d.s. 288 de 9-9-2009 de constituciÓn del registro obligatorio de empleadores

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    DECRETO SUPREMO N 0288 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009

    CREA EL REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES PARA LAS

    SOCIEDADES COMERCIALES, EMPRESAS UNIPERSONALES,

    SOCIEDADES COOPERATIVAS, SOCIEDADES CIVILES,

    ASOCIACIONES CIVILES Y EMPRESAS PBLICAS A CARGO DEL

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL.

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 1 del Pargrafo I del Artculo 46 de la Constitucin Poltica del

    Estado, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad

    industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminacin y con remuneracin o

    salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para s y su familia una

    existencia digna.

    Asimismo, el Pargrafo II establece que el Estado proteger el ejercicio del

    trabajo en todas sus formas.

    Que, el Artculo 223 del Cdigo Procesal del Trabajo determina que cuando se

    constate la Infraccin de Leyes Sociales, las autoridades del Ministerio de

    Trabajo, actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social, presentarn

    denuncia escrita ante el Juez del Trabajo de su Distrito, especificando del

    nombre del infractor, su domicilio, el lugar de trabajo donde se ha cometido la

    infraccin, sealando las disposiciones legales infringidas con relacin

    circunstancial de los hechos, fecha de la constatacin y proponiendo el monto

    de la multa a aplicarse.

    Que, el inciso a) del Artculo 86 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero

    de 2009, Estructura Organizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional,

    determina como atribucin del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsin Social,

    proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario, estatal,

    privado y social cooperativa) considerando la equidad laboral de ingresos y

    medioambiental, as como la igualdad de oportunidades.

    Que, el inciso a) del Artculo 87 del Decreto Supremo N 29894, establece entre

    las atribuciones del Viceministerio de Trabajo y Previsin Social, cumplir y hacer

    cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno.

    Que, el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N 29272,

    de 12 de septiembre de 2007, determina que los esfuerzos que realiza el

    rgano Ejecutivo, estn orientados al desarrollo de cambios normativos e

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    institucionales que garanticen el establecimiento y generacin de empleo

    digno.

    Que, a fin de cumplir con la atribucin de proteger el ejercicio del trabajo en

    todas sus formas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social requiere

    disponer de informacin socio-laboral actualizada y completa de todas aquellasunidades productivas que cuenten con trabajadores en condicin de

    subordinacin y dependencia.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto

    constituir el Registro Obligatorio de Empleadores para las Sociedades

    Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades

    Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Pblicas a cargo del Ministerio deTrabajo, Empleo y Previsin Social.

    ARTCULO 2.- (REGISTRO).

    I. El Registro Obligatorio de Empleadores se constituye en el nico Registro

    Pblico de informacin socio-laboral de carcter oficial.

    II. La informacin socio-laboral existente en otros Registros en funcionamiento

    actual o por crearse, que dependan del rgano Ejecutivo, deber ser transferida

    al Registro Obligatorio de Empleadores, en un plazo mximo de cuarenta y

    cinco (45) das hbiles a partir de la publicacin del presente Decreto Supremo.Las entidades a cargo de

    estos registros debern realizar al menos una actualizacin semestral de la

    informacin remitida al Registro Obligatorio de Empleadores.

    III. Los Registros de las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales,

    Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles, y Empresas

    Pblicas, tienen la obligacin de remitir al Ministerio de Trabajo, Empleo

    y Previsin Social la informacin que les sea requerida en el marco del presente

    Decreto Supremo.IV. Para las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades

    Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Pblicas,

    independientemente de su giro o naturaleza jurdica, el Registro Obligatorio de

    Empleadores mnimamente consignar la cantidad de trabajadoras y

    trabajadores dependientes, tanto en las agencias centrales como en las

    sucursales, la

    modalidad de trabajo que desarrollan, gnero, edad, nacionalidad, nivel salarial,

    personas con discapacidad y grado de formacin profesional, as como otros

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    aspectos de inters laboral. La informacin proporcionada en el Registro, tendr

    la calidad de Declaracin Jurada para los efectos de Ley.

    ARTCULO 3.- (REGISTRO, ACTUALIZACIN Y RENOVACIN).

    I. Las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades

    Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Pblicas,independientemente de su giro o naturaleza, que no se encuentren inscritas en

    el Registro Obligatorio de Empleadores, debern cumplir con dicha obligacin

    en un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles, a partir de la aprobacin del

    Reglamento, y actualizar la informacin presentada al menos una vez cada

    semestre.

    II. A partir de la publicacin del presente Decreto Supremo, para la renovacin

    de la matrcula en el Registro de Comercio de Bolivia, se exigir la inscripcin

    actualizada del Registro Obligatorio de Empleadores. Asimismo, el sistemafinanciero incorporara como requisito para la tramitacin de crditos la

    presentacin del registro establecido en el Artculo 2 del presente Decreto

    Supremo.

    ARTCULO 4.- (INCUMPLIMIENTO). Sern pasibles a la aplicacin de

    sanciones por infraccin a las leyes sociales, los que incumplan lo dispuesto en

    el presente Decreto Supremo.

    ARTCULO 5.- (REGLAMENTACIN). El Ministerio de Trabajo, Empleo y

    Previsin Social, mediante Resolucin Ministerial reglamentar la aplicacin delpresente Decreto Supremo en un plazo mximo de diez (10) das hbiles, a

    partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de Bolivia.

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto

    Supremo.

    El seor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsin

    Social, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto

    Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve das del

    mes de septiembre del ao dos.mil nueve.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn

    Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio

    Rada Vlez, Walker Sixto San Miguel Rodrguez, Maria Cecilia Rocabado Tubert,

    Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Lus Alberto Arce Catacora, Oscar Coca

    Antezana, Patricia Alejandra Ballivin Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo

    Terceros, Lus Alberto Echaz Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipara

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    Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto

    Ivn Aguilar Gmez, Julia D. Ramos Snchez, Pablo Groux Canedo.