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Asociación Chilena De Seguridad | Leyes www.achs.cl Decreto Supremo Nº 66 INSTITUYE PREMIO “PRESIDENTE DE LA REPUBLICA”, A TRABAJADOR QUE FORMULE LA MEJOR PROPOSICION SOBRE LA PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES PUBLICADO EL 15 DE OCTUBRE DE 1985. Santiago, 22 de Agosto de 1985 Hoy se decretó lo que sigue: Número 66 Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: 1. Que el fomento y la intensificación de la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales es una preocupación permanente del Supremo Gobierno, para evitar los daños y perjuicios que estos riesgos producen en las personas y bienes; 2. Que los trabajadores son los directamente afectados cuando en las empresas se labora en ambientes sujetos a riesgos profesionales, por lo que también deben interesarse en evitarlos: Decreto: Artículo 1 Instituyese el Premio “Presidente de la República”, que se otorgará anualmente, al trabajador que haya efectuado la mejor proposición o adoptado la mejor medida de seguridad destinada a la prevención de riesgos profesionales en la empresa a la cual pertenezca. Artículo 2 Para lo efectos del presente decreto se entenderá por riesgos profesionales los atinentes a accidentes del trabajo y a enfermedades profesionales. Artículo 3 El premio consistirá en un diploma, en el que deberá constar la circunstancia de su otorgamiento, y el cual será firmado por el Presidente de la República, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social y por el Ministro de Salud. Artículo 4 Corresponderá al Intendente Regional recibir las solicitudes de concesión del premio que formulen los empleadores, los sindicatos o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas en la respectiva Región. El plazo para la recepción de las solicitudes vencerá el día 31 de enero de cada año. Artículo 5 El Intendente Regional deberá seleccionar a tres trabajadores que cumplan con los requisitos en el artículo 1º’ de este decreto en su Región y remitirá sus antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual los hará llegar al Presidente de la República.El plazo para la recepción de las solicitudes vencerá el día 31 de enero de cada año. Artículo 6 El Presidente de la República seleccionará de entre los nombres que le hayan sido propuestos a aquel trabajador que se haya hecho acreedor del galardón. Artículo 7 El Premio será entregado por el Presidente de la República, o por quien designare en su reemplazo, en una ceremonia que tendrá lugar el lº de mayo de cada año.

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Asociacin Chilena De Seguridad| Leyes www.achs.clDecreto Supremo N 66INSTITUYE PREMIO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A TRABAJADOR QUE FORMULE LA MEJOR PROPOSICION SOBRE LA PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALESPUBLICADO EL 15 DE OCTUBRE DE 1985.Santiago, 22 de Agosto de 1985Hoy se decret lo que sigue:Nmero 66Vistos: Lo dispuesto en el artculo 32, N 8, de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, y Considerando:1. Que el fomento y la intensicacin de la prevencin de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales es una preocupacin permanente del Supremo Gobierno, para evitar los daos y perjuicios que estos riesgos producen en las personas y bienes;2. Que los trabajadores son los directamente afectados cuando en las empresas se labora en ambientes sujetos a riesgos profesionales, por lo que tambin deben interesarse en evitarlos:Decreto: Artculo 1Instituyese el Premio Presidente de la Repblica, que se otorgar anualmente, al trabajador que haya efectuado la mejor proposicin o adoptado la mejor medida de seguridad destinada a la prevencin de riesgos profesionales en la empresa a la cual pertenezca.Artculo 2Para lo efectos del presente decreto se entender por riesgos profesionales los atinentes a accidentes del trabajo y a enfermedades profesionales.Artculo 3El premio consistir en un diploma, en el que deber constar la circunstancia de su otorgamiento, y el cual ser rmado por el Presidente de la Repblica, por el Ministro del Trabajo y Previsin Social y por el Ministro de Salud.Artculo 4Corresponder al Intendente Regional recibir las solicitudes de concesin del premio que formulen los empleadores, los sindicatos o los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas en la respectiva Regin.El plazo para la recepcin de las solicitudes vencer el da 31 de enero de cada ao.Artculo 5El Intendente Regional deber seleccionar a tres trabajadores que cumplan con los requisitos en el artculo 1 de este decreto en su Regin y remitir sus antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsin Social, el cual los har llegar al Presidente de la Repblica.El plazo para la recepcin de las solicitudes vencer el da 31 de enero de cada ao.Artculo 6El Presidente de la Repblica seleccionar de entre los nombres que le hayan sido propuestos a aquel trabajador que se haya hecho acreedor del galardn.Artculo 7El Premio ser entregado por el Presidente de la Repblica, o por quien designare en su reemplazo, en una ceremonia que tendr lugar el l de mayo de cada ao.