ds n° 1497

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DECRETO SUPREMO N° 1497

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DECRETO SUPREMO N 1497

DECRETO SUPREMO N 1497ARTCULO 1:Establece los convenios Marco y el Registro nico de Proveedores del Estado (RUPE), introduce modificaciones al DS 0181 y a las Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios (NB - SABS)

ARTCULO 2:Convenio Marco: Acuerdo entre el rgano Rector del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios (NB - SABS) y uno o varios proveedores de bienes/servicios generales que las entidades pblicas contratan generalmente, donde se establecen las condiciones tcnicas y comerciales a travs de contratos, rdenes de compra u rdenes de servicio.II. El proceso de seleccin de los proveedores de bienes y servicios generales formarn parte de un convenio marco realizado por el rgano rector.III. Las entidades pblicas podrn adquirir bienes y servicios ofertados en los convenios Marco que se encuentren publicados en el Sistema de Contrataciones Estatales SICOES.En caso de que las entidades pblicas obtuvieran (bajo su propia cuenta) condiciones mas ventajosas en la adquisicin de bienes y/o servicios que en los convenios Marco, debern informar al rgano Rector sobre la contratacin efectuada.

ARTCULO 3:El RUPE (registro vlido para contratar) tiene por objeto: a) Centralizar la informacin sobre los proveedores del Estado plurinacional de Bolivia que participan en las contrataciones. b) Simplificar, agilizar y generar ahorro en los procesos de contratacin.

El RUPE ser parte del SICOES, su administracin, sostenibilidad, actualizacin y operacin estar a cargo del rgano Rector del SABS. El RUPE tiene la capacidad de interrelacionarse con otros sistemas o subsistemas pblicos/privados para alcanzar sus fines.

Para contrataciones que sobrepasen los Bs. 20 000.- se solicitar el certificado del RUPE al proveedor, que validar la documentacin por el Sistema para la formalizacin de la contratacin (segn est establecido en el reglamento).

ARTCULO 4: (MODIFICACIONES)Se modifica el Art. 13 del DS N0181 NB SABS con:ARTCULO 13.- (MODALIDADES DE CONTRATACIN Y CUANTAS)

ModalidadCuantaCompra menor1 50000 BsANPE50001 200000 Bs200001 1000000Lic. Publica1000001 70000000 BsLic. Internacional>70000000Contratacin por excepcin Sin lmite de montoContratacin por desastres y/o emergenciasSin lmite de montoContratacin Directa de Bienes y ServiciosSin lmite de montoII. Se modifica el Art. 17 del DS N0181 NB SABS con:

ARTCULO 17.- (CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO)Cuando las contrataciones pblicas se realicen en el marco de convenio de financiamiento externo se regularn por la normativa y procedimientos establecidos en la NB SABS, salvo se exprese lo contrario.Si el convenio de financiamiento de crdito externo ha sido firmado por el OE y remitido al OL, mediante resolucin expresa la MAE podr autorizar el inicio del proceso de contratacin con clusula de condicin suspensiva, hasta el informe de recomendacin y evaluacin, sin compromiso y sealando en el DBC la sujecin del proceso a la firma de la ley que aprueba el financiamiento.III. Se modifica el b) del pargrafo I del Art. 20 del DS N0181, NB SABS, con el sgte. texto: b) Garanta a primer requerimiento: Emitida por una entidad de intermediacin financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente.

IV. Se modifica el inciso b) del pargrafo I del Art. 21 del DS N0181 con:Garanta de cumplimiento de contrato: Tiene por objeto garantizar la conclusin y entrega del objeto del contrato.Ser equivalente al 7% del monto del contratoPara contrataciones hasta:Bs. 1 000 000.- cuando se tengan programados pagos parciales se podr prever una retencin del 7% de cada pago. Las micro y pequeas empresas, asociaciones de pequeos productores urbanos y rurales y organizaciones econmicas Campesinas presentarn una Garanta de cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 3.5% del valor del contrato o se har una retencin del 3.5% correspondiente a cada pago (en pagos parciales).

La GCC no se requerir en contrataciones de servicios generales discontinuos.La vigencia de la garanta ser computable a partir de la firma del contrato hasta la recepcin definitiva de la obra/servicio.La garanta ser devuelta al contratista una vez que se cuente con la conformidad de la recepcin definitiva. El proceso de contratacin podr cancelarse, anularse o suspenderse hasta antes de la suscripcin del contrato o la emisin de la OC u OS. La autoridad convocante no asumir responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por dicha decisin. Cmputo de plazos (Art. 50)Para contrataciones mayores a Bs. 50 000.- los plazos se computarn a partir del da sgte. hbil de la publicacin de la convocatoria en el SICOES.Definicin de modalidad de contratacin menor (Art. 52)Esta modalidad se aplicara solamente cuando el monto de la contratacin de bienes y servicios sea igual o menor a Bs. 50 000.-Definicin de la modalidad de ANPE (Art. 55)Esta modalidad para la contratacin de bienes y servicios permite la libre participacin de un indeterminado nmero de proponentes, apoyando la produccin y empleo a nivel nacional. Se aplicar cuando el monto de contratacin sea mayor a Bs. 50 000.- hasta Bs. 1 000 000.-Tipos de convocatoriaConvocatoria Pblica Nacional: Contrataciones mayores a Bs. 1 000 000.- hasta Bs. 70 000 000.-Convocatoria Pblica Internacional: contrataciones mayores a Bs. 70 000 000.- Pargrafo II del Art. 66 del DS N0181Una vez formalizada la contratacin, la entidad contratante deber:1. Presentar la informacin de la contratacin a la Contralora General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la CGE.2. Registrar la contratacin por excepcin, en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs. 20 000.-Transferencia gratuita entre entidades pblicasLa transferencia a ttulo gratuito podr darse solamente entre entidades pblicas (realizndose preferentemente a los Gobiernos Autnomos Municipales de municipios con categora demogrfica A y B), consistiendo en el traspaso del derecho propietario de bienes, de una entidad a otra.

Los costos de traslado y transferencia de dichos bienes sern cubiertos por las entidad beneficiaria.