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 DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud viene aplicando un programa exitoso en el control de la rabia y otras zoonosis en el país, cuya sostenibilidad es conveniente mantener mediante la aplicación de sueros y vacunas; Que la presencia de brotes ocasionados por mordeduras de murciélagos y perros con rabia en diversos departamentos del país, hacen peligrar el programa de eliminación de rabia, asimismo, los brotes de fiebre malta en la población humana como consecuencia del consumo de quesos provenientes de animales infectados, de accidentes por serpientes y arácnidos debido a las variaciones climatológicas en el país; hace necesario la adquisición urgente de biológicos, sueros y antígenos para atender la demanda del país; Que el Instituto Nacional de Salud, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, es el único productor en el país de vacunas, sueros y antígenos que viene abasteciendo en forma continua y oportuna los requerimientos de estos biológicos al Programa Nacional de Control de Zoonosis de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, de acuerdo a un cronograma anual; Que los biológicos producidos por el Instituto Nacional de Salud, cumplen con los estándares de calidad establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y están debidamente registrados en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), y en el Servicio de Sanidad Agraria del Ministerio de Ag ricultura (SENASA); Que el costo de los productos mencionados, comparados con los del mercado internacional son beneficiosos para el Ministerio de Salud; Que la ausencia de dichos bienes constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19, literal c), y 21 de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que en consecuencia, resulta necesario exonerar al Ministerio de Salud del requisito de Licitación Pública para la adquisición de vacunas, antígenos y sueros al Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000-, en los Artículos 19, 20 y 21 de la Ley Nº 26850 -Ley de, Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y en el Artículo 44, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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DS001-2000-SA

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  • DECRETO SUPREMO N 001-2000-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud viene aplicando un programa exitoso en el control de la rabia y otras zoonosis en el pas, cuya sostenibilidad es conveniente mantener mediante la aplicacin de sueros y vacunas; Que la presencia de brotes ocasionados por mordeduras de murcilagos y perros con rabia en diversos departamentos del pas, hacen peligrar el programa de eliminacin de rabia, asimismo, los brotes de fiebre malta en la poblacin humana como consecuencia del consumo de quesos provenientes de animales infectados, de accidentes por serpientes y arcnidos debido a las variaciones climatolgicas en el pas; hace necesario la adquisicin urgente de biolgicos, sueros y antgenos para atender la demanda del pas; Que el Instituto Nacional de Salud, Organismo Pblico Descentralizado del Ministerio de Salud, es el nico productor en el pas de vacunas, sueros y antgenos que viene abasteciendo en forma continua y oportuna los requerimientos de estos biolgicos al Programa Nacional de Control de Zoonosis de la Direccin General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, de acuerdo a un cronograma anual; Que los biolgicos producidos por el Instituto Nacional de Salud, cumplen con los estndares de calidad establecidos por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) y estn debidamente registrados en la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), y en el Servicio de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura (SENASA); Que el costo de los productos mencionados, comparados con los del mercado internacional son beneficiosos para el Ministerio de Salud; Que la ausencia de dichos bienes constituye una situacin de urgencia prevista en los Artculos 19, literal c), y 21 de la Ley N 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que en consecuencia, resulta necesario exonerar al Ministerio de Salud del requisito de Licitacin Pblica para la adquisicin de vacunas, antgenos y sueros al Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley N 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2000-, en los Artculos 19, 20 y 21 de la Ley N 26850 -Ley de, Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y en el Artculo 44, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

  • DECRETA: Artculo 1.- Declrase en situacin de urgencia, por un plazo de 180 das, el programa de control de rabia y otras zoonosis que brinda el Ministerio de Salud para la adquisicin de vacunas, sueros y antgenos al Instituto Nacional de Salud. Artculo 2.- Exonrase al Ministerio de Salud del requisito de Licitacin Pblica para la adquisicin de vacunas, sueros y antgenos al Instituto Nacional de Salud, hasta por un monto de Tres Millones de Nuevos Soles (S/. 3 000 000.00), autorizndolo a efectuarla por adjudicacin directa de menor cuanta. Artculo 3- La adquisicin se efectuar con cargo al Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, aprobado para el Ejercicio Fiscal del ao 2000. Artculo 4.- La contratacin que se efecte en virtud de la autorizacin otorgada por el presente Decreto Supremo, se regular por las disposiciones de la Ley N 26850, su Reglamento y normas complementarias. Artculo 5.- El presente Decreto Supremo ser puesto en conocimiento de la Comisin de Presupuesto del Congreso de la Repblica, de la Contralora General de la Repblica y del Ministerio de Economa y Finanzas, dentro de los diez (10) das calendario siguientes a su aprobacin. Artculo 6.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco das del mes de mayo del ao dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repblica ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud