d.s. 288 de 9-9-2009 de constituciÓn del registro obligatorio de empleadores
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7/31/2019 D.S. 288 DE 9-9-2009 DE CONSTITUCIN DEL REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES
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DECRETO SUPREMO N 0288 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009
CREA EL REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES PARA LAS
SOCIEDADES COMERCIALES, EMPRESAS UNIPERSONALES,
SOCIEDADES COOPERATIVAS, SOCIEDADES CIVILES,
ASOCIACIONES CIVILES Y EMPRESAS PBLICAS A CARGO DEL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del Pargrafo I del Artculo 46 de la Constitucin Poltica del
Estado, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad
industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminacin y con remuneracin o
salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para s y su familia una
existencia digna.
Asimismo, el Pargrafo II establece que el Estado proteger el ejercicio del
trabajo en todas sus formas.
Que, el Artculo 223 del Cdigo Procesal del Trabajo determina que cuando se
constate la Infraccin de Leyes Sociales, las autoridades del Ministerio de
Trabajo, actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social, presentarn
denuncia escrita ante el Juez del Trabajo de su Distrito, especificando del
nombre del infractor, su domicilio, el lugar de trabajo donde se ha cometido la
infraccin, sealando las disposiciones legales infringidas con relacin
circunstancial de los hechos, fecha de la constatacin y proponiendo el monto
de la multa a aplicarse.
Que, el inciso a) del Artculo 86 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero
de 2009, Estructura Organizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional,
determina como atribucin del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsin Social,
proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario, estatal,
privado y social cooperativa) considerando la equidad laboral de ingresos y
medioambiental, as como la igualdad de oportunidades.
Que, el inciso a) del Artculo 87 del Decreto Supremo N 29894, establece entre
las atribuciones del Viceministerio de Trabajo y Previsin Social, cumplir y hacer
cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno.
Que, el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N 29272,
de 12 de septiembre de 2007, determina que los esfuerzos que realiza el
rgano Ejecutivo, estn orientados al desarrollo de cambios normativos e
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institucionales que garanticen el establecimiento y generacin de empleo
digno.
Que, a fin de cumplir con la atribucin de proteger el ejercicio del trabajo en
todas sus formas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social requiere
disponer de informacin socio-laboral actualizada y completa de todas aquellasunidades productivas que cuenten con trabajadores en condicin de
subordinacin y dependencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
constituir el Registro Obligatorio de Empleadores para las Sociedades
Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades
Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Pblicas a cargo del Ministerio deTrabajo, Empleo y Previsin Social.
ARTCULO 2.- (REGISTRO).
I. El Registro Obligatorio de Empleadores se constituye en el nico Registro
Pblico de informacin socio-laboral de carcter oficial.
II. La informacin socio-laboral existente en otros Registros en funcionamiento
actual o por crearse, que dependan del rgano Ejecutivo, deber ser transferida
al Registro Obligatorio de Empleadores, en un plazo mximo de cuarenta y
cinco (45) das hbiles a partir de la publicacin del presente Decreto Supremo.Las entidades a cargo de
estos registros debern realizar al menos una actualizacin semestral de la
informacin remitida al Registro Obligatorio de Empleadores.
III. Los Registros de las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales,
Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles, y Empresas
Pblicas, tienen la obligacin de remitir al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Previsin Social la informacin que les sea requerida en el marco del presente
Decreto Supremo.IV. Para las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades
Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Pblicas,
independientemente de su giro o naturaleza jurdica, el Registro Obligatorio de
Empleadores mnimamente consignar la cantidad de trabajadoras y
trabajadores dependientes, tanto en las agencias centrales como en las
sucursales, la
modalidad de trabajo que desarrollan, gnero, edad, nacionalidad, nivel salarial,
personas con discapacidad y grado de formacin profesional, as como otros
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aspectos de inters laboral. La informacin proporcionada en el Registro, tendr
la calidad de Declaracin Jurada para los efectos de Ley.
ARTCULO 3.- (REGISTRO, ACTUALIZACIN Y RENOVACIN).
I. Las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades
Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Pblicas,independientemente de su giro o naturaleza, que no se encuentren inscritas en
el Registro Obligatorio de Empleadores, debern cumplir con dicha obligacin
en un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles, a partir de la aprobacin del
Reglamento, y actualizar la informacin presentada al menos una vez cada
semestre.
II. A partir de la publicacin del presente Decreto Supremo, para la renovacin
de la matrcula en el Registro de Comercio de Bolivia, se exigir la inscripcin
actualizada del Registro Obligatorio de Empleadores. Asimismo, el sistemafinanciero incorporara como requisito para la tramitacin de crditos la
presentacin del registro establecido en el Artculo 2 del presente Decreto
Supremo.
ARTCULO 4.- (INCUMPLIMIENTO). Sern pasibles a la aplicacin de
sanciones por infraccin a las leyes sociales, los que incumplan lo dispuesto en
el presente Decreto Supremo.
ARTCULO 5.- (REGLAMENTACIN). El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsin Social, mediante Resolucin Ministerial reglamentar la aplicacin delpresente Decreto Supremo en un plazo mximo de diez (10) das hbiles, a
partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de Bolivia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto
Supremo.
El seor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsin
Social, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve das del
mes de septiembre del ao dos.mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn
Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio
Rada Vlez, Walker Sixto San Miguel Rodrguez, Maria Cecilia Rocabado Tubert,
Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Lus Alberto Arce Catacora, Oscar Coca
Antezana, Patricia Alejandra Ballivin Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo
Terceros, Lus Alberto Echaz Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipara
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Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto
Ivn Aguilar Gmez, Julia D. Ramos Snchez, Pablo Groux Canedo.