dr. castillo leon - la responsabilidad civil derivada de infortunios laborales

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La responsabilidad civilderivada de accidentesde trabajo y

enfermedadesprofesionales

Mg. Víctor AntonioCastillo León

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Caso práctico

El profesor entrega un caso práctico aser desarrollado en forma de seminario

taller.

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Planteamiento del tema

¿Qué responsabilidad tiene el empleador frente a lostrabajadores con respecto a los accidentes detrabajo y enfermedades profesionales que seproducen?

  ¿Queda liberado el empleador de cualquier 

responsabilidad derivada por el hecho de ser contribuyente exclusivo de los aportes impuestospor el sistema de seguridad social común o delSEGURO DE ALTO RIESGO O PODRA SER OBLIGADO ACUBRIR UNA RESPONSABILIDAD ADICIONAL EN LA VIACIVIL QUE LO LLEVARA EN CADA CASO DEENFERMEDAD PROFESIONAL A UN JUICIO PARA

ESTABLECER EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION.?   ¿Tiene el empleador una responsabilidad especial

por los efectos de la enfermedad profesional y delaccidente de trabajo?

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Importancia del tema

La existencia de mayores factores de riesgopor la propia naturaleza de la actividadindustrial.

La complejidad de muchas operaciones

laborales. La presencia de sustancias tóxicas el

ambiente de trabajo. Los efectos de los riesgos de trabajo.

CIERTA TENDENCIA A LA ROBOTIZACION EN ALGUNASACTIVIDADES INCOMODAS O RIESGOSAS

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Premisas basicas

 TODO AQUEL QUE OCASIONA UNDAÑO DERIVADO DELINCUMPLIMIENTO DE SUS

OBLIGACIONES ESTA OBLIGADO ALRESARCIMIENTO RESPECTIVO.

LA RESPONSABILIDAD PUEDE DARSE:

A) DEL TRABAJADOR FRENTE ALEMPLEADOR

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Requisitos de laresponsabilidad civil1º La Antijuricidad2º El Daño Causado (éste es el

aspecto fundamental, no único, de la

responsabilidad civil contractual oextracontractual, pues se entiendeque en ausencia de daño no haynada que reparar o indemnizar y porende no hay ningún problema deresponsabilidad civil, por suimportancia lo han denominado“derecho de daños”);

3º La Relación de Causalidad4º Los factores de Atribución

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La responsabilidad civil delempleador

Responsabilidad derivada delincumplimiento de las obligaciones laboralespor las normas laborales

Responsabilidad derivada delincumplimiento de las obligaciones enfunción de lo dispuesto por normas civiles.(CODIGO CIVIL)

Responsabilidad contractual y extracontractual.

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REPARACION DE LOS DAÑOS OCASIONADOSPOR ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDADES PROFESIONALES.Ha sufrido una evolución en cuanto a las

teorías que la sustentan

Inicialmente el trabajador tenía que demostrar

que el empleador era responsable.

Después el fundamento se asimiló a laresponsabilidad objetiva, presumiéndose la

responsabilidad del empleador.

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PRINCIPALES TEORIAS PARA SUSTENTAR LARESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LOSACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES

DE LA CULPA.

DE LA RESPONSABILIDADCONTRACTUAL.

DEL CASO FORTUITODEL RIESGO PROFESIONAL

DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

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Definicion de accidente detrabajo

 Toda lesión corporal producida en elcentro de trabajo o con ocasión delas labores para las cuales ha sido

contratado el trabajador causadaspor acción imprevista fortuita uocasional de una fuerza externa,repentina y violenta que obra

súbitamente sobre la persona,independientemente de su voluntady que puede ser determinada por losmédicos de una manera cierta.

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Definicion de enfermedadprofesional

De acuerdo con lo establecido por el Inc.n) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº009-97-SA, se entiende como enfermedad

profesional todo estado patológicopermanente o temporal que sobreviene altrabajador como consecuencia directa dela clase de trabajo que desempeña o delmedio en que se ha visto obligado atrabajar.

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Derecho de daños y seguridadsocial

Desde la primera Ley de Accidentes de Trabajo Ley número 1378, del 20 de Enerode 1911: las reclamaciones por daños yperjuicios no comprendidos en esa ley,

quedaban sujetas a las prescripciones delderecho común.El artículo 30 : la víctima podía recurrir

ante los jueces y tribunales con sujeción al

derecho común, para demandarindemnizaciones diferentes ycomplementarias a las que la la ley encomento establecía, si el accidenteprovenía del delito del empresario.

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Derecho de daños y seguridadsocial

Posteriormente, en 1935, mediante Leynúmero 7975, las enfermedadesprofesionales fueron comprendidas dentrodel ámbito de la citada Ley número 1378(de accidentes de trabajo). Este régimende protección de los accidentes de trabajoy enfermedades profesionales se mantuvohasta 1961, en que a través de la Ley

número 13724, Ley del Seguro Social delEmpleado, otorgó cobertura exclusiva a losempleados en ambas contingencias(accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales)

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Derecho de daños y seguridadsocial

Con la expedición del Decreto Ley número18846, la Caja Nacional del Seguro SocialObrero, asumió el seguro por accidentesde trabajo y enfermedades profesionales

esta clase de trabajadores, bajo lamodalidad de un seguro financiado por elempleador. El reglamento del mentadodecreto ley, el Decreto Supremo número002-72-TR, del 24 de Febrero de 1972,nuevamente contempló la posibilidad deque la víctima o sus herederos puedaninstaurar las acciones pertinentes dederecho común para obtener la

indemnización correspondiente (primeradis osición eneral).

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Derecho de daños y seguridadsocial

La Ley número 26790, Ley de Modernización dela Seguridad Social en Salud, del 15 de Mayo de1997, vigente, derogó el Decreto Ley número18846, creando en su lugar el denominado“Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”(en adelante SCTR), que otorga coberturaadicional a los afiliados regulares del segurosocial de salud, que desempeñen actividadesde alto riesgo, el cual es obligatorio, es decargo exclusivo del empleador, y cubre lossiguientes riesgos, en caso de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales: i) Riesgode salud, a través de ESSALUD o de unaEmpresa Prestadora de Salud; y, ii) Pensiones deinvalidez temporal o permanente, pensión desobrevivientes y gastos de sepelio, a través de laOficina de Normalización Previsional o con

empresas de seguros. Esta norma ha sidore lamentada or el Decreto Su remo número

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Derecho y daños vs. Seguridadsocial

Los seguros de riesgo previstos ennormas de la seguridad social -en laactualidad, la Ley número 26790 y susnormas reglamentarias-, tienen por objeto

cubrir riesgos sociales, medianteprestaciones predeterminadas por la ley(prestaciones de salud, pensiones desobrevivientes, invalidez y gastos desepelio), con las particularidades quesurgen de un sistema de protección previsional. El derecho de laresponsabilidad civil procura, por elcontrario, una reparación completa de la

víctima por todos los daños y perjuiciosue udieran haberle afectado.

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seguro de responsabilidad civil

“el cual se celebra por cuenta deleventual responsable (asegurado), siendoel bien protegido el patrimonio de éste.Por ello, jurídicamente, el siniestro se

configura sólo cuando el patrimonio delasegurado queda gravado con unaobligación de indemnizar derivada de su propia responsabilidad civil. (…)” “Si laempresa fuera judicialmente declaradacomo civilmente responsable, operará lacláusula de responsabilidad civil patronal y la aseguradora cubrirá el daño.”  

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Casación: daños por accidente de trabajo

Casación número 2535-2001-Ucayali,

publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 deDiciembre de 2002),. Décimo.- En tal sentido,el juez de la causa determinó la pérdida por 

 parte del demandante de siete falanges de sumano izquierda –las dos últimas del tercer alquinto dedo y la última del segundo–; la

 peligrosidad de la máquina torno que seencuentra en las instalaciones de la empresademandada, bien causante de las pérdidas

 parciales distales que nos convocan; fijandolos daños en forma prudencial y en moneda de

curso legal; por lo que estando a tales hechosresulta de aplicación la responsabilidad queatribuye el artículo 1970 del Código Material,aplicable al presente caso, por cuanto auncuando existe la relación laboral, el biencausante del daño es uno peligroso (…)” .

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Obligación de resarcir

Que, las personas, en la vida derelación, están expuestas a sufrir dañosen sus bienes jurídicos, frente a loscuales surge el deber de repararlos. Larelación laboral permite explotar eltrabajo subordinado para producirbienes y servicios. En ella también esposible que los sujetos que la integran

se causen recíprocamente daños querequieran resarcimiento.

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deber de seguridad que nacedel contrato de trabajo

Américo Plá, citando a Peretti Griva: “(…) el empleador tiene la obligación de “cuidar en lo que de él dependa,la higiene del ambiente del trabajo en el curso de laejecución del contrato, eliminando o previniendo lascausas que pueden determinar una condición de

mayor peligrosidad para el trabajador; so pena detener que responder, a tí tulo de incumplimientocontractual, de las consecuencias lesivas que puedanderivarse para el subordinado. (…) Ello le exige no sólocumplir con todas las prescripciones legales y reglamentarias establecidas sino con todas lasrecomendaciones técnicas y con todas las medidas

que la prudencia exija o que la experiencia aconseje.(…) Demás está decir que las normas respectivas noestán contenidas en el contrato de trabajo sino quesurgen de leyes o reglamentos aprobados por los poderes públicos. En consecuencia, la inobservancia nosólo importa una violación contractual sino unainfracción a disposiciones oficiales por lo que seincurrirá en sanciones administrativas sin perjuicio dela res onsabilidad or violación del contrato.”  

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deber de seguridad que nacedel contrato de trabajo

 Tal deber se seguridad, entonces, resulta“exigible al empresario desde la relaciónlaboral y con fundamento en que quien

ostenta el poder directivo y organizativode la empresa y por ende la dirección dela actividad productiva del personal queen ella presta servicios ha de asumir laresponsabilidad de los daños que en el

ejercicio de esta potestad se causen alas personas vinculadas por una relaciónde dependencia y por ello sometidas alas instrucciones y prácticas ordenadas por el empresario.”  

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deber de seguridad que nacedel contrato de trabajo

“(…) el deber de seguridad es unaconsecuencia directa y naturalmente derivadadel contrato de trabajo, sus requisitosconstitutivos, esencialmente de la nota dedependencia que lo identifica. Porque el trabajo

se presta conforme a las instrucciones dadas por el empleador con sometimiento a susdirectrices en cuanto al modo, intensidad,tiempo y lugar, integrando el trabajador como

 parte de un todo organizado que no controla y escapa incluso a su comprensión en la mayor 

 parte de las ocasiones, se encuentra el prestatario de la actividad impedidoobjetivamente para poder establecer lasmedidas de seguridad necesarias para llevar acabo su trabajo; necesariamente estas

descansan en el empresario, quien por ello, por el ejercicio de la potestad directiva inherente a

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deber de seguridad enalgunas normas legales

El artículo 173 del Decreto Ley número 17505Código Sanitario, del 29 de Marzo de 1969,según el cual: “Los factores que puedenocasionar alteración de la salud en el trabajo,

son de responsabilidad del empleador, dentrodel Sistema de Seguridad Social del país deltrabajador.” 

Artículo 67 del Decreto Supremo número 002-

72-TR, Reglamento del Decreto Ley número18846, que prescribía: “Los empleadores estánobligados a adoptar y poner en práctica todaslas medidas de prevención que señalan lasdisposiciones legales relativas a seguridad e

higiene”  

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deber de seguridad enalgunas normas legales

”; el artículo 104 de Ley General de Industrias Leynúmero 23407, que prescribe de manera general,que “las empresas industriales deben cumplir conlas normas legales de seguridad e higiene industrial,en resguardo de la integridad física de los

trabajadores”  Decreto Supremo número 009-2005-TR el cualproclama -entre otros- los principios de  protección (condiciones de trabajo dignas que asegurenun estado de vida saludable), el de prevención (medios y condiciones que protejan la vida,

salud y bienestar) y el de RESPONSABILIDAD (elempleador asumirá las implicancias económicas,legales y de cualquiera otra índole, comoconsecuencia de un accidente o enfermedad quesufra el trabajador en el desempeño de susfunciones o a consecuencia de él, conforme a lasnormas vigentes). Obliga también al empleador a“garantizar la seguridad y salud de los

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deber de seguridad enalgunas normas legales

Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud enel Trabajo (del 20 de agosto de 2011):

Reproduce las principalesprescripciones normativas del D.S. 009-2005-TR.

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deber de seguridad de losempleadores mineros

Artículo 327 del Decreto Ley número 18880, del 08de Junio de 1971 y derogada por la TerceraDisposición Final del Decreto Legislativo número109, publicado el 13 junio 1981), que prescribía,que: “las personas naturales o jurídicas dedicadas a

las actividades de la industria minera, tienen laobligación de proporcionar las condiciones dehigiene y seguridad en el trabajo establecidas por el presente Decreto-Ley y su Reglamento” ; Artículo 515 del Decreto Supremo número 034-73-

EM/EGM, Reglamento de Bienestar y Seguridad del Trabajador Minero, del 16 de Agosto de 1973, queprescribía, que “el empleador es responsable de lasconsecuencias de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales de que sea víctima eltrabajador, mientras éste permanezca a sus órdenes,con las limitaciones que este Reglamento

determina”; 

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deber de seguridad de losempleadores mineros

 Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por el DecretoSupremo número 014-92-EM, del 04 de Junio de 1992, que en sus artículos 326 a

330, respectivamente, prescribe lassiguientes obligaciones en materia deseguridad y salud ocupacional minera:“Las personas naturales o jurídicasdedicadas a las actividades de la

industria minera, tienen la obligación de proporcionar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo establecidas por la presente Ley y disposicionesreglamentarias.” ,

d b d id d d l

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deber de seguridad de losempleadores mineros

Reglamento de Seguridad e Higiene Minera(derogado por el Artículo 2 del Decreto Supremonúmero 046-2001-EM publicado el 26 julio 2001),aprobado por el Decreto Supremo número 023-92-EM, del 13 de Octubre de 1992, prescribe ensus artículos “261.- Todo Programa de Seguridad

e Higiene deberá contar con el equipo adecuado para detectar y evaluar los agentes químicos(polvos, gases, vapores, humos, neblinas, etc.)que puedan presentarse en las labores einstalaciones, manteniéndolos en perfectascondiciones.” , “262.- Todo Programa deSeguridad e Higiene que comprenda laboressubterráneas deberá contar necesariamente conel equipo para evaluar polvos, oxígeno, monóxidode carbono y óxidos de nitrógeno; sin perjuicio delos dispuesto en el artículo anterior.” ,

d b d id d d l

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deber de seguridad de losempleadores mineros

Decreto Supremo número 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera,artículo 24, : “Obligaciones generales del titular de la actividad minera son: a) Asumir de

manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera. b) Laformulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de Capacitación y las Estadísticas de los Accidentes de Trabajo. c) El programa para el año siguiente y elinforme de las actividades efectuadas durante el año anterior se mantendrá en la unidadminera y se remitirá a la autoridad correspondiente cuando ella lo requiera. d) Facilitar ellibre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y/o las personasautorizadas por la Dirección General de Minería, siempre y cuando sea en estricta ejecuciónde una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran, para eltotal cumplimiento de sus cometidos. e) Informar a la Dirección General de Minería dentrode las 24 horas de ocurrido el accidente fatal o una situación de emergencia y presentar uninforme detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido tal

suceso. f) Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionadoscon su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y  protección aplicables. g) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores elequipo protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada. h) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo primerosauxilios y un medio de transporte adecuado para su evacuación, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios médicos pertinentes. i) Brindar facilidades que permitan a lostrabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda de conformidad a lo dispuesto en elliteral a), inciso 1 del artículo 206º de la Ley.  j) Proporcionar a los trabajadores lasherramientas adecuadas que permitan realizar sus labores con la debida seguridad. k) Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombresde todas las personas que están en el turno de trabajo, así como la localización probable delas mismas. l) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actossubestándar reportados por su personal, por los supervisores, Comité de Seguridad eHigiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y los fiscalizadores. m) Efectuar inspecciones internas y externas; ejecutar sus respectivos planes para mitigarlos oeliminarlos. n) Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la actividadminera se someta a los exámenes médicos pre - ocupacionales, anuales y de retiro. o) Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedadesocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción en los procesos productivos,daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos. p) Cumplir en

los plazos señalados las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro deSeguridad por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Dirección General de Minería comoresultado de la fiscalización.” .

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Normas internacionales protección enactividades de riesgo

Organización Internacional del Trabajo (OIT) másrecientes en materia de seguridad y salud en eltrabajo son el Convenio 184 (Agricultura, 2001),176 (Seguridad y Salud en Minas, 1985); 174

(accidentes industriales mayores, 1993); 170(productos químicos, 1990); 167 (seguridad ysalud en la construcción, 1988); 162 (asbesto,1986); 161 (seguridad y salud en el trabajo,1985); 155 (seguridad y salud en el trabajo,1981); 152 (seguridad e higiene en trabajosportuario, 1979); 148 (medio ambiente detrabajo, contaminación del aire, ruido yvibraciones, 1977); 139 (cáncer profesional,1974), debiendo precisar que aun tratándose deconvenios no ratificados, tienen la naturaleza de

recomendación, en virtud a lo dispuesto por elartículo 19, numeral 5 de la Constitución de la

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Derechos fundamentalescomprometidos directamente

Derecho a la dignidad, el derecho a lavida, a la salud, a la integridad moral,psíquica y física y al libre desarrollo ybienestar de la persona, expresamenterecogidos por los artículos 1, 2 ordinal 1y 7 de la Constitución del Estado, losartículos 4 ordinal 1, 5 ordinal 1, 7ordinal 1 y 11 ordinal 1 de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos.

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Definición de Neumoconiosis

La neumoconiosis “…es una enfermedad profesional definida como una afecciónrespiratoria crónica, progresiva, degenerativa eincurable, que tiene cuatro estadios de evolución y es producida por la inhalación, retención y reacción pulmonar al polvo de diversas sustanciasminerales, especialmente de sílice cristalina, por  períodos prolongados. El trastorno funcional másfrecuente de la dolencia es la alteraciónventilatoria producida por la formación permanente de tejido cicatricial en los pulmones,que provoca la pérdida de su elasticidad,requiriéndose de un mayor esfuerzo para respirar (…) produce incapacidad permanente, por ser irreversible y degenerativa, y que, al momento desu manifestación y diagnóstico, la incapacidad puede ser parcial o total, dependiendo del gradode evolución diagnosticado en la evaluación

médica ocupacional.”  (STC N° 1008-2004-AA/TCde fecha 15 de Marzo del 2005 .

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Inter actuación de lossistemas contractual y

extracontractualEn cuanto a la carga de la pruebaEn cuanto a la entidad del daño (biológico,

sicológico, moral, proyecto de vida,económico –lucro cesante y dañoemergente)

En cuanto a la relación de causalidad.En cuanto al factor de atribución.En cuanto a la responsabilidad extra

patrimonial.

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Carga de la prueba

Artículo 1330 del Código Civil prescribe:“La prueba del dolo o de la culpainexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío odefectuoso” )

Ley 29497, art. 23.4 incumbe aldemandado que sea señalado comoempleador la carga de la prueba de: a) …el cumplimiento de las normas legales, elcumplimiento de sus obligacionescontractuales, su extinción oinexigibilidad.

Art. 1969 del C. Civil: “El descargo porfalta de dolo o culpa corresponde a suautor”.

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Carga de la prueba

El valor probatorio del informe deevaluación médica de incapacidad  de la correspondiente Junta evaluadoraen un proceso de daños y perjuicios.

El valor probatorio de otros medios deprueba para acreditar los elementos dela responsabilidad civil

El criterio del TC.

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El daño y sus numerosasmanifestaciones

“Artículo 1331º.- Prueba de daños y  perjuicios.

La prueba de los daños y perjuicios y de sucuantía también corresponde al perjudicado

por la inejecución de la obligación, o por sucumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.

Daño a personaØ Daño biológicoØ Daño sicológico

Daño al proyecto de vida

Daño moral

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La relación de causalidad

La relación laboral como factor.El principio de protección.El valor de la concausa.La actividad de riesgo y el acercamiento

al sistema extra-contractual.Redistribución de la carga de la prueba.

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El factor de atribución

Artículo 1319 del Código Civil:

“Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.” .

Artículo 1330º.- Prueba del dolo o culpainexcusable.

La prueba del dolo o de la culpa inexcusablecorresponde al perjudicado por la inejecución dela obligación, o por su cumplimiento parcial,tardío o defectuoso.

Artículo 1969º.- Responsabilidad subjetiva.

… El descargo por falta de dolo o culpa

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La cuantificación del daño

El menoscabo irreversible a la salud eintegridad física y síquica del actor,

constituye, básicamente un daño al serhumano, como compleja entidad bio- psico-social Primacía de su dimensión inmaterial o

extrapatrimonial 

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La cuantificación del daño

Artículo 1321 del Código Civil, que prescribe: “Quedasujeto a la indemnización de daños y perjuiciosquien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpainexcusable o culpa leve. El resarcimiento por lainejecución de la obligación o por sucumplimiento parcial, tardío o defectuoso,

comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuenciainmediata y directa de tal inejecución. Si lainejecución o el cumplimiento parcial, tardío odefectuoso de la obligación, obedecieran a culpaleve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída” .

Este precepto, a decir del autor Javier Pazos, serefiere, en su segundo párrafo, no precisamente a ladeterminación de la causa (causalidad de hecho)sino, más bien, a la determinación de las

consecuencias dañosas  y, más puntualmente, aaquellas que el responsable deberá resarcir 

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La cuantificación del daño

Resulta necesario también estimar lagravedad del reproche de la conductageneradora del daño que, conforme lo yaanotado supra, es la culpa inexcusable 

La diligencia importa la atención, el cuidado y la adecuación del comportamiento delobligado a las diversas reglas aplicables a la prestación prometida al acreedor. “Por ellono basta que se demuestre esfuerzo o

despliegue de energías, sino el recurso atodos los medios y herramientas técnicas y de diversa índole que tengan comofinalidad dar satisfacción a la expectativadel acreedor. La diligencia es, por ende, el parámetro de evaluación del cumplimiento

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La cuantificación del daño

Ausencia del comportamiento esperadoen el titular de una actividad riesgosa ypeligrosa.

 “utilizar los cuidados y los medios

estimados apropiados”,

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ausencia del comportamiento esperadoen el titular de una actividad riesgosa ypeligrosa

“utilizar los cuidados y los mediosestimados apropiados”

Artículo 1332 del Código Civil prescribe:“Si el resarcimiento del daño no pudieraser probado en su monto preciso, deberáfijarlo el juez con valoración

equitativa.».

La cuantificación del daño

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la infracción de la demandada a sus“deberes conexos de conocimiento,información y seguridad”  (PAZOSHAYASHIDA)

valuación, tanto en su dimensión física(daño a la salud e integridad corporal)como sicológica y moral, quedando en unsegundo plano la valuación del dañoemergente y el lucro cesante, al cual debeatribuirse una valuación complementariaal daño a la salud

La cuantificación del daño

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Una base mínima, en caso de muerte oinvalidez permanente, ascendente a S/.40,000.00 nuevos soles (ESPINOZAESPINOZA, Juan).

 valor disminuirá, en forma porcentual, al

grado de invalidez permanenteacreditado en el proceso; a esta base

inicial (daño biológico o somático) el Juez podrá aplicar su criterio equitativo,a efecto de valuar los demás aspectospasibles de reparación (daño a lapersona y daño moral, daño emergente

y lucro cesante).

La cuantificación del daño

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fórmulas estándar  de cuantificación deldaño a la persona 

exigencias de predictibilidad y seguridad jurídica, busca alejar el riesgo depronunciamientos implicantes ocontradictorios

“patrón mínimo indemnizatorio por dañoa la salud”  

La cuantificación del daño

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La cuantificación del dañoEl Decreto Supremo No. 003-98-SA, que contienelas Normas Técnicas del Seguro Complementariode Trabajo de Riesgo, que en su TerceraDisposición Final consigna las siguientesdefiniciones:

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 Tribunal Constitucional en la Sentenciarecaída en el Expediente No. 1008-2004-AA/TC en el siguiente cuadro:

La cuantificación del daño

IncapacidadPermanent

e

Grado deIncapacidad

% deRemuneración Mensual

PARCIAL de 50 a66.5% 50%

 TOTAL 66.6 % amás 70%100 %(necesita

100 %

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 Tribunal Constitucional en el Expediente1008-2004-AA/TC: “la neumoconiosis(silicosis) en primer estadio de evolución produce, por lo menos, Invalidez Parcial

Permanente, y que a partir del segundoestadio de evolución, la incapacidad seincrementa a más del 66.66 %,generando una Invalidez Total

Permanente, ambas definidas de estamanera por los artículos 18.2.1 y 18.2.2del Decreto Supremo No. 003-98-SA…”. 

La cuantificación del daño

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Artículo 1984 del Código Civil, deaplicación también al ámbito de laresponsabilidad contractual, enmateria de daño moral establece que“…es indemnizado considerando sumagnitud y el menoscabo producido ala víctima o a su familia.”.

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criterios para establecer el quantum

indemnizatorio del daño moral o deldaño a la persona, en la doctrinaencontramos, en el caso de JuanMorales Godo (Ob. Cit. Pp. 201-2002): lamagnitud del daño producido, la culpa

con que ha procedido el agresor y lasituación tanto de la víctima como delagresor; en el caso de Roxana JiménezVargas Machuca (Ob. Cit. Pág. 222)señala:  las características de la víctima

(edad, sexo), las circunstancias en quese produjo el hecho dañoso, lascaracterísticas del agresor, incluyendoel grado de dolo o culpa;

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Alessandro Gnani (Ob. Cit. Pp. 240-246) al referirsea la personalización del daño precisa que “…la

liquidación del daño moral es operada por el juez en vía equitativa, teniendo en cuenta principalmente la gravedad del ilícito (…) estáncomprendidos los siguientes índices: 1) Calidad delelemento subjetivo (mayor es la gravedad si setrata de ilícito doloso, que de uno culposo); 2)gravedad de las consecuencias lesivas derivadas para la víctima (mayor es el sufrimiento de lavíctima de una macro lesión a la salud, obligada a permanecer enferma por toda la vida; menor eldaño moral de quien sufre sólo una modesta lesióncorporal); 3) la relación de afecto, parentesco,trabajo, etc., entre dañante y dañado (mayor el

daño moral si la lesión física a la mujer provienede su marido, en lugar de un extraño, con el cualnunca se había establecido una comunidad de vida y de afectos); 4) las condiciones personales de lavíctima, como la edad, profesión, etc. (mayor es eldaño moral si la macro lesión es sufrida por unniño, en lugar de un sujeto ya en la vejez, que – 

 prescindiendo del ilícito – había ya cumplido y terminado su proyecto de vida…”.

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Monto indemnizatorio

Criterios a considerar son lossiguientes:

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Aspectos procesales

PrescripciónLegitimidad para obrarCompetencia

E i tit ió j ídi

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Prescripción

Es una institución jurídica,que mediante el transcursodel tiempo, extingue laacción, dejando subsistenteel derecho, este transcursodel tiempo se encuentradeterminado por la ley

acción personal; siendo esto

así, el plazo a aplicar es de10 añosartículo 1993 del Código Civil

prescribe “La prescripcióncomienza a correr desde el

día en que puede ejercitarsela acción…”;  Tribunal Constitucional en los

expedientes signados conlos números 1015-2004-

AA/TC, 1159-2004-AA/TC y

Vía previa Legitimidad para

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Vía previa. Legitimidad paraobrar

No existe exigencia legal que condicione

el ejercicio de la pretensión de autos

-daños y perjuicios- al agotamiento de una

vía previa

legitimatio ad causam,

Calidad de titular del ejercicio del derechode acción en el proceso, guarda plena

congruencia con su invocada condición de

titular del derecho sustantivo al

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Competencia por la materia

El Juez de Trabajo es competente paraconocer demandas de daños y perjuiciostanto por trabajadores como porempleadores

Pleno Jurisdiccional Laboral 2008, llevado acabo en la ciudad de Lima, acordó: “El Juez 

Laboral es competente para el

conocimiento de las acciones deindemnización por daños y perjuicios

derivados del contrato de trabajo”