ds.350 2015-ef-reglamento contratac estado dic 2015

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  • 568277NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 El Peruano /

    Aprueban Reglamento de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado

    DECRETO SUPREMON 350-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultoras y obras que realicen;

    Que, la Segunda Disposicin Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas;

    De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoAprubese el Reglamento de la Ley N 30225, Ley de

    Contrataciones del Estado, el mismo que consta de once (11) ttulos, doscientos cincuenta y tres (253) artculos, diecisiete (17) disposiciones complementarias finales, quince (15) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia a los treinta (30)

    das calendario contados a partir de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    nica.- Derguese el Decreto Supremo N 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 que aprob la Ley de Contrataciones del Estado.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de diciembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ReferenciasCuando en el presente Reglamento se mencione la

    palabra Ley, se entiende que se est haciendo referencia a la Ley N 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, OSCE al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Entidad a las Entidades sealadas en el artculo 3 de la Ley, el Tribunal al Tribunal de Contrataciones del Estado, SEACE al Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado y RNP al Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, la mencin a oferta se entiende que alude a propuesta y cuando se mencione un artculo sin hacer referencia a norma alguna, est referido al presente Reglamento.

    AdministratorRectngulo

    AdministratorSello

  • 568278 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano

    Artculo 2.- Competencias en materia de contrataciones del Estado

    Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de mbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economa y Finanzas el diseo de polticas sobre dicha materia y su regulacin.

    Es nulo de pleno derecho cualquier disposicin o acto que se emita en contravencin de lo dispuesto en el prrafo anterior.

    Artculo 3.- De las otras organizacionesLas organizaciones creadas conforme al ordenamiento

    jurdico nacional, as como los rganos desconcentrados de las Entidades pueden realizar contrataciones, siempre que estos cuenten con capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas.

    Artculo 4.- Organizacin de la Entidad para las contrataciones

    Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organizacin y Funciones u otros documentos de organizacin y/o gestin al rgano encargado de las contrataciones, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento.

    El rgano encargado de las contrataciones tiene como funcin la gestin administrativa del contrato, que involucra el trmite de perfeccionamiento, aplicacin de penalidades, procedimiento de pago en lo que corresponda, entre otras actividades de ndole administrativo; siendo que la supervisin de la ejecucin del contrato le compete al rea usuaria o al rgano al que se le haya asignado tal funcin.

    Los servidores del rgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razn de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratacin, deben ser profesionales y/o tcnicos certificados de acuerdo a los niveles y perfiles establecidos por el OSCE.

    Mediante directivas el OSCE establece las estrategias, los procedimientos y requisitos para la certificacin, as como para la acreditacin de las instituciones o empresas con la finalidad de que estas capaciten a los operadores en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.

    TTULO IIPLANIFICACION

    Artculo 5.- Formulacin del Plan Anual de Contrataciones

    En el primer semestre del ao fiscal en curso, durante la fase de programacin y formulacin presupuestaria las reas usuarias de las Entidades deben programar en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes, servicios en general, consultoras y obras necesarios, a ser convocados durante el ao fiscal siguiente, para cumplir los objetivos y resultados que se buscan alcanzar, sobre la base del proyecto de Plan Operativo Institucional respectivo, adjuntando para tal efecto las especificaciones tcnicas de bienes y los trminos de referencia de servicios en general y consultoras. En el caso de obras, las reas usuarias remiten la descripcin general de los proyectos a ejecutarse.

    Para elaborar el cuadro consolidado de necesidades, el rgano encargado de las contrataciones, en coordinacin con el rea usuaria, consolida y valoriza las contrataciones de bienes, servicios en general, consultoras y obras.

    Antes de la aprobacin del proyecto de presupuesto de la Entidad, las reas usuarias deben efectuar los ajustes necesarios a sus requerimientos programados en el Cuadro Consolidado de Necesidades en armona con las prioridades institucionales, actividades y metas presupuestarias previstas, remitiendo sus requerimientos priorizados al rgano encargado de las contrataciones, con base a lo cual se elabora el proyecto de Plan Anual de Contrataciones.

    Para elaborar el proyecto de Plan Anual de Contrataciones, el rgano encargado de las contrataciones, en coordinacin con el rea usuaria, debe determinar el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios en general y consultoras en general, as como el costo programado, en el caso de consultora de obras y ejecucin de obras.

    Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, el rgano encargado de las contrataciones, en coordinacin con las reas usuarias de la Entidad, ajusta el proyecto del Plan Anual de Contrataciones.

    Mediante directiva el OSCE establece las disposiciones relativas al contenido, el registro de informacin y otros aspectos referidos al Plan Anual de Contrataciones.

    Artculo 6.- Aprobacin y modificacin del Plan Anual de Contrataciones

    El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la aprobacin del Presupuesto Institucional de Apertura, y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles de aprobado, incluyendo el documento de aprobacin.

    Una vez aprobado el Plan Anual de Contrataciones, ste debe ser modificado cuando se tenga que incluir o excluir contrataciones y cuando se modifique el tipo de procedimiento de seleccin, conforme a los lineamientos establecidos por OSCE mediante Directiva.

    Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de seleccin, salvo para la comparacin de precios, que estn incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sancin de nulidad.

    Artculo 7.- SeguimientoEl Titular de la Entidad es responsable de supervisar

    y efectuar el seguimiento al proceso de planificacin, formulacin, aprobacin y ejecucin oportuna del Plan Anual de Contrataciones.

    TTULO IIIACTUACIONES PREPARATORIAS

    CAPTULO IDEL REQUERIMIENTO Y PREPARACIONDEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION

    Artculo 8.- RequerimientoLas Especificaciones Tcnicas, los Trminos de

    Referencia o el Expediente Tcnico, segn corresponda, que integran el requerimiento, contienen la descripcin objetiva y precisa de las caractersticas y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pblica de la contratacin, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratacin. El requerimiento puede incluir, adems, los requisitos de calificacin que se consideren necesarios.

    En la definicin del requerimiento no se hace referencia a fabricacin o procedencia, procedimiento de fabricacin, marcas, patentes o tipos, origen o produccin determinados, ni descripcin que oriente la contratacin hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarizacin debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras o equivalente a continuacin de dicha referencia.

    Tambin resulta posible incluir las referencias antes mencionadas tratndose de material bibliogrfico existente en el mercado, cuya adquisicin obedezca a planes curriculares y/o pedaggicos, por su contenido temtico, nivel de especializacin u otras especificaciones debidamente justificadas por el rea usuaria, debiendo establecerse el ttulo, autor y edicin que corresponda a las caractersticas requeridas.

    Adicionalmente, el requerimiento debe incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias, reglamentos y dems normas que regulan el objeto de la contratacin con carcter obligatorio. Asimismo, puede incluir disposiciones previstas en normas tcnicas de carcter voluntario, siempre que sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales o tcnicos, que se verifique que existe en el mercado algn organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma tcnica y que no contravengan las normas de carcter obligatorio antes mencionadas.

    El requerimiento de bienes o servicios en general de carcter permanente, cuya provisin se requiera de manera continua o peridica se realiza por periodos no menores a un (1) ao.

  • 568279NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 El Peruano /

    El rea usuaria es responsable de la adecuada formulacin del requerimiento, debiendo asegurar la calidad tcnica y reducir la necesidad de su reformulacin por errores o deficiencias tcnicas que repercutan en el proceso de contratacin. El requerimiento puede ser modificado con ocasin de las indagaciones de mercado, para lo cual se deber contar con la aprobacin del rea usuaria.

    Si con ocasin de las consultas y observaciones el rea usuaria autoriza la modificacin del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprob el expediente de contratacin.

    Artculo 9.- HomologacinLa homologacin es un procedimiento mediante

    el cual las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan polticas nacionales y/o sectoriales, establecen las caractersticas tcnicas de los bienes o servicios en general relacionados con el mbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de adquisicin recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos bienes y servicios identificados como estratgico para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Pblicas PER COMPRAS.

    Las fichas de homologacin aprobadas, deben ser utilizadas por todas las Entidades del Estado cuando formulen su requerimiento para los procedimientos de seleccin, salvo que el bien o servicio requerido haya sido incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

    El uso de la ficha de homologacin es obligatorio a partir del da siguiente de la publicacin en el Diario Oficial El Peruano, siempre que no se haya convocado el procedimiento de seleccin correspondiente.

    Artculo 10.- Del procedimiento de homologacinPara elaborar las fichas de homologacin debe

    contarse con los informes del rea especializada de la Entidad en el objeto a homologarse que evidencien su necesidad y el sustento tcnico respectivo, as como con el informe del rgano encargado de las contrataciones en donde se acredite la pluralidad de postores, de ser el caso.

    El proyecto de ficha de homologacin debe pre publicarse en el portal institucional de la Entidad, de la Central de Compras Pblicas - PERU COMPRAS y en el SEACE, por un periodo mnimo de diez (10) das hbiles a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido. La Entidad tiene un plazo de diez (10) das hbiles para evaluar y, de ser el caso, modificar la ficha de homologacin.

    Previo a la aprobacin de la ficha de homologacin, la Central de Compras Pblicas - PERU COMPRAS debe emitir opinin favorable respecto de su contenido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva que emita para estos efectos, en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles de presentada la informacin completa por parte de la Entidad.

    Artculo 11.- Aprobacin, modificacin y exclusin de la ficha de homologacin

    La ficha de homologacin es aprobada mediante resolucin por el Titular de la Entidad, y debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano.

    La modificacin de la ficha de homologacin debe ser aprobada por resolucin del Titular de la Entidad y seguir el mismo procedimiento establecido en el artculo precedente, siendo responsable de su actualizacin cuando corresponda. La exclusin de la ficha de homologacin, debe ser aprobada por resolucin del Titular de la Entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano.

    La Central de Compras Pblicas PER COMPRAS debe publicar en su portal institucional la relacin de las fichas de homologacin vigentes.

    El Titular de la Entidad, bajo responsabilidad, debe excluir la ficha de homologacin en caso el bien o servicio correspondiente haya sido incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

    La facultad para aprobar, modificar y excluir una ficha de homologacin es indelegable.

    Artculo 12.- Valor estimadoSobre la base de las especificaciones tcnicas de

    bienes o trminos de referencia de servicios, distintos

    a consultora de obra, el rgano encargado de las contrataciones tiene la obligacin de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratacin que se requiere para la aprobacin del Plan Anual de Contrataciones del Estado.

    Al realizar la indagacin de mercado, el rgano encargado de las contrataciones puede recurrir a informacin existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado el sector pblico o privado, respecto de bienes o servicios que guarden similitud con el requerimiento. En el caso de consultora en general, el rea usuaria debe proporcionar los componentes o rubros, a travs de una estructura que permita al rgano encargado de las contrataciones estimar el presupuesto del servicio luego de la interaccin con el mercado.

    El valor estimado debe considerar todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado especfico del bien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de los recursos pblicos que se invierten.

    En el caso de los procedimientos de seleccin segn relacin de tems, el valor estimado del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de seleccin, el cual se determina en funcin a la sumatoria de los valores estimados de cada uno de los tems considerados.

    En el caso de la contratacin de seguros patrimoniales, la Entidad puede contratar los servicios de asesoramiento de un corredor de seguros, a fin de estructurar su programa de seguros y reaseguros, cuando lo considere pertinente; as como obtener la informacin necesaria sobre el mercado asegurador nacional o internacional para determinar el valor estimado de la prima comercial. Asimismo, la Entidad puede solicitar que la cotizacin de las aseguradoras nacionales contenga una estructura de costos que incluya la comisin del corredor de seguros, o convenir dicha comisin con el corredor de seguros nombrado, segn carta de nombramiento correspondiente, para incorporarla como parte del valor estimado antes referido. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede emitir disposiciones que sean necesarias para una adecuada participacin de los corredores de seguros en dichos procesos.

    Antes de la convocatoria, el valor estimado puede actualizarse cuando la naturaleza del objeto contractual as lo amerite o cuando se tome conocimiento de la variacin de las condiciones de mercado, con la finalidad de estimar adecuadamente los recursos presupuestales necesarios para la contratacin.

    El rgano encargado de las contrataciones est facultado a solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o reas pertinentes de la Entidad, las que estn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

    Artculo 13.- Valor referencialEn el caso de ejecucin y consultora de obras, el valor

    referencial para convocar el procedimiento de seleccin no puede tener una antigedad mayor a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de determinacin del presupuesto de obra o del presupuesto de consultora de obra, segn corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria.

    El valor referencial se determina conforme a lo siguiente:

    1. En la contratacin para la ejecucin de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente tcnico de obra aprobado por la Entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidad o el consultor de obra que tiene a su cargo la elaboracin del expediente tcnico debe realizar las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar con el anlisis de precios unitarios actualizado por cada partida y subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cantidades, precios o tarifas; adems delos gastos generales variables y fijos, as como la utilidad.

    El presupuesto de obra debe estar suscrito por los consultores de obra y/o servidores pblicos que participaron en su elaboracin, evaluacin y/o aprobacin, segn corresponda.

    2. En el caso de consultora de obras, el rea usuaria debe proporcionar los componentes o rubros, a travs de una estructura que permita al rgano encargado de las contrataciones determinar, de manera previa a la convocatoria, el presupuesto de la consultora luego de la interaccin con el mercado.

  • 568280 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano

    El presupuesto de consultora de obra debe detallar los costos directos, los gastos generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las caractersticas, plazos y dems condiciones definidas en los trminos de referencia.

    El presupuesto de obra o de la consultora de obra debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.

    En el caso de los procedimientos de seleccin segn relacin de tems, el valor referencial del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de seleccin, el cual se determina en funcin a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los tems considerados.

    El rgano encargado de las contrataciones est facultado a solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o reas pertinentes de la Entidad, las que estn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

    Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el rgano a cargo del procedimiento de seleccin debe hacerlo de conocimiento del rgano encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la determinacin del valor referencial para su opinin y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial.

    Artculo 14.- Sistema de ContratacinLas contrataciones pueden contemplar alguno de los

    siguientes sistemas de contratacin:

    1. A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestacin estn definidas en las especificaciones tcnicas, en los trminos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones tcnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecucin.

    Tratndose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestacin requerida segn los, planos, especificaciones tcnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Tcnico, en ese orden de prelacin; debiendo presentar para la suscripcin del contrato el desagregado de partidas que da origen a la oferta. El mismo orden de prelacin se aplica durante la ejecucin de la obra.

    No puede emplearse el sistema de contratacin a suma alzada en obras de saneamiento y viales.

    2. A precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultoras y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisin las cantidades o magnitudes requeridas.

    En el caso de bienes, servicios en general y consultoras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios en funcin de las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de seleccin y que se valorizan en relacin a su ejecucin real, durante un determinado plazo de ejecucin.

    En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones tcnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relacin a su ejecucin real y por un determinado plazo de ejecucin.

    3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable para la contratacin de servicios en general y obras.

    Tratndose de servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes o cantidades pueden conocerse con exactitud y precisin, se contratan bajo el sistema de suma alzada; los elementos cuyas magnitudes o cantidades no puedan conocerse, se contratan bajo el sistema de precios unitarios.

    En el caso de obras, cuando en el expediente tcnico uno o varios componentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisin, se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estn definidas en el expediente tcnico, se contratan bajo el sistema de suma alzada.

    4. Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultora en general y de supervisin de obra, cuando no puede conocerse con precisin el tiempo de prestacin de servicio. En este caso, el postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecucin de la prestacin contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relacin a su ejecucin real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.

    5. En base a porcentajes, aplicable en la contratacin de servicios de cobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestacin que le corresponde al contratista.

    6. En base a un honorario fijo y una comisin de xito, aplicable en las contrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su oferta contemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo que debe pagarse al alcanzarse el resultado esperado. El honorario fijo y la comisin de xito pueden calcularse en base a porcentajes.

    Artculo 15.- Modalidad de ejecucin llave en manoEl procedimiento se convoca bajo la modalidad de

    ejecucin llave en mano cuando el postor debe ofertar en conjunto la construccin, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la operacin asistida de la obra. En el caso de contratacin de bienes el postor oferta, adems de estos, su instalacin y puesta en funcionamiento.

    Artculo 16.- Contrataciones por paqueteLa Entidad puede efectuar contrataciones por

    paquete, agrupando en el objeto de la contratacin, varios bienes, servicios en general o consultoras distintos pero vinculados entre s, considerando que la contratacin conjunta es ms eficiente que efectuar contrataciones separadas.

    Tambin puede contratar por paquete la ejecucin de obras de similar naturaleza cuya contratacin en conjunto resulte ms eficiente para el Estado en trminos de calidad, precio y tiempo frente a la contratacin independiente. En este caso, las Entidades suscriben un contrato por cada obra incluida en el paquete.

    Puede convocarse procedimientos de seleccin por paquete para la elaboracin de los estudios de preinversin de proyectos de inversin pblica, as como la elaboracin de dichos estudios y del expediente tcnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los trminos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.

    Artculo 17.- Frmulas de reajuste

    1. En los casos de contratos de ejecucin peridica o continuada de bienes servicios en general, consultoras en general, pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de seleccin pueden considerar frmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, as como la oportunidad en la cual se debe hacer efectivo el pago, conforme a la variacin del ndice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.

    Cuando se trate de bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio est influido por esta, no se aplica la limitacin del ndice de Precios al Consumidor a que se refiere el prrafo precedente.

    2. En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de seleccin establecen las frmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efecten a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorizacin. Una vez publicados los ndices correspondientes al mes en que debi efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias.

    Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto

  • 568281NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 El Peruano /

    Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

    3. En el caso de contratos de consultora de obras pactados en moneda nacional, los pagos se sujetan a reajuste por aplicacin de frmulas monmicas o polinmicas, segn corresponda, las cuales deben estar previstas en los documentos del procedimiento de seleccin. Para tal efecto, el consultor calcula y consigna en sus facturas el monto resultante de la aplicacin de dichas frmulas, cuyas variaciones son mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los ndices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI a la fecha de facturacin. Una vez publicados los ndices correspondientes al mes en que debi efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias.

    4. No son de aplicacin las frmulas de reajuste cuando los documentos del procedimiento de seleccin establezcan que las ofertas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio est influido por esta.

    Artculo 18.- Relacin de tems, lotes o tramosLa Entidad puede realizar un procedimiento de

    seleccin segn relacin de tems para contratar bienes, servicios en general, consultoras u obras distintas pero vinculadas entre s con montos individuales superiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), siempre que el rgano encargado de las contrataciones determine la viabilidad econmica, tcnica y/o administrativa de dicha posibilidad. Cada tem constituye un procedimiento independiente dentro de un procedimiento principal al que se le aplica las reglas correspondientes al principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento.

    La Entidad puede efectuar contrataciones por lotes o tramos.

    Artculo 19.- Prohibicin de fraccionamientoEl rea usuaria, el rgano encargado de las

    contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuya funcin est relacionada con la correcta planificacin de los recursos, son responsables por el incumplimiento de la prohibicin de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda.

    No se incurre en prohibicin de fraccionamiento cuando:

    1. Se contraten bienes o servicios idnticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que, en su oportunidad, no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratacin completa, o surge una necesidad imprevisible adicional a la programada.

    2. La contratacin se efecte a travs de los Catlogos Electrnicos de Acuerdo Marco.

    Artculo 20.- Requisitos para convocarPara convocar un procedimiento de seleccin,

    se debe contar con el expediente de contratacin aprobado, estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones, haber designado al comit de seleccin cuando corresponda, y contar con los documentos del procedimiento de seleccin aprobados que se publican con la convocatoria, de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.

    Tratndose de procedimientos de seleccin para la ejecucin de obras se requiere contar adicionalmente con el expediente tcnico y la disponibilidad fsica del terreno.

    Artculo 21.- Contenido del expediente de contratacin

    El rgano encargado de las contrataciones debe llevar un expediente del proceso de contratacin, el que debe ordenar, archivar y preservar la documentacin que respalda las actuaciones realizadas desde la formulacin del requerimiento del rea usuaria hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelacin y los medios de solucin de controversias de la ejecucin contractual, segn corresponda. Las dems dependencias de la Entidad deben facilitar copia de las actuaciones relevantes para mantener el expediente completo, tales como comprobantes de pago, resultados de los mecanismos de solucin de controversias, entre otros.

    El rgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratacin al funcionario competente para su aprobacin, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organizacin interna. Para su aprobacin, el expediente de contratacin debe contener:

    a) El requerimiento;b) El documento que aprueba el proceso de

    estandarizacin, cuando corresponda;c) El informe tcnico de evaluacin de software,

    conforme a la normativa de la materia, cuando corresponda;

    d) Las indagaciones de mercado realizadas, y su actualizacin cuando corresponda;

    e) El Resumen ejecutivo;f) El valor estimado o valor referencial, segn

    corresponda;g) La certificacin de crdito presupuestario y/o la

    previsin presupuestal;h) La opcin de realizar la contratacin por paquete,

    lote y tramo, cuando corresponda;i) La determinacin del procedimiento de seleccin,

    el sistema de contratacin y, cuando corresponda, la modalidad de contratacin con el sustento correspondiente;

    j) La frmula de reajuste, de ser el caso;k) La declaratoria de viabilidad y verificacin de

    viabilidad, cuando esta ltima exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversin pblica;

    l) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con componente equipamiento, las especificaciones tcnicas de los equipos requeridos; y,

    m) Otra documentacin necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratacin.

    Cuando un procedimiento de seleccin sea declarado desierto, la nueva convocatoria requiere contar con una nueva aprobacin del expediente de contratacin, solo cuando as lo disponga el informe de evaluacin de las razones que motivaron la declaratoria de desierto, elaborado por el rgano a cargo del procedimiento de seleccin.

    El rgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia del expediente de contratacin, salvo en el perodo en el que dicha custodia est a cargo del comit de seleccin.

    CAPTULO IIORGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO

    DE SELECCION

    Artculo 22.- rgano a cargo del procedimiento de seleccin

    El rgano a cargo de los procedimientos de seleccin se encarga de la preparacin, conduccin y realizacin del procedimiento de seleccin hasta su culminacin. Los procedimientos de seleccin pueden estar a cargo de un comit de seleccin o del rgano encargado de las contrataciones.

    Para la licitacin pblica, el concurso pblico y la seleccin de consultores individuales, la Entidad designa un comit de seleccin para cada procedimiento. El rgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la subasta inversa electrnica, la adjudicacin simplificada para bienes, servicios en general y consultora en general, la comparacin de precios y la contratacin directa. En la subasta inversa electrnica y en la adjudicacin simplificada la Entidad puede designar a un comit de seleccin, cuando lo considere necesario. Tratndose de obras y consultora de obras siempre debe designarse un comit de seleccin.

    Los rganos a cargo de los procedimientos de seleccin son competentes para preparar los documentos del procedimiento de seleccin, as como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminacin, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la informacin del expediente de contratacin.

    Artculo 23.- Designacin, suplencia y remocin del comit de seleccin

    El comit de seleccin est integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al

  • 568282 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano

    rgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin.

    Tratndose de los procedimientos de seleccin para la contratacin de ejecucin de obras, consultora en general y consultora de obras, de los tres (3) miembros que forma parte del comit de seleccin, por lo menos, dos (2) deben contar con conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin. Cuando la Entidad no cuente con especialistas con conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fin de que integren el comit de seleccin.

    El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribucin, designa por escrito a los integrantes Titulares y sus respectivos suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designacin del presidente y su suplente; atendiendo a las reglas de conformacin del prrafo precedente para cada miembro Titular y su suplente.

    La designacin es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros. El rgano encargado de las contrataciones entrega al presidente del comit de seleccin el expediente de contratacin, para que dicho comit se instale y elabore los documentos del procedimiento de seleccin y realice la convocatoria.

    Los integrantes suplentes solo actan ante la ausencia del Titular. En dicho caso, la Entidad evala el motivo de la ausencia del Titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participacin del suplente.

    Los integrantes del comit de seleccin solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, u otra situacin justificada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse al nuevo integrante. Los integrantes del comit de seleccin no pueden renunciar al cargo encomendado.

    Artculo 24.- Impedimentos para integrar un comit de seleccin

    Se encuentran impedidos de integrar un comit de seleccin:

    1. El Titular de la Entidad.2. Todos los servidores pblicos que tengan

    atribuciones de control o fiscalizacin tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del rgano de Control Institucional de la Entidad sea el miembro con conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin.

    3. Los servidores que por disposicin normativa o por delegacin hayan aprobado el expediente de contratacin, designado el comit de seleccin, aprobado los documentos del procedimiento de seleccin o tengan facultades para resolver el recurso de apelacin. Este impedimento se circunscribe al proceso de contratacin a que se refieren las delegaciones antes sealadas.

    Artculo 25.- Qurum, acuerdo y responsabilidadEl comit de seleccin acta en forma colegiada y

    es autnomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificacin alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del comit de seleccin gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarqua entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuacin, salvo el caso de aquellos que hayan sealado en el acta correspondiente su voto discrepante.

    Para sesionar y adoptar acuerdos vlidos, el comit de seleccin se sujeta a las siguientes reglas:

    1. El qurum para el funcionamiento del comit de seleccin se da con la presencia del nmero total de integrantes. En caso de ausencia de alguno de los Titulares, se procede a su reemplazo con el respectivo suplente.

    2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayora. No cabe la abstencin por parte de ninguno de los integrantes.

    Los acuerdos que adopte el comit de seleccin y los votos discrepantes, con su respectiva fundamentacin, constan en actas que deben ser suscritas por estos, que se incorporan al expediente de contratacin.

    Durante el desempeo de su encargo, el comit de seleccin est facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o reas pertinentes de la Entidad, las que estn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

    CAPTULO IIIDOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO

    DE SELECCIN

    Artculo 26.- Documentos del procedimiento de seleccin

    Los documentos del procedimiento de seleccin son las bases, las solicitudes de expresin de inters para seleccin de consultores individuales, as como las solicitudes de cotizacin para comparacin de precios, los cuales se utilizan atendiendo al tipo de procedimiento de seleccin.

    El comit de seleccin o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, elabora los documentos del procedimiento de seleccin a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estndar que aprueba el OSCE y la informacin tcnica y econmica contenida en el expediente de contratacin aprobado.

    Los documentos del procedimiento de seleccin deben estar visados en todas sus pginas por los integrantes del comit de seleccin o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organizacin interna.

    Artculo 27.- Contenido mnimo de los documentos del procedimiento

    1. Las bases de la licitacin pblica, el concurso pblico, la adjudicacin simplificada y la subasta inversa electrnica deben contener:

    a) La denominacin del objeto de la contratacin;b) Las Especificaciones Tcnicas, los Trminos de

    Referencia o el Expediente Tcnico de Obra, segn corresponda;

    c) El valor referencial en los casos de obras y consultora de obras, con los lmites inferior y superior que seala el artculo 28 de la Ley. Estos lmites se calculan considerando dos decimales. Para ello, si el lmite inferior tiene ms de dos decimales, se aumenta en un dgito el valor del segundo decimal; en el caso del lmite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.

    d) La moneda en que se expresa la oferta econmica;e) La modalidad de ejecucin de llave en mano,

    cuando corresponda;f) El sistema de contratacin;g) Las frmulas de reajuste, cuando correspondan;h) El costo de reproduccin;i) Los requisitos de precalificacin, cuando

    corresponda;j) Los requisitos de calificacin;k) Los factores de evaluacin;l) Las instrucciones para formular ofertas;m) Las garantas aplicables;n) Las dems condiciones contractuales; y,o) La proforma del contrato, cuando corresponda.

    2. Las solicitudes de expresin de inters del procedimiento de seleccin de consultores individuales debe contener:

    a) La denominacin del objeto de la contratacin;b) Los Trminos de Referencia;c) El valor estimado, que constituye el precio de la

    contratacin;d) El formato de hoja de vida;e) Los factores de evaluacin y el procedimiento de

    calificacin y evaluacin; y,f) Las instrucciones para formular expresin de inters.

    3. En caso se opte por elaborar una solicitud de cotizacin en el caso de la comparacin de precios debe contener como mnimo lo dispuesto en el literal b) del numeral 1. Cuando no se elabore una solicitud de cotizacin y la informacin se obtenga de manera telefnica, presencial o mediante portales electrnicos

  • 568283NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 El Peruano /

    la Entidad debe elaborar un informe que contenga los detalles de dicha indagacin.

    Artculo 28.- Requisitos de calificacinLa Entidad verifica la calificacin de los postores

    conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de seleccin, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato.

    Los requisitos de calificacin que pueden adoptarse son los siguientes:

    a) Capacidad legal: aquella documentacin que acredite la representacin y habilitacin para llevar a cabo la actividad econmica materia de contratacin;

    b) Capacidad tcnica y profesional: aquella que acredita el equipamiento, infraestructura y/o soporte, as como la experiencia del personal requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para consultora en general;

    c) Experiencia del postor.

    La capacidad legal es un requisito de precalificacin en aquellas licitaciones pblicas en los que se convoque con esta modalidad.

    La Entidad no puede imponer requisitos distintos a los sealados en el presente artculo y en los documentos estndar aprobados por el OSCE.

    En caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva que el OSCE apruebe.

    Artculo 29.- Procedimiento de evaluacinLos documentos del procedimiento deben contemplar

    lo siguiente:

    a) La indicacin de todos los factores de evaluacin, los cuales deben guardar vinculacin, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratacin.

    b) La ponderacin de cada factor en relacin con los dems, los puntajes mximos relativos para cada factor y la forma de asignacin del puntaje en cada uno de estos. En las contrataciones de consultora en general y consultora de obras, el puntaje tcnico mnimo se define en las Bases estndar.

    c) En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras la evaluacin se realiza sobre la base de cien (100) puntos. En la evaluacin se debe considerar la siguiente ponderacin para el precio:

    Precio 50 a 100Otros factores 0 a 50

    d) En las contrataciones de consultora en general y consultora de obras la evaluacin tcnica y econmica se realiza sobre cien (100) puntos en cada caso.

    e) La documentacin que sirve para acreditar los factores de evaluacin.

    f) Tratndose de la contratacin de servicios en general, consultoras y obras que se presten o ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos no superen los doscientos mil Nuevos Soles (S/. 200 000,00) para la contratacin de servicios en general y consultoras y no superen los novecientos mil Nuevos Soles (S/. 900 000,00) en el caso de obras, a solicitud del postor se asigna una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde presta el servicio o se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o regin. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP.

    Para evaluar las ofertas, la Entidad utiliza nicamente los factores de evaluacin y el procedimiento que haya enunciado en los documentos del procedimiento.

    Artculo 30.- Factores de evaluacinLa Entidad evala las ofertas conforme a los factores

    de evaluacin previstos en las Bases, a fin de determinar la mejor oferta.

    1. En el caso de bienes, servicios en general y obras, el precio debe ser un factor de evaluacin y, adicionalmente, pueden establecerse los siguientes factores:

    a) El plazo para la entrega de los bienes o la prestacin de los servicios;

    b) Las caractersticas particulares que se ofrecen para el objeto de contratacin, como pueden ser las relacionadas a la sostenibilidad ambiental o social, mejoras para bienes y servicios, entre otras;

    c) Garanta comercial y/o de fbrica; y,d) Otros factores que se prevean en los documentos

    estndar que aprueba OSCE.

    Los factores de evaluacin sealados deben ser objetivos.

    2. En el caso de consultora en general o consultora de obra, debe establecerse al menos uno de los siguientes factores de evaluacin:

    a) La metodologa propuesta;b) Calificaciones y/o experiencia del personal clave; y,c) Referidos al objeto de la convocatoria, tales como

    equipamiento, infraestructura, entre otros.d) Otros que se prevean en los documentos estndar

    que aprueba OSCE.

    Adicionalmente, debe considerarse el precio como un factor de evaluacin.

    3. En el caso de seleccin de consultores individuales, los factores de evaluacin deben ser:

    a) Experiencia en la especialidad;b) Calificaciones; y,c) Entrevista.

    Artculo 31.- Contenido mnimo de las ofertasLos documentos del procedimiento establecen el

    contenido de las ofertas. El contenido mnimo es el siguiente:

    1. Declaracin jurada declarando que:

    a) No tiene impedimento para postular en el procedimiento de seleccin ni para contratar con el Estado, conforme al artculo 11 de la Ley;

    b) Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de seleccin, condiciones y reglas del procedimiento de seleccin;

    c) Es responsable de la veracidad de los documentos e informacin que presenta en el procedimiento;

    d) Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de seleccin y a perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; y,

    e) Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, as como en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    2. Declaracin jurada y/o documentacin que acredite el cumplimiento de las especificaciones tcnicas, trminos de referencia o expediente tcnico, segn corresponda.

    3. Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el caso. Tratndose de obras y consultoras este constituye un requisito obligatorio.

    4. Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. El representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades. La promesa de consorcio constituye un requisito de calificacin.

    Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar ms de un consorcio en un procedimiento de seleccin, o en un determinado tem cuando se trate de procedimientos de seleccin segn relacin de tems.

    5. El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisin de xito,

  • 568284 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano

    cuando dichos sistemas hayan sido establecidos en los documentos del procedimiento de seleccin.

    Las ofertas deben incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultora u obra a adquirir o contratar. Aquellos postores que gocen de alguna exoneracin legal, no incluirn en su oferta los tributos respectivos.

    El monto total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados con ms de dos decimales.

    TTULO IVMETODOS DE CONTRATACION

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES APLICABLESA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIN

    Artculo 32.-Procedimientos de seleccinPara la contratacin de bienes, servicios en general,

    consultoras u obras, la Entidad debe utilizar, segn corresponda, los siguientes procedimientos de seleccin:

    a) Licitacin Pblica.b) Concurso Pblico.c) Adjudicacin Simplificada.d) Subasta Inversa Electrnica.e) Seleccin de Consultores Individuales.f) Comparacin de Precios.g) Contratacin Directa.

    La determinacin del procedimiento de seleccin se realiza en atencin al objeto de la contratacin, la cuanta del valor estimado o del valor referencial, segn corresponda, y las dems condiciones para su empleo previstos en la Ley y el Reglamento.

    En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en funcin a la prestacin que represente la mayor incidencia porcentual en el valor estimado y/o referencial de la contratacin.

    Artculo 33.- ConvocatoriaLa convocatoria de los procedimientos de seleccin,

    con excepcin de la comparacin de precios, se realiza a travs de la publicacin en el SEACE, y debe incluir la siguiente informacin:

    1. La identificacin, domicilio y RUC de la Entidad que convoca;

    2. La identificacin del procedimiento de seleccin;3. La descripcin bsica del objeto del procedimiento;4. El valor referencial en los casos previstos en el

    artculo 18 de la Ley;5. El costo de reproduccin de los documentos del

    procedimiento de seleccin que se registren con la convocatoria;

    6. El calendario del procedimiento de seleccin;7. El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y,8. La indicacin de los instrumentos internacionales

    bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el procedimiento de seleccin, informacin que es incluida por el SEACE.

    En aquellos procedimientos de seleccin que se encuentren bajo la cobertura de uno o ms instrumentos internacionales, el OSCE se encarga de elaborar y publicar una versin en idioma ingls de la convocatoria.

    Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del procedimiento de seleccin.

    Es obligatorio registrar en el SEACE el valor estimado de la contratacin, el cual es difundido en el sistema luego del otorgamiento de la buena pro. Tratndose del procedimiento de seleccin de consultores individuales la difusin del valor estimado se realiza con la convocatoria.

    Artculo 34.- Registro de ParticipantesTodo proveedor que desee participar en un

    procedimiento de seleccin debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripcin vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratacin.

    El registro de participantes es gratuito y electrnico, a travs del SEACE. Tratndose de obras el registro otorga el derecho al participante a recabar el expediente tcnico de obra, previo pago de un derecho que no puede ser mayor al costo de reproduccin de dicho expediente-

    El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento de seleccin en el estado en que el mismo se encuentre.

    El registro de participantes se lleva a cabo desde el da siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentacin de ofertas o recepcin de expresiones de inters, segn corresponda. En las licitaciones pblicas con precalificacin, el registro de participantes se realiza hasta antes del trmino del plazo para la presentacin de solicitudes de precalificacin.

    Artculo 35.- Cmputo de plazosLos plazos en los procedimientos de seleccin,

    desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan por das hbiles. No son hbiles los das sbado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables para el sector pblico. El plazo excluye el da inicial e incluye el da de vencimiento, salvo disposicin distinta establecida en el Reglamento.

    Artculo 36.- Prrrogas o postergacionesLa prrroga o postergacin de las etapas de un

    procedimiento de seleccin deben registrarse en el SEACE modificando el calendario original. El comit de seleccin comunica dicha decisin a travs del SEACE y, opcionalmente, a los correos electrnicos de los participantes.

    Artculo 37.- Rgimen de notificacionesTodos los actos que se realicen a travs del SEACE

    durante los procedimientos de seleccin, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo da de su publicacin. La notificacin a travs del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a travs del SEACE.

    Artculo 38.- Idioma de la documentacin y otras formalidades

    Los documentos que acompaan a las solicitudes de precalificacin, las soluciones tcnicas, las expresiones de inters, las ofertas y cotizaciones, segn corresponda, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o sin valor oficial efectuada por traductor pblico juramentado o traduccin certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

    Las solicitudes de precalificacin, las soluciones tcnicas, expresiones de inters, ofertas y cotizaciones deben llevar la rbrica del postor o de su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin.

    Artculo 39.- Subsanacin de las ofertasDurante el desarrollo de la admisin, precalificacin,

    evaluacin y calificacin, el rgano encargado de las contrataciones o el comit de seleccin, segn corresponda, puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algn error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta.

    Son subsanables, entre otros errores materiales o formales, la no consignacin de determinada informacin en formatos y declaraciones juradas, distintas a las que contienen el precio u oferta econmica; los referidos a las fechas de emisin o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por entidades pblicas; falta de firma o foliatura; los referidos a certificaciones sobre cualidades, caractersticas o especificaciones de lo ofrecido, siempre

  • 568285NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 El Peruano /

    que tales circunstancias existieran al momento de la presentacin de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta.

    Las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser subsanados siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pblica o un privado ejerciendo funcin pblica, con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de ofertas tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga.

    En el documento que contiene el precio ofertado u oferta econmica puede subsanarse la rbrica y la foliacin. En caso de divergencia entre el precio cotizado en nmeros y letras, prevalece este ltimo. En el sistema de contratacin a precios unitarios cuando se advierta errores aritmticos, corresponde su correccin al rgano encargado de las contrataciones o comit de seleccin, debiendo constar dicha rectificacin en el acta respectiva.

    Cuando se requiera subsanacin, la oferta continua vigente para todo efecto, a condicin de la efectiva subsanacin dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) das hbiles. La presentacin de las subsanaciones se realiza a travs de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanacin corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

    En el caso de subasta inversa electrnica, el procedimiento para la subsanacin se realiza en forma electrnica, a travs del SEACE.

    Artculo 40.- Acceso a la informacinDespus de la apertura de los sobres que contienen

    las ofertas no debe darse a conocer informacin alguna acerca del anlisis, subsanacin y evaluacin de las ofertas hasta que se haya publicado la adjudicacin de la buena pro.

    Una vez otorgada la buena pro, el comit de seleccin o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, est en la obligacin de permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratacin, salvo la informacin calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a ms tardar dentro del da siguiente de haberse solicitado por escrito. Asimismo, tambin puede solicitarse dicho acceso en el acto pblico de otorgamiento de buena pro, mediante la anotacin de su solicitud en el acta.

    En el caso de procedimientos convocados para la contratacin de bienes, servicios en general, consultoras y obras, luego de otorgada la buena pro no debe darse a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificacin no fueron analizados y revisados por el comit de seleccin o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda.

    Artculo 41.- Distribucin de la buena proEn el caso que, de la indagacin de mercado, se

    hubiese establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las Bases deben prever la posibilidad de distribuir la buena pro.

    El comit de seleccin o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, otorga la buena pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje, en los trminos de su oferta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelacin, siempre que cumplan con los requisitos de calificacin y los precios ofertados no sean superiores al cinco por ciento (5%) del precio del postor ganador.

    En caso que los precios ofertados superen dicho lmite, para efectos de otorgarse la buena pro, los postores tienen la opcin de reducir su oferta para adecuarse a la condicin establecida en el prrafo anterior.

    Artculo 42.- Notificacin del otorgamiento de la buena pro

    El otorgamiento de la buena pro en acto pblico se presume notificado a todos los postores en la fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificacin y evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en

    contrario. Esta informacin se publica el mismo da en el SEACE.

    El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a travs del SEACE, el mismo da de su realizacin, bajo responsabilidad del comit de seleccin u rgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificacin y evaluacin. Adicionalmente, se puede notificar a los correos electrnicos de los postores, de ser el caso.

    Las Entidades someten a fiscalizacin posterior, conforme a lo previsto en el artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la documentacin, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro.

    Artculo 43.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

    Cuando se hayan presentado dos (2) o ms ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En el caso de adjudicaciones simplificadas, seleccin de consultores individuales y comparacin de precios, el plazo es de cinco (5) das hbiles.

    En el caso de subasta inversa electrnica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitacin pblica o concurso pblico, en cuyo caso se produce a los ocho (8) das hbiles de la notificacin de dicho otorgamiento.

    En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo da de la notificacin de su otorgamiento.

    El consentimiento del otorgamiento de la buena pro debe ser publicado en el SEACE al da siguiente de producido.

    Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comit de seleccin remite el Expediente de Contratacin al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que se encarga de ejecutar los actos destinados a la formalizacin del contrato.

    Artculo 44.- Declaracin de DesiertoEl procedimiento queda desierto cuando no se

    recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta vlida, salvo en el caso de la subasta inversa electrnica en que se declara desierto cuando no se cuenta con dos ofertas vlidas.

    Cuando un procedimiento de seleccin es declarado desierto total o parcialmente, el rgano encargado de las contrataciones o el comit de seleccin, segn corresponda, debe emitir un informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobacin del Expediente de Contratacin en el que justifique y evale las causas que no permitieron la conclusin del procedimiento, debindose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente.

    Cuando se trate de la contratacin de seguros patrimoniales, si la Entidad prev efectuar la segunda convocatoria conforme al literal f) del artculo 5 de la Ley, no puede modificar las condiciones de la primera convocatoria ni mejorar estas. Si corresponde adoptar medidas correctivas como consecuencia de la declaracin del desierto, debe efectuar la siguiente convocatoria mediante adjudicacin simplificada.

    Cuando los procedimientos de seleccin se declaran desiertos, la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el mismo procedimiento de seleccin. En el caso de licitacin pblica sin modalidad o concurso pblico, la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el procedimiento de adjudicacin simplificada.

    En el supuesto que en una licitacin pblica con precalificacin no existieran dos o ms participantes precalificados, debe declararse desierta, correspondiendo a la Entidad definir si resulta necesario convocar un nuevo procedimiento con precalificacin o uno sin modalidad.

    Si una subasta inversa electrnica es declarada desierta por segunda vez, la siguiente convocatoria se realiza bajo el procedimiento de adjudicacin simplificada.

  • 568286 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano

    En el supuesto que se haya excluido la ficha tcnica objeto del procedimiento antes de la segunda convocatoria, esta debe efectuarse siguiendo el procedimiento de adjudicacin simplificada.

    La publicacin de la declaratoria de desierto de un procedimiento de seleccin debe registrarse en el SEACE, el mismo da de producida.

    Artculo 45.- Publicidad de las actuacionesLa evaluacin, calificacin y el otorgamiento de

    la buena pro deben constar en actas debidamente motivadas, las mismas que deben ser publicadas en el SEACE en la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.

    Artculo 46.- Cancelacin del procedimiento de seleccin

    Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de seleccin, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artculo 30 de la Ley, debe comunicar su decisin dentro del da siguiente y por escrito al comit de seleccin o al rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, debiendo registrarse en el SEACE la resolucin o acuerdo cancelatorio al da siguiente de esta comunicacin y, de ser el caso, al correo electrnico sealado por los participantes. Esta cancelacin implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelacin sea la falta de presupuesto.

    La resolucin o acuerdo que formaliza la cancelacin debe ser emitida por el funcionario que aprob el Expediente de Contratacin u otro de igual o superior nivel.

    Artculo 47.- Rechazo de ofertasEn el supuesto contemplado en el primer prrafo

    del numeral 28.1 del artculo 28 de la Ley, respecto a la contratacin de bienes, servicios en general y consultora en general, se considera que existe duda razonable cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisin de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor.

    Para estos efectos, el comit de seleccin o el rgano encargado de las contrataciones debe solicitar al postor la descripcin a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, as como contar con informacin adicional que resulte pertinente.

    Una vez cumplido con lo indicado en los prrafos precedentes, el Comit de Seleccin o el rgano Encargado de las Contrataciones, segn corresponda, determina si rechaza la oferta en la etapa de evaluacin, decisin que debe ser fundamentada.

    El presente artculo no es aplicable para la subasta inversa electrnica.

    Artculo 48.- Culminacin de los procedimientos de seleccin

    Los procesos de seleccin culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos:

    1. Se perfecciona el contrato.2. Se cancela el procedimiento.3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro

    por causa imputable a la Entidad.4. No se suscriba el contrato por las causales

    establecidas en el artculo 114.

    CAPTULO IILICITACION PBLICA

    Artculo 49.- EtapasLa Entidad debe utilizar la licitacin pblica para

    contratar bienes y obras. La licitacin pblica contempla las siguientes etapas:

    1. Convocatoria.2. Registro de participantes.3. Formulacin de consultas y observaciones.4. Absolucin de consultas y observaciones.5. Integracin de bases.

    6. Presentacin de ofertas.7. Evaluacin de ofertas.8. Calificacin de ofertas.9. Otorgamiento de la buena pro.

    El plazo para la presentacin de ofertas no puede ser menor de veintids (22) das hbiles, computado a partir del da siguiente de la convocatoria. Asimismo, entre la integracin de las bases y la presentacin de ofertas no puede mediar menos de siete (7) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE.

    Artculo 50.- Convocatoria a licitacin pblicaLa Entidad realiza una convocatoria pblica a presentar

    ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 33, la que debe incluir la publicacin de las bases.

    Artculo 51.- Consultas y observacionesTodo participante puede formular consultas y

    observaciones respecto de las Bases. Las consultas son solicitudes de aclaracin u otros pedidos de cualquier extremo de las Bases. Se presentan en un plazo no menor a diez (10) das hbiles contados desde el da siguiente de la convocatoria.

    En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones a las bases, de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relacin con el objeto de contratacin.

    El plazo para la absolucin simultnea de las consultas y observaciones por parte del comit de seleccin y su respectiva notificacin a travs del SEACE no puede exceder de siete (7) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones sealadas en las bases.

    La absolucin se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe OSCE; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.

    En el plazo de tres (3) das hbiles siguientes a la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE, los participantes pueden solicitar la elevacin de los cuestionamientos al pliego de absolucin de consultas y observaciones conforme a lo previsto en la Directiva antes indicada, a fin que OSCE emita el pronunciamiento correspondiente.

    El pronunciamiento que emite OSCE debe estar motivado e incluye la revisin de oficio sobre cualquier aspecto de las bases. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a travs del SEACE es de diez (10) das hbiles, es improrrogable y se computa desde el da siguiente de la recepcin del expediente completo por OSCE.

    Contra el pronunciamiento emitido por OSCE no cabe interposicin de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de seleccin.

    Artculo 52.- Integracin de basesUna vez absueltas todas las consultas y/u

    observaciones, y con el pronunciamiento de OSCE cuando corresponda, o si las mismas no se han presentado, el comit de seleccin debe integrar las bases como reglas definitivas del procedimiento de seleccin.

    Las bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementacin del pronunciamiento emitido por el OSCE, as como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin, y deben ser publicadas en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. La publicacin de las bases integradas es obligatoria.

    Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisin a cargo del OSCE. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.

  • 568287NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 El Peruano /

    El comit de seleccin no puede continuar con la tramitacin del procedimiento de seleccin si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sancin de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

    Artculo 53.- Presentacin de ofertasLa presentacin de ofertas se realiza en acto

    pblico en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdo a lo establecido en la ley y el presente reglamento.

    El acto pblico se inicia cuando el comit de seleccin empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido.

    La presentacin de ofertas se realiza por escrito, rubricadas, foliadas y en un (1) sobre cerrado. La presentacin puede realizarse por el mismo proveedor o a travs de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

    En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comit de seleccin debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma; asimismo, verifica la presentacin de los documentos requeridos en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artculo 31. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta informacin debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto pblico.

    En el caso de ejecucin de obras, el comit de seleccin devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los lmites del valor referencial, tenindose estas por no admitidas.

    En caso el comit de seleccin no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentacin de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolucin.

    En el acto de presentacin de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

    Artculo 54.- Evaluacin de las ofertasPrevio a la evaluacin, el comit de seleccin debe

    determinar si las ofertas responden a las caractersticas y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Tcnicas y Trminos de Referencia especificados en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

    Solo se evalan las ofertas que cumplen con lo sealado en el prrafo anterior. La evaluacin tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelacin de las ofertas, segn los factores de evaluacin enunciados en las bases.

    Para la contratacin de bienes, el comit de seleccin, evala la oferta econmica de conformidad con lo establecido en el artculo 47, de ser el caso.

    En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, para efectos que el comit de seleccin considere vlida la oferta econmica debe contar con la certificacin de crdito presupuestario correspondiente y la aprobacin del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) das hbiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad.

    Tratndose de obras para que el comit de seleccin considere vlida la oferta econmica que supere el valor referencial, hasta el lmite mximo previsto el artculo 28 de la Ley, se debe contar con la certificacin de crdito presupuestario suficiente y la aprobacin del Titular de la Entidad en el mismo plazo establecido en el prrafo precedente, salvo que el postor acepte reducir su oferta econmica.

    En caso no se cuente con la certificacin de crdito presupuestario se rechaza la oferta.

    Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:

    a) Cuando la evaluacin del precio sea el nico factor, se le otorga el mximo a la oferta de precio ms

    bajo y otorga a las dems ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, segn la siguiente frmula:

    Pi = Om x PMP Oi

    Donde:

    i = Oferta.Pi = Puntaje de la oferta a evaluar.Oi = Precio i.Om = Precio de la oferta ms baja.PMP = Puntaje mximo del precio.

    b) Cuando existan otros factores de evaluacin adems del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en funcin de los criterios y procedimientos de evaluacin enunciados en las bases. La evaluacin del precio se sujeta a lo dispuesto en el literal anterior.

    En el supuesto de que dos (2) o ms ofertas empaten, la determinacin del orden de prelacin de las ofertas empatadas se realiza a travs de sorteo. Para la aplicacin de este criterio de desempate se requiere la participacin de notario o juez de paz y la citacin oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control.

    Artculo 55.- CalificacinLuego de culminada la evaluacin, el comit de

    seleccin debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar segn el orden de prelacin cumple con los requisitos de calificacin especificados en las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificacin su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el comit de seleccin debe verificar los requisitos de calificacin respecto del postor cuya oferta qued en segundo lugar, y as sucesivamente en el orden de prelacin de ofertas.

    Artculo 56.- Otorgamiento de la buena proLuego de la calificacin de las ofertas, el comit

    de seleccin debe otorgar la buena pro, mediante su publicacin en el SEACE.

    Artculo 57.- Licitacin con PrecalificacinLa Entidad puede optar por convocar la licitacin

    pblica con precalificacin para la ejecucin de obras cuando el valor referencial de la contratacin es igual o superior a veinte millones de Nuevos Soles (S/. 20 000 000,00), con la finalidad de preseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, e invitarlos a presentar su oferta. Esta modalidad exige la existencia de, por lo menos, dos participantes precalificados.

    Para estos efectos, el expediente de contratacin que se apruebe en forma previa a la convocatoria debe contar con los informes que sustentan la propuesta de su uso, elaborados por el rea usuaria y el rgano encargado de las contrataciones.

    Luego de la integracin de Bases, se contemplan las etapas de presentacin de solicitudes de precalificacin, evaluacin de documentos de precalificacin y publicacin de precalificados, continundose con las dems etapas desde la presentacin de ofertas donde nicamente los proveedores precalificados presentan su oferta.

    Los participantes registrados deben presentar su solicitud de precalificacin en acto pblico dentro del plazo de diez (10) das hbiles, computados desde el da siguiente de la integracin de Bases. Dicho plazo puede ser ampliado con la finalidad de incentivar mayor competencia.

    El comit de seleccin debe determinar si los proveedores que presentaron solicitud de precalificacin cumplen los siguientes requisitos:

    a) Capacidad legal.b) Solvencia econmica, que se puede medir con

    lneas de crdito o el rcord crediticio, entre otros.c) Relacin de las principales obras ejecutadas.d) Capacidad de gestin, que se refiere a

    infraestructura, equipos, organizacin, entre otros.

  • 568288 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano

    El comit de seleccin debe publicar la relacin de los proveedores precalificados en el SEACE dentro del plazo previsto en la convocatoria, el que no puede exceder de diez (10) das hbiles, contados desde el da siguiente de vencido el plazo para presentar solicitudes de precalificacin. Entre la publicacin de los precalificados y la presentacin de ofertas no puede mediar menos de siete (7) das hbiles computados a partir del da siguiente de la publicacin de los precalificados.

    CAPTULO IIICONCURSO PBLICO

    Artculo 58.- Condiciones para el uso del concurso pblico

    La Entidad debe utilizar el concurso pblico para contratar servicios en general, consultoras en general y consultora de obras.

    SUBCAPTULO ICONTRATACION DE SERVICIOS EN GENERAL

    Artculo 59.- Concurso pblico para contratar servicios en general

    El concurso pblico para contratar servicios en general se rige por las disposiciones aplicables a la licitacin pblica contempladas en los artculos 49 al 56.

    SUBCAPTULO IICONTRATACION DE CONSULTORA EN GENERAL

    Y CONSULTORA DE OBRAS

    Artculo 60.- EtapasEl concurso pblico para contratar consultora en

    general y consultora de obra contempla las siguientes etapas:

    1. Convocatoria.2. Registro de participantes.3. Formulacin de consultas y observaciones.4. Absolucin de consultas y observaciones.5. Integracin de bases.6. Presentacin de ofertas.7. Calificacin de ofertas.8. Evaluacin de ofertas.9. Otorgamiento de la buena pro.

    Artculo 61.- Convocatoria y dems etapasLa tramitacin de las etapas de convocatoria,

    registro de participantes, formulacin de consultas y observaciones, absolucin de consultas y observaciones e integracin de las bases se realizan conforme a lo establecido en los artculos 50 a 52.

    Artculo 62.- Presentacin de ofertasLa presentacin de ofertas se realiza en acto pblico

    en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdo a lo establecido en la ley y el reglamento.

    La presentacin de ofertas se realiza por escrito, rubricadas, foliadas, y en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta tcnica y, el otro, la econmica. La presentacin puede realizarse por el mismo proveedor o a travs de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

    El acto pblico se inicia cuando el comit de seleccin empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido.

    El comit de seleccin solo abre los sobres que contienen las ofertas tcnicas, debiendo anunciar el nombre de cada uno de los proveedores; asimismo, verifica la presentacin de los documentos requeridos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artculo 31. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta informacin debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto pblico.

    En caso el comit de seleccin no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo

    que en el acto de presentacin de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolucin.

    Las ofertas econmicas deben permanecer cerradas y quedar en poder de un notario pblico o juez de paz hasta el acto pblico de otorgamiento de la buena pro.

    En los actos de presentacin de ofertas y de otorgamiento de la buena pro, se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

    Artculo 63.- Calificacin y evaluacin de las ofertas tcnicas

    Previo a la calificacin, el comit de seleccin debe determinar si las ofertas responden a las caractersticas y/o requisitos y condiciones de los Trminos de Referencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

    Posteriormente, determina si las ofertas tcnicas cumplen los requisitos de calificacin previstos en las bases; de no ser as, descalifica las ofertas tcnicas.

    Solo pasan a la etapa de evaluacin las ofertas tcnicas que cumplen con lo sealado en el prrafo anterior. La evaluacin se realiza conforme a los factores de evaluacin enunciados en las bases.

    Las reglas de la evaluacin tcnica son las siguientes:

    a) El comit de seleccin debe evaluar las ofertas de acuerdo con los factores de evaluacin previstos en las bases.

    b) Las ofertas tcnicas que contengan algn tipo de informacin que forme parte de la oferta econmica son descalificadas.

    c) Las ofertas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo especificado en las bases deben ser descalificadas.

    Artculo 64.- Apertura y evaluacin de ofertas econmicas

    Las ofertas econmicas se abren en acto pblico en la fecha, hora y lugar especificado en las bases y con la presencia del notario pblico o juez de paz que las custodi. Solo se abren las ofertas econmicas de los postores que alcanzaron el puntaje tcnico mnimo. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluacin tcnico obtenido y el precio total de las ofertas.

    Tratndose de consultora en general el comit de seleccin evala las ofertas econmicas de conformidad con lo establecido en el artculo 47, de ser el caso.

    En el caso de consultora de obras, el comit de seleccin devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los lmites del valor referencial.

    De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantener en custodia la oferta econmica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentacin de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolucin.

    El comit de seleccin evala las ofertas econmicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio ms bajo y otorga a las dems ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, segn la siguiente frmula:

    Pi = Om x PMOE Oi

    Donde:

    i = Oferta.Pi = Puntaje de la oferta econmica i.Oi = Oferta econmica i.Om = Oferta econmica de monto o precio ms

    bajo.PMOE = Puntaje mximo de la oferta econmica.

    En el mismo acto pblico se procede a determinar el puntaje total de las ofertas, que es el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicacin de la siguiente frmula:

    PTPi = c1PTi+ c2Pei

  • 568289NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 El Peruano /

    Donde:

    PTPi = Puntaje total del postor iPti = Puntaje por evaluacin tcnica del postor iPei = Puntaje por evaluacin econmica del postor ic1 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin

    tcnicac2 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin

    econmica

    Los coeficientes de ponderacin deben cumplir las siguientes condiciones:

    0.70 < c1< 0.80; y0.20 < c2< 0.30

    La suma de ambos coeficientes debe ser igual a la unidad (1.00).

    La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene el mayor puntaje total.

    Artculo 65.- Otorgamiento de la buena proLa buena pro se otorga en el acto pblico de

    apertura de sobres econmicos luego de la evaluacin correspondiente.

    En el supuesto de que dos (2) o ms ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efecta siguiendo estrictamente el siguiente orden:

    1. Al postor que haya obtenido el mejor puntaje tcnico; o

    2. A travs de sorteo.

    El ltimo criterio de desempate se realiza en el acto pblico de apertura de sobres econmicos.

    En el caso previsto en el artculo 28 de la Ley, para que el comit de seleccin otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial, hasta el lmite mximo previsto en dicho artculo, se debe contar con la certificacin de crdito presupuestario suficiente y la aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica. El plazo para otorgar la buena pro no excede de cinco (5) das hbiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

    En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, para efectos que el comit de seleccin otorgue la buena pro se debe contar con la certificacin de crdito presupuestario correspondiente y la aprobacin del Titular de la Entidad, en el mismo plazo establecido en el prrafo precedente.

    En caso no se pueda otorgar la buena pro, luego de seguirse el procedimiento previsto en los prrafos anteriores, el comit de seleccin sigue el mismo procedimiento con el postor que ocup el segundo lugar. En caso no se otorgue la buena pro, debe continuar con los dems postores, respetando el orden de prelacin.

    CAPTULO IVADJUDICACION SIMPLIFICADA

    Artculo 66.- EtapasLa adjudicacin simplificada contempla las siguientes

    etapas:

    1. Convocatoria y publicacin de bases.2. Registro de participantes.3. Formulacin de consultas y observaciones.4. Absolucin de consultas y observaciones.5. Integracin de bases.6. Presentacin de ofertas.7. Evaluacin y calificacin.8. Otorgamiento de la buena pro.

    Artculo 67.- Procedimiento de la adjudicacin simplificada

    La adjudicacin simplificada para la contratacin de bienes, servicios en general y obras se realiza conforme a las reglas previstas en los artculos 49 al 56; en la contratacin de consultora en general y consultora de obra, se aplican las disposiciones previstas en los artculos 60 al 65; en ambos casos debe observarse lo siguiente:

    1. El plazo mnimo para formular consultas y observaciones es de dos (2) das hbiles y el plazo mximo para su absolucin es de dos (2) das hbiles. Para el caso de ejecucin de obras, el plazo mnimo para formularlas es de tres (3) das hbiles y el plazo mximo para su absolucin es de tres (3) das hbiles. No puede solicitarse la elevacin de los cuestionamientos al pliego de absolucin de consultas y observaciones.

    2. La integracin se realiza al da hbil siguiente de vencido el plazo para la absolucin de consultas y observaciones.

    3. La presentacin de ofertas se efect