dra. grillo "prensa y privacidad" (bolilla 11)

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Prensa y privacidad Libertad, responsabilidad y censura (Especial para Salta Libre) No existen dudas, y no debe haberlas, como ya lo señalara en artículos anteriores, respecto a que la prensa, por expreso mandato constitucional y como presupuesto de la república democrática, en ningún caso admite ningún tipo de censura, ello no significa otorgar al sujeto que ejerce la prerrogativa una inmunidad absoluta que lo coloque por encima de la ley. El derecho de expresarse libremente, y específicamente de hacerlo mediante la prensano puede ser tan extenso ni absoluto como para dejar sin consecuencias jurídicas a conductas disvaliosas que importen la comisión de delitos o la concreción de daños. "La libertad de prensa es la base de toda libertad política". El fundamento constitucional del derecho a la privacidad se halla en el art. 19 de la Constitución Nacional, principio de reserva, que comprende ese reducto privativo de cada ser, que est exento de la autoridad de los magistrados pero que es deber de la justicia resguardar toda vez que se constate una afectación al mismo derivado de un acto ilegítimo de las autoridades públicas o de los particulares. Dice Germán Bidart Campos: "Estamos seguros que la privacidad o intimidad no es solo una cobertura de conductas que no se exteriorizan o que los terceros ignoran, además del "fuero íntimo", muchas acciones de las que los terceros se anotician pertenecen a la privacidad, mi vida familiar, mi situación económica, mi modo de vestir, de usar el cabello, de asumir privadamente mi concepción etica o religiosa o mi sexualidad, impiden la intrusión del Estado y de los demás particulares, aunque todo eso se "sepa" o sea advertido por terceros." "El rea de exclusión que se reserva a cada persona y que se resguarda jurídicamente como privacidad es un espacio que el hombre puede llevar consigo a su cuarto o a la calle. No es solamente interno, incognoscible para los demás. La tolerancia exige que cuando los dem s lo conocen, lo respeten." "La intimidad o privacidad no compone una zona neutra o ajena al derecho: es zona jur¡dicamente relevante, incluída en el mundo jurídico con la garantía de su inmunidad. Por eso el Poder Judicial la tutela. "( conf. "El derecho a la intimidad y la libertad de prensa", por Germán Bidart Campos, ED, T. 112, pags. 239/241). Así se ha decidido que: "En relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, h bitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud física y mental, en suma, las acciones hechos o datos que teniendo en cuenta las

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Page 1: Dra. GRILLO "Prensa y privacidad" (BOLILLA 11)

Prensa y privacidadLibertad, responsabi l idad y censura

(Especial para Salta Libre) No existen dudas, y no debe haberlas, como ya

lo señalara en artículos anteriores, respecto a que la prensa, por expreso

mandato constitucional y como presupuesto de la república democrática, en

ningún caso admite ningún tipo de censura, ello no significa otorgar al

sujeto que ejerce la prerrogativa una inmunidad absoluta que lo coloque por

encima de la ley. El derecho de expresarse libremente, y específicamente de

hacerlo mediante la prensano puede ser tan extenso ni absoluto como para

dejar sin consecuencias jurídicas a conductas disvaliosas que importen la

comisión de delitos o la concreción de daños.

"La libertad de prensa es la base de toda libertad política".

El fundamento constitucional del derecho a la privacidad se halla en el art. 19 de la Constitución Nacional, principio de reserva, que comprende ese reducto privativo de cada ser, que est exento de la autoridad de los magistrados pero que es deber de la justicia resguardar toda vez que se constate una afectación al mismo derivado de un acto ilegítimo de las autoridades públicas o de los particulares.

Dice Germán Bidart Campos: "Estamos seguros que la privacidad o intimidad no es solo una cobertura de conductas que no se exteriorizan o que los terceros ignoran, además del "fuero íntimo", muchas acciones de las que los terceros se anotician pertenecen a la privacidad, mi vida familiar, mi situación económica, mi modo de vestir, de usar el cabello, de asumir privadamente mi concepción etica o religiosa o mi sexualidad, impiden la intrusión del Estado y de los demás particulares, aunque todo eso se "sepa" o sea advertido por terceros."

"El rea de exclusión que se reserva a cada persona y que se resguarda jurídicamente como privacidad es un espacio que el hombre puede llevar consigo a su cuarto o a la calle. No es solamente interno, incognoscible para los demás. La tolerancia exige que cuando los dem s lo conocen, lo respeten." "La intimidad o privacidad no compone una zona neutra o ajena al derecho: es zona jur¡dicamente relevante, incluída en el mundo jurídico con la garantía de su inmunidad. Por eso el Poder Judicial la tutela. "( conf. "El derecho a la intimidad y la libertad de prensa", por Germán Bidart Campos, ED, T. 112, pags. 239/241).

Así se ha decidido que: "En relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, h bitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud física y mental, en suma, las acciones hechos o datos que teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real potencial para la intimidad." ("Ponzetti de Balbín Indalia c/ Editorial Atlántida SA", C.S.J.N. fallo del 11/12/84, LL. 1985-B., 123).

La protección de la vida privada fue reconocida también como un derecho del hombre por el art. 12 de la Declaración Universal los Derechos del Hombre en 1948, el art. 17 del Pacto de las Naciones Unidas relativos a los Derechos Civiles y Políticos, suscripto en 1966, ratificó esos términos. Por su parte la Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por ley nro. 23.054, dispone que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y en la de su familia, y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ataques. (art, 11). La Constitución Nacional,

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reformada en el año 1994, otorga rango constitucional a los referidos documentos internacionales ( art. 75 inc. 22).

La doctrina ha definido al derecho a la intimidad señalando que éste constituye una especie de los llamados derechos personalísimos..." los derechos de la personalidad son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles "erga omnes", que corresponden a toda persona, por su sola condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte y de las que no puede ser privado por la acción de otros particulares porque ello implicaría desmedro o menoscabo de la personalidad." (conf. "Rivera Julio Cesar, "Derecho a la intimidad", LL, 1980-D,9

Regulación el el ámbito civil

El principio constitucional se encuentra reglamentado en el art. 1071 bis del Código Civil,al tutelar jurídicamente la vida privada preservando un ámbito infranqueable de esfera personal del conocimiento generalizado de terceros.

La enumeración de supuestos que realiza la norma no es taxativa, sino que posee carácter ejemplificativo. Así y dado el espíritu de la norma, puede válidamente considerarse la conducta consistente en la revelación de información relativa a cuestiones personales y familiares que el sujeto comprometido en la misma pretendía que permanezca en secreto. ("Carlos Menem c/ Editorial Perfil s/ Daños y perjuicios", CNCiv. Sala H, marzo 11-998.) (conf. LL, 15 de abril de 1998, p g. 12.). En cuanto al daño causado, éste puede ser de índole moral, tal la herida en los sentimientos, tristeza, angustia, molestias (art. 1078 del CC) o bien material( art. 1068 CC).

El hecho de la intromisión en la esfera de la intimidad debe examinarse con cautela a tenor de las características singulares de cada caso, y generalmente asume una forma activa, un hacer, que puede exteriorizarse en un hecho propio o de otro por quien se deba responder. Para que pueda considerarse ilegítimo debe ser arbitrario, lo que implica que la acción haya sido realizada sin derecho o bien transgrediendo los límites fijados por el derecho. En este punto, la falta de interés general o público puede ser una buena pauta interpretativa idónea para detectar los aspectos de la vida de una persona que no deben salir del anonimato.

Libertad, prensa y censura

Cuando una información es susceptible de afectar la honra y el honor de una persona, el periodista debe tener responsablemente un mayor deber de prudencia, a fin de no causar un atropello dañoso a la dignidad humana como consecuencia de un obrar desaprensivo o ligero.

Bajo este título, cuarenta editores de revistas y diarios en un anuncio publicado a página entera en numerosos periódicos del país advierten respecto de "restricciones generales para la tarea informativa" y en una carta le piden al canciller alemán Gerhard Schroeder que el gobierno, en representación del estado alemán, recurra un fallo de la Corte Suprema de Derechos Humanos europea, con sede en Estrasburgo, que dió la razón, el 24 de junio del 2005, a una demanda presentada por la princesa Carolina de Mónaco contra varios medios alemanes que habían publicado fotografías y textos sobre su persona sin la debida autorización. En aquella decisión, la corte fundamentó su decisión en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos que se refiere al respeto a la vida privada.

Se alega por los medios que: "Está en peligro uno de los fundamentos de la democracia, la libertad de prensa", las protestas apuntan contra la llamada "ley Carolina", por una demanda por la publicación en revistas alemanas, sin su consentimiento, de fotos tomadas en secreto que la mostraban paseando en bicicleta, montando a caballo o caminando en la playa.

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Los jueces en Estrasburgo consideraron en su sentencia que las imágenes no tenían nada que ver con la función pública de la demandante y, por lo tanto, exclusivamente privadas. Es evidente, afirmaba el tribunal, que la opinión pública no puede tener interés legítimo en ellas.

Esta línea argumentativa es rechazada por los medios de comunicación, para quienes de esta manera en el futuro solo ser aceptado que se informe sobre personalidades de la vida pública en lo que su función oficial se refiere. "Se está limitando la tarea primordial de los medios de comunicación: la de ver lo que hacen los poderosos. Esas personas podrán manejar qué‚ y cómo se informa sobre lo que hacen", señalan los editores en el aviso. Y finalizan: "La libertad de prensa es la base de toda libertad política".

No olvidemos que una democracia representativa deja de existir cuando se exime, por cualquier medio, a los funcionarios públicos de la responsabilidad frente a sus mandantes, y ésto sucede cada vez que puede impedirse a dichos mandantes su legítimo derecho a estar debidamente informados, ya que cuando están en juego los asuntos públicos, las dudas deben resolverse a favor de la libertad de expresión y no en su contra.

Colaboradora de Salta Libre. *Juez en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, Primera circunscripción, de la Provincia del Chaco-Profesora adjunta por Concurso de la Cátedra "A" y Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U.N.N.E.