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MALA PRÁCTICA PROFESIONAL Dr. Mauro Andino Reinoso Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

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Exposición realizada por el Dr. Mauro Andino R. Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, de la Asamblea Nacional del Ecuador, en el marco de la mesa redonda realizada por la Federación Médica Ecuatoriana, para tratar el Nuevo Código Integral Penal y Judicialización de la Práctica Profesional.

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Page 1: Dr. Mauro Andino R. Exposición Mala práctica profesional

MALA PRÁCTICA

PROFESIONALDr. Mauro Andino Reinoso

Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

Page 2: Dr. Mauro Andino R. Exposición Mala práctica profesional

Constitución de la República del Ecuador Artículo 54, inciso segundo

Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

Page 3: Dr. Mauro Andino R. Exposición Mala práctica profesional

CÓDIGO PENAL

Homicidio inintencional

Art. 459 del Código Penal

Es reo de homicidio inintencional el que ha causado el mal por falta de previsión o de precaución, pero sin intención de atentar contra otro.

Despacho o Suministro de medicamentos indebidos

Art. 436 del Código Penal

Los médicos, boticarios, o cualquier persona que por falta de precaución o de cuidado recetaren, despacharen o suministraren medicamentos que comprometan gravemente la salud, serán reprimidos con prisión de tres meses a un año; si hubieren causado enfermedad que parezca o fuere incurable, la prisión será de uno a tres años; y en caso de haber producido la muerte, la prisión será de tres cinco años.

Page 4: Dr. Mauro Andino R. Exposición Mala práctica profesional

CÓDIGO PENAL

Homicidio preterintencional

Art. 456 Código Penal

Si las sustancias administradas voluntariamente, que pueden alterar gravemente la salud, han sido dadas sin intención de causar la muerte, pero la han producido, ser reprimirá al culpado con reclusión menor de tres a seis años.

Art. 457 Código Penal

En la infracción mencionada en el artículo anterior, se presumirá la intención de dar la muerte si el que administró las sustancias nocivas es médico, farmacéutico o químico; o si posee conocimientos de dichas profesiones, aunque no tenga los títulos o diplomas para ejercerlas.

Page 5: Dr. Mauro Andino R. Exposición Mala práctica profesional

PROYECTO COIP

MALA PRÁCTICA MÉDICA

Art. 198.- El profesional de la salud que, de forma culposa, provocare daños en la salud de las personas será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años e inhabilitación para el ejercicio profesional por dos años adicionales al de la pena impuesta.

Si el profesional no observare los protocolos médicos, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año e inhabilitación para el ejercicio profesional por seis meses, y si producto de esta inobservancia se produce la muerte del paciente la pena privativa de libertad será de siete a once años.

Si se produce la muerte del paciente, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a once e inhabilitación de por vida para el ejercicio profesional.

El profesional de la salud que prescriba o suministre estupefacientes fuera de los casos que indica la dosis terapéutica o notoriamente mayores de las necesarias, que provoquen daño en la salud será sancionado con pena privativa de libertad de tres a seis meses e inhabilitación para el ejercicio profesional de seis meses.

Page 6: Dr. Mauro Andino R. Exposición Mala práctica profesional

IMPRECISIONES

• Define como culposa la mala práctica médica. Lo cual entre otras cosas podría sugerir una actividad o comportamiento simplemente no ético, cuando en algunos casos podría tratarse de un dolo eventual.

• El resultado es provocar daños en la salud. Esto no es claro, requiere precisiones conceptuales y graduación porque no toda lesión merece la misma sanción.

• La propuesta se refiere a la conducta de inobservancia de protocolos médicos. Nuevamente parecería que permite una interpretación ambigua, aún más considerando que en el país no existen protocolos estandarizados.

• La prescripción o suministro de estupefacientes. Sin que se permita la interpretación extensiva, parecería que no existen medicamentos que mal suministrados o prescritos podrían causar hasta la muerte.

Page 7: Dr. Mauro Andino R. Exposición Mala práctica profesional

EL TIPO DEBE CONSIDERARAL MENOS

• Que la persona cometa una falta en el desempeño de su profesión, arte u oficio.

• Que exista una víctima que ha recibido un daño y que este daño sea graduado para que la sanción sea proporcional.

• Que exista una relación de causa – efecto demostrable.• Que no sea posible ninguna causa de justificación

atendible.

Page 8: Dr. Mauro Andino R. Exposición Mala práctica profesional

PROPUESTA COMISIÓN

LA PERSONA QUE, ACTUANDO EN CONTRA DE LAS PAUTAS DICTADAS POR SU PROFESIÓN, ARTE U OFICIO, CAUSE UN DAÑO ECONÓMICO O PATRIMONIAL SERÁ SANCIONADA CON UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE OCHO DÍAS A UN AÑO.

SI LA MALA PRÁCTICA PROFESIONAL PONE EN RIESGO O CAUSA UN DAÑO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSICOLÓGICA O SE PRODUCE SIMILAR RESULTADO EN RAZÓN DE LA NEGATIVA DE ATENCIÓN DEBIDA O EL HABER COLOCADO A LA VÍCTIMA EN UNA SITUACIÓN DE DESAMPARO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYA UN DELITO MAYOR, SERÁ SANCIONADA CON UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE UNO A TRES AÑOS.

SI EL DELITO DESCRITO EN EL INCISO ANTERIOR PRODUCE LA PÉRDIDA DE UN ÓRGANO PRINCIPAL, FUNCIÓN, SENTIDO, AFECTACIÓN ESTÉTICA PERMANENTE O ENFERMEDAD SOMÁTICA GRAVE, SERÁ SANCIONADA CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE UNO A CINCO AÑOS.

SI SE PRODUJERE LA MUERTE, LA PENA SERÁ PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE TRES A SEIS AÑOS.