d.s. 107 que garantiza el cumplimiento de la legislaciÓn laboral

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  • 7/31/2019 D.S. 107 QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIN LABORAL

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    LABORALDECRETO SUPREMO N 0107 DE 01 DE MAYO DE 2009

    GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LALEGISLACION LABORAL Y EL GOCEPLENO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y

    TRABAJADORES DEPENDIENTES ASALARIADOS DE LAS EMPRESAS SEACUAL

    FUERE LA MODALIDAD DE ESTAS.COMENTARIO

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 1 del Pargrafo I del Artculo 46 de la Constitucin Poltica delEstado consagra que toda persona tiene derecho al trabajo digno, sindiscriminacin y con remuneracin o salario justo, equitativo y satisfactorioque le asegure para si y su familia una existencia digna, asimismo, en suPargrafo II, seala que el Estado proteger el ejercicio del trabajo en todassus formas. Que, el Artculo 48 de la Constitucin Poltica del Estado estableceque las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio,que las normas laborales se interpretarn y aplicarn bajo los principios deproteccin de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerzaproductiva de la sociedad, de primaca de la relacin laboral, de continuidad yestabilidad laboral y de no discriminacin; disponiendo finalmente que losderechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y lostrabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrariaso que tiendan a burlar sus efectos. Que, el Artculo 4 de la Ley General del

    Trabajo establece la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, ascomo la nulidad de cualquier convencin en contrario. Que, los Artculos 1 y 2del Decreto Supremo N 23570, de 26 de julio 1993 y los Artculos 2 y 3 delDecreto Supremo N 28699, de 1 de mayo de 2006, determinan comocaractersticas esenciales de la relacin laboral: a) La relacin dedependencia y subordinacin del trabajador respecto al empleador, b)Laprestacin de trabajo por cuenta ajena y c) La percepcin de remuneracin osalario en cualquiera de sus formas de manifestacin. Asimismo, que todapersona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, seasta natural o jurdica, en cuya relacin concurran las caractersticas

    sealadas, se encuentra dentro del mbito de aplicacin de la Ley General delTrabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere elrubro o actividad que se realice, as como la forma expresa del contrato o dela contratacin verbal si fuera el caso. Que, el principio de Proteccin de lastrabajadoras y los trabajadores comprende el principio "in dubio pro operario"por el que en caso de dudas en la aplicacin de las normas, se aplica la msfavorable al trabajador; el principio de primaca de la realidad dondeprevalecen los hechos; la realidad objetiva de la relacin jurdica frente a loacordado expresa o verbalmente por las partes, y el de no discriminacin porel que ningn trabajador puede encontrarse en situacin inferior o

    desfavorable respecto de otro u otros con responsabilidades y laboressimilares. Que, pese a la naturaleza protectiva del Derecho Laboral y la

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    legislacin vigente, han proliferado las modalidades de subcontratacin,tercerizacin y externalizacin como estrategias ilcitas empresarial es paraevadir relaciones tpicamente laborales que requieren proteccin del Estado.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:

    ARTCULO 1.- (OBJETO).

    El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el cumplimiento delalegislacin laboral y el goce pleno de los derechos laborales de lastrabajadoras y trabajadores dependientes asalariados de las empresas seacual fuere la modalidad de stas.

    ARTCULO 2.- (EMPRESAS SUBCONTRATADAS).I.

    Se presume la existencia de relacin de dependencia laboral entre laempresa subcontratada y las o los dependientes directos de esta.

    II.

    Las prcticas empresariales que tiendan a evadir relaciones tpicamentelaborales a travs de modalidades de subcontratacin u otras similares, quevulneren las disposiciones laborales vigentes, se sujetarn a las sancionescorrespondientes.

    ARTCULO 3.- (SANCIONES).

    La constatacin por la Inspectora del Trabajo de las prcticas sealadas en elArtculo precedente, en forma fundamentada y con respaldo probatorio,constituir prueba pre constituida sobre la que se iniciar demanda porInfraccin a Leyes Sociales en Vigencia, debiendo solicitarse al Juez de

    Trabajo y' Seguridad Social, la imposicin de la multa respectivaconjuntamente con el pago de los derechos laborales de las y los trabajadoresasalariados perjudicados con retroactividad a la fecha de su contratacinoriginal.

    ARTICULO 4.- (CLAUSULA OBLIGATORIA).

    Toda empresa que requiera contratar a otra, deber incluir en el contrato deprestacin de servicios, adquisicin de bienes u otros, una clusula queestablezca que la empresa, subcontratada, dar cumplimiento a lasobligaciones socio laborales respecto de sus trabajadoras y trabajadores.

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente DecretoSupremo. El seor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo yPrevisin Social, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del

    presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad deLa Paz, al primer da del mes de mayo del ao dos mil nueve.