poblacin de 100 personas, como se seala en la Tabla N 1, excepto para los parmetros DBO5, fsforo, nitrgeno amoniacal y slidos suspendidos que correspondern a una poblacin de 200 personas, como se indica a continuacin:

    Tabla N 2:

    Caracterizacin de parmetros orgnicos correspondiente a 200 habitantes(1)Parmetros Valor caracterstico Carga contaminante 200 Hab/daDBO5 250 (mg/L) 8.000 (g/da)Fsforo 5 (mg/L) 160 (g/da)Nitrgenoamoniacal 50 (mg/L) 1.600 (g/da)Slidos

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    suspendidostotales 220 (mg/L) 7.040 (g/da) (1) Se considera una dotacin de agua potable de 200 L/hab/da y un coeficiente de recuperacin de 0,8.3.5 Fuentes Existentes: Son los Establecimientos Industriales que disponen de Certificado de dotacin de Servicios, con fecha previa a la entrada en vigencia de la presente norma.

    3.6 Fuentes Nuevas: Son los Establecimientos Industriales que disponen de Certificado de dotacin de Servicios, con fecha posterior a la entrada en vigencia DTO 601, OBRAS PUB.de la presente norma. Art. nico N 6 D.O. 08.09.20043.7 Muestreo de autocontrol: Es el muestreo realizado directamente o por cuenta y cargo del establecimiento industrial destinado a controlar la calidad y cantidad de sus efluentes. DTO 601, OBRAS PUB. Art. nico N 73.8 Prestador de Servicios Sanitarios: La empresa D.O. 08.09.2004o entidad concesionaria de los servicios pblicos de DTO 601, OBRAS PUB.recoleccin y/o disposicin de aguas servidas. Art. nico N 83.11 ELIMINADA D.O. 08.09.2004

    3.9 RIL - riles: Residuo(s) industrial(les) lquido(s) descargados por un establecimiento industrial. DTO 3592, OBRAS ART. UNICO3.10 Servicio pblico de disposicin de aguas servidas: N2Aquel definido en el artculo 5 del D.F.L. N 382, de D.O. 26.09.20001988, Ley General de Servicios Sanitarios. DTO 3592, OBRAS ART. UNICO3.11 Servicio pblico de recoleccin de aguas servidas: N3Aquel definido en el artculo 5 del D.F.L. N 382, de D.O. 26.09.20001988, Ley General de Servicios Sanitarios. DTO 3592, OBRAS ART. UNICO3.12 Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas, Planta N4de Tratamiento de Aguas Servidas: Conjunto de D.O. 26.09.2000operaciones y procesos secuenciales fsicos, qumicos, biolgicos, o combinacin de ellos, naturales o artificiales, posibles de controlar, que se desarrollan en instalaciones diseadas y construidas de acuerdo a criterios tcnicos especficos para este tipo de obras y cuyo propsito es reducir la carga contaminante de las aguas residuales para adecuarla a las exigencias de descarga al cuerpo receptor. Bajo este concepto se incluyen, entre otros, lagunas de estabilizacin, lodos activados, y emisarios submarinos aprobados DTO 601, OBRAS PUB.por la autoridad competente. Art. nico N 83.13 Superintendencia: La Superintendencia de Servicios D.O. 08.09.2004Sanitarios.

    3.17 ELIMINADA3.18 ELIMINADA

    4. Lmites Mximos Permitidos para las Descargas de Residuos Industriales Lquidos a las Redes de Alcantarillado de los Servicios Pblicos de Recoleccin DTO 601, OBRAS PUB.de Aguas Servidas Art. nico N 9 D.O. 08.09.20044.1 Los lmites mximos permisibles estnreferidos a unidades de concentracin o valoresabsolutos, y correspondern al valor promedio diario dela concentracin del correspondiente contaminante o de la caracterstica del efluente, segn sea el caso, con excepcin del pH y Temperatura cuyos lmites se refieren a valores instantneos.4.2 Las descargas de efluentes que se efecten a redes de alcantarillado que no cuenten con plantas de

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    tratamiento de aguas servidas debern cumplir con los DTO 601, OBRAS PUB.lmites establecidos en la Tabla N 3: Art. nico N 10 D.O. 08.09.2004 Tabla N 3:

    Lmites mximos permitidos para descargas de efluentes que se efecten a redes de alcantarillado que no cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas

    Parmetros Unidad Expresin Lmite mximo permitido

    Aceites y grasas mg/L A y G 150Aluminio mg/L Al 10(1)Arsnico mg/L As 0,5Boro mg/L B 4(1)Cadmio mg/L Cd 0,5Cianuro mg/L CN 1Cobre mg/L Cu 3Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0,5Cromo total mg/L Cr 10Hidrocarburostotales mg/L HC 20Manganeso mg/L Mn 4Mercurio mg/L Hg 0,02Nquel mg/L Ni 4pH Unidad pH 5,5-9,0Plomo mg/L Pb 1Poder espumgeno mm PE 7Slidossedimentables ml/L 1 h S.D. 20Sulfatos mg/L SO4-2 1.000(2)Sulfuros mg/L S-2 5Temperatura C T 35Zinc mg/L Zn 5 (1) Si la concentracin media del contaminante presente en la captacin de agua del establecimiento industrial (distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia) fuere mayor a la indicada en la tabla, el lmite mximo del contaminante presente en la descarga ser igual a la concentracin presente en la captacin.

    (2) Se aceptarn concentraciones entre 1.000 y 1.500 mg/L si se cumplen las siguientes condiciones:a) pH = 8 -9; DTO 601, OBRAS PUB.b) temperatura del residuo industrial lquido (C) ? Art. nico N 13temperatura de las aguas receptoras. D.O. 08.09.2004

    4.3 DEROGADO

    4.3 Las descargas de efluentes que se efectan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento DTO 601, OBRAS PUB.de aguas servidas debern cumplir con los lmites Art. nico N 11mximos sealados en la Tabla N 4: D.O. 08.09.2004 Tabla N 4:

    Lmites mximos permitidos para descargas de efluentes que se efectan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas

    Parmetros Unidad Expresin Lmite mximo permitido

    Aceites y grasas mg/L A y G 150

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    Aluminio mg/L Al 10(1)Arsnico mg/L As 0,5Boro mg/L B 4(1)Cadmio mg/L Cd 0,5Cianuro mg/L CN- 1Cobre mg/L Cu 3Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0,5Cromo total mg/L Cr 10Hidrocarburos totales mg/L HC 20Manganeso mg/L Mn 4Mercurio mg/L Hg 0,02Nquel mg/L Ni 4pH Unidad pH 5,5-9,0Plomo mg/L Pb 1Poder espumgeno mm PE 7Slidossedimentables ml/L 1 h S.D. 20Sulfatos mg/L SO4-2 1.000(2)Sulfuros mg/L S-2 5Temperatura C T 35Zinc mg/L Zn 5DBO5 mg/L DBO5 300Fsforo mg/L P 10-15(3)Nitrgeno amoniacal mg/L NH4+ 80Slidos suspendidostotales mg/L S.S. 300

    (1) Si la concentracin media del contaminante presente en la captacin de agua del establecimiento industrial (distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia) fuere mayor a la indicada en la tabla, el lmite mximo del contaminante presente en la descarga ser igual a la concentracin presente en la captacin. (2) Se aceptarn concentraciones entre 1.000 y 1.500 mg/L cuando se cumplan las siguientes condiciones:a) pH = 8 -9;b) temperatura del residuo industrial lquido (C) ? temperatura de las aguas receptoras.

    (3) El elemento Fsforo tendr lmite mximo permitido de 15 mg/L. En aquellos riles descargados en sistemas de alcantarillado cuya disposicin final se efecta a un afluente de un lago, a un lago, laguna o DTO 601, OBRAS PUB.embalse, sean estas ltimas naturales o artificiales, Art. nico N 13este parmetro tendr lmite mximo permitido de 10 D.O. 08.09.2004mg/L. DTO 601, OBRAS PUB. Art. nico4.5 DEROGADO N 12 y 13 D.O. 08.09.2004

    4.4 Los establecimientos industriales que descarguen su efluente en una red de alcantarillado que cuente con planta de tratamiento de aguas servidas autorizada para aplicar cargo tarifario, podrn solicitar al prestador de servicios sanitarios de quien reciben el servicio de recoleccin de aguas servidas, autorizacin para descargar efluentes con una concentracin media diaria superior a los valores mximos permitidos en la Tabla N 4, respecto de los contaminantes DBO5, fsforo, nitrgeno amoniacal y slidos suspendidos totales. La excedencia convenida respecto de alguno, algunos o la totalidad de los contaminantes sealados, ser una modalidad vlida de cumplimiento de la Tabla N 4, por parte del establecimiento autorizado.

    Si el prestador accediere a esta solicitud, deber

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    celebrarse por escrito un convenio entre el establecimiento industrial y el prestador, que contendr, sin perjuicio de lo que las partes libremente convengan, la expresa mencin del lmite mximo de concentracin admisible para cada uno de los contaminantes sometidos a tolerancia. El precio a que haya lugar por la tolerancia a que alude el contrato ser determinado conforme lo dispuesto en el inciso 2 artculo 21 del DFL MOP N70, sobre fijacin de Tarifasde Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

    A objeto de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ejecute la funcin fiscalizadora que le compete, deber remitrsele copia fiel e ntegra del convenio, de los resultados del autocontrol efectuado por el establecimiento industrial y de los resultados del control que la empresa sanitaria realice en la descarga, en los plazos y condiciones que dicha Superintendencia establezca, mediante instrucciones que sern de cumplimiento obligatorio por las concesionarias de servicios sanitarios, as como por los establecimientos industriales que den cumplimiento a este decreto a travs del convenio a que se refiere esta disposicin.

    5. Plazo de Cumplimiento de la Norma

    5.1 Las fuentes nuevas debern cumplir con los requisitos de emisin establecidos en la presente norma a partir de su entrada en vigencia.

    5.2 Las fuentes existentes debern cumplir con los DTO 3592, OBRASrequisitos de emisin establecidos en la presente norma, ART. UNICOen los siguientes plazos: N8 D.O. 26.09.20005.2.1 Las fuentes existentes que descarguen a una red de alcantarillado que cuente con planta de tratamiento de aguas servidas al entrar en vigencia la presente norma, debern cumplir con los requisitos de emisin DTO 601, OBRAS PUB.establecidos en la Tabla N 4, en el plazo de un (1) Art. nico N 14ao contado desde el 19 de agosto de 1998. D.O. 08.09.2004

    5.2.2 Las fuentes existentes que descargaren a una red de alcantarillado que, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, no cuente con planta de tratamiento de aguas servidas, debern cumplir con los requisitos contemplados en la Tabla N 3 de esta norma, en el plazo de ocho (8) aos a contar de la fecha de entrada en vigencia. Lo anterior slo tendr aplicacin hasta cuatro meses antes de la fecha en que la empresa sanitaria ponga en operacin su planta de tratamiento de DTO 601, OBRAS PUB.aguas servidas, momento en que el establecimiento Art. nico N 15industrial deber cumplir con los requisitos D.O. 08.09.2004establecidos en la Tabla N 4.". DTO 601, OBRAS PUB. Art. nico N 165.2.3 ELIMINADO D.O. 08.09.2004

    5.3 Para efectos de lo sealado en el punto 5.2, la empresa sanitaria comunicar al establecimiento industrial si tiene contemplada la construccin de una planta de tratamiento de aguas servidas, y la fecha de su puesta en servicio, con a lo menos un (1) ao de DTO 601, OBRAS PUB.antelacin, en la forma que establezca la Art. nico N 17Superintendencia de Servicios Sanitarios. D.O. 08.09.20046. Procedimientos de Medicin y Control de los Parmetros6.1 El control de la presente norma se regir por lo establecido en los artculos 11 B y siguientes de la

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    Ley 18.902. Para tal efecto, las inspecciones que realice el ente fiscalizador y los muestreos de autocontrol debern someterse a lo establecido en DTO 601, OBRAS PUB.los puntos 6.2 y siguientes de la presente norma. Art. nico N 18 D.O. 08.09.20046.2 Consideraciones Generales para el Muestreo de Autocontrol

    6.2.1 Los contaminantes a considerar en los anlisis de las muestras sern los sealados a modo referencial en la Tabla N 5, segn la actividad econmica detallada en la Tabla N 6. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podr adecuar las exigencias de informacin en conformidad a los antecedentes disponibles. Respecto de aquellas actividades econmicas no incluidas en la Tabla N 6, la Superintendencia podr determinar los contaminantes a considerar en los anlisis de las muestras, siempre que se encuentren contemplados en la presente norma. Tales consideraciones se contendrn en la resolucin de Monitoreo que, en conformidad al artculo 11B de la Ley 18.902, le corresponde dictar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

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    (1) No se incluyen los metales pesados si la empresa obtiene solamente pulpa de madera y/o no realiza reciclaje de papel y/o cartn.(2) Se considera anlisis de metales pesados solamente para industria qumica de productos inorgnicos.(3) Si la empresa realiza procesos de galvanoplasta se incluyen los metales pesados como contaminantes a analizar.

    (**)Agrupaciones.Tabla N 6: Descripcin de actividades segn cdigo

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    CIIU.

    CIIU Descripcin

    11121 Cra de ganado bovino11123 Produccin de leche, excepto acopio11124 Cra de ganado ovino y su explotacin lanera11125 Cra de ganado porcino11127 Cra de aves, para produccin de carnes y huevos21001 Explotacin de minas de carbn22001 Produccin de petrleo crudo230** Extraccin de minerales metlicos290** Extraccin de otros minerales31111 Matanza de ganado31112 Frigorficos, excepto los clasificados en cdigo 71921. (Cdigo 71921 corresponde a depsitos y almacenamiento con o sin refrigeracin, y otros servicios conexos al transporte, almacenamiento y comunicaciones)31113 Matanza y conservacin de aves31115 Preparacin de fiambres, embutidos y conservas de carnes31121 Fabricacin de mantequilla y quesos, quesillos,crema, yogurt31122 Fabricacin de leche condensada, en polvo oelaborada31123 Fabricacin de helados, sorbetes y otros postres31131 Elaboracin y envasado de frutas y legumbres, incluidos los jugos31132 Elaboracin de pasas, frutas y legumbres secas31133 Fabricacin de dulces, mermeladas, jaleas31134 Fabricacin de conservas, caldos concentrados yotros alimentos deshidratados31141 Elaboracin de pescado, crustceos y otrosproductos marinos31151 Elaboracin de aceites y grasas vegetales y subproductos31152 Elaboracin de aceites y grasas animales no comestibles31153 Extraccin de aceites de pescado y otros animales marinos31154 Produccin de harina de pescado31174 Elaboracin de fideos, tallarines y otras pastas31181 Fabricacin y refinacin de azcar31191 Fabricacin de cacao y chocolate en polvo31211 Fabricacin de condimentos, mostazas y vinagres31212 Fabricacin de almidn y sus derivados31214 Fabricacin de levaduras31221 Elaboracin de alimentos preparados para animales31311 Destilacin de alcohol etlico31312 Destilacin, rectificacin de bebidasalcohlicas31321 Fabricacin de vinos31322 Elaboracin de sidras y otras bebidasfermentadas, excepto las malteadas31331 Elaboracin de malta, cerveza y bebidas malteadas31341 Elaboracin de bebidas no alcohlicas y aguas minerales gasificadas y embotellado de aguasnaturales y minerales32113 Tintoreras industriales y acabados de textiles32114 Estampados32132 Fabricacin y acabado de tejidos de punto, cuando incluyan blanqueo y teido32311 Curtidura y talleres de acabado32321 Preparacin y teido de pieles

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    33111 Aserraderos34111 Fabricacin de pulpa de madera34112 Fabricacin de papel y cartn3419 Fabricacin de artculos de pulpa, papel ycartn34201 Imprenta y encuadernacin. (Slo las que usantinta)34202 Fotograbado y litografa34204 Editoriales35111 Fabricacin de productos qumicos industriales bsicos, orgnicos e inorgnicos35121 Fabricacin de abonos35122 Fabricacin de plaguicidas, insecticidas,fungicidas y herbicidas35211 Fabricacin de pinturas, barnices, lacas,esmaltes y charoles35212 Fabricacin de productos conexos al CIIU 3521135221 Fabricacin de productos farmacuticos ymedicamentos35231 Fabricacin de jabones, detergentes y champs35232 Fabricacin de perfumes, cosmticos, lociones,pasta dentfrica y otros productos de tocador35291 Fabricacin de ceras35292 Fabricacin de desinfectantes y desodorizantes35293 Fabricacin de explosivos y municiones35294 Fabricacin de colas, adhesivos, aprestos ycementos35296 Fabricacin de tintas35301 Refinera de petrleo35401 Fabricacin de materiales para pavimento ytechado a base de asfalto35402 Fabricacin de briquetas de combustibles y otros productos derivados del petrleo y del carbn36201 Fabricacin de vidrios planos y templados36202 Fabricacin de espejos y cristales36204 Fabricacin de parabrisas y vidrios paravehculos36915 Fabricacin de material refractario36921 Fabricacin de cemento, cal, yeso y tubos decemento37201 Fabricacin de productos primarios de metales no ferrosos38121 Fabricacin de muebles y accesoriosprincipalmente metlicos38196 Esmaltado, barnizado, lacado, galvanizado, chapadoy pulido de artculos metlicos38211 Fabricacin y reparacin de motores, turbinas y mquinas de vapor y de gas, excepto calderas38323 Fabricacin de discos, cintas magnticas,cassettes38326 Fabricacin de aparatos y vlvulas deradiografas, fluoroscopa y otros aparatos de rayos X38332 Fabricacin de planchadoras, ventiladoras,enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y accesorioselctricos de uso domstico38392 Fabricacin de ampolletas, tubos elctricos,focos, pilas elctricas, linternas38411 Astilleros38421 Construccin, reparacin y modificacin demaquinaria y equipo ferroviario

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    38431 Construccin, montaje, reconstruccin y reformasde vehculos automviles38432 Fabricacin de piezas y accesorios paravehculos automviles tales como motores, frenos,embragues, cajas de cambio, transmisiones, ruedas y chassis38441 Fabricacin de bicicletas y motocicletas y suspiezas especiales38451 Fabricacin de aeronaves y sus partes38512 Produccin de instrumentos y suministros deciruga general, ciruga dental y aparatos ortopdicos y protsicos41011 Generacin, transmisin y distribucin deelectricidad41021 Produccin y distribucin de gas61127 Comercio al por mayor. Corretaje de ganado61561 Importadores y distribuidores de automviles,camiones y camionetas, motos, repuestos accesorios71111 Transporte ferroviario y servicios conexos92001 Rellenos sanitarios95201 Lavanderas y tintoreras95921 Estudios fotogrficos

    ** Correspondiente a la Agrupacin.

    6.2.2 El muestreo se efectuar en todas y cada DTO 601, OBRAS PUB.una de las descargas del establecimiento industrial que Art. nico N 19contengan residuos industriales lquidos, mezcladas o no D.O. 08.09.2004con aguas servidas domsticas, que se viertan a servicios pblicos de recoleccin de aguas servidas. DTO 601, OBRAS PUB.6.2.3 Para cada descarga de Riles, el Art. nico N 20establecimiento industrial deber habilitar un lugar de D.O. 08.09.2004muestreo, al que concurran sus residuos lquidos y al que puedan tener acceso los rganos a cargo de la fiscalizacin de esta norma. Para estos efectos, el establecimiento industrial podr construir una cmara DTO 601, OBRAS PUB.especial en la unin domiciliaria entre la lnea de Art. nico N 21cierre y el colector pblico o habilitar otra D.O. 08.09.2004instalacin con libre acceso para el fiscalizador. DTO 601, OBRAS PUB.6.3 Muestreo de control. Art. nico N 22 D.O. 08.09.2004

    6.3.1 Los Das de Autocontrol Mensual: El nmero de das de autocontrol mensual deber ser representativo de las condiciones de descarga del establecimiento emisor.Los das de autocontrol debern corresponder a aquellos en que, de acuerdo a la planificacin de la industria, se viertan los residuos generados en mxima produccin. El nmero mnimo de das de autocontrol mensual en cada descarga se determinar de acuerdo a la naturaleza del residuo y al volumen de descarga de residuos industriales lquidos, segn se indica en los puntos a), b) y c) siguientes:a) Establecimientos industriales que descarguen alguno de los siguientes contaminantes: A y G, Al, As, B, Cd, CN-, Cu, Cr (total y hexavalente), HC, Hg, Mn, Ni, Pb, S-2, SO4-2 y Zn.

    Volumen de descarga de RIL Nmero mnimo de das (m3/da) de autocontrol < 100 1 cada 3 meses Desde 100 a < 200 1 mensual Desde 200 a < 1.000 2 mensual

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    > 1.000 4 mensual

    b) Establecimientos industriales que descarguen Slidos Suspendidos totales, Slidos Sedimentables, DBO5, Fsforo, Nitrgeno Amoniacal u otros no sealados en el punto a) anterior:Volumen de descarga de RIL Nmero mnimo de das (m3/da) de autocontrol anual

    < 100 1 cada 3 meses Desde 100 a < 200 1 cada 2 meses Desde 200 a < 1.000 1 mensual Desde 1.000 a < 5.000 2 mensual > 5.000 4 mensual DTO 601, OBRAS PUB. Art. nico N 23 c) Establecimientos que neutralicen sus riles: D.O. 08.09.2004Medicin continua del pH con pHmetro y registrador.

    6.3.2 Nmero de muestrasPor cada punto de descarga se deber obtener una muestra DTO 601, OBRAS PUB.compuesta, representativa del volumen descargado el da de Art. nico N 24control. D.O. 08.09.2004

    6.3.3 Obtencin de la muestra compuestaCada muestra compuesta estar constituida por la mezcla homognea de muestras puntuales con alcuotas proporcionales a los respectivos volmenes descargados en el intervalo de tiempo transcurrido entre dos muestras puntuales. El nmero mnimo de muestras puntuales para cada muestra compuesta ser:

    . Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duracin menor o igual a cuatro (4) horas.. Muestras puntuales obtenidas a lo ms cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior a cuatro (4) horas. Se deber registrar el volumen descargado, la alcuota y el tiempo transcurrido entre dos muestras puntuales. La muestra puntual deber estar constituida por la mezcla homognea de dos submuestras de igual volumen, DTO 601, OBRAS PUB.extradas en lo posible de la superficie y del interior Art. nico N 25del fluido, debindose cumplir con las condiciones de D.O. 08.09.2004extraccin de muestras indicadas en el punto 6.3.5 deesta norma. DTO 601, OBRAS PUB.6.3.4 Medicin de caudal y tipo de muestra Art. nico N 26La medicin del caudal se har con equipos de tipo D.O. 08.09.2004porttil o fijo y con registros continuos en ambos casos. Las muestras sern de tipo compuesta.6.3.5 Las condiciones sobre el lugar de anlisis, el tipo de envase, la preservacin de las muestras, el tiempo mximo entre la toma de muestra y el anlisis y los volmenes mnimos de las muestras, se sometern a lo establecido en la norma NCh 411/10, Calidad del Agua - Muestreo - Parte 10: Gua para el muestreo de aguas residuales, vigente o ltima versin oficial, y la serie de normas chilenas NCh 2313 sealadas en el numeral 6.5 DTO 601, OBRAS PUB.de la norma. En ausencia de disposicin expresa, se Art. nico N 27someter a lo establecido en la ltima edicin del D.O. 08.09.2004Standard Methods for Examination of Water and Wastewater.6.4 Criterio de cumplimiento o incumplimiento de la norma

    6.4.1 Los establecimientos industriales debern cumplir con los lmites mximos permisibles de la presente norma respecto de todos los contaminantes o

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    caractersticas normadas.6.4.2 Si una o ms muestras durante el mes exceden algn parmetro, se podr efectuar un muestreo adicional para efectos de verificar la correccin de la situacin que origin el incumplimiento.6.4.3 Para la evaluacin del cumplimiento de la norma, se considerarn los resultados de anlisis de todas las muestras realizadas durante el mes calendario, que cumplan con los procedimientos de esta norma, ya sea como autocontrol, muestreos adicionales o de los entes fiscalizadores.6.4.4 Se entender que los establecimientos industriales cumplen la norma:Si se han analizado 10 o menos muestras mensuales, slo una podr exceder en uno o ms parmetros hasta un 100% DTO 601, OBRAS PUB.el lmite establecido en la norma. Art. nico N 28Si se han analizado ms de 10 muestras durante el mes D.O. 08.09.2004calendario, un 10% de ellas podr exceder en uno o ms parmetros hasta un 100% el lmite establecido en la norma. Para el clculo del 10%, el resultado se aproximar al entero superior.

    6.5 Mtodos de AnlisisEl anlisis deber efectuarse de acuerdo a los mtodos establecidos en las normas chilenas vigentes o ltima versin oficial que se indican a continuacin, teniendo en cuenta que los resultados debern referirse a valores totales en los parmetros que corresponda.NCh 2313/1: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis Parte 1: Determinacin pH.NCh 2313/2: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis Parte 2: Determinacin de la Temperatura.NCh 2313/3: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis Parte 3: Determinacin de Slidos suspendidos totales secados a 103 C - 105 C.NCh 2313/4: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis Parte 4: Determinacin de Slidos sedimentables.NCh 2313/5: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis Parte 5: Determinacin de la Demanda Bioqumica de Oxgeno (DBO5). Adems deben realizarse las instrucciones contenidas en anexos complementarios.NCh 2313/6: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis - Parte 6: Determinacin de aceites y grasas.NCh 2313/7: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis Parte 7: Determinacin de Hidrocarburos totales.NCh 2313/9: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis - Parte 9: Determinacin de arsnico.NCh 2313/10: Aguas residuales - Mtodos de anlisis - Parte 10: Determinacin de metales pesados: cadmio, cobre, cromo total, manganeso, nquel, plomo, zinc.NCh 2313/11: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis - Parte 11: Determinacin de cromo hexavalente.NCh 2313/12: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis - Parte 12: Determinacin de mercurio.NCh 2313/14: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis Parte 14: Determinacin de cianuro total.NCh 2313/15: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis Parte 15: Determinacin de Fsforo total.NCh 2313/16: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis Parte 16: Determinacin de Nitrgeno amoniacal.NCh 2313/17: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis Parte 17: Determinacin de Sulfuro total.NCh 2313/18: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis Parte 18: Determinacin de Sulfato disuelto por calcinacin de residuo.NCh 2313/21: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis DTO 601, OBRAS PUB.Parte 21: Determ inacin del Poder espumgeno. Art. nico N 29NCh 2313/25: Aguas Residuales - Mtodos de Anlisis - D.O. 08.09.2004Parte 25: Determinacin de Metales por espectroscopa de DTO 601, OBRAS PUB.emisin de plasma (aluminio y boro). Art. nico N 30 D.O. 08.09.2004

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    6.5.1 ELIMINADO

    6.6 ELIMINADO

    7. Fiscalizacin

    Corresponder a los prestadores de servicios sanitarios la fiscalizacin del cumplimiento de esta norma, sin perjuicio de las facultades de inspeccin y DTO 601, OBRAS PUB.supervigilancia que corresponden a la Superintendencia Art. nico N 31de Servicios Sanitarios. Para los efectos del artculo D.O. 08.09.200464 de la ley N 19.300, el organismo competente ser la Superintendencia de Servicios Sanitarios. A los Servicios de Salud les correspondern las atribuciones de orden general que en materia de salud pblica les confiere la ley. Lo dispuesto en esta norma es sin perjuicio de la facultad que el artculo 45 del D.F.L. 382, de 1988, otorga a los prestadores de servicios sanitarios para suspender la prestacin del servicio de recoleccin de aguas servidas en el caso que DTO 3592, OBRASlas descargas de Riles comprometan la continuidad o ART. UNICOcalidad del servicio pblico de recoleccin y/o N14disposicin y de lo establecido en el inciso final de D.O. 26.09.2000dicho artculo.

    8. Vigencia

    La presente norma entrar en vigencia treinta das despus de su publicacin en el Diario Oficial. Artculo transitorio.- Aquellos establecimientos industriales que cuenten con sistema de neutralizacin y depuracin aprobado por decreto supremo, de acuerdo a la ley N 3.133 y su Reglamento, continuarn sometidos a dichos decretos, en tanto no deban adecuar los sistemas de tratamiento para cumplir con lo dispuesto en la presente norma. Para ello dispondrn de los plazos previstos en el punto 5.2 de la presente norma. Lo anterior no obsta a que dichos establecimientos soliciten la modificacin del respectivo decreto o resolucin a fin de someterse a la presente norma.

    Artculo segundo: Dergase el decreto supremo N1.065 de 12 de diciembre de 1996 de Obras Pblicas quedeclara Norma Oficial de la Repblica de Chile la NCh2280:Residuos Industriales Lquidos-Descarga a serviciospblicos de recoleccin de aguas servidas, a contar de laentrada en vigencia de la norma de emisin establecida enel artculo anterior.

    Artculo tercero: Modifcase el decreto supremo N351, de fecha 26 de noviembre 1992, del Ministerio de ObrasPblicas, en la forma siguiente:

    1. Introdcese al artculo 1 letra a) el siguienteprrafo final:

    ''Este concepto no comprende a los establecimientosque descargan sus Riles a una red de alcantarillado quecorresponda a un servicio sanitario con poblacinabastecida superior a 100.000 habitantes, cuando susdescargas de residuos industriales lquidos tengan unacarga media diaria igual o inferior al equivalente a lasaguas servidas de una poblacin de 200 personas para losparmetros orgnicos (DBO5, fsforo, nitrgeno amoniacaly slidos suspendidos) sealados en la norma de descargas

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    lquidas.''

    2. Interclese en el inciso 1 del artculo 2entre la palabra ''oficiales'' y la letra ''y'' que le sigueuna coma (,) y la siguiente frase: ''a las normas deemisin''.

    Antese, tmese razn, comunquese, publquese yarchvese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de laRepblica.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de ObrasPblicas.- Alex Figueroa Muoz, Ministro de Salud.- JuanVillarz Rohde, Ministro Secretario General de laPresidencia.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- SaludaAtte. a Ud., Juan Lobos Daz, Subsecretario de ObrasPblicas Subrogante.

    Cursa con Alcance Decreto N 609, de 1998, del Ministeriode Obras Pblicas

    Nm. 23.340.- Santiago, 6 de julio de 1998. La Contralora General ha dado curso al documento dela suma, a travs del cual se establecen normas de emisinpara la regulacin de los contaminantes asociados a lasdescargas de residuos industriales lquidos a sistemas dealcantarillado, pero cumple con precisar que el CdigoSanitario fue aprobado por el D.F.L. N 725, de 1967, y queel decreto N 1.144, del Ministerio de Obras Pblicas, esde 1997 y no como se indica en los vistos del actoadministrativo en anlisis.

    Saluda atentamente a US., Jorge Reyes Riveros,Contralor General de la Repblica Subrogante.

    Al Seor Ministro de Obras Pblicas Presente