d.s. 181- guia de procesos de contratacion 1-50 y de 50 a 1mm

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DECRETO SUPREMO N° 0181 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema. Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública. Que es atribución del Órgano Rector actualizar, de manera integral, los sistemas de administración gubernamental y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como política generar mecanismos de apoyo a la producción boliviana, generando mayores oportunidades para todos los actores económicos, promoviendo la inclusión de los Micro y Pequeños Empresarios, Organizaciones Económicas Campesinas y Asociaciones de Pequeños Productores en los procesos de contratación. Que con el objetivo de lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratación realizados por el Estado, es necesario contar con Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que permitan alcanzar estos objetivos con transparencia incorporando la participación social, valores y fines que constituyen pilares en los que se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia. NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS). I. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

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guía de proceso de contratación Bolivia decreto No. 181

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DECRETO SUPREMO N° 0181

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema. Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública. Que es atribución del Órgano Rector actualizar, de manera integral, los sistemas de administración gubernamental y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como política generar mecanismos de apoyo a la producción boliviana, generando mayores oportunidades para todos los actores económicos, promoviendo la inclusión de los Micro y Pequeños Empresarios, Organizaciones Económicas Campesinas y Asociaciones de Pequeños Productores en los procesos de contratación. Que con el objetivo de lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratación realizados por el Estado, es necesario contar con Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que permitan alcanzar estos objetivos con transparencia incorporando la participación social, valores y fines que constituyen pilares en los que se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia.

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS). I. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

Está compuesto por los siguientes subsistemas: a) Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto

de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría;

b) Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes;

c) Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.

II. A efectos de las presentes Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se entiende por “bienes y servicios” a “bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría”, salvo que se los identifique de forma expresa.

ARTÍCULO 2.- (OBJETIVOS DE LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS). Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tienen como objetivos: a) Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de

administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1178;

b) Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios.

ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS). La aplicación de las presentes Normas Básicas está orientada bajo los siguientes principios:

a) Solidaridad. Los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y

bolivianos; b) Participación. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los

procesos de contratación de bienes y servicios; c) Control Social. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la

correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios públicos;

d) Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes;

e) Economía. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, se desarrollarán con celeridad y ahorro de recursos;

f) Eficacia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados;

g) Eficiencia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos óptimos y con los menores costos posibles;

h) Equidad. Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios;

i) Libre Participación. Las contrataciones estatales deben permitir la libre participación y la más amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad;

j) Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y

asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas;

k) Transparencia. Los actos, documentos y la información de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, son públicos.

ARTÍCULO 4.- (ABREVIATURAS). Para efectos de

las presentes Normas Básicas, se establecen las siguientes abreviaturas: a) ANPE. Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; b) CUCE. Código Único de Contrataciones Estatales; c) DBC. Documento Base de Contratación; d) DBC-ANPE. Documento Base de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y

Empleo; e) EPNE. Empresa Pública Nacional Estratégica; f) LP. Licitación Pública; g) MAE. Máxima Autoridad Ejecutiva; h) NB-SABS. Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; i) PAC. Programa Anual de Contrataciones; j) POA. Programa de Operaciones Anual; k) RE-SABS. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y

Servicios; l) RE-SABS-EPNE. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y

Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas; m) RPA. Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y

Empleo; n) RPC. Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública; o) SABS. Sistema de Administración de Bienes y Servicios; p) SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales.

ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES). Para efecto de las

presentes NB-SABS y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:

a) Alimentos Frescos y Perecederos: Son aquellos que por sus características naturales, conservan sus cualidades aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo igual o inferior a treinta (30) días calendario o que precisan condiciones de temperatura regulada para su comercialización y transporte;

b) Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes;

c) Caso Fortuito: Obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativas a las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.);

d) Código Único de Contrataciones Estatales – CUCE: Es el código asignado de forma automática a través del SICOES a cada proceso de contratación, para identificarlo de manera única, desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización del proceso;

e) Concesión Administrativa: Es una forma de contratación entre una entidad pública y una persona natural o jurídica, para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado a cambio de una contraprestación; excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles

de concesionamiento por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley;

f) Contenido Mínimo para el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas: Documento elaborado y aprobado por el Órgano Rector, de uso obligatorio, que establece el contenido mínimo para la elaboración del RE-SABS-EPNE;

g) Concertación de mejores condiciones: Etapa posterior a la notificación de adjudicación, en procesos de contratación bajo la modalidad de Licitación Pública, donde de manera justificada la MAE, el RPC, la Comisión de Calificación y el proponente adjudicado, acordarán las mejores condiciones de contratación cuando la magnitud y complejidad de la misma así lo amerite;

h) Contratación con Financiamiento del Proponente: Es la contratación por la cual la entidad contratante establece en el DBC, que el proponente oferte la provisión de bienes o ejecución de obras con una propuesta de financiamiento parcial o total, para cubrir la inversión por sí mismo o mediante compromiso de terceros;

i) Contratación Llave en Mano: Es la contratación mediante la cual un proponente oferta una obra terminada, que contempla el diseño, ejecución de la obra y la puesta en marcha, referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica;

j) Contrato: Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría;

k) Documento Base de Contratación – DBC: Documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación, con base en el Modelo de DBC emitido por el Órgano Rector; que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia, metodología de evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de contratación;

l) Error subsanable: Es aquel que incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma; sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta;

m) Especificaciones Técnicas: Parte integrante del DBC, elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las características técnicas de los bienes, obras o servicios generales a contratar;

n) Feria de Contratación Estatal: Medio de difusión de las convocatorias donde las entidades públicas dan a conocer públicamente su demanda de bienes y servicios;

o) Fraccionamiento: Es apartarse de la modalidad de contratación inicialmente programada en el PAC, y ejecutar la contratación en una modalidad de menor cuantía. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por ítems, lotes, tramos o paquetes;

p) Fuerza Mayor: Obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres naturales);

q) Inspección Previa: Actividad previa a la presentación de propuestas que consiste en la verificación del lugar y el entorno que se relacionan con el objeto de la contratación;

r) Leasing: El contrato de leasing es aquel mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato;

s) Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE. Titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, sea este el máximo ejecutivo o la dirección colegiada, según lo establecido en su disposición legal o norma de creación;

t) Mesa de Partes: Es el espacio ubicado en el ingreso principal de la entidad pública, con el rótulo visible que señale: “MESA DE PARTES”, en el cual se publican el PAC, las convocatorias vigentes y las Resoluciones Impugnables;

u) Método de Selección de Calidad: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica, sin sobrepasar el Precio Referencial establecido por la entidad contratante;

v) Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación combinada en términos de calidad, propuesta técnica y costo;

w) Método de Selección de Menor Costo: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta con el menor precio entre aquellas que hubieran obtenido la calificación técnica mínima requerida;

x) Método de Selección de Presupuesto Fijo: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica, de acuerdo al presupuesto fijo establecido por la entidad contratante;

y) Modelo de Contrato: Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que contiene cláusulas de relación contractual entre las entidades públicas y los proveedores o contratistas y que forma parte del Modelo de DBC;

z) Modelo de Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – RE-SABS: Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, de utilización obligatoria para la elaboración del RE-SABS por las entidades públicas;

aa) Modelo de Documento Base de Contratación – DBC: Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que forma parte de la reglamentación de las presentes NB-SABS y es de utilización obligatoria por las entidades públicas;

bb) Obras: Son aquellos trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras, carreteras, puentes o instalaciones, tendido de gasoductos, oleoductos, instalaciones eléctricas, montaje en general, perforación de pozos de agua, así como la preparación y limpieza del terreno, la excavación, la edificación y otros;

cc) Orden de Compra: Es una solicitud escrita a un proveedor para la entrega de bienes a un precio y plazo convenidos y entrega de factura. La Orden de Compra se aplicará sólo en casos de adquisición de bienes de entrega inmediata;

dd) Órgano Rector: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es el Órgano Rector del SABS con las atribuciones que le confiere la Ley N° 1178 y las establecidas en las presentes NB-SABS;

ee) Precio Referencial: Es el precio estimado por la entidad contratante para un proceso de contratación;

ff) Precio Evaluado más Bajo: Es la oferta que cumple con los aspectos técnicos, administrativos y legales, que una vez evaluados, presenta el menor costo;

gg) Programa Anual de Contrataciones – PAC: Instrumento de planificación donde la entidad pública programa las contrataciones de una gestión, en función de su POA y presupuesto;

hh) Proponente: Persona natural o jurídica que participa en un proceso de contratación mediante la presentación de su propuesta o cotización;

ii) Proveedor o Contratista: Persona natural o jurídica, con quien se hubiera suscrito un contrato o emitido una orden de compra, según las modalidades y tipo de contratación establecidas;

jj) Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – RE-SABS: Documento elaborado por la entidad pública, que tiene por objeto establecer los aspectos específicos que no estén contemplados en las presentes NB-SABS. El mismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la entidad;

kk) Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – RE-SABS-EPNE: Documento elaborado por las EPNE, en base al contenido mínimo establecido por el Órgano Rector, que tiene por objeto establecer los procedimientos necesarios para la contratación de bienes y servicios. El mismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la EPNE;

ll) Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC: Servidor público que por delegación de la MAE, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en la modalidad de Licitación Pública;

mm) Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA: Servidor público que por delegación de la MAE, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en las modalidades de Contratación Menor y ANPE;

nn) Reunión de Aclaración: Actividad previa a la presentación de propuestas donde los potenciales proponentes pueden expresar sus consultas sobre el proceso de contratación;

oo) Servicios Generales Recurrentes: Son servicios que la entidad requiere de manera ininterrumpida para su funcionamiento;

pp) Servicios de Consultoría: Son los servicios de carácter intelectual tales como diseño de proyectos, asesoramiento, auditoria, desarrollo de sistemas, estudios e investigaciones, supervisión técnica y otros servicios profesionales, que podrán ser prestados por consultores individuales o por empresas consultoras;

qq) Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato;

rr) Servicios de Consultoría por Producto: Son los servicios prestados por un consultor individual o por una empresa consultora, por un tiempo determinado, cuyo resultado es la obtención de un producto conforme los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato;

ss) Servicios Generales: Son los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la misma, los que a su vez se clasifican en: Servicios de Provisión Continua, tales como: seguros, limpieza, vigilancia y otros; y Discontinuos tales como: servicios de courrier, servicios de fotocopias, publicidad, provisión de pasajes aéreos, transporte, publicaciones, impresión y otros similares;

tt) Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES: Es el sistema oficial de publicación y difusión de información de los procesos de contratación de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, establecido y administrado por el Órgano Rector;

uu) Términos de Referencia: Parte integrante del DBC elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las características técnicas de los servicios de consultoría a contratar;

vv) Unidad Administrativa: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de la ejecución de las actividades administrativas de los subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios;

ww) Unidad Jurídica: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de proporcionar asesoramiento legal y atender los asuntos

jurídicos en los subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios;

xx) Unidad Solicitante: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, donde se origina la demanda de la contratación de bienes y servicios;

yy) Valor Actual – VA: El Valor Actual describe el proceso de flujos de dinero futuro que a un descuento y periodos dados representa valores actuales.

ARTÍCULO 6.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las

presentes NB-SABS y los instrumentos elaborados por el Órgano Rector, son de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 y toda entidad pública con personería jurídica de derecho público, bajo la responsabilidad de la MAE y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

ARTÍCULO 7.- (INCUMPLIMIENTO DE LAS

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS). El incumplimiento de las presentes NB-SABS generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública, determinada en la Ley N° 1178 y Decretos Supremos Reglamentarios.

CAPÍTULO II NIVELES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 8.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN DEL

SISTEMA). El SABS tiene dos niveles de organización: a) Nivel Normativo, a cargo del Órgano Rector; b) Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas.

ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RECTOR). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector tiene las siguientes atribuciones:

a) Revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación; b) Difundir las NB-SABS y su reglamentación a las entidades públicas y privadas; c) Prestar asistencia técnica a las entidades públicas y privadas sobre la aplicación de

las NB-SABS; d) Compatibilizar los RE-SABS y RE-SABS-EPNE, elaborados por las entidades públicas

y EPNE, en el marco de las presentes NB-SABS; e) Vigilar la adecuada aplicación de las NB-SABS e integrar la información generada; f) Administrar el SICOES.

ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS). Las entidades públicas tienen las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Cumplir y hacer cumplir las presentes NB-SABS y su reglamentación; b) Implantar el SABS; c) Generar y proporcionar información de la aplicación del SABS para seguimiento y

evaluación de la gestión pública; d) Registrar obligatoriamente en el SICOES, la información establecida en las

presentes NB-SABS, utilizando los programas o formularios definidos por el Órgano Rector para el efecto;

e) Elaborar su Reglamento Específico.

ARTÍCULO 11.- (ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS ESPECÍFICOS). I. Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes NB-SABS conforme al Artículo 27 de la Ley N° 1178, deberán elaborar su RE-SABS tomando como base el modelo elaborado por el Órgano Rector. El RE-SABS deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por la entidad pública mediante Resolución expresa. II. Las EPNE deberán elaborar su RE-SABS-EPNE tomando como base el contenido mínimo elaborado por el Órgano Rector. El RE-SABS-EPNE deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por el Directorio mediante Resolución expresa.

TÍTULO I SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

SECCIÓN I GENERALIDADES

ARTÍCULO 12.- (CONCEPTO). El Subsistema de

Contratación de Bienes y Servicios es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, que regulan el proceso de contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría.

ARTÍCULO 13.- (MODALIDADES DE

CONTRATACIÓN Y CUANTÍAS). Se establecen las siguientes modalidades y cuantías:

Modalidad Cuantía

Contratación Menor De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS)

Apoyo Nacional a la Producción y Empleo De Bs20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)

Licitación Pública De Bs1.000.001.- (UN MILLÓN UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante

Contratación por Excepción Sin límite de monto

Contratación por Emergencia Sin límite de monto

Contratación Directa de Bienes y Servicios Sin límite de monto

ARTÍCULO 14.- (MODALIDADES Y CUANTÍAS PARA MUNICIPIOS SEGÚN INDICES DE POBREZA). Se establecen las siguientes modalidades y cuantías para los municipios con elevados índices de pobreza:

Modalidad Cuantía

Contratación Menor De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS)

Apoyo Nacional a la Producción y Empleo De Bs20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante

Contratación por Excepción Sin límite de monto

Contratación por Emergencia Sin límite de monto

Contratación Directa de Bienes y Servicios Sin límite de monto

ARTÍCULO 15.- (PLAZOS, TÉRMINOS Y HORARIOS). I. Todos los plazos establecidos en las presentes NB-SABS se consideran como días hábiles administrativos, excepto aquellos que estén señalados expresamente como días calendario.

II. Son considerados días hábiles administrativos los comprendidos entre lunes y viernes. No son días hábiles administrativos los sábados, domingos y feriados.

III. Todos los actos administrativos cuyo término coincida con días sábados, domingos o feriados, deberán ser trasladados al siguiente día hábil administrativo.

IV. Son consideradas horas hábiles administrativas las que rigen en la entidad convocante como horario de trabajo.

ARTÍCULO 16.- (PRECIO REFERENCIAL). I. La Unidad Solicitante calculará el Precio Referencial incluyendo todos los tributos, transporte, costos de instalación, inspecciones y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes y servicios. Este Precio Referencial deberá contar con la información respaldatoria correspondiente. II. Para todas las modalidades de contratación, el Precio Referencial tendrá carácter público, debiendo estar señalado en el DBC. III. En servicios discontinuos, el Precio Referencial será el precio unitario del servicio determinado por la entidad.

IV. Para convocar un proceso de contratación de obras, el Precio Referencial no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro (4) meses.

ARTÍCULO 17.- (CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO). Cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo refrendados mediante Ley, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios. Cuando el convenio de financiamiento externo haya sido firmado por el Órgano Ejecutivo y remitido al Órgano Legislativo, de manera excepcional y mediante Resolución expresa la MAE podrá autorizar el inicio del proceso de contratación con

cláusula de condición suspensiva, hasta el Informe de Recomendación y Evaluación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción del proceso a la firma de la Ley que aprueba el financiamiento.

ARTÍCULO 18.- (CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS GENERALES RECURRENTES). En forma excepcional y bajo exclusiva responsabilidad de la MAE, se podrá iniciar un proceso de contratación de bienes y servicios generales de carácter recurrente para la próxima gestión, en el último cuatrimestre del año llegando hasta la adjudicación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción del proceso a la aprobación del presupuesto de la siguiente gestión.

ARTÍCULO 19.- (ANTICIPO). Para cubrir los gastos

iniciales, correspondientes únicamente al objeto del contrato, la entidad publica podrá otorgar un anticipo, que no deberá exceder al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Este anticipo será otorgado previa solicitud del proveedor o contratista y aceptación del contratante.

SECCIÓN II GARANTÍAS

ARTÍCULO 20.- (TIPOS DE GARANTÍA). I. Se

establecen los siguientes tipos de garantía que deberán expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata: a) Boleta de Garantía. Emitida por cualquier entidad de intermediación financiera

bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente; b) Boleta de Garantía a Primer Requerimiento. Emitida por una entidad de

intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente;

c) Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. Emitida por una empresa aseguradora, regulada y autorizada por la instancia competente.

II. Hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar. Para montos mayores, la entidad convocante definirá en el DBC el tipo de garantía a ser presentada. III. Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratación y ofrezcan en calidad de garantía la póliza de seguro de caución a primer requerimiento, están obligados a contratar esta garantía con entidades aseguradoras que tengan su domicilio constituido en Bolivia y que se encuentren autorizadas para operar por la autoridad financiera. Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratación y ofrezcan la boleta de garantía a primer requerimiento, en el caso de no utilizar directamente una entidad financiera bancaria de Bolivia, deberán presentar garantías emitidas por entidades financieras bancarias que cuenten con corresponsalía legalmente establecida en Bolivia. En casos excepcionales y debidamente justificados, la entidad convocante permitirá que la entidad financiera bancaria actué como avisador de una garantía emitida por una entidad financiera extranjera.

ARTÍCULO 21.- (GARANTÍAS SEGÚN EL OBJETO). I. Las garantías según el objeto son: a) Garantía de Seriedad de Propuesta. Tiene por objeto garantizar que los

proponentes participan de buena fe y con la intención de culminar el proceso.

Será por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la propuesta económica del proponente. Para servicios de consultoría, corresponderá al cero punto cinco por ciento (0.5%). La vigencia de esta garantía deberá exceder en treinta (30) días calendario, al plazo de validez de la propuesta establecida en el DBC. La Garantía de Seriedad de Propuesta será devuelta al proponente adjudicado contra entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, y a los proponentes no adjudicados con anterioridad a su vencimiento, siempre que no haya sido objeto de ejecución por parte de la entidad convocante. En el caso de la modalidad ANPE, cuando la entidad lo requiera podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). En el caso de servicios generales discontinuos, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta. Para la Contratación Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria y la Contratación por Excepción de entidades públicas establecidas en los incisos g) y h) del Artículo 65 de las presentes NB-SABS, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta;

b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Tiene por objeto garantizar la conclusión y entrega del objeto del contrato. Será equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. En la modalidad ANPE, cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago. En contrataciones hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales. Para la Contratación Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria y la Contratación por Excepción de Entidades Públicas, establecida en los incisos g) y h) del Artículo 65 de las presentes NB-SABS, en reemplazo de la garantía de cumplimiento de contrato, la entidad contratante deberá efectuar una retención del siete por ciento (7%) de cada pago. En contrataciones de servicios generales discontinuos, no se requerirá la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La vigencia de la garantía será computable a partir de la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien, obra, servicio general o servicio de consultoría.

Esta garantía o la retención, será devuelta al contratista una vez que se cuente con la conformidad de la recepción definitiva;

c) Garantía Adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato de Obras. El proponente adjudicado, cuya propuesta económica esté por debajo del ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Referencial, deberá presentar una Garantía Adicional a la de Cumplimiento de Contrato, equivalente a la diferencia entre el ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Referencial y el valor de su propuesta económica;

d) Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo. Tiene por objeto garantizar el buen funcionamiento y/o mantenimiento de la maquinaria y/o equipo objeto del contrato. Será solicitada cuando la entidad lo considere necesario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC. El monto de esta garantía será hasta un máximo del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto del contrato. A solicitud del proveedor, en sustitución de esta garantía, el contratante podrá efectuar una retención del monto equivalente a la garantía solicitada. Esta garantía o la retención, será devuelta al proveedor una vez concluido el plazo estipulado en el contrato, siempre y cuando éste hubiese cumplido con todas sus obligaciones contractuales;

e) Garantía de Correcta Inversión de Anticipo. Tiene por objeto garantizar la devolución del monto entregado al proponente por concepto de anticipo inicial. Será por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, computables a partir de la entrega del anticipo, debiendo ser renovada mientras no se deduzca el monto total. Conforme el contratista reponga el monto del anticipo otorgado, se podrá reajustar la garantía en la misma proporción.

II. La entidad deberá solicitar, cuando corresponda, la renovación de las garantías.

SECCIÓN III ASPECTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 22.- (CARÁCTER PÚBLICO DEL

INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN). I. Realizada la adjudicación o declaratoria desierta, el Informe de Evaluación y Recomendación será de carácter público. II. Las propuestas no adjudicadas no tendrán carácter público, quedando prohibida su utilización posterior para otros fines, salvo autorización escrita del proponente. III. En la modalidad de Licitación Pública se procederá a la devolución de las propuestas a petición de los proponentes no adjudicados, debiendo la entidad convocante conservar una copia de las propuestas no adjudicadas. IV. En la modalidad ANPE no se devolverán las propuestas no adjudicadas.

ARTÍCULO 23.- (METODOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN). Se considerarán los siguientes métodos de selección y adjudicación para bienes y servicios: Calidad, Propuesta Técnica y Costo; Calidad; Presupuesto Fijo; Menor Costo; y Precio Evaluado Más Bajo, de acuerdo con lo establecido el DBC.

ARTÍCULO 24.- (ADJUDICACIÓN POR ÍTEMS, LOTES, TRAMOS O PAQUETES). I. En casos de ventaja técnica o económica, la contratación de bienes y servicios podrá ser adjudicada por ítems, lotes, tramos o paquetes, mediante una sola convocatoria. II. Se deberá señalar en el DBC el Precio Referencial de cada ítem, lote, tramo o paquete. III. Esta contratación comprenderá ítems, lotes, tramos o paquetes a ser evaluados y adjudicados separadamente a uno o varios proponentes; el DBC determinará el número o naturaleza de los ítems, lotes, tramos o paquetes, las condiciones para presentar las propuestas y los métodos de selección y adjudicación. IV. Si uno o más ítems, lotes, tramos o paquetes no se adjudicaran, la entidad declarará desierta la contratación de este ítem, lote, tramo o paquete y procederá a realizar un nuevo proceso de contratación según la modalidad que corresponda. V. Cuando un proponente presente su propuesta para más de un ítem, lote, tramo o paquete, deberá presentar una sola vez la documentación legal y administrativa; y una propuesta técnica y económica para cada ítem, lote, tramo o paquete. VI. En caso que se requiera contratar dos o más consultorías individuales con términos de referencia iguales, la entidad podrá realizar un sólo proceso de contratación seleccionando a las propuestas mejor evaluadas.

ARTÍCULO 25.- (RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS). La Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación procederá al rechazo o descalificación de propuestas, cuando las mismas no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes NB-SABS y en el DBC.

ARTÍCULO 26.- (ERRORES SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES). I. Todo error considerado subsanable por la Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación, no será causal de descalificación de la propuesta y será consignado en el Informe de Calificación y Recomendación, con la justificación respectiva. II. Los errores no subsanables estarán establecidos en el Modelo de DBC elaborado por el Órgano Rector, siendo causales de descalificación de la propuesta.

ARTÍCULO 27.- (DECLARATORIA DESIERTA). I. Procederá la declaratoria desierta cuando: a) No se hubiera recibido ninguna propuesta; b) Todas las propuestas económicas hubieran superado al Precio Referencial; c) Ninguna propuesta hubiese cumplido lo especificado en el DBC; d) Cuando el proponente adjudicado incumpla la presentación de documentos o

desista de formalizar la contratación y no existan otras propuestas calificadas. II. En forma previa a la publicación de la siguiente convocatoria, las Unidades Solicitante y Administrativa, analizarán las causas por las que se hubiera declarado

desierta la convocatoria, a fin de ajustar las especificaciones técnicas o términos de referencia, los plazos de ejecución del contrato, el Precio Referencial u otros aspectos que permitan viabilizar la contratación. III. La declaratoria desierta deberá ser publicada en el SICOES.

ARTÍCULO 28.- (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN). I. El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión. II. La cancelación procederá: a) Cuando exista un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito irreversible que no

permita la continuidad del proceso; b) Se hubiera extinguido la necesidad de contratación; c) Cuando la ejecución y resultados dejen de ser oportunos o surjan cambios

sustanciales en la estructura y objetivos de la entidad. Cuando sea necesario cancelar uno o varios ítems, lotes, tramos o paquetes, se procederá a la cancelación parcial de los mismos, debiendo continuar el proceso para el resto de los ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando la cancelación se realice antes de la fecha establecida para la presentación de propuestas, la entidad procederá a la devolución de las propuestas recibidas. Cuando la cancelación sea posterior a la apertura de propuestas, la entidad convocante procederá a la devolución de las mismas a solicitud del proponente, debiendo conservar una copia para el expediente del proceso, excepto en procesos de contratación en la modalidad ANPE.

III. La suspensión procederá cuando a pesar de existir la necesidad de la contratación, se presente un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito que no permita la continuidad del proceso. El proceso de contratación podrá reanudarse únicamente en la gestión fiscal.

Los plazos y actos administrativos se reanudarán mediante Resolución expresa, desde el momento en que el impedimento se hubiera subsanado, reprogramando el cronograma y notificando en el SICOES y en la Mesa de Partes la reanudación del proceso de contratación.

Si la suspensión se hubiera producido antes del cierre de presentación de propuestas, se aceptará en la reanudación del proceso, la participación de nuevos proponentes.

IV. La anulación hasta el vicio más antiguo, en el caso de que desvirtúen la legalidad y validez del proceso, procederá cuando se determine: a) Incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente; b) Error en el DBC publicado.

Se podrá anular uno o varios ítems, lotes, tramos o paquetes, debiendo continuar el proceso con el resto de los ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando la anulación parcial se efectúe hasta antes de la publicación de la convocatoria, el o los ítems, lotes,

tramos o paquetes anulados, deberán ser convocados como un nuevo proceso de contratación según la modalidad que corresponda. Cuando la anulación sea por error en el DBC publicado, la entidad convocante deberá publicar nuevamente la convocatoria en el SICOES.

SECCIÓN IV CONTRATACIÓN DE BIENES PRODUCIDOS EN BOLIVIA

Y MÁRGENES DE PREFERENCIA

ARTÍCULO 29.- (CONTRATACIÓN DE BIENES PRODUCIDOS EN BOLIVIA). I. Las contrataciones de bienes deberán ser dirigidas a la producción nacional. II. Para bienes que no se produzcan en el país, la entidad podrá realizar la contratación de bienes importados. III. Las entidades públicas están prohibidas de incorporar en el DBC, requisitos técnicos que sólo afectan a la apariencia del bien, debiendo limitarse a garantizar la función y utilidad del mismo.

ARTÍCULO 30.- (MARGEN DE PREFERENCIA Y FACTORES DE AJUSTES). I. Para bienes se aplicarán los siguientes Márgenes de Preferencia y Factores de Ajuste: a) En la modalidad ANPE se aplicará uno de los siguientes márgenes de preferencia:

i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90);

ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80);

b) En la modalidad de Licitación Pública se aplicarán uno de los siguientes márgenes

de preferencia:

i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90);

ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de

componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80).

Veinticinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta y cinco centésimos (0.75).

II. Para obras en las modalidades ANPE y Licitación Pública, se aplicará un margen de preferencia del cinco por ciento (5%), en los siguientes casos: a) A las propuestas de empresas constructoras, donde los socios bolivianos tengan

una participación de acciones igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%); b) A las propuestas de asociaciones accidentales de empresas constructoras, donde

los asociados bolivianos tengan una participación en la asociación igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%).

El factor numérico de ajuste será de noventa y cinco centésimos (0.95). III. En la modalidad de Licitación Pública, cuando se establezca un plazo referencial no obligatorio para la entrega de los bienes, se aplicará un factor de ajuste al precio de la propuesta cuando el plazo de entrega sea mayor al referencial. El factor numérico de ajuste será de cinco por mil (0.005) por día adicional. Al precio de las propuestas con plazos iguales o inferiores al plazo referencial, no se les aplicará el factor de ajuste.

ARTÍCULO 31.- (MARGEN DE PREFERENCIA PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, ASOCIACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES URBANOS Y RURALES Y ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS). En la contratación de bienes y servicios bajo las modalidades de Licitación Pública y ANPE, se aplicará un margen de preferencia del veinte por ciento (20%) al precio ofertado, para las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas. El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80). Adicionalmente podrán acceder a los Márgenes de Preferencia establecidos en los Parágrafos I y II del Artículo 30 de las presentes NB-SABS.

CAPÍTULO II PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 32.- (MÁXIMA AUTORIDAD

EJECUTIVA). La MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, y sus principales funciones son: a) Disponer que los procesos de contratación de bienes y servicios, se enmarquen en

los principios y disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS; b) Disponer que el PAC sea difundido y esté elaborado en base al POA y el

presupuesto de la entidad; c) Designar o delegar mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos de

contratación, al RPC y al RPA en las modalidades que correspondan; en entidades que de acuerdo con su estructura organizacional no sea posible la designación de RPC o RPA, la MAE deberá asumir las funciones de estos responsables;

d) Designar al Responsable de Recepción para la modalidad ANPE o a la Comisión de Recepción para Licitación Publica, para uno o varios procesos, pudiendo delegar esta función al RPC, al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante;

e) Aprobar el inicio de las contrataciones por excepción y/o emergencias; f) Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución

expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo;

g) Resolver los Recursos Administrativos de Impugnación, mediante Resolución expresa, siempre y cuando no asuma las funciones de RPC o RPA;

h) Cancelar, Suspender o Anular el proceso de contratación en base a justificación técnica y legal.

ARTÍCULO 33.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DE

CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA). I. El Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC, es el servidor público designado por Resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad de Licitación Pública, y sus principales funciones son: a) Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA y en el

PAC, y verificar la certificación presupuestaria correspondiente; b) Autorizar el inicio del proceso de contratación y aprobar el DBC para su publicación; c) Aprobar el DBC mediante Resolución expresa, después de la Reunión de Aclaración,

con las enmiendas, si existieran; d) Designar a los integrantes de la Comisión de Calificación y rechazar o aceptar las

excusas presentadas; e) Aprobar el Informe de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones o solicitar

su complementación o sustentación; f) Cancelar, suspender o anular el proceso de contratación en base a justificación

técnica y legal; g) Adjudicar o Declarar Desierta la contratación de bienes y servicios mediante

Resolución expresa; h) Autorizar, cuando corresponda, la ampliación de plazo de presentación de

propuestas o la ampliación de plazo de presentación de documentos para la suscripción del contrato;

i) Requerir la ampliación del plazo de validez de las propuestas y la extensión de la vigencia de las garantías, cuando corresponda.

II. El RPC también será responsable de los procesos de contratación bajo la modalidad de Contratación Directa de Bienes y Servicios, cuando el Precio Referencial sea mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS). III. Si el RPC, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.

ARTÍCULO 34.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO). I. El Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, es el servidor público designado con Resolución expresa por la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad ANPE, y sus principales funciones son: a) Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA y en el

PAC, y verificar la certificación presupuestaria correspondiente; b) Aprobar el DBC y autorizar el inicio del proceso de contratación; c) Designar al Responsable de Evaluación o a los integrantes de la Comisión de

Calificación, y rechazar o aceptar las excusas presentadas; d) Aprobar el Informe del Responsable de Evaluación o de la Comisión de Calificación

y sus recomendaciones, o solicitar su complementación o sustentación; e) Cancelar, anular o suspender el proceso de contratación en base a justificación

técnica y legal;

f) Adjudicar o Declarar Desierta la contratación de bienes y servicios mediante Resolución expresa cuando la contratación sea mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Para montos menores el documento de adjudicación o declaratoria desierta será determinado por la entidad.

g) Requerir la ampliación del plazo de validez de las propuestas. II. El RPA también será responsable de los procesos de contratación bajo las siguientes modalidades: a) Contratación Menor; b) Contratación Directa de Bienes y Servicios, cuando el Precio Referencial sea menor

o igual a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS). III. Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.

ARTÍCULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE). La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones:

a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y

Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación;

b) Elaborar los términos de referencia y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación;

c) Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia;

d) Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades;

e) Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC;

f) Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación;

g) Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o términos de referencia;

h) Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia;

i) Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de Recepción de bienes y servicios;

j) Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación y otros informes que se requieran;

k) Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.

ARTÍCULO 36.- (UNIDAD ADMINISTRATIVA). La Unidad Administrativa tiene como principales funciones: a) Elaborar el RE-SABS y remitirlo al Órgano Rector para su compatibilización; b) Elaborar el PAC en coordinación con las Unidades Solicitantes y efectuar el

seguimiento sobre la ejecución de las contrataciones programadas en este documento, remitiendo un informe trimestral a la MAE;

c) Realizar con carácter obligatorio, todos los actos administrativos de los procesos de contratación y velar por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en los procesos de contratación;

d) Emitir la certificación presupuestaria; e) Elaborar el DBC incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia

elaborados por la Unidad Solicitante; f) Organizar y llevar a efecto el taller de elaboración del PAC, y cuando corresponda,

la Reunión de Aclaración y la Inspección Previa en coordinación con la Unidad Solicitante;

g) Atender las consultas escritas; h) Incorporar en el DBC, cuando corresponda, las enmiendas a las especificaciones

técnicas o términos de referencia en la modalidad de Licitación Pública, siempre que estas enmiendas no modifiquen la estructura y el contenido del Modelo de DBC elaborado por el Órgano Rector;

i) Designar a los responsables de la recepción de propuestas; j) Llevar un registro o libro de actas de las propuestas recibidas; k) Administrar y custodiar las garantías; l) Ejecutar las garantías, previo informe legal, que deberá ser solicitado

oportunamente; m) Conformar y archivar el expediente de cada uno de los procesos de contratación; n) Remitir al SICOES toda la información de los procesos de contratación de acuerdo

con lo establecido en el Artículo 49 de las presentes NB-SABS.

ARTÍCULO 37.- (UNIDAD JURÍDICA). La Unidad Jurídica en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones:

a) Atender y asesorar en la revisión de documentos y asuntos legales que sean

sometidos a su consideración durante el proceso de contratación; b) Elaborar todos los informes legales requeridos en el proceso de contratación; c) Elaborar los contratos para los procesos de contratación; d) Firmar o visar el contrato de forma previa a su suscripción, como responsable de su

elaboración; e) Revisar la legalidad de la documentación presentada por el proponente adjudicado

para la suscripción del contrato; f) Atender y asesorar en procedimientos, plazos y resolución de Recursos

Administrativos de Impugnación; g) Elaborar y visar todas las Resoluciones establecidas en las presentes NB-SABS; h) Elaborar el informe legal para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso

de contratación.

ARTÍCULO 38.- (RESPONSABLE DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE CALIFICACIÓN). I. El Responsable de Evaluación y los integrantes de la Comisión de Calificación deberán ser servidores públicos de la entidad técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores públicos y en su lugar tenga consultores individuales de línea, éstos podrán ser designados como Responsable de Evaluación o cómo integrantes de la Comisión de Calificación.

El número de integrantes de la Comisión de Calificación, guardará relación con el objeto y magnitud de la contratación y la estructura organizacional de la entidad pública.

La Comisión de Calificación estará conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante.

No podrá ser Responsable de Evaluación ni formar parte de la Comisión de Calificación, la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurídica que asesora el proceso de contratación. II. Todos los integrantes de la Comisión de Calificación son responsables del proceso de evaluación. Las recomendaciones de la Comisión de Calificación serán adoptadas por consenso de sus integrantes. III. El Responsable de Evaluación y la Comisión de Calificación tienen como principales funciones: a) Realizar la apertura de propuestas y lectura de precios ofertados en acto público; b) Efectuar el análisis y evaluación de los documentos técnicos y administrativos; c) Evaluar y calificar las propuestas técnicas y económicas; d) Convocar a todos los proponentes para la aclaración sobre el contenido de una o

más propuestas, cuando se considere pertinente, sin que ello modifique la propuesta técnica o la económica;

e) Elaborar el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta para su remisión al RPC o RPA;

f) Efectuar la verificación técnica de los documentos presentados por el proponente adjudicado;

g) Elaborar cuando corresponda, el informe técnico para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación.

IV. El Responsable de Evaluación y los integrantes de la Comisión de Calificación, deberán cumplir las funciones y responsabilidades determinadas en el presente Artículo, con dedicación exclusiva; no podrán delegar sus funciones ni excusarse de participar, salvo en casos de conflicto de intereses, impedimento físico o por las causales de excusa establecidas en las presentes NB-SABS.

ARTÍCULO 39.- (RESPONSABLE DE RECEPCIÓN Y COMISIÓN DE RECEPCIÓN). I. El Responsable de Recepción y los integrantes de la Comisión de Recepción, deberán ser servidores públicos de la entidad técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores públicos y en su lugar tenga consultores individuales de línea, éstos podrán ser designados como Responsable de Recepción o como integrantes de la Comisión de Recepción. La Comisión de Recepción estará conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante. No podrá ser Responsable de Recepción ni formar parte de la Comisión de Recepción, la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurídica que asesora el proceso de contratación. II. El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones: a) Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el

cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; b) Elaborar y firmar el Acta de Recepción o emitir el Informe de Conformidad, según

corresponda, aspecto que no exime las responsabilidades del proveedor ni del supervisor respecto de la entrega del bien o servicio;

c) Elaborar el Informe de Disconformidad, cuando corresponda.

III. La recepción de bienes podrá estar sujeta a verificación, de acuerdo con sus características; la recepción de obras se realizará en dos etapas: provisional y definitiva, emitiéndose las actas respectivas; en servicios, se requerirá el o los Informes de Conformidad parciales y final.

ARTÍCULO 40.- (PROHIBICIONES A LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO). En el marco de la Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, los servidores públicos que intervienen en el proceso de contratación, quedan prohibidos de realizar los siguientes actos: a) Exigir mayores requisitos a los establecidos en el DBC; b) Contratar agencias o entidades para que lleven adelante los procesos de

contratación por cuenta de la entidad pública; c) Iniciar los procesos de contratación sin contar con el presupuesto suficiente o

necesario, salvo la contratación de bienes y servicios generales recurrentes; d) Iniciar procesos de contratación de obras, con planos o diseños no actualizados; e) Fraccionar las contrataciones; f) Realizar procesos de contratación en proyectos de inversión mayores a un (1) año,

que no cuenten con financiamiento para el total de la inversión; g) Proporcionar información que afecte la legalidad y transparencia de los procesos de

contratación; h) Establecer relaciones que no sean en forma escrita con los proponentes que

intervienen en el proceso de contratación, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas, de manera previa a la presentación de propuestas, al Encargado de Atender Consultas señalado en el DBC. Cuando se demuestre su incumplimiento ante el RPC o RPA, procederá la separación del servidor público del proceso de contratación;

i) Aceptar o solicitar beneficios o regalos del proponente, sus representantes legales o de terceros relacionados con éste;

j) Negarse a recepcionar propuestas dentro del plazo establecido para la presentación de propuestas en el DBC;

k) Realizar la apertura y/o lectura de las propuestas en horario y lugar diferentes a los establecidos en el DBC;

l) Vender el DBC o cobrar alguna retribución para que un proponente esté habilitado a participar en un proceso de contratación;

m) Direccionar el contenido del DBC, tomando como criterios de evaluación la marca comercial y/o características exclusivas de un proveedor. Cuando fuere absolutamente necesario citarlas, deberán agregarse las palabras “o su equivalente” a continuación de dicha referencia, a fin de aclarar una especificación que de otro modo sería incompleta;

n) Realizar todo acto o actividad contrarios a las disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS.

ARTÍCULO 41.- (CAUSALES DE EXCUSA). I. El RPC,

el RPA, el Responsable de Evaluación, los integrantes de la Comisión de Calificación, el Responsable de Recepción, los integrantes de la Comisión de Recepción y los servidores públicos de las Unidades Jurídica y Administrativa que intervienen en el proceso de contratación, se excusarán de participar en un determinado proceso de contratación, mediante informe fundamentado, por las siguientes causales: a) Tener relación de interés personal o económico de cualquier tipo, con los

proponentes; b) Tener vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el tercer grado de

consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de vínculos de adopción,

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conforme con lo establecido por el Código de Familia así como con los representantes legales, accionistas o socios controladores de los proponentes;

c) Tener litigio pendiente con el proponente o sus representantes legales, accionistas o socios controladores;

d) Tener relación de servicio con el proponente o haberle prestado servicios profesionales de cualquier naturaleza, durante el último año previo al inicio del proceso de contratación.

II. Después de realizada la apertura de propuestas y luego de conocer la nómina de participantes, el RPC o el RPA que estén comprendidos en las causales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán excusarse de oficio para conducir el proceso, remitiendo los antecedentes a la MAE, justificando de manera motivada su decisión. En el término de un (1) día, la MAE ratificará al RPC, al RPA o designará a otro servidor público en su reemplazo. En caso de que la MAE asuma las funciones de RPC y/o RPA, ésta deberá excusarse ante la MAE de la entidad que ejerce tuición; en el caso de Municipalidades, ante el Concejo Municipal. III. El Responsable de Evaluación o los integrantes de la Comisión de Calificación que estén comprendidos en una o más de las causales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán excusarse ante el RPC o RPA, una vez conocida la nómina de participantes. La designación del o los servidores públicos reemplazantes será de forma inmediata, salvo que el RPC o RPA decida su ratificación. IV. El Responsable de Recepción o los integrantes de la Comisión de Recepción que estén comprendidos en una o más de las causales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán excusarse ante la MAE o la autoridad que los designó, para que elija un reemplazante o decida su ratificación. V. Los servidores públicos de la Unidad Jurídica y Administrativa que intervienen en el proceso de contratación, que estén comprendidos en una o más de las causales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán excusarse ante el RPC o el RPA después de conocida la nómina de participantes, para su reemplazo o ratificación. VI. La omisión de excusa no dará lugar a su recusación; sin embargo, será considerada como causal de Responsabilidad por la Función Pública.

ARTÍCULO 42.- (PROPONENTES). Son sujetos proponentes en procesos de contratación, los siguientes: a) Personas naturales en la modalidad ANPE; en Licitación Pública sólo cuando se

trate de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles; b) Personas jurídicas; c) Micro y Pequeñas Empresas; d) Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales; e) Organizaciones Económicas Campesinas – OECAS; f) Cooperativas; g) Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, legalmente constituidas; h) Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas y Empresas con

Participación Estatal Mayoritaria, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 72 de las presentes NB-SABS;

i) Entidades públicas que tengan la capacidad para prestar servicios y ejecutar obras, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 de las presentes NB-SABS. Las Universidades Públicas podrán participar en procesos de contratación de servicios

de consultoría, únicamente en los campos tecnológico - científico, de educación, investigación y capacitación.

ARTÍCULO 43.- (IMPEDIDOS PARA PARTICIPAR

EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN). Están impedidos para participar, directa o indirectamente, en los procesos de contratación, las personas naturales o jurídicas comprendidas en los siguientes incisos: a) Que tengan deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante notas o

pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados; b) Que tengan sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio; c) Que se encuentren cumpliendo sanción penal establecida mediante sentencia

ejecutoriada por delitos comprendidos en la Ley N° 1743, de 15 de enero de 1997, que aprueba y ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción o sus equivalentes previstos en el Código Penal;

d) Que se encuentren asociadas con consultores que hayan asesorado en la elaboración del contenido del DBC;

e) Que hubiesen declarado su disolución o quiebra; f) Cuyos representantes legales, accionistas o socios controladores tengan vinculación

matrimonial o de parentesco con la MAE, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme con lo establecido por el Código de Familia;

g) Los ex servidores públicos que ejercieron funciones en la entidad convocante, hasta un (1) año antes de la publicación de la convocatoria, así como las empresas controladas por éstos;

h) Los servidores públicos que ejercen funciones en la entidad convocante, así como las empresas controladas por éstos;

i) Los proponentes adjudicados que hayan desistido de suscribir el contrato, no podrán participar hasta un (1) año después de la fecha del desistimiento, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, que deberá remitir la información al SICOES;

j) Los proveedores, contratistas y consultores con los que se hubiese resuelto el contrato por causales atribuibles a éstos causando daño al Estado, no podrán participar hasta tres (3) años después de la fecha de la resolución, conforme a la información registrada por la entidad en el SICOES.

ARTÍCULO 44.- (CONFLICTO DE INTERESES). I.

Las personas naturales o jurídicas, en forma asociada o no, que asesoren a una entidad pública en un proceso de contratación, no podrán participar en el mismo proceso bajo ninguna razón o circunstancia. II. La persona natural o jurídica o sus filiales, contratada por la entidad convocante para proveer bienes, ejecutar obras o prestar servicios generales, no podrá prestar servicios de consultoría respecto a los mismos o a la inversa.

CAPÍTULO III DOCUMENTOS, PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES

SECCIÓN I

DOCUMENTOS

ARTÍCULO 45.- (PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES). I. El PAC será elaborado al inicio de cada gestión en un taller organizado por la Unidad Administrativa de la entidad pública en el que participarán, de manera obligatoria, también las unidades solicitantes.

La realización de este taller no deberá implicar gastos adicionales a la entidad. II. En el PAC se incluirán las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), independientemente de la Fuente de Financiamiento, debiendo ser publicado con carácter obligatorio en el SICOES y en la Mesa de Partes como requisito indispensable para el inicio del proceso de contratación. III. El PAC podrá ser ajustado cuando: a) El POA sea reformulado; b) El Presupuesto sea reformulado; c) La entidad, excepcionalmente, de manera justificada requiera reprogramar sus

contrataciones. El PAC ajustado deberá ser publicado en el SICOES y en la Mesa de Partes.

ARTÍCULO 46.- (DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN). I. El DBC debe ser elaborado por las entidades públicas, utilizando de manera obligatoria los Modelos de DBC elaborados y aprobados por el Órgano Rector. Cuando no exista un modelo de DBC, la entidad elaborará y aprobará de manera expresa el documento bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo publicar la aprobación en el SICOES. En la modalidad de Contratación Menor, no se requiere elaborar DBC. II. Cuando por las características específicas de un proceso de contratación, la entidad pública requiera incorporar aspectos que modifiquen el Modelo de DBC aprobado por el Órgano Rector, de manera previa a la publicación de la convocatoria deberá solicitar en forma escrita a éste la autorización de estas modificaciones, adjuntando informe técnico y legal que justifique cada una de las modificaciones solicitadas. El Órgano Rector previo análisis, podrá autorizar o denegar la solicitud de manera expresa. En caso de que la modificación sea autorizada, la entidad deberá publicar en el SICOES, la autorización del Órgano Rector junto con el DBC modificado. III. Los Modelos de DBC para la modalidad ANPE, establecerán aspectos de carácter obligatorio y referencial. Los aspectos de carácter referencial podrán ser modificados por la entidad, sin que sea necesaria la autorización del Órgano Rector. En esta modalidad, cuando se solicite propuestas la entidad deberá elaborar el DBC utilizando obligatoriamente el Modelo de DBC emitido por el Órgano Rector. En caso de que se solicite cotizaciones, no será necesario utilizar el Modelo de DBC, debiendo la entidad crear un DBC de acuerdo con la naturaleza y características de la contratación.

ARTÍCULO 47.- (CRONOGRAMA DE PLAZOS). Es el instrumento de planificación de plazos de cada proceso de contratación, que formará parte del DBC. El cronograma de plazos será elaborado por la entidad pública de acuerdo a las características y naturaleza de la contratación. Los plazos establecidos en el mismo son de cumplimiento obligatorio.

SECCIÓN II

PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 48.- (PUBLICACIÓN EN LA MESA DE PARTES). La siguiente información deberá publicarse obligatoriamente en la Mesa de Partes: a) Programa Anual de Contrataciones; b) Convocatorias de contrataciones vigentes mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL

00/100 BOLIVIANOS); c) Resoluciones Impugnables, en el plazo máximo de dos (2) días a partir de la fecha

de emisión de las mismas.

La Mesa de Partes deberá ser actualizada permanentemente.

ARTÍCULO 49.- (PUBLICACIÓN EN EL SISTEMA DE CONTRATACIONES ESTATALES). I. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), independientemente de la fuente de financiamiento, las entidades públicas deberán registrar obligatoriamente en el SICOES la siguiente información: a) El PAC, los DBC y sus enmiendas, ampliación de plazos, adjudicación, declaratoria

desierta, contrato y sus modificaciones; b) Contrataciones por Emergencia, Contrataciones Directas de Bienes y Servicios,

Contrataciones con Objetos Específicos, Contrataciones Directas para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE y Contrataciones por Excepción exceptuando las comprendidas en los incisos i) y l) del Artículo 65 de las presentes NB-SABS;

c) Proponentes que desistieron de suscribir contratos; d) Contratos resueltos especificando las causales de resolución; e) Informes periódicos de avance de contratos en bienes, obras y servicios de

consultoría para el caso de estudios a diseño final y supervisión técnica; f) Toda otra información requerida por el Órgano Rector. El contenido de la información registrada en el SICOES, es de exclusiva responsabilidad de la entidad pública. II. Las condiciones y plazos para la publicación de información, serán establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES. III. Toda publicación que se realice en el SICOES se constituye en la documentación oficial del proceso de contratación. El DBC publicado en el SICOES es el documento oficial que rige el proceso de contratación. IV. El proponente que desee participar en un proceso de contratación, accederá directamente al DBC del sitio Web del SICOES (www.sicoes.gov.bo), sin tener la obligación de recabar ninguna documentación adicional de la entidad convocante. V. Opcionalmente, para mayor transparencia, además de la publicación en el SICOES, la entidad podrá publicar la convocatoria en medios de comunicación alternativos de carácter público, tales como Ferias de Contrataciones Estatales, radioemisoras, canales de televisión, medios de prensa escritos y otros.

ARTÍCULO 50.- (CÓMPUTO DE PLAZOS). Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), los plazos se computarán a partir de la publicación del proceso de contratación en el SICOES.

ARTÍCULO 51.- (NOTIFICACIONES). I. Para efecto

de las presentes NB-SABS, las notificaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, en el plazo máximo de dos (2) días a partir de la fecha de emisión de la Resolución Impugnable. II. El proponente y/o recurrente deberá señalar expresamente la dirección de correo electrónico y/o fax para su notificación. El comprobante de envío incorporado al expediente del proceso de contratación, acreditará la notificación y se tendrá por realizada en la fecha de su envío. III. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

SECCIÓN I MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR

ARTÍCULO 52.- (DEFINICIÓN DE MODALIDAD DE

CONTRATACIÓN MENOR). Modalidad para la contratación de bienes y servicios, que se aplicará cuando el monto sea igual o menor a Bs.20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 53.- (RESPONSABLE DE EJECUTAR LA

CONTRATACIÓN MENOR). De acuerdo al inciso a) del Parágrafo II del Artículo 34, el responsable de ejecutar las contrataciones menores es el RPA.

ARTÍCULO 54.- (CONDICIONES PARA LA

CONTRATACIÓN MENOR). Las condiciones para la Contratación Menor deberán ser reglamentadas por cada entidad pública en su RE-SABS y deberán considerar los siguientes aspectos:

a) No requiere cotizaciones ni propuestas; b) No se sujetarán a plazos; c) Los bienes y servicios contratados deben reunir condiciones de calidad para cumplir

con efectividad los fines para los que son requeridos; d) Deben efectuarse considerando criterios de economía para la obtención de los

mejores precios de mercado; e) Deben efectuarse a través de acciones inmediatas, ágiles y oportunas.

SECCIÓN II MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO

ARTÍCULO 55.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD

DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO). Modalidad para la contratación de bienes y servicios que permite la libre participación de un número indeterminado de proponentes, apoyando la producción y empleo a nivel nacional. Se

aplicará cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 56.- (CONDICIONES PARA LA

CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO). La contratación para la modalidad ANPE, se realizará mediante solicitud de cotizaciones o propuestas, publicando el DBC en el SICOES y en la Mesa de Partes. Se procederá a la evaluación aún cuando se hubiese recibido una sola cotización o propuesta.

ARTÍCULO 57.- (PLAZOS PARA LA MODALIDAD DE

APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO). I. Para la presentación de cotizaciones o propuestas, se establecen los siguientes plazos obligatorios: a) Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS)

hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), mínimo cuatro (4) días;

b) Para contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), mínimo ocho (8) días.

II. Los plazos de otras actividades del proceso de contratación deberán ser establecidos por la entidad convocante, en el cronograma de plazos que formará parte del DBC.

ARTÍCULO 58.- (PROCESO DE CONTRATACIÓN POR COTIZACIONES O PROPUESTAS). Considerando las siguientes actividades: a) Actividades previas a la publicación: Elaboración de especificaciones técnicas o

términos de referencia, solicitud de contratación, elaboración del DBC, autorización del inicio del proceso, entre otras;

b) Inicio de proceso con la publicación de la convocatoria; c) Actividades administrativas opcionales, previas a la presentación de propuestas:

Consultas Escritas, Inspección Previa, Reunión Informativa de Aclaración, entre otras;

d) Apertura pública y lectura de precios ofertados; e) Evaluación en acto continuo, de cotizaciones o propuestas presentadas y

elaboración de Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta;

f) Convocatoria a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando se requiera la aclaración de una o más propuestas;

g) Elaboración de la Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta, cuando corresponda;

h) Notificación; i) Suscripción de contrato o emisión de Orden de Compra; j) Recepción. El control social será ejercido a través de los representantes de la sociedad que participen en los actos públicos de esta modalidad de contratación. Para tal efecto las publicaciones en la Mesa de Partes y en el SICOES se constituirán en los medios de información de las fechas de realización de los actos públicos.

SECCIÓN III MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 59.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA). Modalidad para la contratación de bienes y servicios que se aplicará cuando el monto sea mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) permitiendo la participación de un número indeterminado de proponentes.

ARTÍCULO 60.- (TIPOS DE CONVOCATORIA). Se

podrán aplicar los siguientes tipos de convocatoria: a) Convocatoria Pública Nacional, para contrataciones mayores a Bs1.000.000.-

(UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);

b) Convocatoria Pública Internacional, para contrataciones mayores a Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

Si por el objeto de la contratación se requiere dar difusión internacional a la convocatoria, en contrataciones menores a Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), se podrá realizar convocatorias publicas internacionales, ajustando su procedimiento a este tipo de convocatoria.

ARTÍCULO 61.- (PLAZOS PARA LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA). I. Para la presentación de propuestas, se establecen los siguientes plazos obligatorios: a) Licitación Pública Nacional, mínimo quince (15) días; b) Licitación Pública Internacional, mínimo veinte (20) días. II. Los plazos de otras actividades del proceso de contratación, deberán ser establecidos por la entidad convocante, en el cronograma de plazos que formará parte del DBC. III. El plazo de presentación de propuestas podrá ser ampliado de forma excepcional por única vez mediante Resolución expresa, por un tiempo máximo de diez (10) días adicionales, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por enmiendas al DBC, debiéndose efectuar los ajustes al cronograma de plazos y realizar su publicación en el SICOES.

ARTÍCULO 62.- (PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LICITACIÓN PÚBLICA). Considerando las siguientes actividades: a) Actividades previas a la publicación: Elaboración de especificaciones técnicas o

términos de referencia, solicitud de contratación, elaboración del DBC, autorización de inicio del proceso de contratación, entre otras;

b) Inicio de proceso con la publicación de la convocatoria; c) Actividades administrativas previas a la presentación de propuestas:

i. Consultas Escritas; ii. Reunión de Aclaración; iii. Inspección Previa, cuando corresponda;

d) Aprobación del DBC con las enmiendas, si existieran; e) Notificación; f) Apertura pública y lectura de precios ofertados; g) Evaluación en acto continuo de propuestas y elaboración del Informe de Evaluación

y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta;

h) Convocatoria a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando se requiera la aclaración de una o más propuestas;

i) Elaboración de la Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta, que deberá contener mínimamente:

i. Nómina de los participantes y precios ofertados; ii. Los resultados de la calificación; iii. Causales de rechazo y/o descalificación, si existieran;

j) Notificación; k) Concertación de mejores condiciones técnicas, cuando corresponda; l) Suscripción de contrato; m) Recepción. El control social será ejercido a través de los representantes de la sociedad que participen en los actos públicos de esta modalidad de contratación. Para tal efecto las publicaciones en la Mesa de Partes y en el SICOES se constituirán en los medios de información de las fechas de realización de los actos públicos.

SECCIÓN IV

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

ARTÍCULO 63.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN). Modalidad que permite la contratación de bienes y servicios, única y exclusivamente por las causales de excepción señaladas en el Artículo 65 de las presentes NB-SABS. Esta modalidad no será aplicable cuando la misma sea por falta de previsión de la entidad o inoportuna convocatoria del bien o servicio.

ARTÍCULO 64.- (RESPONSABLE DE

CONTRATACIONES POR EXCEPCIÓN). La MAE de la entidad es responsable de las contrataciones por excepción. La autorización de las contrataciones por excepción será mediante Resolución expresa, motivada técnica y legalmente, e instruirá se realice la contratación conforme dicte la Resolución.

ARTÍCULO 65.- (CAUSALES PARA LA CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN). La Contratación por Excepción, procederá única y exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando exista un único proveedor para la contratación de bienes, obras y servicios

generales y siempre que éstos no puedan ser sustituidos por bienes o servicios similares o de marcas genéricas. La marca de fábrica no constituye por sí misma causal de exclusividad;

b) Cuando los servicios de consultoría requieran de una experiencia o especialización que sólo pueda ser realizada por un único Consultor, sea persona natural o jurídica;

c) Ante la resolución de contrato por las causales establecidas en el mismo; la interposición de recurso o proceso no impedirá la contratación;

d) Compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares que aportan beneficios adicionales respecto a otros y con justificación documentada;

e) Compra de alimentos frescos y perecederos; f) Adquisición de obras de arte;

g) Cuando no existan empresas legalmente constituidas que puedan ofrecer servicios de consultoría especializados, se podrá contratar entidades públicas que estén capacitadas para prestar los servicios requeridos;

h) Contratación del Comando de Ingeniería del Ejército, del Instituto Geográfico Militar, del Servicio de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN y del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal – RUAT, de acuerdo a su misión institucional;

i) Contratación de armamento, pertrechos, equipamiento antimotín, sistemas de comando, control y comunicaciones por el Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas, por razones de seguridad y defensa del Estado;

j) El Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas y el Comando de Ingeniería del Ejercito, podrán efectuar la contratación de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante autorizado y que garantice el óptimo funcionamiento por el tiempo mínimo establecido en la contratación;

k) Adquisición de harina, fideo, azúcar y aceite para la tropa de las Fuerzas Armadas, cuando la primera convocatoria para la adquisición de estos bienes hubiera sido declarada desierta, en cualquier modalidad de contratación. Para la aplicación de esta excepción, el Ministerio de Defensa convocará públicamente a empresas nacionales productoras establecidas en el país, otorgando prioridad al pequeño productor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el país;

l) Contratación de armamento, pertrechos, equipamiento antimotín, sistemas de control y comunicaciones por la Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno, por razones de seguridad pública del Estado;

m) Adquisición de harina, fideo, azúcar y aceite para la tropa policial, por la Policía Boliviana, cuando la primera convocatoria para la adquisición de estos bienes hubiera sido declarada desierta, en cualquier modalidad de contratación. Para la aplicación de esta excepción, la Policía Boliviana convocará públicamente a empresas nacionales productoras establecidas en el país, otorgando prioridad al pequeño productor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el país;

n) Las Empresas Publicas y las Municipalidades con Elevados Índices de Pobreza podrán efectuar la contratación de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legalmente autorizado, que garantice el óptimo funcionamiento por el tiempo mínimo establecido en la contratación;

o) Contratación de profesionales abogados, en función de criterios que beneficien intereses estatales, previa justificación de que el proceso no pueda ser atendido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la entidad;

p) Cuando una convocatoria internacional, hubiese sido declarada desierta por segunda vez;

q) Cuando una convocatoria nacional, hubiese sido declarada desierta por tercera vez; r) Contratación de artistas; s) Adquisición de alimentos de producción primaria por el Ministerio de Defensa o la

Policía Boliviana para la dotación a las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana respectivamente, que deberán ser provistos por asociaciones de pequeños productores debidamente acreditados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

ARTÍCULO 66.- (CONDICIONES PARA LA

CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN). I. Cada entidad deberá desarrollar procedimientos para efectuar estas contrataciones a través de acciones inmediatas, ágiles y oportunas. II. Una vez suscrito el contrato, la entidad contratante deberá:

a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado; b) Registrar la Contratación por Excepción en el SICOES, cuando el monto sea mayor

a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

SECCIÓN V MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS

ARTÍCULO 67.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD

DE CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS). Modalidad que permite a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

ARTÍCULO 68.- (RESPONSABLE DE LA

CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS). La MAE de la entidad es responsable de las contrataciones por desastres y/o emergencias.

ARTÍCULO 69.- (CONDICIONES PARA LA

CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS). Los procesos y condiciones de la contratación por desastres y/o emergencias deberán ser reglamentadas por la MAE de cada entidad.

SECCIÓN VI MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 70.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD

DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS). Modalidad que permite la contratación directa de bienes y servicios sin límite de cuantía, única y exclusivamente por las causales señaladas en el Artículo 72 de las presentes NB-SABS.

ARTÍCULO 71.- (RESPONSABLES). El RPA o el RPC

de acuerdo con el monto de la contratación, será responsable de las contrataciones directas de bienes y servicios. Sus funciones estarán determinadas en el RE-SABS de cada entidad pública.

ARTÍCULO 72.- (CAUSALES PARA LA

CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS). I. La Contratación Directa de Bienes y Servicios, procederá en los siguientes casos: a) Bienes con tarifas únicas y reguladas por el Estado: gasolina, diesel, gas licuado y

otros; b) Servicios públicos: energía eléctrica, agua y otros de naturaleza análoga; c) Medios de comunicación: televisiva, radial, escrita u otros medios de difusión. No

se aplica a la contratación de agencias de publicidad; d) Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de centros educativos o de

salud: cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el funcionamiento de centros educativos o de salud se vea afectado, la entidad podrá arrendar bienes inmuebles que permitan la continuidad del funcionamiento de estos centros;

e) Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de oficinas de entidades públicas: cuando la entidad no cuente con infraestructura propia y en casos de extrema necesidad, previo certificado de inexistencia emitido por el SENAPE;

f) Adquisición de pasajes aéreos de aerolíneas en rutas nacionales: siempre y cuando el costo de los pasajes se sujete a tarifas únicas y reguladas por la instancia competente. No se aplica a la contratación de agencias de viaje;

g) Suscripción a medios de comunicación escrita o electrónica: diarios, revistas y publicaciones especializadas;

h) Adquisición de repuestos del proveedor: cuando se requiera preservar la garantía y consiguiente calidad del equipo y/o maquinaria;

i) Transporte para la tropa de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas: cuando se requiera enfrentar las emergencias de seguridad pública del Estado;

j) Bienes y Servicios locales para Municipalidades con Elevados Índices de Pobreza: siempre y cuando los bienes y servicios sean provistos por proponentes con establecimiento de su actividad productiva o servicio en el Municipio y cumplan con las condiciones establecidas por la Municipalidad.

II. Las entidades públicas podrán efectuar la Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas o Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, siempre y cuando: a) Su misión institucional determine la capacidad de ofertar bienes y servicios; b) Dispongan de capacidad suficiente para cumplir con las condiciones establecidas

por la entidad convocante; c) Los precios de su propuesta económica fueran iguales o menores a los precios del

mercado; d) Los bienes o servicios ofertados cuenten con la calidad requerida.

ARTÍCULO 73.- (CONDICIONES PARA LA

CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS). I. Las condiciones para la Contratación Directa de Bienes y Servicios deberán ser reglamentadas por cada entidad pública en su RE-SABS. II. Una vez suscrito el contrato, la entidad contratante deberá: a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado; b) Registrar la Contratación Directa de Bienes y Servicios en el SICOES, cuando el

monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

CAPÍTULO V CONTRATACIONES CON OBJETOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 74.- (CONTRATACIÓN DE AUDITORIAS

PARA CONTROL GUBERNAMENTAL). En el ámbito de las facultades conferidas a la Contraloría General del Estado por el Artículo 42 inciso a) de la Ley N° 1178 y el inciso i) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 23215, de 22 de julio de 1992, la contratación de firmas o servicios profesionales de auditoría, deberá sujetarse al reglamento de la Contraloría General del Estado.

ARTÍCULO 75.- (CONTRATACIONES CON

FINANCIAMIENTO DEL PROPONENTE). I. Las contrataciones con financiamiento del proponente, deberán cumplir con las políticas y normativas emanadas por los Órganos Rectores de los Sistemas Nacionales de Inversión Pública, Presupuesto, Tesorería y Crédito Público, siendo responsabilidad de la MAE cumplir con la normativa de crédito público, para la obtención de financiamiento. II. Las contrataciones con financiamiento del proponente, deberán realizarse según las modalidades establecidas en las presentes NB-SABS. III. Durante el proceso de Contratación con Financiamiento del Proponente, a efecto de comparabilidad entre varias propuestas donde se consideren todas las condiciones

financieras que hacen al financiamiento ofertado, se utilizará el cálculo del Valor Actual del flujo proyectado de pagos y servicio de deuda, a una determinada fecha de corte. IV. En las contrataciones con financiamiento del proponente, la entidad debe especificar en el contrato, el momento a partir del cual se crea la obligación de reembolso del financiamiento recibido, determinando el documento de respaldo que lo sustenta. El contrato deberá señalar con precisión el monto financiado y la fecha a partir de la cual se devengarán los intereses y aplicarán las condiciones financieras de la propuesta adjudicada. V. El o los anticipos otorgados por la entidad pública al proveedor o contratista, no se consideran parte del financiamiento del proponente.

ARTÍCULO 76.- (CONTRATACIONES LLAVE EN MANO). I. Las contrataciones llave en mano podrán realizarse en proyectos donde sea racionalmente más económico otorgar a un mismo contratante el diseño, la ejecución de la obra y la puesta en marcha referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica. II. Esta forma de contratación no exime ni libera del cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y las reglamentaciones correspondientes para la ejecución de proyectos de inversión pública. III. Las contrataciones llave en mano con financiamiento del proponente, están sujetas a lo establecido en el Artículo 75 de las presentes NB-SABS.

ARTÍCULO 77.- (CONTRATACIONES REALIZADAS EN PAÍSES EXTRANJEROS). I. Las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las presentes NB-SABS. II. Las contrataciones que realicen las Representaciones del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en países extranjeros, deberán ser establecidas en sus Reglamentos Específicos, en base a los principios establecidos en las presentes NB-SABS y acorde con las prácticas aceptables en el país de residencia. III. El Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, el Servicio Geodésico de Mapas, la Empresa de Transporte Aéreo Boliviano, Ministerio de la Presidencia y Dirección General de Aeronáutica Civil, podrán contratar servicios de mantenimiento de aeronaves de su propiedad a empresas extranjeras en su país de origen desde el territorio boliviano, incluyendo la compra de repuestos emergentes de este mantenimiento. Estas contrataciones podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas en lo que corresponda. IV. La Administración de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, podrá efectuar contrataciones para la adquisición de equipos y sistemas de aeronavegación directamente de fábricas del extranjero, considerando marcas genéricas, con la finalidad de prestar servicios de seguridad de aeronavegación en aire y tierra.

ARTÍCULO 78.- (CONCESIÓN ADMINISTRATIVA). La Concesión Administrativa de bienes y servicios, según la cuantía, deberá realizarse conforme a las modalidades establecidas en las presentes NB-SABS.

ARTÍCULO 79.- (CONTRATACIÓN DE SEGUROS).

I. Para la Contratación de Seguros se aplicará lo establecido en las presentes NB-SABS, Ley de Seguros y Código de Comercio. II. Las contrataciones de seguros deberán efectuarse con entidades aseguradoras constituidas y autorizadas para operar en el territorio boliviano, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros. III. La Contratación de Seguros será realizada considerando el valor de la prima estimada para obtener el seguro como monto total del contrato y no del monto a asegurar. La póliza constituye la base de la contratación y es parte indivisible del contrato. IV. La Contratación de Seguros, deberá efectuarse conforme a las siguientes cuantías: a) ANPE para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100

BOLIVIANOS) hasta Bs60.000.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), con un plazo para la presentación de propuestas mínimo de ocho (8) días;

b) Licitación Pública para contrataciones mayores a Bs60.000.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), con un plazo para la presentación de propuestas mínimo de quince (15) días.

V. Deberán tenerse en cuenta las siguientes previsiones para la Contratación de Seguros: a) Para la contratación de asesores en los procesos de Contratación de Seguros, la

entidad convocante deberá regirse estrictamente a lo establecido en los siguientes Artículos de la Ley N° 1883:

i. Artículo 22, los corredores de seguros podrán ser también asesores en seguros,

pero no podrán detentar ambas calidades en una misma operación; ii. Artículo 25, los asesores en seguros no podrán ser corredores en seguros;

b) Los asesores en seguros deberán estar autorizados y registrados en la instancia

correspondiente; c) Los asesores en seguros deberán ser contratados según lo establecido en las NB-

SABS, no pudiendo ser nombrados o asignados “ad honorem”; d) Los asesores en seguros, no deberán tener ninguna relación ni contacto con las

compañías aseguradoras respecto al proceso de contratación, ni las compañías con los asesores;

e) Las compañías aseguradoras no podrán participar en los procesos de contratación a través de: intermediarios, brokers, corredores de seguro y otros, con relación a los procesos de contratación estatales;

f) Los asesores en seguros que presten sus servicios a las entidades públicas, no deberán tener ninguna relación de dependencia laboral, societaria, ni de otra naturaleza con las compañías aseguradoras.

ARTÍCULO 80.- (CONTRATACIÓN DE ALIMENTOS

PARA DESAYUNO ESCOLAR Y PROGRAMAS DE NUTRICIÓN). I. Para la contratación de alimentos destinados al desayuno escolar y programas de nutrición, independientemente del monto de la contratación, se deberá prever que los productos sean elaborados con materias primas de producción nacional, prohibiéndose la compra de alimentos de origen genéticamente modificado (transgénicos).

II. Según lo establecido en la Ley N° 2687, de 13 de mayo de 2004, que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 25963, de 21 de octubre de 2000, se deberá incorporar en el desayuno escolar, cereales producidos en el país como: soya, maíz, amaranto, cañahua, quinua, tarwi y otros. III. En el marco de la política de la Soberanía Alimentaría, la MAE deberá promover la amplia participación de los productores locales, incentivando la producción de los alimentos según regiones productivas mediante la adjudicación por ítems o lotes.

ARTÍCULO 81.- (CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS - MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y REACTIVOS DE LABORATORIO). I. La contratación para la provisión de productos farmacéuticos - medicamentos considerará lo dispuesto en la Ley N° 1737, de 17 de diciembre de 1996, del Medicamento, que establece que el Estado aplicará una política prioritaria para la adquisición y suministro de medicamentos de producción nacional, genéricos, esenciales, de calidad garantizada y a precios bajos, sobre la base de principios de equidad e igualdad. Asimismo, como marco normativo de la provisión y accesibilidad a medicamentos, insumos médicos, dispositivos médicos y reactivos, se considerará el Decreto Supremo N° 25235, de 30 de noviembre de 1998, que reglamenta la Ley del Medicamento y el Decreto Supremo N° 26873, de 21 de diciembre de 2002, Sistema Nacional Único de Suministros – SNUS. II. La contratación de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de laboratorio deberá considerar los siguientes criterios: a) Todos los procesos de contratación deberán realizarse únicamente por ítems; b) La adquisición y suministro de medicamentos, deberá ser de producción nacional.

Cuando para cada ítem, no exista un mínimo de dos propuestas de productos de origen nacional, que cumplan con estándares de calidad internacional y no excedan el precio referencial, se considerarán las propuestas de productos importados;

c) Las entidades públicas podrán realizar adjudicaciones parciales de un mismo ítem cuando las propuestas presentadas no puedan satisfacer el total del ítem requerido, siempre y cuando se establezca en el DBC;

d) Las entidades públicas podrán realizar contrataciones anuales de proveedor, por ítem, sobre la base de proyecciones estimadas según normas establecidas en el Sistema de Información de la Administración Logística – SIAL del Sistema Nacional Único de Suministros – SNUS, con el propósito de lograr mayor eficiencia administrativa y económica;

e) Para los Laboratorios Industriales Farmacéuticos Nacionales, que cumplan con la certificación de procesos de Buenas Prácticas de Manufactura – BPM, se establece un factor de ajuste del diez por ciento (10%) sobre el precio de la oferta. El factor numérico de ajuste es de noventa centésimos (0.90);

f) Para las Empresas Importadoras de Medicamentos, que cumplan con la certificación

de Buenas Prácticas de Almacenamiento – BPA, se establece un factor de ajuste del siete por ciento (7%) sobre el precio de la oferta. El factor numérico de ajuste es de noventa y tres centésimos (0.93);

g) La descalificación de propuestas no podrá realizarse por criterios subjetivos. En caso de presentarse una situación no detallada en las especificaciones técnicas, deberá obtenerse el reporte de falla terapéutica verificada o falla de dispositivo médico certificada por la Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud, para proceder a la descalificación;

h) La Central de Abastecimiento y Suministros – CEASS y las Organizaciones no Gubernamentales – ONG podrán participar en los procesos de contratación, únicamente cuando no exista representación legal en el país y no se cuente con un

proveedor del ítem requerido, o cuando el ítem se hubiese declarado desierto, en cuyo caso la CEASS y las ONG podrán participar en la siguiente convocatoria, cumpliendo con todos los requisitos del DBC;

i) Las contrataciones bajo la modalidad ANPE deberán ser dirigidas necesariamente a empresas que cuenten con el Registro Sanitario del ítem requerido;

j) Deberán incluirse en las especificaciones técnicas, el Número de Registro Sanitario y Código establecidos en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales, para cada ítem; tomando en cuenta los requisitos establecidos por normas sanitarias.

ARTÍCULO 82.- (ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS). I. La entidad contratante podrá realizar la adquisición de materiales de construcción de obras, para ser proporcionados al contratista, cuando tenga programado convocar el servicio de construcción con la provisión total o parcial de estos materiales. II. Cuando la adquisición de materiales de construcción de obras se realice bajo la modalidad de Licitación Pública con convocatoria Nacional o Internacional, el plazo de presentación de propuestas será mínimo de quince (15) días.

ARTÍCULO 83.- (EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS). I. Las EPNE de acuerdo a su naturaleza jurídica, en base a su función de producción y generación de excedentes, podrán: a) Realizar todos sus procesos de contratación de bienes y servicios de manera

directa; b) Importar bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, cuando

su oferta sea insuficiente o no se produzcan en el país; c) Efectuar de acuerdo a sus procesos productivos y disponibilidad de recursos, la

contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legal, que permitan un óptimo funcionamiento por un tiempo racional establecido en la garantía;

d) Realizar la ejecución directa de obras de infraestructura productiva. Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones deberán ser reglamentados por cada EPNE en su RE-SABS-EPNE y compatibilizados por el Órgano Rector. II. El carácter de EPNE, se determina en base a la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo. III. Las EPNE deberán registrar en el SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme lo establecido en el Manual de Operaciones del SICOES.

ARTÍCULO 84.- (LEASING). Las entidades públicas de acuerdo a la naturaleza de sus actividades y para el logro de sus objetivos específicos, podrán contratar, mediante leasing financiero u operativo, el arrendamiento y/o adquisición de bienes. La contratación de leasing se sujetará a reglamento interno aprobado por la MAE. La decisión deberá respaldarse en informes técnicos y legales que acrediten la conveniencia de la operación.

CAPÍTULO VI CONTRATOS

ARTÍCULO 85.- (NATURALEZA). Los contratos que

suscriben las entidades públicas para la provisión de bienes y servicios, son de naturaleza administrativa.

ARTÍCULO 86.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES).

Formarán parte del contrato los siguientes documentos:

a) DBC; b) Propuesta adjudicada; c) Resolución de Adjudicación, cuando corresponda; d) Poder Legal de Representación, cuando corresponda; e) Garantías, cuando corresponda; f) En contratación de seguros, la Póliza de Seguro correspondiente; g) Contrato de Asociación Accidental, cuando corresponda; h) Otros documentos específicos de acuerdo al tipo de contratación.

A diferencia del contrato, los documentos señalados no requerirán ser protocolizados.

ARTÍCULO 87.- (CONTENIDO). El contrato incorporará como mínimo las siguientes cláusulas:

a) Antecedentes; b) Partes contratantes; c) Legislación aplicable; d) Documentos integrantes; e) Objeto y causa; f) Garantías, cuando corresponda; g) Precio del contrato, moneda y forma de pago; h) Vigencia; i) Obligaciones de las partes; j) Multas y penalidades por incumplimiento de las partes; k) Condiciones para la entrega y recepción de los bienes y servicios, según

corresponda; l) Terminación; m) Solución de controversias; n) Consentimiento de las partes.

ARTÍCULO 88.- (SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN). I. La suscripción del contrato deberá ser efectuada por la MAE o por quien hubiese sido delegado por ésta, de acuerdo con las normas de constitución y funcionamiento de cada entidad pública. II. El contrato que por su naturaleza o mandato expreso de Ley, requiera ser otorgado en escritura pública, y aquel cuyo monto sea igual o superior a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) deberá ser protocolizado por la entidad pública contratante ante la Notaria de Gobierno, el costo del trámite será asumido por el contratista o proveedor. Para el efecto se deberá entregar toda la documentación a la Notaria de Gobierno en un plazo no mayor a diez (10) días después de la suscripción del contrato. Los contratos por debajo del monto señalado no requieren ser protocolizados, salvo que la entidad considere necesaria la misma, que podrá ser realizada por Notarias de Fe Pública o Notarias de Gobierno.

Los contratos relativos a la compra de bienes destinados a la seguridad y defensa del Estado, no requerirán ser protocolizados. La falta de protocolización del contrato o la demora en concluir este procedimiento, no afecta la validez de las obligaciones contractuales o la procedencia del pago acordado. Los contratos suscritos con entidades públicas, Empresas Públicas y Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, no requieren ser protocolizados.

ARTÍCULO 89.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO). I. Las modificaciones al contrato deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación y ser sustentadas por informe técnico y legal que establezca la viabilidad técnica y de financiamiento. En el caso de proyectos de inversión, deberá contemplar las normativas del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. II. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: a) Contrato Modificatorio. Es aplicable cuando la modificación a ser introducida

afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. El Contrato Modificatorio será suscrito por la MAE o por la autoridad que suscribió el contrato principal. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. Si para el cumplimiento del objeto del Contrato, fuese necesaria la creación de nuevos ítems (volúmenes o cantidades no previstas), los precios unitarios de estos ítems deberán ser negociados.

b) Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea. Es aplicable cuando la Unidad Solicitante requiere ampliar el plazo del servicio de consultoría individual de línea, para lo cual, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los términos de referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal, podrá tomar la decisión de modificar o no el contrato del Consultor. Esta modificación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el contrato principal.

c) Contrato Modificatorio para Servicios Generales Recurrentes. Es aplicable cuando la entidad requiere ampliar el plazo del servicio general recurrente, para lo cual la instancia correspondiente, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento del contrato, en base a la cual la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal, podrá tomar la decisión de modificar o no el contrato del servicio. Esta modificación podrá realizarse por una (1) sola vez, no debiendo exceder el plazo establecido en el contrato principal.

d) Órdenes de Cambio. Se utilizará únicamente para la contratación de obras. Es aplicable cuando la modificación a ser introducida implique una modificación del precio del contrato o plazo del mismo, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios ni creación de nuevos ítems. La Orden de Cambio deberá ser aprobada por la instancia responsable del seguimiento de la obra en la entidad y no podrá exceder el cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. En la modalidad de Licitación Pública, cuando además de realizarse Órdenes de Cambio se realicen Contratos Modificatorios, sumados no deberán exceder el quince por ciento (15%) del monto del contrato principal. En la modalidad ANPE, cuando además de realizarse Órdenes de Cambio se realicen Contratos Modificatorios, sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

III. Procederá la cesión o la subrogación de contratos por causa de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad pública, previa aprobación de la MAE de la entidad contratante.

CAPÍTULO VII RÉGIMEN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 90.- (PROCEDENCIA DEL RECURSO

ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN). I. Procederá el Recurso Administrativo de Impugnación, contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación en: a) Licitación Pública, contra las siguientes Resoluciones:

i. Resolución que aprueba el DBC; ii. Resolución de Adjudicación; iii. Resolución de Declaratoria Desierta.

b) ANPE para montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100

BOLIVIANOS), contra las siguientes Resoluciones:

i. Resolución de Adjudicación; ii. Resolución de Declaratoria Desierta.

II. Los proponentes podrán impugnar las Resoluciones emitidas, siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses. III. No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno, contra actos de carácter preparatorio, mero trámite, incluyendo informes, dictámenes o inspecciones, ni contra ningún otro acto o Resolución que no sean los expresamente señalados en el presente Artículo.

ARTÍCULO 91.- (PLAZOS). Los plazos determinados en el presente Capítulo, se entenderán por plazos máximos y comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto impugnable o providencias dictadas; su vencimiento será efectivo en la última hora administrativa del último día hábil del plazo determinado.

ARTÍCULO 92.- (AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE IMPUGNACIÓN). I. La autoridad competente para conocer y resolver los Recursos Administrativos de Impugnación es la MAE de la entidad convocante. Cuando por la estructura de la entidad, la MAE asuma las funciones de RPC o RPA, los recursos Administrativos de Impugnación interpuestos serán resueltos por la MAE de la entidad que ejerce tuición sobre ésta; en el caso de Municipalidades, los Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos serán resueltos por el Concejo Municipal. II. Los Recursos Administrativos de Impugnación deberán presentarse ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, quien deberá remitir en el plazo de dos (2) días ante la MAE, todos los recursos administrativos interpuestos y los antecedentes del proceso de contratación.

ARTÍCULO 93.- (FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN). El Recurso Administrativo de Impugnación será presentado por escrito, señalando como mínimo:

a) Identificación del recurrente o en su caso, el Poder de Representación; b) Documentación adjunta que estime conveniente en calidad de prueba,

especificando si es original, fotocopia legalizada o fotocopia simple y/o se señale documentación que cursa en el expediente de la contratación que a su criterio sirva como fundamento del recurso;

c) Asimismo, podrá presentar las consideraciones, argumentaciones u observaciones que estime conveniente.

ARTÍCULO 94.- (REGLAS SOBRE NOTIFICACIONES

Y COMUNICACIONES). I. Las notificaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, debiendo publicar una copia de las mismas en la Mesa de Partes. II. Las comunicaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax, debiendo publicar una copia de las mismas en la Mesa de Partes. III. El proponente y/o recurrente deberá señalar expresamente la dirección de correo electrónico y/o fax para su notificación y/o comunicación. El comprobante de envío incorporado al expediente del proceso de contratación, acreditará la notificación y/o comunicación y se tendrá por realizada en la fecha de su envío. IV. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES.

ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN). I. El Recurso Administrativo de Impugnación será interpuesto ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, en el plazo perentorio, fatal e improrrogable de tres (3) días computables a partir de la fecha de publicación de la Resolución Impugnable en el SICOES.

Si el Recurso Administrativo de Impugnación es interpuesto fuera del plazo, no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente. II. El recurrente adjuntará una garantía que deberá expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, que de acuerdo con su elección, podrá ser: Boleta de Garantía y Boleta de Garantía a Primer Requerimiento, emitida a favor de la entidad convocante, en la moneda establecida para la contratación y con vigencia de treinta (30) días calendario desde la fecha de la interposición del Recurso Administrativo de Impugnación. III. De acuerdo con el tipo de Resolución impugnada, el monto de la garantía será: a) Contra la Resolución de Aprobación del DBC: Equivalente a uno por ciento

(1%) del Precio Referencial calculado de la siguiente forma:

i. Cuando la adjudicación sea por el total, el cálculo se lo realizará considerando el total del precio referencial;

ii. Cuando la adjudicación sea por ítems, lotes, tramos o paquetes, el cálculo se lo realizará sumando los precios referenciales de los ítems, lotes, tramos o paquetes impugnados.

b) Contra la Resolución de Adjudicación o contra la Resolución Administrativa

de Declaratoria Desierta: Equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la propuesta calculado de la siguiente forma:

i. Cuando la adjudicación sea por el total, el cálculo se lo realizará por el monto

total de la propuesta; ii. Cuando la adjudicación sea por ítems, lotes, tramos o paquetes, el cálculo se lo

realizará sumando los montos ofertados para los ítems, lotes, tramos o paquetes impugnados.

ARTÍCULO 96.- (SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE

CONTRATACIÓN Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN). I. La interposición del recurso suspenderá el proceso de contratación, reiniciándose el mismo una vez agotada la vía administrativa. II. Cuando el Recurso Administrativo de Impugnación se presente en procesos de contratación por ítems, lotes, tramos o paquetes, se suspenderá el proceso únicamente para los ítems, lotes, tramos o paquetes impugnados, debiendo continuar normalmente el proceso de contratación para los demás ítems, lotes, tramos o paquetes. III. Las entidades públicas registrarán en línea en el SICOES, la información requerida sobre Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos y resueltos. IV. Los proponentes que interpongan Recursos Administrativos de Impugnación, podrán remitir al SICOES para su difusión, una copia del mismo con sello de recepción de la entidad.

ARTÍCULO 97.- (TRÁMITE DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN). Los recursos administrativos de impugnación serán tramitados como sigue:

I. Una vez recibido el recurso y los antecedentes del proceso, la MAE instruirá la comunicación del mismo en el plazo de dos (2) días, de la siguiente forma: a) Contra la Resolución que aprueba el DBC. Por fax y/o correo electrónico a los

interesados que hubieran registrado esta información en la Reunión de Aclaración. Los interesados podrán presentar los argumentos, consideraciones u observaciones debidamente justificados y fundamentados;

b) Contra la Resolución Administrativa de Adjudicación o de Declaratoria Desierta. Por fax y/o correo electrónico a los proponentes, quienes podrán presentar los argumentos, consideraciones u observaciones debidamente justificados y fundamentados.

II. La MAE deberá pronunciarse en forma expresa en un plazo máximo de cinco (5) días, computables a partir de la recepción del Recurso Administrativo de Impugnación. III. La Resolución que resuelve el Recurso Administrativo de Impugnación emitida por la MAE no admite Recurso Administrativo ulterior, abriéndose la vía judicial correspondiente.

ARTÍCULO 98.- (CARACTERISITICAS DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN). La Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación cumplirá las siguientes características: a) Expresa: Deberá estar referida únicamente a los aspectos mencionados en el o los

Recursos Administrativos de Impugnación; b) Motivada y fundamentada: Exponiendo aspectos de hecho y de derecho en los

que se basa la decisión y los informes técnico y legal emitidos; c) Única: En caso de presentarse varios Recursos Administrativos de Impugnación

contra una misma Resolución, la MAE los resolverá en forma simultánea y conjunta, mediante la emisión de la Resolución correspondiente.

ARTÍCULO 99.- (FORMAS DE RESOLUCIÓN Y SUS

EFECTOS). La MAE de la entidad resolverá el Recurso Administrativo de Impugnación, en las siguientes formas y surtirá los siguientes efectos: a) Confirmando la Resolución Impugnada: La Resolución que confirme la

Resolución de Aprobación del DBC o la Resolución de Adjudicación, tendrá como efecto la continuación del proceso de contratación. En caso de confirmarse la Resolución de Declaratoria Desierta, determinará el llamamiento a la siguiente Convocatoria;

b) Revocando la Resolución Impugnada: Invalidará la Resolución Impugnada, resolviendo según los siguientes casos:

i. Revocatoria de la Resolución que aprueba el DBC: Deberá ser pronunciada

previo análisis del DBC por los responsables de su elaboración, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; señalará expresamente el o los vicios por los cuales se procede a la anulación de obrados e instruirá a la autoridad que emitió la Resolución, reanudar el proceso de contratación;

ii. Revocatoria de la Resolución de Adjudicación o de Declaratoria

Desierta: Deberá ser pronunciada previo análisis de las propuestas y del Informe de Evaluación y Recomendación, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; señalará expresamente el o los vicios por los cuales se procede a la

anulación de obrados e instruirá a la autoridad que emitió la Resolución, reanudar el proceso de contratación.

Cuando el Recurso Administrativo de Impugnación sea interpuesto contra la Resolución de Adjudicación o de Declaratoria Desierta de un ítem, lote, tramo o paquete específico, la Resolución revocará únicamente la Adjudicación o Declaratoria Desierta del ítem, lote, tramo o paquete impugnado, debiendo continuar el proceso para el resto de los ítems, lotes, tramos o paquetes.

c) Desestimando el Recurso: Señalará expresamente los requisitos omitidos por el

recurrente, como ser no haber cumplido con las formalidades, requisitos o garantías establecidos en el presente Capítulo de las NB-SABS, disponiendo la prosecución del proceso de contratación.

ARTÍCULO 100.- (SILENCIO ADMINISTRATIVO

POSITIVO). I. La ausencia de Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación, en los plazos establecidos para el efecto, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la Resolución recurrida, en aplicación del silencio administrativo positivo. II. Una vez vencido el plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso de la MAE sobre la reanudación del proceso y el establecimiento de nuevos plazos. III. La ausencia de Resolución en los plazos establecidos, será causal de responsabilidad para la MAE, de acuerdo con la Ley N° 1178 y disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 101.- (NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL O LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE IMPUGNACIÓN). Las notificaciones a los recurrentes y comunicaciones a los proponentes con la Resolución que resuelva el o los Recursos Administrativos de Impugnación, se realizará en el plazo de dos (2) días a partir de la fecha en la cual la Resolución fue dictada, conforme a lo establecido en el Artículo 94 de las presentes NB-SABS.

ARTÍCULO 102.- (AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA). La vía administrativa quedará agotada en los siguientes casos: a) Resuelto el Recurso Administrativo de Impugnación; b) Vencido el plazo para la emisión de la correspondiente Resolución, sin que se

resuelva el recurso presentado.

ARTÍCULO 103.- (EJECUCIÓN DE GARANTÍAS). Una vez agotada la vía administrativa y en la eventualidad de haberse confirmado las resoluciones dictadas por el RPC o RPA, o haberse desestimado el recurso presentado, la MAE instruirá, en cada caso y cuando así corresponda, la ejecución de las garantías presentadas a favor de la entidad convocante.

ARTÍCULO 104.- (DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS). La

devolución de la Garantía sin ser ejecutada, procederá en el plazo máximo de diez (10) días calendario computables a partir de:

a) La fecha de la emisión de la Resolución que resuelve el Recurso Administrativo de Impugnación, cuando la MAE hubiese revocado la Resolución impugnada;

b) La fecha de vencimiento para dictar la Resolución, cuando la MAE no hubiese resuelto el Recurso Administrativo de Impugnación en el plazo previsto.

CAPÍTULO VIII

SISTEMA DE CONTRATACIONES ESTATALES

SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 105.- (INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SISTEMA DE CONTRATACIONES ESTATALES). I. La información registrada en el SICOES tiene carácter de declaración jurada y se constituye en la información oficial que regirá los procesos de contratación. II. El contenido y la veracidad de la información y los documentos registrados en el SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad convocante, que deberá disponer los mecanismos administrativos de control interno, para verificar que la información que se publique corresponda al contenido de los documentos originales autorizados por el RPC o el RPA.

ARTÍCULO 106.- (INALTERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REMITIDA). I. Una vez publicada la información en el SICOES la misma no podrá ser modificada. II. En caso de que la entidad pública advirtiese errores en la información publicada en el SICOES, el RPC, el RPA o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, según corresponda, podrá solicitar la publicación de información aclaratoria y/o rectificatoria conforme las condiciones establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES.

ARTÍCULO 107.- (ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO ÚNICO DE CONTRATACIONES ESTATALES). I. Se asignará el Código Único de Contrataciones Estatales – CUCE a todas las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme a lo siguiente: a) Al inicio del proceso de contratación con la publicación de la convocatoria:

Se asignará el CUCE en la modalidad ANPE, Licitación Pública, Contratación por Excepción con convocatoria pública, Contrataciones con Objetos Específicos, contrataciones con norma específica de excepción y otras modalidades definidas por el Organismo Financiador que requieran publicación de Convocatoria.

b) Para el registro de contrataciones efectuadas sin convocatoria: Se asignará el CUCE para el registro de información para Contrataciones por Excepción, Contrataciones por Desastre y/o Emergencia, Contrataciones Directas de Bienes y Servicios, Contrataciones con Objetos Específicos, contrataciones con norma específica de excepción y otras modalidades definidas por el Organismo Financiador que no requieran publicación de convocatoria. El registro y asignación del CUCE para estas contrataciones se efectuará una vez suscrito el contrato o emitida la Orden de Compra.

II. El SICOES no asignará CUCE en las siguientes situaciones: a) Si no se hubiesen remitido los requisitos para publicación; b) Si la información no hubiera sido remitida dentro de los plazos establecidos;

c) Si se verificasen errores u omisiones en la información de la solicitud de publicación;

d) Si la entidad no cuenta con su PAC publicado en el SICOES; e) Si se solicita la publicación de una segunda o siguientes convocatorias sin haber

registrado la declaratoria desierta de la anterior convocatoria; f) Si la entidad incumple con el registro de información en el SICOES.

SECCIÓN II MEDIOS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN

Y HABILITACIÓN DE USUARIOS

ARTÍCULO 108.- (MEDIOS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN). El registro de información en el SICOES se deberá efectuar por los siguientes medios: a) En línea: Las entidades públicas con acceso a Internet registrarán la información

detallada en las presentes NB-SABS y en el Manual de Operaciones del SICOES, mediante los usuarios habilitados para este efecto, utilizando los programas informáticos disponibles en el sitio Web del SICOES (www.sicoes.gov.bo);

b) Documental: Las entidades que no tengan acceso a Internet solicitarán autorización al Órgano Rector para envío de información a través de formularios impresos.

ARTÍCULO 109.- (HABILITACIÓN DE USUARIOS

PARA EL REGISTRO EN LÍNEA Y AUTORIZACIÓN PARA REGISTRO DOCUMENTAL). I. Para efectuar el registro de información en línea, la MAE o Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, deberá solicitar la habilitación de un Usuario Administrador, quien a su vez podrá solicitar la habilitación de Usuarios de Registro. El Usuario Administrador y los Usuarios de Registro habilitados, son responsables por la veracidad y oportunidad de la información que registran. II. Para efectuar el registro documental de información, la MAE o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, deberá solicitar autorización al Órgano Rector justificando que la entidad no cuenta con acceso a internet. Esta autorización deberá ser renovada anualmente.

ARTÍCULO 110.- (INSCRIPCIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS DESCONCENTRADAS, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS). La MAE podrá solicitar el registro de unidades ejecutoras desconcentradas, programas y/o proyectos que ejecuten sus procesos de contratación de manera independiente. Esta solicitud deberá estar acompañada por la documentación respaldatoria pertinente.

ARTÍCULO 111.- (MANUAL DE OPERACIONES DEL SICOES). Las entidades públicas deberán utilizar con carácter obligatorio el Manual de Operaciones del SICOES, aplicando los procedimientos, plazos y condiciones para el registro de información de los procesos de contratación. El Manual de Operaciones del SICOES forma parte de la reglamentación de las presentes NB-SABS.

TÍTULO II SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 112.- (CONCEPTO). El Subsistema de Manejo de Bienes, es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos que regulan el manejo de bienes de propiedad de la entidad y los que se encuentran bajo su cuidado o custodia. Tiene por objetivo optimizar la disponibilidad, el uso y el control de los bienes y la minimización de los costos de sus operaciones.

ARTÍCULO 113.- (ALCANCE). Las presentes NB-SABS se aplicarán para el manejo de bienes de uso y consumo, de propiedad de la entidad y los que estén a su cargo o custodia. El manejo de bienes de los productos que sean resultado de servicios de consultorías, software y otros similares, serán regulados en el RE-SABS de cada entidad.

ARTÍCULO 114.- (EXCEPCIONES). Se encuentran fuera del alcance de este subsistema a: a) Los bienes de dominio público; b) El material bélico de las Fuerzas Armadas; c) Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural; d) Los bienes de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas. El manejo de estos bienes estará sujeto a reglamentación especial, que podrá tomar como referencia el contenido de las presentes NB-SABS en las partes afines a su operación y control.

ARTÍCULO 115.- (COMPONENTES). Los componentes

del Subsistema de Manejo de Bienes, son los siguientes: a) Administración de almacenes; b) Administración de activos fijos muebles; c) Administración de activos fijos inmuebles.

ARTÍCULO 116.- (RESPONSABILIDAD POR EL

MANEJO DE BIENES). I. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, es el responsable principal ante la MAE: a) Por el manejo de bienes en lo referente a la organización, funcionamiento y control

de las unidades operativas especializadas en la materia, por el cumplimiento de la normativa vigente, por el desarrollo y cumplimiento de reglamentos, procedimientos, instructivos y por la aplicación del régimen de penalizaciones por daño, pérdida o utilización indebida;

b) Por la adecuada conservación, mantenimiento y salvaguarda de los bienes que están a cargo de la entidad;

c) Porque la entidad cuente con la documentación legal de los bienes que son de su propiedad o estén a su cargo, así como de la custodia y registro de esta documentación en las instancias correspondientes. En caso necesario, solicitará a la Unidad Jurídica de la entidad el saneamiento de la documentación legal pertinente;

d) Por el envío de la información sobre los bienes de la entidad al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.

II. Los responsables de almacenes, activos fijos, mantenimiento y salvaguarda de bienes, deben responder ante el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa por el cumplimiento de las normas, reglamentos, procedimientos y/o instructivos

establecidos para el desarrollo de sus funciones, así como por el control, demanda de servicios de mantenimiento y salvaguarda de estos bienes. III. Todos los servidores públicos son responsables por el debido uso, custodia, preservación y solicitud de servicios de mantenimiento de los bienes que les fueren asignados, de acuerdo al régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido en la Ley N° 1178 y sus reglamentos.

ARTÍCULO 117.- (INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL). Las actividades y tareas inherentes al manejo de bienes deben estar incluidas en el POA, para asegurar que su desarrollo se efectúe en función de los objetivos de gestión de la entidad.

ARTÍCULO 118.- (CONTROLES

ADMINISTRATIVOS). I. El control es el proceso que comprende funciones y actividades para evaluar el manejo de bienes, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución, utilizando los registros correspondientes como fuente de información. Para efectuar este control, la Unidad Administrativa debe: a) Realizar inventarios y recuentos periódicos, planificados o sorpresivos; b) Verificar la correspondencia entre los registros y las existencias; c) Verificar las labores de mantenimiento y salvaguarda; d) Verificar la existencia de la documentación legal y registro de los bienes. II. Para la elaboración de la información relacionada con el manejo de bienes, se utilizarán registros e informes que deberán contar con las siguientes características: a) Los registros deberán estar permanentemente actualizados y debidamente

documentados y permitirán:

i. Verificar fácil y rápidamente la disponibilidad de los bienes. ii. Evaluar el curso y costo históricos de los bienes. iii. Conocer su identificación, clasificación, codificación y ubicación. iv. Conocer las condiciones de conservación, deterioro, remodelaciones, etc., así

como las de tecnología y obsolescencia en que se encuentran los bienes. v. Verificar la documentación legal sobre la propiedad y registro de los bienes de la

entidad, así como de los asignados, alquilados, prestados, etc., a cargo de la entidad.

vi. Establecer responsabilidad sobre el empleo de los bienes y la administración de las existencias.

b) Los informes permitirán describir y evaluar la situación de los bienes en un

momento dado.

ARTÍCULO 119.- (TOMA DE INVENTARIOS). I. La toma de inventarios es el recuento físico de los bienes de uso y consumo institucional, que será realizado en las entidades para actualizar la existencia de los bienes por cualquiera de los métodos generalmente aceptados. II. Las entidades desarrollarán reglamentos, procedimientos y/o instructivos para el recuento físico de los bienes de consumo, activos fijos muebles y activos fijos inmuebles, en los que considerarán inventarios periódicos, planificados y sorpresivos, con los objetivos de:

a) Establecer con exactitud la existencia de bienes en operación, tránsito, arrendamiento, depósito, mantenimiento, desuso, inservibles, sustraídos, siniestrados y en poder de terceros. Identificando además fallas, faltantes y sobrantes;

b) Proporcionar información sobre la condición y estado físico de los bienes; c) Ser fuente principal para realizar correcciones y ajustes, establecer

responsabilidades por mal uso, negligencia y descuido o sustracción; d) Verificar las incorporaciones y retiros de bienes que por razones técnicas o de otra

naturaleza no hubieran sido controlados; e) Considerar decisiones que mejoren y modifiquen oportunamente deficiencias en el

uso, mantenimiento y salvaguarda de los bienes; f) Comprobar el grado de eficiencia del manejo de bienes de uso; g) Generar información básica para la disposición de bienes; h) Programar adquisiciones futuras.

ARTÍCULO 120.- (BIENES ADQUIRIDOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO). Para el manejo de bienes adquiridos con financiamiento externo, se utilizarán las presentes NB-SABS, salvo que el convenio de financiamiento disponga lo contrario.

ARTÍCULO 121.- (BIENES DONADOS O TRANSFERIDOS). I. Los bienes de uso o consumo que perciba una entidad por concepto de donación y/o transferencia, deberán ser recibidos por la Comisión de Recepción, conformada por servidores públicos de la entidad, técnicamente calificados y que deberán ser designados por la MAE o el servidor público delegado por ésta, debiendo levantar un acta detallando el tipo de bien, cantidad y especificaciones técnicas de los mismos. II. El Responsable de Almacenes o el Responsable de Activos Fijos debe adjuntar copia del Convenio de Donación o documento legal de respaldo, Acta de Recepción y la documentación que corresponda al documento de ingreso a almacenes o activos fijos, según corresponda, continuando con los procedimientos regulados en las presentes NB-SABS.

CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE ALMACENES

ARTÍCULO 122.- (CONCEPTO). La administración de

almacenes, es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, registro, almacenamiento, distribución, medidas de salvaguarda y control de los bienes de consumo en la entidad pública.

ARTÍCULO 123.- (OBJETIVO). La administración de

almacenes tiene por objetivo optimizar la disponibilidad de bienes de consumo, el control de sus operaciones y la minimización de los costos de almacenamiento.

ARTÍCULO 124.- (ALCANCE). Las disposiciones

contenidas en este Capítulo se aplicarán a los almacenes de bienes de consumo, adquiridos con recursos propios o financiamiento externo, donados o transferidos por otras instituciones.

ARTÍCULO 125.- (ORGANIZACIÓN). I. Un almacén es un área operativa de la Unidad Administrativa, que debe tener un sólo responsable de su administración. II. Cada entidad organizará el número necesario de almacenes, en función de las características técnicas y cualidades de los bienes. III. La entidad creará subalmacenes cuando exista un proceso de desconcentración, separación física de sus unidades y alta rotación de bienes susceptibles de almacenamiento si fuera necesario, debiendo contar con un responsable de su administración y funcionamiento, quién responderá ante el jefe del almacén. IV. Los almacenes y subalmacenes deberán estar especialmente diseñados y habilitados para facilitar el ingreso y recepción de bienes, procurar condiciones de seguridad, armonizar la asignación de espacios según las características de los bienes, simplificar sus operaciones, facilitar la manipulación y el transporte. V. En función del volumen, complejidad y características técnicas de los bienes que administra, un almacén deberá contar con personal operativo calificado. VI. En cada entidad la Unidad Administrativa desarrollará procedimientos y/o instructivos para la administración de almacenes.

ARTÍCULO 126.- (RECEPCIÓN). I. La primera fase del ingreso de bienes a la entidad es la recepción. Toda recepción de bienes estará basada en documentos que autoricen su ingreso, emitidos por autoridad competente o respaldada por la solicitud de su adquisición. II. La recepción comprende las siguientes tareas: a) El cotejamiento de la documentación pertinente con lo efectivamente solicitado por

la entidad; b) La verificación de la cantidad y de los atributos técnicos, físicos, funcionales o de

volumen de los bienes. III. Algunos bienes podrán ser recibidos en almacenes para ser sujetos de verificación, únicamente cuando: a) Su inspección demande un tiempo prolongado; b) Su verificación exija criterio técnico especializado; c) Cuando las condiciones contractuales así lo determinen.

Procedimiento que permitirá comprobar que lo recibido es lo efectivamente demandado en términos de cantidad y calidad. IV. La Unidad Administrativa debe establecer el tiempo que demandará la verificación, haciendo conocer este plazo al proveedor.

ARTÍCULO 127.- (RESPONSABLES DE LA RECEPCIÓN). I. La recepción de bienes de consumo será realizada por: a) El Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción conformada de acuerdo a

lo establecido en el Artículo 39 de las presentes NB-SABS; b) El Responsable de Almacenes, cuando se trate de Contratación Menor, salvo que la

compra necesite verificación técnica.

II. Cuando el Responsable de Almacenes, el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción expresen su conformidad con los bienes entregados por el proveedor, elaborarán el documento de recepción oficial de bienes. III. Si los bienes de consumo deben ser recibidos en lugar distinto al del almacén, estos podrán ser entregados en el lugar de destino a la unidad solicitante, con la participación del Responsable de Almacenes, el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción, debiendo cumplir con el procedimiento de recepción, ingreso y entrega de bienes.

ARTÍCULO 128.- (INGRESO). I. Una vez recibidos los bienes, el Responsable de Almacenes realizará el registro de ingreso a almacenes, adjuntando la siguiente documentación: a) Documento de recepción oficial del bien emitido por la entidad; b) Documento de compra que podrá ser orden de compra o contrato; documento de

convenio de donación o transferencia; c) Nota de remisión. Asimismo, enviará copia del documento de recepción oficial de bienes al área contable de la entidad. II. Todo ingreso de bienes al almacén debe estar debidamente registrado.

ARTÍCULO 129.- (IDENTIFICACIÓN). La

identificación consiste en la denominación básica asignada a cada bien y su descripción de acuerdo a sus características propias, físicas y/o químicas, de dimensión y funcionamiento y otras que permitan su discriminación respecto a otros similares o de otras marcas.

ARTÍCULO 130.- (CODIFICACIÓN). I. La codificación

de los bienes consiste en asignar un símbolo a cada rubro de bienes o materiales, para permitir: a) Su clasificación; b) Su ubicación y verificación; c) Su manipulación. II. La codificación de los bienes de consumo existentes en almacenes se basará en normas nacionales vigentes y en su ausencia, en normas internacionales.

ARTÍCULO 131.- (CLASIFICACIÓN). I. Para facilitar su identificación y su ubicación, los bienes se clasificarán en grupos de características afines. Estas características pueden ser: volumen, peso, aspecto, composición química, frecuencia de rotación, grado de peligrosidad, etc. II. La clasificación servirá para organizar su almacenamiento, según compartan características iguales, similares o complementarias.

ARTÍCULO 132.- (CATALOGACIÓN). La catalogación consiste en la elaboración de listas de bienes codificados y clasificados según un orden lógico. Las entidades públicas deberán mantener catálogos actualizados de sus bienes de consumo, que faciliten la consulta y control de los materiales y sus existencias.

ARTÍCULO 133.- (ALMACENAMIENTO). El

almacenamiento tiene por objetivo facilitar la conservación, manipulación, salvaguarda y entrega de los bienes que ingresan al almacén. Estas operaciones se realizarán tomando en cuenta lo siguiente:

a) Clasificación de bienes; b) Asignación de espacios; c) Disponibilidad de instalaciones y medios auxiliares; d) Uso de medios de transporte: equipo motorizado, no motorizado; e) Conservación; f) Seguridad.

ARTÍCULO 134.- (ASIGNACIÓN DE ESPACIOS). Con

el propósito de facilitar la recepción y la entrega del bien se asignarán espacios de acuerdo a uno o más de los siguientes criterios: a) Según la clase del bien; b) Según la velocidad de su rotación; c) Según su peso y volumen. Cualquiera sea el criterio adoptado, la asignación de espacios debe facilitar la recepción y la entrega del bien.

ARTÍCULO 135.- (SALIDA DE ALMACENES). I. Es la distribución o entrega física de los bienes, que implica: a) Atender las solicitudes de bienes; b) Comprobar que la calidad, cantidad y características de los bienes a entregar,

correspondan a lo solicitado; c) Utilizar técnicas estándar para empacar y rotular los bienes, en función de sus

características y su destino; d) Registrar la salida de bienes de almacén. II. La salida de un bien necesariamente debe estar respaldada por un documento con autorización escrita por autoridad competente o que la Unidad Administrativa establezca previamente como suficiente, el mismo que permita establecer la cantidad y condiciones del bien entregado, identificar a su receptor, constatar la conformidad de la entrega y conocer su destino.

ARTÍCULO 136.- (REGISTRO DE ALMACENES). I. El registro tiene por objeto facilitar el control de las existencias y el movimiento de bienes en almacén, permitiendo tomar decisiones sobre adquisiciones, disposición de bienes, bajas y otros. II. Los almacenes deberán contar con registros de entrada, de almacenamiento y de salida, de todos y cada uno de los bienes existentes en el almacén, utilizando los documentos necesarios, los mismos que deberán generar inventarios.

ARTÍCULO 137.- (GESTIÓN DE EXISTENCIAS). La gestión de existencias tiene por objeto prever la continuidad del suministro de bienes a

los usuarios de la entidad y evitar la interrupción de las tareas, para lo cual cada entidad deberá: a) Adoptar políticas y técnicas, para determinar la cantidad económica de existencias

y de reposición; b) Utilizar la técnica de inventarios más apropiada al tipo de bien o grupo de ellos.

ARTÍCULO 138.- (MEDIDAS DE HIGIENE Y

SEGURIDAD INDUSTRIAL). El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, debe considerar las normas y reglamentos existentes y desarrollar los procedimientos y/o instructivos específicos de higiene y seguridad industrial para la prevención de probables accidentes originados por el grado de peligrosidad de los bienes y las condiciones de su almacenamiento. Para el efecto, se debe considerar los siguientes aspectos mínimos: a) Facilidad para el movimiento de los bienes en el almacén; b) Señalización para el tránsito y transporte; c) Condiciones ambientales de ventilación, luz, humedad y temperatura; d) Asignación de espacios protegidos para substancias peligrosas; e) Utilización de ropa y equipo de seguridad industrial; f) Adopción de programas de adiestramiento en seguridad industrial; g) Determinación de medidas de emergencia en casos de accidentes; h) Adopción de medidas contra incendios, inundaciones, etc; i) Adopción de medidas de primeros auxilios.

ARTÍCULO 139.- (MEDIDAS DE SALVAGUARDA). I.

La salvaguarda comprende actividades de conservación y protección para evitar daños, mermas, pérdidas y deterioro de las existencias, así como para lograr la identificación fácil, segura y la manipulación ágil de los bienes. II. Las medidas de salvaguarda tienen los propósitos de: a) Implantar procedimientos para la custodia, guarda de las existencias y uso de

instalaciones auxiliares y medios físicos; b) Implantar medidas de seguridad física y fortalecer las medidas de control, para que

los bienes no sean ingresados, movidos internamente, ni retirados sin la autorización correspondiente;

c) Establecer criterios para la contratación de seguros que fortalezcan las medidas de seguridad física e industrial;

d) Definir criterios para establecer fianzas y pólizas de fidelidad para el responsable de almacenes;

e) Establecer y difundir procedimientos y/o instructivos específicos de seguridad industrial, en función de las normas establecidas.

II. Para contribuir a estos propósitos se deberá: a) Solicitar la contratación de seguros contra robos, incendios, pérdidas, siniestros y

otros; b) Realizar la inspección periódica a instalaciones; c) Realizar la toma de inventarios físicos periódicos.

ARTÍCULO 140.- (PROHIBICIONES). El Responsable

de Almacenes, está prohibido de:

a) Mantener bienes en almacenes sin haber regularizado su ingreso;

b) Entregar bienes sin documento de autorización emitido por la instancia competente;

c) Entregar bienes en calidad de préstamo; d) Usar o consumir los bienes para beneficio particular o privado.

CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES

ARTÍCULO 141.- (CONCEPTO). La administración de

activos fijos muebles, es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, asignación, mantenimiento, salvaguarda, registro y control de bienes de uso de las entidades públicas.

ARTÍCULO 142.- (OBJETIVO). Tiene por objetivo

lograr la racionalidad en la distribución, uso y conservación de los activos fijos muebles de las entidades públicas.

ARTÍCULO 143.- (ALCANCE). Las disposiciones

contenidas en este Capítulo, se aplicarán a todos los activos fijos muebles de propiedad de la entidad y los que estén a su cargo o custodia.

ARTÍCULO 144.- (ORGANIZACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES). I. Las entidades crearán una unidad especializada en la administración de activos fijos, si la magnitud de éstos lo amerita. En caso de no existir una unidad especializada, se debe asignar la función a un servidor público determinado. II. La organización de las actividades de activos fijos muebles estará basada en las características de las operaciones de distribución, salvaguarda, mantenimiento y control. III. En caso necesario, se utilizarán depósitos y bodegas, bajo responsabilidad de la unidad o el servidor público responsable de activos fijos. IV. Las bodegas y depósitos deberán tener las condiciones indispensables que faciliten el movimiento de los bienes y garanticen su seguridad. V. En cada entidad, la Unidad Administrativa desarrollará procedimientos y/o instructivos relativos a la administración de activos fijos muebles.

ARTÍCULO 145.- (RECEPCIÓN). I. La recepción de estos bienes para su incorporación al activo fijo de la entidad, será realizada por la Unidad o Responsable de Activos Fijos, aplicándose de manera similar las normas sobre recepción de bienes a almacenes, reguladas en los Artículos 126 y 127 de las presentes NB-SABS. II. La recepción de bienes a cargo de la entidad o bajo su custodia, debe estar respaldada por los documentos de asignación, préstamo de uso, alquiler o arrendamiento u otros.

ARTÍCULO 146.- (ASIGNACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES). I. La asignación de activos fijos muebles es el acto administrativo mediante el cual se entrega a un servidor público un activo o conjunto de éstos, generando la consiguiente responsabilidad sobre su debido uso y custodia.

II. La entrega de activos fijos muebles a los servidores públicos sólo podrá ser realizada por la Unidad o Responsable de Activos Fijos, la misma que procederá cuando exista orden documentada y autorizada por instancia competente establecida en el RE-SABS.

ARTÍCULO 147.- (DOCUMENTO DE ENTREGA). I. La constancia de entrega de un bien se realizará en forma escrita, en la que el servidor público receptor exprese su conformidad mediante firma. II. La Unidad o Responsable de Activos Fijos, debe mantener registros actualizados de los documentos de entrega y devolución de activos.

ARTÍCULO 148.- (LIBERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD). I. Para ser liberado de la responsabilidad, el servidor público deberá devolver a la Unidad o Responsable de Activos Fijos, el o los bienes que estaban a su cargo, debiendo recabar la conformidad escrita de esta Unidad o Responsable. Mientras no lo haga, estará sujeto al régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley N° 1178 y sus reglamentos. II. El servidor público mientras se encuentre en instalaciones de la entidad pública prestando servicios, será responsable por el debido uso y custodia de los bienes a su cargo. III. La Unidad Administrativa es responsable de ejecutar las acciones necesarias para proporcionar los mecanismos idóneos para asegurar la custodia de los bienes asignados a los servidores públicos.

ARTÍCULO 149.- (CODIFICACIÓN). I. Para controlar la distribución de los bienes la Unidad o Responsable de Activos Fijos adoptará sistemas de identificación interna, mediante códigos, claves o símbolos que: a) Permitan la identificación, ubicación y el destino del bien; b) Discriminen claramente un bien de otro; c) Diferencien una unidad de las partes que la componen; d) Sea compatible con el sistema contable vigente en la entidad; e) Faciliten el recuento físico. II. La codificación de activos fijos muebles, debe basarse en normas nacionales y en ausencia de éstas en normas internacionales.

ARTÍCULO 150.- (INCORPORACIONES AL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES). La incorporación de bienes muebles al activo fijo de la entidad, consiste en su registro físico y contable. Se producirá después de haber sido recepcionados por el Responsable de Activos Fijos, por el Responsable de Recepción o por la Comisión de Recepción.

ARTÍCULO 151.- (REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

MUEBLES). La Unidad o Responsable de Activos Fijos, debe crear y mantener actualizado un registro de todos y cada uno de los activos fijos muebles de propiedad, a cargo o en custodia de la entidad. Este registro debe considerar como mínimo: a) La existencia física debidamente identificada, codificada y clasificada;

b) La documentación que respalda su propiedad o tenencia; c) La identificación del servidor público y la unidad de la entidad a los que está

asignado; d) El valor del bien, depreciaciones y revalorizaciones; e) Reparaciones, mantenimientos, seguros y otros; f) La disposición temporal; g) La disposición definitiva y baja de acuerdo al Subsistema de Disposición de Bienes.

ARTÍCULO 152.- (REGISTRO DEL DERECHO

PROPIETARIO). I. Los activos fijos muebles como los vehículos y otros motorizados deben registrar su derecho propietario a nombre de la entidad en las instancias correspondientes, labor que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal. II. La Unidad o Responsable de Activos Fijos, deberá efectuar seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentación legal de los vehículos y motorizados de la entidad informando al Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 153.- (MANTENIMIENTO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES). I. El mantenimiento es la función especializada de conservación que se efectúa a los activos para que permanezcan en condiciones de uso. II. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa debe establecer políticas y procedimientos de mantenimiento para promover el rendimiento efectivo de los bienes en servicio, evitando su deterioro incontrolado, averías u otros resultados indeseables que pongan en riesgo la conservación del bien.

ARTÍCULO 154.- (DEMANDA DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO). Los servidores públicos que tienen asignado un bien serán responsables de demandar con la debida anticipación, servicios de mantenimiento preventivo para que éstos sean previstos en el POA de cada entidad.

ARTÍCULO 155.- (SALVAGUARDA DE ACTIVOS

FIJOS MUEBLES). I. La salvaguarda es la protección de los bienes contra pérdidas, robos, daños y accidentes. II. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa desarrollará procedimientos y/o instructivos para salvaguardar los activos fijos muebles de la entidad, delegando a la Unidad o Responsable de Activos Fijos la implantación de las medidas de salvaguarda. III. La Unidad o Responsable de Activos Fijos, en función del valor e importancia de los bienes de la entidad, tiene la obligación de: a) Solicitar la contratación de seguros para prevenir riesgos de pérdida económica; b) Fortalecer permanentemente los controles de seguridad física e industrial, para el

uso, ingreso o salida de los bienes, dentro o fuera de la entidad, velando además porque éstos no sean movidos internamente, ni retirados sin la autorización y el control correspondiente;

c) Formular y aplicar los reglamentos e instructivos específicos de seguridad física e industrial.

IV. Las actividades y tareas de salvaguarda deben ser incorporadas por la Unidad Administrativa en el POA de cada entidad.

ARTÍCULO 156.- (PROHIBICIONES SOBRE EL MANEJO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES). La Unidad o Responsable de Activos Fijos, está prohibido de: a) Entregar o distribuir bienes sin documento de autorización, emitido por autoridad

competente; b) Aceptar documentos con alteraciones, sin firma, incompletos o sin datos inherentes

al bien solicitado; c) Permitir el uso de bienes para fines distintos a los de la entidad.

ARTÍCULO 157.- (PROHIBICIÓN PARA LOS

SERVIDORES PUBLICOS SOBRE EL USO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES). I. Los servidores públicos quedan prohibidos de: a) Usar los bienes para beneficio particular o privado; b) Permitir el uso para beneficio particular o privado; c) Prestar o transferir el bien a otro empleado público; d) Enajenar el bien por cuenta propia; e) Dañar o alterar sus características físicas o técnicas; f) Poner en riesgo el bien; g) Ingresar bienes particulares sin autorización de la Unidad o Responsable de Activos

Fijos; h) Sacar bienes de la entidad sin autorización de la Unidad o Responsable de Activos

Fijos; II. La no observancia a estas prohibiciones generará responsabilidades establecidas en la Ley N° 1178 y sus reglamentos.

CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES

ARTÍCULO 158.- (CONCEPTO). La administración de

activos fijos inmuebles es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos inherentes al uso, conservación, salvaguarda, registro y control de edificaciones, instalaciones y terrenos.

ARTÍCULO 159.- (OBJETIVO). La administración de

activos fijos inmuebles tiene por objetivo lograr la racionalidad en el uso y conservación de las edificaciones, instalaciones y terrenos de las entidades públicas, preservando su integridad, seguridad y derecho propietario.

ARTÍCULO 160.- (ALCANCE). Las disposiciones de

este Capítulo se aplicarán a todos los bienes inmuebles de propiedad de la entidad pública y los que están a su cargo o custodia.

ARTÍCULO 161.- (ORGANIZACIÓN PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES). I. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, delegará la administración de bienes inmuebles a la Unidad de Activos Fijos. En caso de no existir ésta, la función será asignada a un servidor público determinado. II. La Unidad o Responsable de Activos Fijos, debe cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas para el efecto.

III. La organización de las actividades de activos fijos inmuebles estará basada en las características de las operaciones de mantenimiento, salvaguarda y control de estos bienes. IV. Las entidades públicas desarrollarán procedimientos y/o instructivos para la administración de activos fijos inmuebles.

ARTÍCULO 162.- (RECEPCIÓN DE INMUEBLES). I. La recepción de inmuebles para su incorporación al activo fijo será realizada por la Comisión de Recepción, que deberá estar conformada por servidores públicos de la entidad técnicamente calificados, que deberán ser designados por la MAE o el servidor público delegado por ésta. II. Se realizará la recepción provisional en forma obligatoria, en la misma que deberá verificarse e inventariar las instalaciones y ambientes que formen parte del inmueble, además de exigir toda la documentación técnica y legal del mismo. III. Desde la recepción provisional hasta la recepción definitiva, se evaluarán las condiciones técnicas del inmueble, debiendo además ejercitarse las garantías de evicción y vicios, de acuerdo a Ley. IV. La recepción de un inmueble será definitiva cuando la Comisión de Recepción levante un acta en el que exprese su conformidad y sirva de recibo a quién entregó el bien.

ARTÍCULO 163.- (INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES). La incorporación de bienes inmuebles al activo fijo de la entidad consiste en su registro físico y contable, acompañado de la documentación técnico - legal de los mismos. Se producirá después de haber sido recibido en forma definitiva por la Comisión de Recepción.

ARTÍCULO 164.- (REGISTRO DEL DERECHO

PROPIETARIO). I. Todos los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad deben estar registrados a su nombre en Derechos Reales y en el Catastro Municipal que corresponda, actividad que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal. II. Permanentemente, la Unidad o Responsable de Activos Fijos de la entidad, deberá efectuar seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentación técnico legal de los bienes inmuebles, informando al Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 165.- (REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES). La Unidad o Responsable de Activos Fijos debe crear y mantener actualizado un registro de todos y cada uno de los bienes inmuebles de propiedad, a cargo o en custodia de la entidad pública. El registro debe considerar, según corresponda: a) Características del bien inmueble, consignando superficie, edificaciones,

instalaciones, así como la historia de modificaciones, ampliaciones o reducciones que hubiera experimentado;

b) Documentación legal del derecho propietario;

c) Documentación técnica que acredite la situación del terreno, diseños, planos de construcción, planos de instalaciones sanitarias y eléctricas y otros que considere la entidad;

d) Valor del inmueble, depreciaciones y revalorizaciones; e) Refacciones, mantenimientos, seguros y otros; f) Disposición temporal; g) Disposición definitiva y baja, de acuerdo al Subsistema de Disposición de Bienes.

ARTÍCULO 166.- (ASIGNACIÓN DE INSTALACIONES Y AMBIENTES). I. Es función de la Unidad Administrativa, la asignación de instalaciones y ambientes a cada unidad de la entidad, así como su acondicionamiento para el cumplimiento de los objetivos de dichas unidades. II. La asignación estará en función de las demandas y características de la actividad que realiza cada unidad y de la disponibilidad de la entidad, evitando la subutilización del espacio, el hacinamiento, los riesgos por deterioro y los riesgos de accidentes. III. El Jefe de la Unidad a quien se le asignó el ambiente es el responsable principal por el debido uso de las instalaciones y la preservación de su funcionalidad.

ARTÍCULO 167.- (MANTENIMIENTO DE INMUEBLES). El mantenimiento es la función de conservación técnica especializada que se efectúa a los bienes inmuebles para conservar su funcionalidad y preservar su valor, para lo cual: a) La Unidad Administrativa de cada entidad establecerá medidas para evitar el

deterioro de los inmuebles y alteraciones que puedan afectar su funcionalidad, realizando inspecciones periódicas sobre el estado y conservación de los inmuebles;

b) El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa en coordinación con los jefes de las unidades que tengan asignadas edificaciones o instalaciones, deben prever en el POA las actividades y tareas necesarias para llevar a cabo el mantenimiento destinado a conservar los bienes en condición de funcionalidad.

ARTÍCULO 168.- (SALVAGUARDA). I. La salvaguarda

es la protección de los bienes inmuebles contra daños, deterioro y riesgos por la pérdida del derecho propietario, tareas que deben ser previstas por la Unidad Administrativa en el POA de cada entidad. II. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa tiene la obligación de implantar medidas de salvaguarda, debiendo: a) Solicitar la contratación de seguros contra incendios, inundaciones, desastres

naturales y los que la entidad considere pertinentes; b) Establecer medidas de vigilancia y seguridad física; c) Establecer medidas de seguridad industrial; d) Mantener saneada y resguardada la documentación técnico legal de los bienes

inmuebles de la entidad.

ARTÍCULO 169.- (INSPECCIONES Y CONTROL FÍSICO DE INMUEBLES). I. Es obligación de la Unidad de Activos Fijos realizar inspecciones periódicas sobre el estado y conservación de los inmuebles. II. Estas inspecciones deben permitir controlar y precisar la situación real de los inmuebles en un momento dado, y prever las decisiones que se deben tomar en el corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 170.- (PROHIBICIONES SOBRE EL

MANEJO DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES). La Unidad o Responsable de Activos Fijos está prohibido de: a) Entregar un inmueble a otra entidad sin un documento de arrendamiento u otra

forma de disposición señalada en las presentes NB-SABS; b) Usar los inmuebles para beneficio particular o privado; c) Permitir el uso del inmueble por terceros; d) Mantener inmuebles sin darle uso por dos (2) años o más.

TITULO III SUBSISTEMA DE DISPOSICIÓN DE BIENES

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 171.- (CONCEPTO). El Subsistema de

Disposición de Bienes, es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.

ARTÍCULO 172.- (OBJETIVOS). El Subsistema de

Disposición de Bienes tiene los siguientes objetivos:

a) Recuperar total o parcialmente la inversión; b) Evitar gastos innecesarios de almacenamiento, custodia o salvaguarda; c) Evitar la acumulación de bienes sin uso por tiempo indefinido; d) Evitar la contaminación ambiental.

ARTÍCULO 173.- (RESPONSABILIDAD POR LA

DISPOSICIÓN DE BIENES). I. La MAE de la entidad es responsable, en el marco de lo establecido en la Ley N° 1178, sus reglamentos y las presentes NB-SABS, por la disposición de bienes y sus resultados. II. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa y los servidores públicos involucrados o designados, son responsables por el cumplimiento de la normativa que regula el proceso de disposición de bienes y sus resultados; por el desempeño de las obligaciones, deberes y funciones que les sean asignados, como por los informes que elaboren y actos en los que participen, conforme a la Ley N° 1178 y sus reglamentos. III. La Unidad Jurídica o el Asesor Legal de la entidad pública o asesores legales externos contratados que intervengan en el proceso de disposición de bienes, serán responsables por el asesoramiento legal en la materia y por los resultados de sus actos conforme a la Ley N° 1178 y sus reglamentos. IV. Los consultores individuales o empresas privadas contratadas para realizar servicios de análisis de factibilidad y/o avalúos, serán responsables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 1178 y sus reglamentos.

ARTÍCULO 174.- (ALCANCE). I. Las presentes NB-SABS se aplicarán para la disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas.

II. La disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas que se transfieran al Tesoro General de la Nación y se encuentren bajo responsabilidad del SENAPE, deberá regirse por las presentes NB-SABS siempre y cuando la disposición legal que dispone la transferencia no establezca destino específico.

ARTÍCULO 175.- (EXCEPCIONES). Se encuentran

fuera del alcance de las presentes NB-SABS: a) Los bienes de dominio público; b) Los bienes de dominio público y patrimonio institucional, regulados en el Artículo

86 de la Ley N° 2028, de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades; c) Los bienes destinados a la prestación de un servicio público; d) El material bélico de las Fuerzas Armadas; e) Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural; f) Los bienes adquiridos por el Estado para cumplir actividades específicas de

inversión financiera y estratégica a cargo del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, cuya disposición estará sujeta a reglamentación especial, aprobada por el Órgano Rector, en función de los objetivos institucionales.

ARTÍCULO 176.- (INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA DE OPERACIONES). I. La disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas, así como las actividades y tareas inherentes a su cumplimiento, deben estar incluidas en el POA y en el presupuesto de la entidad. II. La disposición de bienes que no esté incluida en el POA y deba ser ejecutada durante esa gestión, requerirá de una reprogramación del mismo.

ARTÍCULO 177.- (TIPOS Y MODALIDADES DE DISPOSICIÓN). La disposición de bienes es de dos tipos: temporal y definitiva, contando cada una con diferentes modalidades. Los tipos de disposición son procesos de carácter técnico y legal que comprenden procedimientos con características propias, según la naturaleza de cada una de ellas y son las siguientes: a) Disposición Temporal. Cuando la entidad determine la existencia de bienes que

no serán utilizados de manera inmediata o directa, podrá disponer del uso temporal de estos bienes por terceros, sean públicos o privados, sin afectar su derecho propietario y por tiempo definido.

Dentro de este tipo de disposición se tienen las siguientes modalidades:

i. Arrendamiento; ii. Préstamo de Uso o Comodato.

b) Disposición Definitiva. Cuando la entidad determine la existencia de bienes que

no son ni serán útiles y necesarios para sus fines, dispondrá de éstos afectando su derecho propietario.

Dentro de este tipo de disposición se tienen las siguientes modalidades:

i. Enajenación; ii. Permuta.

ARTÍCULO 178.- (FUNCIONES DEL MÁXIMO EJECUTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA). Son funciones del Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa las siguientes: a) Identificar los bienes a ser dispuestos, verificando la información sobre los mismos,

contenida en los registros que lleva la entidad; b) Realizar el análisis de factibilidad legal y conveniencia administrativa, tomando en

cuenta la situación legal y condición actual de los bienes; c) Determinar la modalidad de disposición a utilizarse de todos y cada uno de los

bienes; d) Determinar el precio base de los bienes a disponer en función al Artículo 182 de las

presentes NB-SABS; e) Elaborar el Informe de Recomendación.

ARTÍCULO 179.- (IDENTIFICACIÓN DE BIENES A

SER DISPUESTOS). I. Para la identificación de los bienes a ser dispuestos, anualmente el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa realizará una consulta interna a todos los Jefes de Unidad con el propósito de identificar los bienes que no son ni serán utilizados en la entidad. Las entidades que prevean su reducción o división, deberán identificar los bienes a disponer. Para la disposición de los bienes que sean producto de donaciones de otras entidades o instituciones, se deberán utilizar las presentes NB-SABS, si el Convenio no dispone lo contrario. Los bienes identificados para disponer estarán bajo responsabilidad de la Unidad Administrativa. II. Para la identificación de bienes a disponer se considerará la existencia de: a) Bienes en desuso, que permitirá identificar aquellos bienes en funcionamiento, que

ya no son usados por la entidad; b) Bienes que no están siendo usados, por ser inservibles; c) Partes, componentes y accesorios correspondientes a bienes que ya fueron dados

de baja, que permitirá establecer si estos bienes son o no aprovechables para los fines de la entidad.

III. Se conformarán lotes de bienes, para evitar duplicar esfuerzos orientados a la disposición de los bienes.

ARTÍCULO 180.- (CONVENIENCIA ADMINISTRATIVA Y FACTIBILIDAD LEGAL). I. El análisis de conveniencia administrativa deberá considerar: a) La no utilización del bien; b) Las condiciones actuales de los mismos; c) Las posibilidades de utilización del bien en un corto, mediano o largo plazo; d) Vida útil, que identifica a los bienes que hayan cumplido el período de vida útil

estimada y su sustitución sea recomendable. II. El análisis de factibilidad legal deberá contener como mínimo: a) Identificación y ubicación del bien;

b) Condición actual; c) Antecedentes de su adquisición; d) Documentos que acrediten la propiedad del o los bienes sujetos a registro; e) Gravámenes y obligaciones financieras pendientes.

ARTÍCULO 181.- (DETERMINACIÓN DE LA

MODALIDAD DE DISPOSICIÓN). Realizados los análisis de conveniencia administrativa y de factibilidad legal, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa procederá a determinar la modalidad de disposición de los bienes, en función de las modalidades establecidas para el efecto.

ARTÍCULO 182.- (PRECIO BASE DE LOS BIENES A

DISPONER). La determinación del precio base de los bienes a disponer, estará en función de las características del bien, estado actual, ubicación, valor actualizado en libros, precios vigentes en el mercado y otros, previa valoración pericial, considerando lo siguiente: a) En la disposición temporal, para la modalidad de arrendamiento, se determinará el

precio base de arrendamiento de los bienes, actualizados a precio de mercado; b) En la disposición definitiva, se determinará el precio base para su enajenación o

permuta, debiendo proceder al avalúo actualizado de los bienes a los precios de mercado.

ARTÍCULO 183.- (INFORME DE RECOMENDACIÓN DE DISPOSICIÓN). El informe de recomendación de disposición será elaborado por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, conteniendo como mínimo, lo siguiente: a) Relación y tipo de bienes; b) Análisis de conveniencia administrativa y factibilidad legal; c) Recomendación de la modalidad a utilizarse; d) Precio base de los bienes a disponer; e) Documentación de respaldo de los bienes a ser dispuestos.

ARTÍCULO 184.- (PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES

PÚBLICOS Y/O CONSULTORES). I. Para el análisis de conveniencia administrativa, factibilidad legal y/o determinación del precio base de los bienes a disponer, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa podrá requerir a la MAE el concurso de los servidores públicos que considere necesarios. II. Si la entidad no cuenta con personal capacitado para el análisis de factibilidad legal y/o avalúos, la entidad podrá contratar, de acuerdo a las modalidades previstas en el Subsistema de Contratación, los servicios de consultores individuales o empresas privadas.

ARTÍCULO 185.- (APROBACIÓN SOBRE LA DISPOSICIÓN DE BIENES). I. La MAE, previa revisión y análisis del Informe de Recomendación para la Disposición de Bienes lo aprobará, instruyendo se incluya la disposición en el POA de la entidad, salvo cuando la disposición se deba realizar bajo la Modalidad de Préstamo de Uso o Comodato que será excepcional. II. En caso de objeción al informe de recomendación, la MAE podrá instruir la contratación de los servicios de un consultor externo que realice una revisión general del informe y emita una opinión que le permita confirmar, modificar o rechazar el mismo.

La divergencia puede darse sobre uno, varios o la totalidad de los bienes a ser dispuestos. III. Si la MAE aprueba la disposición de bienes bajo modalidades distintas a las recomendadas por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, deberá justificar su decisión.

ARTÍCULO 186.- (RESOLUCIÓN SOBRE DISPOSICIÓN DE BIENES). I. Una vez aprobado el POA, la MAE emitirá la Resolución sobre Disposición de Bienes, instruyendo se continúe con los procedimientos regulados en las presentes NB-SABS. II. La Resolución sobre Disposición de Bienes debe contener el máximo detalle sobre los antecedentes, los propósitos y las condiciones relativas al bien o bienes a ser dispuestos, debiendo adjuntarse a ésta los informes y toda la documentación relacionada al proceso.

ARTÍCULO 187.- (REGISTROS E INFORMES). I. Para los bienes dispuestos en forma temporal, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa instruirá se adicione la información y documentación necesaria a los registros de activos fijos de la entidad, que permitan efectuar el control y seguimiento sobre los mismos. En los casos de disposición definitiva, los registros de bienes de la entidad deberán consignar la información y documentación que respalda la modalidad utilizada. II. En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de haber concluido el proceso de disposición definitiva de bienes, la entidad debe enviar: a) Un ejemplar de toda la documentación al área contable de la entidad, para la baja

correspondiente; b) Nota al SENAPE, informando sobre la disposición de inmuebles, vehículos,

maquinaria y equipo; c) Informe a la Contraloría General del Estado, sobre la disposición de bienes

ejecutada.

ARTÍCULO 188.- (DISPOSICIÓN DE BIENES DE ENTIDADES EN DISOLUCIÓN). Cuando se disponga mediante norma expresa la disolución de una entidad, la misma deberá previo a su cierre, transferir sus activos al Tesoro General de la Nación, salvo lo que disponga la norma de disolución, debiendo contar para el efecto con toda la documentación legal debidamente saneada.

CAPÍTULO II DISPOSICIÓN TEMPORAL DE BIENES

SECCIÓN I

ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 189.- (CONCEPTO). El arrendamiento o alquiler es la modalidad por la cual la entidad pública concede el uso y goce temporal de un bien o grupo de bienes a una persona natural o jurídica a cambio de una contraprestación económica, con la obligación de restituirlos a la entidad pública en el mismo estado.

ARTÍCULO 190.- (ALCANCE). El arrendamiento podrá aplicarse únicamente a los bienes de uso de propiedad de la entidad. No deberán arrendarse inmuebles para ser utilizados como vivienda.

ARTÍCULO 191.- (CAUSALES). Los bienes de uso se

arrendarán cuando se prevea que el bien no será utilizado por la entidad en un período de tiempo determinado.

ARTÍCULO 192.- (CONDICIONES DE

ARRENDAMIENTO). I. El arrendamiento tiene las siguientes condiciones: a) El arrendatario asumirá la responsabilidad por el buen uso, salvaguarda,

mantenimiento, preservación y devolución del bien; b) En caso de evidenciarse daño en el bien arrendado, el arrendatario debe resarcir el

mismo, devolviendo el bien en las mismas condiciones en que le fuera entregado; c) El arrendatario está prohibido de conceder a un tercero el uso de ese bien; d) De manera previa a la publicación de la convocatoria, la entidad elaborará el

documento de Condiciones de Arrendamiento, que incluirá mínimamente:

i. Objeto; ii. Plazo; iii. Obligaciones del arrendatario; iv. Garantías; v. Precio base, determinado de acuerdo al Artículo 182 de las presentes NB-

SABS; vi. Condiciones de pago; vii. Estado actual del bien; viii. Condiciones de conservación y salvaguarda.

e) En todos los casos se deberá firmar un contrato de arrendamiento. II. Publicada la convocatoria, una copia de las condiciones de arrendamiento será entregada a todos los interesados en arrendar el o los bienes.

ARTÍCULO 193.- (CONVOCATORIA). I. La convocatoria debe contener como mínimo la siguiente información: a) Descripción del bien a arrendar; b) Dirección, fecha y horario donde puedan verse los bienes; c) Dirección, fecha y horario donde se pueden recabar las Condiciones de

Arrendamiento; d) Monto y plazo de garantía de seriedad de propuesta, determinada por la entidad; e) Fecha, hora y lugar de presentación de propuestas y apertura de las mismas. II. Para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la entidad publicará una convocatoria en el SICOES y la Mesa de Partes, con una anticipación de por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha de cierre de presentación de propuestas. Opcionalmente, para mayor transparencia, la entidad podrá publicar la convocatoria en un medio de circulación nacional, diarios locales u otro tipo de medios de comunicación que permitan la difusión de la convocatoria.

ARTÍCULO 194.- (PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS). Los interesados en arrendar bienes deberán presentar sus propuestas en sobre cerrado, hasta la fecha y hora indicadas en la convocatoria, conteniendo:

a) Personas naturales o jurídicas privadas:

i. Identificación del proponente; ii. Fotocopia de cedula de identidad o fotocopia del registro de matrícula vigente

otorgada por FUNDEMPRESA, según corresponda; iii. Garantía de seriedad de propuesta; iv. Identificación del bien o bienes que desea arrendar; v. Propuesta económica.

b) Entidades públicas:

i. Identificación de la entidad; ii. Certificación presupuestaria que comprenda la partida presupuestaria y

existencia de fondos; iii. Identificación del bien o bienes que desea arrendar; iv. Propuesta económica.

ARTÍCULO 195.- (APERTURA Y ADJUDICACIÓN DE

PROPUESTAS). I. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa y el Asesor Legal de la entidad o uno contratado por ésta, realizarán la apertura de propuestas en acto público, en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, con el número de ofertas que se presenten. II. Al tratarse de un contrato de adhesión, el bien será dado en arrendamiento a la mejor propuesta económica, siempre que sea mayor o por lo menos igual al precio base fijado por la entidad. Si se presenta coincidencia entre dos o más interesados cuya oferta sea igual o mayor al precio base, se procederá a la puja abierta, adjudicándose al mejor postor. Si uno de estos oferentes fuese una entidad pública, su propuesta será aceptada con prioridad a otros proponentes. III. Si las propuestas presentadas no alcanzan al precio base, se revisará el mismo, procediendo a realizar una nueva convocatoria. IV. En todos los casos se levantará un acta de la sesión, la misma que será suscrita por los interesados, proporcionándoles una copia al finalizar el acto público.

ARTÍCULO 196.- (SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y ENTREGA DEL BIEN). I. El arrendamiento se perfeccionará con la firma del contrato por la MAE de la entidad y el arrendatario. II. El contrato de arrendamiento seguirá las formalidades de ley, considerando mínimamente las siguientes cláusulas: a) Partes; b) Objeto y causa; c) Obligaciones de las partes; d) Plazo; e) Garantías; f) Precio base, determinado de acuerdo al Artículo 182 de las presentes NB-SABS; g) Condiciones de pago; h) Reajuste de alquileres; i) Estado actual del bien;

j) Condiciones de mantenimiento, conservación y salvaguarda; k) Causales de resolución; l) Consentimiento de las partes. III. Para la suscripción del contrato, el proponente adjudicado deberá presentar fotocopia legalizada de cedula de identidad o del registro de matrícula vigente otorgada por FUNDEMPRESA, según corresponda. IV. La entrega de los bienes se realizará mediante acta que certifique su descripción física, cantidad, estado y valor, la misma que será firmada por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad y el arrendatario.

ARTÍCULO 197.- (NOTA FISCAL O RECIBO DE ALQUILER). Las entidades públicas que arrienden bienes deben extender nota fiscal o recibo de alquiler, de acuerdo a la normativa vigente que rige la materia.

SECCIÓN II PRESTAMO DE USO O COMODATO

ARTÍCULO 198.- (CONCEPTO). El préstamo de uso o

comodato es la modalidad mediante la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un bien o grupo de bienes, en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pública, con la obligación de restituirlos en las mismas condiciones, cumplidos el término y plazo establecidos.

ARTÍCULO 199.- (ALCANCE). El préstamo de uso

podrá aplicarse únicamente a los bienes de uso de propiedad de la entidad.

ARTÍCULO 200.- (CAUSALES). El préstamo de uso procederá excepcionalmente, cuando exista requerimiento justificado de otra entidad pública y se establezca que la entidad propietaria del bien:

a) No tenga necesidad de hacer uso del bien por un período determinado de tiempo; b) Evite gastos innecesarios de almacenamiento, mantenimiento, custodia o

salvaguarda.

ARTÍCULO 201.- (CONDICIONES). El préstamo de uso tiene las siguientes condiciones:

a) Se efectuará por tiempo definido, que no podrá ser mayor a tres (3) años; b) La entidad pública prestataria o beneficiaria asumirá la responsabilidad por el buen

uso, salvaguarda, mantenimiento, preservación y devolución del bien; c) En caso de evidenciarse daño en el bien dado en préstamo, la entidad beneficiaria

debe resarcir el mismo, devolviendo el bien en las mismas condiciones en que le fuera entregado;

d) La entidad pública que se beneficie de un bien bajo la Modalidad de Préstamo de Uso, está prohibida de conceder a un tercero el uso de ese bien;

e) En todos los casos se deberá firmar un contrato de préstamo de uso.

ARTÍCULO 202.- (CONTRATO). I. La entidad elaborará el contrato siguiendo las formalidades de ley, conforme a la naturaleza del o los bienes, debiendo básicamente insertar las siguientes cláusulas contractuales: a) Partes; b) Objeto y causa;

c) Obligaciones de las partes; d) Gastos; e) Uso, mejoras, mantenimiento, deterioros y custodia; f) Seguros y/o indemnización por daños y perjuicios en caso de robo, pérdida, y otros

daños; g) Plazo de devolución del bien; h) Causales de resolución del contrato; i) Consentimiento de las partes. II. El préstamo de uso se perfeccionará con la firma del contrato por las Máximas Autoridades Ejecutivas de ambas entidades públicas.

ARTÍCULO 203.- (ENTREGA DEL BIEN). La entrega será realizada mediante acta que certifique la descripción física de los bienes, la cantidad y estado. Este documento será firmado por los Máximos Ejecutivos de las Unidades Administrativas de la entidad que los entrega y de la que los recibe.

CAPÍTULO III DISPOSICIÓN DEFINITIVA DE BIENES

SECCIÓN I ENAJENACIÓN

ARTÍCULO 204.- (CONCEPTO). La enajenación es la

transferencia definitiva del derecho propietario de un bien a otra persona natural o jurídica.

ARTÍCULO 205.- (ALCANCE). Podrán enajenarse los

bienes de uso de propiedad de la entidad pública. La enajenación de bienes inmuebles de entidades públicas deberá sujetarse a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 206.- (CAUSAL). La enajenación procederá

cuando el bien es innecesario para el cumplimiento de las funciones de la entidad y no esté previsto su uso en el futuro.

ARTÍCULO 207.- (FORMAS DE ENAJENACIÓN). La

enajenación podrá ser: a) A título gratuito, mediante:

i. Transferencia gratuita entre entidades públicas; ii. Donación.

b) A título oneroso, mediante:

i. Transferencia onerosa entre entidades públicas; ii. Remate.

SECCIÓN II ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO

ARTÍCULO 208.- (CONCEPTO). La enajenación a título

gratuito es la cesión definitiva del derecho propietario de un bien, sin recibir una contraprestación económica a cambio del mismo. La enajenación a título gratuito podrá darse mediante transferencia gratuita entre entidades públicas o donación.

ARTÍCULO 209.- (CAUSAL). Cuando los bienes no sean utilizados por la entidad y su venta no sea factible. La imposibilidad de la venta será determinada mediante informe técnico y legal.

ARTÍCULO 210.- (TRANSFERENCIA GRATUITA

ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS). La transferencia a título gratuito podrá darse solamente entre entidades públicas, consistiendo en el traspaso del derecho propietario de bienes, de una entidad a otra. La transferencia gratuita entre entidades públicas se realizará preferentemente a Municipalidades con Elevados Índices de Pobreza.

Los costos de traslado y transferencia de dichos bienes serán cubiertos por la entidad beneficiaria.

ARTÍCULO 211.- (DONACIÓN). La donación es la cesión, sin cargo, del derecho propietario de un bien de uso, que podrá realizar una entidad pública a instituciones o asociaciones privadas sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas en el país, siempre que brinden servicios de bienestar social, salud o educación.

ARTÍCULO 212.- (CONTRATO). I. La transferencia gratuita entre entidades públicas o donación, se perfeccionará con la firma del contrato entre la MAE y la entidad o institución beneficiaria. Previo a la suscripción del contrato, la entidad o institución beneficiaria deberá efectuar una verificación de las condiciones y el estado de los bienes objeto de la transferencia o donación. II. El contrato de donación establecerá una cláusula mediante la cual el bien será restituido al donante, si la entidad o institución beneficiaria de la donación no la utiliza en los fines previstos, o cuando se disolviera.

ARTÍCULO 213.- (ENTREGA DEL BIEN). La entrega será realizada mediante acta que certifique la relación física de los bienes y la cantidad. Este documento será firmado por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad que los entrega y la entidad o institución beneficiaria.

SECCIÓN III ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO

ARTÍCULO 214.- (CONCEPTO). La enajenación a título

oneroso es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien de uso de propiedad de la entidad, recibiendo a cambio una contraprestación económica. Podrá darse mediante Transferencia Onerosa entre Entidades Públicas o Remate.

ARTÍCULO 215.- (CAUSAL). Cuando se determina que el bien es innecesario en la entidad y es posible recuperar total o parcialmente la inversión efectuada.

ARTÍCULO 216.- (TRANSFERENCIA ONEROSA

ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS). La Transferencia Onerosa procederá cuando el interesado en los bienes sea otra entidad del sector público.

ARTÍCULO 217.- (REMATE). I. Remate es la venta de bienes a terceros en acto público, previa publicación de la convocatoria y a favor de la mejor oferta. II. El remate se realizará a través de: a) Puja Abierta. Es el acto mediante el cual el interesado ofrece, puja y se

compromete públicamente a pagar el precio que ha ofrecido por el bien; b) Concurso de propuestas. Es el acto mediante el cual el interesado presenta en

sobre cerrado su propuesta para adjudicarse el bien.

ARTÍCULO 218.- (CONVOCATORIA). I. Decidida la forma del remate, la entidad elaborará una convocatoria que debe contener mínimamente la siguiente información: a) Nombre de la entidad; b) Forma del remate; c) Descripción y precio base de los bienes a ser rematados; d) Dirección y horario en el que se puede ver el o los bienes; e) Monto del depósito de seriedad de propuesta; f) Dirección y horario de consultas; g) Fecha y hora límite de presentación de propuestas. II. La entidad publicará la convocatoria en el SICOES y la Mesa de Partes, con una anticipación de por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha fijada para el acto de remate o para el cierre de presentación de propuestas. Opcionalmente, para mayor transparencia, la entidad podrá publicar la convocatoria en un medio de circulación nacional, diarios locales u otro tipo de medios de comunicación que permitan la difusión de la convocatoria.

ARTÍCULO 219.- (PRECIO BASE DEL BIEN A REMATAR). I. El precio base del bien a rematar es el determinado por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de acuerdo al Artículo 182 de las presentes NB-SABS, y aprobado por la MAE en la Resolución de Disposición de Bienes. II. Cuando el primer remate de un bien ha sido declarado desierto y se convoque por segunda vez, el nuevo precio base tendrá una rebaja de hasta el diez por ciento (10%). III. Si en el segundo remate no se presentan proponentes que oferten por lo menos el nuevo precio base, la MAE decidirá: a) Enajenar los bienes mediante transferencia gratuita entre entidades públicas;

b) Proceder al tercer remate mediante concurso de propuestas sin precio base y al mejor postor, siempre que sea económicamente conveniente para la entidad, guardando el siguiente orden de preferencia cuando exista coincidencia de ofertas:

i. Entidades y organismos del sector público; ii. Asociaciones sin fines de lucro, que brinden servicios de bienestar social, salud

o educación; iii. Asociaciones o cooperativas de trabajadores legalmente constituidas; iv. Personas naturales y jurídicas privadas.

ARTÍCULO 220.- (DEPÓSITO DE SERIEDAD DE PROPUESTA). I. Los interesados en participar en un remate, necesariamente efectuarán un depósito de seriedad de propuesta, hasta dos (2) horas antes de la hora y fecha establecidas para el remate, el mismo que será fijado por la MAE, pudiendo oscilar entre el cinco por ciento (5%) y diez por ciento (10%) del precio base. II. Las entidades públicas estarán exentas del depósito de seriedad de propuesta. III. El depósito de seriedad de propuesta será devuelto a los proponentes no adjudicados, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación del bien. IV. Para el proponente adjudicado, el depósito de seriedad de propuesta se tomará como adelanto de pago.

ARTÍCULO 221.- (ADJUDICACIÓN DEL BIEN REMATADO). Un participante se adjudicará un bien rematado cuando su propuesta haya sido la más alta, o si fuera igual al precio base cuando no existan más interesados. Tendrá preferencia en la adjudicación la entidad pública dispuesta a pagar el precio base.

ARTÍCULO 222.- (ACTA DE REMATE). I. Concluido el remate, el Notario de Fe Pública suscribirá el acta respectiva dando fe de los resultados, con la nómina de los participantes y adjudicatarios si corresponde. II. En centros urbanos alejados donde no exista Notario de Fe Pública, actuará como éste el Subprefecto o un Corregidor de la Sección Municipal.

ARTÍCULO 223.- (CERTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y PAGO). I. La entidad entregará al adjudicado, un certificado de su derecho de adjudicación instruyendo la cancelación total del bien en tres (3) días hábiles a partir de la entrega de este documento. II. Si el adjudicatario no cumple con el pago en el plazo establecido, perderá el derecho de adjudicación, ejecutándose su depósito de seriedad de propuesta a favor de la entidad. III. La entidad podrá invitar al segundo proponente que hubiera ofertado por lo menos el precio base determinado, a ratificar su oferta para proceder a su adjudicación.

IV. Si existiese negativa del segundo proponente, se declarará desierto el remate, procediéndose con lo establecido en los Parágrafos II y III del Artículo 219 de las presentes NB-SABS.

ARTÍCULO 224.- (CONTRATO DE TRANSFERENCIA). I. Cancelado el monto total del bien se formalizará el contrato de transferencia, con la firma de la MAE y el adjudicatario. II. La entidad entregará a la firma del contrato la totalidad de la documentación de respaldo del bien. III. La entidad únicamente ofrecerá garantías de evicción.

ARTÍCULO 225.- (ENTREGA DEL BIEN). La entrega será realizada mediante acta que certifique la relación física de los bienes, la cantidad y valor. Este documento será firmado por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad que los entrega y el adjudicatario.

ARTÍCULO 226.- (DECLARACIÓN DE REMATE

DESIERTO). Un remate será declarado desierto cuando: a) No hubiese por lo menos un interesado en el bien subastado; b) Las ofertas no alcancen al menos el precio base, salvo en el remate sin precio base.

ARTÍCULO 227.- (NUEVO REMATE). I. Declarado

desierto el primer remate, la MAE señalará nuevo día y hora para el segundo o tercer remate, si es el caso, en un plazo máximo de quince (15) días calendario respectivamente. II. Las nuevas convocatorias se publicarán en el SICOES, la Mesa de Partes y opcionalmente en un medio de prensa escrita de circulación nacional, con cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para el remate.

SECCIÓN IV PERMUTA

ARTÍCULO 228.- (CONCEPTO). Permuta es una

modalidad de disposición, mediante la cual dos entidades públicas se transfieren recíprocamente el derecho propietario de bienes de mutuo interés.

ARTÍCULO 229.- (ALCANCE). La permuta podrá

realizarse únicamente entre bienes de uso de propiedad de las entidades. ARTÍCULO 230.- (CONDICIONES). En la permuta

debe buscarse la proporcionalidad en el valor de los bienes a ser permutados. Si ésta no fuese posible, podrá aceptarse la cancelación en efectivo de la diferencia del valor permutado. Los gastos de la permuta estarán a cargo de los contratantes por partes iguales.

ARTÍCULO 231.- (PROCEDIMIENTO). I. La entidad

publicará la convocatoria en el SICOES y la Mesa de Partes. Adicionalmente, la entidad podrá publicar la convocatoria en un medio de prensa escrita de circulación nacional o invitar directamente a entidades públicas a presentar manifestaciones de interés,

detallando la relación de bienes a permutar que ofrece y demanda, e indicando el horario de consultas. II. Una vez recibidas las manifestaciones de interés, la MAE y el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa evaluarán las ofertas, decidiendo por la más conveniente.

ARTÍCULO 232.- (CONTRATO). I. Las entidades que permuten bienes, firmarán un contrato en el cual se estipule básicamente: a) Partes; b) Objeto y causa; c) Obligaciones de las partes; d) Especificaciones de los bienes a permutar; e) Forma y condiciones de entrega; f) Gastos; g) Consentimiento de las partes. II. El contrato será firmado por las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas que permutan los bienes.

ARTÍCULO 233.- (ENTREGA DE BIENES). Los bienes permutados se entregarán mediante acta que certifique la relación física, la cantidad, estado y valor, la misma que deberá ser firmada por los Máximos Ejecutivos de las Unidades Administrativas de cada entidad.

CAPÍTULO IV BAJA DE BIENES

ARTÍCULO 234.- (CONCEPTO). La baja de bienes

consiste en la exclusión de un bien en forma física y de los registros contables de la entidad; no es una modalidad de disposición.

ARTÍCULO 235.- (CAUSALES). La baja de bienes

procederá conforme las siguientes causales: a) Disposición definitiva de bienes; b) Hurto, robo o pérdida fortuita; c) Mermas; d) Vencimientos, descomposiciones, alteraciones o deterioros; e) Inutilización; f) Obsolescencia; g) Desmantelamiento total o parcial de edificaciones, excepto el terreno que no será

dado de baja; h) Siniestros.

ARTÍCULO 236.- (PROCEDIMIENTO). I. Las

entidades desarrollarán procedimientos e instructivos para la baja de bienes. II. La baja por disposición definitiva de bienes procederá concluido el proceso de disposición, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 187 de las presentes NB-SABS. III. La baja por las causales descritas en los incisos b), c), g) y h) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS procederá en base a los informes de los responsables del bien

y las actas de verificación respectivas que se levantarán consignando el bien, cantidad, valor y otra información que se considere importante. IV. Los bienes dados de baja por las causales descritas en los incisos e) y f) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS, deberá considerar la recuperación de las partes, accesorios y componentes que sean útiles para la entidad y/o que signifique retorno económico. V. Cuando se produzca la baja de bienes de características especiales como los alimentos, medicamentos y/o reactivos de laboratorio por las causales descritas en el inciso d) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa deberá instruir y verificar la destrucción y/o incineración de los mismos.

DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La reglamentación de las presentes NB-SABS será establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas en su calidad de Órgano Rector, que será de cumplimiento obligatorio. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La nómina de Municipios con Elevados Índices de Pobreza será publicada por el Órgano Rector en el SICOES, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de las presentes NB-SABS. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- El Órgano Rector efectuará la compatibilización de Reglamentos Específicos elaborados únicamente en el marco de las presentes NB-SABS. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- El Órgano Rector en coordinación, con la instancia correspondiente, establecerá la utilización de textos únicos y uniformes de pólizas de garantía para las contrataciones estatales. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Las entidades públicas quedan prohibidas de llevar adelante procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles a medio uso, exceptuando lo dispuesto en las presentes NB-SABS. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Las Prefecturas Departamentales en el marco de la modernización del Estado y la política de austeridad, deberá generar los mecanismos necesarios para que los requisitos, plazos, procedimientos y aranceles para la protocolización de los contratos administrativos en las Notarias de Gobierno sean simplificados, ajustados y estandarizados. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación de las presentes NB-SABS, implementará los mecanismos necesarios de registro y acreditación de las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales, Organizaciones Económicas Campesinas – OECAS y otras de características similares, que permita su participación en los procesos de contratación establecidos en las presentes NB-SABS. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación de las presentes NB-SABS, implementará los mecanismos

necesarios para la Certificación del Costo Bruto de Producción y Certificación de Bienes Producidos en el País Independientemente del Origen de los Insumos. Esto no implicará recursos adicionales para el Tesoro General de la Nación. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.- Los imperativos para la conducta ética del servidor público que interviene en la contratación de Bienes y Servicios del Estado, constituye un Código de Ética de carácter transversal en los procesos de contratación, para su aplicación en todas las entidades públicas según el texto que se incluye en el Anexo I de las presentes NB-SABS. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.- Las entidades que se encuentran conectadas al Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) deberán registrar el comprobante de preventivo, compromiso y devengado en el módulo de Ejecución Presupuestaria del Gasto (EGA).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las convocatorias públicas de contratación y los recursos administrativos de impugnación iniciados con anterioridad a la vigencia de las presentes NB-SABS, deberán concluir conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Todas las convocatorias publicadas a partir de la vigencia de las presentes NB-SABS, incluyendo segundas o siguientes convocatorias de procesos declarados desiertos y nuevas convocatorias de procesos de contratación anulados, se realizarán en el marco de las presentes NB-SABS. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En tanto el RE-SABS de cada institución sea elaborado, compatibilizado y aprobado, las entidades públicas aplicaran las presentes NB-SABS como marco para realizar sus procesos de contratación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- En tanto el Órgano Rector elabore los Modelos de DBC para Llave en Mano, Financiamiento del Proponente y Concesiones Administrativas, las entidades públicas deberán elaborar sus propios DBC, en el marco de las presentes NB-SABS; estos documentos no requerirán la autorización del Órgano Rector. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Las EPNE deberán elaborar su reglamento específico de los subsistemas de Manejo y Disposición de Bienes, el cual deberá ser compatibilizado por el Órgano Rector.

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado la contratación de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales de conformidad al Decreto Supremo Nº 0075, de 15 abril 2009. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB la contratación de Abogados Externos, Asesores Externos, Bufetes de Abogados, Peritos Nacionales e Internacionales, Árbitros Nacionales e Internacionales y cualquier otro género de profesionales especializados en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0070, de 8 de Abril de 2009.

Para aquellos servicios que hacen al desarrollo de las actividades de la cadena hidrocarburífera, establecidos en los Artículos 14 y 31 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, las contrataciones serán realizadas en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29506 de 9 de abril de 2008 y su reglamento. La contratación de bienes y servicios para el desarrollo de las actividades administrativas propias y servicios recurrentes administrativos, serán contratados de acuerdo con lo establecido en las presentes NB-SABS. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Las presentes NB-SABS entrarán en vigencia el 15 de julio de 2009, conjuntamente la reglamentación que será elaborada y aprobada por el Órgano Rector, mediante Resolución Ministerial, con excepción de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB que aplicara la presente disposición a partir de su publicación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- A partir de la vigencia de las presentes NB-SABS, quedan abrogadas las siguientes disposiciones: - Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007. - Decreto Supremo Nº 29576 de 21 de mayo de 2008. - Decreto Supremo Nº 29603 de 11 de junio de 2008. - Decreto Supremo Nº 29661 de 30 de julio de 2008. - Decreto Supremo Nº 29834 de 3 de diciembre de 2008. - Decreto Supremo Nº 0101 de 29 de abril de 2009. Y otras disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil nueve.

ANEXO 1

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- (DEFINICIÓN) El presente cuerpo de

Imperativos representa un conjunto de definiciones que se constituyen en un compromiso sobre la conducta profesional que los servidores públicos están obligados a observar en el desarrollo de sus actividades relacionadas con los procesos de contratación de bienes y servicios del Estado.

ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO) Los Imperativos para la

conducta Ética del Servidor Público Responsable de la Contratación de Bienes y Servicios del Estado (a partir de ahora Imperativos), tienen como objetivo promover y regular la conducta ética de los servidores públicos.

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO Y SERVIDORES PÚBLICOS

CONSIDERADOS EN SU APLICACIÓN) Los presentes Imperativos son de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos, que en forma directa o indirecta intervienen en las contrataciones de las entidades públicas comprendidas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y toda entidad pública con personería jurídica de derecho público.

ARTÍCULO 4.- (CONSIDERACIÓN DE OTRAS

INSTANCIAS) De forma expresa se establece que las faltas relacionadas con los Imperativos, serán tratadas en las instancias administrativas y legales que correspondan; por tal razón, las denuncias correspondientes serán derivadas por las instancias encargadas de su recepción a los responsables de la interpretación y análisis en cada entidad pública, quiénes establecerán el tratamiento que recibirá cada caso, según corresponda.

ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES) Para los fines de los

presentes Imperativos, se establecen las siguientes definiciones: a) Valor ético: Cualidad humana aceptada y apreciada como algo objetivo, de

carácter positivo, que siempre debe ser respetada. Los valores éticos son permanentes, su validez no depende de circunstancias cambiantes.

b) Principio ético: Una manera de ser y actuar conforme con las exigencias de determinados valores éticos.

c) Norma ética: Regla de conducta con respecto al comportamiento necesario o conveniente para asegurar el respeto por determinados valores y principios.

d) Sanción moral: La desaprobación por parte de los pares, superiores, inferiores y ciudadanos con relación a determinadas conductas, acción que termina afectando de manera negativa la reputación personal.

e) Labor directa: Comprende las funciones de todos aquellos servidores públicos que tienen a su cargo de forma permanente y directa, en condición de ocupación única o principal, la contratación de bienes y servicios del Estado.

f) Labor indirecta: Las funciones de todos aquellos servidores públicos que asumen de forma temporal o puntual, actividades y/o responsabilidades relacionadas con la

contratación de bienes y servicios del Estado, establecidas en las leyes, normas o procedimientos.

g) Reserva: Deseo de una persona de mantener confidencial su nombre o cualquier otra seña que le pueda identificar.

h) Promoción de la Ética Institucional: La Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se constituye en la unidad responsable de la introducción de los Imperativos, de la implementación de sus instrumentos, de velar por su aplicación y de su continua actualización.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN DE VALORES

ARTÍCULO 6.- (DECLARACIÓN FUNDAMENTAL). Los servidores públicos responsables de la contratación de bienes y servicios del Estado, deben manifestar los presentes Imperativos como propuesta de un modo de vivir, ejercer y conducir su profesión y sus funciones con una entrega de servicio que viene de manera implícita con el ejercicio de la función, guiando sus conductas en función a los valores y principios contenidos en los mismos.

ARTÍCULO 7.- (VALORES) Los valores fundamentales de los Imperativos, son los siguientes: a) Responsabilidad. Es la disposición de actuar conforme a lo establecido en las

normas y funciones que hacen al cargo, representar aquellas que se consideran inadecuadas, y responder directamente por la naturaleza y consecuencias de los propios actos y decisiones.

b) Transparencia. Es la disposición de actuar con claridad, sin esconder lo que debe ser conocido.

c) Integridad. Es la constante disposición de no vulnerar, por ningún motivo, los valores y principios éticos.

d) Justicia. Es la constante voluntad de dar a cada cual lo que le es debido. e) Verdad. Es la conformidad de lo que uno piensa o comunica, con la realidad de los

hechos. f) Respeto a las personas. Es la actitud de reconocimiento de la dignidad de los

demás y de aceptación de sus derechos.

CAPÍTULO III DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

ARTÍCULO 8.- (DECLARACIÓN GENERAL). Cada uno

de los valores está sustentado por principios. Los principios son los parámetros en función de los cuales los servidores públicos guiarán sus decisiones y actuaciones.

ARTÍCULO 9.- (PRINCIPIOS DEL VALOR

RESPONSABILIDAD). Para coadyuvar al cumplimiento del valor responsabilidad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.

Los Servidores Públicos: a) Velarán por la estricta aplicación de las leyes y normas en vigencia en todas sus

actuaciones, en base a su buen criterio. b) Cuando deban tomar decisiones o acciones que no se hallan claramente normadas,

obrarán buscando promover aquello que es correcto para todas las partes y que de forma natural y lógica promueve el bien común.

c) En situaciones de duda con referencia a las acciones a tomar, consultarán con quién corresponda antes de tomar alguna decisión.

d) Darán cuenta a sus superiores y ante la sociedad de las decisiones que tomen, en cuanto así se les exija, según las normas vigentes.

e) Responderán ante sus superiores y la sociedad por los resultados de las acciones que lleven a cabo y que involucren el desempeño de sus dependientes.

f) Reconocerán su deber de responder por las acciones de los dependientes en la medida en que éstas hayan sido ejecutadas por instrucción suya o con su conocimiento.

g) Darán cuenta a sus superiores, o cuando legalmente se les exija, sobre los procedimientos aplicados en la contratación de bienes y servicios.

h) Responderán por el contenido de la información producida y difundida como resultado del cumplimiento de sus funciones.

i) Informarán a cualquier interesado que tenga el derecho a conocer información de su interés respecto a la naturaleza y consecuencias de sus decisiones y acciones.

j) Buscarán en todo momento, la obtención del máximo beneficio en favor del bien común en el uso y el destino que se dé a los bienes y servicios adquiridos por el Estado.

ARTÍCULO 10.- (PRINCIPIOS DEL VALOR

TRANSPARENCIA). Para coadyuvar de manera efectiva al cumplimiento del valor transparencia, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.

Los Servidores Públicos: a) Emplearán la información disponible únicamente con el fin específico para el cual

fue desarrollada u obtenida. Bajo ninguna circunstancia podrán dar a documentos, informes, cartas u otra información de tipo oral o escrita un destino diferente al establecido por la entidad.

b) Se comprometerán a velar por el uso correcto de la información de acuerdo a los fines y objetivos trazados en su trabajo, y en las disposiciones normativas de contratación de bienes y servicios.

c) Asumirán el compromiso de garantizar que toda la información relacionada con los procesos de contratación de bienes y servicios, sea de conocimiento de las partes interesadas cuando corresponda.

d) Aceptarán su responsabilidad para que toda la información que deba ser de conocimiento público, se comunique oportunamente por los medios establecidos. En ningún caso retendrán u ocultarán información que por derecho debe ser conocida por las partes que tengan legítimo interés en esta.

e) En cuanto a los procesos de toma de decisiones que los involucre como servidor público, estos serán llevados a cabo con conocimiento de todas las partes, tanto en lo referente al proceso en si como en relación a sus conclusiones.

f) Transmitirán la información relacionada a todas las instancias involucradas cuando corresponda, respecto a las decisiones que atañen exclusivamente a la entidad a la que sirve.

g) Cuando en el ejercicio de sus funciones deban emitir un juicio que afecte a dos o más partes, garantizarán que, tanto el proceso como las conclusiones y las consecuencias del mismo, sean de conocimiento de todas las partes y las instancias involucradas.

h) Garantizarán, en todos los asuntos que afecten el interés de terceros y en los cuales tienen potestad de decisión –en su condición de responsables de los mismos–, que estos sean oportunamente comunicados a los beneficiados o afectados.

ARTÍCULO 11.- (PRINCIPIOS DEL VALOR INTEGRIDAD). Para coadyuvar al cumplimiento del valor integridad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación. Los servidores públicos: a) Asumirán el compromiso de mantener una actuación en la vida pública y privada

que garantice en todo momento su total independencia de criterio. b) Reconocerán su obligación de evitar situaciones o relaciones, sean personales o

sociales, que puedan implicar un riesgo de colaboración en actos inmorales o afecten la independencia que requieren para el desarrollo de su trabajo.

c) Solicitarán su excusa en las decisiones relacionadas si se presentasen situaciones

de conflicto de intereses que puedan afectar su juicio o suscitar dudas con respecto a su actuación.

d) Mantendrán una conducta intachable en sus decisiones al contratar los bienes y servicios del Estado, con total entrega al desempeño de sus tareas, en el marco de las disposiciones normativas vigentes.

e) Cuidarán en todo momento que sus actitudes reflejen una conducta consecuente, evitando que los proveedores, contratistas o servidores públicos interpreten las mismas como intentos de generar beneficios que no les corresponden.

f) Rechazarán, con cortesía y firmeza, cualquier intento de influir sobre sus decisiones, sin importar la fuente de los intereses que representan estas intenciones; deberán reportar por escrito este tipo de hechos ante su superior.

g) Reconocerán su obligación de cooperar mediante la denuncia por los canales correspondientes, cuando conozcan de situaciones contrarias al espíritu de este texto, sea entre servidores públicos o por parte de los ciudadanos.

h) Aceptarán, en su calidad de servidores públicos, la necesidad de resguardar su vida social para reducir su exposición al riesgo de soborno y evitar rumores que puedan perjudicar su reputación.

i) En su calidad de servidores públicos, promoverán en todo momento entre sus pares y los ciudadanos, la aplicación de las más altas normas de conducta ética en todos los procesos a los cuales concurran y de los cuales formen parte.

j) Reconocerán la necesidad de ser consecuentes tanto en su vida profesional como en su vida privada, con la finalidad de mantener en todo momento una línea de conducta ética que eleve las consideraciones con relación a su calidad de servidores públicos.

ARTÍCULO 12.- (PRINCIPIOS DEL VALOR JUSTICIA).

Para coadyuvar al cumplimiento del valor justicia, los principios promovidos son los que se detallan a continuación. Los servidores públicos: a) Velarán por la aplicación imparcial de las disposiciones normativas en la

contratación de bienes y servicios, evitando beneficiar directa o indirectamente a terceros por medio de su interpretación.

b) Velarán por los legítimos intereses del Estado y todas las partes interesadas en cada proceso de contratación.

c) Evaluarán con objetividad toda la información pertinente, las circunstancias y la situación de todas las partes.

d) Velarán con equidad por los intereses de todas las partes. e) Obrarán con imparcialidad, evitando favorecer a las partes y resguardando los

intereses del Estado.

f) Velarán por otorgar el mismo trato a todos los concurrentes a los procesos de contratación; de igual forma, buscarán en todo momento dar un trato equitativo a todas las instancias que de una u otra forma pongan en su consideración la necesidad de tomar decisiones.

ARTÍCULO 13.- (PRINCIPIOS DEL VALOR VERDAD). Para coadyuvar al cumplimiento del valor verdad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación. Los servidores públicos: a) Reconocerán que es necesario realizar todos los esfuerzos que sean requeridos con

la finalidad de comunicar y transmitir información fidedigna, en forma oportuna, a toda persona que tenga el derecho de conocer la misma.

b) Evitarán que el lenguaje u otras formas de comunicación deformen el mensaje que debe transmitirse, siendo claros en cuanto a la transmisión de la información que este propone.

c) Son responsables de verificar que sus interlocutores entiendan lo que quieren decir en su real sentido, evitando esconderse en el sentido literal de las palabras.

d) En la elaboración de pliegos, reglamentos, convocatorias, informes u otros documentos, establecerán cláusulas claras, expresando lo que se desea comunicar de forma tal que pueda ser comprendido por todos los interesados.

e) Tienen la responsabilidad de proteger la información confidencial y evitar que sus conocimientos o los datos en su poder puedan beneficiar de forma directa o indirecta a terceros.

f) Son responsables por la información obtenida en el desarrollo de sus funciones, cuidando que la misma no llegue a personas no autorizadas.

ARTÍCULO 14.- (PRINCIPIO DEL VALOR RESPETO A

LAS PERSONAS). Para coadyuvar al cumplimiento del valor respeto a las personas, los principios promovidos son los que se detallan a continuación. Los servidores públicos: a) Tienen la obligación de dar un trato equitativo e igualitario a todas las personas con

las que se relacionan en el cumplimiento de su trabajo, sin ejercer discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión, origen social u opinión política.

b) Velarán porque el trato brindado por ellos y sus subordinados a las personas, sea respetuoso y promueva la igualdad de su condición.

c) Considerarán con igual valor a todas las personas, evitando que sus relaciones o amistades afecten de alguna manera el trato que están obligados a brindar a todos los ciudadanos y servidores públicos.

d) Conscientes del derecho de cada persona a preservar su buen nombre, evitarán participar en rumores que puedan dañar imágenes de personas.

e) Respetarán el derecho a la libertad de opinión que tienen todas las personas en su entidad.

f) Aceptarán, escucharán y tomarán en cuenta aquellas opiniones que se hallan en contra de lo que consideren como correcto.

g) Se comprometerán a evitar cualquier forma de acoso en el ejercicio de sus funciones.

h) Cuando observen situaciones de trato discriminatorio por cualquier razón, deberán intervenir de forma directa o mediante denuncia, con la finalidad de evitar el daño o su prolongación.

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN DE LOS IMPERATIVOS

ARTÍCULO 15.- (IMPLANTACIÓN, DIFUSIÓN Y

CAPACITACIÓN). La Dirección General de Normas de Gestión Pública – DGNGP es responsable de la implantación, promoción, difusión y capacitación de los Imperativos de la Ética Institucional.

ARTÍCULO 16.- (PROMOCIÓN DE LA ÉTICA

INSTITUCIONAL). Para las actividades de implantación, difusión y capacitación y la consolidación de responsabilidades relacionadas con la aplicación y promoción de la ética institucional de forma transversal y para dar continuidad al proceso, la DGNGP del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas promocionará la Ética Institucional, siendo responsable de la implantación, aplicación y continua actualización de los Imperativos.

ARTÍCULO 17.- (FUNCIONES PARA LA PROMOCIÓN

DE LA ÉTICA INSTITUCIONAL). Se establecen como funciones las siguientes:

a) Coordinación de la capacitación, difusión y mantenimiento de la formación continua.

b) Coordinación de la comunicación y mantenimiento de los procesos. c) Actualización continua de los contenidos, reglamentos y anexos. d) Atención de consultas de servidores públicos. e) Premiación anual. f) Promoción de la conducta moral. g) Recepción y derivación de denuncias a las instancias correspondientes. h) Otras funciones que sean requeridas para garantizar la exitosa aplicación de los

presentes Imperativos.

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Participó en la construcción:– Grover Alvarez

Participó en la revisión:– Ludmila Santa Cruz

Edición:– Isabel Mercado

Este documento se imprimió con el apoyo técnico y financiero de AOS PADEM

© PADEM 2012

Esta publicación es propiedad del Programa de Apoyo a la Democracia Municipal. Se autoriza su reproducción, total o parcial, a condición de citar la fuente y la propiedad.

Impreso en Bolivia

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1. INTRODUCCIÓN 5

2. PREPARACIÓN 5

2.1 Elaboración del Proyecto 52.2 Evaluación del Proyecto 62.3 Recomendación 7

3. FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA 83.1 Asignación de recursos al proyecto 93.2 Registro del Proyecto en el SISIN-WEB 93.3 Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Inversión Pública

Municipal 103.4 Modificaciones presupuestarias 10

4. CONTRATACIÓN 114.1 Actualización del RE SABS 124.2 Requerimiento de la Unidad Solicitante 124.3 Elaboración de Invitaciones a constructores 124.4 Calificación y adjudicación por el RCM

(Responsables de Contratación de Obras Menores) 134.5 Elaboración de Contrato de Obras Menores 13

5. EJECUCIÓN 135.1 Designación del supervisor 135.2 Elaboración de los Certificados de Desembolso 145.3 Recepción Provisional de la obra y Pago Final 145.4 Recepción Definitiva, Devolución de la

Garantía y Entrega de la Obra a la Comunidad 145.5 Cierre de proyecto 15

ANEXOS

1. PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOSmenores a 20.000 Bs. 17

1.1 MODELO DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE CAMINO 22

1.2 PLANILLA DE COMPUTOS MÉTRICOS 29

1.3 ANÁLISIS DE PRECIO UNITARIO 30

1.4 PLANILLA DE PRESUPUESTO 31

1.5 ÁREAS PROTEGIDAS DE BOLIVIA 32

1.6 CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS 33

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Contenidos

2. PARÁMETROS COSTO EFICIENCIA 34

3. FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA 46

4. REGISTRO DE PROYECTOS EN EL SISIN – WEB 48

5. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 49

6. MODELO DE UN REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE – SABS) 53

7. MODELO DE CARTA DE INVITACIÓN 67

8. MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 70

9. MODELO DE CONTRATO DE OBRAS MENORES 72

10. CERTIFICADO DE DESEMBOLSOS 80

11. ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL DE OBRA 82

12. ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA 83

13. ACTA DE ENTREGA A LOS DESTINATARIOS 84

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1. INTRODUCCIÓN

La presente Guía Referencial Municipal de Proyectos de InversiónMunicipal se ha elaborado con el fin de coadyuvar a la gestión paraproyectos con financiamiento menor a 20.000 bolivianos.

Este segmento de proyectos no contaba con una herramienta técnico –operativa que oriente la preparación, los procesos de contratación, laformulación presupuestaria y la ejecución de proyectos de inversión,congruente con la normativa y procesos nacionales para inversiónpública.

La Guía describe las etapas por la que atraviesa todo proyecto como lapreparación, formulación presupuestaria, contratación y ejecución deproyectos que se conoce como el ciclo del proyecto.

Esta herramienta puede ser usada por los gobiernos autónomosmunicipales para la gestión de proyectos de inversión de una formaordenada, desde la preparación hasta el cierre, permitiendo a losservidores públicos y autoridades municipales, en cualquier momento,rendir cuentas por el uso de los recursos públicos.

2. PREPARACIÓN

2.1 Elaboración del Proyecto

Elaborar un proyecto consiste en preparar un documento quecontiene la planificación de una serie de actividades con el fin dealcanzar determinados resultados y objetivos. La elaboración de unproyecto con presupuesto menor a 20.000 Bs. debe contener lainformación suficiente para pasar a la etapa de ejecución, estainformación no debe ser abundante de manera que complique nidilate la preparación del documento.

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La elaboración de un proyecto de estas características debecontener lo siguiente: 1. Datos Generales del Proyecto. 2. AspectosTécnicos, 3. Aspectos Sociales y 4. Aspectos Ambientales. Paramayor detalle ver el Anexo Nº 1.

2.2 Evaluación del Proyecto

Se entiende como evaluación de la propuesta de proyecto a unreporte que provee información - ciertas magnitudes cuantitativasresultantes del proyecto - para tomar decisiones sobre la ejecucióno no del proyecto.

Por tratarse de un proyecto pequeño el mismo puede ser evaluadopor tres indicadores: costo por beneficiario, costo por familia ycosto por el indicador sectorial. Estos indicadores sectorialesfueron elaborados por el Viceministerio de Inversión Pública yFinanciamiento Externo (VIPFE) para los siguientes sectores: riego,transportes, agropecuario, energía, saneamiento básico, salud yeducación. Para mayor detalle ver el Anexo Nº 2.

2.2.1 Indicador Costo/Destinatario

Este indicador mide el costo del proyecto por habitante delárea donde beneficia el mismo. Para calcular este indicadorse debe obtener los datos de costo y el número de lapoblación destinataria del proyecto. Se puede calcularsegún la siguiente formula:

Indicador = Costo del proyecto (Bs)

Número de habitantes (Nº)

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2.2.2 Indicador Costo /Familia

Este indicador mide el costo del proyecto por familia delárea donde beneficia el mismo. Para calcular este indicadorse debe obtener los datos de costo y el número de familiasdestinatarias del proyecto. Se puede calcular según lasiguiente fórmula.

Indicador =

2.2.3 Indicador Costo/Indicador Sectorial

Para calcular este indicador primero se obtiene el costo delproyecto determinado en la elaboración del mismo. Luegose divide este monto entre el indicador sectorial. Losindicadores sectoriales pueden ser por ejemplo: kilómetrosde camino rural, metros cuadrados construidos,acometidas de agua potable. Varios sectores no tienenindicadores normalizados proporcionados por el VIPFE. Enestos casos se debe desechar este indicador y tomar losdos anteriores. Un ejemplode indicador sectorial para unproyecto de camino vecinal:

Indicador =

En el caso de proyectos de salud o educación

Indicador =

2.3 Recomendación

En base a la comparación de los indicadores de la propuesta deproyecto con los parámetros Costo – Eficiencia establecidos por elVIPFE el evaluador municipal puede tomar una de las siguientesdecisiones:

Costo del proyecto (Bs)

Área construida en proyectos de salud o educación (m2)

Costo del proyecto (Bs)

Longitud de camino municipal (km)

Costo del proyecto (Bs)

Número de familias (Nº)

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2.3.1 Aprobar el proyecto

Si la evaluación cumple con los tres indicadores, elproyecto debe ser aprobado para que se realice lainversión. En el caso de que no haya el indicador sectorial,debe cumplirse con los dos indicadores poblacionales, esdecir: costo/familia y costo/destinatario.

2.3.2 Reformular el proyecto

Si la evaluación no cumple con uno de los tres indicadores,sin embargo, el proyecto se encuentra próximo a esteindicador de evaluación, se puede reformular el proyectorealizando ajustes técnicos, sociales y económicos demanera que lo hagan viable y cumpla con el indicador.

2.3.2 Abandonar el proyecto

Si el proyecto no cumple con ninguno de los indicadorescosto/familia/ costo/destinatario y costo/indicadorsectorial, además, estos se encuentran muy distantes de losproporcionados por el VIPFE, se debe abandonar elproyecto.

3. FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

Si el proyecto es aprobado debe seguir con el proceso de formulacióndel presupuesto de inversión pública municipal de acuerdo al siguienteflujo:

— Asignar recursos en el POA.— Registra en el SISIN WEB. — La MAE (Alcalde) elabora el anteproyecto de presupuesto de

inversión pública municipal con aprobación del Concejo Municipal.

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— La MAE emite el dictamen de aprobación en el SISIN –WEBenviando al VIPFE para incorporar en el anteproyecto delpresupuesto general del Estado.

Para mayor detalle ver el Anexo Nº 3 donde se explica el proceso deformulación presupuestaria.

3.1 Asignación de recursos al proyecto

De acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal y la priorizaciónrealizada por la población del municipio en las cumbresmunicipales, se seleccionan los proyectos de inversión pública queserán inscritos en el POA municipal. Los montos de los proyectosya deben estar previamente calculados de acuerdo a la Guía.

Si el gobierno autónomo municipal no elaboró previamente elproyecto, se puede hacer una estimación de su costo. Sin embargo,tiene el riesgo de que el monto estimado sea mayor o menor alnecesario para ejecutar la obra. Si el monto estimado es menor, setiene que realizar una modificación presupuestaria para asignarmayores recursos de otro proyecto municipal, este trámitepresupuestario conlleva un tiempo que puede retrasar el inicio dela obra. Si es mayor este recurso sobrante debe ser asignado a otroproyecto. Si este último trámite no se realiza disminuye laejecución presupuestaria anual del municipio en relación a suprogramación inicial.

3.2 Registro del Proyecto en el SISIN-WEB

El Sistema Nacional de Inversión Pública indica que es de uso yaplicación obligatoria por todas las entidades del sector público eluso del Reglamento Básico de Operaciones del SISIN – WEB. Porlo que todos los proyectos deben ser registrados en este sistema.El procedimiento y forma de registro se explica en el Anexo Nº 4.

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3.3 Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de InversiónPública Municipal

La elaboración del presupuesto de inversión pública municipal seelabora una vez al año. El proceso comienza en el mes de julio delaño anterior, recibiendo las demandas de la sociedad civil, estosdeben convertirse en pequeños proyectos que deben ser inscritosen el POA municipal.

La MAE elabora el presupuesto que es puesto a consideración delConcejo Municipal. Una vez aprobado por el Concejo Municipalemite el Dictamen en el formulario del SISIN WEB y es enviado alVIPFE para que incorpore al Presupuesto de Inversión Pública delPresupuesto General del Estado (PGE), el mismo es consolidadocon otros presupuestos de las entidades públicas y enviado a laAsamblea Legislativa para que se convierta en Ley.

Una vez que el PGE es aprobado en la Asamblea Legislativa y espromulgada la Ley del Presupuesto General del Estado. LosGobiernos Autónomos Municipales pueden ejecutar proyectos queestén inscritos en este presupuesto. Si durante la gestión existe lanecesidad de ejecutar un proyecto nuevo, este debe ser inscrito enel SISIN – WEB, luego se debe realizar una modificaciónpresupuestaria para que tenga recursos y pueda ser ejecutado.

3.4 Modificaciones presupuestarias

Como se indicó anteriormente, si durante la gestión se demandannuevos proyectos o se modifica el presupuesto de los que seencuentran inscritos en el presupuesto general del Estado (PGE) sedeben realizar modificaciones presupuestarias1 para asignarrecursos a estos nuevos proyectos o para modificar el presupuestode los que se encuentran inscritos en el presupuesto aprobado.

Existen dos tipos de modificaciones presupuestarias. Las quemodifican el PGE y las que no modifican el PGE.

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1. Ley 2042 AdministraciónPresupuestaria, Art. Nº 4 de laestablece que la asignaciónpresupuestaria de gasto aprobadapor Ley constituye límite máximo degasto. Toda modificaciónpresupuestaria dentro de estoslímites deberá efectuarse segúnReglamento. Decreto SupremoNº29881 del 7 de enero de 2009aprueba el Reglamento deModificaciones Presupuestarias.

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Las primeras son generalmente para inscribir un presupuestoadicional para las entidades públicas. La norma de aprobación varíadesde una Ley hasta una Resolución Ministerial del Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas.

Las segundas, a su vez, se dividen en dos tipos: ModificacionesIntrainstitucionales donde los traspasos, incrementos, o modifica -ciones se realizan al interior de la entidad pública y la norma deaprobación puede variar desde una Ley hasta una resolución de lamáxima instancia resolutiva de la entidad. El segundo tipo sonmodificaciones presupuestarias interinstitucionales donde lostraspasos y transferencias se realizan entre entidades públicas (porejemplo proyectos que son cofinanciados por dos municipios y sedelega a uno de ellos la ejecución) son aprobados medianteDecretos Supremos hasta la firma de Convenios entre las dosentidades. En el Anexo Nº 5 se puede ver un detalle de losprocedimientos para realizar las modificaciones presupuestarias dela inversión pública.

4. CONTRATACIÓN

Para realizar la contratación de proyectos con presupuestos menores de20.000 Bs., de una manera ágil y eficiente, es necesario primeroelaborar un Reglamento Específico del Sistema de Administración deBienes y Servicios (RE – SABS) adecuado a las particularidades delMunicipio2. El objetivo de este reglamento es implantar en losmunicipios el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación, identificando a las áreas y cargos de losservidores públicos responsables de la aplicación y funcionamiento delNB-SABS en la entidad, así como de los procedimientos inherentes aprocesos de contratación, manejo y disposición de bienes.

Varios municipios ya cuentan con este reglamento. En el caso de que nocuenten, el mismo debe ser elaborado.

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2. Decreto Supremo Nº 0181,Artículo Nº 11.

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4.1 Actualización del RE SABS

El RE – SABS debe contener la Modalidad de Contratación Menoren el Subsistema de Contrataciones, estableciendo al Responsabledel Proceso de Contracción Menor (RCM) con sus respectivasfunciones; y la descripción del proceso de contratación, ver modeloen el Anexo Nº 6. Cuando el gobierno autónomo municipal nocuenta con un RE-SABS debe aplicar las Normas Básicas delSistema de Administración de Bienes y Servicios3. Una vezelaborado este Reglamento se deben seguir los siguientes pasospara la contratación de obras menores.

4.2 Requerimiento de la Unidad Solicitante

La Unidad Solicitante (que puede ser la Oficialía Mayor Técnica)debe realizar las siguientes actividades:

— Verificar si el proyecto está inscrito en el Plan Operativo Anual(POA) y en el Plan Anual de Contrataciones (PAC)

— Debe obtener de la unidad administrativa una CertificaciónPresupuestaria de que el proyecto está inscrito en elPresupuesto General del Estado4.

— Del numeral 2.6 del proyecto (Presupuesto) debe obtener elprecio referencial.

— Recomendar que se inicie el proceso de contratación por lamodalidad de “Compra Menor”.

— Solicitar al Responsable del Proceso de Contratación Menor(RCM) la autorización para el inicio de la adquisición.

4.3 Elaboración de Invitaciones a constructores

La Unidad Administrativa (que puede ser la Oficialía MayorAdministrativa) a partir de la solicitud debe realizar las siguientestareas.

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3. Decreto Supremo Nº 0181 del 28de junio de 2009, capítulo IV(Régimen de Contrataciones) SecciónI (Modalidad de contratación Menor)Artículo 54 (Condiciones para laContratación Menor) de las NormasBásicas del Sistema deAdministración de Bienes y Servicios.

4. Esta Certificación se obtiene delSistema Integrado de InformaciónFinanciera (SIGMA) del Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas.

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— Recibe la solicitud de contratación de un servicio deconstrucción de obra

— Invita a uno o varios constructores, ver Anexo Nº 7.— Recibe las propuestas, ver Anexo Nº 8.

4.4 Calificación y adjudicación por el RCM

El RCM califica y adjudica la obra a la propuesta más convenienteen base a un informe de la Oficialía Mayor Técnica.

4.5 Elaboración de Contrato de Obras Menores

La Oficialía Mayor Técnica elabora el Contrato para Obras Menores(COM). Este contrato debe ser firmado por el RCM con el visado dela Unidad Jurídica. Un modelo de Contrato se puede ver en elAnexo Nº 9.

5. EJECUCIÓN

5.1 Designación del supervisor

La oficialía mayor técnica designa un supervisor que es elresponsable directo de la calidad de la obra, este debe velar por elcumplimiento del contrato, en lo que se refiere a plazo, calidad ycosto. A su vez, verificará y aprobará solicitudes de órdenes decambio, contrato modificatorio, órdenes de trabajo y ampliacionesde plazo.

Este profesional debe ser un funcionario del Municipio que tengalas capacidades y aptitudes suficientes para realizar la supervisióndel proyecto. En el caso que el GAM no cuente con un profesionalcon esas características, se tiene que contratar uno externo querealice una consultoría por producto para supervisar la obra.

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5.2 Elaboración de los Certificados de Desembolso

El supervisor elabora los Certificados de Desembolso (que nodeben ser mas de 3 incluido el pago final) previa certifica ción delos avances realizados en campo. Estos documentos deben seraprobados por el Oficial Mayor Técnico y remitidos a la OficialíaMayor Administrativa para que realice los desembolsos correspon -dientes, según Anexo Nº 10. De cada uno de los pagos se realizarála retención del 7% del monto del contrato como Garantía deCumplimiento de Contrato.

5.3 Recepción provisional de la obra y pago final

Una vez que la obra fue concluida, el Contratista solicita alSupervisor la recepción provisional. El Supervisor viaja al lugar delproyecto para realizar la inspección respectiva. En este momentose solicita que esté presente el Control Social mediante laparticipación de la organización coyuntural para el seguimiento alproyecto.

Si existe observaciones a la obra en merito a los documentoscontractuales, estas deben ser anotadas en el Acta de RecepciónProvisional de la Obra (ARP) y se otorga un plazo de tres mesespara que se realicen las respectivas correcciones, ver Anexo Nº 11.Esta Acta (con visto bueno del Oficial Técnico) envía a la UnidadAdministrativa para proceder con el pago final.

5.4 Recepción definitiva, devolución de la garantía y entrega dela obra a la comunidad

Antes del cumplimiento de los tres meses otorgados para que laempresa constructora realice las correcciones a las observacionesdel ARP, el supervisor viajará a la obra para suscribir el Acta deRecepción Definitiva, según Anexo Nº 12, para ello convocará alControl Social.

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Si se cumplieron con las correcciones indicadas en el Acta deRecepción Provisional se elaborará un Acta de Entrega de Obra alos destinatarios, ver Anexo Nº 13. Con este documento más elActa de Recepción Definitiva se solicitará a la Oficialía MayorAdministrativa el pago del 7% monto contractual retenido comoGarantía de Cumplimiento de Contrato.

En caso de que no se hubieren realizado las correcciones indicadasen el Acta de Recepción Provisional, el municipio no devolverá elmonto del 7% del monto contractual retenido como Garantía deCumplimiento de Contrato. Monto que se supone será suficientepara realizar las correcciones a las observaciones indicadas.

5.5 Cierre de proyecto

El cierre de los proyectos se debe efectuar por etapas en sus distintosaspectos, con el propósito de garantizar que la documentación decada proyecto sea acopiada de manera ordenada y oportuna.

Las tres etapas de cierre, descritas brevemente en las siguienteslíneas, pueden dar algunas pautas para un manejo adecuado de ladocumentación de los proyectos de inversión pública en general.

5.5.1 Primera Etapa, Cierre Legal

Se inicia al término del proceso de adquisiciones. Reúnetodos los documentos del proceso de contratación y,también, los documentos legales y técnicos de la fase depreinversión y evaluación. La Asesoría Legal del municipioes la instancia responsable del cierre legal.

5.5.2 Segunda Etapa, Cierre Operativo

Se inicia a la conclusión de la ejecución del contrato; esdecir, al término del proceso de ejecución del ciclo del

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proyecto. Para este cierre los contratos deben contar conacta de recepción provisional, acta de recepción definitivay acta de entrega a la comunidad. Esta etapa debe serrealizada por la Oficialía Mayor Técnica del Municipio.

5.5.2 Segunda Etapa, Cierre Institucional

Esta última etapa se inicia con la recepción, en archivos dela documentación que corresponde a las dos primerasetapas de cierre. El cierre institucional debe ser realizadopor la Oficialía Mayor Administrativa.

USO INTERNO DE LAS AMDEs

1ANEXO

17

PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS

menores a 20.000 Bs.

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1 Nombre del proyecto

De acuerdo a la normativa del VIPFE, El nombre debe reunir por lomenos tres características: i) mencionar la acción a efectuarse,(Construcción, Mejoramiento, Reparación) ii) mencio nar el objetoo motivo de la acción (Sistema de micro riego, obra de captación,componentes, etc) y iii) identificar la ubicación precisa delproyecto (Descripción de la comunidad donde se ejecutará elproyecto).

1.2 Código

Se debe codificar cada proyecto municipal. Se podría adoptar lasiguiente codificación XXXX-YY-ZZZZ, donde el primer númerorepresenta a un número correlativo, el segundo es un número deldistrito y el tercero es el año en que aprobó el proyecto. Porejemplo 0001-07-2012. Se trata de un proyecto ubicado en elDistrito Nº 7, con número correlativo 0001 y fue aprobado en elaño 2012.

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1.3 Ubicación

Se debe indicar el lugar o lugares donde se desarrollará elproyecto. Es decir:

Distrito/sComunidad/esBarrio/s

1.4 Descripción de los destinatarios del proyecto

Se debe obtener los datos del censo del INE 2001 y contrastar condatos del PDM.

Familias beneficiadas con el proyecto:Población beneficiada con el proyecto:

1.5 Diagnóstico de la situación actual

Describir que está ocurriendo en la zona, a quienes afecta, porqueestá ocurriendo este problema, que alternativas de solución sepropone, que datos se necesita para analizar estas alternativas.

1.6 Descripción del problema a solucionar o del potencial adesarrollar

Descripción detallada del problema que se pretende resolver y lasrazones sociales que lo justifiquen. Donde ocurre el problema, aquien afecta, cuales son las causas, que efectos genera. Paraidentificar el problema se debe utilizar el diagnóstico de lasituación actual.

USO INTERNO DE LAS AMDEs

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2. ASPECTOS TÉCNICOS

2.1 Objetivos del proyecto

Definir claramente los objetivos que se pretenden lograr con laejecución del proyecto, mediante la descripción de las solucionespropuestas al problema planteado. Describir los beneficios que seesperan alcanzar con el proyecto.

2.2 Descripción del proyecto

Realizar una descripción detallada del proyecto y establecer conclaridad las metas, las mismas que deben tener relación con losobjetivos plantados en forma cuantitativa.

2.3 Plano Tipo o Diseño del Proyecto

Elaborar los planos del proyecto o en su defecto utilizar la base dedatos de planos tipo. En caso de un proyecto social, no esnecesario elaborar el plano.

2.4 Cómputo métrico

Utilizar el Anexo 1.2. para la elaboración del cómputo métrico.

2.5 Precios unitarios

Utilizar bases de datos de precios unitarios de los programasPrescom o Quark. Estos programas son desarrollados en Bolivia yde amplio uso en la elaboración de presupuestos. Tienen dosventajas, la primera que facilita la elaboración de presupuestos conel cálculo automático de los materiales, mano de obra, equipos yherramientas y la segunda que su mantenimiento y actualizaciónse realiza en nuestro país. En el Anexo 1.3 se encuentra un formatodel cálculo de un precio unitario.

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20

2.6 Presupuesto

Utilizar los programas computarizados Prescom o Quark paracalcular el presupuesto general y el desglose en los siguientesítems.

2.6.1 Materiales

2.6.2 Mano de obra calificada

2.6.3 Mano de obra no calificada

2.6.4 Equipos y herramientas

2.6.5 Imprevistos

Si no se cuenta con estos programas se debe realizar elpresupuesto en planillas Excel, en caso extremo se puede realizaren forma manual. En el Anexo 1.4 se expone un modelo de planillade presupuesto.

3. ASPECTOS SOCIALES

3.1 Acta de aprobación del proyecto y compromiso de lacomunidad

Se debe contar con acta en la que la comunidad aprueba laejecución del proyecto y se compromete a efectuar los aportes decontraparte en los porcentajes y modalidades definidas en laestructura de financiamiento.

3.2 Control social

Se deberá contar con un acta mediante la cual se certificaque la comunidad eligió a los dirigentes que se harán cargodel Comité Impulsor del Proyecto que tiene como principales

USO INTERNO DE LAS AMDEs

21

actividades las siguientes: promover la participación de losdestinatarios en los aportes de contraparte al proyecto;controlar, tomando en cuenta sus limitaciones, la calidad de laobra en coordinación con el fiscal municipal y el supervisor; yplanificar la operación y el mantenimiento del proyecto una vezque esté concluido. Es recomendable nombrar a tres personasde la comunidad como mínimo para que sean miembros delComité Impulsor del Proyecto, el número puede incrementarsesi el proyecto beneficia a más de una comunidad, garantizandoque todas las comunidades estén representadas. La nominaciónde los cargos debe ser de acuerdo a las costumbres de lacomunidad, anotando lo siguiente:

Nombre: Cargo: Nombre: Cargo: Nombre: Cargo:

4. ASPECTOS AMBIENTALES

4.1 Identificar si el proyecto no atraviesa zonas ambientalesprotegidas

Certificar si el proyecto no está emplazado en una área protegida.En Bolivia existen 21 áreas protegidas, ver Anexo 1.5. Sin embargose debe tener cuidado de otras Áreas Protegidas departamentalesy municipales.

4.2 Elaborar un resumen técnico ambiental con identificaciónpreliminar de agentes adversos

Aunque la presente Guía es para proyectos pequeños que puedenincidir poco o nada en el medio ambiente, en función a este resumenejecutivo se debe identificar agentes ambientales negativos y susmedidas de mitigación. Asimismo, se debe tratar de inferir lacategoría ambiental del proyecto que por su magnitud en la mayoríade los proyectos debería ser de Categoría IV, ver Anexo 1.6.

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22

ANEXO Nº 1.1

MODELO DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE CAMINO

Costo menor a 20.000 Bs.

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1 Nombre del proyecto

Mejoramiento del Camino Vecinal Lampacillos – Las Casas

1.2 Código

0001-07-2012

1.3 Ubicación

Distrito/s: Nº 5 Lampacillos y Nº 7 El TabacalComunidad/es: Lampacillos, Fuerte Pampa, Chajra Mayu,Llantoj (Pincal), San Isidro, Las Casas

1.4 Descripción de los destinatarios del proyecto.-

Familias beneficiadas con el proyecto:232Población beneficiada con el proyecto: 1.168 habitantes (Censo2001)

1.5 Diagnóstico de la situación actual

En base a un diagnóstico participativo que se llevó a cabo en unareunión en la localidad de Las Casas, con la participación de las

USO INTERNO DE LAS AMDEs

23

principales autoridades de las comunidades destinatarias delproyecto, se pudo identificar que estas comunidades no cuentancon un camino que les permita una accesibilidad confiable hacia lacapital del municipio.

1.6 Descripción del problema a solucionar o del potencial adesarrollar

El camino actual tiene pocas obras, la mayoría de ellas construidasprecariamente y en los lugares donde no cuentan con este tipo deestructuras el camino se corta en la época de lluvias. De la mismamanera, existen tramos con una plataforma muy arcillosa quecuando hay precipitaciones pluviales se vuelve resbalosa con eleminente peligro de deslizamiento de los medios de transporte.

Los factores mencionados no permiten el acceso a salud,educación como a otros servicios técnicos que necesita lacomunidad.

2. ASPECTOS TÉCNICOS

2.1 Objetivos del proyecto

Incrementar el acceso de las comunidades de área de influencia delproyecto a los beneficios del desarrollo.

2.2 Descripción del proyecto

Construcción de una alcantarilla alero cajón con paredes

laterales y aleros de HoCo Loza de HoAo, Piso de cemento

sobre empedrado.

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24

2.3 Plano Tipo o Diseño del Proyecto

USO INTERNO DE LAS AMDEs

25

Ubicación del proyecto

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26

2.4 Cómputo métrico

USO INTERNO DE LAS AMDEs

NOMBRE DEL PROYECTO: Mejoramiento del Camino Vecinal Lampacillos – Las Casas

CODIGO: 0001-07-2012

No. deveces

1 Excavación común M3 10.00

Cajon 1.60 0.50 2.20 1.76

Conducción 1.60 0.50 7.60 6.08

Salida 2.16

2 Hormigón Ciclópeo M3 17.52

Paredes laterales 2.00 0.30 1.50 8.00 7.20

Espiga 0.20 0.60 4.15 0.50

Alero 2.00 1.94

Fundación lateral A= (a+h)/2*l*0,5 2.00 1.00 0.84 2.00 1.84

Fundación lateral A= (a+h)/2*l*0,5 1.00 2.73 1.32 0.71 0.72

Cuña = a*h*l 2.00 0.28 0.28 1.30 0.20

Piso cajon 1.00 2.20 0.40 1.60 3.52

Pared frontal 1.00 0.40 1.50 2.20 0.88

Paredes laterales 2.00 0.30 1.30 1.20 0.72

3 Piso de cemento sobre empedrado M2 2.21

Solera 0.20 1.00 8.00 1.60

Alero A=(a+h)/2*l 3.74 1.32 1.21 0.61

4 Hormigon Armado M3 2.56

Tapas 1.60 0.20 8.00 2.56

Item Descripción UnidadAncho Alto Largo Total Total

n a h l Parcial Acumulado

27

2.6 Presupuesto

3. ASPECTOS SOCIALES

3.1 Acta de aprobación del proyecto y compromiso de lacomunidad

En el Libro de Actas de la Comunidad de Lampacillos se elaboró elActa de Aprobación del Proyecto, donde indican que están deacuerdo con el proyecto y se comprometen a colaborar en laejecución del proyecto.

3.2 Control social

Nombre: Javier Álvarez Cargo: Presidente Comité de ObrasNombre: Micaela Careaga Cargo: Vice Presidenta Comité de

ObrasNombre: Margot Castro Cargo: Tesorera

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD P.U. PARCIAL

EXCAVACIÓN (0-2 M.) S. SEMIDURO M3 10.00 36.83 368.30

Hºcº MUROS (1:2:4) 50% PIEDRA M3 17.52 650.00 11,388.00

PISO DE CEMENTO ENLUCIDO + EMPEDRADO M2 2.21 120.03 265.27

HºAº LOSAS (EST CORRIENTES) M3 2.56 3,000.00 7,680.00

TOTAL Bs. 19,701.57

NOMBRE DEL PROYECTO: Mejoramiento del Camino Vecinal Lampacillos – Las Casas

CODIGO: 0001-07-2012

28

4. ASPECTOS AMBIENTALES

4.1 Identificar si el proyecto no atraviesa zonas ambientalesprotegidas

El proyecto no se encuentra en ninguna zona protegida.

4.2 Elaborar un resumen técnico ambiental con identificaciónpreliminar de agentes adversos

El proyecto no considera grandes movimientos de volúmenes detierra debido a la metodología de diseño y ejecución del proyecto,más bien facilita el flujo del agua de la quebrada donde seconstruirá la alcantarilla. Por lo tanto se presume de que se trata deun proyecto de Categoría 4 que no requieren de EEIA.

USO INTERNO DE LAS AMDEs

29

ANEXO Nº 1.2

PLANILLA DE CÓMPUTOS MÉTRICOS

NOMBRE DEL PROYECTO:

CODIGO:

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

NºItem

Descripción y/o Esquema de Cómputo

UnidadNº deveces

Largo(m)

Ancho(m)

Alto(m)

TotalParcial

30

ANEXO Nº 1.3

ANÁLISIS DE PRECIO UNITARIONOMBRE DEL PROYECTO:

CODIGO:

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Descripción Und. Rend. P/Unit. P/Total Costo Total

1.- MATERIALES

TOTAL MATERIALES2.- MANO DE OBRA

MANO DE OBRA INDIRECTA - % DE MANO DE OBRA DIRECTATOTAL MANO DE OBRA

3.- EQUIPO, MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS

HERRAMIENTAS - % DEL TOTAL DE MANO DE OBRATOTAL EQUIPO, MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS

4.- RECARGOSBENEFICIOS SOCIALES - % DEL TOTAL DE MANO DE OBRA 55,00%IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - % DEL TOTAL DE MANO DE OBRA 14,94%

TOTAL RECARGOS5.- GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS

GASTOS GENERALES - % De 1+2+3 5,00%GASTOS FINANCIEROS - % DE 1+2+3TRANSPORTE, MANIPULEO Y ALMAC. - % DEL TOTAL DE MATERIALES

TOTAL GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS6.- UTILIDAD

UTILIDAD - % DE 1+2+3 5,00%TOTAL UTILIDAD

7.- IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONESIMPUESTO A LAS TRANSACCIONES - % DE 1+2+3+4+5+6 3,09%

TOTAL IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONESTOTAL PRECIO UNITARIO

31

ANEXO Nº 1.4

PLANILLA DE PRESUPUESTONOMBRE DEL PROYECTO:

CODIGO:

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Nº ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD P.U. PARCIAL

TOTAL Bs.

32

ANEXO Nº 1.5

ÁREAS PROTEGIDAS DE BOLIVIA

USO INTERNO DE LAS AMDEs

33

ANEXO Nº 1.6

CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS

La categorización de los proyectos está de acuerdo a las siguientesdefiniciones:

Categoría 1: Requieren de Evaluación de Impacto Ambiental AnalíticaIntegral, nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema,deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación conjunta detodos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico.

Categoría 2: Requieren de Evaluación de Impacto Ambiental Analítica Específica,nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los factoresambientales del ecosistema, considera en sus estudios el análisis detallado y laevaluación de uno omás de los factores señalados en la categoría I.

Categoría 3: Requieren la preparación del Plan de Aplicación y SeguimientoAmbiental (PASA),nivel que por las características conocidas de los proyectos,obras o actividades, necesite sólo la adopción de medidas precisas para evitar,mitigar o compensarefectos adversos.

Categoría 4:No requieren de EEIA, los proyectos, obras o actividades que noestán considerados dentro de las tres categorías anteriores.

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

2ANEXO

34

PARÁMETROS COSTO EFICIENCIA

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Tipo

Altilano Valle

Riego Microriego Riego Microriego

Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min

Nuevo

Mejoramiento

Para metros Costo Eficiencia para proyectos de Riego y Microriego Costo por Hectarea para Altiplano y Valle(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficiencia para proyectos de Riego y Microriego Costo por Hectarea para Llano y Chaco

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficiencia para proyectos de Riego y Microriego Costo por Familia para Altiplano y Valle(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Tipo

Llano Chaco

Riego Microriego Riego Microriego

Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min

Nuevo

Mejoramiento

Tipo

Altilano Valle

Riego Microriego Riego Microriego

Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min

Nuevo

Mejoramiento

2.226,68 1.539,83 2.553,44 2.180,22 2.572,69 1.653,97 2.610,21 2.189,04

2.589,26 1.712,85 2.224,75 1.983,70 1.798,53 1.432,20 2.044,72 1.814,34

3.561,72 1.762,70 2.490,75 2.030,17 3.003,21 1.560,79

2.932,83 1.739,81 2.397,85 1.821,92 2.018,14 904,05 1.478,08 623,65

2.697,18 1.755,15 1.343,80 1.092,02 2.628,60 1.433,81 2.140,04 1.668,73

2.295,16 1.621,97 1.200,80 962,29 1.991,97 1.302,93 2.006,94 1.555,54

Sector agropecuario

35

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Para metros Costo Eficiencia para proyectos de Riego y Microriego Costo por Familia para Llano y Chaco

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Tipo

Llano Chaco

Riego Microriego Riego Microriego

Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min

Nuevo

Mejoramiento

Para metros Costo eficiencia para Proyectos de Apertura de caminosvecinales en el Altiplano, Valles y Llanos Costo por Kilometro, Costo

por Familia, y Costo por Beneficiario(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Parámetrocosto-eficiencia

Mínimo Máximo

ALTIPLANO

VALLE

LLANO

7.059,04 3.814,02 3.896,23 2.078,23 4.519,69 2.737,88 3.323,78 1.177,86

3.912,00 2.404,13 4.038,74 2.295,13 3.985,68 2.796,19 3.394,65 2.295,05

Costo por Km 14.307,78 20.174,92Costo por Flia. 993,20 1.428,45Costo por Benef. 59,75 468,08

Costo por Km 17.139,19 22.038Costo por Flia. 1.291,90 2.178,52Costo por Benef. 195,00 695,00

Costo por Km 15.234,49 21.701,26Costo por Flia. 2.044,08 3.057,36Costo por Benef. 267,19 684,73

PARÁMETROS COSTO EFICIENCIA Sector transportes

36

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Para metros Costo eficiencia para Proyectos de Construccion de puentesen el Altiplano, Valles y Llanos Costo por Kilometro, Costo por Familia,

y Costo por Beneficiario(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo Viceministerio de Inversio n Pu blica y FinanciamientoExterno (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz –

Bolivia, 2007.

Parámetrocosto-eficiencia

Mínimo Máximo

ALTIPLANO

VALLE

LLANO

Costo por Km 2.349,70 2.870,48Costo por Flia. 378,87 470,02Costo por Benef. 84,19 104,45

Costo por Km 2.111,09 2.682,76Costo por Flia. 361,24 591,87Costo por Benef. 80,39 131,42

Costo por Km 2.836,77 3.482,47Costo por Flia. 351,41 523,30Costo por Benef. 41,87 152,51

Para metros Costo eficiencia para Proyectos de Mejoramiento decaminos vecinales en el Altiplano, Valles y Llanos Costo por Kilometro,

Costo por Familia, y Costo por Beneficiario(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo Viceministerio de Inversio n Pu blica y FinanciamientoExterno (VIPFE), “Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz –

Bolivia, 2007.

Parámetrocosto-eficiencia

Mínimo Máximo

ALTIPLANO

VALLE

LLANO

Costo por Km 6.744 9.832Costo por Flia. 675,60 1.062,47Costo por Benef. 91,73 221,83

Costo por Km 7.253,77 9.998,15Costo por Flia. 997,74 1.503,68Costo por Benef. 191,78 317,47

Costo por Km 7.004,62 10.664,07Costo por Flia. 798,36 1.152,65Costo por Benef. 129,71 264,44

37

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Extension de Redes(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Generacion por Microcentrales Electricas(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y FinanciamientoExterno (VIPFE), “Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz –

Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Generacion por Sistemas Fotovoltaicos (En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Indicadorcosto-eficiencia

Mínimo Máximo

Indicadorcosto-eficiencia

Mínimo Máximo

Indicadorcosto-eficiencia

Mínimo Máximo

Costo por Km. BT (Baja Tensio n) 11,863.61 9,672.45Costo por Km. MT (Media Tensio n) 11,268.51 9,405.97Costo por Potencia (KVA) 1,293.56 1,122.49Costo por familia 685.60 598.19

Costo por Potencia (Kw) 3,252.82 2,283.35Costo por familia 1,332.18 924.01

Costo por familia 1,350.82 1,151.90Costo por Potencia (para sistemas de 50 Wp) 1,291.51 1,083.86

PARÁMETROS COSTO EFICIENCIA Sector energía

38

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Agua Potable: Costo de Inversion porBeneficiario

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Agu

a po

tabl

e - V

ACI

Ben

efic

iari

os

Bombeo 104.20Gravedad 114.15Bombeo 90.15Gravedad 87.86Bombeo 77.47Gravedad 95.45Bombeo 127.76Gravedad 149.66Bombeo 95.72Gravedad 71.39Bombeo 119.32Gravedad 97.37Bombeo 104.56Gravedad 112.44Bombeo 75.99Gravedad 79.67Bombeo 83.70Gravedad 111.80Bombeo 171.03Gravedad 116.52Bombeo 121.32Gravedad 103.44Bombeo 121.17Gravedad 116.66Bombeo 183.50Gravedad 160.06Bombeo 181.15Gravedad 156.86Bombeo 179.86Gravedad 164.08Bombeo 174.93Gravedad 166.89Bombeo 143.95Gravedad 103.66Bombeo 150.14Gravedad

116.77126.92125.30112.32118.31137.34194.54198.06131.66101.53178.98125.70141.68177.00113.15119.74122.31135.89244.00150.44144.95125.63135.45130.61203.27181.56205.27164.99191.55177.80215.17235.93166.69168.25185.12

PARÁMETROS COSTO EFICIENCIA Sector saneamientobásico

39

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Agua Potable: Costo de Inversion por Conexion

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Tipología Valor mínimo

Valormáximo

RURAL

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

URBANO

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Agu

a po

tabl

e - V

ACI

Con

exio

nes

Bombeo 411.97Gravedad 523.60Bombeo 263.11Gravedad 401.90Bombeo 480.66Gravedad 457.00Bombeo 761.62Gravedad 648.56Bombeo 500.03Gravedad 418.11Bombeo 526.96Gravedad 558.47Bombeo 676.46Gravedad 631.47Bombeo 389.01Gravedad 361.82Bombeo 615.48Gravedad 430.45Bombeo 563.15Gravedad 625.21Bombeo 451.76Gravedad 314.41Bombeo 433.41Gravedad 483.52Bombeo 729.75Gravedad 684.56Bombeo 758.64Gravedad 659.23Bombeo 654.83Gravedad 726.13Bombeo 763.20Gravedad 706.49Bombeo 606.02Gravedad 551.81Bombeo 689.19Gravedad

586.08592.58402.80560.89695.74575.81889.87756.70680.36590.49672.19822.79910.50956.60567.54551.80819.74646.75670.42827.15

620.54489.83593.32515.72941.29825.35899.64734.54916.82808.16983.73856.41766.64661.90748.59

40

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Agua Potable:Costo por Beneficiario usando como costos los de inversion ma s el valor presente estimado

de los costos de operacion(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Agu

a po

tabl

e - V

ACI

Ben

efic

iari

os

Bombeo 106.72Gravedad 115.70Bombeo 92.63Gravedad 89.32Bombeo 78.77Gravedad 97.05Bombeo 132.31Gravedad 151.17Bombeo 100.78Gravedad 69.98Bombeo 115.77Gravedad 98.19Bombeo 109.56Gravedad 117.54Bombeo 80.85Gravedad 86.39Bombeo 87.17Gravedad 110.22Bombeo 188.59Gravedad 117.00Bombeo 121.23Gravedad 107.09Bombeo 122.46Gravedad 118.32Bombeo 181.68Gravedad 161.47Bombeo 182.62Gravedad 154.11Bombeo 183.76Gravedad 166.17Bombeo 176.83Gravedad 168.33Bombeo 147.22Gravedad 105.88Bombeo 151.77Gravedad

120.46128.56127.09114.13119.81139.91198.97199.63136.61106.51177.10127.22147.17

182.68118.29130.69126.41140.53249.25150.53146.02125.70142.98132.75206.69184.55206.79166.56196.06179.68216.38237.63168.22171.12187.36

41

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Agua Potable:Costo por Conexion usando como costos los de inversion ma s el valor presente estimado de

los costos de operacion(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Tipología Valor mínimo

Valormáximo

RURAL

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

URBANO

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Bombeo 420.82 593.16Gravedad 529.08 598.09Bombeo 287.52 437.68Gravedad 408.39 568.61Bombeo 422.73 545.91Gravedad 464.52 583.16Bombeo 763.10 891.78Gravedad 656.22 764.30Bombeo 525.63 704.34Gravedad 428.11 599.96Bombeo 533.77 675.65Gravedad 568.61 834.79Bombeo 698.52 923.04Gravedad 649.33 968.39Bombeo 412.74 591.26Gravedad 381.46 574.15Bombeo 644.31 843.80Gravedad 423.63 662.32Bombeo 568.94 677.45Gravedad 633.56 830.46Bombeo 454.40 625.00Gravedad 316.43 490.65Bombeo 497.58 587.12Gravedad 489.61 524.29Bombeo 723.69 955.75Gravedad 697.37 837.18Bombeo 766.93 911.51Gravedad 667.52 745.01Bombeo 656.08 924.45Gravedad 742.14 816.54Bombeo 783.25 1001.20Gravedad 717.24 891.71Bombeo 613.52 777.57Gravedad 578.59 686.31Bombeo 713.45 762.18Gravedad --

Agu

a po

tabl

e - V

ACI

Con

exio

nes

42

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Tipología Valor mínimo

Valormáximo

RURAL

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

URBANO

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Alc

anta

rilla

do s

anit

ario

- VA

CI B

enef

icia

rios

Para metros Costo Eficienciapara Proyectos de

Alcantarillado: Costo deInversion por Beneficiario

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo –Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo

(VIPFE), “Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia parala Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficienciapara Proyectos de

Alcantarillado: Costo deInversion por Conexion(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo –Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo

(VIPFE), “Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia parala Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

113.04

100.99

109.26

170.65

140.30

144.52

193.54

-

-

123.26

112.26

114.85

180.08

103.64

126.74

185.79

145.69

177.75

161.08

138.83

143.78

204.42

203.49

189.78

212.51

-

-

176.77

157.81

144.48

213.36

164.84

196.08

223.36

195.04

206.42

Tipología Valor mínimo

Valormáximo

RURAL

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

URBANO

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Alc

anta

rilla

do s

anit

ario

- VA

CI B

enef

icia

rios

554.29

385.95

527.63

596.21

558.52

603.38

476.76

-

-

628.11

758.05

946.41

766.34

449.24

523.56

810.44

709.63

845.66

803.59

717.21

774.84

791.24

769.81

778.25

1078.20

-

-

1145.73

1020.95

1048.69

1400.20

702.75

895.53

1421.97

914.19

1078.94

43

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos en Educacion: Valor Actual de Costos deInversion por m2

(En dólares americanos)

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos en Educacion: Costo Anual Equivalente deOperacion y Mantenimiento por Beneficiario

(En dólares americanos)

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos en Educacion: Valor Actual del Costo deInversion por Beneficiario

(En dólares americanos)

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos en Educacion: Costo Anual Equivalente Total por Beneficiario(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

Procesos pedagógicos

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

219.25 86.82 143.88 110.03 160.97 120.71 133.93 106.82 331.33 205.95 158.63 120.74

227.94 121.08 122.31 57.14 92.06 117.37 462.29 229.75 935.49 507.48 232.76 50.89

3.22 2.23 6.34 5.27 4.81 2.88 6.74 4.53 5.14 2.96 5.45 4.21

3.93 2.29 8.48 2.38 6.43 3.00 13.73 7.68 13.91 8.53 5.25 2.79

68.98 46.30 128.52 106.89 76.26 47.75 132.18 89.29 95.73 55.38 108.63 84.22

57.95 33.37 136.31 37.77 92.58 44.92 209.32 117.06 221.63 138.45 79.93 42.58

359.20 241.31 668.05 555.63 390.92 245.02 685.99 463.32 495.37 286.56 564.19 437.46

190.90 109.82 451.74 125.07 304.57 147.97 691.15 386.51 734.09 459.03 263.90 140.60

45.22 20.22 63.20 43.32 64.62 17.50 26.20 13.14 18.18 8.06 39.04 19.41

PARÁMETROS COSTO EFICIENCIA Sector educación

44

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Construccion y Equipamiento en el 1° Nivelde Atencion: Valor Actual de Inversion por m2

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Construccion y Equipamiento en el 1° Nivelde Atencion: Costo Anual Equivalente de Operacion y Mantenimiento por Beneficiario

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Construccion y Equipamiento en el 1° Nivelde Atencion: Valor Actual del Costo de Inversion por Beneficiario

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

226,59 197,01 233,33 194,00 264,99 198,70 258,36 218,14 229,37 100,80 246,64 211,56

267,43 180,56 189,64 147,64 259,21 38,92 250,32 185,63 251,31 168,35 290,77 196,28

0,54 0,39 0,59 0,42 0,89 0,23 1,01 0,67 3,21 0,53 1,13 0,90

1,02 0,57 0,44 0,28 0,36 0,03 1,04 0,56 0,35 0,20 0,88 0,63

6,30 4,53 34,54 24,57 10,50 2,65 59,30 39,23 37,69 6,24 67,45 51,59

10,00 5,65 21,58 13,76 3,57 0,33 51,04 27,42 3,40 1,98 43,33 30,81

PARÁMETROS COSTO EFICIENCIA Sector salud

45

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Construccion y Equipamiento en el 1° Nivelde Atencion: Costo Anual Equivalente Total por Beneficiario

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos Otros Programas de Salud: Valor Actual delCosto Total por Beneficiario

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

Tipo de proyecto Max. Min

Atención en salud

Epidimiología

Planificación y otros en salud

Capacitación en salud

1,50 1,08 5,88 4,18 2,50 0,63 10,10 6,68 8,98 1,49 11,26 9,00

2,85 1,61 4,39 2,80 1,02 0,09 10,37 5,57 0,97 0,56 8,81 6,26

65,04 31,64

44,21 21,84

9,43 1,77

84,40 28,24

3ANEXO

46

FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Definición

Conjunto de recursos asignadospara la realización de los proyectosdel Programa de Inversión Pública,que deben ser incorporadas en losPresupuestos Institucionales decada entidad pública y en elPresupuesto General del Estado(PGE) para cada gestión fiscal.Sólo forman parte del Presupuestode Inversión Pública los proyectosdel Programa de Inversión Públicaque cuenten con financiamiento asegurado.

Condiciones para incorporar proyectos en elpresupuesto de inversión pública

Todo proyecto debe:

• Estar registrado en el SISIN.• Contar con dictamen, debidamente suscrito por la Máxima Autoridad

Ejecutiva (MAE).• Contar con Convenio Interinstitucional cuando se trate de proyectos

entre entidades públicas.• Registrarse en la Entidad Ejecutora que corresponda según la

competencia institucional, independientemente de la concurrenciadel financiamiento.

• No comprometer la situación financiera de la entidad ejecutora

47

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Flujo de Formulación del Presupuesto de Inversión Pública - PGE

Lo que no se debe hacer

• Incluir proyectos sin documentación• Incluir dos estudios o fases en forma simultánea en el presupuesto• Incluir “bolsones”. Se debe identificar el proyecto acción tipo de

proyecto (objeto) y localización• Identificar correctamente la fuente y organismo financiador• No incluir recursos de financiamiento sin la certificación

correspondiente• No presupuestar como inversión gastos recurrentes (corrientes):

ejemplo:• Camisolas, trofeos, viáticos, etc. en Deporte• Pago de personal de operación, viáticos, etc. Fortalecimiento

Municipal. • Incluir proyectos que no corresponden a la competencia institucional• Asignar recursos públicos en actividades de intervención directa del

sector privado• Programar parcialmente los proyectos• Comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no

declarados en sus presupuestos aprobados

4ANEXO

48

REGISTRO DE PROYECTOS EN ELSISIN – WEB

USO INTERNO DE LAS AMDEs

1. En el módulo de Proyectos del SISIN WEB, marcar “nuevo proyecto”.

2. Complementar todos los Datos del Proyecto , considerando que elcódigo SISIN debe ser correlativo y que el Nombre que debecontener: acción, objeto y localización.

3. Completar la información del proyecto en cada una de laspestañas: Problemática, Localización, Fase-Componente y CostoTotal.

4. En “Dictamen” completar los datos para la firma de la MáximaAutoridad Ejecutiva (MAE) y cerrarlo.

5. Asignar Recursos y según fuente y organismos completar toda lainformación de programación plurianual: Clasificadores,Programación, Reprogramación.

Envió oficial de la documentación al MPD—VIPFE para su registro.

5ANEXO

49

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Son cambios de la asignación de recursos adicionales y gastos alPresupuesto General del Estado  (PGE) de cada gestión.

Límites de gastos

Asignaciones inscritas en el presupuesto aprobado por Ley para cadaEntidad en las categorías programáticas.

de programas y proyectos, por fuente y organismo, en las partidas degasto.

Marco Normativo

• Art. Nº 4 de la Ley 2042 “Administración Presupuestaria”  estableceque  la asignación presupuestaria de gasto aprobada por Leyconstituye límite máximo de gasto… Toda modificaciónpresupuestaria dentro de estos límites deberá efectuarse segúnReglamento.

• Decreto Supremo Nº29881 del 7 de enero de 2009 aprueba el“Reglamento de Modificaciones Presupuestarias”.

• Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) vigente reglamenta lamodificación y/o incremento de las partidas de Consultoría y deTransferencias .

Tipos de Modificación

• Presupuesto Adicional:  Incorporación de recursos y gastos, queincrementan el monto total del PGE.

50

USO INTERNO DE LAS AMDEs

• Traspasos Presupuestarios Interinstitucionales: Transferencias derecursos entre entidades públicas.  

• Traspasos Presupuestarios Intrainstitucionales: Reasignaciones deRecursos al Interior de cada Entidad Pública, que no incrementan odisminuyen el monto total del presupuesto. 

TIPO DE MODIFICACIÓNNorma de

AprobaciónNorma de

AprobaciónAdicional

Inicio delTrámite

Finalización delTrámite*

Modifica elPGE

Presupuestoadicional

Saldos de Caja y Bancoscon recursos propios

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Ingresos de la gestión derecursos propios

exceptuando empresasestratégicas

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Ingresos de la gestión derecursos de empresas

estratégicas

ResoluciónMEFP

RegistroMEFP

Incremento deDonaciones

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Incremento deCrédito

Resolución Ministerial

MPD-VIPFEEntidad

RegistroMPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos Internos

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos de Donación

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos de Crédito

Resolución Ministerial

MPD-VIPFE

RegistroMPD-VIPFE

NO Modifica el PDG

ModificacionesIntrainstitucionales

Traspasos a Resolución deproyectos de inversión,

entre proyectos deinversión y al interior deproyectos de inversión

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

Entidad Entidad

Traspasos por cambio defuente de financiamientoy organismo financiador,que no generen déficit

fiscal y no comprometanrecursos del TGN

Entidad Entidad

Traspaso de gasto deinversión a otros gastos

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

51

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

* Registro en el catálogo SIGMA según corresponda

TIPO DE MODIFICACIÓNNorma de

AprobaciónNorma de

AprobaciónAdicional

Inicio delTrámite

Finalización delTrámite*

Incremento de partidas deconsultorías con recursos

internos(excepto contraparte deFinanciamiento Externo)

DecretoSupremo

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencia público -privadas de capital

Ley o DecretoSupremo

Entidad-Informedel MPD-VIPFE alMEFP para quehabilite partidas

Entidad

Traspaso entre partidas25800 y el grupo 46000

que no modifiquen ellímite presupuestario

Resolución Administrativa

VIPFEEntidad

RegistroMPD-VIPFE

Traspaso al interior de laspartidas 25800 y del

grupo 46000Entidad Entidad

Incremento partidas 12100para proyectos de

inversión exceptuandodonación

Resolución delMEFP

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Modificacionespresupuestarias que

afecten el resultado fiscalglobal

Resolución AdministrativaMPD-VIPFE

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

ModificacionesIntrainstitucionales

Incremento de partidas deconsultorías con recursos

internos (exceptocontraparte de

Financiamiento Externo)

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

DecretoSupremo

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencias otorgadas aotras entidades

públicas comprendidas enel PGE

Convenio EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Traspaso entre partidas25800 y el grupo 46000

que no modifiquen ellímite presupuestario

Resolución Administrativa

VIPFE -Convenio

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencias otorgadas aotras entidades públicascomprendidas en el PGE

52

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Requisitos Para el Registro de la Modificación

* Original o Copia Legalizada

Las Modificaciones Presupuestarias no deben

• Comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la gestión fiscal.• Vulnerar o contravenir disposiciones legales.• Generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas.• Comprometer el pago de obligaciones previstas en el presupuesto.

Considerar:

• La Máxima Instancia Resolutiva, podrá delegar a la MAE a través de Resolución expresa laaprobación total o parcial. La delegación no excluye la responsabilidad por los resultados delas modificaciones.

• Cuando la instancia legalmente facultada no esté constituida, la Máxima Autoridad de laEntidad involucrada podrá emitir la Resolución de Aprobación, al amparo de lo dispuestopor el artículo Nº33 de la Ley Nº 1178 de 20/07/1990, hecho que debe estar justificado enel Informe Legal.

• La modificación y/o incremento de partidas de consultorías para proyectos de inversióncapitalizables y no capitalizables  con recursos de fuentes internas, debe aprobarsemediante decreto supremo.

• Las modificaciones de inversión que afecten el resultado fiscal deben ser aprobadas porResolución del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD), previo análisis técnico ylegal y coordinación con el MEFP para la programación y previsión de los recursos.

Documento Mod Adic Mod Inter Mod Intra

Resolución Máxima Instancia Resolutiva oNorma de Aprobación *

Informes técnico y legal - Detalle de laModificación Presupuestaria *

Documento Proyecto, según las NormasBásicas del SNIP

Registro en el SISIN - Dictamen deAprobación firmado por la MAE*

Formulario SGP *

Convenio de Financiamiento Vigente y/ocertificación presupuestaria

Resolución Máxima Instancia Resolutiva dela Entidad que recibe los recursos *

Informes Técnico y Legal de la Entidad querecibe los recursos *

Convenio Interinstitucional que acredite laconformidad del traspaso institucional

6ANEXO

53

MODELO DE REGLAMENTOESPECÍFICO DEL SISTEMA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS (RE – SABS)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS)

DE (Señalar nombre de la entidad)

I. ASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO

Implantar en (Señalar nombre de la entidad), las Normas Básicas delSistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sureglamentación, identificando a las unidades y cargos de los servidorespúblicos responsables de la aplicación y funcionamiento del Sistema deAdministración de Bienes y Servicios en la entidad, así como de losprocedimientos inherentes a procesos de contratación, manejo ydisposición de bienes.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento Específico es de aplicación obligatoria por todoel personal y unidades de (Señalar nombre de la entidad).

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3. BASE LEGAL PARA LA ELABORACIÓN DELREGLAMENTO ESPECÍFICO

La Base Legal del presente Reglamento Específico es:

a) La Constitución Política del Estado.b) La Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control

Gubernamentales.c) El Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que

aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública yDecreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001, que lo modifica.

d) El Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2008, de las NormasBásicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).

e) La Resolución Ministerial Nº 262, de 15 de julio de 2009, queaprueba los Modelos de Documento Base de Contratación.

f) (Señalar, si corresponde, otras disposiciones legales, de acuerdo a laNaturaleza de la entidad).

4. NOMBRE DE LA ENTIDAD

(Señalar el nombre de la entidad según el Clasificador Institucionalemitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

5. MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE)

La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad es(Señalar el cargo de laMAE).

6. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DELREGLAMENTO ESPECÍFICO

El responsable de la elaboración del presente RE-SABS es (Señalar elcargo o la unidad responsable de la elaboración del RE-SABS).

USO INTERNO DE LAS AMDEs

55

El presente RE-SABS será aprobado mediante Resolución emitida por(Señalar la instancia facultada para la aprobación del ReglamentoEspecífico).

7. PREVISIÓN

En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/odiferencias en la interpretación del presente ReglamentoEspecífico,éstas serán solucionadas en los alcances y previsionesestablecidas en el Decreto Supremo N° 0181 de las Normas Básicas delSistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sureglamentación.

8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente RE-SABS,dará lugar a responsabilidades por la función pública según loestablecido en el Capitulo V, de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990,de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones conexas.

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56

II. SUBSISTEMA DE CONTRATACIONES

9. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DECONTRATACIONES (PAC)

El PAC será elaborado por la Unidad Administrativa de la entidad encoordinación con las Unidades Solicitantes.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR

10. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓNMENOR

Se designará como Responsable del Proceso de Contratación Menor a:(Señalar el cargo del servidor público designado como Responsable delProceso de Contratación Menor).

El servidor público designado por la MAE, mediante Resolución (Señalarla Resolución expresa de designación),es el responsablede lascontrataciones de bienes y servicios, en la Modalidad de ContrataciónMenor (hasta Bs20.000.-), cuyas funciones son las siguientes: a)……………………………b)…………………………..c)…………………………..n)…………………………..

(Señalar las funciones del Responsable del Proceso de ContrataciónMenor).

11. PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN LAMODALIDAD CONTRATACIÓN MENOR

Las contrataciones menores hasta Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100BOLIVIANOS), que no requieren cotizaciones, ni propuestas, se realizansegún el siguiente proceso:

USO INTERNO DE LAS AMDEs

57

La Unidad Solicitante (que puede ser la Oficialía Mayor Técnica) deberealizar las siguientes actividades:

• Verificar si el proyecto está inscrito en el Plan Operativo Anual (POA)y en el Plan Anual de Contrataciones (PAC)

• Debe obtener de la Unidad administrativa una CertificaciónPresupuestaria de que el proyecto está inscrito en el PresupuestoGeneral del Estado.

• Del numeral 2.6 del proyecto (Presupuesto) debe obtener el precioreferencial.

• Recomendar que se inicie el proceso de contratación por lamodalidad de “Compra Menor”.

• Solicitar al Responsable del Proceso de Contratación Menor (RCM) laautorización para el inicio de la adquisición

La Unidad Administrativa (que puede ser la Oficialía MayorAdministrativa) debe realizar las siguientes tareas.

• Recibe la solicitud de adquisición• Invita a uno o varios constructores • Recibe las propuestas

El RCM califica y adjudica la obra a la propuesta más conveniente enbase a un informe de la Oficialía Mayor Técnica.

MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO - ANPE

12. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓNDE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN YEMPLEO – RPA)

Se designará como RPA a: (Señalar el/los cargo(s) del/los servidor(es)público(s) designado(s) como RPA).

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El RPA designado por la MAE, mediante Resolución (Señalar laResolución expresa de designación),es el responsablede lascontrataciones de bienes y servicios, en la Modalidad de ApoyoNacional a la Producción y Empleo – ANPE, sus funciones estánestablecidas en el Artículo 34.- de las NB- SABS.

13. PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN LAMODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LAPRODUCCIÓN Y EMPLEO

13.1 CONTRATACIÓN POR COTIZACIONES O REQUERIMIENTODE PROPUESTAS

Se realizará mediante la solicitud de cotizaciones o propuestas,para contrataciones desde Bs.20.001 (VEINTE MIL UNO 00/100BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100BOLIVIANOS). Su proceso será el siguiente:

(Desarrollar el proceso de contratación, mismo que podrádiferenciar las contrataciones por cotización y por propuestas, enel marco de las NB-SABS, tomando en cuenta que la convocatoriadebe ser publicada en la Mesa de Partes y SICOES y que laevaluación procederá aún cuando se hubiese recibido una solacotización o propuesta).

(El proceso a ser desarrollado deberá considerar mínimamente loestablecido en el articulo 58 de las NB-SABS).

MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA

14. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓNDE LICITACIÓN PÚBLICA (RPC)

Se designará como RPC a: (Señalar el/los cargo(s) del/losservidor(es) público(s) designado(s) como RPC).

USO INTERNO DE LAS AMDEs

59

El RPC, designado por la MAE mediante Resolución (Señalar laresolución expresa de designación),es el responsablede lascontrataciones de bienes y servicios, bajo la Modalidad de LicitaciónPública, sus funciones están establecidas en el Artículo 33.- de lasNormas Básicas.

15. PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LAMODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA

La Licitación Pública aplica cuando el monto de contratación es mayora Bs1.000.000 (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS), su procedimientoes el siguiente:

(Desarrollar el proceso de Licitación Pública, en el marco de las NormasBásicas, debiendo considerar mínimamente lo establecido en el articulo62 de las NB-SABS).

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

16. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN POREXCEPCIÓN

El Responsable de la Contratación por Excepción es (Señalar el cargode la MAE).

17. PROCESOS DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

El proceso de Contratación por Excepción será realizado conforme dictela Resolución que autoriza la Contratación por Excepción.

Una vez suscrito el contrato, la información de la contratación serápresentada a la Contraloría General del Estado y registrada en elSICOES.

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MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS

18. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN PORDESASTRE Y/O EMERGENCIAS

El Responsable de la Contratación por Desastre y/o Emergencias es(Señalar el cargo de la MAE).

19. PROCESO DE CONTRATACIÓN POR DESASTREY/O EMERGENCIAS

Las Contrataciones por Desastre y/o Emergencias será realizadoconforme dicte la Resolucion de Declaratoria de Desastre y/oEmergencias.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS

20. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN DIRECTA DEBIENES Y SERVICIOS

El responsable de la Contratación Directa de Bienes y Servicios es el RPCo el RPA designado de acuerdo a lo establecido en los numerales 12 y14 del presente Reglamento Específico.

La Contratación Directa de Bienes y Servicios será realizada de acuerdocon el siguiente proceso:

(Desarrollar el proceso de contratación para cada una de lascausales señaladas en el Articulo 72 de las NB-SABS, segúncorresponda, considerando mínimamente lo siguiente:

• Elaboración de las Especificaciones Técnicas;• Obtención de la Certificación presupuestaria;• Invitación escrita a presentar propuestas;• Conformación de la Comisión de Calificación, cuando corresponda;

USO INTERNO DE LAS AMDEs

61

• Adjudicación y, cuando corresponda, suscripción de contrato;• Conformación de la Comisión de Recepción cuando corresponda;

Una vez suscrito el contrato, la información de la contratación serápresentada a la Contraloría General del Estado y registrada en elSICOES.

21. UNIDAD ADMINISTRATIVA

La Unidad Administrativa de (Señalar nombre de la entidad) es(señalarla denominación de la Unidad Administrativa de acuerdo con elOrganigrama vigente),cuyo Máximo Ejecutivo es(Señalar el cargo delResponsable de la Unidad Administrativa).

El (Señalar el cargo del Responsable de la Unidad Administrativa)velarápor el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 36.- delas NB-SABS.

22. UNIDADES SOLICITANTES

En (Señalar nombre de la entidad)las Unidades Solicitantes, deacuerdo con el Organigrama vigente son:

a)……………………………b)…………………………..c)…………………………..n)…………………………..

(Señalar la denominación de las unidades con capacidad de cumplircon las funciones establecidas en el Artículo 35.- de las NB-SABS)

Los requerimientos de las unidades dependientes de las UnidadesSolicitantes señaladas, canalizarán sus requerimientos a través de lasmismas.

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Las Unidades Solicitantes cumplirán estrictamente con las funcionesestablecidas en el Artículo 35.- de las NB-SABS.

23. COMISIÓN DE CALIFICACIÓN

23.1 COMISIÓN DE CALIFICACIÓN Y/O RESPONSABLE DEEVALUACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL ALA PRODUCCIÓN Y EMPLEO (ANPE)

La Comisión de Calificación para la modalidad ANPE, serádesignada por el RPA, mediante (Señalar el documento dedesignación utilizado por la entidad), dentro de los (Señalar elnúmero de días hábiles previos a la presentación de cotizaciones opropuestas, en los cuales será designada la Comisión deCalificación)previos a la presentación de cotizaciones o propuestas.

LaComisión de Calificación deberá conformarse con servidorespúblicos de la Unidad Administrativa y de la Unidad Solicitantesegún el objeto de contratación.

Alternativamente, según el objeto de la contratación, el RPA,mediante (Señalar el documento de designación utilizado por laentidad), designará un Responsable de Evaluación, dentro de los(Señalar el número de días hábiles previos a la presentación decotizaciones o propuestas en los cuales será designado elResponsable de Evaluación)previos a la presentación decotizaciones o propuestas. Este responsable asumirá las funcionesde la Comisión de Calificación.

La Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluacióncumplirá las funciones establecidas en el Artículo 38.- de las NB-SABS.

USO INTERNO DE LAS AMDEs

63

13.2 COMISIÓN DE CALIFICACIÓN PARA LICITACIÓN PÚBLICA

Será designada por el RPC, mediante (Señalar el documento dedesignación utilizado por la entidad), dentro de los (Señalar elnúmero de días hábiles previos al acto de apertura en los cualesserá designada la Comisión de Calificación)previos al acto deapertura de propuestas, y estará integradapor servidores públicosde la Unidad Administrativa y Unidad Solicitante.

La Comisión de Calificación cumplirá las funciones establecidas enel Artículo 38.- de las NB-SABS.

24. COMISIÓN DE RECEPCIÓN

Será designada por la MAE o por el responsable delegado por ésta (RPCo RPA), mediante (Señalar el documento de designación de laComisión de Recepción, utilizado por la entidad), dentro de los(Señalar el número de días hábiles previos a la recepción de bienesy servicios).

LaComisión de Recepción deberá conformarse con servidores públicosde la Unidad Administrativa y de la Unidad Solicitante según el objetode contratación.

Alternativamente, sólo para la modalidad ANPE, la MAE o el responsabledelegado por ésta (RPA), designará un Responsable de Recepción,mediante (Señalar el documento de designación utilizado por laentidad), que asumirá las funciones de la Comisión de Recepción.

La Comisión de Recepción y el Responsable de Recepción cumplirán lasfunciones establecidas en el Artículo 39.- de las NB-SABS.

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III. SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES

25. COMPONENTES DEL SUBSISTEMA DE MANEJODE BIENES

Los componentes del Subsistema de Manejo de Bienes son lossiguientes:

a) Administración de Almacenes.b) Administración de Activos Fijos Muebles.c) Administración de Activos Fijos Inmuebles.

26. RESPONSABILIDAD POR EL MANEJO DE BIENES

El responsable principal, ante la MAE, por el Manejo de Bienes es(Señalar el cargo del Responsable de Manejo de Bienes en la entidad).

27. ADMINISTRACIÓN DE ALMACENES

El (Señalar el nombre de la entidad) cuenta con (Señalar el número deAlmacenes y el número de Sub almacenes con los que cuenta laentidad).

Los Almacenes están a cargo (Señalar él o los cargos de o losResponsable(s) o Encargado(s) de Almacenes).

Las funciones del responsable de Almacenes son las siguientes:

a)……………………………b)…………………………..c)…………………………..n)…………………………..

(Si la entidad cuenta además con Sub almacenes se deberá incluir élcargo o los cargos de los responsables o encargados y las funciones queéstos cumplen).

USO INTERNO DE LAS AMDEs

65

28. ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES EINMUEBLES

La Administración de Activos Fijos Muebles e Inmuebles está a cargo de(Señalar la denominación de la Unidad encargada de los Activos FijosMuebles e Inmuebles)cuyo responsable es(Señalar el cargo delResponsable o Encargado de la Unidad de Activos Fijos Muebles eInmuebles).

Las funciones que cumple el responsable de Activos Fijos Muebles eInmuebles son:

a)……………………………b)…………………………..c)…………………………..n)…………………………..

29. MANEJO DE BIENES DE LOS PRODUCTOS QUESEAN RESULTADO DE SERVICIOS DECONSULTORIAS, SOFTWARE Y OTROS SIMILARES

(Si la entidad cuenta con estos bienes, incluir el proceso que regulasu manejo).

IV. SUBSISTEMA DE DISPOSICIÓN DE BIENES

30. TIPOS Y MODALIDADES DE DISPOSICIÓN DEBIENES

Los tipos y modalidades de disposición de bienes son los siguientes:

a) Disposición Temporal con las modalidades de:1. Arrendamiento2. Préstamo de Uso o Comodato

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b) Disposición Definitiva, con las modalidades de:1. Enajenación 2. Permuta

31. RESPONSABILIDAD POR LA DISPOSICIÓN DEBIENES

El Responsable por la disposición de bienes es (Señalar el cargo de laMAE), quien deberá precautelar el cumplimiento de lo establecido en elSubsistema de Disposición de Bienes.

32. BAJA DE BIENES

La baja de bienes no se constituye en una modalidad de disposición;consiste en la exclusión de un bien en forma física y de los registroscontables de la entidad, cuyos procesos, de acuerdo con cada una de lascausales establecidas en el Artículo 235.- de las NB-SABS, son lossiguientes:

(Desarrollar Proceso de Baja de Bienes para cada una de lascausales establecidas).

USO INTERNO DE LAS AMDEs

7ANEXO

67

MODELO DE CARTA DE INVITACIÓN

(Lugar y fecha)

Señor(Nombre del Contratista)Presente

Ref: INVITACIÓN NºPROYECTOCODIGO

De mi mayor consideración:

El gobierno Autónomo Municipal de (Indicar el nombre del Municipio) le invitaa presentar propuesta para la elaboración del proyecto de referencia queconsiste en: (Detallar la descripción del proyecto). En los Documentos deInvitación Adjuntos se proporcionan más detalles sobre las condiciones de lostrabajos a ejecutarse.

Los Documentos de invitación incluyen los siguientes documentos:

• Lista de Cantidades.• Modelo de Carta de Presentación de Ofertas• Modelo de Contrato• Planos de Construcción

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68

Los precios de las ofertas deberán presentarse en el “Formulario de Lista deCantidades” con indicaciones de los precios unitarios propuesto para cada unade las actividades señaladas y el monto total como resultado de la suma de losvalores parciales de cada actividad. Para cada una de las actividades de la obrasse debe presentar los Análisis de Precios Unitarios, según modelo, desglosadosen costos de mano de obra, materiales, equipos, maquinaria, gastos generales,utilidad y otros. Además, deberán incluir las incidencias por impuestos,derechos, gravámenes y cargas sociales.

Las ofertas deberán ser presentadas solo en bolivianos (Bs.), moneda nacional.Asimismo se debe presentar el plazo total propuesto para la ejecución de laobra en días hábiles. Las ofertas que presenten plazos de ejecución mayores alplazo de ejecución estimado serán rechazadas.

Las ofertas deberán ser presentadas debidamente cerradas identificadas con elnombre del Contratante (Gobierno Autónomo Municipal), Nombre delOferente, el Nombre y Código del Proyecto en las oficinas de (Nombre delGobierno Autónomo Municipal) ubicadas en la siguiente dirección (Indicar ladirección de recepción de las propuestas) hasta horas (indicar hora) del dia(indicar la fecha de recepción).

En caso de que sea adjudicado el contrato deberá presentar los documentoscomplementarios en un plazo de cinco días hábiles.

Al agradecer su participación saludo a usted muy atentamente

_____________________________Firma del Oficial Mayor Administrativo

_____________________________(Aclaración de la Firma)

USO INTERNO DE LAS AMDEs

69

FORMULARIO DE LISTA DE CANTIDADES

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Nº ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

TOTAL Bs.

8ANEXO

70

MODELO DE CARTA DEPRESENTACIÓN DE OFERTAS

(Lugar y fecha)

Señor(Nombre del Gobierno Autónomo Municipal)Presente

Ref: INVITACIÓN NºPROYECTOCODIGO

De mi mayor consideración:

Tengo a bien presentar mi oferta para la ejecución del proyecto de referencia,de acuerdo a los documentos adjuntos a la carta de invitación. Asimismo,declaro haber examinado cuidadosamente todas las secciones y manifiesto miplena conformidad con los mismos.

Declaro haber visitado el sitio y sus alrededores donde se ejecutará la obra, enconsecuencia renuncio a todo reclamo posterior bajo el argumento de nohaber conocidos el área de construcción del proyecto.

Manifiesto que mi oferta es válida y que permanecerá vigente por un lapso detreinta (30) días calendario, contados a partir del día de presentación de laoferta.

USO INTERNO DE LAS AMDEs

71

El monto de mi oferta para la ejecución de las actividades del proyecto dereferencia señalada en la Lista de Cantidades alcanza a un total de Bs.(numérico), (literal /00 Bolivianos). Con un plazo de ejecución de (numérico yliteral) días hábiles.

Entendemos que ustedes no están necesariamente obligados a aceptar laofertas recibida y que los gastos en que incurrimos por mi participación correpor mi cuenta y riesgo.

En caso de que la obra me fuera adjudicada, me comprometo a presentar losdocumentos requeridos en el plazo establecido en la Carta de Invitación.

_________________________________(Firma del Contratista)

_________________________________(Aclaración de la Firma)

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9ANEXO

72

MODELO DE CONTRATO DE OBRASMENORES

(El presente modelo de contrato tiene carácter referencial, pudiendo laentidad contratante, adecuar el mismo, de acuerdo con el objeto del contratoy sus particularidades, sin que este requiera autorización del Órgano Rector).CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ……………………………………(señalar objeto y elnúmero o código interno que la entidad utiliza para identificar al contrato).

Conste por el presente Contrato Administrativo de para la Contratación deObras, que celebran por una parte ________________ (registrar de formaclara y detallada el nombre o razón social de la ENTIDAD), con NIT Nº________ (señalar el Número de Identificación Tributaria), con domicilio en____________ (señalar de forma clara el domicilio de la entidad), en laciudad de _________________(Distrito, Provincia y Departamento),representado legalmente por _________________(registrar el nombre dela MAE o del funcionario a quien se delega la competencia y responsabilidadpara la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente o documentode nombramiento), en calidad de ________(señalar el cargo de la autoridadque firma), con Cedula de identidad Nº __________ (señalar el número deCedula de identidad), que en adelante se denominará la ENTIDAD; y, por otraparte, ______________ (registrar el nombre o razón social de la personanatural o jurídica a quien se adjudica la contratación y cuando corresponda elnombre completo y número de Cédula de Identidad del Representante Legal),con domicilio en ____________ (señalar de forma clara el domicilio de laentidad),que en adelante se denominará el CONTRATISTA, quienes celebran ysuscriben el presente Contrato Administrativo, de acuerdo a los siguientestérminos y condiciones:

USO INTERNO DE LAS AMDEs

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CLÁUSULA PRIMERA.- (DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO) E l(La) _____________ (nombre de la entidad CONTRATANTE),mediante________(señalar la forma de contratación), en proceso realizadobajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el DecretoSupremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistemade Administración de Bienes y Servicios NB-SABS y el Reglamento Específicode la Entidad.

Concluido el proceso de calificación, el Responsable del Proceso deContracción Menor (RCM), en base al Informe de Calificación yRecomendación de _______(señalar el Informe correspondiente de laOficialía Mayor Técnica), resolvió adjudicar la ejecución de_____________________(señalar la obra a contratar) a_______________ (señalar el nombre o razón social del proponenteadjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos establecidos en elDBC.

CLÁUSULA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE)

El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientesdisposiciones:

• Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y ControlGubernamentales.

• Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, de las NormasBásicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.

• Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión.• Y demás disposiciones relacionadas directamente con las normas

anteriormente mencionadas.

CLÁUSULA TERCERA.- (DE LAS PARTES) Las partes CONTRATANTES son:________________(registrar de forma clara y detallada el nombre orazón social de la entidad CONTRATANTE), representado legalmente por______________(registrar el nombre de la MAE o del funcionario a quien

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se delega la competencia y responsabilidad para la suscripción del Contrato, yla Resolución correspondiente o documento de nombramiento) que enadelante se denominará el CONTRATANTE y _________(registrar el nombreo razón social de la persona natural o jurídica a quien se adjudica lacontratación y cuando corresponda el nombre completo y número de Cédulade Identidad del Representante Legal), que en adelante se denominará elCONTRATISTA, quienes celebran y suscriben el presente Contrato.

CLÁUSULA CUARTA.- (DEL OBJETO Y CAUSA) EL CONTRATISTA secompromete a ejecutar ____________ (describir de forma detallada la obraa ser ejecutada), que en adelante se denominará la OBRA, con estricta yabsoluta sujeción a este Contrato.

CLÁUSULA QUINTA.- (DE LA SUPERVISIÓN) La SUPERVISIÓN de la Obraserá realizada por _________________(Registrar el nombre del técnico)contratada para el efecto, denominada en este Contrato el SUPERVISOR, contodas las facultades inherentes al buen desempeño de las funciones deSUPERVISIÓN e inspección técnica, teniendo entre ellas las siguientes:________(señalar las funciones del SUPERVISOR)

CLÁUSULA SEXTA.- (DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO) Paracumplimiento del presente Contrato, forman parte del mismo los siguientesdocumentos:

• Propuesta Adjudicada.• Documento de Adjudicación. • Poder del Representante Legal, cuando corresponda.

Otros Documentos (la entidad CONTRATANTE detallará, cuando corresponda,los documentos específicos necesarios para el contrato).

(Seleccionar una de las siguientes cláusulas considerando si se va a requerirGarantía o Retención por pagos parciales)

USO INTERNO DE LAS AMDEs

75

CLÁUSULA SEPTIMA.- (DE LAS RETENCIONES POR PAGOSPARCIALES) El CONTRATISTA acepta expresamente, que elCONTRATANTE retendrá el siete por cien (7%) de cada pago parcial, paraconstituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones seránreintegradas una vez que se realice la Recepción Definitiva.

CLÁUSULA OCTAVA.- (ANTICIPO).En esta modalidad de ContrataciónMenor no se otorgará anticipos.

CLÁUSULA NOVENA.- (DEL PLAZO DE ENTREGA) (Esta cláusula seráelaborada por la entidad CONTRATANTE conforme a la forma de adjudicaciónestablecida en la Carta de Invitación.).

CLÁUSULA DÉCIMA.- (DEL LUGAR DE ENTREGA) El CONTRATISTAdeberá entregar la OBRA en _____________ (señalar lugar o lugares) a____________ (señalar si es a la Comisión de Recepción o al Responsable de Recepción) designado por la MAE de la entidad CONTRATANTE.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (DEL MONTO Y FORMA DE PAGO) El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución delobjeto del presente contrato es de ___________(registrar en formanumeral y literal el monto del contrato en bolivianos).

El CONTRATANTE procederá al pago del monto ___________ (señalar unade las siguientes alternativas para el pago:

Opción 1.- Pago total contra entrega. Opción 2.- Pagos contra entregas parciales, según planilla o certificado deavance aprobado por las partes).

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (DE LAS ESTIPULACIONES SOBREIMPUESTOS) Correrá por cuenta del CONTRATISTA el pago de todos losimpuestos vigentes en el país a la fecha de presentación de la propuesta.

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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (DE LA FACTURACIÓN) Para que seefectúe el pago, el CONTRATISTA deberá emitir la respectiva factura por elmonto del pago a favor del CONTRATANTE.

Para personas naturales, en ausencia de la nota fiscal, el CONTRATANTEdeberá retener los impuestos de ley a efectos de cumplimiento de obligacionestributarias.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (DE LA PREVISIÓN) El Contrato sólopodrá modificarse en casos de fuerza mayor o caso fortuito, previa aprobaciónde la MAE. Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informestécnicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento.

La referida modificación, se realizará a través de Orden(es) de Trabajo,Contrato(s) Modificatorio(s) y/o Orden(es) de Cambio, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (DE LOS SUBCONTRATOS) ElCONTRATISTA no podrá subrogar el cumplimiento del presente contrato aterceros ni total ni parcialmente, salvo lo establecido en el parágrafo III delArtículo N° 89 de las NB-SABS. El CONTRATISTA es responsable de losresultados y todos los daños que pudieran suscitarse por efectos de esteSubcontrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (DE LAS MULTAS) El CONTRATISTA seobliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en elpresente Contrato, caso contrario el CONTRATISTA será multado con el ____(La entidad establecerá el porcentaje de acuerdo al objeto del contrato, mismoque no podrá exceder del 1%) % del monto total del contrato por día deretraso. La suma de las multas no podrá exceder el veinte por cien (20%) delmonto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo.

Cuando la contratación se efectúe por tramos o paquetes, las multas seráncalculadas respecto del monto correspondiente al tramo o paquete quehubiese sufrido retraso en su entrega.

USO INTERNO DE LAS AMDEs

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CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- (DE LA EXONERACIÓN ALCONTRATANTE DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS)El CONTRATISTA se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgirpor daño a terceros en la ejecución de la obra, se exonera de estas obligacionesal CONTRATANTE.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (DE LA EXONERACIÓN DE LAS CARGASLABORALES Y SOCIALES AL CONTRATANTE) El CONTRATISTAcorre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato,respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia. Seexonera de estas obligaciones al CONTRATANTE.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO)El presente Contrato concluirá por una de las siguientes modalidades:

1. Por Cumplimiento de Contrato:De forma normal, tanto el CONTRATANTE como el CONTRATISTA daránpor terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayandado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidasen el mismo, lo cual se hará constar por escrito.

2. Por Resolución del contrato: 2.1 A requerimiento del CONTRATANTE, por causales atribuibles al

CONTRATISTAa) Por incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo

establecido.b) Por disolución del CONTRATISTA. c) Por quiebra declarada del CONTRATISTA.d) Por suspensión en la ejecución de la obra.

2.2 A requerimiento del CONTRATISTA, por causales atribuibles alCONTRATANTEa) Si apartándose de los términos del Contrato, el

CONTRATANTE pretende efectuar aumento o disminución enlas cantidades de obra sin la emisión de la necesaria Orden deCambio.

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b) Si apartándose de los términos del Contrato, elCONTRATANTE pretende efectuar modificaciones a lasespecificaciones técnicas.

c) Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total pormás de sesenta (60) días calendario computados a partir de lafecha de entrega de la OBRA.

d) Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTEpara la suspensión de la ejecución de la obra por más detreinta (30) días calendario.

2.3 Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten alCONTRATANTE o al CONTRATISTA.

Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito queimposibiliten ejecución de la obra o vayan contra los intereses delEstado, se resolverá el Contrato total o parcialmente.

Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a unaliquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes,efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme laevaluación del grado de cumplimiento de la ejecución de la obra.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- (DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) E ncaso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, laspartes están facultadas para acudir a la vía coactiva fiscal.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (DEL CONSENTIMIENTO) En señal deconformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presenteContrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez el/la señor(a)_________ (registrar el nombre de la MAE o del funcionario a quien sedelega la competencia y responsabilidad para la suscripción del Contrato, y laResolución correspondiente o documento de nombramiento), enrepresentación legal del CONTRATANTE, y el/la señor(a) _____________(registrar el nombre del representante legal del CONTRATISTA o personanatural adjudicada, habilitado para la firma del Contrato) en representación delCONTRATISTA.

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79

Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes,será registrado ante la Contraloría General de la República en idioma español._________ (Registrar la ciudad o localidad y fecha en que se suscribe elContrato).

(Registrar el nombre y cargo del Funcionario habilitado para la firma delcontrato) (Registrar el nombre del CONTRATISTA)

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

10ANEXO

80

CERTIFICADO DE DESEMBOLSOS

USO INTERNO DE LAS AMDEs

81

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

NOMBRE DEL PROYECTO: FECHA DE ELABORACIÓN:CODIGO: AVANCE FÍSICO ESTIMADO:

11ANEXO

82

ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONALDE OBRA

En la localidad de ...........................................................a Hs. ............................. del.....................................................................................se reunieron representantesde la comunidad Destinataria,........................................, la Empresa Constructora.. ........................................................................................., El Gobierno AutónomoMunicipal.................................................., y el Supervisor de Obra..............................................................., para inspeccionar las obras del Proyecto................................................................. y certificar las siguientes observaciones:

(Detallar puntualmente el estado de las obras respecto alcumplimento de los planos, especificaciones, instruccionesimpartidas en el Libro de Órdenes y Volúmenes contratados:asimismo las observaciones que existieran a la calidad de lasobras y las correcciones y/o modificaciones que pudieranestablecerse a mérito de los documentos contractuales antesindicados).

Con las observaciones señaladas se RECIBE PROVISONALMENTE la Obra,estableciéndose un plazo de 5 días para el inicio de las enmiendas y un máximode 90 días para la nueva inspección antes de la Recepción Definitiva de Obras.

Los suscritos firmantes ratificamos nuestra conformidad con todas y cada unade las partes del presente documento, firmando al pie del mismo.

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12ANEXO

83

ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA

ENTREGA DE CONTRATISTA AL GAM de en fecha

EL PROYECTO..................................................... ES RECIBIDO EN PLENA CONFORMIDAD

UBICACIÓN

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL…………….....................………

EMPRESA CONTRATISTA:..................................................................

COSTO CONTRATOBs.

PERÍODOEJECUCIÓN

......................................................................... ................................................GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EMPRESA CONTRATISTA

...........................................SUPERVISOR

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DEPARTAMENTO MUNICIPIO DISTRITO

CONTRATO REAL

CONTRATO REAL

13ANEXO

84

ACTA DE ENTREGA A LOS DESTINATARIOS

Nombre del proyecto: ____________________________________Codigo: ____________________________________Empresa Contratista: ____________________________________Estructura financiera (Bs.) del proyecto terminado

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

USO INTERNO DE LAS AMDEs

REFERENCIAS MUNICIPIO COMUNIDAD

Estudios

Supervisión

Ejecución

TOTAL

85

SE ACUERDA:

En la Comunidad de ___________________________ Municipio,____________________ del Dpto. de __________________ , a lashoras ____________del día ____ del mes de___________________de 201__, se reunieron por la Comunidad los Señores representantes:____________________________, por el Municipio con susrepresentantes ___________________la población comunitaria engeneral, para hacer entrega de la obra de infraestructura detalladaanteriormente.

La entrega de dicha obra se hace a la Comunidad recayendo la responsabilidadpara su uso mantención y conservación a los siguientes representantescomunitarios:

• Presidente/Secretario General ____________________• Secretario de actas Secretario de Relaciones _______________• Otro (Especificar) ______________________

La comunidad recibe la siguiente obra en CONFORMIDAD, con lascondiciones y obligaciones siguientes para su eficiente manejo y beneficiocomunitario:

• La comunidad(es) como sus representantes no poseen la jurisdicción oderecho a cobrar remuneraciones de ninguna índole por uso de laobra, excepto las correspondientes para su Operación yMantenimiento.

• Los representantes comunitarios deberán organizar la participación delos beneficiarios en los trabajos de conservación que no requieren elempleo de equipo, para que estos participen en la realización de lostrabajos y propiciar el uso de los materiales de la región que debanemplearse.

• Una vez realizado los trabajos de mantención, el Comité Comunitariodeberá formalizar por escrito 1as acciones realizadas entreparticipantes.

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86

Una vez leída y, aceptada la presente, firman de conformidad los que en ellaintervienen.

Reciben por la Comunidad:_________________________________________________________________________________

Entrega por el Municipio:___________________________

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Participó en la construcción:– Grover Alvarez

Participó en la revisión:– Ludmila Santa Cruz

Edición:– Isabel Mercado

Este documento se imprimió con el apoyo técnico y financiero de AOS PADEM

© PADEM 2012

Esta publicación es propiedad del Programa de Apoyo a la Democracia Municipal. Se autoriza su reproducción, total o parcial, a condición de citar la fuente y la propiedad.

Impreso en Bolivia

3

1. INTRODUCCIÓN 5

2. PREPARACIÓN 7

2.1. Perfiles de Proyecto 72.2. Estudios a diseño final 82.3. Planos Tipo 132.4. Especificaciones técnicas 142.5. Precios Unitarios 15

3. EVALUACIÓN DEL PROYECTO 15

3.1. Planillas parametrizadas 17

4. INSCRIPCIÓN PRESUPUESTARIA 17

4.1. Asignación de recursos al proyecto 184.2. Registro del proyecto en el SISIN-WEB 194.3. Elaboración del anteproyecto de presupuesto de inversión pública municipal 194.4. Modificaciones presupuestarias. 19

5. CONTRATACIÓN 20

5.1. Actividades previas 215.2. Evaluación y Adjudicación 245.3. Suscripción de Contrato 25

6. EJECUCIÓN 25

6.1. Inicio de obra 266.2. Boletas y Pólizas de garantía 266.3. Libro de Órdenes de Trabajo 306.4. Cronograma 316.5. Cómputos Métricos 326.6. Planillas de Avance de Obra o Certificados de Avance de Obra 336.7. Ampliaciones de Plazo 346.8. Rutinas de supervisión de obras 366.9. Informes del Supervisor 376.10. Informes del fiscal municipal 386.11. Modificaciones al Contrato 386.12. Recepción provisional 406.13. Recepción definitiva 416.14. Multas 43

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Contenidos

7. CIERRE DE PROYECTO 44

8. ANEXOS (CD ADJUNTO)

ANEXO 1 Guías de perfiles del VIPFE

ANEXO 2 Guías de perfiles de FPS

ANEXO 3 Reglamento básico de preinversión

ANEXO 4 Guías para la elaboración de proyectos a diseño final del FPS

ANEXO 5 Guía técnica de diseño de proyectos de agua potable para poblacionesmenores a 10.000 habitantes

ANEXO 6 Guía para la elaboración de proyectos de riego menores

ANEXO 7 Planos tipo elaborados para el sector salud, educación, saneamiento básico

ANEXO 8 Especificaciones técnicas de proyectos de agua potable y saneamiento básicopara poblaciones menores a 10.000 habitantes

ANEXO 9 Precios unitarios del Viceministerio de Vivienda

ANEXO 10 Precios unitarios del Gobierno Municipal de La Paz

ANEXO 11 Proceso de formulación presupuestaria

ANEXO 12 Procedimiento de registro de proyectos en el SISIN-WEB

ANEXO 13 Procedimiento de modificaciones presupuestarias

ANEXO 14 Decreto Supremo Nº 181 Contrataciones del Estado

ANEXO 15 Modelo de acta de inicio de obra

ANEXO 16 Modelo de acta de recepción provisional con y sin observaciones

ANEXO 17 Modelo de acta de recepción definitiva

ANEXO 18 Principales actores del ciclo del proyecto

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5

1. INTRODUCCIÓN

La presente Guía tiene la finalidad de apoyar a los gobiernos autónomosmunicipales en la ejecución de proyectos de inversión con montos entre20.000 y 1.000.000 de bolivianos, tomando en cuenta la normativaexistente en Bolivia.

Los proyectos de este rango concentran una gran parte de la inversiónmunicipal. En su mayoría son financiados con recursos municipales ycontratados bajo la modalidad de apoyo a la producción y empleo de lanorma boliviana de adquisiciones1.

La ejecución de proyectos se entiende como una secuencia deactividades relacionadas entre sí, destinadas a lograr un objetivo, en untiempo determinado con un conjunto definido de recursos, en base a unproceso denominado ciclo del proyecto, independientemente del temaa que se refiera, a la duración del proceso y a los actores que intervienenen el mismo.

Los proyectos municipales atraviesan por varias etapas desde lapreparación, evaluación, inscripción, contratación hasta la ejecución. Encada una de las etapas se producen documentos inherentes al proyecto.La elaboración de estos en las distintas etapas está normada y son deaplicación obligatoria; en las etapas que no existen normas, la presenteGuía coadyuva con ciertos instrumentos para el uso referencial. La guíaprocedimental operativa en base al ciclo del proyecto detalla cada uno

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1Decreto supremo Nº 0181,Modalidad de Apoyo a laProducción y Empleo de lasNormas Básicas del Sistema deAdministración de Bienes yServicios.

6

de los procesos, con los respectivos formularios e indicando si son deuso obligatorio o referencial.

CICLO DEL PROYECTO

La etapa de preparación comprende la elaboración del estudio a diseñofinal, comenzando por la elaboración del perfil y posteriormente,aplicando la guía genérica del VIPFE o las guías específicas desarrolladaspor los distintos sectores2.Para facilitar este proceso es posible utilizarinformación desarrollada por entidades y sectores nacionales referida a:planos tipo, especificaciones técnicas y precios unitarios.

La etapa de evaluación del proyecto, se realiza mediante el cálculo devarios indicadores socioeconómicos como: el valor actual neto (VAN),valor actual neto socioeconómico (VANS), costo eficiencia (CE) y valoractual neto privado (VANP). Estos pueden calcularse a través delpaquete informático desarrollado por el VIPFE denominado PlanillasParametrizadas. A partir de los resultados de los indicadores se decideejecutar, reformular o abandonar el proyecto.

La siguiente etapa consiste en inscribir el proyecto en el PresupuestoGeneral del Estado, cuando éste es aprobado por la AsambleaLegislativa, se aprueba el uso de recursos municipales. Los pasos previosa la inscripción se refieren a la priorización participativa de los proyectosa nivel local, la inscripción en el POA y presupuesto municipal y suposterior registro en el SISIN WEB.

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2 Guía técnica de diseño deproyectos de agua potable parapoblaciones menores a 10.000,elaborada por el Viceministerio deAgua Potable y SaneamientosBásico. ha desarrollado la

Preparación

Contratación Inscripción

EvaluaciónEjecución

7

Siguiendo el ciclo del proyecto, una vez inscrito el proyecto se realiza lacontratación de un proveedor o contratista para la ejecución delproyecto. En proyectos de este rango el proceso de contratación debesujetarse con carácter obligatorio a las Normas Básicas del Sistema deAdministración de Bienes y Servicios y comprende varias actividadesdesde la preparación de los documentos base de contratación hasta laadjudicación y firma del contrato.

La siguiente etapa es la ejecución misma del proyecto que comienzacon el inicio de obra pasando por la recepción provisional y definitiva dela obra hasta el cierre del proyecto.

2. PREPARACIÓN

La preparación de los proyectos se inicia con la preinversión en la quese elaboran dos tipos de estudios: perfiles de proyectos y estudios adiseño final.

Los estudios de preinversión pueden ser elaborados de dos maneras:

• En forma directa por los funcionarios del municipio, cuando éstetiene la suficiente capacidad técnica.

• Mediante la contratación a profesionales externos.

En ambos casos, la preinversión debe sujetarse a las estipulacionestécnicas y operativas establecidas en las guías sectoriales, en los casosen que no hayan estas guías se debe utilizar el Reglamento Básico dePreinversión.

2.1 Perfiles de Proyecto

Los perfiles de proyectos son documentos que permiten realizaruna preselección de potenciales proyectos a apoyar, si estos sonaceptados, se pueden desarrollar los estudios a diseño final. Los

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8

perfiles de proyectos se elaboran en base a especificacionestécnicas elaboradas por el Viceministerio de Inversión Pública yFinanciamiento Externo (VIPFE) y el Fondo de Inversión Productivay Social (FPS).

Guías de Perfiles del VIPFEEl VIPFE ha desarrollado una serie de guías de perfiles paradistintos tipos de proyectos como: vías, salud, riego, agua,alcantarillado, mercados, educación y caminos. En el Anexo Nº 1(CD adjunto) se pueden encontrar cada uno de estos perfiles.

Guías de Perfiles del FPSEl FPS plantea un concepto básico de perfil de proyecto3:“Seentiende por perfil de proyecto una descripción del problema o lanecesidad de la demanda social. Además de definir el propósito, lapertinencia y toda la información necesaria que sustente el perfil.El perfil ayuda a asegurar que las prefecturas, municipios, ymiembros de la comunidad comprendan: sus objetivos, lasposibles implicaciones de su propuesta en términos de inversión,costos operativos, de mantenimiento y otros factores. El perfil delproyecto permitirá en primera instancia definir la pertinencia,elegibilidad y viabilidad de la idea de proyecto, antes de elaborary presentar estudios a diseño final completos o de requerirfinanciamiento para la etapa de pre inversión”.

En el Anexo Nº 2 (CD adjunto) se presentan las guías elaboradaspor el FPS para los proyectos siguientes: infraestructura educativa,salud, infraestructura de agua y saneamiento básico,infraestructura de transporte, apoyo a la producción,transformación y comercialización, y microriego.

2.2 Estudios a diseño final

Cuando los perfiles de proyectos son aceptados, es posibledesarrollar propuestas más completas como el Estudio de

USO INTERNO DE LAS AMDEs

3 Guía de elaboración deproyectos del FPS.

9

Identificación (EI) y el Estudio Integral Técnico, Económico, Socialy Ambiental (TESA). El Reglamento Básico de Preinversión4 (RBP)es de uso y aplicación obligatoria para todas las entidades delsector público, éste establece que el EI y el TESA son los dos tiposde estudios a diseño final en la fase de preinversión. No obstanteeste reglamento, desde varias instituciones y sectores se handesarrollado reglamentos específicos en base al RBP, estasherramientas han sido aprobadas por el VIPFE. En la actualidad, secuentan con guías de proyectos a diseño final del FPS, guíassectoriales del Viceministerio de Agua Potable y SaneamientoBásico y del Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego.

2.2.1 Estudio de Identificación (EI)

El Reglamento Básico de Preinversión aprobado por elVIPFE define el EI como: La relación problema-proyecto, através de la elaboración del diagnóstico de una situaciónobjetivo basado en indicadores y necesidades técnicas,sectoriales y beneficiarios locales; en el marco del PlanNacional de Desarrollo (PND), planes departamentales ymunicipales.

El RBP es una guía general de uso obligatorio paraproyectos cuyo monto de inversión es menor a Bs.1.000.000 (un millón de bolivianos), que se aplica en laelaboración de proyectos de preinversión donde no existenguías específicas.

El EI se concentra en el planteamiento de las alternativas desolución al problema, es un estudio incremental delproyecto; es decir, debe realizarse comparando la situaciónsin proyecto y la situación con proyecto. El contenido delEI es el siguiente:

• Diagnóstico.• Estudio de mercado.

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4 Resolución Ministerial No.29/2007 de 26 de febrero de2007 que aprueba el ReglamentoBásico de Preinversión, elaboradopor el Viceministerio de InversiónPública dependiente delMinisterio de Planificación delDesarrollo.

10

• Tamaño y localización.• Situación sin proyecto.• Análisis de ingeniería.• Especificaciones técnicas, administrativas y operacionales.• Ficha ambiental.• Evaluación socioeconómica.

En el Anexo Nº 3 (CD adjunto) se expone inextenso elReglamento Básico de Preinversión donde se describe elcontenido de un Estudio de Identificación.

2.2.2 Proyectos a diseño Final del FPS

Los municipios y otras entidades que deseen solicitarfinanciamiento al FPS para la ejecución de proyectos deinversión deben aplicar la Guía para Proyectos a DiseñoFinal del FPS, para determinados sectores específicos.

Según el FPS el estudio a diseño final es el resultado finalde la etapa de preinversión de un proyecto de inversiónperteneciente a un sector determinado, identificado parasatisfacer alguna demanda social. El mismo para llegar aesta etapa necesariamente cumple criterios de elegibilidady es priorizado por sobre otros proyectos, aspecto quedefine su importancia.

El objetivo principal del estudio a diseño final del FPS, escontar con criterios integrales (técnicos, sociales,económicos y ambientales) que permitan evaluar laviabilidad y factibilidad del proyecto, de tal manera quepermita tomar decisiones objetivas respecto al proyecto, afin de asignar eficientemente los recursos destinados a suinversión.

El consultor o técnico municipal procederá con laelaboración del estudio de diseño final, técnico,

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11

económico, social y ambiental, siendo responsable por eltrabajo establecido en el estudio. El contenido mínimo delestudio de diseño final establecido en la Guía del FPS, estáestructurado y formulado en el marco de las NormasBásicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).Por lo que puede ser usada de manera opcional al Estudiode Identificación.

El alcance que se describe en la Guía del FPS tiene carácterenunciativo y no limitativo, pudiendo el consultor o técnicomunicipal ampliar y sustanciar donde y cuando loconsidere necesario, empero sin modificar el objetivoprincipal, ni la norma mencionada.

En el Anexo Nº 4 (CD adjunto) se expone la guíadesarrollada para los siguientes sectores: infraestructuraeducativa, salud, saneamiento básico, infraestructura vial ymicroriego.

2.2.3 Guía Técnica de Diseño de Proyectos de Agua Potablepara poblaciones menores a 10.000 habitantes

El Viceministerio de Agua Potable y Saneamientos Básicoha desarrollado la Guía Técnica de Diseño de Proyectos deAgua Potable para poblaciones menores a 10.000habitantes, con el objetivo de mejorar la cobertura de losservicios de agua potable en el área rural y poblacionesmenores; y direccionar las acciones necesarias para lareposición y/o ampliación de sistemas de agua existentes.

La Guía se ha elaborado tomando como base la NormaBoliviana (NB-689): Instalaciones de Agua – Diseño paraSistemas de Agua Potable y sus respectivos ReglamentosTécnicos editados en el año 2005. La guía establececriterios técnicos para el diseño de sistemas de agua

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE 20.001 A 1.000.000 Bs.

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potable para poblaciones menores a 10.000 habitantes,considerando los parámetros establecidos por la Norma yReglamentos de Diseño para Sistemas de Agua Potablevigentes.

La Guía es un instrumento de apoyo a los profesionales delsector y a los gobiernos municipales en la elaboración deestudios de preinversión para sistemas de agua potable.Contiene un conjunto de documentos técnicosdesarrollados por el PROAGUAS que incluyen: planos dediseño tipo, especificaciones técnicas y costos referencialespara sistemas de agua potable.

En el Anexo 5 (CD adjunto) se expone la guía que contienelos siguientes capítulos:

• Parámetros básicos de diseño.• Captación de agua superficial.• Captación de agua subterránea.• Captación de agua de lluvia.• Aducción de agua por gravedad.• Aducción de agua por bombeo.• Estaciones de bombeo.• Plantas potabilizadoras de agua.• Desinfección en sistemas de agua potable.• Tanques de almacenamiento de agua.• Redes de distribución.• Bombas manuales.• Válvulas, tuberías y accesorios.• Obras especiales en sistemas de agua potable.

2.2.4 Guía para la elaboración de proyectos de riegomenores

El Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego haelaborado la Guía para la elaboración de proyectos de

USO INTERNO DE LAS AMDEs

13

riego menores. La mayoría de estos proyectos son de bajainversión con un costo menor a un millón de bolivianos, engeneral se trata de proyectos de menor complejidad y seacepta que el estudio de evaluación defina la pertinenciade continuar o no con el EI, en base a la Ficha deIdentificación y Validación de Proyectos de Riego (FIV).

Todos los proyectos de riego, sin importar su tamaño,deben comenzar con el llenado de la ficha FIV, el cual debeser necesariamente realizado por un ingeniero civil y uningeniero agrónomo, ambos con experiencia en proyectosde riego. Sus conclusiones permitirán identificar losfactores de riesgo que amenazan al proyecto, y definir si esconveniente continuar con la siguiente etapa de losestudios.

Una vez definida con la FIV la necesidad de continuar conlos estudios a diseño final, se elabora el estudio EI, en elcaso de proyectos menores con estudios equivalentes alnivel de diseño final, y en el caso de proyectos mayores,con estudios equivalentes al nivel de factibilidad, siguiendolos alcances establecidos en las presentes guías.

En el Anexo 6 (CD adjunto) se presenta la Guía para laElaboración de Proyectos de Riego Menores que contienelo siguiente:

• Instructivo de uso de las Guías de Riego.• Ficha de Identificación y Validación de Proyectos de Riego (FIV).• Estudio de Identificación (EI) de un Proyecto de Riego Menor.• Anexos a la Guía.

2.3 Planos Tipo

Con el objeto de disminuir los costos de la preinversión, desdediferentes ministerios se han desarrollado planos tipo de proyectos

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE 20.001 A 1.000.000 Bs.

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sectoriales de uso recurrente. Estos planos facilitan el diseño deproyectos, ya que contienen dibujos elaborados en Autocad5 condetalles constructivos y algunos cuentan con los respectivoscómputos métricos. Estos, pueden ser utilizados por los gobiernosmunicipales para la elaboración de proyectos, sin embargo, sedebe tener el cuidado de adaptarlos a las condiciones propias dellugar del emplazamiento para obtener un diseño máspersonalizado.

Los sectores que tienen planos tipo son los siguientes:

• Salud.• Educación.• Agua Potable.• Saneamiento Básico.• Riego y Microriego.• Caminos Vecinales.

En el Anexo Nº 7 (CD adjunto) se exponen los planos tipoelaborados por cada sector.

2.4 Especificaciones técnicas

Las especificaciones técnicas son los documentos en los cuales sedefinen las normas, exigencias y procedimientos a ser empleados yaplicados en todos los trabajos de construcción de obras.

En nuestro país sólo el Viceministerio de Agua Potable ySaneamiento Básico ha publicado el documento “EspecificacionesTécnicas de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico paraPoblaciones Menores a 10.000 habitantes”. Este documentopuede facilitar y mejorar la calidad de los proyectos depreinversión e inversión del sector apoyando el trabajo de losmunicipios.

USO INTERNO DE LAS AMDEs

5 Programa informático paraelaboración de dibujos deingeniería

15

El contenido de este documento es el siguiente: • Descripción de los materiales primarios.• Actividades comunes.• Especificaciones técnicas de saneamiento y alcantarillado.• Especificaciones de agua potable .• Glosario de términos.

En el Anexo Nº 8 (CD adjunto) se puede ver este documento.

2.5 Precios Unitarios

Una manera de calcular los costos de las obras es a través de losprecios unitarios. Estos establecen el costo por unidad de cada unade las actividades que se ejecutarán en la obras. Al multiplicar estosprecios unitarios por las cantidades de las actividades se obtendrá elimporte total de la actividad. La suma de los importes de todas lasactividades nos da el presupuesto de la obra que se quiere analizar.

Los precios unitarios descomponen el precio total en sus diferentescomponentes: materiales, equipos, mano de obra, costosindirectos, utilidad e impuestos. Los precios unitarios seacostumbran a presentar en planillas especialmente diseñadas parael efecto.

Dos instituciones públicas tienen precios unitarios, elViceministerio de Vivienda y el Gobierno Municipal de La Paz.Ambos documentos pueden ser útiles como referencia para laelaboración de proyectos de inversión municipal, estos seencuentran en el Anexo Nº 9 y Anexo Nº 10 (CD adjunto).

3. EVALUACIÓN DEL PROYECTO

La evaluación de proyectos con monto entre 20.000 y 1.000.000 debolivianos se debe realizar mediante indicadores socioeconómicos6:

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6 Reglamento Básico dePreinversión del VIPFE, CapítuloIV: Criterios para la toma dedecisiones.

16

valor actual neto socioeconómico (VANS), costo eficiencia (CE) y valoractual neto privado (VANP).

• El VANS representa la equivalencia presente de los beneficios netosfuturos y presentes de un proyecto expresado a precios cuenta deeficiencia. Si el VANS es positivo, el proyecto es rentable y genera unaumento en la riqueza de la sociedad por lo que se recomienda suejecución; cuando el VANS es negativo, el proyecto no es rentable loque implica una pérdida en la riqueza de la sociedad y no serecomienda su ejecución. Cuando el VANS es igual a cero, se gana elcosto de oportunidad de los recursos y, por tanto, el proyecto puederealizarse.

• El CE representa el costo promedio por unidad de beneficio de unaalternativa. Expresa los costos de un equivalente anual, quedistribuye las salidas de efectivo uniformes en el flujo de caja, porunidad de servicio, producto y/o beneficiarios.

Si los beneficios de los proyectos no pueden ser cuantificados y/ovalorados, se establecerá el indicador CE, en tal caso, se elegirá laopción que tenga el CE comprendido en el rango establecido por losParámetros Costo Eficiencia (PCE).

• El VANP representa la equivalencia presente de los ingresos netosfuturos y presentes de un proyecto expresados a precios de mercado.Una vez determinada la conveniencia socioeconómica de ejecutar elproyecto según lo establecido por el Reglamento Básico dePreinversión (artículos 15 y 16), la decisión debe complementarsecon la determinación de la sostenibilidad operativa del mismo, quemide la capacidad del proyecto basada en el VANP:

– Cuando el VANP del proyecto es mayor o igual a cero, serecomendará la ejecución del mismo y su licitación al sectorprivado.

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17

– Cuando el VANP del proyecto es negativo, pero la diferencia delvalor actualizado de los beneficios y costos de operación esmayor que cero, se subsidiará la inversión.

3.1 Planillas parametrizadas

Los indicadores socioeconómicos para la evaluación de unproyecto pueden calcularse mediante el uso de las PlanillasParametrizadas.

Las Planillas Parametrizadas Sectoriales son un complemento a lasMetodologías Sectoriales de Preparación y Evaluación deProyectos desarrolladas por el VIPFE con la finalidad de apoyar lapreparación y ejecución de proyectos de inversión pública.

Las planillas son libros de Excel con macro funciones para lageneración de indicadores de evaluación. Este archivo se dividenen ocho hojas que son las siguientes: preparación, alternativas,evaluación privada, evaluación socioeconómica, indicadores,análisis de sensibilidad, financiamiento, finalmente, conclusiones yrecomendaciones. Luego de hacer correr las planillasparametrizadas se obtiene como resultado una batería deindicadores de evaluación en dos categorías: los indicadores decosto y rentabilidad (VANS, VANP); y, los Indicadores costoeficiencia (CE).

4. INSCRIPCIÓN PRESUPUESTARIA

Cuando el proyecto de inversión evaluado es aprobado, debe continuarcon el proceso de formulación del presupuesto de inversión públicamunicipal: con la asignación de recursos en el POA municipal; el registrodel proyecto en el SISIN WEB; la inscripción en el presupuesto deinversión pública municipal con aprobación del Concejo Municipal; laemisión del dictamen por parte del Alcalde que aprueba el proyecto en

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE 20.001 A 1.000.000 Bs.

18

el SISIN –WEB y lo remite al VIPFE para su incorporación en elanteproyecto del presupuesto general del Estado. En el Anexo Nº 11(CD adjunto) se detalla el proceso de formulación presupuestaria.

4.1 Asignación de recursos al proyecto

De acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y la priorizaciónrealizada por la población del municipio en los espacios departicipación, se seleccionan los proyectos de inversión pública queserán inscritos en el POA municipal. Los montos de los proyectosya deben estar previamente calculados de acuerdo a las Guías deproyectos mencionadas anteriormente.

Si el GAM no elaboró previamente el proyecto, se puede hacer unaestimación de su costo. Sin embargo, existe el riesgo de que elmonto estimado sea mayor o menor al monto real para ejecutar laobra. Si el monto estimado es menor, se tiene que realizar unamodificación presupuestaria para asignar mayores recursos de otroproyecto municipal, este trámite presupuestario conlleva untiempo que puede retrasar el inicio de la obra. Si es mayor, elrecurso en exceso debe ser asignado a otro proyecto. Si este últimotrámite no se realiza disminuye la ejecución presupuestaria anualdel municipio en base a su programación inicial.

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Fuente: VIPFE

19

4.2 Registro del proyecto en el SISIN-WEB

En el Sistema Nacional de Inversión Pública se establece que elReglamento Básico de Operaciones del SISIN-WEB es de uso yaplicación obligatoria para todas las entidades del sector público.Por ello, todos los proyectos deben ser registrados en este sistema.El procedimiento y forma de registro de proyectos en el SISIN-WEB se explica en el Anexo Nº 12 (CD adjunto).

4.3 Elaboración del anteproyecto de presupuesto de inversiónpública municipal

La elaboración del presupuesto de inversión pública municipal seelabora una vez al año. El proceso comienza en el mes de julio delaño anterior, a partir del proceso municipal de planificaciónparticipativa. La MAE elabora el presupuesto municipal que espuesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación.Una vez aprobado, se emite el Dictamen en el formulario del SISINWEB y se remite al VIPFE para su incorporación en el presupuestode inversión pública del presupuesto general del Estado (PGE), elmismo que es consolidado y enviado a la Asamblea Legislativa parasu aprobación mediante Ley.

Una vez que el PGE es aprobado los gobiernos autónomosmunicipales pueden ejecutar los proyectos que estén inscritos eneste presupuesto. Si durante la gestión existe la necesidad deejecutar un proyecto nuevo, este debe ser inscrito en el SISIN –WEB, luego se deberá realizar una modificación presupuestariapara asignarle recursos y pueda ser ejecutado.

4.4 Modificaciones presupuestarias.

Como se señaló arriba, si durante la gestión se demandan nuevosproyectos o se modifica el presupuesto de los que se encuentraninscritos en el PGE, se deben realizar modificaciones

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE 20.001 A 1.000.000 Bs.

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presupuestarias7 para asignar recursos a estos nuevos proyectos opara modificar el presupuesto de los que se encuentran inscritos enel PGE.

Existen dos tipos de modificaciones presupuestarias. Las quemodifican el PGE y las que no modifican el PGE. Las primeras songeneralmente para inscribir un presupuesto adicional para lasentidades públicas y las normas de aprobación varían desde laaprobación de una Ley hasta una Resolución Ministerial delMinisterio de Economía y Finanzas Públicas.

Las segundas, a su vez, se dividen en dos tipos: modificacionesintrainstitucionales donde los traspasos, incrementos, omodificaciones se realizan al interior de la entidad pública, estasson de varios tipos y la norma de aprobación puede variar desdeuna Ley hasta una resolución de la máxima instancia resolutiva dela entidad. El segundo tipo son la interinstitucionales donde lostraspasos y transferencias se realizan entre entidades públicas (porejemplo proyectos que son cofinanciados por dos municipios y sedelega a uno de ellos la ejecución) son aprobados medianteDecretos Supremos hasta la firma de convenios entre las dosentidades.

En el Anexo Nº 13 (CD adjunto) se puede ver un detalle de losprocedimientos para realizar las modificaciones presupuestarias deinversión pública.

5. CONTRATACIÓN

Los proyectos que tienen un costo referencial entre 20.000 y1.000.000 de bolivianos deben ser contratados mediante lasNormas Básicas del Sistema de Administración de Bienes yServicios8, en la modalidad Apoyo Nacional a la Producción yEmpleo (ANPE), en el Anexo Nº 14 (CD adjunto) se expone dichanorma.

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7Decreto Supremo Nº29881 de 7de enero de 2009 aprueba elReglamento de ModificacionesPresupuestarias; y Ley 2042 deAdministración Presupuestaria,Art. 4° establece que laasignación presupuestaria degasto aprobada por Leyconstituye límite máximo degasto. Toda modificaciónpresupuestaria dentro de estoslímites deberá efectuarse segúnReglamento.

8Decreto Supremo Nº 0181 de 28de junio de 2009.

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A continuación se describen las principales actividades de estaetapa del ciclo del proyecto9, así como de los actores queparticipan en cada una de ellas.

5.1. Actividades Previas

Son aquellas acciones que se realizan antes de que se publique elproceso de contratación, y que deben ser realizadas pordeterminados actores del proceso:

• La máxima autoridad ejecutiva (MAE)

Es necesario resaltar que la MAE de cada entidad pública esresponsable de todos los procesos de contratación desde su iniciohasta su conclusión. Como actividades previas debe designar odelegar mediante resolución expresa al responsable del proceso decontratación de apoyo nacional a la producción y empleo (RPA).

• La unidad solicitante

La unidad de solicita la contratación debe:

1. Calcular el precio referencial (PR) incluyendo todos los costos ytributos que incidan en el costo total. Este PR debe contar conla información de respaldo, y su antigüedad no debe ser mayora cuatro meses. Este precio se pública posteriormente en el DBC.

2. Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia.

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9 Para mayor informaciónconsultar el documento del CentroNacional de Capacitación de laContraloría General del Estado, Elproceso de contratación de bienesy servicios del EstadoPlurinacional.

Actividadesprevias

Publicación dela convocatoria

Evaluación yadjuficación

ContratoActividadesprevias

opcionales

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3. Definir el método de selección y adjudicación.

4. Verificar si se tiene saldo presupuestario suficiente, además si elproyecto está inscrito en el POA y PAC.

5. Solicitar la contratación del bien o servicio.

6. Diseño de la construcción debidamente aprobado y autorizado,con planos de construcción.

7. Cumplimiento de la regulación ambiental.

8. Derecho propietario del terreno donde se va a construir anombre de la municipalidad.

• La unidad administrativa

Esta unidad debe realizar las siguientes actividades:

1. Realizar todos los actos administrativos del proceso decontratación y velar por el cumplimiento de las condiciones yplazos establecidos.

2. Elaborar el Documento Base de Contratación (DBC)incorporando las especificaciones técnicas o términos dereferencia. Para la modalidad ANPE se tienen varios modelos deDBC10 de aplicación obligatoria, para la contratación de bienes,obras, servicios generales, servicios de consultoría, seguros ymedicamentos.

3. Emitir la certificación presupuestaria.

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10Resoluciones Ministeriales N° 262de 15/07/09 y N° 347 de 07/09/09de Ministerio de Economía yFinanzas Públicas, aprueban losmodelos de documentos base decontratación.

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• El responsable del proceso de contratación de apoyo nacional ala producción y empleo (RPA)

El RPA debe realizar las siguientes actividades:

4. Verificar que la solicitud de contratación se encuentre inscrita enel POA y en el PAC y verificar la certificación presupuestaria.

5. Aprobar el DBC y autorizar el inicio de la contratación.

6. Designar al responsable de evaluación o a los integrantes de lacomisión de calificación, y rechazar o aceptar las excusaspresentadas.

• Publicación de la convocatoria

El proceso de contratación debe ser publicado en la Mesa de Partesy en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES). Todapublicación que se realice en el SICOES (como el DBC) se constituyeen la documentación oficial del proceso de contratación.

Opcionalmente, para mayor trasparencia, se puede publicar en otrosmedios de comunicación alternativos de carácter público, tales comoferias de contrataciones estatales, radioemisoras, canales detelevisión, medios de prensa escrito y otros.

• Actividades opcionales previas a la presentación de propuestas

Para la modalidad ANPE las siguientes son actividades previasopcionales a la presentación de propuestas:

1. Consultas escritas.

2. Inspección previa.

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3. Reunión informativa de aclaración.

4. Preparar, si corresponde, una aclaración a las especificacionestécnicas o términos de referencia.

5.2. Evaluación y Adjudicación

La comisión de calificación tiene que realizar las siguientesactividades en el proceso de la evaluación y adjudicación:

1. Cierre y recepción de propuestas.

2. Apertura pública y lectura de precios ofertados.

3. Evaluación en acto continúo de las propuestas presentadas.

4. Convocatoria a todos los proponentes, cuando se requiera laaclaración de una o más propuestas.

5. Elaboración del informe de evaluación y recomendación deadjudicación o declaratoria desierta.

6. Notificación.

Para la evaluación de las propuestas, se pueden aplicar los siguientesmétodos de selección y adjudicación: calidad, propuesta técnica ycosto; calidad; presupuesto fijo; menor costo; y precio evaluado másbajo.

5.3. Suscripción de Contrato11

La Unidad Jurídica tiene que realizar las siguientes actividades:

1. Elaborar los contratos para los procesos de contratación.

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11Ley 2028 de Municipalidades,artículo 12 numeral 11.

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2. Firmar o visar el contrato de forma previa a su suscripción, comoresponsable de su elaboración.

3. Revisar la legalidad de la documentación presentada por elproponente adjudicado para la suscripción del contrato.

6. EJECUCIÓN

La fase de ejecución de la obra es el proceso clave del ciclo deproyectos; ésta se inicia cuando ya se han contratado los servicios deuna empresa constructora y, además, ya se tiene contratado lasupervisión de la obra. Comprende el periodo de tiempo desde el iniciohasta la recepción definitiva de la obra, este período también se conocecomo de ejecución física de la obra. En este lapso de tiempo tienen lugarlas planillas de avance de obra, también pueden surgir las ampliacionesde plazo, ordenes de trabajo, ordenes de cambio y contratosmodificatorios.

En forma simplificada se puede ver en el siguiente gráfico la etapa deejecución.

Las fases que se describen a continuación parten del modelo delDocumento Base de Contratación para la contratación de obras concostos mayores a un millón de bolivianos (licitación pública), el queincluye el modelo de Contrato de Obra. Se utiliza esta herramientaporque contempla todas las etapas del ciclo del proyecto. De igual

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Contrato de ejecución

de obra

Inicio deobra

Plazo de ejecución de obra

Ejecución de obra Recepción

Recepciónprovisional

Recepcióndefinitiva

Cierre deproyecto

Ejecución

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manera, se utiliza el Manual de Supervisión y Fiscalización de Obras deInfraestructura del FPS, para complementar los conceptos de cadafase.

6.1 Inicio de obra

Es el momento en el que se inicia la construcción física de la obra;comienza con la firma del Acta de Inicio u Orden de Proceder, in situ.Este documento respalda la fecha de inicio oficial de obra y a partir deesta, se controla el plazo contractual establecido hasta la recepciónprovisional de la obras.

Una vez suscrito el contrato, se convoca a una reunión en la queparticipan: el fiscal de obra, el supervisor de obra, el director o residentede obra y el representante social del Comité de Construcción, paraelaborar y suscribir el Acta de Inicio, que llevará la fecha y hora de lareunión convocada.

En el Anexo Nº15 (CD adjunto) se expone un ejemplo de Acta de Iniciode obra elaborado por el FPS.

6.2 Boletas y Pólizas de garantía

La normativa vigente de contrataciones12 establece los tipos degarantías que deben ser renovables, irrevocables y de ejecucióninmediata. Para los contratos hasta un millón de bolivianos lanorma establece que el proponente debe decidir el tipo degarantía a presentar:

• Boleta de garantía: emitida por cualquier entidad de intermediaciónfinanciera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por lainstancia competente.

• Boleta de garantía a primer requerimiento: emitida por una entidadde intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada yautorizada por la instancia competente.

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12Decreto Supremo 0181.

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• Póliza de seguro de caución a primer requerimiento: emitida por unaempresa aseguradora, regulada y autorizada por la instanciacompetente.

Las garantías según el objeto pueden ser:

6.2.1 Garantía de seriedad de propuestaTiene por objeto garantizar que los proponentes participende buena fe y con la intención de culminar el proceso. Seconstituye por un monto equivalente al uno por ciento(1%) de la propuesta económica del proponente; paraservicios de consultoría se constituye por el cero puntocinco por ciento (0.5%). La vigencia de esta garantía debeser mayor en treinta (30) días calendario al plazo de validezde la propuesta establecida en el DBC.

La garantía de seriedad de propuesta se devuelve alproponente adjudicado contra entrega de la Garantía deCumplimiento de Contrato, y a los proponentes noadjudicados con anterioridad a su vencimiento, siempreque no haya sido objeto de ejecución por parte de laentidad convocante.

En el caso de la modalidad ANPE, cuando la entidad lorequiera podrá solicitar la presentación de la Garantía deSeriedad de Propuesta, sólo para contrataciones con precioreferencial mayor a Bs200.000.- (doscientos Mil 00/100Bolivianos).

Para la contratación directa de bienes y servicios prestadospor empresas públicas, empresas públicas nacionalesestratégicas, empresas con participación estatalmayoritaria y la contratación por excepción de entidadespúblicas13, no se requerirá la presentación de la Garantía deSeriedad de Propuesta.

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13Normas Básicas del Sistema deAdministración de Bienes yServicios, artículo 65 incisos g) y h).

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6.2.2 Garantía de cumplimiento de contratoTiene por objeto garantizar la conclusión y entrega delobjeto del contrato, y se constituye por un montoequivalente al siete por ciento (7%) del monto delcontrato. En la modalidad ANPE, cuando se programanpagos parciales, en sustitución de la Garantía deCumplimiento de Contrato, se podrá prever una retencióndel siete por ciento (7%) de cada pago.

En contrataciones hasta un millón de bolivianos, las microy pequeñas empresas, asociaciones de pequeñosproductores urbanos y rurales y organizacioneseconómicas campesinas presentarán esta garantía por unmonto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) delvalor del contrato o se hará una retención del tres y mediopor ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando setengan previstos pagos parciales.

Para la contratación directa de bienes y servicios prestadospor empresas públicas, empresas públicas nacionalesestratégicas, empresas con participación estatalmayoritaria y la contratación por excepción de entidadespúblicas14, en reemplazo de la garantía de cumplimiento decontrato, la entidad contratante deberá efectuar unaretención del siete por ciento (7%) de cada pago.

La vigencia de la garantía será computable a partir de lafirma del contrato hasta la recepción definitiva del bien,obra, servicio general o servicio de consultoría. Estagarantía o la retención, será devuelta al contratista una vezque se cuente con la conformidad de la recepcióndefinitiva.

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14Normas Básicas del Sistema deAdministración de Bienes yServicios, artículo 65 incisos g) y h).

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6.2.3 Garantía adicional a la garantía de cumplimiento decontrato de obrasEl proponente adjudicado, cuya propuesta económica estépor debajo del ochenta y cinco por ciento (85%) del precioreferencial, deberá presentar una Garantía Adicional a la deCumplimiento de Contrato, equivalente a la diferenciaentre el ochenta y cinco por ciento (85%) del precioreferencial y el valor de su propuesta económica.

EL contratista, tiene la obligación de mantener actualizadala Garantía de Cumplimiento de Contrato cuantas veces lorequiera el supervisor, por razones justificadas, quienllevará el control directo de vigencia de la misma en cuantoal monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación alcontratista, o solicitar a la entidad su ejecución.

6.2.4 Garantía de correcta inversión de anticipoTiene por objeto garantizar la devolución del montoentregado al proponente por concepto de anticipo inicial.Se constituye por un monto equivalente al cien por ciento(100%) del anticipo otorgado y deberá tener una vigenciamínima de noventa (90) días calendario, computables apartir de la entrega del anticipo, debiendo ser renovadamientras no se deduzca el monto total. Conforme elcontratista reponga el monto del anticipo otorgado, sepodrá reajustar la garantía en la misma proporción.

A solo requerimiento del gobierno municipal, el importe delas garantías citadas anteriormente serán ejecutadas encaso de incumplimiento contractual incurrido por elcontratista, sin necesidad de ningún trámite o acciónjudicial.

Cuando se proceda a la Recepción Definitiva de la obradentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho

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que se hará constar en el acta correspondiente, suscrita porlas partes contratantes, las garantías serán devueltasdespués de la Liquidación del Contrato, juntamente con elCertificado de Cumplimiento de Contrato.

La garantía de Cumplimiento de Contrato, GarantíaAdicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato y deCorrecta Inversión de Anticipo, estarán bajo custodia de laUnidad Administrativa del gobierno municipal hecho queno exime la responsabilidad del supervisor.

6.3 Libro de Órdenes de Trabajo

Es un instrumento legalmente habilitado por el contratista anteNotario de Fe Pública con páginas numeradas y dos copias en lafecha que se recibe la Orden de Proceder, para realizar el registrohistórico de todas las actuaciones del proceso de construcción,efectuadas principalmente por el supervisor de obras y el directoro residente de obras.

En este libro el supervisor anotará las instrucciones, órdenes yobservaciones impartidas al contratista, cada orden llevará fecha yfirma del supervisor y la constancia firmada del director de obracomo constancia de haberla recibido.

Asimismo, el contratista está facultado para hacer conocer alsupervisor mediante este libro, los aspectos del desarrollo de laobra que considere relevantes, como por ejemplo los días de lluviaque puedan el cronograma de ejecución de la obra, registrando elhecho en día para que el supervisor se pronuncie de formaobjetiva. Todas las comunicaciones cursadas entre partes, sóloentrarán en vigor cuando sean efectuadas y entregadas porescrito, a través del Libro de Órdenes o notas oficiales.

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El original del Libro de Órdenes, será entregado al gobiernomunicipal a tiempo de la Recepción Definitiva de la obra,quedando una copia en poder del supervisor y la copia con elcontratista. El contratista está obligado a mantener el Libro deÓrdenes en el lugar de ejecución de la obra, salvo instrucciónescrita del supervisor con conocimiento del fiscal de obra.

6.4 Cronograma

El cronograma es parte de la propuesta aceptada y contratada, porlo que no puede ser modificada por el contratista, sin embargo enel inicio de las obras puede ser revisada con el propósito de ajustarel plan en base a mejores estrategias laborales, prioridades,condiciones climáticas, sociales y optimización de rendimientos. Elcronograma ajustado debe ser aprobado por el supervisor de obrassiempre y cuando no se afecte el plazo total contractual, el cual nopuede ser alterado.

El cronograma revisado y aprobado por el supervisor de obras nopodrá ser modificado y regirá como sistema de control cronológicode la ejecución de obra. Cualquier modificación posteriorprocederá previo reconocimiento de Ampliaciones de Plazo quedebe tramitarse y aprobarse formalmente, siempre y cuando lascausales sean justificadas.

El cronograma se elabora siguiendo el método de la Ruta Críticaque se esquematiza mediante barras en un diagrama de Gantt15. Esimportante llevar un control diario del cronograma para planificartrabajos extraordinarios que permitan nivelar atrasos parciales. Elsupervisor de obra deberá advertir periódicamente al director oresidente de obras sobre los atrasos que no hayan sido resueltosoportunamente. Los atrasos que inciden en el plazo totalcontractual de la obra, pueden constituirse en mora y por tantopasible a sanciones económicas previstas en el contrato.

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15Para esta labor esrecomendable utilizar el MSProject (MS Office), software quefacilita la labor de programación ydiagramación considerando la rutacrítica o plazo total contractual.

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Las ampliaciones de plazo por circunstancias y razonesestablecidas de manera oportuna, documental y formalmenteconferidas, modifican el cronograma y el plazo total contractual. Esuna mala práctica encubrir ineficiencias de la empresa contratistacon ampliaciones de plazo, más aún si estas no son resueltas,postergando la conclusión de la obra con penalizacionessubestimadas que causan daño económico al municipio. La omisióno encubrimiento total o parcial de penalizaciones, puede derivar enresponsabilidad penal.

En caso de una paralización de obras debidamente justificada einstruida por el supervisor de obras acorde a las formalidadesestablecidas en los pliegos, afectan el cronograma será diferido enel número de días que dure la paralización hasta la orden dereinicio de la misma, manteniéndose la programación deactividades en vigencia al momento de la paralización.

6.5 Cómputos métricos

El cómputo métrico permite valorizar las obras, su implicación esde carácter financiero, por tanto justifica el gasto y debe realizarsecon precisión, responsabilidad, ética y profesionalismo. Un errorpor exceso puede considerarse daño económico y lesivo a losintereses del municipio, por tanto susceptible de una acción penalen contra de los responsables por prácticas fraudulentas y/o dolo.Cualquier error por defecto, puede ser motivo de reclamo delcontratista en cualquier momento hasta el cierre de la relacióncontractual, por cuanto éste tiene el derecho irrenunciable a losbeneficios de su trabajo o prestación de servicios.

El procedimiento para el cómputo métrico es el siguiente:

• Notificación: la medición de la cantidad de obra ejecutadamensualmente debe ser notificada por el contratista al supervisorcon dos (2) días hábiles de anticipación.

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• Elaboración de la planilla: los resultados de las mediciones y loscálculos respectivos se consignarán en una planilla que seráelaborada por el contratista en dos ejemplares, debiendo entregar unejemplar en la fecha, de manera definitiva al supervisor para sucontrol y aprobación.

• Elaboración del certificado de pago o planilla mensual: el contratistadebe preparar la planilla mensual en función de las medicionesrealizadas con el supervisor. Las obras deberán medirse netas,excepto cuando los documentos de contrato prescriban unprocedimiento diferente. No se medirán volúmenes excedentes cuyaejecución no haya sido aprobada por escrito por el supervisor.

6.6 Planillas de avance de obra o certificados de avance de obra

Es un documento técnico administrativo que certifica oficialmentelos volúmenes de obra ejecutados en un periodo de tiempo, con elobjeto de gestionar un pago parcial por avance de obras. Los pagosdeben procesarse en correspondencia con el progreso de la obra.

El procedimiento para elaborar la planilla de avance de obra es elsiguiente:

• Presentación de la planilla de avance de obra: dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes al mes vencido el contratista presentará estedocumento al supervisor para su revisión en versión definitiva,acompañando los respaldos técnicos requeridos, citando la fecha yfirmado por el superintendente de obra. La planilla consignará todoslos trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, deacuerdo a la medición efectuada en forma conjunta. Cuando elcontratista no presente la planilla en el plazo previsto, los días dedemora serán deducidos del tiempo que el gobierno municipal tienepara efectuar el pago de la citada planilla.

• Aprobación o rechazo de la planilla: el supervisor dentro de los tres(3) días hábiles siguientes de recibido el certificado o planilla de

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avance de obra indicará por escrito su aprobación o rechazo,emitiendo criterio para que se enmienden las observaciones. Elcontratista, en este último caso, debe realizar las correccionesnecesarias y volver a presentar la planilla, con la nueva fecha.

• Autorización de pago: la planilla aprobada por el supervisor seráremitida al fiscal de obra, quien en el término de tres (3) días hábilessubsiguientes a su recepción podrá solicitar aclaraciones quedeberán ser resueltas en un plazo máximo de (5) días hábiles; casocontrario lo enviará al gobierno municipal para procesar el pago, conla firma y fecha respectivas. El área administrativa expedirá la ordende pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábilescomputables desde su recepción.

• Ejecución del pago de cada certificado o planilla mensual de avance deobra: se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a lafecha de remisión por parte del fiscal al gobierno municipal para supago. El contratista, recibirá el pago del monto certificado menos lasdeducciones que correspondiesen. Si el pago no se realizara dentro deeste plazo (45 días hábiles) el contratista tendrá derecho a reclamar laampliación de plazo por día de atraso por el lapso transcurrido desdeel día cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago.

Si en ese lapso (45 días hábiles) el pago es parcial, el contratistapodrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje alpago faltante. Cuando la demora de pago parcial o total, supera lossesenta (60) días calendario, computables desde la fecha deaprobación de la planilla de pago por el supervisor, el contratistapodrá reclamar un interés equivalente a la tasa promedio pasivaanual del sistema bancario, por el monto no pagado16 comocompensación económica, independiente del plazo.

6.7 Ampliaciones de Plazo

Es toda modificación al plazo contractual por razones de fuerzamayor o caso fortuito debidamente solicitada, verificada,

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16 Valor que se calcula dividiendodicha tasa promedio pasiva anualdel sistema bancario entre 365días y multiplicándola por elnúmero de días de retraso.

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documentada, cuantificada y aprobada oportunamente. Elsupervisor tiene la facultad de calificar las causas de fuerza mayory/o caso fortuito, que pudieran afectar el plazo de ejecución delcontrato.

Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto oinevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con talmedida impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo:incendios, inundaciones y/o desastres naturales).

Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible alhombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condicionesmismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo:conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).

Para que la ampliación de plazo sea procedente, el contratista deberecabar del fiscal de obra un certificado de existencia delimpedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido elhecho, con este documento solicitará al supervisor la ampliación deplazo. Cuando la ampliación sea procedente, el plazo seráextendido mediante una Orden de Cambio.

Para el reclamo de ampliaciones de plazos, toda causal debedocumentarse a través de: certificaciones de precipitación pluvialextraordinaria emitida por organismos oficiales y competentes(SENAMHI o AASANA), disposiciones legales que declaran zona deemergencia, desastre, publicaciones de prensa con cuantificaciónde daños y perjuicios, fotografías, videos y otro tipo dedocumentación que será valorada para considerarse suficiente oinsuficiente.

En ningún caso se considera como causa de fuerza mayor el maltiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área deejecución de la obra. Asimismo, tampoco se considerarán comofuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la entrega en la obrade los materiales, equipos e implementos necesarios.

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6.8 Rutinas de supervisión de obras

Se refiere a las intervenciones rutinarias u ordinarias de trabajo delsupervisor de obras, en favor del desarrollo de la construcción ydirigidas al director o residente de obras, las mismas que se puedenser: escritas, con registro en el Libro de Órdenes sentandoprecedentes y antecedentes; y verbales, cuando sonrecomendaciones complementarias, ilustrativas y demostrativas alas registradas por escrito.

Se ejerce inspección y control permanente en campo, exigiendo elcumplimiento de las especificaciones técnicas en todas las fases deltrabajo y a lo largo o cualquier parte de la obra. El supervisor, tieneautorización para llamar la atención del contratista sobre cualquierdiscordancia del trabajo con los planos o especificaciones,asimismo para suspender los trabajos mal ejecutados y rechazar elmaterial defectuoso. Las observaciones verbales de la supervisióndeben ser ratificadas por escrito en el Libro de Órdenes.

El contratista debe proporcionar sin cargo adicional, todas lasfacilidades razonables, mano de obra y materiales necesarios paralas inspecciones y ensayos que sean efectuados, de tal manera queno se demore innecesariamente el trabajo. Ningún trabajo serácubierto o puesto fuera de vista sin aprobación previa de lasupervisión. El contratista está obligado a solicitar la aprobación ala supervisión con la debida anticipación cuando los trabajos seencuentren listos para ser examinados. La infracción de estacondición obligará al contratista a realizar por su cuenta lostrabajos que la supervisión considere necesarios para verificar lacalidad de la obra cubierta sin previa autorización.

El contratista debe cumplir con las especificaciones del contratopor lo que la presencia o ausencia extraordinaria de la supervisiónen cualquier fase de los trabajos, no podrá exonerar al contratistade sus responsabilidades para la ejecución de la obra de acuerdocon el contrato.

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6.9 Informes del supervisor

Son documentos oportunos de análisis técnico y documentado conrecomendación de acciones a tomar, dirigidos al ejecutivomunicipal, bajo determinadas circunstancias.

El supervisor de obras debe desarrollar capacidades de 1) análisis,2) síntesis y 3) propuesta de manera que un informe técnico reflejeun buen manejo profesional de aptitudes mecánicas, conceptualesy gerenciales.

Un Informe de Supervisión es un documento básico y relevantepara respaldar la toma de decisiones, para facilitar procesos decontrol interno y para efectos de control posterior. Son informes desupervisión los siguientes:

• Informe Técnico Inicial para mostrar las condiciones de trabajo en elinicio de las obras, certificando la verificación del proyecto y lasuficiencia de documentación para la ejecución de obras; que deberáser presentado a los 15 días de iniciadas las obras.

• Informe Técnico Mensual sobre estado de las obras y/o el pago deplanillas por avance de obras (si corresponde); que deberá serpresentado como máximo dentro los últimos 5 días del mes que termina.

• Informe Técnico sobre Modificaciones de Obra (Órdenes de Trabajou Órdenes de Cambio y Contrato Modificatorio); que deberá serpresentado proveyendo una gestión de 15 a 30 días calendario parasu aprobación.

• Informe Técnico sobre Ampliaciones de Plazo; que deberá serpresentado proveyendo una gestión de 15 días calendario para suaprobación.

• Informe Técnico sobre Conclusión de Obras para proceder con laRecepción Provisional; que deberá ser presentado máximo a las 72horas de recibida la solicitud de la empresa contratista.

• Informe Técnico sobre Cierre de Contrato, Planilla de Avance de Obrade Liquidación Final, certificación de cumplimiento de lasobservaciones de la Recepción Provisional y Recepción Definitiva;

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que deberá ser presentado dentro los 7 días antes de concluir los 90días para la Recepción Definitiva.

6.10 Informes del fiscal municipal

Son informes que reporta el fiscal de obra al ejecutivo municipalcon el objeto de aprobar o no las acciones del supervisor de obrasy la empresa contratista.Son también informes que realiza el fiscal de obras a iniciativapropia para: 1) evaluar el trabajo del supervisor de obras, 2) sugerirdeterminadas conductas en relación al proyecto y 3) apoyarinternamente gestiones y requerimientos del Concejo Municipal,Comité de Vigilancia, Auditoría Interna, etc., siempre a través delalcalde municipal.

6.11 Modificaciones al Contrato

6.11.1 Orden de trabajoCuando la modificación esté referida a un ajuste oredistribución de cantidades de obra, sin que ello signifiquecambio sustancial en el diseño de la obra, en lascondiciones o en el monto del contrato. Estas órdenesserán emitidas por el supervisor, mediante carta expresa oen el Libro de Órdenes, siempre en procura de un eficientedesarrollo y ejecución de la obra. La emisión de Órdenesde Trabajo, no dan lugar a la emisión posterior de Orden deCambio para el mismo objeto.

6.11.2 Ordenes de cambioLa orden de cambio se aplicará cuando la modificación aser introducida implique una modificación del precio delcontrato o plazos del mismo, donde se pueden introducirmodificación de volúmenes o cantidades de obra (noconsiderados en la licitación), sin dar lugar al incrementode los precios unitarios, ni crear nuevos ítems. Una orden

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de cambio no puede modificar las característicassustanciales del diseño. El incremento o disminuciónmediante Orden de Cambio (una o varias sumadas) soloadmite el máximo del cinco por ciento (5%) del montototal de Contrato.

El documento denominado Orden de Cambio que tendránúmero correlativo y fecha del día de emisión, seráelaborado por el supervisor con los sustentos técnicos y definanciamiento (disponibilidad de recursos) y será puesto aconocimiento y consideración del fiscal, quien con surecomendación remitirá al gobierno municipal para elprocesamiento de su emisión. La Orden de Cambio seráfirmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fueseel caso) que firmó el contrato original.

6.11.3 Contratos modificatoriosSolo en caso extraordinario en que la obra deba sercomplementada o por otras circunstancias de fuerza mayoro caso fortuito que determinen una modificaciónsignificativa en el diseño de la obra y que signifique undecremento o incremento independiente a la emisión deOrdenes de Cambio, el supervisor podrá formular eldocumento de sustento técnico financiero que establezcalas causas y razones por las cuales debe ser suscrito estedocumento.

Esta modalidad de modificación de la obra solo esadmisible hasta el diez por ciento (10%) del monto originaldel contrato, e independiente de la emisión de Orden (es)de Cambio. Los precios unitarios producto de creación denuevos ítems deberán ser consensuados entre el gobiernomunicipal y el contratista, no se podrán incrementar losporcentajes en lo referido a costos indirectos. En el casoque signifique una disminución en la obra, deberá

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concertarse previamente con el contratista, a efectos deevitar reclamos posteriores. El supervisor, será responsablepor la elaboración de las especificaciones técnicas de losnuevos ítems creados.

El informe de recomendación y antecedentes deberán sercursados por el supervisor al fiscal, quien luego de suanálisis y con su recomendación enviará dichadocumentación a la Oficialía Mayor Técnica, para elprocesamiento de su análisis técnico legal y formulacióndel contrato17 previa suscripción. Recibida larecomendación e informe la MAE podrá instruir laconformación de una comisión técnica que analizará elinforme y emitirá recomendación, considerando aspectostécnicos, financieros y de aprobación del Sistema Nacionalde Inversión Pública. Aprobado el mismo la MAE instruiráel procesamiento de su emisión. El Contrato Modificatorioserá firmado por la misma autoridad (o su reemplazante sifuese el caso) que firmó el contrato original.

6.12 Recepción provisional

Es el documento formal y legal que demuestra la “conclusión física”de las obras de conformidad a los volúmenes de obra contratadoso los que pudieron haber sido ordenados, modificados, aprobadosy ejecutados.

El Acta de Recepción Provisional es el único documento legal queformalmente declara la “conclusión física de las obras”, por tantosirve a objeto de “controlar los plazos de ejecución utilizados”.

Para el Contratista representa el acto formal de Entrega Provisionaly para el Contratante de Recepción Provisional.

La Recepción Provisional se iniciará cuando el Supervisor reciba lacarta de aceptación de la Entidad, en este caso tiene un plazo

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17 Decreto Supremo Nº 0181 de28 de junio de 2009, de lasNormas Básicas del Sistema deAdministración de Bienes yServicios, artículo 89.

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máximo de tres (3) días hábiles, para proceder a dicha RecepciónProvisional, de lo cual se dejará constancia escrita en Actacircunstanciada que se levantará al efecto, en la que se haránconstar todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones quepudieran ser verificadas en esta diligencia, instruyéndose seansubsanadas por el Contratista dentro del periodo de corrección dedefectos, computables a partir de la fecha de dicha RecepciónProvisional.

El Supervisor deberá establecer de forma racional en función altipo de obra el plazo máximo para la realización de la RecepciónDefinitiva, mismo que no podrá exceder de ciento ochenta (180)días calendario. La fecha de esta recepción servirá para efectos delcómputo final del plazo de ejecución de la obra. Si a juicio delSupervisor, las deficiencias y observaciones anotadas no son demagnitud y el tipo de obra lo permite, podrá autorizar que dichaobra sea utilizada. Empero las anomalías fueran mayores, elSupervisor tendrá la facultad de rechazar la recepción provisional yconsiguientemente, correrán las multas y sanciones al Contratistahasta que la obra sea entregada en forma satisfactoria.

En el Anexo Nº 16 (CD adjunto) se puede observar dos actas. Laprimera es el Acta de Recepción Provisional sin Observaciones y lasegunda, con Observaciones elaborado por el FPS.

6.13 Recepción definitiva

Es el documento formal y legal que demuestra la “conclusión físicay financiera” de las obras de conformidad a las observacionessubsanadas de la Recepción Provisional y otras eventuales quepueden haberse producido desde la fecha que se realizó alRecepción Provisional.

Cinco (5) días hábiles antes de que concluya el plazo previsto parala recepción definitiva, posterior a la entrega provisional, elContratista mediante carta expresa o en el Libro de Órdenes,

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solicitará al Supervisor el señalamiento de día y hora para laRecepción Definitiva de la obra, haciendo conocer que han sidocorregidas las fallas y subsanadas las deficiencias y observacionesseñaladas en el Acta de Recepción Provisional (si estas existieron).El Supervisor señalará la fecha y hora para el verificativo de esteacto y pondrá en conocimiento de la Entidad.

La Comisión de Recepción realizará un recorrido e inspeccióntécnica total de la Obra y, si no surgen observaciones, procederá ala redacción y suscripción del Acta de Recepción Definitiva. Ningúnotro documento que no sea el Acta de Recepción Definitiva de laObra podrá considerarse como una admisión de que el contrato, oalguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado, por tanto,no se podrá considerar que el contrato ha sido completamenteejecutado, mientras no sea suscrita el acta de recepción definitivade la Obra, en la que conste que la Obra ha sido concluida a enterasatisfacción de la Entidad, y entregada a esta institución.

Si en la inspección se establece que no se subsanaron o corrigieronlas deficiencias observadas, no se procederá a la RecepciónDefinitiva hasta que la Obra esté concluida a satisfacción y en ellapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva laentrega hasta la fecha en que se realice, correrá la multa pertinente.

Si el Supervisor no realizará el Acto de Recepción de la Obra en lostreinta (30) días hábiles posteriores a la notificación del Contratista,se aplicará el silencio positivo y se entenderá que dicha recepciónha sido realizada sin ninguna observación, debiendo la Entidademitir la certificación de recepción definitiva a requerimiento delContratista. Si la Entidad no elaborase el mencionado documento,la notificación presentada por el Contratista será el instrumentolegal que dará por concluida la relación contractual.

Este proceso, desde la presentación de la solicitud por parte delContratista hasta el día de realización del acto, no debe exceder elplazo de diez (10) días hábiles.

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En el Anexo Nº 17 (CD adjunto) se puede ver un ejemplo de Actade Recepción Definitiva elaborado por el FPS.

6.14 Multas

Queda convenido entre las partes Contratantes, que una vezsuscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución de obrapropuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de laOrden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendariosubsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y serápresentado para su aprobación al Supervisor.

Una vez aprobado por el Supervisor y aceptada por la Entidad,constituye un documento fundamental del presente Contrato a losfines del control mensual del Avance de la Obra, así como decontrol del plazo total.

A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, elContratista y el Supervisor deberán tener muy en cuenta el plazoestipulado en el Cronograma para cada actividad, por cuanto si elplazo total fenece sin que se haya concluido la Obra en suintegridad y en forma satisfactoria, el Contratista se constituirá enmora sin necesidad de ningún previo requerimiento de la Entidadobligándose a ésta última el pago de una multa por cada díacalendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula:

2 DMM = MT

3 DTDónde:

M = MultaDM = Número de Días de MoraDT = Número de Días pactado para la conclusión de contratoMT = Monto Total del contrato

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De establecer el Supervisor que por la aplicación de multas pormoras por no conclusión de obra dentro del plazo previsto y quese ha llegado al límite máximo del 10% del monto total delContrato, comunicará oficialmente esta situación a la Entidad aefectos del procesamiento de la resolución del Contrato, sicorresponde, conforme a lo estipulado en este mismo documento.Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidosexpresamente por el Supervisor, bajo su directa responsabilidad,de los Certificados o Planillas de pago mensuales o del Certificadode liquidación final, sin perjuicio de que la Entidad ejecute lagarantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimientode daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por lanaturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Art. 47 de laLey 1178.

7. CIERRE DE PROYECTO

El cierre de los proyectos se debe efectuar por etapas en sus distintosaspectos, con el propósito de garantizar que la documentación de cadaproyecto sea acopiada de manera ordenada y oportuna.

Las tres etapas de cierre, descritas brevemente en las siguientes líneas,pueden dar algunas pautas para un manejo adecuado de ladocumentación de los proyectos de inversión pública en general.

7.11 Primera Etapa, Cierre Legal

Se inicia al término del proceso de adquisiciones. Reúne todos losdocumentos del proceso de contratación y, también, losdocumentos legales y técnicos de la fase de preinversión yevaluación. Los responsables de esta primera etapa es la AsesoríaLegal del Municipio.

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45

7.12 Segunda Etapa, Cierre Operativo

Se inicia a la conclusión de la ejecución del contrato; es decir, altérmino del proceso de ejecución del ciclo del proyecto, y loscontratos cuentan con acta de recepción provisional, acta derecepción definitiva y acta de entrega a la comunidad. Esta etapadebe ser realizada por la Oficialía Mayor Técnica del Municipio.

7.13 Segunda Etapa, Cierre Institucional

Esta última etapa se inicia con la recepción, en archivos de ladocumentación que corresponde a las dos primeras etapas decierre. Se debe incluir todos los Certificados de Desembolsos oPlanillas de Pago incluidos los documentos de respaldo. El CierreInstitucional debe ser realizado por la Oficialía MayorAdministrativa.

Los actores de todo el ciclo del proyecto están descritos en elAnexo Nº 18 (CD adjunto).

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Participó en la construcción:– Grover Alvarez

Participó en la revisión:– Ludmila Santa Cruz

Edición:– Isabel Mercado

Este documento se imprimió con el apoyo técnico y financiero de AOS PADEM

© PADEM 2012

Esta publicación es propiedad del Programa de Apoyo a la Democracia Municipal. Se autoriza su reproducción, total o parcial, a condición de citar la fuente y la propiedad.

Impreso en Bolivia

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1. INTRODUCCIÓN 5

2. PREPARACIÓN 5

2.1 Elaboración del Proyecto 52.2 Evaluación del Proyecto 62.3 Recomendación 7

3. FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA 83.1 Asignación de recursos al proyecto 93.2 Registro del Proyecto en el SISIN-WEB 93.3 Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Inversión Pública

Municipal 103.4 Modificaciones presupuestarias 10

4. CONTRATACIÓN 114.1 Actualización del RE SABS 124.2 Requerimiento de la Unidad Solicitante 124.3 Elaboración de Invitaciones a constructores 124.4 Calificación y adjudicación por el RCM

(Responsables de Contratación de Obras Menores) 134.5 Elaboración de Contrato de Obras Menores 13

5. EJECUCIÓN 135.1 Designación del supervisor 135.2 Elaboración de los Certificados de Desembolso 145.3 Recepción Provisional de la obra y Pago Final 145.4 Recepción Definitiva, Devolución de la

Garantía y Entrega de la Obra a la Comunidad 145.5 Cierre de proyecto 15

ANEXOS

1. PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOSmenores a 20.000 Bs. 17

1.1 MODELO DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE CAMINO 22

1.2 PLANILLA DE COMPUTOS MÉTRICOS 29

1.3 ANÁLISIS DE PRECIO UNITARIO 30

1.4 PLANILLA DE PRESUPUESTO 31

1.5 ÁREAS PROTEGIDAS DE BOLIVIA 32

1.6 CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS 33

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Contenidos

2. PARÁMETROS COSTO EFICIENCIA 34

3. FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA 46

4. REGISTRO DE PROYECTOS EN EL SISIN – WEB 48

5. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 49

6. MODELO DE UN REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE – SABS) 53

7. MODELO DE CARTA DE INVITACIÓN 67

8. MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 70

9. MODELO DE CONTRATO DE OBRAS MENORES 72

10. CERTIFICADO DE DESEMBOLSOS 80

11. ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL DE OBRA 82

12. ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA 83

13. ACTA DE ENTREGA A LOS DESTINATARIOS 84

5

1. INTRODUCCIÓN

La presente Guía Referencial Municipal de Proyectos de InversiónMunicipal se ha elaborado con el fin de coadyuvar a la gestión paraproyectos con financiamiento menor a 20.000 bolivianos.

Este segmento de proyectos no contaba con una herramienta técnico –operativa que oriente la preparación, los procesos de contratación, laformulación presupuestaria y la ejecución de proyectos de inversión,congruente con la normativa y procesos nacionales para inversiónpública.

La Guía describe las etapas por la que atraviesa todo proyecto como lapreparación, formulación presupuestaria, contratación y ejecución deproyectos que se conoce como el ciclo del proyecto.

Esta herramienta puede ser usada por los gobiernos autónomosmunicipales para la gestión de proyectos de inversión de una formaordenada, desde la preparación hasta el cierre, permitiendo a losservidores públicos y autoridades municipales, en cualquier momento,rendir cuentas por el uso de los recursos públicos.

2. PREPARACIÓN

2.1 Elaboración del Proyecto

Elaborar un proyecto consiste en preparar un documento quecontiene la planificación de una serie de actividades con el fin dealcanzar determinados resultados y objetivos. La elaboración de unproyecto con presupuesto menor a 20.000 Bs. debe contener lainformación suficiente para pasar a la etapa de ejecución, estainformación no debe ser abundante de manera que complique nidilate la preparación del documento.

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La elaboración de un proyecto de estas características debecontener lo siguiente: 1. Datos Generales del Proyecto. 2. AspectosTécnicos, 3. Aspectos Sociales y 4. Aspectos Ambientales. Paramayor detalle ver el Anexo Nº 1.

2.2 Evaluación del Proyecto

Se entiende como evaluación de la propuesta de proyecto a unreporte que provee información - ciertas magnitudes cuantitativasresultantes del proyecto - para tomar decisiones sobre la ejecucióno no del proyecto.

Por tratarse de un proyecto pequeño el mismo puede ser evaluadopor tres indicadores: costo por beneficiario, costo por familia ycosto por el indicador sectorial. Estos indicadores sectorialesfueron elaborados por el Viceministerio de Inversión Pública yFinanciamiento Externo (VIPFE) para los siguientes sectores: riego,transportes, agropecuario, energía, saneamiento básico, salud yeducación. Para mayor detalle ver el Anexo Nº 2.

2.2.1 Indicador Costo/Destinatario

Este indicador mide el costo del proyecto por habitante delárea donde beneficia el mismo. Para calcular este indicadorse debe obtener los datos de costo y el número de lapoblación destinataria del proyecto. Se puede calcularsegún la siguiente formula:

Indicador = Costo del proyecto (Bs)

Número de habitantes (Nº)

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2.2.2 Indicador Costo /Familia

Este indicador mide el costo del proyecto por familia delárea donde beneficia el mismo. Para calcular este indicadorse debe obtener los datos de costo y el número de familiasdestinatarias del proyecto. Se puede calcular según lasiguiente fórmula.

Indicador =

2.2.3 Indicador Costo/Indicador Sectorial

Para calcular este indicador primero se obtiene el costo delproyecto determinado en la elaboración del mismo. Luegose divide este monto entre el indicador sectorial. Losindicadores sectoriales pueden ser por ejemplo: kilómetrosde camino rural, metros cuadrados construidos,acometidas de agua potable. Varios sectores no tienenindicadores normalizados proporcionados por el VIPFE. Enestos casos se debe desechar este indicador y tomar losdos anteriores. Un ejemplode indicador sectorial para unproyecto de camino vecinal:

Indicador =

En el caso de proyectos de salud o educación

Indicador =

2.3 Recomendación

En base a la comparación de los indicadores de la propuesta deproyecto con los parámetros Costo – Eficiencia establecidos por elVIPFE el evaluador municipal puede tomar una de las siguientesdecisiones:

Costo del proyecto (Bs)

Área construida en proyectos de salud o educación (m2)

Costo del proyecto (Bs)

Longitud de camino municipal (km)

Costo del proyecto (Bs)

Número de familias (Nº)

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2.3.1 Aprobar el proyecto

Si la evaluación cumple con los tres indicadores, elproyecto debe ser aprobado para que se realice lainversión. En el caso de que no haya el indicador sectorial,debe cumplirse con los dos indicadores poblacionales, esdecir: costo/familia y costo/destinatario.

2.3.2 Reformular el proyecto

Si la evaluación no cumple con uno de los tres indicadores,sin embargo, el proyecto se encuentra próximo a esteindicador de evaluación, se puede reformular el proyectorealizando ajustes técnicos, sociales y económicos demanera que lo hagan viable y cumpla con el indicador.

2.3.2 Abandonar el proyecto

Si el proyecto no cumple con ninguno de los indicadorescosto/familia/ costo/destinatario y costo/indicadorsectorial, además, estos se encuentran muy distantes de losproporcionados por el VIPFE, se debe abandonar elproyecto.

3. FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

Si el proyecto es aprobado debe seguir con el proceso de formulacióndel presupuesto de inversión pública municipal de acuerdo al siguienteflujo:

— Asignar recursos en el POA.— Registra en el SISIN WEB. — La MAE (Alcalde) elabora el anteproyecto de presupuesto de

inversión pública municipal con aprobación del Concejo Municipal.

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9

— La MAE emite el dictamen de aprobación en el SISIN –WEBenviando al VIPFE para incorporar en el anteproyecto delpresupuesto general del Estado.

Para mayor detalle ver el Anexo Nº 3 donde se explica el proceso deformulación presupuestaria.

3.1 Asignación de recursos al proyecto

De acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal y la priorizaciónrealizada por la población del municipio en las cumbresmunicipales, se seleccionan los proyectos de inversión pública queserán inscritos en el POA municipal. Los montos de los proyectosya deben estar previamente calculados de acuerdo a la Guía.

Si el gobierno autónomo municipal no elaboró previamente elproyecto, se puede hacer una estimación de su costo. Sin embargo,tiene el riesgo de que el monto estimado sea mayor o menor alnecesario para ejecutar la obra. Si el monto estimado es menor, setiene que realizar una modificación presupuestaria para asignarmayores recursos de otro proyecto municipal, este trámitepresupuestario conlleva un tiempo que puede retrasar el inicio dela obra. Si es mayor este recurso sobrante debe ser asignado a otroproyecto. Si este último trámite no se realiza disminuye laejecución presupuestaria anual del municipio en relación a suprogramación inicial.

3.2 Registro del Proyecto en el SISIN-WEB

El Sistema Nacional de Inversión Pública indica que es de uso yaplicación obligatoria por todas las entidades del sector público eluso del Reglamento Básico de Operaciones del SISIN – WEB. Porlo que todos los proyectos deben ser registrados en este sistema.El procedimiento y forma de registro se explica en el Anexo Nº 4.

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3.3 Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de InversiónPública Municipal

La elaboración del presupuesto de inversión pública municipal seelabora una vez al año. El proceso comienza en el mes de julio delaño anterior, recibiendo las demandas de la sociedad civil, estosdeben convertirse en pequeños proyectos que deben ser inscritosen el POA municipal.

La MAE elabora el presupuesto que es puesto a consideración delConcejo Municipal. Una vez aprobado por el Concejo Municipalemite el Dictamen en el formulario del SISIN WEB y es enviado alVIPFE para que incorpore al Presupuesto de Inversión Pública delPresupuesto General del Estado (PGE), el mismo es consolidadocon otros presupuestos de las entidades públicas y enviado a laAsamblea Legislativa para que se convierta en Ley.

Una vez que el PGE es aprobado en la Asamblea Legislativa y espromulgada la Ley del Presupuesto General del Estado. LosGobiernos Autónomos Municipales pueden ejecutar proyectos queestén inscritos en este presupuesto. Si durante la gestión existe lanecesidad de ejecutar un proyecto nuevo, este debe ser inscrito enel SISIN – WEB, luego se debe realizar una modificaciónpresupuestaria para que tenga recursos y pueda ser ejecutado.

3.4 Modificaciones presupuestarias

Como se indicó anteriormente, si durante la gestión se demandannuevos proyectos o se modifica el presupuesto de los que seencuentran inscritos en el presupuesto general del Estado (PGE) sedeben realizar modificaciones presupuestarias1 para asignarrecursos a estos nuevos proyectos o para modificar el presupuestode los que se encuentran inscritos en el presupuesto aprobado.

Existen dos tipos de modificaciones presupuestarias. Las quemodifican el PGE y las que no modifican el PGE.

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1. Ley 2042 AdministraciónPresupuestaria, Art. Nº 4 de laestablece que la asignaciónpresupuestaria de gasto aprobadapor Ley constituye límite máximo degasto. Toda modificaciónpresupuestaria dentro de estoslímites deberá efectuarse segúnReglamento. Decreto SupremoNº29881 del 7 de enero de 2009aprueba el Reglamento deModificaciones Presupuestarias.

11

Las primeras son generalmente para inscribir un presupuestoadicional para las entidades públicas. La norma de aprobación varíadesde una Ley hasta una Resolución Ministerial del Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas.

Las segundas, a su vez, se dividen en dos tipos: ModificacionesIntrainstitucionales donde los traspasos, incrementos, o modifica -ciones se realizan al interior de la entidad pública y la norma deaprobación puede variar desde una Ley hasta una resolución de lamáxima instancia resolutiva de la entidad. El segundo tipo sonmodificaciones presupuestarias interinstitucionales donde lostraspasos y transferencias se realizan entre entidades públicas (porejemplo proyectos que son cofinanciados por dos municipios y sedelega a uno de ellos la ejecución) son aprobados medianteDecretos Supremos hasta la firma de Convenios entre las dosentidades. En el Anexo Nº 5 se puede ver un detalle de losprocedimientos para realizar las modificaciones presupuestarias dela inversión pública.

4. CONTRATACIÓN

Para realizar la contratación de proyectos con presupuestos menores de20.000 Bs., de una manera ágil y eficiente, es necesario primeroelaborar un Reglamento Específico del Sistema de Administración deBienes y Servicios (RE – SABS) adecuado a las particularidades delMunicipio2. El objetivo de este reglamento es implantar en losmunicipios el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación, identificando a las áreas y cargos de losservidores públicos responsables de la aplicación y funcionamiento delNB-SABS en la entidad, así como de los procedimientos inherentes aprocesos de contratación, manejo y disposición de bienes.

Varios municipios ya cuentan con este reglamento. En el caso de que nocuenten, el mismo debe ser elaborado.

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2. Decreto Supremo Nº 0181,Artículo Nº 11.

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4.1 Actualización del RE SABS

El RE – SABS debe contener la Modalidad de Contratación Menoren el Subsistema de Contrataciones, estableciendo al Responsabledel Proceso de Contracción Menor (RCM) con sus respectivasfunciones; y la descripción del proceso de contratación, ver modeloen el Anexo Nº 6. Cuando el gobierno autónomo municipal nocuenta con un RE-SABS debe aplicar las Normas Básicas delSistema de Administración de Bienes y Servicios3. Una vezelaborado este Reglamento se deben seguir los siguientes pasospara la contratación de obras menores.

4.2 Requerimiento de la Unidad Solicitante

La Unidad Solicitante (que puede ser la Oficialía Mayor Técnica)debe realizar las siguientes actividades:

— Verificar si el proyecto está inscrito en el Plan Operativo Anual(POA) y en el Plan Anual de Contrataciones (PAC)

— Debe obtener de la unidad administrativa una CertificaciónPresupuestaria de que el proyecto está inscrito en elPresupuesto General del Estado4.

— Del numeral 2.6 del proyecto (Presupuesto) debe obtener elprecio referencial.

— Recomendar que se inicie el proceso de contratación por lamodalidad de “Compra Menor”.

— Solicitar al Responsable del Proceso de Contratación Menor(RCM) la autorización para el inicio de la adquisición.

4.3 Elaboración de Invitaciones a constructores

La Unidad Administrativa (que puede ser la Oficialía MayorAdministrativa) a partir de la solicitud debe realizar las siguientestareas.

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3. Decreto Supremo Nº 0181 del 28de junio de 2009, capítulo IV(Régimen de Contrataciones) SecciónI (Modalidad de contratación Menor)Artículo 54 (Condiciones para laContratación Menor) de las NormasBásicas del Sistema deAdministración de Bienes y Servicios.

4. Esta Certificación se obtiene delSistema Integrado de InformaciónFinanciera (SIGMA) del Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas.

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— Recibe la solicitud de contratación de un servicio deconstrucción de obra

— Invita a uno o varios constructores, ver Anexo Nº 7.— Recibe las propuestas, ver Anexo Nº 8.

4.4 Calificación y adjudicación por el RCM

El RCM califica y adjudica la obra a la propuesta más convenienteen base a un informe de la Oficialía Mayor Técnica.

4.5 Elaboración de Contrato de Obras Menores

La Oficialía Mayor Técnica elabora el Contrato para Obras Menores(COM). Este contrato debe ser firmado por el RCM con el visado dela Unidad Jurídica. Un modelo de Contrato se puede ver en elAnexo Nº 9.

5. EJECUCIÓN

5.1 Designación del supervisor

La oficialía mayor técnica designa un supervisor que es elresponsable directo de la calidad de la obra, este debe velar por elcumplimiento del contrato, en lo que se refiere a plazo, calidad ycosto. A su vez, verificará y aprobará solicitudes de órdenes decambio, contrato modificatorio, órdenes de trabajo y ampliacionesde plazo.

Este profesional debe ser un funcionario del Municipio que tengalas capacidades y aptitudes suficientes para realizar la supervisióndel proyecto. En el caso que el GAM no cuente con un profesionalcon esas características, se tiene que contratar uno externo querealice una consultoría por producto para supervisar la obra.

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5.2 Elaboración de los Certificados de Desembolso

El supervisor elabora los Certificados de Desembolso (que nodeben ser mas de 3 incluido el pago final) previa certifica ción delos avances realizados en campo. Estos documentos deben seraprobados por el Oficial Mayor Técnico y remitidos a la OficialíaMayor Administrativa para que realice los desembolsos correspon -dientes, según Anexo Nº 10. De cada uno de los pagos se realizarála retención del 7% del monto del contrato como Garantía deCumplimiento de Contrato.

5.3 Recepción provisional de la obra y pago final

Una vez que la obra fue concluida, el Contratista solicita alSupervisor la recepción provisional. El Supervisor viaja al lugar delproyecto para realizar la inspección respectiva. En este momentose solicita que esté presente el Control Social mediante laparticipación de la organización coyuntural para el seguimiento alproyecto.

Si existe observaciones a la obra en merito a los documentoscontractuales, estas deben ser anotadas en el Acta de RecepciónProvisional de la Obra (ARP) y se otorga un plazo de tres mesespara que se realicen las respectivas correcciones, ver Anexo Nº 11.Esta Acta (con visto bueno del Oficial Técnico) envía a la UnidadAdministrativa para proceder con el pago final.

5.4 Recepción definitiva, devolución de la garantía y entrega dela obra a la comunidad

Antes del cumplimiento de los tres meses otorgados para que laempresa constructora realice las correcciones a las observacionesdel ARP, el supervisor viajará a la obra para suscribir el Acta deRecepción Definitiva, según Anexo Nº 12, para ello convocará alControl Social.

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Si se cumplieron con las correcciones indicadas en el Acta deRecepción Provisional se elaborará un Acta de Entrega de Obra alos destinatarios, ver Anexo Nº 13. Con este documento más elActa de Recepción Definitiva se solicitará a la Oficialía MayorAdministrativa el pago del 7% monto contractual retenido comoGarantía de Cumplimiento de Contrato.

En caso de que no se hubieren realizado las correcciones indicadasen el Acta de Recepción Provisional, el municipio no devolverá elmonto del 7% del monto contractual retenido como Garantía deCumplimiento de Contrato. Monto que se supone será suficientepara realizar las correcciones a las observaciones indicadas.

5.5 Cierre de proyecto

El cierre de los proyectos se debe efectuar por etapas en sus distintosaspectos, con el propósito de garantizar que la documentación decada proyecto sea acopiada de manera ordenada y oportuna.

Las tres etapas de cierre, descritas brevemente en las siguienteslíneas, pueden dar algunas pautas para un manejo adecuado de ladocumentación de los proyectos de inversión pública en general.

5.5.1 Primera Etapa, Cierre Legal

Se inicia al término del proceso de adquisiciones. Reúnetodos los documentos del proceso de contratación y,también, los documentos legales y técnicos de la fase depreinversión y evaluación. La Asesoría Legal del municipioes la instancia responsable del cierre legal.

5.5.2 Segunda Etapa, Cierre Operativo

Se inicia a la conclusión de la ejecución del contrato; esdecir, al término del proceso de ejecución del ciclo del

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proyecto. Para este cierre los contratos deben contar conacta de recepción provisional, acta de recepción definitivay acta de entrega a la comunidad. Esta etapa debe serrealizada por la Oficialía Mayor Técnica del Municipio.

5.5.2 Segunda Etapa, Cierre Institucional

Esta última etapa se inicia con la recepción, en archivos dela documentación que corresponde a las dos primerasetapas de cierre. El cierre institucional debe ser realizadopor la Oficialía Mayor Administrativa.

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1ANEXO

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PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS

menores a 20.000 Bs.

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1 Nombre del proyecto

De acuerdo a la normativa del VIPFE, El nombre debe reunir por lomenos tres características: i) mencionar la acción a efectuarse,(Construcción, Mejoramiento, Reparación) ii) mencio nar el objetoo motivo de la acción (Sistema de micro riego, obra de captación,componentes, etc) y iii) identificar la ubicación precisa delproyecto (Descripción de la comunidad donde se ejecutará elproyecto).

1.2 Código

Se debe codificar cada proyecto municipal. Se podría adoptar lasiguiente codificación XXXX-YY-ZZZZ, donde el primer númerorepresenta a un número correlativo, el segundo es un número deldistrito y el tercero es el año en que aprobó el proyecto. Porejemplo 0001-07-2012. Se trata de un proyecto ubicado en elDistrito Nº 7, con número correlativo 0001 y fue aprobado en elaño 2012.

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1.3 Ubicación

Se debe indicar el lugar o lugares donde se desarrollará elproyecto. Es decir:

Distrito/sComunidad/esBarrio/s

1.4 Descripción de los destinatarios del proyecto

Se debe obtener los datos del censo del INE 2001 y contrastar condatos del PDM.

Familias beneficiadas con el proyecto:Población beneficiada con el proyecto:

1.5 Diagnóstico de la situación actual

Describir que está ocurriendo en la zona, a quienes afecta, porqueestá ocurriendo este problema, que alternativas de solución sepropone, que datos se necesita para analizar estas alternativas.

1.6 Descripción del problema a solucionar o del potencial adesarrollar

Descripción detallada del problema que se pretende resolver y lasrazones sociales que lo justifiquen. Donde ocurre el problema, aquien afecta, cuales son las causas, que efectos genera. Paraidentificar el problema se debe utilizar el diagnóstico de lasituación actual.

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2. ASPECTOS TÉCNICOS

2.1 Objetivos del proyecto

Definir claramente los objetivos que se pretenden lograr con laejecución del proyecto, mediante la descripción de las solucionespropuestas al problema planteado. Describir los beneficios que seesperan alcanzar con el proyecto.

2.2 Descripción del proyecto

Realizar una descripción detallada del proyecto y establecer conclaridad las metas, las mismas que deben tener relación con losobjetivos plantados en forma cuantitativa.

2.3 Plano Tipo o Diseño del Proyecto

Elaborar los planos del proyecto o en su defecto utilizar la base dedatos de planos tipo. En caso de un proyecto social, no esnecesario elaborar el plano.

2.4 Cómputo métrico

Utilizar el Anexo 1.2. para la elaboración del cómputo métrico.

2.5 Precios unitarios

Utilizar bases de datos de precios unitarios de los programasPrescom o Quark. Estos programas son desarrollados en Bolivia yde amplio uso en la elaboración de presupuestos. Tienen dosventajas, la primera que facilita la elaboración de presupuestos conel cálculo automático de los materiales, mano de obra, equipos yherramientas y la segunda que su mantenimiento y actualizaciónse realiza en nuestro país. En el Anexo 1.3 se encuentra un formatodel cálculo de un precio unitario.

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

20

2.6 Presupuesto

Utilizar los programas computarizados Prescom o Quark paracalcular el presupuesto general y el desglose en los siguientesítems.

2.6.1 Materiales

2.6.2 Mano de obra calificada

2.6.3 Mano de obra no calificada

2.6.4 Equipos y herramientas

2.6.5 Imprevistos

Si no se cuenta con estos programas se debe realizar elpresupuesto en planillas Excel, en caso extremo se puede realizaren forma manual. En el Anexo 1.4 se expone un modelo de planillade presupuesto.

3. ASPECTOS SOCIALES

3.1 Acta de aprobación del proyecto y compromiso de lacomunidad

Se debe contar con acta en la que la comunidad aprueba laejecución del proyecto y se compromete a efectuar los aportes decontraparte en los porcentajes y modalidades definidas en laestructura de financiamiento.

3.2 Control social

Se deberá contar con un acta mediante la cual se certificaque la comunidad eligió a los dirigentes que se harán cargodel Comité Impulsor del Proyecto que tiene como principales

USO INTERNO DE LAS AMDEs

21

actividades las siguientes: promover la participación de losdestinatarios en los aportes de contraparte al proyecto;controlar, tomando en cuenta sus limitaciones, la calidad de laobra en coordinación con el fiscal municipal y el supervisor; yplanificar la operación y el mantenimiento del proyecto una vezque esté concluido. Es recomendable nombrar a tres personasde la comunidad como mínimo para que sean miembros delComité Impulsor del Proyecto, el número puede incrementarsesi el proyecto beneficia a más de una comunidad, garantizandoque todas las comunidades estén representadas. La nominaciónde los cargos debe ser de acuerdo a las costumbres de lacomunidad, anotando lo siguiente:

Nombre: Cargo: Nombre: Cargo: Nombre: Cargo:

4. ASPECTOS AMBIENTALES

4.1 Identificar si el proyecto no atraviesa zonas ambientalesprotegidas

Certificar si el proyecto no está emplazado en una área protegida.En Bolivia existen 21 áreas protegidas, ver Anexo 1.5. Sin embargose debe tener cuidado de otras Áreas Protegidas departamentalesy municipales.

4.2 Elaborar un resumen técnico ambiental con identificaciónpreliminar de agentes adversos

Aunque la presente Guía es para proyectos pequeños que puedenincidir poco o nada en el medio ambiente, en función a este resumenejecutivo se debe identificar agentes ambientales negativos y susmedidas de mitigación. Asimismo, se debe tratar de inferir lacategoría ambiental del proyecto que por su magnitud en la mayoríade los proyectos debería ser de Categoría IV, ver Anexo 1.6.

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

22

ANEXO Nº 1.1

MODELO DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE CAMINO

Costo menor a 20.000 Bs.

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1 Nombre del proyecto

Mejoramiento del Camino Vecinal Lampacillos – Las Casas

1.2 Código

0001-07-2012

1.3 Ubicación

Distrito/s: Nº 5 Lampacillos y Nº 7 El TabacalComunidad/es: Lampacillos, Fuerte Pampa, Chajra Mayu,Llantoj (Pincal), San Isidro, Las Casas

1.4 Descripción de los destinatarios del proyecto.-

Familias beneficiadas con el proyecto:232Población beneficiada con el proyecto: 1.168 habitantes (Censo2001)

1.5 Diagnóstico de la situación actual

En base a un diagnóstico participativo que se llevó a cabo en unareunión en la localidad de Las Casas, con la participación de las

USO INTERNO DE LAS AMDEs

23

principales autoridades de las comunidades destinatarias delproyecto, se pudo identificar que estas comunidades no cuentancon un camino que les permita una accesibilidad confiable hacia lacapital del municipio.

1.6 Descripción del problema a solucionar o del potencial adesarrollar

El camino actual tiene pocas obras, la mayoría de ellas construidasprecariamente y en los lugares donde no cuentan con este tipo deestructuras el camino se corta en la época de lluvias. De la mismamanera, existen tramos con una plataforma muy arcillosa quecuando hay precipitaciones pluviales se vuelve resbalosa con eleminente peligro de deslizamiento de los medios de transporte.

Los factores mencionados no permiten el acceso a salud,educación como a otros servicios técnicos que necesita lacomunidad.

2. ASPECTOS TÉCNICOS

2.1 Objetivos del proyecto

Incrementar el acceso de las comunidades de área de influencia delproyecto a los beneficios del desarrollo.

2.2 Descripción del proyecto

Construcción de una alcantarilla alero cajón con paredes

laterales y aleros de HoCo Loza de HoAo, Piso de cemento

sobre empedrado.

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

24

2.3 Plano Tipo o Diseño del Proyecto

USO INTERNO DE LAS AMDEs

25

Ubicación del proyecto

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

26

2.4 Cómputo métrico

USO INTERNO DE LAS AMDEs

NOMBRE DEL PROYECTO: Mejoramiento del Camino Vecinal Lampacillos – Las Casas

CODIGO: 0001-07-2012

No. deveces

1 Excavación común M3 10.00

Cajon 1.60 0.50 2.20 1.76

Conducción 1.60 0.50 7.60 6.08

Salida 2.16

2 Hormigón Ciclópeo M3 17.52

Paredes laterales 2.00 0.30 1.50 8.00 7.20

Espiga 0.20 0.60 4.15 0.50

Alero 2.00 1.94

Fundación lateral A= (a+h)/2*l*0,5 2.00 1.00 0.84 2.00 1.84

Fundación lateral A= (a+h)/2*l*0,5 1.00 2.73 1.32 0.71 0.72

Cuña = a*h*l 2.00 0.28 0.28 1.30 0.20

Piso cajon 1.00 2.20 0.40 1.60 3.52

Pared frontal 1.00 0.40 1.50 2.20 0.88

Paredes laterales 2.00 0.30 1.30 1.20 0.72

3 Piso de cemento sobre empedrado M2 2.21

Solera 0.20 1.00 8.00 1.60

Alero A=(a+h)/2*l 3.74 1.32 1.21 0.61

4 Hormigon Armado M3 2.56

Tapas 1.60 0.20 8.00 2.56

Item Descripción UnidadAncho Alto Largo Total Total

n a h l Parcial Acumulado

27

2.6 Presupuesto

3. ASPECTOS SOCIALES

3.1 Acta de aprobación del proyecto y compromiso de lacomunidad

En el Libro de Actas de la Comunidad de Lampacillos se elaboró elActa de Aprobación del Proyecto, donde indican que están deacuerdo con el proyecto y se comprometen a colaborar en laejecución del proyecto.

3.2 Control social

Nombre: Javier Álvarez Cargo: Presidente Comité de ObrasNombre: Micaela Careaga Cargo: Vice Presidenta Comité de

ObrasNombre: Margot Castro Cargo: Tesorera

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD P.U. PARCIAL

EXCAVACIÓN (0-2 M.) S. SEMIDURO M3 10.00 36.83 368.30

Hºcº MUROS (1:2:4) 50% PIEDRA M3 17.52 650.00 11,388.00

PISO DE CEMENTO ENLUCIDO + EMPEDRADO M2 2.21 120.03 265.27

HºAº LOSAS (EST CORRIENTES) M3 2.56 3,000.00 7,680.00

TOTAL Bs. 19,701.57

NOMBRE DEL PROYECTO: Mejoramiento del Camino Vecinal Lampacillos – Las Casas

CODIGO: 0001-07-2012

28

4. ASPECTOS AMBIENTALES

4.1 Identificar si el proyecto no atraviesa zonas ambientalesprotegidas

El proyecto no se encuentra en ninguna zona protegida.

4.2 Elaborar un resumen técnico ambiental con identificaciónpreliminar de agentes adversos

El proyecto no considera grandes movimientos de volúmenes detierra debido a la metodología de diseño y ejecución del proyecto,más bien facilita el flujo del agua de la quebrada donde seconstruirá la alcantarilla. Por lo tanto se presume de que se trata deun proyecto de Categoría 4 que no requieren de EEIA.

USO INTERNO DE LAS AMDEs

29

ANEXO Nº 1.2

PLANILLA DE CÓMPUTOS MÉTRICOS

NOMBRE DEL PROYECTO:

CODIGO:

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

NºItem

Descripción y/o Esquema de Cómputo

UnidadNº deveces

Largo(m)

Ancho(m)

Alto(m)

TotalParcial

30

ANEXO Nº 1.3

ANÁLISIS DE PRECIO UNITARIONOMBRE DEL PROYECTO:

CODIGO:

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Descripción Und. Rend. P/Unit. P/Total Costo Total

1.- MATERIALES

TOTAL MATERIALES2.- MANO DE OBRA

MANO DE OBRA INDIRECTA - % DE MANO DE OBRA DIRECTATOTAL MANO DE OBRA

3.- EQUIPO, MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS

HERRAMIENTAS - % DEL TOTAL DE MANO DE OBRATOTAL EQUIPO, MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS

4.- RECARGOSBENEFICIOS SOCIALES - % DEL TOTAL DE MANO DE OBRA 55,00%IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - % DEL TOTAL DE MANO DE OBRA 14,94%

TOTAL RECARGOS5.- GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS

GASTOS GENERALES - % De 1+2+3 5,00%GASTOS FINANCIEROS - % DE 1+2+3TRANSPORTE, MANIPULEO Y ALMAC. - % DEL TOTAL DE MATERIALES

TOTAL GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS6.- UTILIDAD

UTILIDAD - % DE 1+2+3 5,00%TOTAL UTILIDAD

7.- IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONESIMPUESTO A LAS TRANSACCIONES - % DE 1+2+3+4+5+6 3,09%

TOTAL IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONESTOTAL PRECIO UNITARIO

31

ANEXO Nº 1.4

PLANILLA DE PRESUPUESTONOMBRE DEL PROYECTO:

CODIGO:

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Nº ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD P.U. PARCIAL

TOTAL Bs.

32

ANEXO Nº 1.5

ÁREAS PROTEGIDAS DE BOLIVIA

USO INTERNO DE LAS AMDEs

33

ANEXO Nº 1.6

CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS

La categorización de los proyectos está de acuerdo a las siguientesdefiniciones:

Categoría 1: Requieren de Evaluación de Impacto Ambiental AnalíticaIntegral, nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema,deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación conjunta detodos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico.

Categoría 2: Requieren de Evaluación de Impacto Ambiental Analítica Específica,nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los factoresambientales del ecosistema, considera en sus estudios el análisis detallado y laevaluación de uno omás de los factores señalados en la categoría I.

Categoría 3: Requieren la preparación del Plan de Aplicación y SeguimientoAmbiental (PASA),nivel que por las características conocidas de los proyectos,obras o actividades, necesite sólo la adopción de medidas precisas para evitar,mitigar o compensarefectos adversos.

Categoría 4:No requieren de EEIA, los proyectos, obras o actividades que noestán considerados dentro de las tres categorías anteriores.

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

2ANEXO

34

PARÁMETROS COSTO EFICIENCIA

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Tipo

Altilano Valle

Riego Microriego Riego Microriego

Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min

Nuevo

Mejoramiento

Para metros Costo Eficiencia para proyectos de Riego y Microriego Costo por Hectarea para Altiplano y Valle(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficiencia para proyectos de Riego y Microriego Costo por Hectarea para Llano y Chaco

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficiencia para proyectos de Riego y Microriego Costo por Familia para Altiplano y Valle(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Tipo

Llano Chaco

Riego Microriego Riego Microriego

Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min

Nuevo

Mejoramiento

Tipo

Altilano Valle

Riego Microriego Riego Microriego

Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min

Nuevo

Mejoramiento

2.226,68 1.539,83 2.553,44 2.180,22 2.572,69 1.653,97 2.610,21 2.189,04

2.589,26 1.712,85 2.224,75 1.983,70 1.798,53 1.432,20 2.044,72 1.814,34

3.561,72 1.762,70 2.490,75 2.030,17 3.003,21 1.560,79

2.932,83 1.739,81 2.397,85 1.821,92 2.018,14 904,05 1.478,08 623,65

2.697,18 1.755,15 1.343,80 1.092,02 2.628,60 1.433,81 2.140,04 1.668,73

2.295,16 1.621,97 1.200,80 962,29 1.991,97 1.302,93 2.006,94 1.555,54

Sector agropecuario

35

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Para metros Costo Eficiencia para proyectos de Riego y Microriego Costo por Familia para Llano y Chaco

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Tipo

Llano Chaco

Riego Microriego Riego Microriego

Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min Valor max Valor min

Nuevo

Mejoramiento

Para metros Costo eficiencia para Proyectos de Apertura de caminosvecinales en el Altiplano, Valles y Llanos Costo por Kilometro, Costo

por Familia, y Costo por Beneficiario(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Parámetrocosto-eficiencia

Mínimo Máximo

ALTIPLANO

VALLE

LLANO

7.059,04 3.814,02 3.896,23 2.078,23 4.519,69 2.737,88 3.323,78 1.177,86

3.912,00 2.404,13 4.038,74 2.295,13 3.985,68 2.796,19 3.394,65 2.295,05

Costo por Km 14.307,78 20.174,92Costo por Flia. 993,20 1.428,45Costo por Benef. 59,75 468,08

Costo por Km 17.139,19 22.038Costo por Flia. 1.291,90 2.178,52Costo por Benef. 195,00 695,00

Costo por Km 15.234,49 21.701,26Costo por Flia. 2.044,08 3.057,36Costo por Benef. 267,19 684,73

PARÁMETROS COSTO EFICIENCIA Sector transportes

36

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Para metros Costo eficiencia para Proyectos de Construccion de puentesen el Altiplano, Valles y Llanos Costo por Kilometro, Costo por Familia,

y Costo por Beneficiario(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo Viceministerio de Inversio n Pu blica y FinanciamientoExterno (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz –

Bolivia, 2007.

Parámetrocosto-eficiencia

Mínimo Máximo

ALTIPLANO

VALLE

LLANO

Costo por Km 2.349,70 2.870,48Costo por Flia. 378,87 470,02Costo por Benef. 84,19 104,45

Costo por Km 2.111,09 2.682,76Costo por Flia. 361,24 591,87Costo por Benef. 80,39 131,42

Costo por Km 2.836,77 3.482,47Costo por Flia. 351,41 523,30Costo por Benef. 41,87 152,51

Para metros Costo eficiencia para Proyectos de Mejoramiento decaminos vecinales en el Altiplano, Valles y Llanos Costo por Kilometro,

Costo por Familia, y Costo por Beneficiario(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo Viceministerio de Inversio n Pu blica y FinanciamientoExterno (VIPFE), “Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz –

Bolivia, 2007.

Parámetrocosto-eficiencia

Mínimo Máximo

ALTIPLANO

VALLE

LLANO

Costo por Km 6.744 9.832Costo por Flia. 675,60 1.062,47Costo por Benef. 91,73 221,83

Costo por Km 7.253,77 9.998,15Costo por Flia. 997,74 1.503,68Costo por Benef. 191,78 317,47

Costo por Km 7.004,62 10.664,07Costo por Flia. 798,36 1.152,65Costo por Benef. 129,71 264,44

37

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Extension de Redes(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Generacion por Microcentrales Electricas(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y FinanciamientoExterno (VIPFE), “Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz –

Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Generacion por Sistemas Fotovoltaicos (En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Indicadorcosto-eficiencia

Mínimo Máximo

Indicadorcosto-eficiencia

Mínimo Máximo

Indicadorcosto-eficiencia

Mínimo Máximo

Costo por Km. BT (Baja Tensio n) 11,863.61 9,672.45Costo por Km. MT (Media Tensio n) 11,268.51 9,405.97Costo por Potencia (KVA) 1,293.56 1,122.49Costo por familia 685.60 598.19

Costo por Potencia (Kw) 3,252.82 2,283.35Costo por familia 1,332.18 924.01

Costo por familia 1,350.82 1,151.90Costo por Potencia (para sistemas de 50 Wp) 1,291.51 1,083.86

PARÁMETROS COSTO EFICIENCIA Sector energía

38

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Agua Potable: Costo de Inversion porBeneficiario

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Agu

a po

tabl

e - V

ACI

Ben

efic

iari

os

Bombeo 104.20Gravedad 114.15Bombeo 90.15Gravedad 87.86Bombeo 77.47Gravedad 95.45Bombeo 127.76Gravedad 149.66Bombeo 95.72Gravedad 71.39Bombeo 119.32Gravedad 97.37Bombeo 104.56Gravedad 112.44Bombeo 75.99Gravedad 79.67Bombeo 83.70Gravedad 111.80Bombeo 171.03Gravedad 116.52Bombeo 121.32Gravedad 103.44Bombeo 121.17Gravedad 116.66Bombeo 183.50Gravedad 160.06Bombeo 181.15Gravedad 156.86Bombeo 179.86Gravedad 164.08Bombeo 174.93Gravedad 166.89Bombeo 143.95Gravedad 103.66Bombeo 150.14Gravedad

116.77126.92125.30112.32118.31137.34194.54198.06131.66101.53178.98125.70141.68177.00113.15119.74122.31135.89244.00150.44144.95125.63135.45130.61203.27181.56205.27164.99191.55177.80215.17235.93166.69168.25185.12

PARÁMETROS COSTO EFICIENCIA Sector saneamientobásico

39

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Agua Potable: Costo de Inversion por Conexion

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Tipología Valor mínimo

Valormáximo

RURAL

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

URBANO

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Agu

a po

tabl

e - V

ACI

Con

exio

nes

Bombeo 411.97Gravedad 523.60Bombeo 263.11Gravedad 401.90Bombeo 480.66Gravedad 457.00Bombeo 761.62Gravedad 648.56Bombeo 500.03Gravedad 418.11Bombeo 526.96Gravedad 558.47Bombeo 676.46Gravedad 631.47Bombeo 389.01Gravedad 361.82Bombeo 615.48Gravedad 430.45Bombeo 563.15Gravedad 625.21Bombeo 451.76Gravedad 314.41Bombeo 433.41Gravedad 483.52Bombeo 729.75Gravedad 684.56Bombeo 758.64Gravedad 659.23Bombeo 654.83Gravedad 726.13Bombeo 763.20Gravedad 706.49Bombeo 606.02Gravedad 551.81Bombeo 689.19Gravedad

586.08592.58402.80560.89695.74575.81889.87756.70680.36590.49672.19822.79910.50956.60567.54551.80819.74646.75670.42827.15

620.54489.83593.32515.72941.29825.35899.64734.54916.82808.16983.73856.41766.64661.90748.59

40

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Agua Potable:Costo por Beneficiario usando como costos los de inversion ma s el valor presente estimado

de los costos de operacion(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Agu

a po

tabl

e - V

ACI

Ben

efic

iari

os

Bombeo 106.72Gravedad 115.70Bombeo 92.63Gravedad 89.32Bombeo 78.77Gravedad 97.05Bombeo 132.31Gravedad 151.17Bombeo 100.78Gravedad 69.98Bombeo 115.77Gravedad 98.19Bombeo 109.56Gravedad 117.54Bombeo 80.85Gravedad 86.39Bombeo 87.17Gravedad 110.22Bombeo 188.59Gravedad 117.00Bombeo 121.23Gravedad 107.09Bombeo 122.46Gravedad 118.32Bombeo 181.68Gravedad 161.47Bombeo 182.62Gravedad 154.11Bombeo 183.76Gravedad 166.17Bombeo 176.83Gravedad 168.33Bombeo 147.22Gravedad 105.88Bombeo 151.77Gravedad

120.46128.56127.09114.13119.81139.91198.97199.63136.61106.51177.10127.22147.17

182.68118.29130.69126.41140.53249.25150.53146.02125.70142.98132.75206.69184.55206.79166.56196.06179.68216.38237.63168.22171.12187.36

41

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Agua Potable:Costo por Conexion usando como costos los de inversion ma s el valor presente estimado de

los costos de operacion(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Tipología Valor mínimo

Valormáximo

RURAL

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

URBANO

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Bombeo 420.82 593.16Gravedad 529.08 598.09Bombeo 287.52 437.68Gravedad 408.39 568.61Bombeo 422.73 545.91Gravedad 464.52 583.16Bombeo 763.10 891.78Gravedad 656.22 764.30Bombeo 525.63 704.34Gravedad 428.11 599.96Bombeo 533.77 675.65Gravedad 568.61 834.79Bombeo 698.52 923.04Gravedad 649.33 968.39Bombeo 412.74 591.26Gravedad 381.46 574.15Bombeo 644.31 843.80Gravedad 423.63 662.32Bombeo 568.94 677.45Gravedad 633.56 830.46Bombeo 454.40 625.00Gravedad 316.43 490.65Bombeo 497.58 587.12Gravedad 489.61 524.29Bombeo 723.69 955.75Gravedad 697.37 837.18Bombeo 766.93 911.51Gravedad 667.52 745.01Bombeo 656.08 924.45Gravedad 742.14 816.54Bombeo 783.25 1001.20Gravedad 717.24 891.71Bombeo 613.52 777.57Gravedad 578.59 686.31Bombeo 713.45 762.18Gravedad --

Agu

a po

tabl

e - V

ACI

Con

exio

nes

42

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Tipología Valor mínimo

Valormáximo

RURAL

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

URBANO

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Alc

anta

rilla

do s

anit

ario

- VA

CI B

enef

icia

rios

Para metros Costo Eficienciapara Proyectos de

Alcantarillado: Costo deInversion por Beneficiario

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo –Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo

(VIPFE), “Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia parala Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficienciapara Proyectos de

Alcantarillado: Costo deInversion por Conexion(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo –Viceministerio de Inversio n Publica y Financiamiento Externo

(VIPFE), “Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia parala Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

113.04

100.99

109.26

170.65

140.30

144.52

193.54

-

-

123.26

112.26

114.85

180.08

103.64

126.74

185.79

145.69

177.75

161.08

138.83

143.78

204.42

203.49

189.78

212.51

-

-

176.77

157.81

144.48

213.36

164.84

196.08

223.36

195.04

206.42

Tipología Valor mínimo

Valormáximo

RURAL

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

URBANO

Altiplano

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Valles

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Llanos

Construcción

Mejoramiento

Ampliación

Alc

anta

rilla

do s

anit

ario

- VA

CI B

enef

icia

rios

554.29

385.95

527.63

596.21

558.52

603.38

476.76

-

-

628.11

758.05

946.41

766.34

449.24

523.56

810.44

709.63

845.66

803.59

717.21

774.84

791.24

769.81

778.25

1078.20

-

-

1145.73

1020.95

1048.69

1400.20

702.75

895.53

1421.97

914.19

1078.94

43

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos en Educacion: Valor Actual de Costos deInversion por m2

(En dólares americanos)

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos en Educacion: Costo Anual Equivalente deOperacion y Mantenimiento por Beneficiario

(En dólares americanos)

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos en Educacion: Valor Actual del Costo deInversion por Beneficiario

(En dólares americanos)

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos en Educacion: Costo Anual Equivalente Total por Beneficiario(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

Procesos pedagógicos

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

219.25 86.82 143.88 110.03 160.97 120.71 133.93 106.82 331.33 205.95 158.63 120.74

227.94 121.08 122.31 57.14 92.06 117.37 462.29 229.75 935.49 507.48 232.76 50.89

3.22 2.23 6.34 5.27 4.81 2.88 6.74 4.53 5.14 2.96 5.45 4.21

3.93 2.29 8.48 2.38 6.43 3.00 13.73 7.68 13.91 8.53 5.25 2.79

68.98 46.30 128.52 106.89 76.26 47.75 132.18 89.29 95.73 55.38 108.63 84.22

57.95 33.37 136.31 37.77 92.58 44.92 209.32 117.06 221.63 138.45 79.93 42.58

359.20 241.31 668.05 555.63 390.92 245.02 685.99 463.32 495.37 286.56 564.19 437.46

190.90 109.82 451.74 125.07 304.57 147.97 691.15 386.51 734.09 459.03 263.90 140.60

45.22 20.22 63.20 43.32 64.62 17.50 26.20 13.14 18.18 8.06 39.04 19.41

PARÁMETROS COSTO EFICIENCIA Sector educación

44

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Construccion y Equipamiento en el 1° Nivelde Atencion: Valor Actual de Inversion por m2

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Construccion y Equipamiento en el 1° Nivelde Atencion: Costo Anual Equivalente de Operacion y Mantenimiento por Beneficiario

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Construccion y Equipamiento en el 1° Nivelde Atencion: Valor Actual del Costo de Inversion por Beneficiario

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

226,59 197,01 233,33 194,00 264,99 198,70 258,36 218,14 229,37 100,80 246,64 211,56

267,43 180,56 189,64 147,64 259,21 38,92 250,32 185,63 251,31 168,35 290,77 196,28

0,54 0,39 0,59 0,42 0,89 0,23 1,01 0,67 3,21 0,53 1,13 0,90

1,02 0,57 0,44 0,28 0,36 0,03 1,04 0,56 0,35 0,20 0,88 0,63

6,30 4,53 34,54 24,57 10,50 2,65 59,30 39,23 37,69 6,24 67,45 51,59

10,00 5,65 21,58 13,76 3,57 0,33 51,04 27,42 3,40 1,98 43,33 30,81

PARÁMETROS COSTO EFICIENCIA Sector salud

45

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos de Construccion y Equipamiento en el 1° Nivelde Atencion: Costo Anual Equivalente Total por Beneficiario

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Para metros Costo Eficiencia para Proyectos Otros Programas de Salud: Valor Actual delCosto Total por Beneficiario

(En dólares americanos)

Fuente: Ministerio de Planificacio n del Desarrollo – Viceministerio de Inversio n Pu blica y Financiamiento Externo (VIPFE),“Actualizacio n de los Para metros Costo Eficiencia para la Economi a Boliviana”. La Paz – Bolivia, 2007.

Tipo

Altiplano Valles Llanos

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Min

Construcción

Ampliación o refacción

Tipo de proyecto Max. Min

Atención en salud

Epidimiología

Planificación y otros en salud

Capacitación en salud

1,50 1,08 5,88 4,18 2,50 0,63 10,10 6,68 8,98 1,49 11,26 9,00

2,85 1,61 4,39 2,80 1,02 0,09 10,37 5,57 0,97 0,56 8,81 6,26

65,04 31,64

44,21 21,84

9,43 1,77

84,40 28,24

3ANEXO

46

FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Definición

Conjunto de recursos asignadospara la realización de los proyectosdel Programa de Inversión Pública,que deben ser incorporadas en losPresupuestos Institucionales decada entidad pública y en elPresupuesto General del Estado(PGE) para cada gestión fiscal.Sólo forman parte del Presupuestode Inversión Pública los proyectosdel Programa de Inversión Públicaque cuenten con financiamiento asegurado.

Condiciones para incorporar proyectos en elpresupuesto de inversión pública

Todo proyecto debe:

• Estar registrado en el SISIN.• Contar con dictamen, debidamente suscrito por la Máxima Autoridad

Ejecutiva (MAE).• Contar con Convenio Interinstitucional cuando se trate de proyectos

entre entidades públicas.• Registrarse en la Entidad Ejecutora que corresponda según la

competencia institucional, independientemente de la concurrenciadel financiamiento.

• No comprometer la situación financiera de la entidad ejecutora

47

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Flujo de Formulación del Presupuesto de Inversión Pública - PGE

Lo que no se debe hacer

• Incluir proyectos sin documentación• Incluir dos estudios o fases en forma simultánea en el presupuesto• Incluir “bolsones”. Se debe identificar el proyecto acción tipo de

proyecto (objeto) y localización• Identificar correctamente la fuente y organismo financiador• No incluir recursos de financiamiento sin la certificación

correspondiente• No presupuestar como inversión gastos recurrentes (corrientes):

ejemplo:• Camisolas, trofeos, viáticos, etc. en Deporte• Pago de personal de operación, viáticos, etc. Fortalecimiento

Municipal. • Incluir proyectos que no corresponden a la competencia institucional• Asignar recursos públicos en actividades de intervención directa del

sector privado• Programar parcialmente los proyectos• Comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no

declarados en sus presupuestos aprobados

4ANEXO

48

REGISTRO DE PROYECTOS EN ELSISIN – WEB

USO INTERNO DE LAS AMDEs

1. En el módulo de Proyectos del SISIN WEB, marcar “nuevo proyecto”.

2. Complementar todos los Datos del Proyecto , considerando que elcódigo SISIN debe ser correlativo y que el Nombre que debecontener: acción, objeto y localización.

3. Completar la información del proyecto en cada una de laspestañas: Problemática, Localización, Fase-Componente y CostoTotal.

4. En “Dictamen” completar los datos para la firma de la MáximaAutoridad Ejecutiva (MAE) y cerrarlo.

5. Asignar Recursos y según fuente y organismos completar toda lainformación de programación plurianual: Clasificadores,Programación, Reprogramación.

Envió oficial de la documentación al MPD—VIPFE para su registro.

5ANEXO

49

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

Son cambios de la asignación de recursos adicionales y gastos alPresupuesto General del Estado  (PGE) de cada gestión.

Límites de gastos

Asignaciones inscritas en el presupuesto aprobado por Ley para cadaEntidad en las categorías programáticas.

de programas y proyectos, por fuente y organismo, en las partidas degasto.

Marco Normativo

• Art. Nº 4 de la Ley 2042 “Administración Presupuestaria”  estableceque  la asignación presupuestaria de gasto aprobada por Leyconstituye límite máximo de gasto… Toda modificaciónpresupuestaria dentro de estos límites deberá efectuarse segúnReglamento.

• Decreto Supremo Nº29881 del 7 de enero de 2009 aprueba el“Reglamento de Modificaciones Presupuestarias”.

• Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) vigente reglamenta lamodificación y/o incremento de las partidas de Consultoría y deTransferencias .

Tipos de Modificación

• Presupuesto Adicional:  Incorporación de recursos y gastos, queincrementan el monto total del PGE.

50

USO INTERNO DE LAS AMDEs

• Traspasos Presupuestarios Interinstitucionales: Transferencias derecursos entre entidades públicas.  

• Traspasos Presupuestarios Intrainstitucionales: Reasignaciones deRecursos al Interior de cada Entidad Pública, que no incrementan odisminuyen el monto total del presupuesto. 

TIPO DE MODIFICACIÓNNorma de

AprobaciónNorma de

AprobaciónAdicional

Inicio delTrámite

Finalización delTrámite*

Modifica elPGE

Presupuestoadicional

Saldos de Caja y Bancoscon recursos propios

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Ingresos de la gestión derecursos propios

exceptuando empresasestratégicas

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Ingresos de la gestión derecursos de empresas

estratégicas

ResoluciónMEFP

RegistroMEFP

Incremento deDonaciones

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Incremento deCrédito

Resolución Ministerial

MPD-VIPFEEntidad

RegistroMPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos Internos

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos de Donación

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos de Crédito

Resolución Ministerial

MPD-VIPFE

RegistroMPD-VIPFE

NO Modifica el PDG

ModificacionesIntrainstitucionales

Traspasos a Resolución deproyectos de inversión,

entre proyectos deinversión y al interior deproyectos de inversión

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

Entidad Entidad

Traspasos por cambio defuente de financiamientoy organismo financiador,que no generen déficit

fiscal y no comprometanrecursos del TGN

Entidad Entidad

Traspaso de gasto deinversión a otros gastos

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

51

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

* Registro en el catálogo SIGMA según corresponda

TIPO DE MODIFICACIÓNNorma de

AprobaciónNorma de

AprobaciónAdicional

Inicio delTrámite

Finalización delTrámite*

Incremento de partidas deconsultorías con recursos

internos(excepto contraparte deFinanciamiento Externo)

DecretoSupremo

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencia público -privadas de capital

Ley o DecretoSupremo

Entidad-Informedel MPD-VIPFE alMEFP para quehabilite partidas

Entidad

Traspaso entre partidas25800 y el grupo 46000

que no modifiquen ellímite presupuestario

Resolución Administrativa

VIPFEEntidad

RegistroMPD-VIPFE

Traspaso al interior de laspartidas 25800 y del

grupo 46000Entidad Entidad

Incremento partidas 12100para proyectos de

inversión exceptuandodonación

Resolución delMEFP

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Modificacionespresupuestarias que

afecten el resultado fiscalglobal

Resolución AdministrativaMPD-VIPFE

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

ModificacionesIntrainstitucionales

Incremento de partidas deconsultorías con recursos

internos (exceptocontraparte de

Financiamiento Externo)

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

DecretoSupremo

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencias otorgadas aotras entidades

públicas comprendidas enel PGE

Convenio EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Traspaso entre partidas25800 y el grupo 46000

que no modifiquen ellímite presupuestario

Resolución Administrativa

VIPFE -Convenio

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencias otorgadas aotras entidades públicascomprendidas en el PGE

52

USO INTERNO DE LAS AMDEs

Requisitos Para el Registro de la Modificación

* Original o Copia Legalizada

Las Modificaciones Presupuestarias no deben

• Comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la gestión fiscal.• Vulnerar o contravenir disposiciones legales.• Generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas.• Comprometer el pago de obligaciones previstas en el presupuesto.

Considerar:

• La Máxima Instancia Resolutiva, podrá delegar a la MAE a través de Resolución expresa laaprobación total o parcial. La delegación no excluye la responsabilidad por los resultados delas modificaciones.

• Cuando la instancia legalmente facultada no esté constituida, la Máxima Autoridad de laEntidad involucrada podrá emitir la Resolución de Aprobación, al amparo de lo dispuestopor el artículo Nº33 de la Ley Nº 1178 de 20/07/1990, hecho que debe estar justificado enel Informe Legal.

• La modificación y/o incremento de partidas de consultorías para proyectos de inversióncapitalizables y no capitalizables  con recursos de fuentes internas, debe aprobarsemediante decreto supremo.

• Las modificaciones de inversión que afecten el resultado fiscal deben ser aprobadas porResolución del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD), previo análisis técnico ylegal y coordinación con el MEFP para la programación y previsión de los recursos.

Documento Mod Adic Mod Inter Mod Intra

Resolución Máxima Instancia Resolutiva oNorma de Aprobación *

Informes técnico y legal - Detalle de laModificación Presupuestaria *

Documento Proyecto, según las NormasBásicas del SNIP

Registro en el SISIN - Dictamen deAprobación firmado por la MAE*

Formulario SGP *

Convenio de Financiamiento Vigente y/ocertificación presupuestaria

Resolución Máxima Instancia Resolutiva dela Entidad que recibe los recursos *

Informes Técnico y Legal de la Entidad querecibe los recursos *

Convenio Interinstitucional que acredite laconformidad del traspaso institucional

6ANEXO

53

MODELO DE REGLAMENTOESPECÍFICO DEL SISTEMA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS (RE – SABS)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS)

DE (Señalar nombre de la entidad)

I. ASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO

Implantar en (Señalar nombre de la entidad), las Normas Básicas delSistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sureglamentación, identificando a las unidades y cargos de los servidorespúblicos responsables de la aplicación y funcionamiento del Sistema deAdministración de Bienes y Servicios en la entidad, así como de losprocedimientos inherentes a procesos de contratación, manejo ydisposición de bienes.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento Específico es de aplicación obligatoria por todoel personal y unidades de (Señalar nombre de la entidad).

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

54

3. BASE LEGAL PARA LA ELABORACIÓN DELREGLAMENTO ESPECÍFICO

La Base Legal del presente Reglamento Específico es:

a) La Constitución Política del Estado.b) La Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control

Gubernamentales.c) El Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que

aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública yDecreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001, que lo modifica.

d) El Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2008, de las NormasBásicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).

e) La Resolución Ministerial Nº 262, de 15 de julio de 2009, queaprueba los Modelos de Documento Base de Contratación.

f) (Señalar, si corresponde, otras disposiciones legales, de acuerdo a laNaturaleza de la entidad).

4. NOMBRE DE LA ENTIDAD

(Señalar el nombre de la entidad según el Clasificador Institucionalemitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

5. MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE)

La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad es(Señalar el cargo de laMAE).

6. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DELREGLAMENTO ESPECÍFICO

El responsable de la elaboración del presente RE-SABS es (Señalar elcargo o la unidad responsable de la elaboración del RE-SABS).

USO INTERNO DE LAS AMDEs

55

El presente RE-SABS será aprobado mediante Resolución emitida por(Señalar la instancia facultada para la aprobación del ReglamentoEspecífico).

7. PREVISIÓN

En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/odiferencias en la interpretación del presente ReglamentoEspecífico,éstas serán solucionadas en los alcances y previsionesestablecidas en el Decreto Supremo N° 0181 de las Normas Básicas delSistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sureglamentación.

8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente RE-SABS,dará lugar a responsabilidades por la función pública según loestablecido en el Capitulo V, de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990,de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones conexas.

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II. SUBSISTEMA DE CONTRATACIONES

9. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DECONTRATACIONES (PAC)

El PAC será elaborado por la Unidad Administrativa de la entidad encoordinación con las Unidades Solicitantes.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR

10. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓNMENOR

Se designará como Responsable del Proceso de Contratación Menor a:(Señalar el cargo del servidor público designado como Responsable delProceso de Contratación Menor).

El servidor público designado por la MAE, mediante Resolución (Señalarla Resolución expresa de designación),es el responsablede lascontrataciones de bienes y servicios, en la Modalidad de ContrataciónMenor (hasta Bs20.000.-), cuyas funciones son las siguientes: a)……………………………b)…………………………..c)…………………………..n)…………………………..

(Señalar las funciones del Responsable del Proceso de ContrataciónMenor).

11. PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN LAMODALIDAD CONTRATACIÓN MENOR

Las contrataciones menores hasta Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100BOLIVIANOS), que no requieren cotizaciones, ni propuestas, se realizansegún el siguiente proceso:

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57

La Unidad Solicitante (que puede ser la Oficialía Mayor Técnica) deberealizar las siguientes actividades:

• Verificar si el proyecto está inscrito en el Plan Operativo Anual (POA)y en el Plan Anual de Contrataciones (PAC)

• Debe obtener de la Unidad administrativa una CertificaciónPresupuestaria de que el proyecto está inscrito en el PresupuestoGeneral del Estado.

• Del numeral 2.6 del proyecto (Presupuesto) debe obtener el precioreferencial.

• Recomendar que se inicie el proceso de contratación por lamodalidad de “Compra Menor”.

• Solicitar al Responsable del Proceso de Contratación Menor (RCM) laautorización para el inicio de la adquisición

La Unidad Administrativa (que puede ser la Oficialía MayorAdministrativa) debe realizar las siguientes tareas.

• Recibe la solicitud de adquisición• Invita a uno o varios constructores • Recibe las propuestas

El RCM califica y adjudica la obra a la propuesta más conveniente enbase a un informe de la Oficialía Mayor Técnica.

MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO - ANPE

12. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓNDE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN YEMPLEO – RPA)

Se designará como RPA a: (Señalar el/los cargo(s) del/los servidor(es)público(s) designado(s) como RPA).

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El RPA designado por la MAE, mediante Resolución (Señalar laResolución expresa de designación),es el responsablede lascontrataciones de bienes y servicios, en la Modalidad de ApoyoNacional a la Producción y Empleo – ANPE, sus funciones estánestablecidas en el Artículo 34.- de las NB- SABS.

13. PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN LAMODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LAPRODUCCIÓN Y EMPLEO

13.1 CONTRATACIÓN POR COTIZACIONES O REQUERIMIENTODE PROPUESTAS

Se realizará mediante la solicitud de cotizaciones o propuestas,para contrataciones desde Bs.20.001 (VEINTE MIL UNO 00/100BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100BOLIVIANOS). Su proceso será el siguiente:

(Desarrollar el proceso de contratación, mismo que podrádiferenciar las contrataciones por cotización y por propuestas, enel marco de las NB-SABS, tomando en cuenta que la convocatoriadebe ser publicada en la Mesa de Partes y SICOES y que laevaluación procederá aún cuando se hubiese recibido una solacotización o propuesta).

(El proceso a ser desarrollado deberá considerar mínimamente loestablecido en el articulo 58 de las NB-SABS).

MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA

14. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓNDE LICITACIÓN PÚBLICA (RPC)

Se designará como RPC a: (Señalar el/los cargo(s) del/losservidor(es) público(s) designado(s) como RPC).

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59

El RPC, designado por la MAE mediante Resolución (Señalar laresolución expresa de designación),es el responsablede lascontrataciones de bienes y servicios, bajo la Modalidad de LicitaciónPública, sus funciones están establecidas en el Artículo 33.- de lasNormas Básicas.

15. PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LAMODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA

La Licitación Pública aplica cuando el monto de contratación es mayora Bs1.000.000 (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS), su procedimientoes el siguiente:

(Desarrollar el proceso de Licitación Pública, en el marco de las NormasBásicas, debiendo considerar mínimamente lo establecido en el articulo62 de las NB-SABS).

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

16. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN POREXCEPCIÓN

El Responsable de la Contratación por Excepción es (Señalar el cargode la MAE).

17. PROCESOS DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

El proceso de Contratación por Excepción será realizado conforme dictela Resolución que autoriza la Contratación por Excepción.

Una vez suscrito el contrato, la información de la contratación serápresentada a la Contraloría General del Estado y registrada en elSICOES.

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MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS

18. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN PORDESASTRE Y/O EMERGENCIAS

El Responsable de la Contratación por Desastre y/o Emergencias es(Señalar el cargo de la MAE).

19. PROCESO DE CONTRATACIÓN POR DESASTREY/O EMERGENCIAS

Las Contrataciones por Desastre y/o Emergencias será realizadoconforme dicte la Resolucion de Declaratoria de Desastre y/oEmergencias.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS

20. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN DIRECTA DEBIENES Y SERVICIOS

El responsable de la Contratación Directa de Bienes y Servicios es el RPCo el RPA designado de acuerdo a lo establecido en los numerales 12 y14 del presente Reglamento Específico.

La Contratación Directa de Bienes y Servicios será realizada de acuerdocon el siguiente proceso:

(Desarrollar el proceso de contratación para cada una de lascausales señaladas en el Articulo 72 de las NB-SABS, segúncorresponda, considerando mínimamente lo siguiente:

• Elaboración de las Especificaciones Técnicas;• Obtención de la Certificación presupuestaria;• Invitación escrita a presentar propuestas;• Conformación de la Comisión de Calificación, cuando corresponda;

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• Adjudicación y, cuando corresponda, suscripción de contrato;• Conformación de la Comisión de Recepción cuando corresponda;

Una vez suscrito el contrato, la información de la contratación serápresentada a la Contraloría General del Estado y registrada en elSICOES.

21. UNIDAD ADMINISTRATIVA

La Unidad Administrativa de (Señalar nombre de la entidad) es(señalarla denominación de la Unidad Administrativa de acuerdo con elOrganigrama vigente),cuyo Máximo Ejecutivo es(Señalar el cargo delResponsable de la Unidad Administrativa).

El (Señalar el cargo del Responsable de la Unidad Administrativa)velarápor el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 36.- delas NB-SABS.

22. UNIDADES SOLICITANTES

En (Señalar nombre de la entidad)las Unidades Solicitantes, deacuerdo con el Organigrama vigente son:

a)……………………………b)…………………………..c)…………………………..n)…………………………..

(Señalar la denominación de las unidades con capacidad de cumplircon las funciones establecidas en el Artículo 35.- de las NB-SABS)

Los requerimientos de las unidades dependientes de las UnidadesSolicitantes señaladas, canalizarán sus requerimientos a través de lasmismas.

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Las Unidades Solicitantes cumplirán estrictamente con las funcionesestablecidas en el Artículo 35.- de las NB-SABS.

23. COMISIÓN DE CALIFICACIÓN

23.1 COMISIÓN DE CALIFICACIÓN Y/O RESPONSABLE DEEVALUACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL ALA PRODUCCIÓN Y EMPLEO (ANPE)

La Comisión de Calificación para la modalidad ANPE, serádesignada por el RPA, mediante (Señalar el documento dedesignación utilizado por la entidad), dentro de los (Señalar elnúmero de días hábiles previos a la presentación de cotizaciones opropuestas, en los cuales será designada la Comisión deCalificación)previos a la presentación de cotizaciones o propuestas.

LaComisión de Calificación deberá conformarse con servidorespúblicos de la Unidad Administrativa y de la Unidad Solicitantesegún el objeto de contratación.

Alternativamente, según el objeto de la contratación, el RPA,mediante (Señalar el documento de designación utilizado por laentidad), designará un Responsable de Evaluación, dentro de los(Señalar el número de días hábiles previos a la presentación decotizaciones o propuestas en los cuales será designado elResponsable de Evaluación)previos a la presentación decotizaciones o propuestas. Este responsable asumirá las funcionesde la Comisión de Calificación.

La Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluacióncumplirá las funciones establecidas en el Artículo 38.- de las NB-SABS.

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63

13.2 COMISIÓN DE CALIFICACIÓN PARA LICITACIÓN PÚBLICA

Será designada por el RPC, mediante (Señalar el documento dedesignación utilizado por la entidad), dentro de los (Señalar elnúmero de días hábiles previos al acto de apertura en los cualesserá designada la Comisión de Calificación)previos al acto deapertura de propuestas, y estará integradapor servidores públicosde la Unidad Administrativa y Unidad Solicitante.

La Comisión de Calificación cumplirá las funciones establecidas enel Artículo 38.- de las NB-SABS.

24. COMISIÓN DE RECEPCIÓN

Será designada por la MAE o por el responsable delegado por ésta (RPCo RPA), mediante (Señalar el documento de designación de laComisión de Recepción, utilizado por la entidad), dentro de los(Señalar el número de días hábiles previos a la recepción de bienesy servicios).

LaComisión de Recepción deberá conformarse con servidores públicosde la Unidad Administrativa y de la Unidad Solicitante según el objetode contratación.

Alternativamente, sólo para la modalidad ANPE, la MAE o el responsabledelegado por ésta (RPA), designará un Responsable de Recepción,mediante (Señalar el documento de designación utilizado por laentidad), que asumirá las funciones de la Comisión de Recepción.

La Comisión de Recepción y el Responsable de Recepción cumplirán lasfunciones establecidas en el Artículo 39.- de las NB-SABS.

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III. SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES

25. COMPONENTES DEL SUBSISTEMA DE MANEJODE BIENES

Los componentes del Subsistema de Manejo de Bienes son lossiguientes:

a) Administración de Almacenes.b) Administración de Activos Fijos Muebles.c) Administración de Activos Fijos Inmuebles.

26. RESPONSABILIDAD POR EL MANEJO DE BIENES

El responsable principal, ante la MAE, por el Manejo de Bienes es(Señalar el cargo del Responsable de Manejo de Bienes en la entidad).

27. ADMINISTRACIÓN DE ALMACENES

El (Señalar el nombre de la entidad) cuenta con (Señalar el número deAlmacenes y el número de Sub almacenes con los que cuenta laentidad).

Los Almacenes están a cargo (Señalar él o los cargos de o losResponsable(s) o Encargado(s) de Almacenes).

Las funciones del responsable de Almacenes son las siguientes:

a)……………………………b)…………………………..c)…………………………..n)…………………………..

(Si la entidad cuenta además con Sub almacenes se deberá incluir élcargo o los cargos de los responsables o encargados y las funciones queéstos cumplen).

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65

28. ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES EINMUEBLES

La Administración de Activos Fijos Muebles e Inmuebles está a cargo de(Señalar la denominación de la Unidad encargada de los Activos FijosMuebles e Inmuebles)cuyo responsable es(Señalar el cargo delResponsable o Encargado de la Unidad de Activos Fijos Muebles eInmuebles).

Las funciones que cumple el responsable de Activos Fijos Muebles eInmuebles son:

a)……………………………b)…………………………..c)…………………………..n)…………………………..

29. MANEJO DE BIENES DE LOS PRODUCTOS QUESEAN RESULTADO DE SERVICIOS DECONSULTORIAS, SOFTWARE Y OTROS SIMILARES

(Si la entidad cuenta con estos bienes, incluir el proceso que regulasu manejo).

IV. SUBSISTEMA DE DISPOSICIÓN DE BIENES

30. TIPOS Y MODALIDADES DE DISPOSICIÓN DEBIENES

Los tipos y modalidades de disposición de bienes son los siguientes:

a) Disposición Temporal con las modalidades de:1. Arrendamiento2. Préstamo de Uso o Comodato

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b) Disposición Definitiva, con las modalidades de:1. Enajenación 2. Permuta

31. RESPONSABILIDAD POR LA DISPOSICIÓN DEBIENES

El Responsable por la disposición de bienes es (Señalar el cargo de laMAE), quien deberá precautelar el cumplimiento de lo establecido en elSubsistema de Disposición de Bienes.

32. BAJA DE BIENES

La baja de bienes no se constituye en una modalidad de disposición;consiste en la exclusión de un bien en forma física y de los registroscontables de la entidad, cuyos procesos, de acuerdo con cada una de lascausales establecidas en el Artículo 235.- de las NB-SABS, son lossiguientes:

(Desarrollar Proceso de Baja de Bienes para cada una de lascausales establecidas).

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7ANEXO

67

MODELO DE CARTA DE INVITACIÓN

(Lugar y fecha)

Señor(Nombre del Contratista)Presente

Ref: INVITACIÓN NºPROYECTOCODIGO

De mi mayor consideración:

El gobierno Autónomo Municipal de (Indicar el nombre del Municipio) le invitaa presentar propuesta para la elaboración del proyecto de referencia queconsiste en: (Detallar la descripción del proyecto). En los Documentos deInvitación Adjuntos se proporcionan más detalles sobre las condiciones de lostrabajos a ejecutarse.

Los Documentos de invitación incluyen los siguientes documentos:

• Lista de Cantidades.• Modelo de Carta de Presentación de Ofertas• Modelo de Contrato• Planos de Construcción

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68

Los precios de las ofertas deberán presentarse en el “Formulario de Lista deCantidades” con indicaciones de los precios unitarios propuesto para cada unade las actividades señaladas y el monto total como resultado de la suma de losvalores parciales de cada actividad. Para cada una de las actividades de la obrasse debe presentar los Análisis de Precios Unitarios, según modelo, desglosadosen costos de mano de obra, materiales, equipos, maquinaria, gastos generales,utilidad y otros. Además, deberán incluir las incidencias por impuestos,derechos, gravámenes y cargas sociales.

Las ofertas deberán ser presentadas solo en bolivianos (Bs.), moneda nacional.Asimismo se debe presentar el plazo total propuesto para la ejecución de laobra en días hábiles. Las ofertas que presenten plazos de ejecución mayores alplazo de ejecución estimado serán rechazadas.

Las ofertas deberán ser presentadas debidamente cerradas identificadas con elnombre del Contratante (Gobierno Autónomo Municipal), Nombre delOferente, el Nombre y Código del Proyecto en las oficinas de (Nombre delGobierno Autónomo Municipal) ubicadas en la siguiente dirección (Indicar ladirección de recepción de las propuestas) hasta horas (indicar hora) del dia(indicar la fecha de recepción).

En caso de que sea adjudicado el contrato deberá presentar los documentoscomplementarios en un plazo de cinco días hábiles.

Al agradecer su participación saludo a usted muy atentamente

_____________________________Firma del Oficial Mayor Administrativo

_____________________________(Aclaración de la Firma)

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69

FORMULARIO DE LISTA DE CANTIDADES

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Nº ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

TOTAL Bs.

8ANEXO

70

MODELO DE CARTA DEPRESENTACIÓN DE OFERTAS

(Lugar y fecha)

Señor(Nombre del Gobierno Autónomo Municipal)Presente

Ref: INVITACIÓN NºPROYECTOCODIGO

De mi mayor consideración:

Tengo a bien presentar mi oferta para la ejecución del proyecto de referencia,de acuerdo a los documentos adjuntos a la carta de invitación. Asimismo,declaro haber examinado cuidadosamente todas las secciones y manifiesto miplena conformidad con los mismos.

Declaro haber visitado el sitio y sus alrededores donde se ejecutará la obra, enconsecuencia renuncio a todo reclamo posterior bajo el argumento de nohaber conocidos el área de construcción del proyecto.

Manifiesto que mi oferta es válida y que permanecerá vigente por un lapso detreinta (30) días calendario, contados a partir del día de presentación de laoferta.

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El monto de mi oferta para la ejecución de las actividades del proyecto dereferencia señalada en la Lista de Cantidades alcanza a un total de Bs.(numérico), (literal /00 Bolivianos). Con un plazo de ejecución de (numérico yliteral) días hábiles.

Entendemos que ustedes no están necesariamente obligados a aceptar laofertas recibida y que los gastos en que incurrimos por mi participación correpor mi cuenta y riesgo.

En caso de que la obra me fuera adjudicada, me comprometo a presentar losdocumentos requeridos en el plazo establecido en la Carta de Invitación.

_________________________________(Firma del Contratista)

_________________________________(Aclaración de la Firma)

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9ANEXO

72

MODELO DE CONTRATO DE OBRASMENORES

(El presente modelo de contrato tiene carácter referencial, pudiendo laentidad contratante, adecuar el mismo, de acuerdo con el objeto del contratoy sus particularidades, sin que este requiera autorización del Órgano Rector).CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ……………………………………(señalar objeto y elnúmero o código interno que la entidad utiliza para identificar al contrato).

Conste por el presente Contrato Administrativo de para la Contratación deObras, que celebran por una parte ________________ (registrar de formaclara y detallada el nombre o razón social de la ENTIDAD), con NIT Nº________ (señalar el Número de Identificación Tributaria), con domicilio en____________ (señalar de forma clara el domicilio de la entidad), en laciudad de _________________(Distrito, Provincia y Departamento),representado legalmente por _________________(registrar el nombre dela MAE o del funcionario a quien se delega la competencia y responsabilidadpara la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente o documentode nombramiento), en calidad de ________(señalar el cargo de la autoridadque firma), con Cedula de identidad Nº __________ (señalar el número deCedula de identidad), que en adelante se denominará la ENTIDAD; y, por otraparte, ______________ (registrar el nombre o razón social de la personanatural o jurídica a quien se adjudica la contratación y cuando corresponda elnombre completo y número de Cédula de Identidad del Representante Legal),con domicilio en ____________ (señalar de forma clara el domicilio de laentidad),que en adelante se denominará el CONTRATISTA, quienes celebran ysuscriben el presente Contrato Administrativo, de acuerdo a los siguientestérminos y condiciones:

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CLÁUSULA PRIMERA.- (DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO) E l(La) _____________ (nombre de la entidad CONTRATANTE),mediante________(señalar la forma de contratación), en proceso realizadobajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el DecretoSupremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistemade Administración de Bienes y Servicios NB-SABS y el Reglamento Específicode la Entidad.

Concluido el proceso de calificación, el Responsable del Proceso deContracción Menor (RCM), en base al Informe de Calificación yRecomendación de _______(señalar el Informe correspondiente de laOficialía Mayor Técnica), resolvió adjudicar la ejecución de_____________________(señalar la obra a contratar) a_______________ (señalar el nombre o razón social del proponenteadjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos establecidos en elDBC.

CLÁUSULA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE)

El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientesdisposiciones:

• Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y ControlGubernamentales.

• Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, de las NormasBásicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.

• Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión.• Y demás disposiciones relacionadas directamente con las normas

anteriormente mencionadas.

CLÁUSULA TERCERA.- (DE LAS PARTES) Las partes CONTRATANTES son:________________(registrar de forma clara y detallada el nombre orazón social de la entidad CONTRATANTE), representado legalmente por______________(registrar el nombre de la MAE o del funcionario a quien

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se delega la competencia y responsabilidad para la suscripción del Contrato, yla Resolución correspondiente o documento de nombramiento) que enadelante se denominará el CONTRATANTE y _________(registrar el nombreo razón social de la persona natural o jurídica a quien se adjudica lacontratación y cuando corresponda el nombre completo y número de Cédulade Identidad del Representante Legal), que en adelante se denominará elCONTRATISTA, quienes celebran y suscriben el presente Contrato.

CLÁUSULA CUARTA.- (DEL OBJETO Y CAUSA) EL CONTRATISTA secompromete a ejecutar ____________ (describir de forma detallada la obraa ser ejecutada), que en adelante se denominará la OBRA, con estricta yabsoluta sujeción a este Contrato.

CLÁUSULA QUINTA.- (DE LA SUPERVISIÓN) La SUPERVISIÓN de la Obraserá realizada por _________________(Registrar el nombre del técnico)contratada para el efecto, denominada en este Contrato el SUPERVISOR, contodas las facultades inherentes al buen desempeño de las funciones deSUPERVISIÓN e inspección técnica, teniendo entre ellas las siguientes:________(señalar las funciones del SUPERVISOR)

CLÁUSULA SEXTA.- (DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO) Paracumplimiento del presente Contrato, forman parte del mismo los siguientesdocumentos:

• Propuesta Adjudicada.• Documento de Adjudicación. • Poder del Representante Legal, cuando corresponda.

Otros Documentos (la entidad CONTRATANTE detallará, cuando corresponda,los documentos específicos necesarios para el contrato).

(Seleccionar una de las siguientes cláusulas considerando si se va a requerirGarantía o Retención por pagos parciales)

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75

CLÁUSULA SEPTIMA.- (DE LAS RETENCIONES POR PAGOSPARCIALES) El CONTRATISTA acepta expresamente, que elCONTRATANTE retendrá el siete por cien (7%) de cada pago parcial, paraconstituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones seránreintegradas una vez que se realice la Recepción Definitiva.

CLÁUSULA OCTAVA.- (ANTICIPO).En esta modalidad de ContrataciónMenor no se otorgará anticipos.

CLÁUSULA NOVENA.- (DEL PLAZO DE ENTREGA) (Esta cláusula seráelaborada por la entidad CONTRATANTE conforme a la forma de adjudicaciónestablecida en la Carta de Invitación.).

CLÁUSULA DÉCIMA.- (DEL LUGAR DE ENTREGA) El CONTRATISTAdeberá entregar la OBRA en _____________ (señalar lugar o lugares) a____________ (señalar si es a la Comisión de Recepción o al Responsable de Recepción) designado por la MAE de la entidad CONTRATANTE.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (DEL MONTO Y FORMA DE PAGO) El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución delobjeto del presente contrato es de ___________(registrar en formanumeral y literal el monto del contrato en bolivianos).

El CONTRATANTE procederá al pago del monto ___________ (señalar unade las siguientes alternativas para el pago:

Opción 1.- Pago total contra entrega. Opción 2.- Pagos contra entregas parciales, según planilla o certificado deavance aprobado por las partes).

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (DE LAS ESTIPULACIONES SOBREIMPUESTOS) Correrá por cuenta del CONTRATISTA el pago de todos losimpuestos vigentes en el país a la fecha de presentación de la propuesta.

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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (DE LA FACTURACIÓN) Para que seefectúe el pago, el CONTRATISTA deberá emitir la respectiva factura por elmonto del pago a favor del CONTRATANTE.

Para personas naturales, en ausencia de la nota fiscal, el CONTRATANTEdeberá retener los impuestos de ley a efectos de cumplimiento de obligacionestributarias.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (DE LA PREVISIÓN) El Contrato sólopodrá modificarse en casos de fuerza mayor o caso fortuito, previa aprobaciónde la MAE. Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informestécnicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento.

La referida modificación, se realizará a través de Orden(es) de Trabajo,Contrato(s) Modificatorio(s) y/o Orden(es) de Cambio, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (DE LOS SUBCONTRATOS) ElCONTRATISTA no podrá subrogar el cumplimiento del presente contrato aterceros ni total ni parcialmente, salvo lo establecido en el parágrafo III delArtículo N° 89 de las NB-SABS. El CONTRATISTA es responsable de losresultados y todos los daños que pudieran suscitarse por efectos de esteSubcontrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (DE LAS MULTAS) El CONTRATISTA seobliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en elpresente Contrato, caso contrario el CONTRATISTA será multado con el ____(La entidad establecerá el porcentaje de acuerdo al objeto del contrato, mismoque no podrá exceder del 1%) % del monto total del contrato por día deretraso. La suma de las multas no podrá exceder el veinte por cien (20%) delmonto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo.

Cuando la contratación se efectúe por tramos o paquetes, las multas seráncalculadas respecto del monto correspondiente al tramo o paquete quehubiese sufrido retraso en su entrega.

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CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- (DE LA EXONERACIÓN ALCONTRATANTE DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS)El CONTRATISTA se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgirpor daño a terceros en la ejecución de la obra, se exonera de estas obligacionesal CONTRATANTE.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (DE LA EXONERACIÓN DE LAS CARGASLABORALES Y SOCIALES AL CONTRATANTE) El CONTRATISTAcorre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato,respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia. Seexonera de estas obligaciones al CONTRATANTE.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO)El presente Contrato concluirá por una de las siguientes modalidades:

1. Por Cumplimiento de Contrato:De forma normal, tanto el CONTRATANTE como el CONTRATISTA daránpor terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayandado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidasen el mismo, lo cual se hará constar por escrito.

2. Por Resolución del contrato: 2.1 A requerimiento del CONTRATANTE, por causales atribuibles al

CONTRATISTAa) Por incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo

establecido.b) Por disolución del CONTRATISTA. c) Por quiebra declarada del CONTRATISTA.d) Por suspensión en la ejecución de la obra.

2.2 A requerimiento del CONTRATISTA, por causales atribuibles alCONTRATANTEa) Si apartándose de los términos del Contrato, el

CONTRATANTE pretende efectuar aumento o disminución enlas cantidades de obra sin la emisión de la necesaria Orden deCambio.

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b) Si apartándose de los términos del Contrato, elCONTRATANTE pretende efectuar modificaciones a lasespecificaciones técnicas.

c) Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total pormás de sesenta (60) días calendario computados a partir de lafecha de entrega de la OBRA.

d) Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTEpara la suspensión de la ejecución de la obra por más detreinta (30) días calendario.

2.3 Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten alCONTRATANTE o al CONTRATISTA.

Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito queimposibiliten ejecución de la obra o vayan contra los intereses delEstado, se resolverá el Contrato total o parcialmente.

Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a unaliquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes,efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme laevaluación del grado de cumplimiento de la ejecución de la obra.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- (DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) E ncaso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, laspartes están facultadas para acudir a la vía coactiva fiscal.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (DEL CONSENTIMIENTO) En señal deconformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presenteContrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez el/la señor(a)_________ (registrar el nombre de la MAE o del funcionario a quien sedelega la competencia y responsabilidad para la suscripción del Contrato, y laResolución correspondiente o documento de nombramiento), enrepresentación legal del CONTRATANTE, y el/la señor(a) _____________(registrar el nombre del representante legal del CONTRATISTA o personanatural adjudicada, habilitado para la firma del Contrato) en representación delCONTRATISTA.

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79

Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes,será registrado ante la Contraloría General de la República en idioma español._________ (Registrar la ciudad o localidad y fecha en que se suscribe elContrato).

(Registrar el nombre y cargo del Funcionario habilitado para la firma delcontrato) (Registrar el nombre del CONTRATISTA)

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10ANEXO

80

CERTIFICADO DE DESEMBOLSOS

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81

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NOMBRE DEL PROYECTO: FECHA DE ELABORACIÓN:CODIGO: AVANCE FÍSICO ESTIMADO:

11ANEXO

82

ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONALDE OBRA

En la localidad de ...........................................................a Hs. ............................. del.....................................................................................se reunieron representantesde la comunidad Destinataria,........................................, la Empresa Constructora.. ........................................................................................., El Gobierno AutónomoMunicipal.................................................., y el Supervisor de Obra..............................................................., para inspeccionar las obras del Proyecto................................................................. y certificar las siguientes observaciones:

(Detallar puntualmente el estado de las obras respecto alcumplimento de los planos, especificaciones, instruccionesimpartidas en el Libro de Órdenes y Volúmenes contratados:asimismo las observaciones que existieran a la calidad de lasobras y las correcciones y/o modificaciones que pudieranestablecerse a mérito de los documentos contractuales antesindicados).

Con las observaciones señaladas se RECIBE PROVISONALMENTE la Obra,estableciéndose un plazo de 5 días para el inicio de las enmiendas y un máximode 90 días para la nueva inspección antes de la Recepción Definitiva de Obras.

Los suscritos firmantes ratificamos nuestra conformidad con todas y cada unade las partes del presente documento, firmando al pie del mismo.

USO INTERNO DE LAS AMDEs

12ANEXO

83

ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA

ENTREGA DE CONTRATISTA AL GAM de en fecha

EL PROYECTO..................................................... ES RECIBIDO EN PLENA CONFORMIDAD

UBICACIÓN

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL…………….....................………

EMPRESA CONTRATISTA:..................................................................

COSTO CONTRATOBs.

PERÍODOEJECUCIÓN

......................................................................... ................................................GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EMPRESA CONTRATISTA

...........................................SUPERVISOR

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO DISTRITO

CONTRATO REAL

CONTRATO REAL

13ANEXO

84

ACTA DE ENTREGA A LOS DESTINATARIOS

Nombre del proyecto: ____________________________________Codigo: ____________________________________Empresa Contratista: ____________________________________Estructura financiera (Bs.) del proyecto terminado

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

USO INTERNO DE LAS AMDEs

REFERENCIAS MUNICIPIO COMUNIDAD

Estudios

Supervisión

Ejecución

TOTAL

85

SE ACUERDA:

En la Comunidad de ___________________________ Municipio,____________________ del Dpto. de __________________ , a lashoras ____________del día ____ del mes de___________________de 201__, se reunieron por la Comunidad los Señores representantes:____________________________, por el Municipio con susrepresentantes ___________________la población comunitaria engeneral, para hacer entrega de la obra de infraestructura detalladaanteriormente.

La entrega de dicha obra se hace a la Comunidad recayendo la responsabilidadpara su uso mantención y conservación a los siguientes representantescomunitarios:

• Presidente/Secretario General ____________________• Secretario de actas Secretario de Relaciones _______________• Otro (Especificar) ______________________

La comunidad recibe la siguiente obra en CONFORMIDAD, con lascondiciones y obligaciones siguientes para su eficiente manejo y beneficiocomunitario:

• La comunidad(es) como sus representantes no poseen la jurisdicción oderecho a cobrar remuneraciones de ninguna índole por uso de laobra, excepto las correspondientes para su Operación yMantenimiento.

• Los representantes comunitarios deberán organizar la participación delos beneficiarios en los trabajos de conservación que no requieren elempleo de equipo, para que estos participen en la realización de lostrabajos y propiciar el uso de los materiales de la región que debanemplearse.

• Una vez realizado los trabajos de mantención, el Comité Comunitariodeberá formalizar por escrito 1as acciones realizadas entreparticipantes.

GUÍA REFERENCIAL MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS HASTA 20.000 Bs.

86

Una vez leída y, aceptada la presente, firman de conformidad los que en ellaintervienen.

Reciben por la Comunidad:_________________________________________________________________________________

Entrega por el Municipio:___________________________

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