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Dr. Jorge Marcos García Landa

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Dr. Jorge Marcos García Landa

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Título I. Disposiciones generalesArtículo 4. Beneficios para evitar la doble tributación

(antes 5).• Para demostrar que son contribuyentes de un Estado

con el que se tienen un tratado para evitar la doble tributación, se omiten las obligaciones de registro y de presentar dictámenes ya que son sustituidas por la declaración informativa señalada en el art. 32-H del CFF.

• Tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades mexicanas podrán solicitar al residente en el extranjero que acredite la existencia de un tratado para evitar la doble tributación, por escrito firmado por el representante legal, señalando que en su país de origen dichos ingresos también están gravados.

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Acumulará dividendo o utilidad percibido porsociedades residentes en México mas impuestoretenido por sociedades residentes en el extranjero.

Monto proporcional del impuesto acreditable pordividendo o utilidad percibidos, se determinará de lasiguiente manera:

Art. 6. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

Título I. Disposiciones generales

DUMPI   IC   X=

Impuesto acreditable por percepción de dividendo en forma directa (primer nivel).Impuesto acreditable por percepción de dividendo en forma directa (primer nivel).

ISR corporativo pagado en el extranjero

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D D 2U U 2

MPI 2 IC 2= =

Impuesto acreditable por percepción de dividendo en forma indirecta (segundo nivel).Impuesto acreditable por percepción de dividendo en forma indirecta (segundo nivel).

Residente extranjero 1

15%

Título I. Disposiciones generales

Residente extranjero 2

Residente en México

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Ingresos acumulables 35’000,000MenosDeducciones autorizadas 28’000,000PTU 3’000,000 (1) 31’000,000Utilidad Fiscal 4’000,000 (2)

(1) Antes era disminución, ahora es deducción.

(2) Por ser la PTU deducción baja el C.U. para pagos provisionales del siguiente ejercicio.

(3) Para determinar la base gravable de la PTU, no se disminuirá con la propia PTU deducible en ejercicio ni con las PFEA pendientes de aplicar.

Título I. Disposiciones generales

Art. 9. Determinación del resultado fiscal.

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Título I. Disposiciones generales

Se deroga el beneficio de la reducción del factor de piramidación del 1.2658 y a su vez de la tasa del 25% sobre el dividendo piramidado para quedar en el factor de piramidación de 1.4286 y sobre el dividendo piramidado aplicando la tasa del 30%.

Art. 10. Distribución de dividendos o utilidades de personas morales que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas

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Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas;distribución de dividendos o utilidades:

(1) Será el mismo ISR determinado cuando unestablecimiento permanente distribuya dividendo outilidades o su oficina central o a otro establecimientopermanente en el extranjero, que no provenga de la CUFINo de la cuenta de remesa de capital.

Dividendo utilidad distribuida. 1’000,000MasISR (1’000,000 x 1.4286 x 30%) antes 1.2658 428,580Dividendo Piramidado 1’428,580Por tasa del ISR (Antes 25%) 30%ISR determinado por pagar 428,574 (1)

Título I. Disposiciones generales

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Título I. Disposiciones generales

Art. 11. Impuesto adicional del 10%(definitivo) por distribución de dividendos aP.F. o residentes en el extranjero quehayan pagado el ISR a la tasa del 30% oque provengan de la CUFIN.

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(1) También aplica por la distribución de dividendos o utilidades del establecimiento permanente a la oficina central o a otro establecimiento en el extranjero, que hayan pagado ISR corporativo a la tasa del 30% o emanen de CUFIN.

Es pago definitivo y se enterara a mas tardar el 17 del mes siguiente.

Dividendo o utilidad que pagó ISR a la tasa del 30% o que provenga de CUFIN

$1’000,000

Por tasa 10%

ISR adicional (1) 100,000

Título I. Disposiciones generales

Dividendo o utilidad que pagaron ISR.

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Art. 12. intereses por créditos otorgados a personasmorales o a establecimientos permanentes deresidentes en el extranjero, por personas residentesen México o en el extranjero, que sean partesrelacionadas de la persona que paga el crédito yque tendrán el carácter de dividendos.

Art. 12. intereses por créditos otorgados a personasmorales o a establecimientos permanentes deresidentes en el extranjero, por personas residentesen México o en el extranjero, que sean partesrelacionadas de la persona que paga el crédito yque tendrán el carácter de dividendos.

Título I. Disposiciones generales

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De acuerdo a los siguientes supuestos:

I. El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago a una fecha determinable. II. Los intereses no sean deducibles.

III. En caso de incumplimiento, el acreedor tenga derecho a intervenir en la administración de la sociedad deudora. IV. Los intereses estén condicionados a la obtención de utilidades. V. Los intereses provengan de créditos respaldados.

Título I. Disposiciones generales

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Dividendo [Interés] $ 1’000,000Por ISR (1’000,000x1.4286x30%) 428,580Dividendo (Interés Piramidado) 1’428,580Por tasa ISR 30%ISR determinado $ 428,580

Título I. Disposiciones generales

Créditos respaldados – Back to back

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Se elimina la posibilidad de que la persona moralpresente un dictamen formulado por C.P. registradoen el que corroboré la determinación del ISR porliquidación.

Título I. Disposiciones generales

Art. 13. Liquidación de personas moralesresidentes en México que cambian deresidencia y se liquidan.

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Como se elimina ladeducción inmediata del art. 220 de esta ley, sesugiere por consecuencia que por todas lasadquisiciones de activos fijos del ejercicio 2013 seaplique la deducción inmediata de este numeral o ladel decreto presidencial emitida por el presidenteVicente Fox con fecha de junio del 2003.

Título I. Disposiciones generales

La determinación de la PTU que se encontrabaen el art. 16 se deroga para considerar la rentagravable a que se refiere el inciso e), la fracciónIX, del art. 123 de la CPEUM y el artículo 120 dela LFT.

Art. 15. Pagos provisionales

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Art. 18. Fecha en que se considera que seobtienen los ingresos. Tratándose de lasenajenaciones a plazo, en los supuestosseñalados en el CFF, los contribuyentesconsiderarán como ingreso obtenido en elejercicio el total del precio pactado, eliminandola OPCIÓN de acumular la parte del preciocobrado.

Título II. Capítulo I. De los ingresos

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Se elimina la presentación del dictamen fiscal paradeterminar el costo comprobado de adquisiciónajustado de las acciones y en general por lareestructuración llevada a cabo, sustituyéndoseesta obligación por una declaración informativaque se presente en los términos del artículo 32-Hdel CFF.

Capítulo I. De los ingresos

Art. 25. Autorización de acciones al costo fiscalajustado por reestructuración de sociedades.

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Se elimina la fracción VII, relativa a lasaportaciones efectuadas para la creacióno incremento de reservas para fondos depensiones o jubilaciones o primas deantigüedad.

Capítulo I, Sección II. De las deducciones en general

Art. 26. Deducciones autorizadas

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Fracción I. En materia de donativos otorgados ainstituciones de enseñanza a demás de cumplircon otros requisitos señalados en esta fracción,deberán contar con la autorización para recibirdonativos deducibles para el donante otorgadapor el SAT.

Capítulo I, Sección II. De las deducciones en general

Art. 28. Requisitos de las deducciones

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Los donativos otorgados a favor de laFederación, de las entidades federativas, de losmunicipios, o de sus organismosdescentralizados, no podrán exceder del 4% dela utilidad fiscal del contribuyente en el ejercicioinmediato anterior, sin que en ningún caso ellímite de la deducción total, considerando estosdonativos y los realizados a donatariasautorizadas distintas, exceda del 7% citado.

Capítulo I, Sección II. De las deducciones en general

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Fracción III. Se hace inca pie que los pagos cuyomonto exceda de $2,000 cuenten con uncomprobante fiscal y que los mismos se efectúenmediante transferencia electrónica de fondos encuentas del contribuyente abiertas en el sistemafinanciero. Lo anterior también será aplicable parael consumo de combustibles para todo tipo devehículos. Esta disposición también aplica a lasPersonas Físicas (Art. 142, fracción IV).

Capítulo I, Sección II. De las deducciones en general

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Se elimina la posibilidad de elaborar chequesal portador para pagos de un servicio personalsubordinado.

Se elimina la opción de considerar comocomprobante fiscal los originales del estado decuenta. Esa disposición también aplica parapersonas físicas.

Capítulo I, Sección II. De las deducciones en general

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Art. 28, fracción V. Los pagos que a su vez seaningresos por la prestación de un servicio personalsubordinado y personal independiente, consten encomprobantes fiscales emitidos en los términos delCFF y el empleador cumpla con las retenciones yenteros de ISR, deberá: realizar el cómputo anualde sueldos y salarios, proporcionar constancias deremuneraciones y de retenciones efectuadas, ypresentar la declaración informativa de pagos porsueldos y salarios. Esta disposición también aplicapara personas físicas, en los términos del art. 142,fracción VII.

Capítulo I, Sección II. De las deducciones en general

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Fracción VIII. Cuando los pagos se realicen concheque, se aclara que si el cobro del mismo y lafecha del comprobante fiscal es en el mismoejercicio, se cumple con el requisito de ladeducción.

XI. Previsión Social. Cuando se otorguen valesde despensa a los trabajadores, se realicen através de monederos electrónicos que autoriceel SAT, para que puedan ser deducibles.

Capítulo I, Sección II. De las deducciones en general

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Fracción XVIII. Plazos para reunir los requisitos de las deducciones. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 71 de esta Ley, y 32, fracciones V (retenciones) y VIII (DIOT) de la Ley del IVA, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 71 y contar con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Capítulo I, Sección II. De las deducciones en general

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Fracción XX. Deducción de los inventarios. Seespecifica que antes de proceder a sudestrucción se ofrezcan en donación bienesbásicos para la subsistencia humana enmateria de alimentación, vestido, vivienda osalud. Anteriormente, en materia dedestrucción se refería a cualquier tipo demercancía.

Así mismo, no se podrán donar bienes queexpresamente esté prohibida su venta osuministro, uso o establezca otro destino; talescomo medicamentos o productos químicos.

Capítulo I, Sección II. De las deducciones en general

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Art. 29, fracción I. Son deducibles las aportacionespagadas al IMSS a cargo de los patrones -exceptolas que sean a cargo de los trabajadores-, estadisposición también aplica para personas físicas (Art.143, fracción I). incluidas las previstas en la Ley delSeguro de Desempleo.

XIII. Arrendamiento de aviones. Se elimina el tope de$7,600 por día para deducir arrendamientos deaviones.

Capítulo I, Sección II. De los no deducibles

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Tratándose del uso o goce temporal de automóviles seamplía el monto deducible de $165 diarios a $200diarios.

XX. Consumo en restaurantes o bares. Se elimina ladeducción del 12.5% de los consumos en restaurantes obares, siendo de esta forma un gasto no deducible al100%.

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentospara el trabajador, hasta por la cantidad que resulte deaplicar el factor de 0.59 al monto de dichos pagos.

Capítulo I, Sección II. De las deducciones en general

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ISR A. Art. 33. Se elimina la deducción para laconstitución de reservas para fondos depensiones o jubilaciones y todos sus requisitos.

ISR A. Art. 36. Se eliminan las reglas especialesen deducciones para quienes realicendesarrollos inmobiliarios, prestadores deservicios turísticos del sistema de tiempocompartido y fabricación de bienes de activo fijode largo proceso de elaboración.

Capítulo I, Sección II. De las deducciones en general

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Se elimina la posibilidad de deducir al100% la adquisición de maquinasregistradoras de comprobación fiscal yequipos electrónicos de comprobaciónfiscal.

Art. 35, fracción II. Se disminuye el montode la deducción de automóviles de$175,000 para quedar en $130,000

Sección II. De las inversiones

Art. 33. Porcientos máximos dededucción de activos fijos

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Art. 40. Se elimina la opción de valuar losinventarios a través del método UEPS.

Art. 41. Cuando el costo de las mercancíassea superior al precio de mercado o dereposición, los contribuyentes están obligadosa presentar una declaración informativa sobresu situación fiscal en los términos del artículo32-H del CFF, o en su defecto, informarlo ensu declaración del ejercicio en lugar deldictamen fiscal de sus estados financieros.

Sección III. Costo de lo vendido

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Art. 52. Se adiciona la fracción IV, comoobligación del sistema financiero nacional deproporcionar anualmente a mas tardar el 15de febrero, declaración informativa de losdepósitos en efectivo que realicen loscontribuyentes, cuyo monto mensual en unamisma institución del sistema financieroexceda de $15,000 en moneda nacional oextranjera.

Capítulo IV. De las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas

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El Capítulo VI hasta el ejercicio vigente del Régimende Consolidación Fiscal, se derogan los artículos 64a 78, relativos a la Consolidación Fiscal.

Capítulo VII vigente hasta el 31 de diciembre del2013. Del Régimen Simplificado, se deroga estecapítulo para dar inicio al capítulo VI vigente a partirdel 01 de enero del 2014, denominado “DelRégimen Opcional para Grupos de Sociedades”.

Se elimina el Capítulo VII-A relativo al tratamientofiscal de las Sociedades Cooperativas deProducción.

Capítulo VI, VII y VII-A.

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Tanto las sociedadesintegradoras como las integradas deberán solicitarla autorización para aplicar el Régimen Opcional.

Tanto la integradora como las integradas en caso de no continuar con esta opción o deje de cumplir con los requisitos, deberán presentar aviso ante el SAT a mas tardar el último mes del ejercicio.

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Art. 56. Avisos

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I. Que se trate de unasociedad residente enMéxico.

II. Propietaria de másdel 80% de las accionescon derecho a voto delas integradas.

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Art. 57. Quienes se consideransociedades integradoras:

III. Que en ningún casomás del 80% de susacciones con derecho avoto sean propiedad deotras sociedades.

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Aquéllas en las cuales más del 80% de susacciones con derecho a voto seanpropiedad, ya sea en forma directa, indirectao de ambas formas, de una sociedadintegradora.

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Art. 57. Quienes no se consideransociedades integradoras:

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I. Las comprendidas en el Título III de esta Ley.II. Las que en los términos del tercer párrafo del

artículo 7 de la LISR, componen el sistemafinanciero y las sociedades de inversión decapitales creadas conforme a las leyes de lamateria.

III. Las residentes en el extranjero, inclusive cuandotengan establecimientos permanentes en el país.

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Art. 57. No se considerarán sociedadesintegradoras o integradas:

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IV. Aquéllas que se encuentren en liquidación.

V. Las S.C. y A.C., así como las sociedades cooperativas.

VI. P.M. que tributen en los artículos 69 y 70 de esta Ley (coordinados).

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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VII. Las asociaciones enparticipación (Art. 17-Bdel C.F.F.)

VIII. Las que efectúanoperaciones de maquila(Art 176 LISR).

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

IX. Aquéllas que cuentencon pérdidas fiscales deejercicios anteriorespendientes de disminuir,que se hubieren generadocon anterioridad a la fechaen que reúnan losrequisitos a que se refiereel artículo 57 ó 58 de estaLey, según corresponda.

X. Las empresas quepresten el servicio detransporte público aéreo.

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Art. 61. Determinación del resultado fiscal de las integradorasy las integradas:

I. La sociedad determinará su resultado o pérdida fiscal delejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

II. La sociedad integradora obtendrá el resultado fiscalintegrado.

III. La sociedad integradora calculará un factor de resultadofiscal integrado correspondiente al ejercicio de que se trate:

Resultado fiscal Integrado .suma de los resultados fiscales obtenidos por la sociedadintegradora y por sus sociedades integradas

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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Los conceptos señalados en los incisos anteriores sesumarán o se restarán en la participación integrable.

En caso de que el resultado fiscal integrado resultenegativo, el factor de resultado fiscal integrado será cero.

IV. La sociedad de que se trate determinará el impuestodel ejercicio a enterar, para lo cual sumará el monto delimpuesto que corresponda a la participación integrablecon el que corresponda a la participación no integrable.

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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V. La diferencia entre el impuesto quecorresponda a la participación integrable y el (ISRde la participación no integrable) obtenidoconforme al inciso a) de la fracción IV del presenteartículo, será el impuesto del ejercicio que podrádiferirse por un plazo de tres ejercicios, al términodel cual deberá enterarse de conformidad con loestablecido en el primer párrafo del artículo 64 deesta Ley.

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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Para efectuar el pago del impuesto anual la sociedadintegradora se deberá observar lo estipulado en el art. 9 deesta Ley, la cual se presentará durante los primeros tresmeses del ejercicio.

El cálculo de los pagos provisionales de la sociedadintegradora deberá efectuarse de acuerdo a lo establecidoen el art. 15 de la Ley del ISR. El impuesto se deberáenterar a más tardar los días 17 del mes siguiente.

Lo mencionado en los dos párrafos anteriores se deberáaplicar considerando la parte integrable que tienenparticipación la integradora, así como la parte no integrable

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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Art. 69. Se consideran coordinados, a las personasmorales que administran y operan activos fijos o activosfijos y terrenos, relacionados directamente con la actividaddel autotransporte terrestre de carga o de pasajeros ycuyos integrantes realicen actividades de autotransporteterrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichasactividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos,relacionados directamente con dichas actividades.

Los coordinados cumplirán con las obligacionesestablecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuestoen la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, deacuerdo a lo siguiente:

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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I. Calcularán y enterarán, por cada uno de susintegrantes, los pagos provisionales en lostérminos del artículo 101 de esta Ley. Al resultadoobtenido conforme a esta fracción se le aplicará latarifa del citado artículo tratándose de personasfísicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de lamisma, tratándose de personas morales.

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejerciciode cada uno de sus integrantes, determinarán lautilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lodispuesto en el artículo 104 de esta Ley. A lautilidad gravable determinada en los términos deesta fracción, se le…..

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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Aplicará la tarifa del artículo 147 de la presenteLey, tratándose de personas físicas, o la tasaestablecida en el artículo 9 de la misma,tratándose de personas morales.

Contra el impuesto que resulte a cargo en lostérminos del párrafo anterior, se podrán acreditarlos pagos provisionales efectuados por elcoordinado.

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaraciónque presentarán las personas morales durante el mes demarzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas,excepto cuando se trate de personas morales, cuyosintegrantes por los cuales cumpla con sus obligacionesfiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso ladeclaración se presentará en el mes de abril del añosiguiente.

III. Efectuarán por cuenta de sus integrantes lasretenciones y el entero de las mismas y, en su caso,expedirán las constancias de dichas retenciones, cuandoesta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello,así como el comprobante fiscal correspondiente.

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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IV. Llevarán un registro por separado de losingresos, gastos e inversiones, de lasoperaciones que realicen por cuenta de cadauno de sus integrantes.

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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Art. 70. Tratándose de personas físicas quecumplan sus obligaciones fiscales por conductode varios coordinados de los cuales sonintegrantes, cuando sus ingresos provenganexclusivamente del autotransporte terrestre decarga o de pasajeros, deberán solicitar a loscoordinados de los que sean integrantes, lainformación necesaria para calcular y enterar elimpuesto sobre la renta que les corresponda.

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio aplicaránlo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley. A la utilidadgravable determinada conforme a dicho precepto, se leaplicará la tarifa del artículo 147 del presenteordenamiento.

Las personas físicas integrantes de personas moralesque realicen actividades de autotransporte terrestre decarga o de pasajeros, podrán cumplir con lasobligaciones establecidas en esta Ley en formaindividual, siempre que administren directamente losvehículos que les correspondan o los hubieran aportadoa la persona moral de que se trate, por lo cual deberánpresentar aviso ante el SAT.

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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Las personas físicas que hayan optado por pagarel impuesto individualmente, podrán deducir losgastos realizados durante el ejercicio quecorrespondan al vehículo que administren, inclusocuando los comprobantes fiscales de los mismosse encuentre a nombre del coordinado, siempreque dicha documentación reúna los requisitos queseñalen las disposiciones fiscales e identifique alvehículo al que corresponda.

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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Resultado Fiscal o perdida fiscal integradora (1) $ 5’000,000MasResultado Fiscal integradas (1) (3) $2’000,000MenosPerdida Fiscal Integradas (800,000) (1) (2) 1’200,000Resultado fiscal integrado (4) 3,800,000Por tasa ISR 30%ISR integrado 1’140,000MenosISR Pagado 693,060ISR a pagar $ 486,940

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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(1)Cada persona determina en forma individual su resultado o perdida Fiscal.(2)Sin actualización (3)Se suman o restan según participación accionaria de la integradora.(4)La integradora calculara un factor de resultado fiscal integrado.

RFI 3’800,000 0.6551

RFI+RFIS 5´800,000

(3’800,000+2’000,000)

Capítulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

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Determinación PI Integradora 80% de participación

Resultado Fiscal 2’500,000ISR 30%

750,000Por participación integrable 80%ISR x PI[ Inciso A] 600,000Por Factor Fracción III .6551ISR integrable 393,060Determinación de Participación no integrable

750,00020%

ISR Participación no integrable 150,000

ISR a enterar por integradora 543,060

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Soc. integrada

2’500,000 2’500,00080% 20%

Resultado Fiscal Int. 2’000,000 500,00030% 30%

600,000 150,000= 750,000.6551

393,060Integrado 150,000 ISR integradaISR la integradora 543,060 + 150,000= 693,060VSISR total de integrado 750,000ISR 56,940 Diferido a 3 años

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Art. 71, fracción III. Expedir comprobantes fiscales(antes constancias) por pagos a residentes en elextranjero.

Fracción V. Se evitaba la presentación de la declaraciónanual cuando el contribuyente emitiera suscomprobantes fiscales digitales a través de la página delSAT y se encontraran obligados o en forma voluntaria adictaminarse; la declaración se entendía presentada conla presentación del dictamen respectivo. Esta disposicióntambién aplica para personas físicas (Art. 145).

Capítulo VII. Obligaciones de las Personas Morales

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Fracción XVIII. Expedir comprobante fiscalpor la distribución de anticipos orendimiento a miembros de A.C., S.C. ocooperativas.

Capítulo VII. Obligaciones de las Personas Morales

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Articulo 72Determinación UFIN

Resultado Fiscal $3’000,000ISRPTU 800,000No Deducible 100,000MPI primer nivel corporativo (1) 200,000óMPI segundo nivel corporativoUFIN $ 1’800,000

Capítulo VII. Obligaciones de las Personas Morales

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Art. 74. Fracción VI. Se adicionan los incisossiguientes:

i) Cívicas, enfocadas a promover la participaciónciudadana en asuntos de interés público.j) Apoyo para el desarrollo de los pueblos ycomunidades indígenas.k) Promoción de la equidad de género.l) Aportación de servicios para la atención a grupossociales con discapacidad.

Título III. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

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m) Apoyo en elaprovechamiento de losrecursos naturales, laprotección del ambiente, laflora y la fauna, lapreservación yrestauración del equilibrioecológico, así como lapromoción del desarrollosustentable a nivel regionaly comunitario, de las zonasurbanas y rurales.

Título III. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

n) Promoción y fomentoeducativo, cultural,artístico, científico ytecnológico.ñ) Fomento de accionespara mejorar la economíapopular.

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o) Participación en acciones de protección civil. p) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. q) Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

Título III. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

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Fracción X. Sociedades o asociaciones decarácter civil que se dediquen a la enseñanza,con autorización o con reconocimiento devalidez oficial, cuyo objeto sea la enseñanza,siempre que sean consideradas comoinstituciones autorizadas para recibir donativosdeducibles en términos de esta Ley.

Título III. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

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Fracción XIX y XX. S.C. y A.C. que sedediquen a la protección de flora o faunasilvestre y a la preservación se especies enpeligro de extinción. Se elimina la obligaciónpara que Dichas sociedades y asociaciones yano deberán cumplir con los requisitos para serdonatarias autorizadas para efectos fiscales.

Se adicionan:XXI. Las sociedades de inversiónespecializadas de fondos para el retiro.XXII. Los partidos y asociaciones políticas,legalmente reconocidos.

Título III. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

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XXIII. La Federación, las entidades federativas, losmunicipios y las instituciones que por Ley esténobligadas a entregar al Gobierno Federal elimporte íntegro de su remanente de operación.

XXIV. Los organismos descentralizados que notributen conforme al Título II de esta Ley.

Título III. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

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Se adiciona la fracción III. Las personas a que se refiere este artículo podrán realizar actividades destinadas a influir en la legislación, siempre que dichas actividades no sean remuneradas y no se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos y además, proporcionen al Servicio de Administración Tributaria.

Título III. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

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Se elimina la fracción VI que establecía la obligación depresentar declaración informativa a más tardar el 15 defebrero de cada año:

a) Personas a las que se les efectuaron retenciones deISR, así como de los residentes en el extranjero.

b) De las personas a las que les hubieran otorgadodonativos.

Porque en materia de las obligaciones fiscales de laspersonas físicas tienen la obligación de presentar unadeclaración informativa múltiple de conformidad con lasreglas de carácter general que al efecto establezca elSAT.

Título III. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

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Art. 86. Discrepancia fiscal. Se incorpora ala redacción de este numeral el concepto dediscrepancia fiscal que correlacionado conel art. 109, fracción I; la discrepancia esequiparable al delito de defraudación fiscal yque en los términos de este mismo Códigose castiga con pena corporal que va de 3meses y hasta 9 años de prisión.

Título IV. De las personas físicas

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Se adiciona dentro del concepto de erogaciones,amén de los gastos, adquisiciones de bienes ydepósitos en cuentas bancarias, en inversionesfinancieras, las tarjetas de crédito.

Para el caso de que una personas no esté inscritaen el RFC, las autoridades procederán a inscribirlobajo el régimen de Actividad Empresarial y/oProfesional.

Título IV. De las personas físicas

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Para conocer el monto de las erogaciones, lasautoridades podrán utilizar cualquierinformación que obre en su poder, ya seaporque conste en sus expedientes,documentos o bases de datos, o porque hayasido proporcionada por un tercero u otraautoridad.

Título IV. De las personas físicas

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• Para los efectos de este artículo las autoridadesfiscales procederán como sigue:

I. Notificaran al contribuyente, el monto de laserogaciones detectadas, la información que seutilizó para conocerlas, el medio por el cual seobtuvo y la discrepancia resultante.

II. Se incrementa el plazo de 15 a 20 días parainformar por escrito el origen o fuente deprocedencia de los recursos y ofrecer laspruebas que acrediten que la discrepancia no esingreso acumulable.

Título IV. De las personas físicas

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III. Acreditada la discrepancia, ésta sepresumirá ingreso gravado y se formulará laliquidación respectiva.

Título IV. De las personas físicas

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Art. 88, fracción XIII. No se pagará el ISR, los que obtenganlas PF que tengan una relación laboral, los que obtengan porconcepto del beneficio de la Ley de Pensión Universal.

XV, inciso a). Enajenación de casa habitación. Se disminuyela exención de 1 500,000 para quedar en 250,000.UDI = 4.9777

Se eliminan como ingresos exentos:XXIV. Impuestos que se trasladen por el contribuyente.XXVI. Enajenación en bolsa de valores.XXVII. Actividades agrícolas y ganaderas.

Título IV. De las personas físicas

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Art. 91. retenciones mensuales. La retención se calculará aplicando a los ingresos obtenidos en un mes, la siguiente: L.I. L.S. C.F. % exced L.I.0.01  496.07  0.00  1.92 496.08  4,210.41  9.52  6.40 4,210.42  7,399.42  247.24  10.88 7,399.43  8,601.50  594.21  16.00 8,601.51   10,298.35  786.54  17.92 10,298.36        20,770.29  1,090.61  21.36 20,770.30   32,736.83  3,327.42  23.52 32,736.84   41,666.67  6,141.95  30.00 41,666.68   En adelante  8,820.90  32.00 

Título IV. De las personas físicas. Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado

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Para el caso de honorarios a miembros deconsejos directivos, de vigilancia,consultivos o de cualquier otra índole, asícomo de los honorarios a administradores,comisarios y gerentes generales, laretención aumenta del 30% al 32%, salvoque exista relación laboral con el retenedor,en cuyo caso se aplicará la retención de lasuma del sueldo más el emolumento.

Título IV. De las personas físicas. Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado

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Art. 94, fracción III. Se modifica para quedarcomo sigue: “Expedir y entregar comprobantesfiscales a las personas, en la fecha en que serealice la erogación, mismos que podránutilizarse como constancia o recibo de pago”.

Así mismo, se omite la obligación deproporcionar en el mes de enero lasconstancias de remuneraciones cubiertas.

Título IV. De las personas físicas

Obligaciones de las personas morales

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Se elimina la fracción V relativa a la declaracióninformativa sobre las personas a las que leshubieran efectuado pagos de este capítulo. Asícomo el penúltimo párrafo en el que se obligaba ala sociedad fusionada o a la que se liquidaba, lapresentación de la declaración informativaseñalada en este capítulo, porque se sustituye porla declaración informativa múltiple del art. 32-H delCFF.

Título IV. De las personas físicas

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Art. 99. Determinación de la deducción porinversiones. Se elimina el beneficio para losprofesionistas de deducir el total de laserogaciones realizadas para la adquisiciónde activos fijos, cargos y gastos diferidos.

Título IV. Sección I De las personas físicas. Actividades Empresariales y Profesionales

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Art. 104. Determinación del ISR anual. A lautilidad fiscal obtenida conforme a esta secciónse le aplicará la tarifa del art. 147, misma queincrementó sus rangos del 30% al 32%.

Art. 105. Obligaciones de los contribuyentes.En materia de contabilidad, los profesionistastienen las mismas obligaciones que lasestablecidas para las que realizan actividadesempresariales.

Título IV. Sección I De las personas físicas. Actividades Empresariales y Profesionales

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Art. 105, fracción III. Obligaciones de loscontribuyentes. Se elimina la obligación de poneren los comprobantes fiscales la leyenda “efectosfiscales al pago”. También se elimina la obligaciónde emitir comprobantes simplificados si el cobrode la contraprestación se realiza en parcialidades.

Título IV. De las personas físicas

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Art. 106. Sujetos. Realicen actividadesempresariales, enajenen bienes o prestenservicios por los que no se requiera títuloprofesional, siempre que los ingresos de suactividad empresarial obtenidos en el ejercicioinmediato anterior, no hubieran excedido de lacantidad de un millón de pesos. Cabe señalar queno menciona para el referido millón de pesos a losque enajenen bienes o presten servicios, razónpor la cual, éstos si pueden rebasar el millón depesos.

Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal (antes Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales)

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No podrán pagar el impuesto en los términos de estaSección:

I. Los socios, accionistas o integrantes de P.M. o cuandosean partes relacionadas.

II. Los que realicen actividades con bienes raíces, capitalesinmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividadesfinancieras.

III. Los que obtengan ingresos a que se refiere esta Secciónpor concepto de comisión, mediación, agencia,representación, correduría, consignación y distribución,salvo tratándose de aquellas personas que percibaningresos por conceptos de mediación o comisión y estosno excedan del 30% de sus ingresos totales.

Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal (antes Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales)

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IV. Las personas físicas que obtengan ingresos aque se refiere este Capítulo por concepto deespectáculos públicos y franquiciatarios.

V. Los contribuyentes que realicen actividades através de fideicomisos o asociación en participación.

Estos contribuyentes harán pagos provisionalesbimestrales, los cuales tendrán el carácter de pagosdefinitivos, a más tardar los días 17 en los mesesimpares, aplicado a la utilidad del bimestre

Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal (antes Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales)

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TARIFA BIMESTRAL L.I.                        L.S.                   C.F.  % sobre exced. L.I. 0.01  992.14  0.00  1.92 992.15  8,420.82  19.04  6.40 8,420.83  14,798.84  494.48  10.88 14,798.85  17,203.00  1,188.42  16.00 17,203.01  20,596.70  1,573.08  17.92 20,596.71  41,540.58  2,181.22  21.36 41,540.59  65,473.66  6,654.84  23.52 65,473.67  83,333.33  12,283.90  30.00 83,333.34  En adelante  17,641.80  32.00 

Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal (antes Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales)

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(1) Gastos normales y propios, adquisición de activos fijos y gastos diferidos y la PTU.

(2) Base gravable.(3) ISR reducido según tabla.

Ingresos obtenidos $300,000MenosDeducciones autorizadas (1) 180,000Utilidad del 1er Bimestre (2) 120,000ISR según tarifa (3) 29,375

Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal (antes Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales)

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Reducción del ISR a pagar en el Régimen de Incorporación Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6

Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores: 100% 90% 70% 50% 30% 10%

Únicamente se podrá tributar en esta sección,durante un plazo máximo de 6 años, concluido esteperiodo, se tendrá que tributar en la sección I.

Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal (antes Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales)

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Artículo 107. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el RFC. II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales. III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones.

Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal (antes Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales)

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IV. Entregar a sus clientes comprobantesfiscales electrónicos.V. Efectuar el pago de las erogacionesrelativas a sus compras e inversiones, cuyoimporte sea superior a $2,000.00, mediantecheque, tarjeta de crédito, débito o deservicios.VI. Declaraciones bimestrales.

Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal (antes Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales)

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VII. Efectuar las retenciones por concepto desalarios bimestralmente, aplicando la tarifa delartículo 106 de esta Ley.

VIII. Presentar declaración informativa bimestral,informando ingresos obtenidos y las erogacionesrealizadas y las inversiones efectuadas, así comola información con sus proveedores en el bimestreinmediato anterior.

Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal (antes Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales)

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Cuando los contribuyentes dejen de tributarconforme a esta sección, en ningún casopodrán volver a tributar en esta sección.

Art. 108. si venden la totalidad de lanegociación, activos, gastos y cargosdiferidos, deberán pagar el ISR según elcapítulo IV de este título.

Se deroga el Régimen de PequeñosContribuyentes.

Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal (antes Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales)

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Art. 121. De las obligaciones de los fedatariospúblicos. Proporcionar comprobante fiscal quecontenga la información relativa en la que constedicho cálculo, así como, el impuesto retenido quefue enterado.

Tratándose de la enajenación de bienes distintos delos muebles, en todos los casos, el enajenantedeberá expedir comprobante fiscal en los queespecifique el monto total de la operación así comoel impuesto retenido y enterado. Sin embargo, en elcaso de que el adquirente efectúe la retención, es lapersona obligada a emitir el comprobante fiscal.

Capítulo IV. De los ingresos por enajenación de bienes

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Art. 124. Las personas físicas que obtenganganancias por la enajenación de accionesemitidas por sociedades mexicanas oextranjeras y estas se realicen en las bolsas devalores y acciones emitidas por sociedades deinversión, estarán obligadas a pagar el ISR queresulte de aplicar la tasa del 10% a la gananciaobtenida en el ejercicio. El impuesto pagado seconsiderará como definitivo. Estando obligadoa presentar declaración anual a más tardar enel mes de abril.

Capítulo IV. Sección II. De la enajenación de acciones en la bolsa de valores

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La ganancia o pérdida obtenida en elejercicio se determinará, sumando odisminuyendo, según corresponda, lasganancias o pérdidas que deriven por laenajenación.

La ganancia o pérdida se determinarádisminuyendo al precio de venta, el costopromedio en el que se adquirieron.

Capítulo IV. Sección II. De la enajenación de acciones en la bolsa de valores

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(1) Perdidas se actualizaron.(2) Impuesto definitivo.(3) Intermediarios financieros deben entregar comprobante fiscal.

Ganancias Perdida Ganancia totalCaso 1 800,000Caso 2 300,000 (1) 500,000Por tasa adicional 10%ISR a pagar en el mes de abril 50,000 (2)

Capítulo IV. Sección II. De la enajenación de acciones en la bolsa de valores

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Las pérdidas generadas en un ejercicio se podrándisminuir de la ganancia generada, en un periodoque no podrá exceder de 10 años. Las pérdidas seactualizarán en el propio ejercicio o en lossiguientes.

Los contribuyentes deberán presentar declaraciónpor las ganancias obtenidas conforme a estaSección y efectuar, en su caso, el pago del impuestocorrespondiente al ejercicio, la cual deberáentregarse de manera conjunta a la declaraciónanual a que se refiere el artículo 145 de esta Ley.

Capítulo IV. Sección II. De la enajenación de acciones en la bolsa de valores

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Art. 137. Objeto del impuesto.

Fracción V. Amén de la obligación de acumular losdividendos o utilidades distribuidos por sociedadesresidentes en el extranjero, deberán enterar enforma adicional el ISR del 10% del monto deldividendo o utilidad efectivamente percibido, mismoque tendrá el carácter de pago definitivo y seenterará el día 17 del mes siguiente. Si el impuestomáximo para PF s según la tarifa del art. 147 es del32% y sumado al 10% en comento, la P.F. estaríapagando hasta un 42%.

Capítulo IX. De los demás ingresos que perciban las personas físicas

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Art. 142. Requisitos de las deducciones.

Fracción XII. Se elimina la importacióntemporal tanto para bienes de importación asícomo inversiones de activos fijos.

También se elimina el concepto de los bienesque se encuentren sujetos al régimen dedepósito fiscal, por lo que en todos los estoscasos, es cumplir con los requisitos fiscalespara su importación definitiva.

Capítulo X. Requisitos de las deducciones

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Art. 145. Podrán optar (antes no estabanobligados) los que obtengan ingresos por sueldosy salarios cuyo importe no exceda de $400,000 ypor intereses reales que no excedan de $100,000.

Los contribuyentes que hayan obtenido ingresostotales incluyendo aquellos por los que no se estéobligado al pago del ISR y por los que se pagóISR definitivo superiores a $500,000 (antes$1 500,000) deberán declarar la totalidad de susingresos.

Capítulo XI. De la declaración anual

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Art. 146. Deducciones personales.

Fracción I. Los pagos por honorariosmédicos, dentales y gastos hospitalariospara ser deducibles deben ser pagadosmediante cheque nominativo delcontribuyente, transferencias electrónicas,tarjetas de débito, de crédito, o de serviciosdel contribuyente.

Capítulo XI. De la declaración anual

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Fracción III. Tratándose de los donativosotorgados a la Federación, entidades federativas olos municipios, no podrán exceder del 4% del totalde los ingresos acumulables, sin que en ningúncaso el límite de la deducción exceda del 7%.

Fracción IV. Son deducibles los intereses realespara la adquisición de casa habitación siempreque el monto del crédito no exceda de 250,000UDIS (antes 1 500,000).

Capítulo XI. De la declaración anual

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Último Párrafo. El monto total de las deduccionesde este artículo y del artículo 179 (estímulosfiscales), no podrá exceder de la cantidad queresulte menor entre dos SMG elevados al año delárea geográfica del contribuyente, o del 10% delos ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllospor los que no se pague el impuesto.

Capítulo XI. De la declaración anual

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Art. 147. Cálculo anual.

Capítulo XI. De la declaración anual

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.76 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52392,841.97 500,000.00 73,703.40 30.00500,000.01 En adelante 105,850.82 32.00

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Ingresos acumulables [Incluye exentos] $1’000,000por 10%Monto máximo de deducciones personales y estímulos fiscales. $100,000Artículo 146 deducciones personales $120,000Artículo 179 estímulos fiscales 152,000

272,000Se compara con: El 10% del ingreso acumulable 100,000Importe de deducciones personales y estímulos fiscales no deducibles.

$172,000

Art. 147. Límite de deducciones personales y estímulos fiscales

Capítulo XI. De la declaración anual

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Art. 148. No se estará obligado a efectuar el pago delISR cuando se trate de ingresos por concepto deintereses, ganancias de capital y por el otorgamiento ouso o goce temporal de terrenos o construcciones quederiven de inversiones efectuadas por fondos depensiones o jubilaciones y que estén exentos de ISR enel país de origen.

Cuando los fondos de pensiones o jubilaciones y lasP.M. que participen como accionistas de estos fondosestán obligados al pago del ISR, cuando obtenganingresos por enajenación o adquisición de terrenos yconstrucciones adheridas al suelo, en el desarrollo deactividades empresariales.

Título V. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuentes de riqueza

ubicados en territorio nacional

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Art. 153. Uso o goce de bienes. Se adicionapara efecto de la retención del 25% sobre elingreso obtenido sin deducción alguna, aremolques o semiremolques que seanimportados de manera temporal hasta porun mes aplicando la tasa del 5%.

Título V. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuentes de riqueza

ubicados en territorio nacional

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Art. 156. La enajenación de acciones quecoticen a través de las bolsas de valores, sepagará mediante la retención que efectuará elintermediario, a la tasa del 10% sobre laganancia proveniente de la enajenación dedichas acciones.

También se incluye la enajenación de accionesde sociedades de inversión (para este caso secompararán las ganancias contra las pérdidas).

Título V. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuentes de riqueza

ubicados en territorio nacional

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Deducción Inmediata.

Se eliminan los artículos 220 y 221 quepermitían aplicar la deducción inmediata enbienes de activos fijos, por lo que seríarecomendable adquirir éstos antes de quetermine el ejercicio fiscal 2013.

Título VII. Estímulos fiscales

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